Informe de Procedimiento de Cobranza Coactiva

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  • 5/28/2018 Informe de Procedimiento de Cobranza Coactiva

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    Ao de la Inversin para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria

    Universidad Privada Antenor Orrego

    Facultad de Derecho y Ciencias Polticas

    ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

    MATERIA :

    DERECHO TRIBUTARIO

    DOCENTE :

    RUBY EDITH FLORES CALDERON

    INTEGRANTES GRUPO N 3:

    ACUA ZANINI, SILVANA

    MORENO ALVARADO, CARMEN

    NAVARRO LEON, MAYRA

    PORTALES CARBONEL, SANDRA

    ROJAS JULCA, RUBI

    CICLO :

    VIII

    TRUJILLO PER2013

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    INDCE

    Dedicatoria ............................................................................................................................ 3

    Introduccin .......................................................................................................................... 4

    PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA

    Antecedentes ......................................................................................................................... 5

    Definicin y Naturaleza ........................................................................................................ 5

    Caractersticas ...................................................................................................................... 6

    Cobranza Coactiva como Facultad de la Administracin Tributaria ............................. 7

    Deuda Exigible en Cobranza Coactiva ............................................................................... 8

    Facultades del Ejecutor Coactivo ...................................................................................... 11

    Procedimiento Cobranza Coactiva ................................................................................... 13

    Medidas Cautelares ............................................................................................................ 16

    Suspensin y Conclusin del Procedimiento Cobranza Coactiva .................................. 19

    Intervencin Excluyente de Propiedad ............................................................................. 29

    Tasacin y Remate .............................................................................................................. 32

    Recurso de Apelacin ........................................................................................................ 32

    Apoyo de Autoridades Policiales o Administrativas ....................................................... 32

    Conclusiones ........................................................................................................................ 33

    Bibliografa .......................................................................................................................... 34

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    DEDICATORIA

    La presente Investigacin monogrfica est dedicada a:

    En primer lugar a Dios por darnos la inspiracin

    para completar dicha monografa.

    Nuestras familias que nos motivan da a da a cumplir

    con nuestras metas y objetivos y nos apoyan con el sustento,

    con el apoyo y con el amor para lograrlo

    A nuestros docentes que nos inculcan los

    conocimientos para poder superarnos.

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    INTRODUCCIN

    Los puntos a desarrollar en el presente trabajo son los siguientes, El procedimiento deCobranza Coactiva, la cual vendra a ser una manifestacin clara del principio de

    autotutela en cuya virtud las entidades de la Administracin Tributaria ostentan la

    prerrogativa para ejecutar por si mismas sus propios actos administrativos sin intervencin

    judicial previa, con respecto a los funcionarios encargados del procedimiento de cobranza

    coactiva son, el ejecutor coactivo y auxiliar coactivo, de los cuales en el presente trabajo se

    explican sus caractersticas de manera ms detallada. Las deudas exigibles son las que

    pueden dar lugar a las acciones de coercin para su cobranza. Cuando por el

    comportamiento del deudor o al existir presuncin que la cobranza sea infructuosa y fin de

    asegurarse el pago de la deuda tributaria, a solicitud del rea competente, dispondr se trabe

    Medidas Cautelares Previas, antes de iniciar el Procedimiento de Cobranza Coactiva. Las

    etapas del Procedimiento de Cobranza Coactiva son, el inicio del procedimiento, la

    adopcin de Medidas Cautelares y la ejecucin forzada. Tambin se puede dar la

    suspensin o conclusin del Procedimiento de Cobranza Coactiva si el estado del deudor

    configura uno de los supuestos establecidos en el TUO del Cdigo Tributario. Cada punto

    en mencin, se ha analizado detalladamente en concordancia con los artculos del TUO delCdigo Tributario y el Reglamento del Procedimiento de Ejecucin Coactiva, en el

    presente trabajo, que espero cumpla con sus expectativas.

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    PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA

    ANTECEDENTES

    El procedimiento de ejecucin coactiva dentro de la administracin pblica es un tema muy

    criticado ya que hasta la actualidad se viene cometiendo excesos, nos remontamos a los

    antecedentes legales a fin de poder entender el procedimiento y formas procedimentales

    con que los funcionarios coactivos desarrollan sus actividades para el cumplimiento de las

    obligaciones tributarias y no tributarias, as como el cumplimiento de las obligaciones de

    hacer y no hacer, que a detalle se hace alusin.

    ANTECEDENTES LEGALES

    1. Cdigo tributario (parte pertinente) D.S .135-1999-EF Texto nico Ordenado delcdigo tributario y normas complementarias 19.08.1999

    2. Reglamento del procedimiento de cobranza coactiva D.S. 135-1999-EF3. Reglamente de procedimiento de cobranza coactiva R. N 216-2004-SUNAT4. Ley de procedimiento de ejecucin coactiva N26979.5. Reglamento de la ley de procedimiento de ejecucin coactiva D.S. N 069-2003-EF6. Cdigo Tributario municipal D. leg 7767.

    Constitucin Poltica del Per (partes pertinentes) Arts: 2, 19, 51, 55,74, 79, 103,192, 193,195, 196, 200.

    DEFINICION Y NATURALEZA

    1. DEFINICIN DE COBRANZA COACTIVAEs la facultad que tiene la Administracin Tributaria (gobierno central, regional y local)

    para para exigir al contribuyente el cumplimiento con sus deudas tributarias pendientes de

    pago utilizando los mecanismos coercitivos legales, como son los embargos sobrecualquiera de los bienes muebles o inmuebles de propiedad de los contribuyentes morosos,

    con la finalidad de obtener la recuperacin total de sus obligaciones impagas.

    Esta facultad se ejerce a travs del Ejecutor Coactivo, quien actuar en el procedimiento de

    cobranza coactiva con la colaboracin de los auxiliares coactivos.

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    La LEY N 26979 LEY DE PROCEDIMIENTO DE EJECUCIN COACTIVA Y EL

    REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA DE SUNAT -

    RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N 216- 2004/SUNAT establecen el marco

    legal de los actos de ejecucin coactiva, que ejercen los rganos del gobierno central,

    regional y local, en virtud de las facultades otorgadas por las leyes especficas. Asimismo,

    constituye el marco legal que garantiza a los obligados el desarrollo de un debido

    procedimiento coactivo.

    2. NATURALEZA JURIDICA:En el Per, para determinar la legislacin a aplicar en el procedimiento de cobranza

    coactiva resulta de suma importancia la determinacin de la naturaleza tributaria o no de la

    deuda que se tiene con el Estado, puesto que las normas, en uno y otro caso, son diferentes.

    El Procedimiento de Cobranza Coactiva de obligaciones de naturaleza tributaria, cuando se

    trata de tributos del gobierno central, est regulado por el Ttulo II del Libro III del Cdigo

    Tributario y su reglamento. Por otro lado, cuando se trata de tributos exigibles por los

    Gobiernos Locales, su cobranza est regulada por el Captulo I y III de la Ley 26979 y su

    reglamento, Decreto Supremo 036-2001-EF, y el Cdigo Tributario, cuando as lo seale

    expresamente la misma norma.

    El Procedimiento de Cobranza Coactiva aplicable a las deudas de naturaleza no tributaria

    est regulado por el Captulo I y II de la Ley 26979.

    Asimismo, en los procedimientos de cobranza coactiva regulados por la Ley 26979 son de

    aplicacin supletoria la Ley del Procedimiento Administrativo General y el Cdigo

    Procesal Civil, en lo que resulten pertinentes.

    CARACTERSTICAS

    De la normatividad vigente se desprende las caractersticas del procedimiento de cobranza

    coactiva:

    1. Se desarrolla exclusivamente en el mbito administrativo, por lo que la

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    Administracin Tributaria ejecuta por si misma sus actos, desplegando su aparato

    coactivo con o sin la voluntad del obligado.

    2. Su sustento es la exigibilidad de la obligacin, contenida en valores. Es decir, que elreferido procedimiento solo tiene como propsito realizar forzosamente la obligacin

    que tiene como acreedora a la Administracin Tributaria; y, que la obligacin a que

    se contrae la ejecucin es perfectamente exigible.

    3. Impulso de oficio, dado que una vez iniciada la ejecucin coactiva, ninguna autoridado funcionario pblico podr suspender el trmite del procedimiento, salvo el Ejecutor

    Coactivo, por alguna o varias de las causales previstas en la norma.

    4. Celeridad procesal, en virtud de que la ejecucin coactiva no admite demoras en sutrmite, ni aplazamientos de ningn tipo.

    5. Primaca del Inters Pblico sobre el inters privado. Dado que la Administracintributaria tiene preferencia para lograr la realizacin de las obligaciones de las que es

    acreedora, lo que se aprecia principalmente en la limitacin de las posibilidades para

    contradecir la ejecucin.

    6. Uso de la coercin, que es la fuerza pblica legalmente autorizada. As, laAdministracin Tributaria, para lograr el fin de realizar las obligaciones exigibles

    debidas por el obligado , ejecuta sobre aquel una serie de actos procesales

    denominados en conjunto ejecucin forzada, que comprenden el embargo de su

    patrimonio y su posterior remate, en caso corresponda .

    COBRANZA COACTIVA COMO FACULTAD DE LA ADMINISTRACIN (art.

