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Índice.

INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................................ I

1.- JUSTIFICACIÓN DE LA IMPORTANCIA DEL TEMA DE INVESTIGACIÓN. ..................................... XI

2. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN. ................................................................................................. XV

3. PLANTEAMIENTO Y DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA. .................................................................. XVI

4. PREGUNTAS DE INVESTIGACIÓN. ................................................................................................... XIX

5. MARCO TEÓRICO Y CONCEPTUAL DE REFERENCIA. ................................................................... XX

6. FORMULACIÓN DE HIPÓTESIS. ....................................................................................................... XLV

7.- PRUEBA EMPÍRICAS O CUALITATIVAS LAS HIPÓTESIS. .......................................................... XLVI

CONCLUSIONES Y NUEVA AGENDA DE INVESTIGACIÓN. ............................................................. LXIV

BIBLIOGRAFÍA BÁSICA. .................................................................................................................... LXXIV

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I

INTRODUCCIÓN

México ha padecido constantes crisis económicas que lo han llevado a tomar medidas

urgentes para salvar a su economía y su población, tomemos en cuenta que sexenio

tras sexenio se cae en crisis de deuda, en déficit económicos, en inflación, en

desempleo, en pobreza y muchas otras consecuencias de los modelos económicos

adoptados en las últimas décadas.

Ante esto no nos ha quedado más que integrarnos a esta nueva modalidad y a este

nuevo modelo globalizado que día a día nos absorbe. En muchos casos este modelo

tiene su propia idea de lo que es una economía a gran escala, que le permite soportar

todas las consecuencias que trae consigo un nuevo modelo de reestructuración y

extinción de sus empresas, pero en algunos casos, como México, no es posible adoptar

y salir a flote con estas medidas, que son resultado de un mundo globalizado y

manejado por los grandes monopolios privados.

En febrero de 1999, se lanzó una iniciativa para modificar los artículos 27 y 28

constitucionales, que se refieren a que es exclusivo de la nación generar, transmitir,

distribuir y comercializar la energía eléctrica en nuestro país, de tal manera que esta

iniciativa permitiría que esta exclusividad se rompiera al entrar capital extranjero a este

sector estratégico.

Luz y Fuerza del Centro en esos momentos (en adelante LyFC) había sido, con sus

diferentes denominaciones y posiciones en la Administración Pública Federal, una

organización encargada de generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer

energía eléctrica en lo que se denominó “centro del país”, esto es, en las entidades

federativas del Distrito Federal, Estado de México, Morelos, Puebla e Hidalgo, durante

más de 100 años. Con el devenir del tiempo se presentaron cambios políticos,

financieros, económicos, operativos y jurídicos que la debilitaron y a pesar de ello, logró

sobrevivir no solo como concesionaria sino como empresa pública en liquidación. Sin

embargo, ante tales cambios, culminó su proceso como organismo público

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II

descentralizado limitado y restringido al “imperativo constitucional” forjado en y durante

la vida económica, política y social de nuestro país: la rectoría económica del Estado y

el manejo de las áreas estratégicas a su cargo, asignándole en consecuencia, la tarea

de prestar lo que el legislador consideró como servicio público de energía eléctrica de

acuerdo al Sexto Párrafo del artículo 27 constitucional, pese al mal manejo y escaso

impulso de los funcionarios públicos que la condujeron en su momento.

Así, se enfiló a demostrar que el Congreso de la Unión tiene la facultad de legislar en

toda la República sobre energía eléctrica, de conformidad con la fracción X del artículo

73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en ese tenor es como

el 27 de diciembre de 1989 se publicó en el DOF una reforma a la ley citada, por virtud

de la cual se introdujo al artículo Cuarto Transitorio establecer que concluida la

liquidación de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A., y sus asociadas

Compañía de Luz y Fuerza de Pachuca, S.A., Compañía Mexicana Meridional de

Fuerza, S.A., y Compañía de Luz y Fuerza Eléctrica de Toluca, S.A., el Ejecutivo

Federal, dispondría la constitución de un organismo descentralizado con personalidad

jurídica y patrimonio propios, el cual tendría a su cargo la prestación del servicio que

habían venido proporcionando dichas compañías. Asimismo, señaló que el decreto de

creación del organismo establecería, con arreglo a esta disposición, la estructura,

organización y funciones que tendría el propio organismo para el adecuado

cumplimiento de sus fines.

Al tenor de dicho mandato constitucional, es en 1994 cuando el titular del Ejecutivo

Federal emitió el decreto mediante el cual estableció la estructura, organización y

funcionamiento del nuevo organismo, que con sustento en ley, prestó el servicio de

energía eléctrica en el centro del país a lo largo de 15 años que era Luz y fuerza del

Centro.

Pero el tema en cuestión es: que la emisión del decreto por el que el Ejecutivo Federal

extinguió LyFC fue bajo el argumento de que su funcionamiento ya no resultaba

conveniente desde el punto de vista de la “economía nacional y el interés público”. Su

legalidad fue el primer argumento esgrimido dado que según el artículo 16 de la Ley

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III

Federal de Entidades Paraestatales faculta al Ejecutivo para disolver, liquidar o

extinguir un organismo descentralizado creado por el mismo, cuando deje de cumplir

con sus fines u objeto o su funcionamiento no resulte ya conveniente desde el punto de

vista de la economía nacional o del interés público a propuesta de la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público (en adelante SHCP), atendiendo la opinión de la

dependencia coordinadora del sector (Energía) que corresponda, pero además señala

la posibilidad de que la SHCP proponga la fusión de organismos descentralizados,

cuando su actividad combinada redunde en un incremento de eficiencia y productividad.

Pero lo que resalta en la propia ley es que el artículo 15 de la misma dispone que en la

extinción de los organismos descentralizados deben observarse las mismas

formalidades establecidas para su creación, debiendo la ley o decreto respectivo fijar la

forma y términos de su extinción y liquidación.

Como parte de la ejecución de dicho decreto, la madrugada del mismo 11 de octubre

fueron desalojados de las instalaciones del organismo cientos de trabajadores que se

encontraban al interior de las mismas, y de acuerdo con el artículo Cuatro del citado

acto, dio inicio la entrega de las indemnizaciones a los trabajadores del organismo. Así,

más de 44,000 trabajadores quedaron sin trabajo, y el Sindicato Mexicano de

Electricistas (en adelante SME), titular del contrato colectivo de trabajo celebrado con

LyFC, parece quedarle sólo vía jurídica mientras culmina el proceso de liquidación del

organismo. Sin embargo, el organismo descentralizado Comisión Federal de

Electricidad (en adelante CFE) presta ahora el servicio de energía eléctrica en la zona

centro del país, donde LyFC lo hacía anteriormente, utilizando las mismas instalaciones

e incluso volviendo a contratar parte de su personal.

La extinción de LyFC, como paraestatal federal y vinculada a las áreas estratégicas de

la actividad estatal por conducto del Gobierno Federal en materia de generación,

distribución y consumo de energía eléctrica, incitó a la especulación y discusión de la

opinión pública toda, desde el ciudadano común y corriente hasta la comunidad

académica e intelectual de los medios, en especial por la forma y términos en que las

instalaciones fueron tomadas por la fuerza pública (federal y capitalina), lo cual provocó

una serie de emociones que iban desde la curiosidad, indignación y asombro.

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IV

Esta extinción que tratamos, ha tenido un profundo impacto social, económico, político y

jurídico, no sólo por los miles de trabajadores desempleados que deja, sino por haber

vulnerado el “Estado Democrático y Social de Derecho” y confirmar la política tendiente

al debilitamiento del sector energético.

Consideramos que tanto la problemática que implicó la emisión del decreto y el entorno

jurídico y político-económico en el que se movió LyFC, dan base suficiente para la

importancia del tema, justificada por llegar a la comprensión jurídica de las decisiones

que los gobiernos “tecnócratas” o “neoliberales” tomaron, soslayando la exigencia del

respeto a las formas y el fondo de nuestro orden jurídico, y por otro lado, la pretensión

de hacer participar a los particulares en las áreas estratégicas reservadas a la acción

estatal de manera exclusiva. La extinción de LyFC en el juego político y jurídico, fue un

paso fundamental para los planes de gobiernos que buscan romper con los marcos que

les impide usar, explotar y aprovechar los recursos y elementos naturales para ponerlos

en manos del capital extranjero, vía empresas e inversiones, y la búsqueda de ese

objetivo, ha puesto en las mesas de discusión el papel que jugaron los poderes

Ejecutivo, Legislativo y Judicial llevado al nivel de la duda.

Investigar sobre la toma de decisiones de tal envergadura nos obligó en la medida de lo

posible a realizar un análisis desde diversas ópticas, para encontrar el justificante

gubernamental que lleve a aceptar que tal medida de extinción fue conveniente y en

favor del desarrollo económico del país.

De ahí que el marco hipotético general es que el titular del Ejecutivo Federal no estaba

facultado para extinguir el organismo descentralizado LyFC, ya que si bien es cierto que

aquél tiene la facultad de extinguir organismos descentralizados, también es cierto, que

en este caso, el hecho de que el Artículo Cuarto Transitorio de la Ley del Servicio

Público de Energía Eléctrica estableciera que el Ejecutivo Federal dispondría la

constitución de un organismo, obligaba en cumplimiento a la Ley Federal de Entidades

Paraestatales, a que con anterioridad a la extinción, tenía que modificarse el

Transitorio, lo cual corresponde única y exclusivamente al Poder Legislativo. Lo anterior

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V

no excluía la violación a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo dado el

carácter legal del Decreto y su sometimiento a la Comisión Regulatoria de la misma ley

que implica vulneración de los artículos 14 y 16 constitucionales.

Por otro lado, las consideraciones legales (en contra de los imperativos de la

Constitución General), no fueron suficientes para motivar la decisión, y si bien es cierto

que las cifras sobre las que operó el organismo LyFC fueron desfavorables, también es

cierto que el manejo por parte de los directivos tiene mucho que ver en ello, por lo que

deben ser sujetos de responsabilidad (política, administrativa, penal y civil) por las

decisiones tomadas. Quienes menos responsabilidad tuvieron por la situación del

organismo son los trabajadores electricistas, que vieron vulnerados sus derechos

fundamentales, a pesar de que la ley contempla la figura jurídica de la substitución

patronal, en atención además a lo dispuesto por los artículos 5º y 123 de la Constitución

General de la República.

Entre otras circunspecciones, es necesario que se reforme la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos en aras de que el Congreso de la Unión, Poder donde

se encuentra representada la voluntad popular y de las entidades federadas, sea el

único legitimado constitucional y legalmente para decidir sobre la conveniencia para la

creación de los organismos descentralizados, como órganos encargados de realizar las

actividades correspondientes en especial a las áreas estratégicas y prioritarias, así

como para extinguirlos cuando éstos dejen de cumplir sus fines u objeto o su

funcionamiento no resulte ya conveniente para la economía nacional o el interés

público.

Ya que la decisión del Ejecutivo Federal que se publicó en el diario oficial de la

federación en cuanto a la liquidación de Luz y Fuerza del Centro estaría a cargo del

Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), para lo cual tendrá las más

amplias facultades para actos de administración, dominio y pleitos y cobranzas, y para

suscribir u otorgar títulos de crédito, incluyendo aquéllas que, en cualquier materia,

requieran poder o cláusula especial en términos de las disposiciones aplicables, así

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VI

como para realizar cualquier acción que coadyuve a un expedito y eficiente proceso de

liquidación.

En tanto la Secretaría de Energía, en su carácter de coordinadora de sector, señalaría

las bases para llevar a cabo la liquidación derivada de la extinción de Luz y Fuerza del

Centro, las cuales deberán considerar la eficiencia, eficacia y transparencia en todo

momento del proceso de liquidación, así como la adecuada protección del interés

público.

La unidad administrativa de la Secretaría de Energía que ejerza las funciones de

coordinadora de sector, será la responsable del proceso de desincorporación por la

extinción de Luz y Fuerza del Centro, de acuerdo con lo previsto en el presente Decreto

y demás disposiciones aplicables; asimismo, resolverá cualquier situación inherente a

dicho proceso, sin perjuicio de las atribuciones de la Comisión Intersecretarial de Gasto

Público, Financiamiento y Desincorporación.

A lo cual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Energía, en el

ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones conducentes para que

el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, en su carácter de liquidador,

reciba los recursos que se requieran, según las necesidades previsibles, para hacer

frente a la liquidación de Luz y Fuerza del Centro.

En tanto el Sindicato Mexicano de Electricistas, redefiniendo las actividades en el

conflicto derivado de la extinción de la empresa Luz y Fuerza del Centro, entidad

pública encargada del suministro de energía eléctrica en el centro del país y fuente de

empleo de 44,000 trabajadores y de recursos para 22,000 jubilados afiliados, ambos

grupos, al Sindicato. El Decreto de Extinción de Luz y Fuerza del Centro fue

interpretado por el SME dada la movilización policiaca ejecutada la noche del 10 de

octubre para ocupar las instalaciones de la Empresa y expulsar a los trabajadores que

se encontraban laborando como una declaración de guerra.

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VII

El SME, como sindicato, había generado un modelo de negociación eficiente,

actualizando sus procedimientos a las circunstancias en el transcurrir de 96 años de

lucha. Había procesado también cambios en su estructura de representación y en los

tiempos de gestión de sus órganos dirigentes, orientados éstos a poner a tono los

procedimientos democráticos de su vida interna con los tiempos y requerimientos

exigidos por la negociación colectiva.

La toma violenta de las instalaciones de Luz y Fuerza del Centro, técnicamente

responde a un acto de ocupación militar de un territorio, bajo la interpretación de una

estrategia de guerra cuyo objetivo se precisa en el exterminio, en un solo acto, del

enemigo; lo que en el lenguaje de los operativos policiacos o militares se identifica

como una acción quirúrgica. La contundencia de la acción arrancó de tajo al Sindicato

del nicho político en el que expresaba su presencia y recreaba sus formas propiamente

sindicales del existir; los centros de trabajo, desde el punto de vista de las relaciones

políticas que constituían las formas sindicales, le daban coherencia y sentido a la

estructura sindical, constituían el sustrato material en el que la subjetividad de los

trabajadores adquiría los modelos mentales que hacían vigente la práctica sindical y se

configuraban las disposiciones para entenderse como sujetos reconocidos al interior de

una relación laboral estable.

En el caso del SME el aprendizaje se expresa como régimen de convivencia ante una

nueva realidad en la cual los vínculos ya no ocurren como en antaño: el lugar de

encuentro es el plantón, la protesta enfrente de la secretaría de Estado en turno o el

enfrentamiento con la policía en cualquiera de las calles de la ciudad. La conexión con

el régimen nada tiene que ver con la tranquilidad de pararse a las seis de la mañana

para cumplir la jornada de trabajo y esperar los días de cobro para convivir

armónicamente con la familia en los días de asueto, en una estancia de vida ordenada

y en un tiempo que corre sin alteraciones.

El estudio de la resistencia convoca, entonces, a fijar la atención en los elementos del

contexto en los que el sujeto que resiste sufre un impacto traumático derivado de la

acción del otro, cuyo influjo y racionalidad autosuficiente en la asunción de su poder, se

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VIII

impone activamente con pretensiones de despojo u ocupación. La imagen del contexto

a la que nos referimos alude al intercambio de acciones en el que la iniciativa, en el

momento del golpe al SME, correspondió al Estado.

La campaña de desprestigio público contra el Sindicato y sus trabajadores, que se

instrumentó mucho tiempo antes del 10 de octubre de 2009, generando en la opinión

pública un sentimiento de odio hacia el gremio; la división interna que a la postre se

demostró no tenía un origen simple en la disputa por los cargos de dirección, sino

aludía a disposiciones encontradas respecto a la extinción de la empresa y la disolución

forzada del Sindicato; las acciones que desde la Secretaría de Trabajo del gobierno

federal se instrumentaban con la finalidad de ubicar al SME en condiciones de

indefensión jurídica al negar la toma de nota y cuestionar públicamente la legitimidad de

la representación de sus dirigentes; todos estos aspectos que configuran el acontecer

de lo ocurrido, adquieren valía no únicamente en cuanto a reconocer la estrategia del

gobierno en la pretendida ruta de destrucción del Sindicato.

Para concluir en esta investigación se pretende adentrarse en este tema, estudiando a

fondo. A una de las empresas más importantes en nuestro país, Luz y Fuera del Centro,

en donde se pretende analizar las modificaciones e impactos que tendría esta empresa

y su área laboral-sindical ante la propuesta inminente de una extinción. Para ello hemos

dividido el presente trabajo en cuatro capítulos los cuales hablaran a groso modo de

diversas etapas que debieron de transcurrir para llegar a una extinción de la compañía

de luz y fuerza del centro.

En el primer capítulo I hablaremos de la compañía de luz y fuerza del centro. Se

explican los antecedentes, es decir, se habla de la creación y estructura de esta

industria, LYFC, de la creación y estructura energética, así como se presentan los

principales antecedentes históricos que dieron origen a lo que hoy conocemos como

Luz y Fuerza del Centro, Organismo Descentralizado. Es importante conocer el marco

jurídico que rige a LFC para lo cual se destina otro apartado, los cambios más

importantes hasta el Acuerdo de la Secretaría de Economía publicado en el Diario

Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2005. También se incluyen los datos de

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IX

Infraestructura, Producción y Servicio, en el ámbito geográfico que suministra energía

eléctrica LYFC.

En el capítulo II analizaremos la problemática actual de la compañía de luz y fuerza el

centro se destina un apartado para presentar una visión general del sector eléctrico del

país y analizar los problemas que enfrenta dentro del sistema económico y político en

general, su situación actual y la importancia que tiene para el Desarrollo Económico. Se

menciona el proceso productivo del sistema eléctrico, desde las energías básicas

(combustibles), la tecnología para su generación, transmisión, distribución,

comercialización y usos finales. Se hace una comparación de los efectos e impactos

que sufre un país al privatizar este sector, así como de los impactos que sufren sus

principales empresas tomando en cuenta también el área que es de importancia en el

análisis, área laboral sindical.

En el capítulo III mencionaremos la legalidad de la extinción de la compañía de luz y

fuerza del centro. Se describen los componentes jurídicos explícitos en la decisión de

extinguir a la empresa Luz y Fuerza del Centro, que unificaron a los poderes formales y

fácticos de la oligarquía en la proyección de avanzar por cualquier vía hacia el

desmantelamiento de dicha empresa pública. Esta conjunción de fuerzas y los métodos

conspirativos que se siguieron para ejecutar la extinción de la empresa, extralegales y

con trazos demagógicos orientados a la manipulación de la opinión pública, son de alta

significación para comprender la dimensión del conflicto en el cual el SME tendría que

solventar los retos de su resistencia. El SME no enfrenta a un gobierno sino a un bloque

de poder, que actúa de manera concertada en la definición de su disolución forzada.