    114 del TUO del Cdigo Tributario)

    La cobranza coactiva de las deudas tributarias es facultad de la Administracin Tributaria,

    se ejerce a travs del Ejecutor coactivo, quien actuar en el procedimiento de cobranza

    coactiva con la elaboracin de los auxiliares coactivos.

    El procedimiento de cobranza coactiva de la SUNAT se regir por las normas contenidas en

    el presente cdigo tributario.

    La SUNAT aprobar mediante la Resolucin de Superintendencia la norma que reglamente

    el procedimiento de cobranza coactiva respecto de los tributos que administra o recauda.

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    Para acceder al cargo ejecutor coactivo se deber cumplir los siguientes requisitos:

    a) Ser ciudadano en ejercicio y estar en pleno goce de sus derechos civiles.b) Tener ttulo de abogado expedido o revalidado conforme a leyc) No haber sido condenado ni hallarse procesado por delito dolosod) No haber sido destituido de la carrera Judicial o del Ministerio pblico o de la

    Administracin Pblica o empresas estatales por medidas disciplinarias, ni de la

    actividad privada por causa o falta grave laboral

    e) Tener conocimiento den derecho administrativo y/o tributariof) Ser funcionario de la administracin tributaria; yg) No tener ninguna incompatibilidad sealada por la ley.

    Para acceder al cargo de Auxiliar coactivo, se debern reunir los siguientes requisitos:

    a) Ser ciudadano en ejercicio y estar en pleno goce de sus derechos civiles;b) Acreditar como mnimo el grado de Bachiller en las especialidades tales como:

    Derecho, Contabilidad, Economa o Administracin.

    c) No haber sido condenado ni hallarse procesado por delito dolosod) No haber sido destituido de la carrera Judicial o del Ministerio pblico o de la

    Administracin Pblica o empresas estatales por medidas disciplinarias, ni de la

    actividad privada por causa o falta grave laboral

    e) Tener conocimiento den derecho administrativo y/o tributariof) No tener vnculo de parentesco con el ejecutor , hasta el cuarto grado de

    consanguinidad y/o hasta el segundo de afinidad

    g) Ser funcionario de la administracin tributaria; yh) No tener ninguna incompatibilidad sealada por la ley.

    DEUDA EXIGIBLE EN COBRANZA COACTIVA (art. 115 del TUO del

    Cdigo Tributario)

    Para iniciar un procedimiento de cobranza coactiva debe existir un acto administrativoprevio en el cual conste la obligacin o deuda tributaria pendiente de cumplimiento, quecontenga una deuda tributaria cierta, liquida y exigible en cobranza coactiva.

    Las deudas exigibles en cobranza coactiva son aquellas deudas cuya existencia estamparada por un acto administrativo valido que determine el importe de lo debido y que

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    haya sido puesto en conocimiento del particular para darle la posibilidad de proceder alpago voluntario de la deuda o, en caso de disconformidad, para permitirle la impugnacinde la legalidad de dicho acto administrativo1.

    La actuacin administrativa garantiza o asegura que las deudas tributarias que sern

    llevadas al procedimiento de ejecucin forzada, son liquidas y que el deudor tributario tienecabal conocimiento de su existencia y de su estado de insoluta.

    Se encuentran como exigible coactivamente la deuda impagada que conste en los actosadministrativos, que han quedado concedidos al haber vencido el plazo para circulacin oconstan en un acto que constituyen un pronunciamiento en ltima instancia administrativa2.Es decir los actos administrativos se ha superado la etapa de discusin acerca de laprocedencia de la pretensin fiscal, se han afirmado el derecho de cobro de laadministracin en su caso esa certeza deriva, de la propia auto declaracin delcontribuyente.

    DEUDAS EXIGIBLES EN COBRANZA COACTIVA SEGN EL CDIGOTRIBUTARIO:

    La establecida mediante Resolucin de Determinacin o de Multa notificadas por laAdministracin y no reclamada en el plazo de ley. Es decir las deudas contenidas envalores que han quedado consentidos por haberse vencido el plazo para impugnar.

    La contenida en la resolucin de prdida del fraccionamiento notificada por laAdministracin y no reclamada en el plazo de ley. En este caso se mantendr la

    condicin de deuda exigible si efectundose la reclamacin dentro del plazo, no secontinua con el pago de la cuotas de fraccionamiento, se asume que lo discutido es laperdida por lo que el fraccionamiento continua y hay que seguir pagando cuotas.

    La establecida mediante Resolucin de determinacin o de Multa reclamadas fuera delplazo establecido para la interposicin del recurso, siempre que no se cumpla conpresentar la Carta Fianza respectiva conforme con lo dispuesto en el Artculo 137.

    La establecida por Resolucin no apelada en el plazo de ley, o apelada fuera del plazolegal, siempre que no se cumpla con presentar la Carta Fianza respectiva conforme con

    lo dispuesto en el Artculo 146. Se entiende que se trata de resoluciones que resuelvenlas reclamaciones mantenido un adeudo y que una vez notificadas no han sido apeladasen el plazo de ley, por lo que resultan resoluciones consentidas. Como se sabe, para

    1YACOLCA ESTARES, Daniel Irwin; Manual de Procedimientos y Procesos Tributarios, ARA editoresPer. 2007. Pg. 964.2HUAMAN CUEVA, Rosendo; Cdigo tributario comentado, TOMO III, Jurista Editores, Per. 2013. Pg.702.

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    apelar estas resoluciones vencidas, el plazo legal (quince das), solo puede hacersehasta dentro de los seis meses (previo pago total del adeudo actualizado o presentado lacarta fianza respectiva), vencido este plazo sin que se apele, el acto queda firme.

    La establecida por Resolucin del Tribunal Fiscal, en este caso, es exigible la deuda

    cuya cobranza ha sido confirmada (total o parcialmente, luego de la pertinenteevaluacin y anlisis del recurso de apelacin y la actuacin de la Administracinmediante resolucin de la referida entidad. En este caso no sera necesario emitir unaresolucin de cumplimiento por parte de la administracin para iniciar las acciones decobranza3.

    La que conste en Orden de Pago notificada conforme a ley. La orden de pago, por suscaractersticas, resulta exigible coactivamente desde que surte efectos la notificacin. Aveces ocurre que la administracin de facto, no inicia la cobranza coactiva cuando el

    valor se encuentra en discusin, es decir mientras su reclamacin ya est en trmite.

    Las costas y los gastos en que la Administracin hubiera incurrido en el Procedimientode Cobranza Coactiva, y en la aplicacin de sanciones no pecuniarias de conformidadcon las normas vigentes. Tambin es deuda exigible coactivamente, los gastosincurridos en las medidas cautelares previas trabadas al amparo de lo dispuesto en losArtculos 56 al 58 siempre que se hubiera iniciado el Procedimiento de CobranzaCoactiva conforme con lo dispuesto en el primer prrafo del Artculo 117, respecto dela deuda tributaria comprendida en las mencionadas medidas.

    Solamente la deuda precisada y documentada (y acreditada debidamente como tal porla administracin) da lugar a las acciones de coaccin para su cobranza (siempre queno se encuentren prescrita o extinguidas) en ese sentido por ejemplo, no se podr unejecucin coactiva sobre la base de un simple requerimiento pago, carta o documentoque no cumpla con los requisitos para ser crucificado valores o resolucin de cobranza.

    EXCEPCIN:No proceder la ejecucin coactiva de la deuda contenida en un valor (resolucin dedeterminacin o de multa) cuya reclamacin fue declarada inadmisible por causa distintaa la extemporaneidad, mientras no venza el plazo para apelar siempre y cuando elcontribuyente tiene derecho a cuestionar la calificacin de la inadmisibilidad4.

    3YACOLCA ESTARES, Daniel Irwin; Manual de Procedimientos y Procesos Tributarios, ARA editoresPer. 2007. Pg. 967.4HUAMAN CUEVA, Rosendo; Cdigo tributario comentado, TOMO III, Jurista Editores, Per. 2013. Pg.863.

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    FACULTADES DEL EJECUTOR COACTIVO (art. 116 del TUO del CdigoTributario)

    La doctrina y la legislacin comparada nos sealan que el director e impulsor delprocedimiento administrativo de cobranza es el Ejecutor Coactivo, quien por mandato legal

    gestiona el cobro y recupero de la deuda tributaria exigible puesta a su disposicin

    El Ejecutor coactivo es el responsable y titular de la facultad coactiva, como tal es elencargado y responsable de ejercer la facultad de cobranza coactiva de la AdministracinTributaria. En tal condicin y respecto de sus funciones como tal, no est sometido ajerarqua a ningn rgano o funcionario de la Administracin.

    Las funciones son netamente administrativas y de apoyo a otras reas de la propiaAdministracin, siempre que no tenga que ver con el poder resolver asuntos contenciosos, ypara lo cual se necesitara de una reglamentacin especial.

    La Administracin Tributaria, a travs del Ejecutor Coactivo, ejerce las acciones decoercin para el cobro de las deudas exigibles, para ello, el Ejecutor Coactivo tendr lassiguientes facultades5:

    Verificar la exigibilidad de la deuda tributaria: con el fin de iniciar el Procedimiento deCobranza Coactiva.

    Ordenar, variar o sustituir a su discrecin, las medidas cautelares: De oficio, el EjecutorCoactivo dejar sin efecto las medidas cautelares que se hubieren trabado, en la parteque superen el monto necesario para cautelar el pago de la deuda tributaria materia decobranza, as como las costas y gastos incurridos en el Procedimiento de CobranzaCoactiva.