Para finalizar en el capítulo IV. Definiremos la resistencia obrera y sus efectos

colaterales a la extinción de su centro de trabajo. Se caracteriza al Decreto de Extinción

como un documento extralegal, asimilable únicamente en un régimen de impunidad

instituido, y se indica respectivamente la estrategia que seguiría el gobierno para

administrar el conflicto ante cada momento de ascenso de la resistencia del SME,

potenciado por la eficacia de sus formas de lucha. Estos dos aspectos encontrarán su

correlativo en la formulación de una concepción de la resistencia por parte del SME,

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X

que se define en ciclos de ascenso y descenso de la movilización, dinamizados por una

expectativa que considera posible una solución del conflicto en el corto plazo. Se refiere

a la ruta que ha seguido el SME para generar escenarios en los que actores que

inciden en la política nacional se vean involucrados en el conflicto derivado de la

extinción de Luz y Fuerza, y adopten una posición pública al respecto. Finalmente, se

describen aspectos de la negociación entre el SME y el gobierno federal, cuestión que

es interpretada como un momento en el que el conflicto se despliega, y no

necesariamente como la ruta certera para alcanzar su solución.

La investigación en sí, es de naturaleza no experimental, descriptiva y observacional, es

decir, se han identificado y descrito los principales elementos y características de la

situación de la industria eléctrica en México, para lo cual se utilizaron bases de datos

del pasado como son estadísticas, así como documentación oficiales e informes y

reportes de programas de gobierno.

La actividad se centra en el uso de fuentes bibliográficas y hemerográficas, así como

referencias documentales como informes, evaluaciones y de manera relevante

memorias de los trabajos realizados diversos ámbitos de evaluación de las condiciones

de las empresas paraestatales productoras de energía eléctrica en el país, con

referencia al marco normativo.

Las referencias utilizadas se encuentran adecuadamente registradas en el aparato

crítico y la bibliografía que acompaña al reporte escrito.

Asimismo en cuanto al diseño de la investigación se encuentra el haber sido de carácter

retrospectivo y transversal, dado que se preparó con información obtenida con

anterioridad al proyecto y con fines ajenos al trabajo de investigación, así como se

miden las variables una sola vez y en un momento determinado.

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XI

1.- JUSTIFICACIÓN DE LA IMPORTANCIA DEL TEMA DE INVESTIGACIÓN.

Uno de los temas más controversiales de la legislación mexicana es y será el

problema de la extinción de la Compañía Luz y Fuerza del Centro. Esto quizás se

deba, a que un gran número de personas piensan que fue lo mejor que pudo hacer el

gobierno mexicano, bajo el argumento de que su funcionamiento ya no resultaba

conveniente a la “economía nacional y el interés público”. Como se desprende de

este comentario, que su legalidad fue el primer argumento dado en base al artículo 16

de la Ley Federal de Entidades Paraestatales donde se faculta al ejecutivo para

disolver, liquidar o extinguir un organismo descentralizado creado por el mismo,

cuando deje de cumplir con sus fines, objetivos o su funcionamiento no resulte ya

conveniente desde el punto de vista de la economía nacional o del interés público.

La justificación –rayando en la aberración- del Ejecutivo Federal recayó en la

ineficiencia operativa y financiera del organismo descentralizado que, desde su

creación, no había cesado de recibir transferencias presupuestarias que iban en

aumento en los últimos años. Argumento que no abundaba sobre las causas o

motivos.

Para ese momento el Gobierno Federal preparó un despliegue mediático, que hizo

posible qué sociedad en general calificara la decisión como justa. No hay que

descontar que la operación costó mucho dinero (evidentemente tomado del erario

público). En esa coyuntura muchos de los usuarios desconocían que LFC fue

sentenciada al déficit comprándole la energía a CFE, aprecios más altos del costo al

que la distribuía.

Además el gobierno no tuvo el menor interés para modernizar las instalaciones de la

paraestatal, y convertirla por lo menos en una “empresa de clase mundial”.

El argumento del déficit y del impacto al presupuesto federal que significaba el

mantenimiento de LFC, sostenía la promulgación del Decreto de Extinción,

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XII

otorgando a la CFE el control absoluto de la energía eléctrica en todo el país para

seguir impulsando la inversión privada –sobre todo de monopolios extranjeros- en el

sector.

Hoy resulta incuestionable que En respuesta, los trabajadores de LFC manifestaron

que uno de los motivos de la extinción, obedeció a las oscuras intenciones del

gobierno de entregar a los inversionistas privados el uso y explotación de la fibra

óptica, estructura que durante 10 años fue construida con recursos federales,

gracias a un préstamo que pidió el gobierno mexicano al Banco Mundial. Y al

sobrevenir el Decreto de Extinción, no accedió a participar en la explotación del

llamado paquete de servicios triple play (telefonía, conexión a internet y televisión

restringida) y el consecuente (o ¿anticipado?) el interés de los empresarios de un

recurso propiedad de la nación.

Por otra parte, al Sindicato Mexicano de Electricistas (SME), le faltó ofrecer

capacitación a los trabajadores para actualizarlos en conocimientos, habilidades y

actitudes para un mejor desempeño. Y a todo esto, también se sumó la mala

administración, por parte del gobierno federal. Y la corresponsabilidad de las

anteriores administraciones del sindicato que fueron permisibles ante los abusos del

gobierno.

Lo cual origino que desde entonces, por mandato del Artículo 27 constitucional,

"corresponde exclusivamente a la Nación, generar, conducir, transformar, distribuir y

abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación del servicio público. En

esta materia no se otorgaran concesiones a los particulares y la Nación aprovechara los

bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines".

Con la nacionalización de la industria Eléctrica, el gobierno mexicano adquirió la

mayoría, aunque no la totalidad, de las acciones de la Compañía Mexicana de Luz y

Fuerza que en ese momento se encontraba en poder de inversiones estadounidenses,

británicos y canadienses, pasando así a controlar a la Compañía de Luz y Fuerza del

Centro, la principal filial del grupo. Al mismo tiempo, compró los activos de las siete

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XIII

empresas que estaban en la administración de la Compañía Impulsora de Empresas

Eléctricas.

Desde el año de 1984 tanto la administración de LyFC, el gobierno federal y la patronal

han argumentado que el contrato colectivo de trabajo es rígido y caro, y, según ellos,

responsable de la crisis financiera de LyFC, "por los altos salarios de los trabajadores

electricistas y sus jubilados". Esta afirmación es falsa y carece de sustento, tal y como

lo demuestran los Estados Financieros de LyFC:

En realidad las causas de la crisis financiera de LyFC tienen que ver con una mala

administración que ha sido incapaz de cumplir con las siguientes obligaciones: 1)

exigirle al gobierno federal que la energía comprada en bloque a CFE sea a un precio

justo es decir que se le venda· más barato, ya que LyFC compra más caro de lo que

vende a los usuarios, y 2) invertir en útiles, equipo y herramientas, tal y como se tiene

pactado en la cláusula 7 del CCT, para efectuar eficientemente el trabajo convenido.

Por otro lado la administración federal ha mantenido una política de subsidio en las

tarifas eléctricas a las grandes industriales y comerciantes, quienes utilizan el fluido

eléctrico con fines de lucro, acarreando como resultado una descapitalización de las

empresas públicas eléctricas.

1. Ante la incapacidad de las diferentes administraciones de LyFC, el SME

históricamente ha luchado no solo por acrecentar sus derechos, sino también por

fortalecer la industria eléctrica nacional y conservarla como patrimonio del pueblo

de México; como ejemplo podemos citar que en el Previo de los contratos

colectivos 1998-2000, y del 2000-2002, se incluyó (a solicitud del sindicato), en el

inciso a) el artículo 27, párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, como la base jurídica constitutiva de L y FC que a la letra

establece:

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XIV

"Corresponde exclusivamente a la nación generar, conducir, transformar,

distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación del

servicio público. En esta materia no se otorgaran concesiones a los particulares"

El hecho de reconocer que en el contrato colectivo el artículo 27 constitucional

tiene dos objetivos: en primer lugar rechazar los proyectos privatizadores del

sector eléctrico por parte del gobierno, dándole un carácter nacionalista y

patriótico a la lucha del SME, en contra de la iniciativa privatizadora que Ernesto

Zedillo presentó el 2 de febrero de 1999; y en segundo lugar fortalecer la materia

de trabajo del SME ante cualquier intento de centralismo por parte del gobierno

federal (Flores Rosendo, Almazán José Antonio, 2000).

El presente trabajo pretende encontrar las bases reales de una extinción que nunca

debió de suceder de la forma en que se encauso y deformo los derechos de los

trabajadores electricistas, sin privar la libertad de expresión, logren encontrar las

causas reales.

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XV

2. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN.

Objetivo General.

Examinar y explicar la situación y el impacto social, económico, político y jurídico, de la

extinción de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, en particular por sus efectos

negativos al haber vulnerado el marco jurídico y confirmar la política tendiente al

debilitamiento del sector energético público como antesala de la reforma energética,

además de la innegable consecuencias que afectan a miles de trabajadores.

Objetivos Particulares.

1. Realizar un recuento del desarrollo histórico que ha tenido el sistema energético

en México.

2. Describir el origen y conformación del SME como organismo de representación

de los trabajadores y su relación con los gobiernos postrevolucionarios.

3. Identificar los factores que dan indicio de la manera en que se ha venido

trastocando la capacidad productiva de la empresa CLyFC.

4. Examinar las diversas estrategias que ha implementado el estado mexicano en

las últimas administraciones y que efecto han tenido en el funcionamiento y

como afectaron estos problemas para su extinción.

5. Explicar la forma en que el marco normativo con el que ha venido trabajando la

CLyFC ha significado para el desarrollo de las actividades de la empresa.

6. Identificar las líneas generales de acción que tuvo la estrategia para la extinción

de la CLyFC, así como sus implicaciones económicas y sociales.

7. Establecer el alcance jurídico que tuvo el decreto de extinción de la CLyFC y su

relación con los diversos cuerpos legislativos y judiciales.

8. Describir la forma de lucha y resistencia de los trabajadores en el ámbito jurídico,

social y político, y los mecanismos utilizados por la administración federal.

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XVI

3. PLANTEAMIENTO Y DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA.

Consideramos que tanto la problemática que implicó la emisión del decreto y el entorno

jurídico y político-económico en el que se movió LyFC, dan base suficiente para la

importancia del tema, justificada por llegar a la comprensión jurídica de las decisiones

que los gobiernos “tecnócratas” o “neoliberales” tomaron, soslayando la exigencia del

respeto a las formas y el fondo de nuestro orden jurídico, y por otro lado, la pretensión

de hacer participar a los particulares en las áreas estratégicas reservadas a la acción

estatal de manera exclusiva. La extinción de LyFC en el juego político y jurídico, fue un

paso fundamental para los planes de gobiernos que buscan romper con los marcos que

les impide usar, explotar y aprovechar los recursos y elementos naturales para ponerlos

en manos del capital extranjero, vía empresas e inversiones, y la búsqueda de ese

objetivo, ha puesto en las mesas de discusión el papel que jugaron los poderes

Ejecutivo, Legislativo y Judicial llevado al nivel de la duda.

Investigar sobre la toma de decisiones de tal envergadura nos obligó en la medida de lo

posible a realizar un análisis desde diversas ópticas, para encontrar el justificante

gubernamental que lleve a aceptar que tal medida de extinción fue conveniente y en

favor del desarrollo económico del país.

De ahí que el marco hipotético general es que el titular del Ejecutivo Federal no estaba

facultado para extinguir el organismo descentralizado LyFC, ya que si bien es cierto que

aquél tiene la facultad de extinguir organismos descentralizados, también es cierto, que

en este caso, el hecho de que el Artículo Cuarto Transitorio de la Ley del Servicio

Público de Energía Eléctrica estableciera que el Ejecutivo Federal dispondría la

constitución de un organismo, obligaba en cumplimiento a la Ley Federal de Entidades

Paraestatales, a que con anterioridad a la extinción, tenía que modificarse el

Transitorio, lo cual corresponde única y exclusivamente al Poder Legislativo. Lo anterior

no excluía la violación a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo dado el

carácter legal del Decreto y su sometimiento a la Comisión Regulatoria de la misma ley

que implica vulneración de los artículos 14 y 16 constitucionales.

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“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”

XVII

Por otro lado, las consideraciones legales (en contra de los imperativos de la

Constitución General) no fueron suficientes para motivar la decisión, y si bien es cierto

que las cifras sobre las que operó el organismo LyFC fueron desfavorables, también es

cierto que el manejo por parte de los directivos tiene mucho que ver en ello, por lo que

deben ser sujetos de responsabilidad (política, administrativa, penal y civil) por las

decisiones tomadas. Quienes menos responsabilidad tuvieron por la situación del

organismo son los trabajadores electricistas, que vieron vulnerados sus derechos

fundamentales, a pesar de que la ley contempla la figura jurídica de la substitución

patronal, en atención además a lo dispuesto por los artículos 5º y 123 de la Constitución

General de la República.

Entre otras circunspecciones, es necesario que se reforme la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos en aras de que el Congreso de la Unión, Poder donde

se encuentra representada la voluntad popular y de las entidades federadas, sea el

único legitimado constitucional y legalmente para decidir sobre la conveniencia para la

creación de los organismos descentralizados, como órganos encargados de realizar las

actividades correspondientes en especial a las áreas estratégicas y prioritarias, así

como para extinguirlos cuando éstos dejen de cumplir sus fines u objeto o su

funcionamiento no resulte ya conveniente para la economía nacional o el interés

público.

En un primer plano del análisis, es necesario distinguir en la estrategia gubernamental

la orientación de asestar un golpe demoledor al Sindicato. Tal distinción permitirá

separar el objetivo privatizador que encierra el Decreto de Extinción de Luz y Fuerza del

Centro, del objetivo político de extinción del SME. En dicha estrategia ambos objetivos

se evaden ante la opinión pública, pero cada uno de ellos constituye la condición sine

qua non del otro.

La ocupación de las instalaciones de la Empresa por parte de la Policía Federal y

elementos del Ejército disfrazados de policía, y el desalojo violento de los trabajadores

en un impresionante despliegue difundido en exclusiva por las principales cadenas

televisivas de cobertura nacional, son modos de actuar que adquieren sentido en

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XVIII

función del objetivo de aniquilar al SME. El acto administrativo que consiste en declarar

terminadas las funciones de un ente de la Administración Pública Federal, como lo era

Luz y Fuerza del Centro, no reclama de suyo la ocupación policíaca de instalaciones

públicas, que por lo demás se encuentran bajo resguardo legal por parte del gobierno.

El componente del uso represivo de la fuerza pública en el acto de extinción de la

empresa Luz y Fuerza del Centro, según los términos del Decreto del 11 de octubre de

2009, se hace necesario, sí, en la perspectiva de borrar del mapa a un actor indeseable

para el gobierno de Calderón, al cual hay que expropiarle, por la vía de los hechos, el

espacio vital en el que articula su fuerza, estructura su identidad y adquiere sentido su

carácter organizado.

El Decreto de Extinción de Luz y Fuerza del Centro se emitió a contrapelo de la

legalidad constitucional, usurpando las funciones del Poder Legislativo y violando las

normas laborales que rigen las relaciones obrero patronales en México, ello debido,

más al objetivo fijado como razón de Estado por el grupo gobernante, que consiste en

destruir al SME, que a la probada vocación del calderonismo al gobernar al margen del

Estado de Derecho. La ilegalidad en el procedimiento para extinguir a Luz y Fuerza del

Centro se precisó como condición necesaria bajo el pretendido objetivo de aniquilar al

Sindicato.

A falta de un marco normativo para decretar por voluntad presidencial la extinción de

una organización obrera legalmente constituida, el gobierno se ubicó fuera de los

márgenes constitucionales y legales, construyendo una ficción de legalidad que utilizó,

como telón de fondo, en la búsqueda del efecto secretamente pretendido de vaciar al

Sindicato de sus integrantes mediante procedimientos amañados de “renuncia

voluntaria” de sus derechos y de retirarle al SME toda posibilidad de defensa. La

estrategia de aniquilamiento del SME bajo la ruta de la ilegalidad y la represión, llegó al

extremo de clasificar como reservados los documentos de carácter administrativo que

“justificaban” la extinción de Luz y Fuerza del Centro por razones, se adujo, de

seguridad nacional.

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XIX

4. PREGUNTAS DE INVESTIGACIÓN.

• ¿Cuál ha sido el desarrollo histórico del sistema energético en México?

• ¿Cómo se articula el sistema jurídico condujo el crecimiento y la posterior

declinación que tuvo la Compañía de Luz Y Fuerza del Centro?

• ¿Cuáles fueron las condiciones que fueron mermando la capacidad productiva y

organizacional de la Compañía Luz Y Fuerza del Centro?

• ¿En qué consisten las directrices de la reforma energética que propone el

gobierno y que afectan la forma en que trabajan las empresas gubernamentales?

• ¿Cuáles son las razones que impulsan el desmantelamiento de la industria

eléctrica nacional?

• ¿Qué efectos tendrá la participación de particulares en la generación y

distribución de energía eléctrica?

• Según la legislación vigente ¿cuáles fueron las bases legales para llevar acabo

la extinción de la empresa CLyFC?

• ¿Qué métodos legales y extralegales fueron ejecutados por el gobierno

calderonista para concretar la extinción de Luz y Fuerza del Centro?

• ¿En qué consisten los mecanismos de defensa y respuesta de la organización

sindical, y cuáles han sido los resultados obtenidos y alternativas para una

posible solución del conflicto en el corto plazo?

• ¿Cuáles fueron los aspectos de negociación entre el SME y el gobierno federal?

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XX

5. MARCO TEÓRICO Y CONCEPTUAL DE REFERENCIA.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que es la Ley Fundamental

de todas las normas jurídicas mexicanas, en su Artículo 27 se establecen las líneas

rectoras de la política a seguir por el Estado mexicano en cuanto a la Industria Eléctrica.

La Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica fue publicada en el Diario Oficial de la

Federación el 22 de septiembre de 1975, mediante la cual se define la prestación del

servicio público de energía eléctrica y alude a una gama de actividades que van desde

la planeación del sistema eléctrico nacional, la generación, conducción, transformación,

distribución y la venta del fluido eléctrico, hasta la realización de todas las obras

instalaciones y trabajos que requieran la planeación, operación y mantenimiento del

sistema eléctrico nacional.

Para el 23 de diciembre de 1992 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación

importantes reformas a la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, mediante las

cuales se adicionan las figuras de producción independiente de energía eléctrica y la

pequeña producción; asimismo se redefinen las figuras de autoabastecimiento y de

cogeneración, ya contempladas desde el año de 1983.

La cogeneración es aquella que se obtiene del potencial energético generado por la

industria mediante la utilización eficiente de la energía secundaria para la producción de

energía eléctrica como subproducto, y el autoabastecimiento es el que se destina a la

satisfacción de necesidades propias de personas físicas o morales, siempre que no

resulte inconveniente para el país a juicio de la Secretaría de Minas e Industria

Paraestatal (SEMIP), actualmente Secretaria de Energía, (SENER).

Con las nuevas figuras jurídicas de cogeneración, autoabastecimiento.

Producción independiente, pequeña producción e importación y exportación de energía

eléctrica por particulares, se ha dado mayor participación a los inversionistas nacionales

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XXI

y extranjeros en la industria eléctrica, respetándose estrictamente su exclusión del

ámbito del servicio público.

Cabe destacar que la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica ha tenido diversas

adecuaciones, mencionaremos las más importantes:

En el artículo 3º, se precisan una serie de actividades que pueden ser realizadas por

particulares, sin contravenir lo dispuesto por el artículo 27 constitucional, que reserva a

la Nación la prestación del servicio público de energía eléctrica.

En consecuencia, los siguientes supuestos, no constituyen un servicio público, ya que

en todos casos, se satisfacen las necesidades particulares y no colectivas:

• La generación de energía eléctrica para autoabastecimiento, cogeneración o

pequeña producción;

• La generación de energía eléctrica que realicen los productores independientes

para su venta a CFE;

• La generación de energía eléctrica para su exportación, derivada de

cogeneración, producción independiente y pequeña producción;

• La importación de energía eléctrica por parte de personas físicas o morales,

destinada exclusivamente al abastecimiento para usos propios, y

• La generación de energía eléctrica destinada a uso en emergencias derivadas de

interrupciones en el servicio público de energía eléctrica.

El artículo 36 fue modificado a fin de establecer los requisitos y condiciones para el

otorgamiento de los permisos necesarios por parte de la Secretaría de Minas e Industria

Paraestatal (SEMIP), para realizar las actividades mencionadas.

La SEMIP (actualmente SENER), en coordinación con la CFE y LFC, ha contribuido de

manera importante en la consecución de un nuevo marco jurídico, al impulsar la

reforma a la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, elaborar su nuevo

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XXII

Reglamento, publicar el Manual de Servicios Público al Público en materia de Energía

Eléctrica, actualizar su Reglamento Interior y participar en la expedición de Normas

Oficiales Mexicanas (NOM) relativas a instalaciones eléctricas y uso eficiente de la

energía.

Análisis al Acuerdo de La Secretaria de Economía, publicado en El Diario Oficial, el 11

De Agosto De 2005.

La Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece que las dependencias y

organismos descentralizados deben someter a la consideración de la COFEMER al

menos cada dos años un programa para mejorar los trámites que los particulares

realizan en su relación con la autoridad.

Para el programa 2005-2006 en relación con el tema de energía, la Secretaría de

Energía y los organismos (CFE y LFC) con el apoyo de COFEMER y la estrecha

colaboración de la Comisión Reguladora de Energía (CRE), en el Acuerdo mencionado,

se especifica que deberán:

• Modificar el Reglamento de la ley de Servicio Público de Energía Eléctrica en

materia de aportaciones.

• Separación contable y regulación conforme a mejoras prácticas internacionales

de las tarifas eléctricas y de otros bienes y servicios

• Implantar medidas de transparencia y rendición de cuentas de las empresas

paraestatales del sector de energía eléctrica

• Mismo punto anterior para la industria petrolera

• Facilitar la interconexión de permisionarios en materia eléctrica y establecer una

política de fomento a las opciones de auto abasto

• Emitir disposiciones en materia de calidad del gas procesado y de productos

petroquímicos básicos comercializados

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• Modificar el Reglamento de la Ley de Servicio Público y de Energía Eléctrica, y

los reglamentos derivados de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional

en el Ramo del Petróleo

El punto 3 del acuerdo. Implantar medidas de transparencia, consta de:

• CFE y LFC harán del conocimiento del público en general los costos unitarios del

despacho económico de las plantas de generación que se despachen, medidos

en pesos por kilowat-hora, hora por hora, y planta por planta. Para ello se

llevarán a una serie de acciones que se detallan en el Acuerdo.

• CFE y LFC harán del conocimiento del público en general el costo total de corto

plazo de la energía eléctrica y el costo económico total de largo plazo de la

energía eléctrica.

• CFE y LFC harán del conocimiento del público en general los indicadores de

costos, de gestión y de la calidad del servicio público de energía eléctrica y otros

servicios que presten.

• La CFE publicará en el Diario Oficial de la Federación las reglas de despacho y

las reglas de operación.

• CFE y LFC pondrán a disposición del público en general un modelo de

simulación para calcular las contraprestaciones por el uso temporal de la red.

• CFE y LFC harán del conocimiento de los solicitantes que así lo requieran, las

restricciones de transmisión que presente el Sistema Eléctrico Nacional.

El Acuerdo de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, que depende de la

Secretaría de Economía, busca el cumplimiento de disposiciones contenidas en la Ley

del Servicio Público de Energía Eléctrica, de 1992 y de su Reglamento (1993), así como

en la Ley Orgánica de la Administración Pública, Reglamento interno de Sener, Ley de

la CRE y en el Estatuto Orgánico de la CFE.

Los organismos, CFE y LFC, debieron de cumplir lo que ahora exige COFEMER por lo

menos desde 1995, en que se cumplió un año de operación posterior a la emisión del

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XXIV

Reglamento de la Ley, en la misma forma SENER y CRE en la parte que les

corresponde. El tema no expresamente citado en los ordenamientos referidos, es el de

“hacer del conocimiento del público en general” ciertos temas, que seguramente se

puede inferir de la Ley de Acceso a la Información La apertura para que los sectores

privado y social participen en el sector eléctrico como se indica en la Ley de 1992 y su

Reglamento, no ha tenido una respuesta satisfactoria para el país, con excepción de los

Productores Externos, se debe en gran parte a que no se cumplen las disposiciones

que ahora pretende COFEMER, sin minimizar las condiciones de atonía económica y

los altos precios del gas natural.

Este Acuerdo es sintomático de lo que está ocurriendo en la Administración Pública

Federal, por ley la Secretaría de Energía debería tomar la iniciativa y en lo que

corresponde a las funciones de la CRE.

El Acuerdo indica el flujo de las acciones detalladamente sin precisar quien será

responsable de la supervisión de los tiempos y de la calidad de las actividades.

Tampoco se indica quien será responsable del cumplimiento en tiempo y forma del

trabajo final, por ejemplo poner a disposición del público en general. En otros países,

Estados Unidos por ejemplo, crearon por ley: La Administración de la Información de la

Energía (AIE) que depende del Departamento de Energía, cuya función es colectar

datos a nivel nacional de particulares o de otras agencias gubernamentales del tema de

energía, procesar los datos y presentarlos a la disposición del público en general en

una página de Internet o en sus oficinas de Washington D. C. De esta forma existe la

obligación de los particulares, de los gobiernos de los estados o de agencias federales

de entregar a la AIE la información que solicite y de la AIE la de procesar y publicar

oportunamente y con calidad la enorme cantidad de datos de energía.

La modernización del sector eléctrico juega un papel fundamental en cualquier

estrategia de desarrollo económico, para impulsar una mayor eficiencia en la

producción y una mejor asignación de los recursos productivos, de ahí que con las

reformas a la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, que dan origen a una mayor

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XXV

participación del sector privado en la producción y posteriormente, con la publicación

del Reglamento respectivo y la creación de la Comisión Reguladora de Energía (CRE),

marcan el inicio de una nueva etapa. Por ello, para reforzar lo anterior se emite en

agosto de 2005, el acuerdo de la COFEMER, organismo que depende de la Secretaría

de Economía, con el propósito que se dé cumplimiento a las disposiciones

reglamentarias.

El éxito de estas reformas al marco regulatorio, depende en buena medida de su

estricta aplicación y de su credibilidad en su permanencia. El hecho de establecer la

obligación a CFE y a LFC de hacer del conocimiento público los costos de generación,

transmisión y distribución de la energía eléctrica; los indicadores de costos, de gestión y

de calidad del servicio público así como la implementación de medidas de transparencia

y rendición de cuentas, entre otros, permitirá disponer de cifras únicas para efectos de

planeación, de la actividad productiva en general, como una mejor supervisión de los

organismos reguladores y del público consumidor.

Además se generan condiciones para la formación de un mercado competitivo en el

segmento de la generación, debido a que los productores independientes cada vez

tienen una mayor participación y por otra parte se da cumplimiento al proceso que

caracteriza a las economías de mercado de acceso común a la información.

1.11 Infraestructura y Producción del Servicio

La infraestructura eléctrica de LFC está formada en su red troncal por un doble anillo de

400Kv al que llegan 10 líneas tanto del área oriental como del área occidental y que

surten de energía al Área de Control Central (ACC), misma que tiene una capacidad de

generación propia del 60% (95% son centrales generadoras de CFE), el 40% restante

es cubierto con energía proveniente de plantas externas al área a través de los 10

circuitos mencionados.

Luz y fuerza del Centro abastece la zona central del país, comprendida por el Distrito

Federal y parte de los estados de México, Morelos, Hidalgo y Puebla. Sus Instalaciones

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de potencia forman parte del Sistema Interconectado Nacional, el cual para su

operación se divide en ocho áreas de control. A LFC le corresponde operar el Área de

Control Central (ACC) que cubre también parte de los estados de Michoacán y

Guerrero.

Dicha zona de atención cuenta con una extensión aproximada de 20,828 KM2, que

representa cerca del 1% del territorio nacional y que comprende 130 municipios de los

mencionados estados, así como las 16 Delegaciones Políticas del D.F.

El sistema eléctrico operado por LFC genera con plantas propias, aproximadamente el

5% de la energía que distribuye, el 95% restante lo adquiere a CFE.

Llevar a cabo la prestación del servicio de energía eléctrica en la Ciudad más extensa y

poblada del mundo así como en el resto del área atendida es un reto para LFC. Para

garantizar los parámetros de continuidad y niveles de voltaje, el organismo dispone de 7

centros de operación de redes de distribución que operan las 24 horas del día durante

los 365 días del año, con 102 cuadrillas operativas para efectuar maniobras en las

redes y atender inconformidades de los usuarios, así como 48 centros de trabajo que

apoyan directamente la función operativa con programas de mantenimiento de las

redes.

La misión de LFC se deriva de lo dispuesto en los artículos 4° y 7° de la Ley de Servicio

Público de Energía Eléctrica y se establece de la siguiente manera:

• Proporcionar el servicio público de energía eléctrica en condiciones adecuadas

en cuanto a cantidad, calidad, oportunidad, rentabilidad y atención al usuario, sin

descuidar el cuidado del medio ambiente.

Mejorar la prestación del servicio de energía eléctrica es el objetivo prioritario, por lo

tanto es necesario destinar mayores inversiones en infraestructura, modernización de

medios y recursos operativos, revisión de procesos, cambios en la estructura

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XXVII

organizativa, capacitación de personal, negociar convenios laborales, revisar el marco

jurídico.

La demanda máxima anual de LFC para 1995 fue de 4,913 MW y en forma acumulada

la energía entregada al sistema de LFC para su distribución y venta, ascendió a 35, 675

MWh lo que representó el 26% del consumo nacional. La atención de la misma se llevó

a cabo mediante la adquisición de energía en bloque a CFE y en su propia capacidad

instalada de generación, transmisión y transformación.

La capacidad instalada de generación para ese mismo año fue de 871.3 mediante:

• 14 Centrales hidroeléctricas con una capacidad conjunta de 236.3 MW

• 1 Central termoeléctrica con capacidad de 224.0MW

• Centrales Turbo gas con capacidad de 374.0MG

Para 1995, el número de usuarios fue de 4, 752, 644, de este total predominan los

servicios domésticos con un 88.6% y continúan en orden decreciente los servicios

comerciales con el 8.0%, los industriales con 3.3% y otros que representan solamente

el 0.1%. En lo referente al total de ingresos los del sector industrial representan el

47.5%, los servicios domésticos con el 23.4%, los comerciales con el 19.1% y otros con

el 10%.

La zona que abastece LFC, no obstante su superficie, tiene una importancia en la

actividad económica del país, ya que se ubica la zona metropolitana de la Cd. de

México, clasificada como una de las áreas conurbadas más pobladas del mundo, que

para 2005 era de 100 millones de habitantes. Aunado a la concentración industrial más

importante del país y a la localización de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

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XXVIII

Cuadro 1.5

GENERACIÓN Total

Año Tipo de Plantas % GWh

1994

Hidroeléctricas 53.5 917

Termoeléctricas 46.5 798

100.0 1,715

2005

Hidroeléctricas 58.4 890

Termoeléctricas 41.6 634

100.0 1,524

GW h = 1,000,000 KWh

Fuente: Elaboración con datos de LFC

Cuadro 1.6

VENTAS POR SECTOR

1994 2005

SECTOR GWh % GWh %

Doméstico 6,016 25.2 6,075 25.9

Comercial 2,874 12.0 2,807 12.0

Industrial 13,375 55.9 12,938 55.1

Servicios 1,573 6.6 1,549 6.6

Otros 76 0.3 97 0.4

TOTAL 23,914 100.0 23,466 100.0

Fuente: Elaboración con datos de LFC

El Área de Control Central es deficitaria en generación de energía y este déficit ha

pasado del 13% en 1985 a más del 50% en 1993 y 1994, debido a las salidas de

operación de unidades generadoras por falla o mantenimiento, estimándose que

alcanzará por crecimiento de la demanda y la natural degradación por vejez de la

capacidad de generación propia, el 70% para el 2005. Estudios realizados señalan que,

en la zona metropolitana de la Ciudad de México y áreas conurbadas, la generación

propia debe mantenerse arriba del 54% de lo contrario la situación del sistema es muy

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XXIX

inestable con riesgo de colapso total pudiendo arrastrar a otras áreas vecinas del

sistema interconectado nacional.

Esta situación hace necesario tomar medidas urgentes para la construcción de

capacidad de generación en el interior de la zona mencionada.

El hecho de no contar con capacidad de generación propia incide en tres características

importantes del suministro.

1 Reduce la calidad del servicio, ya que al carecer de medios internos de generación

de potencia activa y reactiva se condiciona a que este abasto y control se tenga que

realizar con las plantas externas, que se encuentran alejadas del centro de

consumo.

2 Al tener que traer la energía desde puntos remotos se incrementan las pérdidas

técnicas por el transporte de energía a través de las líneas de transmisión.

3 La seguridad en el suministro se ve en riesgo al dejar más del 50% del abasto

dependiendo de las líneas de transmisión que como se sabe están expuestas tanto

a los agentes naturales, como a situaciones totalmente ajenas al control del propio

sector eléctrico.

Para superar esta problemática, durante 2004 se hicieron intensas gestiones ante la

Secretaría de Energía, Minas e Industrias Paraestatal a efecto de considerar en el

“Documento de Prospectiva” la generación correspondiente para el ACC.

Otro problema, que en parte es derivado del anterior, lo representa la insuficiencia en el

soporte del voltaje de la red debido a la carencia de generación local como a la limitada

inversión en los medios de compensación de potencia reactiva. Sobre este particular la

entidad ha venido instalando capacitores en todo el sistema para resolver esta

situación, sin embargo se advierte la necesidad de la compensación dinámica que

ofrecen las Centrales generadoras.

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XXX

Otra cuestión, es referente al envejecimiento y obsolescencia de las instalaciones. Bajo

este rubro debe mencionarse la necesidad de renovar los equipos de importantes

subestaciones como son: Cerro Gordo, Valle de México, Santa Cruz, Remedios,

Magdalena, Apasco, Atenco y Aurora. Los avances en el reemplazo de interruptores de

potencia y otros equipos son modestos debido fundamentalmente a las restricciones

presupuestales.

Por lo que toca a las Centrales Generadoras, debe mencionarse que éstas ya han

agotado totalmente su vida útil, sin embargo aún continúan generando aunque con las

fallas e inconvenientes naturales por su edad, tal es el caso de la Planta Jorge Luke

(1953) y la de Necaxa (1911).

De lo expresado, se desprende que no puede esperarse un suministro de la mejor

calidad, debido a la insuficiencia que presenta el sistema eléctrico de LFC y que este

suministro no puede ofrecerse en condiciones de óptima seguridad debido a los riesgos

a que se ve sujeto y a la falta de soporte interno de generación.

Por lo que respecta a la infraestructura de la red de distribución, esta se conforma de

751 circuitos aéreos y 182 circuitos subterráneos en las tensiones de 23, 13.2 y 6 kv,

alimentados por 81 subestaciones de potencia, 56,963 transformadores de distribución

aéreas, 4,813 transformadores de distribución subterránea y sus respectivos circuitos

de baja tensión que proporcionan energía eléctrica a los usuarios que atiende LFC.

Particularmente, en la red de distribución sólo se han realizado las obras indispensables

para atender el crecimiento de la demanda y mantener la continuidad del servicio,

difiriéndose la atención a la calidad del suministro de energía e incrementándose los

problemas de operación y mantenimiento del sistema.

Derivado de lo anterior y ante la insuficiencia presupuestal que ha enfrentado el

organismo, el sistema de distribución acusa ya un rezago muy importante en su

renovación y programas de mantenimiento; y esto ha impactado severamente los

programas de: cambio de voltaje, construcción de redes subterráneas, rehabilitación de

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XXXI

redes subterráneas, automatización de la red de distribución, instalación de equipo de

seccionamiento automático, etc.

Se concluye que no es posible esperar un suministro de energía dentro de los

estándares mundiales y de la mejor calidad cuando no se han hecho las inversiones

necesarias.

En los rubros de rehabilitación y cambio de voltaje se incrementa continuamente el

riesgo de interrupciones prolongadas por falta de refacciones y afectan el nivel de

seguridad de equipos y personal.