    Dictar cualquier otra disposicin destinada a cautelar el pago de la deuda tributaria:Estos pueden ser comunicaciones, publicaciones y requerimientos de informacin de losdeudores, a las entidades pblicas o privadas, bajo responsabilidad de las mismas.

    Ejecutar las garantas otorgadas en favor de la Administracin por los deudorestributarios y/o terceros: Con arreglo al procedimiento convenido o, en su defecto, al queestablezca la ley de la materia.

    Suspender o concluir el Procedimiento Disponer en el lugar que considere conveniente, luego de iniciado el Procedimiento de

    Cobranza Coactiva: La colocacin de carteles, afiches u otros similares alusivos a lasmedidas cautelares que se hubieren adoptado, debiendo permanecer colocados durante elplazo en el que se aplique la medida cautelar, bajo responsabilidad del ejecutado.

    Dar fe de los actos en los que interviene en el ejercicio de sus funciones. Disponer la devolucin de los bienes embargados, cuando el Tribunal Fiscal lo

    establezca Solicitar autorizacin judicial para descerraje. Postergar inicio de cobranza para acumular deudas.

    5YACOLCA ESTARES, Daniel Irwin; Manual de Procedimientos y Procesos Tributarios, ARA editoresPer. 2007. Pg. 709.

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    Declarar de oficio o a peticin de parte, la nulidad de la Resolucin de EjecucinCoactiva y del remate.

    Dejar sin efecto toda carga o gravamen sobre bienes transferidos en remate: Excepto laanotacin de la demanda.

    Admitir y resolver las terceras Ordenar remate de los bienes embargados. Ordenar las medidas cautelares previas al Procedimiento Requerir al tercero la informacin que acredite la veracidad de la existencia o no de

    crditos pendientes de pago al deudor tributario.

    Facultades procesales:Suspender o concluir el Procedimiento de Cobranza Coactiva, resolver la nulidad de laResolucin de Ejecucin Coactiva o el acto de remate, resolver la tercera de propiedad.

    Facultades para establecer garantas:

    Ordenar las medidas cautelares previas al Procedimiento de Cobranza Coactiva y Ordenar,variar o sustituir a su discrecin, las medidas cautelares

    Facultades de exigir deberes de informacin o adoptar medidas conminatorias:Requerir al tercero la informacin que acredite la veracidad de la existencia o no decrditos pendientes de pago al deudor tributario; requerir informacin a las entidadespblicas, privados o a los contribuyentes; disponer la colocacin de carteles alusivos a lasmedidas cautelares adoptadas dndole publicidad a las medidas adoptadas. Esta facultadpuede implicar el a la imagen personal de contribuyente, por lo que puede ser la tachada deinconstitucional6.

    Facultades de cobro efectivo de la deuda tributaria:Estn constituidas por las facultades de ejecutar las garantas otorgadas, ordenar laadopcin de medidas cautelares, el remate de los bienes embargados, y deja sin efecto losgravmenes que hayan afectado a los bienes objeto de remate.

    Facultades referidas a la conclusin del proceso coactivo:Estn constituidas por la facultad de disponer la devolucin de los bienes embargados.

    LOS AUXILIARES COACTIVOSEs el funcionario de la administracin encargado de colaborar con el Ejecutor Coactivo,

    y con la tramitacin del procedimiento de cobranza coactiva. Est est subordinado alEjecutor Coactivo7.

    6ROBLES MORENO, Carmen del Pilar y RUIZ DE CASTILLA PONCE DE LEON, Francisco Javier;Cdigo tributario: doctrina y comentarios 2.A., Instituto de Investigacin El Pacfico, Per. 2009. Pg. 654.7YACOLCA ESTARES, Daniel Irwin; Manual de Procedimientos y Procesos Tributarios, ARA editoresPer. 2007. Pg. 976.

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    a. Tramitar, guardar oponer bajo custodia, segn corresponda, los expedientes a sucargo.

    b. Elaborar los diferentes documentos necesarios para impulsar las diligencias quehubieran sido ordenadas por el Ejecutor.

    c. Realizar las diversas diligencias ordenadas por el Ejecutor.d.

    Emitir y suscribir las actas de embargo, informes y dems documentos que loameriten.

    e. Las dems funciones que le encomiende el Ejecutor.PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA (art. 117 del TUO delCdigo Tributario)

    VERIFICACIN DE LA EXIGIBILIDAD DE LA DEUDA:El Ejecutor coactivo, antes de iniciar el procedimiento de cobranza coactiva, se debeverificar, bajo responsabilidad, que la deuda tributaria exista y que esta sea exigible.

    Si bien es cierto el documento que contiene la deuda, antes de ser remitido para sucobro al Ejecutor, ha de Heber merecido la verificacin respecto a su existencia, a sudebida notificacin, al vencimiento del plazo para ser recurrido y a su exigibilidad porel rea pertinente de la Administracin8. El ejecutor es el responsable de verificar laexigibilidad de la deuda, l debe responder, eventualmente, por los perjuicios quepudiera generar un procedimiento de cobranza coactiva iniciado indebida o ilegalmente(por ejemplo, por las notificaciones indebidas que se remitan a las centrales de riesgo,y las consecuencias que estas pudieran generar)

    Luego de tal verificacin emitir, disponiendo su notificacin, la respectiva Resolucinde Ejecucin coactiva (REC).

    RESOLUCIN DE EJECUCIN COACTIVA (REC)Es un acto administrativo emitido por el Ejecutor coactivo.Es el acto mediante el cual se da inicio al procedimiento de cobranza coactiva de unadeuda que posee el carcter de exigible. Si bien esta resolucin contiene un mandato depago o cancelacin, y en tal medida es una resolucin conminatoria, no constituye en sun acto vinculado con la determinacin de la deuda tributaria, y por cierto sunaturaleza es totalmente distinta de los valores (orden de pago o resolucin dedeterminacin o de multa) que contienen la deuda tributaria, y que por la comunicacinde estos valores mediante la REC se entiende que son exigibles en cobranza coactiva.

    Este documento es el presupuesto formal de la cobranza coactiva, el cual debe contenerciertas caractersticas:Los valores que contienen la deuda tributaria: los cuales deben haber sido notificados

    con anterioridad o simultneamente, asegurando as el derecho del contribuyente a lapresentacin del recurso correspondiente contra dicha deuda en el plazo establecido

    8HUAMAN CUEVA, Rosendo; Cdigo tributario comentado, TOMO III, Jurista Editores, Per. 2013. Pg.711.

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    por la ley, determinndose la suspensin o la conclusin del procedimiento, segn setrate de resoluciones de determinacin o de multa o de Orden de pagorespectivamente9.

    La REC debe contener, bajo sancin de nulidad:-

    El nombre del deudor tributario.- El nmero de la Orden de Pago o Resolucin objeto de la cobranza.- La cuanta del tributo o multa, segn corresponda, as como de los intereses y el

    monto total de la deuda.- El tributo o multa y perodo a que corresponde.

    La nulidad solo estar referida a la orden de pago o resolucin objeto de cobranzarespecto de la cual se omiti alguno de los requisitos ya sealados.

    Cumplir con la formalidades de la notificacin, ya que de ello depende de que laAdministracin Tributaria pueda oponer una fecha cierta para el inicio delprocedimiento de cobranza.

    INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA:NOTIFICACIN DE LA RECEl procedimiento inicia con la NOTIFICACIN de la REC es notificada alcontribuyente, esto supone una serie de formalidades que deben ser cumplidas para queel procedimiento sea iniciado y, por ende, seguido de acuerdo a Ley.Dentro de tal procedimiento este acto (la notificacin de la REC) tiene el carcter deesencial; es el trmite principal y necesario que siempre debe producirse para asumirque existe un procedimiento de cobranza coactiva10.

    Con la notificacin de la resolucin de ejecucin coactiva se va a comunicar al deudortributario la deuda exigible cuyo cobro en materia del procedimiento de cobranza.Dicho documento representa como ya se dijo el inicio del procedimiento y hacepresumir la existencia de una deuda exigible en cobranza coactiva. Sin embargo nodebemos confundir la resolucin de ejecucin coactiva con el documento o Valor quecontiene la deuda exigible. Es decir, si bien la primera se orienta a procurar de maneraforzada la cobranza de una deuda, por s misma no representa a esta, si no que siempretiende a referirse a la orden de pago o resolucin que ha motivado su emisin

    PLAZO PARA EL PAGOEL mandato (contenido en la REC notificada) de cancelacin de la deuda comprendida

    en los valores otorga para tal efecto el plazo de 7 das (contados desde el da hbilsiguiente al de su notificacin), bajo apercibimiento de dictarse medidas cautelares o

    9LAGUNA CABALLERO, Javier; Cdigo Tributario Comentado, Jurista Editores, Lima-Per. Octubre2009. Pg. 369.10YACOLCA ESTARES, Daniel Irwin; Manual de Procedimientos y Procesos Tributarios, ARA editoresPer. 2007. Pg. 981.

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    de iniciarse la ejecucin forzada de las mismas, en caso que estas ya se hubierandictado11.