LFC cuenta con una Subdirección dedicada fundamentalmente a la construcción de

infraestructura de potencia, esto es, subestaciones, líneas de transmisión y cables de

potencia. Además gestiona y ejecuta los programas de electrificación de colonias

populares y poblados rurales, así como otros trabajos de expansión de los sistemas de

distribución y atención a usuarios encomendados por la Subdirección de Distribución y

Comercialización.

La construcción anterior, se sustenta en la prefabricación de varios elementos en los

talleres de estructuras, tableros y pre-colados, logrando así industrializar cerca del 40%

del volumen de la construcción. Por otro lado, se realiza por esa Subdirección la

construcción, remodelación y mantenimiento civil de edificios, manteniendo de su

parque vehicular, así como la fabricación de otros insumos del organismo tales como

herrajes de distribución y cajas de medidores.

Los trabajos de la infraestructura de la red de distribución, LFC cuenta con la

Subdirección de Distribución y Comercialización encargada de la planeación, proyecto,

construcción, operación y mantenimiento de la Red de Distribución, así como de la

comercialización de la energía eléctrica.

En la actualidad esta Subdirección tiene programas de trabajo en diferentes rubros tales

como:

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XXXII

• Extensiones y modificaciones de la red de distribución.

• Conversión de la red aérea a subterránea

• Cambio de voltaje de 6 y 13.2 KV a 23 KV

• Instalación de reactivos capacitivos en alimentadores

• Instalación de equipos de seccionamiento automático

• Automatización de la red de distribución

• Construcción de la red troncal de comunicaciones por fibra óptica, etc.

1.12. Aspectos Financieros

Durante el período en que nos basamos para analizar más a fondo el aspecto financiero

de la empresa de LFC de 2004 a 2005 Distinguimos uno de los problemas sustantivos

de LFC era su precaria situación financiera que se reflejó en un permanente estado

deficitario debido a la importante participación que tienen algunos renglones de gasto,

mismos que no se ven equilibrados por los ingresos autónomos de la entidad.

Efectivamente, el precio de la energía eléctrica si bien refleja los costos contables de

CFE, para LFC significa un gasto que asciende al 56.7% del total de egresos y

representa el 77.7% de los ingresos propios.

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XXXIII

Cuadro 1.7

INGRESOS POR SECTOR

SECTOR 2004 2005

Miles de Pesos % Miles de Pesos %

Doméstico 1,258,649 21.5 1,524,315 22.1

Comercial 1,086,004 18.6 1,317,041 19.1

Industrial 2,941,996 50.4 3,382,215 49.2

Servicios 542,047 9.3 643,573 9.4

Otros 9,462 0.2 12,940 0.2

TOTAL 5,838,158 100.0 6,880,084 100.0

Fuente: Elaboración con datos de LFC.

Como se puede observar por el consumo del sector industrial se obtuvo el 50.4% de los

ingresos totales por ventas de energía eléctrica, para el año de 2004.

Para 2005, los ingresos que se percibieron por el consumo del mismo sector

representaron el 49.2%, esta disminución relativa se debió al aumento del consumo en

el sector doméstico, sin embargo en términos relativos hubo un incremento del 15%

Las dificultades económicas de ese momento, impidieron que el precio de venta

reflejara el costo real de producción, debido a la sensibilidad política de no profundizar

en el impacto económico de las tarifas eléctricas sobre los usuarios, esto último

significó seguir subsidiando el precio de la energía a través de transferencias

gubernamentales.

Se puede afirmar que una causa fundamental de las transferencias, lo constituye, entre

otros, el subsidio a los usuarios, lo que provoca que LFC sea una empresa improductiva

que opera con déficit y que necesita de cuantiosos recursos fiscales para operar, lo que

se refleja en un sacrificio fiscal, recursos que podrían utilizarse para resolver problemas

relevantes del país.

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XXXIV

Por lo que se refiere al precio de KWh que CFE le vende a LFC ha sido objeto de

múltiples discusiones entre ambos organismos, este punto es muy importante debido a

la cuantía del impacto en las finanzas de LFC.

LFC para poder pagar a CFE la energía suministrada tiene que acogerse al Convenio

de Saneamiento Financiero del 16 de mayo de 1994, el cual establece en la cláusula 2°:

Luz y Fuerza del Centro pagará a la Comisión Federal de Electricidad por concepto de

compra de energía eléctrica, la cantidad equivalente al consumo correspondiente. En

caso de que LFC no cuente con los recursos suficientes en su presupuesto de egresos

para pagar la totalidad del monto adeudado, incluyendo los impuestos de la energía

eléctrica recibida, la CFE otorgará a LFC el crédito correspondiente, el cual se manejara

en cuenta corriente devengando los intereses sobre saldos insolutos mensuales a tasa

establecida para los saldos en el sistema de compensación del Gobierno Federal.

Con relación a la situación financiera de la entidad se muestra a continuación las

principales cifras expresadas en millones de pesos para 2004 y 2005.

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XXXV

Cuadro 1.8

LUZ Y FUERZA DEL CENTRO FASE DE RESULTADOS EN

MILLONES DE PESOS

CONCEPTO 2004 2005

INGRESOS POR VENTAS 5,838.1 6,880.0

COSTO DE EXPLOTACIÓN 6,712.1 10,784.5

UTILIDAD (PERDIDA) DE EXPLOTACIÓN -874.0 -3,904.5

DEPRECIACIÓN Y AMORTIZACIÓN 593.4 810.8

UTILIDAD (PERDIDA) NETA DE EXPLOTACIÓN -280.6 -3,093.7

COSTO FINANCIERO 26.5 599.7

OTROS PRODUCTOS Y GASTOS 230.1 358.9

SUBSIDIO *0 -1,996.8

UTILIDAD (PERDIDA) NETA -1,438.7 -1,996.8

*El adeudo que tenía LFC a partir de 1978 como consecuencia de los remanentes de la energía no

pagada así como los intereses que se derivaron del servicio de la deuda contraída con la CFE, cuyo

monto ascendía a 21,476 millones de pesos, cantidad que fue considerada para su condonación en el

Convenio para el Saneamiento Financiero de LFC, autorizado el 16 de mayo de 2004, sujeto a la

condición suspensiva de alcanzar determinados indicadores de productividad.

Para 2005, se presenta nuevamente la situación deficitaria de LFC y por lo mismo el

Gobierno tuvo que otorgar subsidio.

Ante la insuficiencia presupuestal, no se pudieron efectuar las inversiones necesarias

para dar cumplimiento a los programas de trabajo más importantes de la entidad

afectando sustancialmente lo siguiente: automatización de la red de distribución,

construcción de redes subterráneas, cambio de voltaje, rehabilitación de la red de

distribución, etc.

Este rezago en los programas tuvo como consecuencia, la imposibilidad de disminuir la

frecuencia y magnitud de las interrupciones originadas por fallas; diferir el retiro de

instalaciones que alcanzaron el término de su vida útil, aumentándose el riesgo de tener

interrupciones prolongadas en el centro de la Ciudad de México; se tienen limitaciones

para hacer frente al incremento de la demanda de energía eléctrica y no se podrán

alcanzar los índices de productividad.

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XXXVI

Asimismo, dio origen a la configuración de la deuda que fue por 25,000 millones de

pesos, que, con motivo de la creación del nuevo organismo, fue asumida por el

Gobierno Federal situación que desde cualquier punto de vista deberá de evitarse en el

futuro como un objetivo de la mayor prioridad para la entidad.

Es preciso destacar que para el gobierno LFC no ha constituido los fondos actuariales

necesarios para hacer frente a obligaciones pactadas tales como la jubilación de los

trabajadores.

1.13 Situación actual del Sindicato Mexicano de Electricistas

El SME es el sindicato industrial más antiguo de México, nace en 1914 y desde sus

inicios se caracterizó por una activa participación en diversos movimientos sindicales de

importancia:

• Encabezó una huelga general en 1916.

• Participó en la reorganización nacional del sindicalismo en 1936.

• Apoyó la nacionalización eléctrica en 1960.

El SME también se ha singularizado a partir de los años 70 por denunciar el deterioro

salarial, además de sostener desde entonces una sólida crítica a la política económica

gubernamental.

Para 1980, efectuó un Paro que no tuvo consecuencias en la red eléctrica del Valle de

México, en protesta por violaciones a su Contrato Colectivo, debido a las interferencias

de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) en la distribución de áreas de trabajo.

Para 1987, los trabajadores del SME se fueron a la huelga por espacio de seis días,

como resultado de éste emplazamiento promovido por el Congreso del Trabajo en

demanda de aumento de los salarios mínimos que fue del 23%, se solicitó que se

hiciera extensivo a los salarios contractuales.

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XXXVII

Posteriormente, las movilizaciones del SME fueron principalmente por la defensa de

sus salarios y sus fuentes de trabajo, pero fundamentalmente fue el Conflicto con el

Sindicato Único de Trabajadores de la República Mexicana (SUTERM), perteneciente a

la CFE, cuya membresía y ambiciones de expansión eran constantes.

La posible fusión sindical constituyó una de las tribulaciones del SME, de tal manera

que se llegó a considerar dentro del proceso de la disolución de la Compañía de Luz

anunciada en 1975, cuyo lapso de liquidación permaneció durante casi tres lustros

virtualmente congelado, de esta forma el SUTERM pretendió obtener la titularidad del

Contrato Colectivo en virtud de contar con mayor número de agremiados. La fusión

sindical SME – SUTERM no fructificó, a pesar del enorme costo que significa la

duplicidad de estructuras administrativas.

El SME internamente se caracteriza en que dedican mucho tiempo a los procesos

electorales que mantienen en constante discusión a sus muy politizados trabajadores:

La mitad del comité ejecutivo se renueva cada año y además existen frecuentes

elecciones de delegados por departamentos y áreas de trabajo, de miembros del comité

central, de comités de huelgas y de comisiones revisoras de salarios y contrato, esta

basta actividad sindical da lugar a constantes movilizaciones con la consecuente

distracción y abandono de sus actividades laborales.

El SME está organizado por un Comité Central y las Comisiones Autónomas en las que

participan un grupo de trabajadores, cuya función es la de representar a los

trabajadores ante la empresa. Además existe un número de empleados que al igual que

los anteriores disfrutan de un salario para la atención de asuntos sindicales y que son

los representantes particulares de cada uno de los escalafones existentes en la

empresa, éstos conforman la Comisión de Trabajo.

Adicionalmente, existen diversas comisiones y por ende comisionados para:

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XXXVIII

Seguridad e Higiene, Capacitación, Instrucción y Adiestramiento, Fomento a la Salud y

Productividad.

En total el Sindicato contaba con 419 puestos, dedicados exclusivamente a la atención

de asuntos sindicales, cifra que se eleva a 1,119 trabajadores cada dos años cuando se

constituye la Asamblea Legislativa, órgano del propio Sindicato destinado a la revisión

del CCT.

Para 2005, el organismo contaba con 34,980 trabajadores, de los cuales 457 eran de

confianza y 34,523 eran sindicalizados. La fuerza laboral se encontraba distribuida de la

manera siguiente:

Cuadro 1.9

FUNCIÓN NÚMERO DE TRABAJADORES %

Operación 20,683 59

Inversión 6,296 18

Servicios 4,198 12

Administración 3,848 11

TOTAL 34,980 100

Fuente: Elaboración con datos de LFC.

El 18% del personal se dedicaba a proyectos de inversión, esto es a la construcción de

obras de los sistemas de potencia y distribución, el 12% estaba en el área de servicios,

reparación y mantenimiento así como la atención de las tiendas de consumo.

De acuerdo con el Contrato colectivo de Trabajo, el personal sindicalizado es el único

que puede realizar los trabajos de ingeniería, construcción y mantenimiento que

requiere LFC.

La forma de operar del SME dentro de la empresa ha contribuido en buena medida a

que Luz y Fuerza presente problemas de bajos índices de productividad que afectan su

rentabilidad, así como otros que en su momento analizaremos.

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XXXIX

PRODUCTIVIDAD

Con motivo de la revisión contractual de 2004, LFC pactó con SME los 56 indicadores

de productividad sugeridos por CFE.

De los 56 indicadores, producto de la revisión contractual del año de 2004, fueron

posteriormente modificados como resultado de la revisión salarial para 2005.

Representantes de LFC y del SME acordaron realizar un estudio para determinar los

indicadores representativos del organismo, debido a que de los 56 un importante

número, sobre todo los aplicados a las áreas administrativas, para poder alcanzarlos

tendría que haber despedido al personal sindicalizado, también se incluían 8

indicadores relativos a la frecuencia y gravedad de accidentes, que si bien, eran de

importancia para aspectos de seguridad y salud, no lo eran para derivar conclusiones

con relación a la productividad, asimismo, por lo que se refiere a los indicadores de

construcción, éstos estaban vinculados más al ejercicio presupuestal y al avance del

programa de obras, que a los esfuerzos internos de productividad. Por cuanto a la

medición del Tiempo de Interrupción por Usuario, se incluían 3 indicadores cuando que

con uno, el global era más que suficiente.

Los indicadores anteriores fueron originados entre el grupo formado por el organismo y

el SME, para dar lugar a la propuesta de reducir el número de indicadores y enfocarlos

específicamente a los asuntos globales representativos de LFC, que midieran la

eficiencia, que reflejaran los esfuerzos de productividad y vincularlos con acciones que

permitieran el logro de metas.

Con este nuevo enfoque se propuso agrupar los indicadores en tres conceptos

sustantivos: Productividad Laboral, Eficiencia Operativa y Calidad del Servicio.

Para marzo de 2005, se había logrado un avance promedio del 68% con relación a las

metas convenidas. No obstante, es importante destacar, que los índices de

productividad de Luz y Fuerza del Centro están por debajo de CFE.

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XL

La productividad del personal está fuertemente restringida por el Contrato Colectivo de

Trabajo, por ejemplo:

• La Empresa está obligada a pactar en forma anticipada con el Sindicato,

cualquier modificación a las condiciones de trabajo, incluidos la implementación

de nuevos métodos, sistemas, equipos y tecnología, cambios de adscripción y

movilidad del personal, lo que provoca la necesidad de incrementar salarios a

cambio de las modificaciones requeridas lo que afecta la situación financiera de

la Empresa.

• Las definiciones de labores de los diferentes grupos de trabajadores son

excesivamente restringidas y ocasionan problemas internos. Los trabajadores se

niegan a realizar actividades que no estén expresamente establecidas en los

Convenios Departamentales, a pesar de que se traten de la misma naturaleza

que las pactadas.

• En el Reglamento Interior de Trabajo se consideran motivo de sanción y no de

separación como lo establece la Ley Federal del Trabajo, actividades como el

checar tarjetas de asistencia de otros trabajadores que no asisten a laborar,

dedicarse al manejo indebido de valores, dar informes falsos etc..

• A pesar de que se tiene exceso de personal, no es posible reducir el número de

empleados, excepto por causas de fuerza mayor no imputables al patrón o por

quiebra.

• Obliga a la empresa a realizar internamente una serie de funciones, tales como:

reparación de transformadores, tableros de control, estructuras, automotriz,

construcción civil y electromecánica, lo que genera un monopolio sindical,

situación que aumenta sustancialmente los costos, mismos que serían menores

si se pudieran licitar abiertamente.

• Luz y Fuerza del Centro no ha podido realizar nuevas inversiones, debido a las

restricciones que impone el Contrato, ya que una modernización o ampliación de

infraestructura condicionada a negociaciones sindicales que resultan muy

onerosas para la empresa.

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XLI

• La estructura organizativa actual, no permite una adecuación del personal acorde

a las necesidades de competitividad y productividad requerida para proporcionar

un mejor y más barato servicio a los usuarios.

• De acuerdo con estudios realizados por consultores externos, estiman que hay

un excedente de aproximadamente 15,000 trabajadores, a manera de ejemplo se

puede citar que se tienen 212 usuarios por trabajador de distribución, mientras

que en CFE éste índice es de alrededor de 360.

• Se cuenta con más de 10,000 trabajadores destinados al cumplimiento de

funciones no sustantivas, de acuerdo con el objeto social de LFC, tales como:

tiendas de consumo, talleres eléctricos, automotrices, mecánico industrial,

construcción, reparaciones, entre otros.

El apoyo oficial a un sindicato que luchaba frente a una empresa privada que explotaba

los recursos de la Nación, fortaleció la postura de los trabajadores y enriqueció el

Contrato Colectivo de Trabajo (CCT). La fuerza del SME la posibilidad de dejar sin

energía a la Ciudad de México mediante la huelga, ha hecho que en aras de una paz

social se acceda no sólo a planteamientos de incremento salarial sino a prestaciones,

prerrogativas, beneficios y condiciones de trabajo que dificultan sensiblemente la

operación de la empresa.

A pesar de los obstáculos anteriormente mencionados se han realizado serios intentos

para mejorar los indicadores de productividad

Dichos indicadores evalúan aspectos globales de la operación de LFC, como son:

• Productividad laboral.

• Eficiencia operativa.

• Calidad de servicio.

Pero Como se puede observar, la productividad no ha mejorado, entre otras causas por

falta de recursos frescos, ya que algunas plantas han agotado su vida útil, en

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XLII

conclusión, la falta de nuevas inversiones para modernizar los equipos hace imposible

lograr que LFC sea una empresa rentable, y beneficiosa para la nación y en sí mismo

productiva para la sociedad mexicana.

Marco de referencia.

INTRODUCCIÓN

CAPÍTULO I. LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO

1.1 Antecedentes históricos: La Creación y Organización de la Industria Eléctrica

1.2 Aparición y desarrollo de la Empresa de Luz y Fuerza del Centro

1.3 Surgimiento del Sindicato Mexicano de Electricistas, (SME) y su Colaboración en la

Organización Laboral de la Empresa de Luz y Fuerza del Centro

1.4 Evolución del Contrato Colectivo de Trabajo (CCT)

1.5 El Comienzo y su Formación

1.6 El Sindicato Mexicano de Electricistas y el parámetro con el artículo 123

1.7 Intento de retroceso del Contrato Laboral del Sindicato Mexicano de Electricistas

1.8. Panorama General del Sector Eléctrico

1.9 Luz y Fuerza del Centro como un Organismo Descentralizado productor de energía

eléctrica

1.10. Marco Jurídico del Sector Eléctrico

1.11 Infraestructura y Producción del Servicio

1.12. Aspectos Financieros

1.13 Situación actual del Sindicato Mexicano de Electricistas

CAPITULO II. PROBLEMÁTICA ACTUAL DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL

CENTRO

2.1 Aspectos Económicos

2.1.1 Altos Costos y Baja Productividad

2.1.2 Inversión Insuficiente

2.2. Aspectos Doctrinales en Torno a la Descentralización Administrativa de Luz y

Fuerza del Centro

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XLIII

2.3 Aspecto Legal

2.3.1 Proceso Político, legal y Financiero en la Creación del Organismo Público

Descentralizado LyFC

2.4 Monopolio de Estado

2.5 Movimiento Sindical

2.5.1 Rigidez ante el Cambio

2.6. La Ruta Hacia la Disolución Forzada Del SME

2.7. Acciones Sindicales Contra el Decreto de anulación de ciertas garantías en Materia

de Relaciones Laborales

CAPITULO III. LEGALIDAD DE LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA

DEL CENTRO

3.1 El Derecho Administrativo

3.2 El Acto Administrativo

3.3. Junta de Gobierno de Luz y Fuerza del Centro

3.4 Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Púbicos

3.5. Facultades del Poder Ejecutivo Federal

3.6 Facultades de la Cámara de Diputados

3.7. Origen de la Entidad Paraestatal en 1994.

3.8. Decreto de Extinción de la Entidad Paraestatal.

3.9. Controversia Constitucional

3.10 Derechos Constitucionales de los Trabajadores.

3.11. La Inflexible y determinante postura oficial: “Liquídense Y Luego resolvemos

CAPÍTULO IV LA RESISTENCIA OBRERA Y SUS EFECTOS COLATERALES A LA

EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO

4.1. Juridicidad del Decreto de Extinción de la Paraestatal Federal Luz y Fuerza del

Centro

4.2. Un Debate de Anticonstitucionalidad y sus Efectos Colaterales a la extinción de la

Paraestatal

4.3. De las Facultades Concurrentes de Control Inter Institucional del Sector Público de

la Economía Nacional

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XLIV

4.4. Violación Sistemática de Derechos Fundamentales a la Luz de la Justicia

4.5. Decretos Forjados en la Ley Federal del Trabajo.

4.6. La actividad de las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje.

4.7 Elementos para Incorporar la Demanda Laboral.

4.8 Ley de Amparo en Materia Laboral.

4.9. Patrón Sustituto.

4.10 El poder de la Política Contra la Legalidad.

4.11 La corrupción en México.

4.12 El Congreso de la Unión.

4.13 La Suprema Corte de Justicia.

4.14 El Ejecutivo Federal y los Negocios Multimillonarios de Particulares.

4.15 Las Organizaciones Sindicales.

CONCLUSIONES

BIBLIOGRAFÍA

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XLV

6. FORMULACIÓN DE HIPÓTESIS.

Hipótesis Principal.

La estrategia seguida por el gobierno federal para la extinción de la Compañía de Luz y

Fuerza del Centro, tiene como origen la culminación de un largo proceso de desgaste

en las condiciones de operación de la empresa y a la necesidad de eliminar de tajo una

de los principales frenos a la inversión privada en los activos a cargo de dicha

paraestatal, la relevancia del caso ocurre en la medida que se convierte en un

paradigma que conducirá el proceso de desincorporación de todo el sector energético

propiciado por las reformas; el efecto más perjudicial lo significa la perdida para los

trabajadores de su fuente regular de ingresos, sin la debida construcción de alternativas

a los afectados; lo anterior solo se entiende en la lógica de destruir un contrato colectivo

“caro” y a la representación sindical que lo defiende.

Hipótesis Secundarias.

1. La forma en que se instrumentó y ejecuto el decreto de extinción de la CLyFC

sirve como paradigma de la forma en que el gobierno federal pretende hacer

más atractiva y rentable a la inversión privada en el sector energético, tanto en el

ámbito de destruir el monopolio de una empresa sobre el mercado de mayor

densidad, y por lo tanto más rentable que es la zona central del país; así como al

desaparecer a una de las organizaciones de trabajadores que habían mantenido

cierta independencia ante el estado.

2. Pese a que la justificación del gobierno federal para tomar la decisión la extinción

de la CLyFC, recayó en la ineficiencia operativa y financiera del organismo

descentralizado, el cual pese a recibir transferencias presupuestarias crecientes,

no había logrado niveles de operatividad y rentabilidad necesarios para su

sostenimiento; esta situación no explica la falta de un programa que incluyera a

la base trabajadora con una alternativa.

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XLVI

7.- PRUEBA EMPÍRICAS O CUALITATIVAS LAS HIPÓTESIS.

HIPOTESIS PRINCIPAL:

La estrategia seguida por el gobierno federal para la extinción de la

Compañía de Luz y Fuerza del Centro, tiene como origen la culminación de

un largo proceso de desgaste en las condiciones de operación de la

empresa y a la necesidad de eliminar de tajo una de los principales frenos

a la inversión privada en los activos a cargo de dicha paraestatal, la

relevancia del caso ocurre en la medida que se convierte en un paradigma

que conducirá el proceso de desincorporación de todo el sector energético

propiciado por las reformas; el efecto más perjudicial lo significa la perdida

para los trabajadores de su fuente regular de ingresos, sin la debida

construcción de alternativas a los afectados; lo anterior solo se entiende en

la lógica de destruir un contrato colectivo “caro” y a la representación

sindical que lo defiende.

La anterior hipótesis está comprobada, ya que a partir de las elementos que suministra

el estudio en su capítulos 3 y 4, podemos constatar que no existe en la línea de acción

tomada por el gobierno federal, alternativas para la base trabajadora, ni tampoco una

consideración de la forma en la CFE adsorbería los activos y operaciones de la CLyFC.

Desde una perspectiva histórica los trabajadores han sido lo menos importante en

proceso de modernización del estado de bienestar, en los procesos de

desincorporación de empresas del estado se ha carecido de acciones que atiendan la

desaparición de fuentes de trabajo, y simplemente se utilizado el mecanismo de

supuestas “grandes” liquidaciones; la alternativa de reconversión y recapacitación del

personal no se encuentran en ninguna parte del modelo de liquidación de activos del

estado, por lo que con ello se distingue la falta de interés sobre la necesidad de reducir

el impacto social de estas medidas.

Más aún con el modelo seguido para justificar, instrumentar y defender la medida, se

asoma el verdadero sentido de la acción autoritaria e ilegal del estado; desde la

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“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”

XLVII

consideración sobre la forma en que se ejecutó el decreto de extinción, la cerrazón para

negociar alternativas con la representación sindical, y manipulación de las instancias

encargadas de impartir justicia, solo se puede concluir que el propósito de la acción

tiene que ver con la apertura de este mercado a la participación de la inversión privada

y el golpe definitivo a la representación de los trabajadores que de algún modo inhibiría

las inversiones en este sector.

En este sentido, en la presente investigación repasamos la manera en que

tradicionalmente se ha detentado el poder gubernamental hacía los trabajadores ya sea

con su uso corporativo o bien prescindiendo de él cuando deshacerse de los activos se

requería, todo conforme lo vaya requiriendo el poder político, situación que pese a la

existencia de un marco jurídico de protección al trabajador, también es cierto que con

demasiada frecuencia el aparato jurídico se presta para torcer los derechos que le

asisten a los trabajadores.

El contexto para entender, la extinción de la empresa LyFC, tiene como referente

inmediato el interés del estado por abrir el sector energético a la participación del capital

privado, por lo cual se instrumentaron más tarde una serie de reforma a diversos

ordenamientos. En este sentido, si bien es cierto, que el fenómeno de la globalización

ha obligado grandes cambios en lo político, económico, social y cultural; también lo es

que la protección de los derechos humanos y laborales los cuales no se están

cumpliendo.

Este proceso de globalización se ha vinculado con la internacionalización del capital, la

cual ha traído cambios fundamentales en el proceso productivo y en el proceso del

trabajo, es decir, en las formas de producción y de organización del trabajo, en las

formas de contratación y negociación, en las formas de incrementar la competitividad y

productividad. Por ello, las teorías que explican el fenómeno de la globalización se han

desempeñado en este estudio como un fundamento teórico para comprender estos

cambios, que se reflejan en la dinámica de los mercados y la internacionalización del

capital, así como del papel del trabajador en la nueva división internacional del trabajo.

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XLVIII

La internacionalización del capital se traduce en la internacionalización del proceso

productivo, la influencia de las empresas trasnacionales en las decisiones de los

estados nacionales es cada vez más evidente, estas empresas buscan ventajas para el

uso de recursos naturales, diferencias salariales, así como los incentivos fiscales, los

subsidios de bienes y servicios, además la cercanía geográfica de los principales

mercados, todo ello establecer como un sitio de oportunidades el territorio nacional.

Para ello el estado mexicano, además de brindar ventajas de protección al patrimonio

de dichas empresas, ha presentado la tendencia a aumentar la competitividad y

productividad en el mercado global a través de la flexibilización del trabajo, que tiene

como propósito aligerar el costo de la contratación y la precarización del empleo,

impactando cuestiones de carácter social como el desempleo creciente, la propagación

del mercado informal, la disminución de la seguridad social, así como la disminución de

la población sindicalizada.

En el escenario sindical, la tendencia internacional ha sido flexibilizar las condiciones de

trabajo, a través de la subcontratación y el pactar individualmente las condiciones de

trabajo, excluyendo a condiciones muy particulares la contratación colectiva, lo cual

genera condiciones de mayor precariedad laboral. Un ejemplo de ello es cada vez la

mayor de presencia de trabajadores contratados por “outsourcing”, así como con la

contratación de varios servicios en empresas especializadas en propósitos muy

específicos.

Estos procesos productivos que responden a una división internacional del trabajo y

utilizan la llamada flexibilidad laboral, requieren de reformas profundas en la

intervención del estado. Y en ellos se inscriben la estrategia implementada por el

estado en el caso del sector energético.

Estos cambios, determinaran en mucho la forma en que actuaran las empresas que

participaran en el sector, pues se intenta garantizar menores costos de producción y

distribución, adoptando nuevos sistemas que permitan disminuir los costos en mano de

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“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”

XLIX

obra y agilizar la producción, tomando medidas como la flexibilización de las relaciones

laborales.

Ante este escenario, las estructuras sindicales tienden a quedar fuera, con pocas

posibilidades de respuesta, igual que sus tácticas y formas de organización, propiciando

el debilitamiento de las fuerzas del sindicalismo nacional e internacional.

Es evidente notar que los trabajadores y su representación han tratado de responder al

reto de la mundialización, sin embargo por sus resultados se evidencia una baja

probabilidad de éxito, dentro de sus acciones destaca el de incorporándose a las

organizaciones sindicales a nivel regional y mundial, sin limitarse a la operación local o

nacional, funcionando como un medio de acción importante para los trabajadores y

creando organizaciones sindicales mundiales como las Confederaciones Sindicales

Mundiales, como son: la Federación Sindical Mundial (FSM), la Confederación

Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) y la Confederación Mundial

del Trabajo (CMT); las Confederaciones Regionales, como la Organización Regional

Interamericana del Trabajo (ORIT) y la Confederación Latinoamericana de Trabajadores

(CLAT), entre otras, las cuales han tenido como característica principal el intercambiar

información y experiencia, así como acceso a organismos internacionales de justicia

que han sido instrumentos de solidaridad.

Finalmente, como se menciona en el presente estudio, la existencia del sindicato ha

podido sortear las distintas disyuntivas que le ha presentado la autoridad, en esto

estriba el capital político y la legitimidad de su lucha, sin embargo también es cierto que

no ha podido integrar una propuestas originales que tengan como premisa el bienestar

de sus integrantes, en ello se adivina el deseo de la actual dirigencia por mantener el

control y el monopolio de la negociación con el estado, aun a costa de la base

trabajadora.

Es por ello que el sindicato debería recobrar el camino y los fines para los cuales fue

creado, eliminando intereses particulares, el cálculo político; y muy al contrario

sosteniendo una propuesta inclusiva que brinde alternativas, a través de normalizar la

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“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”

L

conducción democrática en los procesos internos, cumpliendo con ser representativos y

transparentes.

De esta manera se comprueba la hipótesis principal al entender el proceso de extinción

de LyFC como parte de un proceso general más amplio de ajuste de las obligaciones

primarias del estado, en lo referente al esquema de desregulación y venta de los

activos del sector energético y la necesidad de atender los requerimientos de los

grandes capitales tanto nacionales y extranjeros que pretenden participar, en dicha

lógica los derechos laborales y sociales de los trabajadores quedan relegados, a una

lógica de impacto secundario, sin mayor relevancia para la autoridad, que asume una

lógica de control de daños; mientras que su parte la representación sindical ve

mermado su capacidad de negociación al aferrarse a prácticas corporativas,

clientelares y antidemocráticas, sin una oferta de opciones a su base trabajadora. Sin

duda dicho modelo marcará una pauta a seguir en los siguientes conflictos donde el

estado funge como patrón.

HIPOTESIS SECUNDARIAS

1. La forma en que se instrumentó y ejecuto el decreto de extinción de

la CLyFC sirven como paradigma de la forma en que el gobierno federal

pretende hacer más atractiva y rentable a la inversión privada en el sector

energético, tanto en el ámbito de destruir el monopolio de una empresa

sobre el mercado de mayor densidad, y por lo tanto más rentable que es la

zona central del país; así como al desaparecer a una de las organizaciones

de trabajadores que habían mantenido cierta independencia ante el estado.

Como se demuestra de la lectura de la presente investigación, la anterior hipótesis

resulto ser cierta, de acuerdo a los puntos antes señalados y al análisis de la

información revisada en el presente trabajo, se puede afirmar que la mecánica como se

instrumentó la extinción de la LyFC, cumplió ambos propósitos: por una parte rompe el

monopolio de la producción y distribución de la energía eléctrica en el centro del país,

es un hecho que luego de la desaparición de la compañía de LyFC, el estad realizó una

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LI

fuerte inyección de recursos financieros para la modernización de la infraestructura, el

reordenamiento operativo y el mantenimiento a la red eléctrica, el cual quedo a cargo

de diversas empresas del sector privado que se encargaron de la instrumentación de la

estrategia, promoviendo de hecho una participación en el mercado de la distribución

eléctrica, aun antes de las reformas que lo permitían. Por otra parte logró disminuir la

resistencia de la organización obrera que representaban el SME, obligándolo aceptar

sus propias condiciones de negociación, aun a pesar de corromper el sistema de

justicia en el trabajo, con consecuencia funestas para los trabajadores, dónde el

sometimiento a un marco jurídico laboral tutelar de sus derechos sustantivos, y ante los

embates del estado, se identifica una orientación de sometimiento cognitivo cultural de

los trabajadores para la flexibilización de la relación de trabajo en deterioro de sus

derechos laborales y de su nivel de vida.

El derecho del trabajo surge como respuesta a los movimientos y reclamos de la clase

trabajadora, en especial las agrupaciones de trabajadores, para hacer valer,

inicialmente, algunos derechos laborales de naturaleza colectiva, ahora con el nuevo

paradigma nos enfrentamos a una lógica de indefensión ante el poder del estado que

solapa y protege a los empresarios.

En México, a pesar de tantos años de historia sindical, hemos visto cómo el

sindicalismo mexicano ha sido rebasado por mucho, ante los embates de la

globalización y los grandes cambios en el mundo del trabajo. El movimiento sindical ha

sido severamente impactado, reflejándose en la tasa de sindicalización, la pérdida del

poder adquisitivo de los salarios y en la capacidad de abarcar y negociar en el terreno

laboral.

El corporativismo permitió la consolidación y funcionamiento de liderazgos que

actualmente resultan caducos. Los líderes sindicales que antes ocuparon durante

décadas numerosos puestos en el poder legislativo y llegaron a tener amplios

márgenes de representatividad sindical y política. Hoy son cuestionados, es patético

que aun extinguiéndose la empresa, estos liderazgos se empeñen en continuar al

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frente, aun ante la pérdida de los beneficios que legitimaba sus acciones, sin embargo

no hay indicios de este cambio.

El punto medular de este estudio se ha centrado en aportar los elementos teóricos e

históricos, para conocer cuáles han sido los impactos del proyecto de liberación del

sector energético, y la forma en que este ha influido en la organización sindical, por lo

tanto se considera que la primera hipótesis es correcta a la luz de la reestructuración

del sector energético.

Solamente así los sindicatos recobrarán entonces su calidad de actores fundamentales

en la sociedad, convirtiéndose en factores de cambio, dando sentido a las

transformaciones laborales y considerando por supuesto la función de ser útiles para

los trabajadores. Aunque claro está, pasa por la aplicación correcta del marco jurídico, y

evitar los excesos del sindicalismo corporativo que está visto que no regresarán, ya que

en la actualidad, como se ha visto, la flexibilidad que en las relaciones de trabajo se

está dando, poco a poco permite el surgimiento de nuevas formas como las

outsourcing, que van buscando la manera de hacer más difícil el reconocimiento de los

derechos laborales, como es la antigüedad y las prestaciones, entre otras

reivindicaciones laborales.

Por lo anterior se puede mencionar que el sindicalismo fue y será un fenómeno

necesario, el cual, deberá de responder a la idea de justicia social de la clase

trabajadora, marcando este movimiento, un episodio en la vida social, determinando la

unión natural de los hombres en la lucha de justicia, determinado por la desigualdad

que produjo el liberalismo económico y la desigualdad en la prestación del trabajo.

Hipótesis secundaria

2. Pese a que la justificación del gobierno federal para tomar la decisión

la extinción de la CLyFC, recayó en la ineficiencia operativa y financiera del

organismo descentralizado, el cual pese a recibir transferencias

presupuestarias crecientes, no había logrado niveles de operatividad y

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rentabilidad necesarios para su sostenimiento; esta situación no explica la

falta de un programa que incluyera a la base trabajadora con una alternativa

para no afectar sus condiciones de vida.

Esta hipótesis también resulta cierta, las personas necesitan trabajar para disponer de

un ingreso que les permita cubrir, en principio, sus necesidades básicas de

alimentación, ropa y vivienda, lo que presupone una retribución económica justa para

acceder a los bienes y/o servicios que satisfagan dichos requerimientos.

El papel del sindicalismo en este caso, se centra en su necesaria participación de estas

agrupaciones en el desenvolvimiento económico del país, logrando un equilibrio en la

relación de cooperación trabajador-empresa, durante la implementación de los

procesos productivos y nuevas formas de organización de las empresas; sin embargo la

apuesta omite estos propósitos depositando en el trabajador despedido el costo de esta

falta de visión.