    NO ADMISIN DE ESCRITOSEn el procedimiento de cobranza coactiva, el Ejecutor Coactivo no admitir escritos

    que entorpezcan o dilaten su trmite, bajo responsabilidad, este no es un mandato queimpida recibir escritos que, por ejemplo, se opongan a la cobranza por prescripcin,que ofrezcan cambiar las medidas cautelares que planteen la suspensin de la cobranzapor alguna razn, que propongan cronogramas de pagos, etc.

    PAGO DE COSTAS Y GASTOSEl ejecutado est obligado a pagar a la Administracin las costas y gastos originados enel Procedimiento de Cobranza Coactiva desde el momento de la notificacin de la REC(incluidos los vinculados a la notificacin de esta), salvo que la cobranza se hubieseiniciado indebidamente.

    El pago de las costas ser en nmeros enteros, se produce el redondeo de las costas.Los pagos que se realicen durante el citado procedimiento debern imputarse en primerlugar a las costas y gastos antes mencionados, de acuerdo a lo establecido en el Arancelaprobado y siempre que los gastos hayan sido lquidos por la AdministracinTributaria, luego al inters moratorio y posteriormente al tributo o multa.

    FACULTAD DE NO INICIAR EL PROCEDIMIENTO DE COBRANZACOACTIVATeniendo como base el costo del proceso de cobranza que establezca la Administraciny por economa procesal, no se iniciarn acciones coactivas respecto de aquellasdeudas que por su monto as lo considere, quedando expedito el derecho de laAdministracin a iniciar el Procedimiento de Cobranza Coactiva, por acumulacin dedichas deudas, cuando lo estime pertinente.

    CAMBIO DE DOMICILIOUna vez iniciado el procedimiento de Cobranza Coactiva (con la notificacin de laREC), de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 11 del Cdigo Tributario, el deudortributario no podr efectuar el cambio de domicilio fiscal hasta que el procedimientoconcluya, salvo que a juicio de la Administracin exista causa justificada para elcambio.

    INTERRUPCION DEL PLAZO PRESCRIPTORIODe acuerdo con lo dispuesto por el inciso f del numeral 2 del artculo 45 del CdigoTributario la prescripcin se interrumpe por la notificacin del requerimiento de pagode la deuda tributaria que se encuentre en cobranza coactiva (REC) y por cualquier otraacta notificada al deudor, dentro del Procedimiento de Cobranza coactiva.

    11HUAMAN CUEVA, Rosendo; Cdigo tributario comentado, TOMO III, Jurista Editores, Per. 2013.Pg. 713.

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    QUEJA POR INICIO O PROSECUCIN INDEBIDA DEL PROCEDIEMTODE COBRANZA COACTIVA: CONSECUENCIASEs caso de haya iniciado indebidamente un procedimiento de cobranza coactiva, ocuando en el curso de dicho procedimiento se presenten irregularidades que violen la

    normativa, cabe la queja de acuerdo al art. 155 del Cdigo tributario. APLICACIN SUPLETORIA DE LA LPAG

    Al procedimiento de Cobranza Coactiva le resulta de aplicacin, en lo no previsto porel Cdigo y otras normas especiales, en lo que resulta pertinente, los principios ynormas de la LPAG.

    MEDIDAS CAUTELARES (art. 118 del TUO del Cdigo Tributario)

    Medidas Cautelares

    Segn Monroy Glvez, instituto procesal a travs del cual el rgano jurisdiccional, a

    peticin de parte adelanta ciertos efectos o todos de un fallo definitivo o el aseguramiento duna prueba, al admitir la existencia de una apariencia de derecho y el peligro que puedesignificar la demora producida por la espera del fallo definitivo o la actuacin de unaprueba. En nuestra materia, tal instituto tiene tratamiento y aplicacin diferente, esta esuna potestad o privilegio de la Administracin, y su fundamento es el de asegurar la prontay eficaz satisfaccin del inters general representado por la Administracin.12

    De las medidas cautelares consideradas en la doctrina y reguladas en otras normas elCdigo Tributario ha establecido, por el objeto del procedimiento de Cobranza Coactivatributaria, la medida cautelar clsica: El embargo.

    Sin embargo segn el art. 16 del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva de laSUNAT, establece ciertas reglas generales para su aplicacin:

    1) EL EMBARGO - FORMAS DE EMBARGO: Vencido el plazo de siete (7) das, elEjecutor Coactivo podr disponer se trabe las medidas cautelares previstas en elpresente artculo, que considere necesarias.

    EL EMBARGO:El Cdigo Tributario ha establecido, por el objeto del procedimiento decobranza coactiva, la medida cautelar clsica: El embargo.

    La segunda parte del artculo 642 del Cdigo Procesal Civil prescribe que el embargoconsiste en la afectacin jurdica de un bien o derecho del presunto obligado, aunque seencuentre en posesin de tercero, con las reservas que para este supuesto seala la ley.

    12HUAMAN CUEVA, Rosendo; Cdigo tributario comentado, TOMO III, Jurista Editores, Per. 2013.

    Pg. 718.

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    Fenech, define al Embargo como acto procesal consistente en la determinacin de losbienes que han de ser objeto de la realizacin forzosa de entre los que posee el deudor-en supoder o en el de los terceros-; fijando su sometimiento a la ejecucin y que tiene comocontenido una intimacin al deudor para que se abstenga de realizar cualquier acto dirigidoa sustraer los bienes determinados y sus frutos a la garanta del crdito. 13

    El Ejecutor Coactivo podr ordenar, sin orden de prelacin, cualquiera de las formas deembargo siguientes:

    A) INTERVENCION (RECAUDACION INFORMACION Y ADMINISTRACIONDE BIENES)

    EL Cdigo estima tres formas de embargo en forma de intervencin, en forma deintervencin en recaudacin, en informacin o en administracin de bienes, debiendoentenderse con el representante de la empresa o negocio.

    EMBARGO EN FORMA DE INTERVENCION EN RECAUDACION,consiste en la afectacin de los ingresos de una empresa, negocio u oficina deprofesionales independientes donde se realice la actividad econmica, con el objetode recaudar directamente de aquella, durante que el tiempo que dure la medida, losingresos necesarios para la cancelacin de la deuda tributaria en cobranza. Para elcaso de la SUNAT, se regula en el numeral 1 del artculo 17 de su Reglamento delProcedimiento de cobranza coactiva.

    EMBARGO EN FORMA DE INTERVENCION EN INFORMACION,consiste en el nombramiento por parte del ejecutor, de uno o varios interventores

    informadores para que en un plazo determinado recaben informacin y verifiquen elmovimiento econmico del deudor y su situacin patrimonial, con el fin de hacerefectiva la cobranza de la deuda. El numeral 2 del artculo 17 del Reglamento delprocedimiento de Cobranza Coactiva de la SUNAT lo regula.

    EMBARGO EN FORMA DE ADMINISTRACION DE BIENES, el ejecutorest facultado para nombrar uno o varios interventores administradores con lafinalidad de recaudar los frutos o utilidades que pudieran producir los bienesembargados. El numeral 3 del artculo 17 del Reglamento del procedimiento deCobranza Coactiva de la SUNAT lo regula.

    B) EMBARGO EN FORMA DE DEPSITO

    En forma de depsito, con o sin extraccin de bienes, el que se ejecutar sobre los bienesy/o derechos que se encuentren en cualquier establecimiento, inclusive los comerciales o

    13HUAMAN CUEVA, Rosendo; Cdigo tributario comentado, TOMO III, Jurista Editores, Per. 2013.

    Pg. 719.

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    industriales u oficinas de profesionales independientes, aun cuando se encuentren en poderde un tercero, incluso cuando los citados bienes estuvieran siendo transportados, para locual el Ejecutor Coactivo o el Auxiliar Coactivo podrn designar como depositario ocustodio de los bienes al deudor tributario, a un tercero o a la Administracin Tributaria.

    C) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION

    En forma de inscripcin, debiendo anotarse en el Registro Pblico u otro registr segncorresponda. El importe de tasas registrales u otros derechos, deber ser pagado por laAdministracin Tributaria con el producto del remate, luego de obtenido este, o por elinteresado con ocasin del levantamiento de la medida. El artculo 19 del Reglamento delprocedimiento de Cobranza Coactiva de la SUNAT lo regula.

    D) EMBARGO EN FORMA DE RETENCION

    En forma de retencin, en cuyo caso recae sobre los bienes, valores y fondos en cuentas

    corrientes, depsitos, custodia y otros, as como sobre los derechos de crdito de los cualesel deudor tributario sea titular que se encuentren en poder de terceros. El artculo 20 delReglamento del procedimiento de Cobranza Coactiva de la SUNAT lo regula.

    La medida podr ejecutarse mediante la diligencia de toma de dicho o notificando altercero, a efectos que se retenga el pago a la orden de la Administracin Tributaria. Enambos casos, el tercero se encuentra obligado a poner en conocimiento del EjecutorCoactivo la retencin o la imposibilidad de sta en el plazo mximo de cinco (5) dashbiles de notificada la resolucin, bajo pena de incurrir en la infraccin tipificada en elnumeral 5) del Artculo 177.

    El tercero no podr informar al ejecutado de la ejecucin de la medida hasta que se realicela misma.

    Si el tercero niega la existencia de crditos y/o bienes, aun cuando stos existan, estarobligado a pagar el monto que omiti retener, bajo apercibimiento de declarrseleresponsable solidario de acuerdo a lo sealado en el inciso a) del numeral 3 del Artculo18; sin perjuicio de la sancin correspondiente a la infraccin tipificada en el numeral 6)del Artculo 177 y de la responsabilidad penal a que hubiera lugar.