La modernización sindical, en esta nueva coyuntura debe entenderse como la

necesidad del sindicato de adaptarse al entorno, a los cambios y a los retos que tiene

frente a la globalización, sin embargo lo que se observa es que el Sindicato Mexicano

de Electricista se encuentra actualmente en decadencia, sin proyecto, disperso,

confrontado y dividido ante un entorno nacional adverso.

En lugar de pensar en el individualismo y en la desaparición del sindicato, este debe

enfocarse a opciones que permitan a la organización manejarse adecuadamente, con

transparencia, democracia y vinculadas al entorno y necesidades actuales, a la

modernización sindical.

Es necesario entender deben hacerse cambios acordes a los nuevos tiempos que

estamos viviendo, en función de los cambios económicos y tecnológicos, ya que de no

hacerlo tendrán muchas dificultades para subsistir, de lo que es consciente la autoridad

estatal, provocando el deterioro de su base de trabajadores por no tener una rápida

incorporación a la industria eléctrica, ya que el no implementar medidas necesarias

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para estar acorde a la coyuntura, implican riesgos de exclusión laboral de aquellos

trabajadores que no estén preparados para atender eficientemente las demandas de

calidad y competitividad propias del mundo globalizado.

Por lo tanto, el sindicalismo tiene bajo su responsabilidad una misión insustituible que

es contribuir a la construcción de los nuevos esquemas laborales, donde se exija el

respeto a la dignidad de la persona y su trabajo, lo cual no es una tarea sencilla, pues

se tendrán que implementar diversas acciones para retomar su fuerza como actor social

y no como actor político. Esas acciones van dirigidas a las transformaciones internas de

las organizaciones sindicales que deben producirse en cuanto a la democracia,

transparencia y participación de los trabajadores.

Consideración que implica, en términos económicos laborales, un pago justo por las

tareas realizadas en condiciones de un trabajo decente; o sea, una remuneración

adecuada por el trabajo realizado, lo que en un sistema económico de corte neoliberal

no ocurre de esta manera, en razón de que existe una gran demanda de empleos bien

pagados y la oferta es de escasos empleos con bajos salarios, y las políticas laborales

de los gobiernos neoliberales no se orientan a modificar las condiciones

socioeconómicas de la clase trabajadora.

En este contexto, el análisis de la hipótesis planteada, nos indica que actualmente hay

una postura gubernamental empresarial para tener un sometimiento de los trabajadores

orientado a la flexibilización de la relación de trabajo, en deterioro de sus derechos

laborales y de su nivel de vida.

El análisis se realizó de forma documental, considerando el marco jurídico aplica a la

esfera del trabajo en el México contemporáneo, los principios del derecho del trabajo,

los derechos laborales consagrados en la Carta Magna y la Ley Federal del Trabajo, los

Convenios Internacionales en la materia, y de manera específica la revisión del

concepto de la nueva cultura laboral, la prospectiva laboral enmarcada en los conceptos

de productividad, competitividad y competencias laborales, la revisión de las políticas

públicas laborales de los dos periodos presidenciales, y las propuestas de reformas

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laborales, la oficialista y la de la UNT, y de las pretensiones de las autoridades

laborales de la Administración Pública Federal para el periodo 2006-2012.

Objetivo General Objetivos

específicos Preguntas Hipótesis Desarrollo

Examinar y explicar la situación y el impacto social, económico, político y jurídico, de la extinción de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, en particular por sus efectos negativos al haber vulnerado el marco jurídico y confirmar la política tendiente al debilitamiento del sector energético público como antesala de la reforma energética, además de la innegable consecuencias que afectan a miles de trabajadores.

1. Realizar un recuento del desarrollo histórico que ha tenido el sistema energético en México.

2. Describir el origen y conformación del SME como organismo de representación de los trabajadores y su relación con los gobiernos postrevolucionarios.

3. Identificar los factores que dan indicio de la manera en que se ha venido trastocando la capacidad productiva de la empresa CLyFC.

4. Examinar las diversas estrategias que ha implementado el estado mexicano en las últimas administraciones y que efecto han tenido en el funcionamiento y como afectaron estos problemas para su extinción.

¿Cuál ha sido el desarrollo histórico del sistema energético en México?

¿Cómo se articula el sistema jurídico condujo el crecimiento y la posterior declinación que tuvo la Compañía de Luz Y Fuerza del Centro?

¿Cuáles fueron las condiciones que fueron mermando la capacidad productiva y organizacional de la Compañía Luz Y Fuerza del Centro?

¿En qué consisten las directrices de la reforma energética que propone el gobierno y que afectan la forma en que trabajan las empresas gubernamentales?

¿Cuáles son las razones que impulsan el desmantelamiento

La estrategia seguida por el gobierno federal para la extinción de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, tiene como origen la culminación de un largo proceso de desgaste en las condiciones de operación de la empresa y a la necesidad de eliminar de tajo una de los principales frenos a la inversión privada en los activos a cargo de dicha paraestatal, la relevancia del caso ocurre en la medida que se convierte en un paradigma que conducirá el proceso de desincorporación de todo el sector energético propiciado por las reformas; el efecto más perjudicial lo significa la perdida para los trabajadores de su fuente regular de ingresos, sin la debida construcción de alternativas a los afectados; lo anterior solo se entiende en la lógica de destruir un contrato colectivo “caro” y a la

CAPÍTULO I. LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO 1.1 Antecedentes históricos: La Creación y Organización de la Industria Eléctrica 1.2 Aparición y desarrollo de la Empresa de Luz y Fuerza del Centro 1.3 Surgimiento del Sindicato Mexicano de Electricistas, (SME) y su Colaboración en la Organización Laboral de la Empresa de Luz y Fuerza del Centro. 1.4 Evolución del Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) 1.5 El Comienzo y su Formación 1.6 El Sindicato Mexicano de Electricistas y el parámetro con el artículo 123 1.7 Intento de retroceso del Contrato Laboral del Sindicato Mexicano de Electricistas. 1.8. Panorama General del Sector Eléctrico 1.9 Luz y Fuerza del Centro como un Organismo Descentralizado productor de energía eléctrica. 1.10. Marco Jurídico

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5. Explicar la forma en que el marco normativo con el que ha venido trabajando la CLyFC ha significado para el desarrollo de las actividades de la empresa.

6. Identificar las líneas generales de acción que tuvo la estrategia para la extinción de la CLyFC, así como sus implicaciones económicas y sociales.

7. Establecer el alcance jurídico que tuvo el decreto de extinción de la CLyFC y su relación con los diversos cuerpos legislativos y judiciales.

8. Describir la forma de lucha y resistencia de los trabajadores en el ámbito jurídico, social y político, y los mecanismos utilizados por la administración federal

de la industria eléctrica nacional?

¿Qué efectos tendrá la participación de particulares en la generación y distribución de energía eléctrica?

Según la legislación vigente ¿cuáles fueron las bases legales para llevar acabo la extinción de la empresa CLyFC?

¿Qué métodos legales y extralegales fueron ejecutados por el gobierno calderonista para concretar la extinción de Luz y Fuerza del Centro?

¿En qué consisten los mecanismos de defensa y respuesta de la organización sindical, y cuáles han sido los resultados obtenidos y alternativas para una posible solución del conflicto en el corto plazo?

¿Cuáles fueron los aspectos de negociación entre el SME y el gobierno federal?

representación sindical que lo defiende.

1. La forma en que se instrumentó y ejecuto el decreto de extinción de la CLyFC sirve como paradigma de la forma en que el gobierno federal pretende hacer más atractiva y rentable a la inversión privada en el sector energético, tanto en el ámbito de destruir el monopolio de una empresa sobre el mercado de mayor densidad, y por lo tanto más rentable que es la zona central del país; así como al desaparecer a una de las organizaciones de trabajadores que habían mantenido cierta independencia ante el estado.

2. Pese a que la justificación del gobierno federal para tomar la decisión la extinción de la CLyFC, recayó en la ineficiencia operativa y financiera del organismo descentralizado, el cual pese a recibir transferencias presupuestarias crecientes, no había logrado niveles de

del Sector Eléctrico. 1.11 Infraestructura y Producción del Servicio. 1.12. Aspectos Financieros 1.13 Situación actual del Sindicato Mexicano de Electricistas CAPITULO II. PROBLEMÁTICA ACTUAL DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO 2.1 Aspectos Económicos 2.1.1 Altos Costos y Baja Productividad. 2.1.2 Inversión Insuficiente 2.2. Aspectos Doctrinales en Torno a la Descentralización Administrativa de Luz y Fuerza del Centro 2.3 Aspecto Legal 2.3.1 Proceso Político, legal y Financiero en la Creación del Organismo Público Descentralizado LyFC 2.4 Monopolio de Estado 2.5 Movimiento Sindical 2.5.1 Rigidez ante el Cambio 2.6. La Ruta Hacia la Disolución Forzada Del SME 2.7. Acciones Sindicales Contra el Decreto de anulación de ciertas garantías en Materia de Relaciones Laborales CAPITULO III. LEGALIDAD DE LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO 3.1 El Derecho

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operatividad y rentabilidad necesarios para su sostenimiento; esta situación no explica la falta de un programa que incluyera a la base trabajadora con una alternativa

Administrativo. 3.2 El Acto Administrativo 3.3. Junta de Gobierno de Luz y Fuerza del Centro. 3.4 Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Púbicos. 3.5. Facultades del Poder Ejecutivo Federal. 3.6 Facultades de la Cámara de Diputados. 3.7. Origen de la Entidad Paraestatal en 1994. 146 3.8. Decreto de Extinción de la Entidad Paraestatal. 3.9. Controversia Constitucional 3.10 Derechos Constitucionales de los Trabajadores. 3.11. La Inflexible y determinante postura oficial: “Liquídense Y Luego resolvemos CAPÍTULO IV LA RESISTENCIA OBRERA Y SUS EFECTOS COLATERALES A LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO 4.1. Juridicidad del Decreto de Extinción de la Paraestatal Federal Luz y Fuerza del Centro 4.2. Un Debate de Anticonstitucionalidad y sus Efectos Colaterales a la extinción de la Paraestatal 4.3. De las Facultades Concurrentes de Control Inter Institucional del Sector Público de la Economía Nacional

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4.4. Violación Sistemática de Derechos Fundamentales a la Luz de la Justicia 4.5. Decretos Forjados en la Ley Federal del Trabajo. 4.6. La actividad de las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje. 4.7 Elementos para Incorporar la Demanda Laboral. 4.8 Ley de Amparo en Materia Laboral. 4.9. Patrón Sustituto. 4.10 El poder de la Política Contra la Legalidad. 4.11 La corrupción en México. 4.12 El Congreso de la Unión. 4.13 La Suprema Corte de Justicia. 4.14 El Ejecutivo Federal y los Negocios Multimillonarios de Particulares. 4.15 Las Organizaciones Sindicales.

Primera hipótesis secundaria

Objetivo General Objetivos

específicos Preguntas Hipótesis Desarrollo

Examinar y explicar la situación y el impacto social, económico, político y jurídico, de la extinción de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, en particular por sus efectos negativos al haber vulnerado el

1. Realizar un recuento del desarrollo histórico que ha tenido el sistema energético en México.

2. Describir el origen y

¿Cuál ha sido el desarrollo histórico del sistema energético en México?

¿Cómo se articula el sistema jurídico condujo el

1. La forma en que se instrumentó y ejecuto el decreto de extinción de la CLyFC sirve como paradigma de la forma en que el gobierno federal pretende hacer más atractiva y rentable a

CAPÍTULO I. LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO 1.1 Antecedentes históricos: La Creación y Organización de la Industria Eléctrica 1.2 Aparición y desarrollo de la

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marco jurídico y confirmar la política tendiente al debilitamiento del sector energético público como antesala de la reforma energética, además de la innegable consecuencias que afectan a miles de trabajadores.

conformación del SME como organismo de representación de los trabajadores y su relación con los gobiernos postrevolucionarios.

3. Identificar los factores que dan indicio de la manera en que se ha venido trastocando la capacidad productiva de la empresa CLyFC.

4. Examinar las diversas estrategias que ha implementado el estado mexicano en las últimas administraciones y que efecto han tenido en el funcionamiento y como afectaron estos problemas para su extinción.

5. Explicar la forma en que el marco normativo con el que ha venido trabajando la CLyFC ha significado para el desarrollo de las actividades de la empresa.

crecimiento y la posterior declinación que tuvo la Compañía de Luz Y Fuerza del Centro?

¿Cuáles fueron las condiciones que fueron mermando la capacidad productiva y organizacional de la Compañía Luz Y Fuerza del Centro?

¿En qué consisten las directrices de la reforma energética que propone el gobierno y que afectan la forma en que trabajan las empresas gubernamentales?

¿Cuáles son las razones que impulsan el desmantelamiento de la industria eléctrica nacional?

la inversión privada en el sector energético, tanto en el ámbito de destruir el monopolio de una empresa sobre el mercado de mayor densidad, y por lo tanto más rentable que es la zona central del país; así como al desaparecer a una de las organizaciones de trabajadores que habían mantenido cierta independencia ante el estado.

Empresa de Luz y Fuerza del Centro 1.3 Surgimiento del Sindicato Mexicano de Electricistas, (SME) y su Colaboración en la Organización Laboral de la Empresa de Luz y Fuerza del Centro. 1.4 Evolución del Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) 1.5 El Comienzo y su Formación 1.6 El Sindicato Mexicano de Electricistas y el parámetro con el artículo 123 1.7 Intento de retroceso del Contrato Laboral del Sindicato Mexicano de Electricistas. 1.8. Panorama General del Sector Eléctrico 1.9 Luz y Fuerza del Centro como un Organismo Descentralizado productor de energía eléctrica. 1.10. Marco Jurídico del Sector Eléctrico. 1.11 Infraestructura y Producción del Servicio. 1.12. Aspectos Financieros 1.13 Situación actual del Sindicato Mexicano de Electricistas CAPITULO II. PROBLEMÁTICA ACTUAL DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO 2.1 Aspectos Económicos 2.1.1 Altos Costos y Baja Productividad.

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LX

2.1.2 Inversión Insuficiente 2.2. Aspectos Doctrinales en Torno a la Descentralización Administrativa de Luz y Fuerza del Centro 2.3 Aspecto Legal 2.3.1 Proceso Político, legal y Financiero en la Creación del Organismo Público Descentralizado LyFC 2.4 Monopolio de Estado 2.5 Movimiento Sindical 2.5.1 Rigidez ante el Cambio 2.6. La Ruta Hacia la Disolución Forzada Del SME 2.7. Acciones Sindicales Contra el Decreto de anulación de ciertas garantías en Materia de Relaciones Laborales CAPITULO III. LEGALIDAD DE LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO 3.1 El Derecho Administrativo. 3.2 El Acto Administrativo 3.3. Junta de Gobierno de Luz y Fuerza del Centro. 3.4 Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Púbicos. 3.5. Facultades del Poder Ejecutivo Federal. 3.6 Facultades de la Cámara de Diputados. 3.7. Origen de la Entidad Paraestatal en 1994. 146 3.8. Decreto de Extinción de la Entidad Paraestatal.

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3.9. Controversia Constitucional 3.10 Derechos Constitucionales de los Trabajadores. 3.11. La Inflexible y determinante postura oficial: “Liquídense Y Luego resolvemos

Segunda hipótesis secundaria.

Objetivo General Objetivos específicos Preguntas Hipótesis Desarrollo

Examinar y explicar la situación y el impacto social, económico, político y jurídico, de la extinción de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, en particular por sus efectos negativos al haber vulnerado el marco jurídico y confirmar la política tendiente al debilitamiento del sector energético público como antesala de la reforma energética, además de la innegable consecuencias que afectan a miles de trabajadores.

4. Examinar las diversas estrategias que ha implementado el estado mexicano en las últimas administraciones y que efecto han tenido en el funcionamiento y como afectaron estos problemas para su extinción.

5. Explicar la forma en que el marco normativo con el que ha venido trabajando la CLyFC ha significado para el desarrollo de las actividades de la empresa.

6. Identificar las líneas generales de acción que tuvo la estrategia para la extinción de la CLyFC, así como sus implicaciones económicas y sociales.

7. Establecer el alcance jurídico que tuvo el decreto de

¿En qué consisten las directrices de la reforma energética que propone el gobierno y que afectan la forma en que trabajan las empresas gubernamentales?

¿Cuáles son las razones que impulsan el desmantelamiento de la industria eléctrica nacional?

¿Qué efectos tendrá la participación de particulares en la generación y distribución de energía eléctrica?

Según la legislación vigente ¿cuáles fueron las bases legales para llevar acabo la extinción de la empresa CLyFC?

¿Qué métodos legales y extralegales

2. Pese a que la justificación del gobierno federal para tomar la decisión la extinción de la CLyFC, recayó en la ineficiencia operativa y financiera del organismo descentralizado, el cual pese a recibir transferencias presupuestarias crecientes, no había logrado niveles de operatividad y rentabilidad necesarios para su sostenimiento; esta situación no explica la falta de un programa que incluyera a la base trabajadora con una alternativa

CAPITULO III. LEGALIDAD DE LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO 3.1 El Derecho Administrativo. 3.2 El Acto Administrativo 3.3. Junta de Gobierno de Luz y Fuerza del Centro. 3.4 Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Púbicos. 3.5. Facultades del Poder Ejecutivo Federal. 3.6 Facultades de la Cámara de Diputados. 3.7. Origen de la Entidad Paraestatal en 1994. 146 3.8. Decreto de Extinción de la Entidad Paraestatal. 3.9. Controversia Constitucional 3.10 Derechos Constitucionales de los Trabajadores. 3.11. La Inflexible y determinante postura oficial: “Liquídense Y Luego resolvemos

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extinción de la CLyFC y su relación con los diversos cuerpos legislativos y judiciales.

8. Describir la forma de lucha y resistencia de los trabajadores en el ámbito jurídico, social y político, y los mecanismos utilizados por la administración federal

fueron ejecutados por el gobierno calderonista para concretar la extinción de Luz y Fuerza del Centro?

¿En qué consisten los mecanismos de defensa y respuesta de la organización sindical, y cuáles han sido los resultados obtenidos y alternativas para una posible solución del conflicto en el corto plazo?

¿Cuáles fueron los aspectos de negociación entre el SME y el gobierno federal?