    Si el tercero incumple la orden de retener y paga al ejecutado o a un designado por cuentade aqul, estar obligado a pagar a la Administracin Tributaria el monto que debi retenerbajo apercibimiento de declarrsele responsable solidario, de acuerdo a lo sealado en elnumeral 3 del Artculo 18.

    La medida se mantendr por el monto que el Ejecutor Coactivo orden retener al tercero yhasta su entrega a la Administracin Tributaria.

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    El tercero que efecte la retencin deber entregar a la Administracin Tributaria losmontos retenidos, bajo apercibimiento de declarrsele responsable solidario segn lodispuesto en el numeral 3 del Artculo 18, sin perjuicio de aplicrsele la sancincorrespondiente a la infraccin tipificada en el numeral 6 del Artculo 178.

    En caso que el embargo no cubra la deuda, podr comprender nuevas cuentas, depsitos,custodia u otros de propiedad del ejecutado.

    2) EL DESCERRAJE; Los Ejecutores Coactivos de la SUNAT, podrn hacer uso demedidas como el descerraje o similares, previa autorizacin judicial. Para tal efecto,debern cursar solicitud motivada ante cualquier Juez Especializado en lo Civil, quiendebe resolver en el trmino de veinticuatro (24) horas, sin correr traslado a la otraparte, bajo responsabilidad.

    EL inciso b) del artculo en comentario, de acuerdo con lo dispuesto por laConstitucinderecho a la inviolabilidad del domicilioha establecido que si bienlos Ejecutores Coactivos SUNAT (solo de ellos y respecto de los tributos que estaentidad administra), podrn hacer uso de medidas como el descerraje o similares, loharn previa autorizacin judicial. Para tal efecto, debern cursar solicitud motivadaante cualquier Juez Especializado en lo Civil, quien debe resolver en el trmino deveinticuatro sin correr traslado a la otra parte, bajo responsabilidad.

    3) NO CADUCIDAD DE LAS MEDIDAS CAUTELARES; Sin perjuicio de losealado en los Artculos 56 al 58, las medidas cautelares trabadas al amparo delpresente artculo no estn sujetas a plazo de caducidad.

    SUSPENSIN Y CONCLUSIN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZACOACTIVA (art. 119 del TUO del Cdigo Tributario)

    Ejecutor Coactivo: nico autorizado para suspender o concluir un procedimiento decobranza coactiva

    La suspensin del procedimiento de cobranza coactiva, es una facultad exclusiva delejecutor coactivo al interior de la Administracin Tributaria, quien es el encargado y

    responsable de ejercer la facultad de cobranza coactiva. Su facultad reglada, y se especificalos casos y supuestos para suspender o concluir el procedimiento de cobranza coactiva.

    Sin embargo, dicha facultad no es exclusiva del ejecutor coactivo, porque tambin otrasentidades pueden ordenar que el ejecutor suspenda o concluya el procedimiento como, elTribunal Fiscal, el Juez en Procesos de Amparo y la Sala Judicial pertinente en unademanda contencioso administrativa.

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    Suspensin Temporal del procedimiento de Cobranza Coactiva:

    La suspensin temporal supone la paralizacin temporal del procedimiento en suprosecucin, y se produce cuando la legalidad de la cobranza realizada por laAdministracin an no est esclarecida, de modo que, en tanto no se resuelva esta

    situacin, el Ejecutor Coactivo ordena la suspensin temporal14

    .

    El inciso a) del artculo 119 del TUO del Cdigo Tributario, prescribe al respecto: ElEjecutor Coactivo suspender temporalmente el Procedimiento de Cobranza Coactiva, enlos casos siguientes.

    Tngase en cuenta que se trata de una disposicin que no permite la discrecionalidad;seala imperativamente suspender el procedimiento, cuando se presenten determinados

    casos:

    Cuando exista medida cautelar en un proceso constitucional de amparo. Cuando una Ley o norma de rango de ley lo dispone expresamente. Cuando medien circunstancias que evidencien que la cobranza de rdenes de pago

    podra ser improcedente.

    El artculo 22 del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva de la SUNAT,seala; El Ejecutor suspender el Procedimiento cuando se presente alguna de lascausales detalladas en el literal a)) del artculo 119 del Cdigo Tributario.

    1. Cuando exista medida cautelar en un proceso constitucional de amparo.El numeral 1 del inciso a) ya referido, seala: Cuando en un proceso constitucional

    de amparo se hubiera dictado una medida cautelar que ordene la suspensin de lacobranza conforme a lo dispuesto en el Cdigo Procesal Constitucional.

    Como se sabe, el proceso constitucional de amparo actualmente se encuentraregulado por el Cdigo Procesal Constitucional; esta norma dispone en su artculo15 la posibilidad de la concesin de medidas cautelares y de suspensin de actoviolatorio en los procesos de amparo, lo cual vendra a ser lo mismo.15Teniendo en cuenta que existen diversos tipos de medidas de suspensin del acto, enel presente caso, se trata solo de la medida cautelar que ordena al Ejecutor Coactivola suspensin de la cobranza.Vale la pena agregar que de acuerdo al reglamento no es necesario que el Ejecutoremita la resolucin de suspensin del procedimiento cuanto dentro de un proceso de

    14HUAMAN CUEVA, Rosendo; Cdigo tributario comentado, TOMO III, Jurista Editores, Per. 2013.

    Pg. 727-728.15YACOLCA ESTARES, Daniel Irwin; Manual de Procedimientos y Procesos Tributarios, ARA editores

    Per. 2007.pg. 1004.

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    accin de amparo se notifique a la SUNAT una resolucin firme que concede unasolicitud de medida cautelar que ordene suspender el procedimiento.16

    2. Cuando una Ley o norma de rango de ley lo dispone expresamente.El numeral 2 del inciso a) del artculo 119 del TUO del Cdigo Tributario,prescribe: Cuando una Ley o norma con rango de ley lo disponga expresamente.El quinto prrafo del artculo 22 del Reglamento del Procedimiento de CobranzaCoactiva de la SUNAT, seala al respecto: Cuando una ley o norma con rango deley disponga expresamente la suspensin o conclusin del Procedimiento, estaoperar a partir de la entrada en vigencia de la referida norma o en la oportunidadque sta lo disponga.El ejecutor coactivo, ante tal situacin, deber suspender el procedimiento no sinantes haber verificado la pertinencia de la aplicacin al caso en autos.

    3.

    Cuando medien circunstancias que evidencien que la cobranza de rdenes depago podra ser improcedente.El numeral 3 el inciso a) del artculo 119 del TUO del Cdigo Tributario, seala:Excepcionalmente, tratndose de rdenes de pago, y cuando medien otrascircunstancias que evidencien que la cobranza podra ser improcedente y siempreque la reclamacin se hubiera interpuesto dentro del plazo de veinte (20) dashbiles de notificada la Orden de Pago. En este caso, la Administracin deberadmitir y resolver la reclamacin dentro del plazo de noventa (90) das hbiles, bajoresponsabilidad del rgano competente. La suspensin deber mantenerse hasta quela deuda sea exigible de conformidad con lo establecido en el artculo 115.

    Para la admisin a trmite de la reclamacin se requiere, adems de los requisitosestablecidos en este Cdigo, que el reclamante acredite que ha abonado la parte dela deuda no reclamada actualizada hasta la fecha en que se realice el pago.

    De acuerdo con lo regulado, debe cumplirse con tres requisitos:

    La existencia de otras circunstancias que evidencien que la cobranza podra serimprocedente. Ejemplo: situaciones en las que se presentaron rectificatorias quemodificaban la deuda, normalmente rectificatorias por montos menores; ademsporque existan saldos o crditos pendientes o arrastrados y no considerados,solicitudes de compensacin, etc.La evidencia y probanza de tal circunstancia, le corresponde al deudor tributarioy a la Administracin la determinacin o verificacin de su existencia, dentrodel procedimiento de reclamacin. En caso se evidenciara su existencia, laadministracin deber comunicar del hecho al Ejecutor para que disponga la

    16ROBLES MORENO, Carmen del Pilar y RUIZ DE CASTILLA PONCE DE LEON, Francisco Javier;

    Cdigo tributario: doctrina y comentarios 2.A., Instituto de Investigacin El Pacfico, Per. 2009. Pg. 673.

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    suspensin, en caso, no se disponga la suspensin por considerar que no existatal circunstancia, sin necesidad de sustentar su decisin, requerir el pago previopara dar trmite a la reclamacin. Si el deudor no cumple con el requerimiento,se declarar la inadmisibilidad de la reclamacin. Esta resolucin si bien esapelable ante el Tribunal Fiscal, su impugnacin aunque sea dentro del plazo, no

    implica la suspensin ni la conclusin del procedimiento de cobranza coactiva.17 La interposicin de la reclamacin dentro del plazo de veinte das hbiles de

    notificada la orden de pago. En este caso, la Administracin deber admitir yresolver la reclamacin dentro del plazo de noventa das hbiles, bajoresponsabilidad del rgano competente.

    Para la admisin a trmite de la reclamacin se requiere, adems de losrequisitos establecidos en este Cdigo, que el reclamante acredite que haabonado la parte de la deuda no reclamada actualizada hasta la fecha en que serealice el pago.