CAPÍTULO IV LA RESISTENCIA OBRERA Y SUS EFECTOS COLATERALES A LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO 4.1. Juridicidad del Decreto de Extinción de la Paraestatal Federal Luz y Fuerza del Centro 4.2. Un Debate de Anticonstitucionalidad y sus Efectos Colaterales a la extinción de la Paraestatal 4.3. De las Facultades Concurrentes de Control Inter Institucional del Sector Público de la Economía Nacional 4.4. Violación Sistemática de Derechos Fundamentales a la Luz de la Justicia 4.5. Decretos Forjados en la Ley Federal del Trabajo. 4.6. La actividad de las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje. 4.7 Elementos para Incorporar la Demanda Laboral. 4.8 Ley de Amparo en Materia Laboral. 4.9. Patrón Sustituto. 4.10 El poder de la Política Contra la Legalidad. 4.11 La corrupción en México. 4.12 El Congreso de la Unión. 4.13 La Suprema Corte de Justicia. 4.14 El Ejecutivo Federal y los Negocios Multimillonarios de

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Particulares. 4.15 Las Organizaciones Sindicales.

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LXIV

CONCLUSIONES Y NUEVA AGENDA DE INVESTIGACIÓN.

El día 10 de octubre del 2009 por la noche, el gobierno federal de México tomó por

asalto las instalaciones, en toda la región del centro del país, de la empresa paraestatal

Luz y Fuerza del Centro, ocupando con la policía federal y el ejército los centros de

trabajo, oficinas, subestaciones, centros de distribución, y en general todos los

inmuebles de la empresa. Esta decisión amparada en una situación que el gobierno

reconoce como insostenible en lo financiero, y ante un conflicto respecto a la toma de

nota respecto al liderazgo en el Sindicato Mexicano de Electricistas. En este contexto el

comportamiento del gobierno federal, se muestra fuera del marco jurídico y amparado

por una lectura a modo de las leyes afectando, gravemente a los trabajadores

electricistas de Luz y Fuerza del Centro.

En México, durante los últimos años se ha insistido en una línea de acción que en la

reforma, mal llamada modernización. Durante la década de los ochenta nuestro país

empezaba a enfrentar la urgencia de abrir sus fronteras al mundo y a los modelos

económicos que impulsaban los países desarrollados. A medida que pasaron los años

México se abrió a nuevas economías, que traería consigo consecuencias que hasta la

fecha seguimos viviendo.

En esos momento nuestro país vivía intensamente un periodo de crisis financiera por

diferentes aspectos que no concordaban con el antiguo modelo de sustitución de

importaciones, de manera abrupta México decidió pertenecer a este boom neoliberal

donde la participación del Estado sería limitada. La estructura económica en México

proviene de un Estado paternalista, que participaba cotidianamente en la actividad

económica, en la década de los ochenta con el boom petrolero y un enorme

endeudamiento externo se envolvió a nuestro país en una profunda crisis financiera, es

a partir de ese momento que se toma la determinación por parte del gobierno de

privatizar varias empresas estatales, dejando en manos de capitales privados sectores

dominados exclusivamente por el estado como son la banca, teléfonos, entre otras.

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LXV

De tal manera que el Estado deja de intervenir en provisión de bienes y servicios que

no son considerados estratégicos, manteniendo su presencia preponderante en las

actividades económicas de estratégicas como lo es el sector energético; con la

reformas aprobadas en este sector se permite la intervención de capital privado y

extranjero en diferentes modalidades, de esta manera entendemos que el proceso de

extinción de la paraestatal LyFC es parte del mismo proceso, como la propia autoridad

lo reconoce al admitir que la principal razón de la extinción son los altos costos

financieros y la baja productividad de la empresa.

El modelo de desincorporación de activos, tiene como principio el aplicar políticas

públicas que tiendan a los siguientes objetivos: liberalización del mercado, apertura

comercial, privatización de sectores clave para nuestra economía, desregular la

actividad económica y comercial e impulsar acuerdos entre los países para generar una

integración económica.

De acuerdo a la investigación realizada los principales productos que deja de

proporcionar la empresa extinta, y que pasaran a ser propiedad de la CFE, se

encuentra la producción, transmisión, transformación y distribución de la energía

eléctrica y de la infraestructura de la paraestatal Luz y Fuerza del Centro para los

servicios del triple play, telefonía móvil, telefonía fija, internet y televisión.

Pero en qué consistió la extinción de la compañía de luz y fuerza del centro, que señala

un nuevo camino respecto a las formas de privatización, partiendo del análisis de las

modificaciones que traería consigo una pronta extinción de la empresa Luz y Fuerza del

Centro, podemos observar que el monopolio que ostentaba respecto a la distribución de

la energía eléctrica en la zona centro del país, en este sentido ratificamos que el Sector

Eléctrico es uno de los principales ejes de la economía de nuestro país, ya que desde

su nacionalización en 1960, y con la creación de sus dos principales empresas

Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro, cubren en un 95% la

demanda de electricidad a nuestro país, además de ser las responsables del suministro

de energía a las principales industrias en México, sin embargo ante la evidencia de la

apertura de esto sectores y la competencia internacional es posible pensar en el

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desgaste que puede significar a competencia, bajo un sistema administrativo

burocratizado y atado a las finanzas del estado. Es por ello que dentro de las medidas

apremiantes en materia de políticas públicas, señalamos:

La urgente transformación normativa, lega y presupuestal de la CFE con el fin de

dotarla de instrumentos flexibles, lo que en la práctica debe significar mayor

independencia presupuestal, que le permitan afrontar la competencia que en los

hechos significaran el arribo de los grandes consorcios internacionales, con

fuertes estructuras financieras y operativas que impondrán en el mercado

condiciones de eficiencia y productividad que se ven difíciles de conseguir en la

actual coyuntura de la industria eléctrica.

Desde que se dio a conocer la intención de modernizar o reestructurar este sector

mediante la propuesta de modificar los artículos 27 y 28 de nuestra Constitución, en

donde se definía la exclusividad del estado de generar, conducir, transformar, distribuir,

y abastecer energía eléctrica al servicio público, su modificación significó lanzar a la

fuerza del mercado la provisión de este importante recurso para el desarrollo, en este

sentido identificamos lo importante que es para un país su aprovechamiento energético

y las posibles casusa que acarrearía al mediano plazo una extinción de la compañía, ya

que como observamos existen ejemplos en países desarrollados como Francia, y los

Estados Unidos, caso California, donde los resultados del proceso de privatización no

han tenido éxito y en cambio ha puesto en vilo la dotación de este recurso estratégico.

La electricidad constituye un servicio público esencial para el bienestar del individuo y la

sociedad. Desde hace más de una década el carácter de monopolio natural de la

industria eléctrica ha sido duramente cuestionado, así como también la eficiencia de la

empresa Luz y Fuerza del Centro, también es sabido que una de las principales

características de esta empresa es la presencia de un sindicato actuante que mantiene

condiciones favorables en la negociación colectiva a favor de sus trabajadores y su

dirigencia, se ha señalado que dicho régimen era altamente oneroso para la empresa,

dado que contiene cláusulas referentes a la relación de la empresa con el sindicato que

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impedían la modernización de la industria y por supuesto la flexibilidad laboral para la

reducción de costos.

De esta manera es innegable que la desaparición de la empresa permite resolver varios

temas para el estado, dejando con poca capacidad de respuesta a la representación

sindical, mientras una transformación pactada tal vez hubiera tenido más resistencia y

cuestionamientos de un sindicato que, al seguir operando la empresa, mantendría su

legitimidad y lealtad de la base trabajadora.

Podemos establecer que se ponderó más allá de la discrecionalidad con el manejo de

la indeterminación jurídica la extinción de LyFC, pues su aparente motivo fue de

carácter económico y financiero, en el entendido de los costos del ex organismo

descentralizado federal entre 2003 y 2008 fueron casi el doble que sus ventas.

Según el déficit financiero de LyFC es en razón de su incosteabilidad, el precio al que la

CFE le vendía la energía eléctrica, cantidad que se tradujo a 1.347 pesos por KWH,

hasta 1.50 en 2008, éste a su vez vendía esa energía a precios inferiores a los usuarios

que clasificados, a diferentes actividades.

Ha de considerarse que la CFE compraba la energía a precios muy por debajo de lo

que los vendía a LyFC (a 0.93 pesos por KWH, hasta 0.59 centavos en 2007 a Unión

Fenosa (empresa privada permisionaria generadora de electricidad).

Además, en este mismo periodo la energía comprada en bloque a CFE osciló entre un

55 y un 60% de los costos de explotación de LyFC.

Y sin embargo, múltiples declaraciones oficiales y los medios de comunicación

aseguraban que los trabajadores, así como el Sindicato Mexicano de Electricistas eran

responsables de tal situación financiera. Esta política tendió a incrementar la situación

deficitaria de LyFC, siendo responsables secretarios y exsecretarios de despacho,

directores y ex-directores del organismo y el resto de los integrantes del órgano de

gobierno de LyFC, debido a que no tomaron medidas para solucionar este problema.

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Ello implicó en su momento, la posibilidad jurídica de fincar responsabilidad a dichos

funcionarios y ex funcionarios, y sin embargo, no se procedió a ello. Ni antes de la toma

de las instalaciones ni después de ella.

De ahí surge nuestra segunda propuesta específica:

Es necesario y urgente que independientemente de la resolución de los tribunales

respecto a la relación laboral, se depuren los activos tóxicos que merman la

capacidad financiera de la empresa, para ello es necesario un proyecto profundo

de modernización y una reestructura tecnológica, que permita aprovechar las

fuentes regionales de energía, garantizando su abasto, así como reducir las

cuentas por cobrar que se tienen con diferentes sectores gubernamentales y

grandes consumidores.

Todo ello se debe realizar manteniendo y profundizando su carácter social y público, en

este sentido mantener su autonomía en la gestión, para que se impida que su

administración quede sujeta a las decisiones políticas coyunturales sexenales.

Por la parte laboral, el decreto de extinción del organismo descentralizado Luz y Fuerza

del Centro publicado el 11 de octubre de 2009 es calificado por la representación

sindical como anticonstitucional porque vulnera la facultad que tiene el Congreso de la

Unión para crear y modificar las leyes (contenido en el artículo 72 de la Constitución

General de la República), en virtud de que fue este último quien creó el citado

organismo mediante la reforma al artículo Cuarto Transitorio de la Ley del Servicio

Público de Energía Eléctrica publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de

diciembre de 1989.

Porque asimismo, contraviene lo dispuesto por el artículo 15 en la Ley Federal de

Entidades Paraestatales, pues en la extinción de los organismos deberán observarse

las mismas formalidades establecidas para su creación, puesto que el organismo Luz y

Fuerza del Centro no fue creado por el Ejecutivo Federal y por ende no podía

extinguirlo, contraviniendo de igual manera el artículo 16 de la ley citada que establece

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la posibilidad de que el Ejecutivo extinga un organismo descentralizado creado por éste

cuando su funcionamiento resulte inconveniente desde el punto de vista de la economía

nacional y del interés público. Esta ilegalidad acarrea la violación a los artículos 14 y 16

de la Carta Magna, que consagran el principio de juridicidad de los actos de autoridad.

Ya que el artículo 16 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales dispone que tanto el

Ejecutivo como el Congreso puede crear organismos descentralizados indistintamente,

lo cual no es acorde con lo establecido por la fracción X del artículo 73 de la

Constitución General Mexicana que señala que es facultad del Congreso de la Unión

legislar en toda la República sobre energía eléctrica.

En términos de los artículos 25 y 28 del texto constitucional federal de la Constitución

General de la República se puede establecer que hay un uso indistinto de los términos

Gobierno Federal y Estado respecto a la relación que se guarda con los organismos

descentralizados y empresas paraestatales, por lo que es posible interpretar que

tratándose de organismos descentralizados encargados de realizar actividades

correspondientes a las áreas estratégicas, es el Congreso de la Unión quien está

completamente facultado constitucionalmente para crear todas las normas jurídicas que

tienen que ver con ellas, dentro de las que se encuentra señalar los organismos que

llevaran a cabo tales actividades.

En razón de lo anterior, la extinción de LyFC significó no sólo la correcta intención del

Ejecutivo Federal de mejorar la provisión del servicio eléctrico, sino que encerró

también otros aspectos de carácter político. Dos ejemplos son claros para ilustrarlo:

A) El nulo interés por mejorar la situación financiera de LyFC, un ejemplo de dichas

opciones era permitir que el organismo operara la red de fibra óptica para ofrecer

los servicios de voz, audio y datos llamado triple play, lo que hubiera abaratado

el costo de esos servicios para sus usuarios y se hubiera traducido en mejorar la

cantidad de ingresos para el organismo;

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B) En lugar de haber extinguido al organismo, pudo haberse decretado la fusión de

LyFC y CFE en virtud de que ello redundaría en el incremento de eficiencia y

productividad, tal y como lo establece la parte final del artículo 16 de la Ley

Federal de Entidades Paraestatales.

No se explica de otra forma la elección del Ejecutivo Federal acerca de suprimir de la

vida jurídica a LyFC, sino recurriendo al imaginario político. Es aquí donde el objetivo de

la extinción se centró en afectar al Sindicato Mexicano de Electricistas y sus

agremiados.

Ya que no sólo lo evidenció lo declarado por algunos funcionarios y exfuncionarios de la

pasada y presente administración, sino la omisión en el decreto de extinción de la

sustitución patronal de LyFC por CFE y por consiguiente, el mantenimiento de la

relación laboral por parte de los trabajadores. En ello tuvo que ver la actitud política del

SME, pues es sabido que fue uno de los principales opositores a la privatización de la

industria eléctrica, así como de la entrega de los recursos energéticos a los particulares

nacionales o extranjeros.

En efecto, tal privatización en franca violación al artículo 28 de la Constitución General

de la República, el SME se opuso a las reformas a la Ley del Servicio Público de

Energía Eléctrica en 1992 mediante la cual fueron legisladas diferentes figuras por las

que se permite a los particulares intervenir en la generación de electricidad en la

República mexicana.

En materia laboral, el decreto expedido por el titular del ejecutivo federal, transgredió el

artículo 5º constitucional, pues se impidió a los trabajadores continuar dedicándose a su

profesión o trabajo en la industria eléctrica ya que no se actualizaron los supuestos de:

a) ilicitud, b) determinación judicial, por atacar derechos de terceros, c) resolución

gubernativa por ofender derechos de la sociedad, esto en atención a la normatividad

(Ley Federal del Trabajo).

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La ejecución del decreto no solo en el plano jurídico, sino material, ilustró tales

violaciones porque la toma de las instalaciones por parte de la policía federal y la orden

de facto a los trabajadores de desalojarlas constituyeron un impedimento para

dedicarse a su trabajo o profesión. Y por lo que hace a la violación a la norma jurídica,

también se constituyó ésta en atención al artículo 123 del texto constitucional en virtud

de que se dio un despido injustificado en la medida que, tal y como dispone la Ley

Federal del Trabajo, no se dio aviso al trabajador o a la Junta Federal de Conciliación y

Arbitraje antes de despedirlo y, ello configura un despido injustificado de acuerdo a la

fracción XXII de la CPEUM por lo que hace al despido sin causa justificada que

produce, a elección del trabajador, el cumplimiento del contrato o la indemnización con

el importe de tres meses de salario.

Asimismo, el decreto en cuestión, trastocó el Convenio Internacional del Trabajo No. 87

relativo a la Libertad Sindical y a la Protección del Derecho de Sindicación, ya que el

ejecutivo federal incidió en la esfera operativa de la agrupación sindical y en el cúmulo

de derechos y obligaciones de sus agremiados, puesto que la legislación nacional fue

aplicada en un sentido que menoscaba las garantías previstas en dicho convenio.

Aunado a ello, la omisión de la figura de la sustitución patronal en el decreto de

extinción, consolida la restricción de los derechos humanos (ahora fundamentales) y

sus garantías en materia de trabajo.

La manera en que se aborda la terminación de las relaciones de trabajo, asunto que

continúa en los tribunales, constituye una violación a la garantía de audiencia previa,

contenida en el artículo 14 constitucional, ya que al margen de que el artículo 16 de la

LFEP no contiene procedimiento al respecto, no se llevó a cabo el procedimiento para

conflictos colectivos de naturaleza económica, previsto en la LFT, para acreditar la

causal de incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación para terminar las

relaciones de trabajo. Este procedimiento tiene por objeto la modificación o

implantación de nuevas condiciones de trabajo, o bien, la suspensión o terminación de

las relaciones colectivas de trabajo.

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De acuerdo a la ejecución del decreto, el ejecutivo federal llevó a cabo la terminación

bajo la causal sobre la fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su

incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria,

inmediata y directa la terminación de los trabajos.

Sin embargo, no se dio este último supuesto, ya que la CFE continúo prestando el

servicio en el área que lo hacía LyFC, por lo que se mantuvieron los trabajos e incluso

gran parte de los bienes de la última. La causal aplicable era la consistente en la

incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación, lo que obliga a que se lleve a

cabo el conflicto colectivo de naturaleza económica, lo que cabe señalar que se tiene

que hacer previamente. Por la omisión señalada, se constituye otro argumento de

violación a los artículos 14 y 16, 5º y 123 de la Constitución Política mexicana.

De ahí procede nuestra tercera propuesta específica:

Que el Congreso de la Unión, dado las facultades que emanan del marco jurídico,

establezca la obligación de un programa integral y la legislación correspondiente

que promueva y garantice la reinserción laboral de la base trabajadora que fue

desplaza, dicho programa deberá incluir acciones y recursos financieros

necesarios para la recapacitación del personal, la organización de empresas

cooperativas, la subcontratación de estas empresas en labores de

mantenimiento, y la propia recontratación en por la CFE.

Para terminar en medio de un país en crisis, donde las instituciones gubernamentales

están controladas por poderes fácticos, donde la Suprema Corte de Justicia no resuelve

los asuntos de violación de garantías constitucionales en forma reiterada y tienen que

ser las cortes internacionales las que corrijan sus sentencias, un país bañado en sangre

por asesinatos, drogas, desempleo, pobreza extrema, corrupción, muertes de infantes

en las guarderías gubernamentales, un poder ejecutivo que tiene que legitimarse tras el

escudo del ejército, Felipe Calderón Hinojosa decide extinguir Luz y Fuerza del Centro

de una manera que viola el justo proceso y las garantías individuales, afectando a

44,000 trabajadores.