    Mientras tanto, en caso de hubiera planteado la reclamacin dentro de los veintedas de notificada la orden de pago y se encontrara en verificacin la existencia delas circunstancias aludidas, siguiendo los lineamientos de la RTF N 15607-5-2010,es usual que el ejecutor coactivo suspenda de facto la cobranza coactiva hasta que,eventualmente, se admita el reclamo y dicte suspensin. Solo proceder a continuarcon la cobranza coactiva si el contribuyente es notificado con la resolucin quedeclare la inadmisibilidad de la reclamacin por la inexistencia de talescircunstancias.

    Ahora bien, una vez admitida la reclamacin y dispuesta la suspensin, esta debermantenerse hasta que la deuda sea exigible de conformidad con lo establecido en elartculo 115. Lo que quiere decir es que si la Administracin se pronunciadeclarando infundada o improcedente una reclamacin, en la medida en que cabe lainterposicin del recurso de apelacin, si el recurrente interpone oportunamente talrecurso se mantendr la suspensin del procedimiento. Desde luego que si sedeclara procedente o fundado el recurso de reclamacin, o apelacin, y se quiebra orevoca la orden de pago en discusin, numeral 6 del inciso b) del artculo 119,deber disponerse la conclusin del procedimiento de reclamacin.

    Solicitudes de suspensin:Si bien es cierto que la administracin puede conocer de la medida cautelar oconocer de la norma que dispone la suspensin, o de la reclamacin oportuna contrael orden de pago en cobranza coactiva, y, en coordinacin con el Ejecutor, hacerque este disponga de oficio la suspensin del procedimiento, lo usual,

    17YACOLCA ESTARES, Daniel Irwin; Manual de Procedimientos y Procesos Tributarios, ARA editores

    Per. 2007. pg. 1007.

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    lamentablemente, es que, para el primer caso, se informe y acredite la existencia dela medida cautelar y se solicite la suspensin del procedimiento de cobranza; en elsegundo caso, se solicita la suspensin con el sustento de la norma que ordena lasuspensin; y, en el tercer caso, se solicita la suspensin del procedimiento,adjuntando copia del recurso de reclamacin interpuesto oportunamente,

    normalmente en este recuro, en un otros, se plantea la suspensin deprocedimiento; en tal caso, el rea de reclamaciones se encargar, luego de laevaluacin, de informar de la admisin a trmite de la reclamacin con la finalidadde que se proceda a la suspensin del procedimiento.18Tales solicitudes de suspensin debern ser dirigidas al Ejecutor Coactivo. Larecepcin de esta solicitud no violenta el impedimento del Ejecutor Coactivo deadmitir recursos o escritos que entorpezcan o dilaten el trmite de la CobranzaNo existe impedimento para que tal solicitud de suspensin tambin puedeplantearse va queja ante el Tribunal Fiscal; este, cuando corresponda, podr

    disponer que el Ejecutor suspenda el procedimiento.Las solicitudes que no estuvieran fundadas en los supuestos establecidos en elinciso a), debern ser evaluadas y si de su contenido pudiera inferirse su carcter dereclamacin o apelacin, el Ejecutor Coactivo debe derivarlo para que se le d eltrmite correspondiente.

    Mantenimiento de las medidas cautelares y sustitucinUna vez dispuesta la suspensin, no hay obligacin de levantar las medidascautelares trabadas hasta ese momento, luego de tal disposicin no se puede trabarnuevas medidas ni ejecutarse las ya trabadas; en tales casos proceder sustituir la

    medida ofreciendo garanta suficiente a criterio de la Administracin Tributaria.19El ltimo prrafo del inciso a) al respecto seala: En los casos en que se hubieratrabado una medida cautelar y se disponga la suspensin temporal, se sustituir lamedida cuando, a criterio de la Administracin Tributaria, se hubiera ofrecidogaranta suficiente o bienes libres a ser embargados por el Ejecutor Coactivo cuyovalor sea igual o mayor al monto de la deuda reclamada ms las costas y losgastos.

    Conclusin del procedimiento de Cobranza Coactiva:

    La conclusin de la cobranza coactiva se produce cuando no concurre su presupuestomaterial, esto es, la existencia de deuda tributaria exigible o cuando su presupuesto formal

    18HUAMAN CUEVA, Rosendo; Cdigo tributario comentado, TOMO III, Jurista Editores, Per. 2013.

    Pg. 731.19YACOLCA ESTARES, Daniel Irwin; Manual de Procedimientos y Procesos Tributarios, ARA editores

    Per. 2007. pg. 1010.

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    concurre de manera defectuosa, esto es, cuando el ttulo ejecutivo adolece de causales denulidad.20

    La conclusin del procedimiento suspende la terminacin y cierre del procedimiento, y,archivo de los actuados; el inciso b) de artculo 119 del TUO del Cdigo Tributario,

    prescribe: El Ejecutor Coactivo deber dar por concluido el procedimiento, levantar losembargos y ordenar el archivo de los actuados, cuando:

    Del mismo modo que en el anterior caso, se trata de una disposicin que no permite ladiscrecionalidad; seala imperativamente deber darpor concluido el procedimiento,cuando se presenten determinados casos.

    El tercer prrafo del artculo 22 del Reglamento de Procedimiento de Cobranza Coactiva dela SUNAT, seala: El Ejecutor deber levantar los embargos, dar por concluido elProcedimiento y ordenar el archivos de los actuados en los supuestos establecidos en el

    literal b) del artculo 119 del TUO del Cdigo Tributario. Lo sealado en el numeral 1 al 9del inciso b) del artculo en comentario.

    1. Interposicin de reclamacin o apelacin oportunaEl numeral 1 del inciso b) del artculo en comentario, prescribe: Si hubierapresentado oportunamente reclamaciones o apelacin contra la Resolucin deDeterminacin o Resolucin de Multa que contengan la deuda tributaria puesta encobranza, o Resolucin que declara la prdida de fraccionamiento, siempre que secontine pagando las cuotas de fraccionamiento.Este supuesto resulta sin discusin si consideramos que si tales resoluciones, luego

    de haber sido notificadas, han sido reclamadas o apeladas oportunamente, lasdeudas que contienen no tienen la calidad de deudas exigibles en Cobranza Coactivade acuerdo con lo dispuesto por el artculo 115 del Cdigo, por lo que el Ejecutorhabra iniciado indebidamente el procedimiento, y en tal medida debe dar porconcluida la misma.21En este supuesto se ha incorporado la impugnacin oportuna de la Resolucin quedeclara la prdida de fraccionamiento con una condicin: siempre que se continepagando las cuotas de fraccionamiento.Si bien es cierto que la deteccin del hecho debera hacerse internamente einformarse al Ejecutor para la conclusin del procedimiento, resulta necesario a

    veces presentar la solicitud de conclusin, dirigida al ejecutor, acreditando lareclamacin o apelacin oportuna de las resoluciones. Es de tener en cuenta quetratndose de resoluciones vinculadas, ambas deben ser reclamadas; no basta que se

    20HUAMAN CUEVA, Rosendo; Cdigo tributario comentado, TOMO III, Jurista Editores, Per. 2013.

    Pg. 732.21BASSALLO RAMOS, Carlos; Cdigo Tributario para Contadores, Gaceta Jurdica. Lima. 2012 pg. 477.

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    haya reclamado una de las resoluciones vinculadas para entender que la otratambin este dentro del eventual conclusin.

    2. Deuda ExtinguidaEl numeral dos del inciso b) del artculo en comentario, seala que el Ejecutor

    coactivo deber dar por concluido el procedimiento, cuando: La deuda hayaquedado extinguida por cualquiera de los medios sealados en el Artculo 27.Como se sabe, el artculo 27 de Cdigo prescribe que la obligacin tributaria seextingue por el pago, la compensacin, la condonacin, la consolidacin, porresolucin de la administracin tributaria sobre deudas de cobranza dudosa o dereparacin onerosa y por otros medios que se establezca por leyes especiales. Aspues, un valor que contenga una deuda extinguida por cualquiera de las razonesreseadas, no contiene deuda exigible en cobranza coactiva y por tanto no caberespecto de ellas un procedimiento de cobranza coactiva.

    La responsabilidad de la deteccin del supuesto para la conclusin delprocedimiento debera correr a cargo de la administracin sin necesidad de solicitudalguna; no obstante como quiera que no siempre en estos casos la administracinacta proactivamente, cabe presentar la respectiva solicitud de conclusin delprocedimiento dirigido al ejecutor; para tal efecto deber acreditrsele la extincinde la deuda, por cualquiera de las formas establecidas por el citado artculo 27, conlos documentos pertinentes; declaraciones, comprobantes o boletas de pago;resoluciones o normas legales.22

    3. Declaracin de la prescripcin de la deudaEl numeral 3 del inciso b), del artculo en comentario, prescribe que el EjecutorCoactivo deber dar por concluido el procedimiento, cuando: Se declare laprescripcin de la deuda puesta en cobranza.Si bien, como se sabe la prescripcin no extingue la obligacin tributaria, siextingue la accin que el sujeto tiene, para extinguir un derecho; o dicho de otromodo, la prescripcin determina su no ejercicio por el acreedor o titular durante undeterminado plazo legal.Como tambin se sabe, la prescripcin solo puede ser declarada a pedida del deudortributario. La solicitud de declaracin de prescripcin se tramita como solicitud nocontenciosa; en el presente caso, si bien es cierto que estaramos hablando de unplanteamiento de la prescripcin como accin y no como excepcin, aunque laprescripcin no haya sido declarada, el deudor no puede poner la misma tanto comoaccin como en va de excepcin.

    22YACOLCA ESTARES, Daniel Irwin; Manual de Procedimientos y Procesos Tributarios, ARA editores

    Per. 2007. pg. 1014.

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    El Tribunal mediante la RTF N 1194 1 2006 de observancia obligatoria,publicada el 22.03. 2006, ha establecido el siguiente criterio: Procede que el

    tribunal fiscal en va de queja se pronuncie sobre la prescripcin de la accin de laadministracin tributaria para determinar la obligacin tributaria, as como la accinpara exigir su pago y aplicar sanciones, como cuando la deuda tributaria materia dequeja se encuentra en cobranza coactiva.Para estos efectos el propio tribunal haprecisado que debe tratarse de una queja contra la accin del ejecutor coactivo porhaber infringido el procedimiento de cobranza coactiva.23Sea por cualquier va accin o excepcin, cuando se dicte un acto declarando laprescripcin de la deuda puesta en cobranza coactiva, el ejecutor debe de disponerla conclusin del procedimiento.Ahora bien, de acuerdo con lo expuesto, para ubicarse dentro del supuesto deconclusin regulada en el inciso b) del artculo 119, no basta la verificacin del pasodel tiempo ni tampoco la simple alegacin de la prescripcin; debe existir un acto

    que declare la prescripcin de la deuda en cobranza. Existiendo tal acto, debera elejecutor de oficio declarar la conclusin del procedimiento de cobranza; noobstante, sin perjuicio de tal actuacin el recurrente debera solicitar la declaracinde extincin acreditando para tal efecto la existencia de tal acto administrativo.

    4. Que se siga la accin contra persona distinta a la obligadaEl numeral 4 del inciso b), del artculo 119, seala que el Ejecutor Coactivo, deberdar por concluido el procedimiento, cuando: La accin se siga contra personadistinta a la obligada al pago.Se da la conclusin del procedimiento si la persona a quien se le exige el pago de la

    deuda no es el deudor tributario, es decir no es el titular de la deuda en cobranza.Ante la habitual pasividad de la administracin, el afectado deber acreditar talhecho con los documentos que prueben el error y solicitar la conclusin delprocedimiento de cobranzas.

    5. Resolucin concediendo aplazamiento y/o fraccionamiento de la deudaEl numeral 5 del inciso b), del artculo 119, seala que el Ejecutor Coactivo, deberdar por concluido el procedimiento, cuando: Exista resolucin concediendoaplazamiento y/o fraccionamiento de pago.Ante existencia de un Acto Administrativo que concede la facilidad de pago; no setrata de la simple solicitud y alegacin. La administracin procede a verificar lacondicin de la deuda e informar de la existencia de las facilidades de pagosindicada al ejecutor; en tal caso, esta deber proceder a dictar el acto que declararaconcluido el procedimiento de cobranza. Sin perjuicio de tal actuacin, cabe

    23HUAMAN CUEVA, Rosendo; Cdigo tributario comentado, TOMO III, Jurista Editores, Per. 2013.

    Pg. 735.

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    presentar la solicitud pertinente con la resolucin que concede el aplazamiento ofraccionamiento.

    6. Valores declarados nulos revocados o sustituidosEl numeral 6 del inciso b), del artculo 119, seala que el Ejecutor Coactivo, deber

    dar por concluido el procedimiento, cuando: Las rdenes de Pago o resolucionesque son materia de cobranza hayan sido declaradas nulas, revocadas o sustituidasdespus de la notificacin de la Resolucin de Ejecucin Coactiva.Sin duda las deudas contenidas en los valores declarados; nulos, invlidos; o quehan sido revocados, dejados sin efecto; o sustituidos, dejados sin efecto yreemplazados; despus de haberse iniciado el procedimiento de cobranza coactivano van a ser exigibles, por tanto no deben sustentar un procedimiento de cobranzapor lo que procedimiento en curso debe declararse concluido. La administracin, enestos casos, en el sistema de control de la deuda, ya informa de la condicin del

    valor y el ejecutor debera concluir el procedimiento y el interesado deber desolicitar la declaracin de conclusin con el acto que declara la nulidad, revocacino sustitucin del valor de cobranza.24

    7. Persona declarada en QuiebraEl numeral 7 del inciso b), del artculo 119, seala que el Ejecutor Coactivo, deberdar por concluido el procedimiento: Cuando la persona obligada haya sidodeclarada en quiebra.El cuarto prrafo del artculo 22 del del Reglamento del Procedimiento de CobranzaCoactiva de la SUNAT seala al respecto: Cuando la persona obligada haya sido

    declarada en quiebra, la conclusin del procedimiento operara una vez emitido deconformidad con las leyes de la materia, el certificado de incobrabilidad de ladeuda.

    8. La ley lo dispongaEl numeral 8 del inciso b), del artculo 119, seala que el Ejecutor Coactivo, deberdar por concluido el procedimiento: Cuando una ley o norma con rango de ley lodisponga expresamente.El quinto prrafo del artculo 22 del Reglamento de Procedimiento de CobranzaCoactiva de la SUNAT, seala con respecto: Cuando una ley o norma con rango de

    ley disponga expresamente la suspensin o conclusin del Procedimiento, staoperar a partir de la entrada en vigencia de la referida norma o en la oportunidadque sta lo disponga.

    24HUAMAN CUEVA, Rosendo; Cdigo tributario comentado, TOMO III, Jurista Editores, Per. 2013.

    Pg. 736.

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    El Ejecutor Coactivo, ante tal situacin, deber disponer la conclusin delprocedimiento no sin antes haber verificado la pertinencia de la aplicacin al casoen autos.

    9. Cuando se ha impugnado un valor y se ha presentado carta fianzaEl numeral 9 del inciso b) del artculo en comentario seala que tambin se dar porconcluido el procedimiento de cobranza coactiva: cuando el deudor tributariohubiera presentado una reclamacin o apelacin vencidos los plazos establecidospara la interposicin de dichos recursos, cumpliendo con presentar la Carta Fianzarespectiva conforme con lo dispuesto en los artculos 137 o 146 del TUO delCdigo Tributario.Concluyendo la cobranza coactiva, debido a la presentacin de la carta fianza por elmonto de la deuda actualizada, de conformidad con los requisitos de admisibilidad yrequisitos de apelacin de los artculos 137 o 146 del TUO del Cdigo Tributario.25

    Otros supuestos de culminacinLa culminacin del procedimiento de cobranza tambin debe darse cuando se estdentro del plazo de ley para impugnar deudas contenidas en rdenes de pago, ocuando se hayan impugnado stas, teniendo tales rdenes de pago en la realidadnaturaleza de resolucin de determinacin y debe drseles el tratamiento deresoluciones de determinacin en una eventual impugnacin.

    EfectosEl Ejecutor Coactivo al dar por concluido el procedimiento, deber disponer el

    levantamiento de las medidas cautelares y ordenar el archivo de los actuados. 26

    Casos a los que se aplica la Ley General del Sistema Concursal

    El inciso c) del artculo en comentario establece: Tratndose de deudores tributariossujetos a un Procedimiento Concursal, el Ejecutor Coactivo suspender o concluir elProcedimiento de Cobranza Coactiva, de acuerdo con lo dispuesto en las normas de lamateria.

    En estos casos sern de aplicacin fundamentalmente los artculos 17 (Suspensin de laexigibilidad de obligaciones), 18 (Marco de proteccin legal del patrimonio) y 108

    25YACOLCA ESTARES, Daniel Irwin; Manual de Procedimientos y Procesos Tributarios, ARA editores

    Per. 2007. pg. 1020.26BASSALLO RAMOS, Carlos; Cdigo Tributario para Contadores, Gaceta Jurdica. Lima. 2012 pg. 478.

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    (Suspensin de la exigibilidad de las obligaciones) de la Ley General del SistemaConcursal aprobado por la ley N 27809.27

    Exigibilidad de la deuda tributaria impugnada extemporneamente

    El ltimo prrafo del artculo 119 seala que en cualquier caso que se interpongareclamacin fuera del plazo de ley la calidad de deuda exigible se mantendr aun cuando eldeudor tributario apele la resolucin que declare inadmisible dicho recurso. Lo cual quieredecir que se no dispondr la conclusin del procedimiento iniciado en caso deimpugnaciones extemporneas. Tratndose de casos de impugnaciones de resoluciones deinadmisibilidad por razones distintas a la sealada, si se tendr que declarar la culminacindel procedimiento de cobranza coactiva en caso este sea iniciado.

    Queja

    En caso la solicitud de suspensin o conclusin debidamente fundamentada y acredita

    algunas de las causales dispuesta para tales efectos, no fuera atendida o hubiera sidodesestimada por ejecutor coactivo cabe la presentacin de la Queja de acuerdo con loestablecido en el artculo 155 del TUO del Cdigo Tributario.

    INTERVENCIN EXCLUYENTE DE LA PROPIEDAD (art. 120 del TUO delCdigo Tributario)

    Anteriormente el cdigo lo denominaba Tercera de Propiedad, consiste en la accinejercitada por una tercera persona ajena al procedimiento de cobranza coactiva, invocandosu derecho de propiedad sobre el bien embargado, a efecto de que se levante dicha mediday el bien quede liberado de la ejecucin.

    El propietario de bienes embargados, podr interponer intervencin excluyente depropiedad ante el ejecutor coactivo antes que se inicie el remate del bien.

    1. REGLAS1.1.EL ESCRITO

    Ser dirigido al Ejecutor Coactivo, y ser fundamentado, sealando el nombre,

    domicilio real, fiscal o procesal del tercerista o de su representante legal. Seadjuntar copia simple del documento de identidad del tercerista.

    27YACOLCA ESTARES, Daniel Irwin; Manual de Procedimientos y Procesos Tributarios, ARA editores

    Per. 2007. pg. 1021.

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    1.2.LA PRUEBAEl tercero prueba su derecho con documento privado de fecha cierta, documentopblico u otro documento que a juicio de la Administracin, acreditefehacientemente la propiedad de los bienes antes de haberse tratado la medidacautelar.

    El reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva de la SUNAT, seala sobreel tema que se entender como fehaciente la plena determinacin e identificacin delos bienes: para ello, se observar lo siguiente:

    Se considera como documento pblico adems de aquellos sealados en elartculo 43, numeral 43.1 de la Ley Del Procedimiento Administrativo GeneralSon considerados documentos pblicos aquellos emitidos vlidamente por losrganos de las entidades, a la escritura pblica y dems documentos otorgado

    ante o por Notario. La copia de un documento pblico tiene la misma validez queel original si est certificada por el auxiliar jurisdiccional en el caso de undocumento emitido por el poder judicial o; legalizado por notario o autenticadopor fedatario.

    Un documento privado adquiere fecha cierta desde la fecha de la muerte delotorgante, desde su presentacin ante funcionario pblico para que legalice ocertifique las firmas del otorgante.

    El ejecutor puede considerar como fecha cierta la que hubiera sido determinadapor medios tcnicos que le produzcan conviccin.28

    1.2.1. SUSPENSIN DEL REMATE, TRALADO AL EJECUTADO YREMATE EXCEPCIONALAdmitida la Intervencin Excluyente De Propiedad, el Ejecutor Coactivosuspender el remate de los bienes y remitir el escrito para que el ejecutadoemita su pronunciamiento en un plazo no mayor de cinco das hbilessiguientes de la notificacin.

    Cuando los bienes embargados corran el riesgo de deterioro o prdida porcausa no imputable al depositario, el Ejecutor Coactivo podr ordenar el

    remate inmediato de dichos bienes consignando el monto obtenido en elbanco de la nacin hasta el resultado final de la intervencin excluyente depropiedad.

    28 LAGUNA CABALLERO, Javier; Cdigo Tributario Comentado, Jurista Editores, Lima-Per. Octubre

    2009. Pg. 414.

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    1.2.2. PRONUNCIAMIENTO DEL EJECUTORCon la respuesta del deudor tributario o sin ella, el Ejecutor Coactivo emitirsu pronunciamiento en un plazo no mayor de treinta das hbiles. El Ejecutorpodr requerir documento adicional, certificaciones o peritajes.

    El tercero deber considerar denegada su solicitud si el ejecutor no emitepronunciamiento en el plazo sealado y podr interponer la apelacinrespectiva.

    1.2.3. APELACINLa resolucin dictada por el ejecutor coactivo es apelable ante el tribunalfiscal en el plazo de cinco das hbiles siguientes a la notificacin de laresolucin. . Ser presentada ante la administracin tributaria y ser elevada

    al tribunal fiscal en un plazo no mayor de diez das hbiles siguientes a lapresentacin de la apelacin.

    El tribunal fiscal resolver en el plazo mximo de veinte das hbilescontados a partir de la fecha de ingreso de los actuados al tribunal.

    El apelante podr solicitar el uso de la palabra dentro de los cinco dashbiles de interpuesta la apelacin. La administracin podr solicitarlo,nicamente en el documento con el que eleva el expediente al tribunal.

    Si el tribunal declara fundada, el ejecutor levantar la medida cautelartrabada sobre los bienes afectados y ordenar que se ponga a disposicin deltercero.

    La resolucin del tribunal fiscal agota la Va Administrativa, pudiendo laspartes contradecir dicha resolucin ante el poder judicial.Si el tercero no interpone la apelacin, la decisin del Ejecutor Coactivoqueda firme.29

    1.2.4. SUSPENCIN DE ACTUACIONESLa administracin debe suspender cualquier actuacin tendiente a ejecutarlos embargos trabado respecto de los bienes cuya propiedad est endiscusin.

    29 HUAMAN CUEVA, Rosendo; Cdigo tributario comentado, TOMO III, Jurista Editores, Per. 2013.

    Pg. 910.

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    1.3. SANCIN POR PROPORCIONAR INFORMACIN NO CONFORMECON LA REALIDADSe impondr al tercero la sancin correspondiente a la infraccin tipificada en elnumeral 6 del artculo 177 del cdigo tributario.

    TASACIN Y REMATE (art. 121 del TUO del Cdigo Tributario)

    Accin por la cual un perito determina cual es el precio de un bien, generalmente enfuncin del mercado, y el remate es la venta pblica de cualquier clase de bienes al mejorpostor con o sin intervencin del juez o de otra autoridad.

    RECURSO DE APELACIN (art. 122 del TUO del Cdigo Tributario)

    La sala competente de la corte superior (Sala Contenciosos Administrativa de cada Corte

    Superior de Justicia de la Jurisdiccin de la oficina fiscal donde tiene competencia elEjecutor Coactivo) slo se encuentra facultada para ver si se ha cumplido el procedimientode Cobranza Coactiva conforme a ley; no puede entrar al anlisis de fondo del asunto (Porejemplo, cuestiones referidas al contenido o la deuda de los valores) o de la procedencia dela cobranza (Sobre la exigibilidad de la deuda contenida en algn valor).

    APOYO DE AUTORIDADES POLICIALES O ADMINISTRATIVAS (art. 123 delTUO del Cdigo Tributario)

    Para facilitar la cobranza coactiva, las autoridades policiales o administrativas prestarn su

    apoyo inmediato, bajo sancin de destitucin, sin costo alguno.30

    30 ROBLES MORENO, Carmen del Pilar y RUIZ DE CASTILLA PONCE DE LEON, Francisco Javier;

    Cdigo tributario: doctrina y comentarios 2.A.,Instituto de Investigacin El Pacfico, Per. 2009. Pg. 693.

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    CONCLUSIONES

    La Cobranza Coactiva de las deudas tributarias es la facultad de la Administracin

    Tributaria, en ejercicio de su facultad coercitiva, que tiene por objeto hacer efectivo elcobro de la deuda exigible. Esta facultad se ejerce a travs del Ejecutor Coactivo, quienactuar en el procedimiento de cobranza coactiva con la colaboracin de los auxiliarescoactivos. Este procedimiento es iniciado por el Ejecutor Coactivo mediante la notificacinal deudor tributario de la Resolucin de Ejecucin Coactiva, que contiene un mandato decancelacin de las Ordenes de Pago o Resoluciones en cobranza, dentro de siete dashbiles, bajo apercibimiento de dictarse medidas cautelares o de iniciarse la ejecucinforzada de las mismas, en caso que stas ya se hubieran dictado.

    La Cobranza Coactiva la realiza la Administracin Tributaria, a travs del Ejecutor

    Coactivo, que es el funcionario designado por la SUNAT, que tiene como funcin ejercerlas acciones de coercin para el cobro de las deudas exigibles, as como cumplir con lodispuesto en el Reglamento de Cobranza Coactiva para cautelar el pago de la deudatributaria, de las costas y gastos.

    Las notificaciones de las Resoluciones de Cobranza Coactiva surtirn efectos desde el dahbil siguiente al de su recepcin, entrega o depsito, segn sea el caso. Salvo en el caso delas Resoluciones Coactivas que ordenan trabar medidas cautelares, las cuales surtirnefectos al momento de su recepcin.

    Habindose trabado Medidas Cautelares, sta se podr levantar por el Ejecutor Coactivocuando el deudor presente Carta Fianza, Hipoteca o Garanta Mobiliaria que garantice lacobranza de la deuda tributaria.

    La suspensin o conclusin del Proceso de Cobranza Coactiva, no solo depende delEjecutor Coactivo, debido a que tambin otras autoridades le pueden ordenar la suspensino conclusin de la Cobranza Coactiva, con respecto a los casos previstos en el TUO delCdigo Tributario.

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    BIBLIOGRAFA

    LAGUNA CABALLERO, Javier; Cdigo Tributario Comentado, Jurista Editores,Lima-Per. Octubre 2009.

    YACOLCA ESTARES, Daniel Irwin; Manual de Procedimientos y ProcesosTributarios, ARA editores Per. 2007.

    HUAMAN CUEVA, Rosendo; Cdigo tributario comentado, TOMO III, JuristaEditores, Per. 2013.

    ROBLES MORENO, Carmen del Pilar y RUIZ DE CASTILLA PONCE DELEON, Francisco Javier; Cdigo tributario: doctrina y comentarios 2.A.,Institutode Investigacin El Pacfico, Per. 2009.

    BASSALLO RAMOS, Carlos; Cdigo Tributario para Contadores, GacetaJurdica. Lima. 2012