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La responsabilidad de la situación financiera y administrativa es totalmente del Ejecutivo

Federal, el sindicato si es responsable de participar en su porcentaje de incidencia en la

administración de la empresa, tal como se estipula en la Ley Orgánica respectiva, y se

hace evidente que lo que desató la intención de extinción fue la oposición que el SME

hizo contra la privatización de la fibra óptica y la energía eléctrica, que los políticos

panistas enquistados en el gobierno federal tratan de transferir a los monopolios

televisivos y de telefonía para una mayor ganancia y enriquecimiento personal, sin

importar los graves daños que le pueda causar estas medidas al pueblo mexicano.

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“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA

GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”

REPORTE DE INVESTIGACIÓN

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ÍNDICE

INTRODUCCIÓN ........................................................................................................................................... 1

CAPÍTULO I. LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO ........................................................... 12

1.1 Antecedentes históricos: La Creación y Organización de la Industria Eléctrica ..... 12

1.2 Aparición y desarrollo de la Empresa de Luz y Fuerza del Centro ................................ 18

1.3 Surgimiento del Sindicato Mexicano de Electricistas, (SME) y su Colaboración en la Organización Laboral de la Empresa de Luz y Fuerza del Centro. .............................. 21

1.4 Evolución del Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) .......................................................... 22

1.5 El Comienzo y su Formación .................................................................................................... 23

1.6 El Sindicato Mexicano de Electricistas y el parámetro con el artículo 123 ................. 26

1.7 Intento de retroceso del Contrato Laboral del Sindicato Mexicano de Electricistas. 31

1.8. Panorama General del Sector Eléctrico................................................................................ 36

1.9 Luz y Fuerza del Centro como un Organismo Descentralizado productor de energía eléctrica. ............................................................................................................................................ 48

1.10. Marco Jurídico del Sector Eléctrico .................................................................................... 49

1.11 Infraestructura y Producción del Servicio .......................................................................... 55

1.12. Aspectos Financieros ............................................................................................................. 62

1.13 Situación actual del Sindicato Mexicano de Electricistas .............................................. 66

CAPITULO II. PROBLEMÁTICA ACTUAL DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO ...... 73

2.1 Aspectos Económicos ............................................................................................................... 73

2.1.1 Altos Costos y Baja Productividad .................................................................................. 74

2.1.2 Inversión Insuficiente .......................................................................................................... 77

2.2. Aspectos Doctrinales en Torno a la Descentralización Administrativa de Luz y Fuerza del Centro ...................................................................................................................... 78

2.3 Aspecto Legal ............................................................................................................................... 78

2.3.1 Proceso Político, legal y Financiero en la Creación del Organismo Público Descentralizado LyFC ......................................................................................................... 79

2.4 Monopolio de Estado .................................................................................................................. 81

2.5 Movimiento Sindical .................................................................................................................... 82

2.5.1 Rigidez ante el Cambio ....................................................................................................... 82

2.6. La Ruta Hacia la Disolución Forzada Del SME ................................................................... 83

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2.7. Acciones Sindicales Contra el Decreto de anulación de ciertas garantías en Materia de Relaciones Laborales ....................................................................................................... 101

CAPITULO III. LEGALIDAD DE LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO

................................................................................................................................................................... 103

3.1 El Derecho Administrativo. ..................................................................................................... 103

3.2 El Acto Administrativo ............................................................................................................. 107

3.3. Junta de Gobierno de Luz y Fuerza del Centro. ............................................................... 122

3.4 Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Púbicos. .... 124

3.5. Facultades del Poder Ejecutivo Federal. ............................................................................ 136

3.6 Facultades de la Cámara de Diputados. .............................................................................. 143

3.7. Origen de la Entidad Paraestatal en 1994. ......................................................................... 147

3.8. Decreto de Extinción de la Entidad Paraestatal. .............................................................. 154

3.9. Controversia Constitucional .................................................................................................. 168

3.10 Derechos Constitucionales de los Trabajadores. ........................................................... 172

3.11. La Inflexible y determinante postura oficial: “Liquídense Y Luego resolvemos .. 181

CAPÍTULO IV LA RESISTENCIA OBRERA Y SUS EFECTOS COLATERALES A LA EXTINCIÓN DE

LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO ............................................................................... 189

4.1. Juridicidad del Decreto de Extinción de la Paraestatal Federal Luz y Fuerza del Centro ......................................................................................................................................... 189

4.2. Un Debate de Anticonstitucionalidad y sus Efectos Colaterales a la extinción de la Paraestatal ................................................................................................................................. 190

4.3. De las Facultades Concurrentes de Control Inter Institucional del Sector Público de la Economía Nacional ............................................................................................................. 190

4.4. Violación Sistemática de Derechos Fundamentales a la Luz de la Justicia ............. 196

4.5. Decretos Forjados en la Ley Federal del Trabajo. ........................................................... 197

4.6. La actividad de las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje. ............................. 201

4.7 Elementos para Incorporar la Demanda Laboral. ............................................................. 215

4.8 Ley de Amparo en Materia Laboral. ...................................................................................... 220

4.9. Patrón Sustituto. ....................................................................................................................... 221

4.10 El poder de la Política Contra la Legalidad. ..................................................................... 224

4.11 La corrupción en México. ...................................................................................................... 229

4.12 El Congreso de la Unión. ....................................................................................................... 239

4.13 La Suprema Corte de Justicia. ............................................................................................. 244

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4.14 El Ejecutivo Federal y los Negocios Multimillonarios de Particulares. .................... 247

4.15 Las Organizaciones Sindicales. .......................................................................................... 250

CONCLUSIONES ...................................................................................................................................... 256

BIBLIOGRAFÍA ......................................................................................................................................... 266

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INTRODUCCIÓN

México ha padecido constantes crisis económicas que lo han llevado a tomar

medidas urgentes para salvar a su economía y su población, tomemos en cuenta

que sexenio tras sexenio se cae en crisis de deuda, en déficit económicos, en

inflación, en desempleo, en pobreza y muchas otras consecuencias de los

modelos económicos adoptados en las últimas décadas.

Ante esto no nos ha quedado más que integrarnos a esta nueva modalidad y a

este nuevo modelo globalizado que día a día nos absorbe. En muchos casos este

modelo tiene su propia idea de lo que es una economía a gran escala, que le

permite soportar todas las consecuencias que trae consigo un nuevo modelo de

reestructuración y extinción de sus empresas, pero en algunos casos, como

México, no es posible adoptar y salir a flote con estas medidas, que son resultado

de un mundo globalizado y manejado por los grandes monopolios privados.

En febrero de 1999, se lanzó una iniciativa para modificar los artículos 27 y 28

constitucionales, que se refieren a que es exclusivo de la nación generar,

transmitir, distribuir y comercializar la energía eléctrica en nuestro país, de tal

manera que esta iniciativa permitiría que esta exclusividad se rompiera al entrar

capital extranjero a este sector estratégico.

Luz y Fuerza del Centro en esos momentos (en adelante LyFC) había sido, con

sus diferentes denominaciones y posiciones en la Administración Pública Federal,

una organización encargada de generar, conducir, transformar, distribuir y

abastecer energía eléctrica en lo que se denominó “centro del país”, esto es, en

las entidades federativas del Distrito Federal, Estado de México, Morelos, Puebla

e Hidalgo, durante más de 100 años. Con el devenir del tiempo se presentaron

cambios políticos, financieros, económicos, operativos y jurídicos que la debilitaron

y a pesar de ello, logró sobrevivir no solo como concesionaria sino como empresa

pública en liquidación. Sin embargo, ante tales cambios, culminó su proceso como

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organismo público descentralizado limitado y restringido al “imperativo

constitucional” forjado en y durante la vida económica, política y social de nuestro

país: la rectoría económica del Estado y el manejo de las áreas estratégicas a su

cargo, asignándole en consecuencia, la tarea de prestar lo que el legislador

consideró como servicio público de energía eléctrica de acuerdo al Sexto Párrafo

del artículo 27 constitucional, pese al mal manejo y escaso impulso de los

funcionarios públicos que la condujeron en su momento.

Así, se enfiló a demostrar que el Congreso de la Unión tiene la facultad de legislar

en toda la República sobre energía eléctrica, de conformidad con la fracción X del

artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en ese

tenor es como el 27 de diciembre de 1989 se publicó en el DOF una reforma a la

ley citada, por virtud de la cual se introdujo al artículo Cuarto Transitorio establecer

que concluida la liquidación de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A., y

sus asociadas Compañía de Luz y Fuerza de Pachuca, S.A., Compañía Mexicana

Meridional de Fuerza, S.A., y Compañía de Luz y Fuerza Eléctrica de Toluca, S.A.,

el Ejecutivo Federal, dispondría la constitución de un organismo descentralizado

con personalidad jurídica y patrimonio propios, el cual tendría a su cargo la

prestación del servicio que habían venido proporcionando dichas compañías.

Asimismo, señaló que el decreto de creación del organismo establecería, con

arreglo a esta disposición, la estructura, organización y funciones que tendría el

propio organismo para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Al tenor de dicho mandato constitucional, es en 1994 cuando el titular del Ejecutivo

Federal emitió el decreto mediante el cual estableció la estructura, organización y

funcionamiento del nuevo organismo, que con sustento en ley, prestó el servicio

de energía eléctrica en el centro del país a lo largo de 15 años que era Luz y

fuerza del Centro.

Pero el tema en cuestión es: que la emisión del decreto por el que el Ejecutivo

Federal extinguió LyFC fue bajo el argumento de que su funcionamiento ya no

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resultaba conveniente desde el punto de vista de la “economía nacional y el

interés público”. Su legalidad fue el primer argumento esgrimido dado que según

el artículo 16 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales faculta al Ejecutivo

para disolver, liquidar o extinguir un organismo descentralizado creado por el

mismo, cuando deje de cumplir con sus fines u objeto o su funcionamiento no

resulte ya conveniente desde el punto de vista de la economía nacional o del

interés público a propuesta de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (en

adelante SHCP), atendiendo la opinión de la dependencia coordinadora del sector

(Energía) que corresponda, pero además señala la posibilidad de que la SHCP

proponga la fusión de organismos descentralizados, cuando su actividad

combinada redunde en un incremento de eficiencia y productividad. Pero lo que

resalta en la propia ley es que el artículo 15 de la misma dispone que en la

extinción de los organismos descentralizados deben observarse las mismas

formalidades establecidas para su creación, debiendo la ley o decreto respectivo

fijar la forma y términos de su extinción y liquidación.

Como parte de la ejecución de dicho decreto, la madrugada del mismo 11 de

octubre fueron desalojados de las instalaciones del organismo cientos de

trabajadores que se encontraban al interior de las mismas, y de acuerdo con el

artículo Cuatro del citado acto, dio inicio la entrega de las indemnizaciones a los

trabajadores del organismo. Así, más de 44,000 trabajadores quedaron sin trabajo,

y el Sindicato Mexicano de Electricistas (en adelante SME), titular del contrato

colectivo de trabajo celebrado con LyFC, parece quedarle sólo vía jurídica

mientras culmina el proceso de liquidación del organismo. Sin embargo, el

organismo descentralizado Comisión Federal de Electricidad (en adelante CFE)

presta ahora el servicio de energía eléctrica en la zona centro del país, donde

LyFC lo hacía anteriormente, utilizando las mismas instalaciones e incluso

volviendo a contratar parte de su personal.

La extinción de LyFC, como paraestatal federal y vinculada a las áreas

estratégicas de la actividad estatal por conducto del Gobierno Federal en materia

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de generación, distribución y consumo de energía eléctrica, incitó a la

especulación y discusión de la opinión pública toda, desde el ciudadano común y

corriente hasta la comunidad académica e intelectual de los medios, en especial

por la forma y términos en que las instalaciones fueron tomadas por la fuerza

pública (federal y capitalina), lo cual provocó una serie de emociones que iban

desde la curiosidad, indignación y asombro.

Esta extinción que tratamos, ha tenido un profundo impacto social, económico,

político y jurídico, no sólo por los miles de trabajadores desempleados que deja,

sino por haber vulnerado el “Estado Democrático y Social de Derecho” y confirmar

la política tendiente al debilitamiento del sector energético.

Consideramos que tanto la problemática que implicó la emisión del decreto y el

entorno jurídico y político-económico en el que se movió LyFC, dan base suficiente

para la importancia del tema, justificada por llegar a la comprensión jurídica de las

decisiones que los gobiernos “tecnócratas” o “neoliberales” tomaron, soslayando la

exigencia del respeto a las formas y el fondo de nuestro orden jurídico, y por otro

lado, la pretensión de hacer participar a los particulares en las áreas estratégicas

reservadas a la acción estatal de manera exclusiva. La extinción de LyFC en el

juego político y jurídico, fue un paso fundamental para los planes de gobiernos que

buscan romper con los marcos que les impide usar, explotar y aprovechar los

recursos y elementos naturales para ponerlos en manos del capital extranjero, vía

empresas e inversiones, y la búsqueda de ese objetivo, ha puesto en las mesas

de discusión el papel que jugaron los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial

llevado al nivel de la duda.

Investigar sobre la toma de decisiones de tal envergadura nos obligó en la medida

de lo posible a realizar un análisis desde diversas ópticas, para encontrar el

justificante gubernamental que lleve a aceptar que tal medida de extinción fue

conveniente y en favor del desarrollo económico del país.

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De ahí que el marco hipotético general es que el titular del Ejecutivo Federal no

estaba facultado para extinguir el organismo descentralizado LyFC, ya que si bien

es cierto que aquél tiene la facultad de extinguir organismos descentralizados,

también es cierto, que en este caso, el hecho de que el Artículo Cuarto Transitorio

de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica estableciera que el Ejecutivo

Federal dispondría la constitución de un organismo, obligaba en cumplimiento a la

Ley Federal de Entidades Paraestatales, a que con anterioridad a la extinción,

tenía que modificarse el Transitorio, lo cual corresponde única y exclusivamente al

Poder Legislativo. Lo anterior no excluía la violación a la Ley Federal de

Procedimiento Administrativo dado el carácter legal del Decreto y su sometimiento

a la Comisión Regulatoria de la misma ley que implica vulneración de los artículos

14 y 16 constitucionales.

Por otro lado, las consideraciones legales (en contra de los imperativos de la

Constitución General), no fueron suficientes para motivar la decisión, y si bien es

cierto que las cifras sobre las que operó el organismo LyFC fueron desfavorables,

también es cierto que el manejo por parte de los directivos tiene mucho que ver en

ello, por lo que deben ser sujetos de responsabilidad (política, administrativa,

penal y civil) por las decisiones tomadas. Quienes menos responsabilidad tuvieron

por la situación del organismo son los trabajadores electricistas, que vieron

vulnerados sus derechos fundamentales, a pesar de que la ley contempla la figura

jurídica de la substitución patronal, en atención además a lo dispuesto por los

artículos 5º y 123 de la Constitución General de la República.

Entre otras circunspecciones, es necesario que se reforme la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos en aras de que el Congreso de la Unión, Poder

donde se encuentra representada la voluntad popular y de las entidades

federadas, sea el único legitimado constitucional y legalmente para decidir sobre la

conveniencia para la creación de los organismos descentralizados, como órganos

encargados de realizar las actividades correspondientes en especial a las áreas

estratégicas y prioritarias, así como para extinguirlos cuando éstos dejen de

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cumplir sus fines u objeto o su funcionamiento no resulte ya conveniente para la

economía nacional o el interés público.

Ya que la decisión del Ejecutivo Federal que se publicó en el diario oficial de la

federación en cuanto a la liquidación de Luz y Fuerza del Centro estaría a cargo

del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), para lo cual tendrá

las más amplias facultades para actos de administración, dominio y pleitos y

cobranzas, y para suscribir u otorgar títulos de crédito, incluyendo aquéllas que, en

cualquier materia, requieran poder o cláusula especial en términos de las

disposiciones aplicables, así como para realizar cualquier acción que coadyuve a

un expedito y eficiente proceso de liquidación.

En tanto la Secretaría de Energía, en su carácter de coordinadora de sector,

señalaría las bases para llevar a cabo la liquidación derivada de la extinción de

Luz y Fuerza del Centro, las cuales deberán considerar la eficiencia, eficacia y

transparencia en todo momento del proceso de liquidación, así como la adecuada

protección del interés público.

La unidad administrativa de la Secretaría de Energía que ejerza las funciones de

coordinadora de sector, será la responsable del proceso de desincorporación por

la extinción de Luz y Fuerza del Centro, de acuerdo con lo previsto en el presente

Decreto y demás disposiciones aplicables; asimismo, resolverá cualquier situación

inherente a dicho proceso, sin perjuicio de las atribuciones de la Comisión

Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación.

A lo cual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Energía,

en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones

conducentes para que el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, en

su carácter de liquidador, reciba los recursos que se requieran, según las

necesidades previsibles, para hacer frente a la liquidación de Luz y Fuerza del

Centro.

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En tanto el Sindicato Mexicano de Electricistas, redefiniendo las actividades en el

conflicto derivado de la extinción de la empresa Luz y Fuerza del Centro, entidad

pública encargada del suministro de energía eléctrica en el centro del país y fuente

de empleo de 44,000 trabajadores y de recursos para 22,000 jubilados afiliados,

ambos grupos, al Sindicato. El Decreto de Extinción de Luz y Fuerza del Centro

fue interpretado por el SME dada la movilización policiaca ejecutada la noche del

10 de octubre para ocupar las instalaciones de la Empresa y expulsar a los

trabajadores que se encontraban laborando como una declaración de guerra.

El SME, como sindicato, había generado un modelo de negociación eficiente,

actualizando sus procedimientos a las circunstancias en el transcurrir de 96 años

de lucha. Había procesado también cambios en su estructura de representación y

en los tiempos de gestión de sus órganos dirigentes, orientados éstos a poner a

tono los procedimientos democráticos de su vida interna con los tiempos y

requerimientos exigidos por la negociación colectiva.

La toma violenta de las instalaciones de Luz y Fuerza del Centro, técnicamente

responde a un acto de ocupación militar de un territorio, bajo la interpretación de

una estrategia de guerra cuyo objetivo se precisa en el exterminio, en un solo acto,

del enemigo; lo que en el lenguaje de los operativos policiacos o militares se

identifica como una acción quirúrgica. La contundencia de la acción arrancó de

tajo al Sindicato del nicho político en el que expresaba su presencia y recreaba

sus formas propiamente sindicales del existir; los centros de trabajo, desde el

punto de vista de las relaciones políticas que constituían las formas sindicales, le

daban coherencia y sentido a la estructura sindical, constituían el sustrato material

en el que la subjetividad de los trabajadores adquiría los modelos mentales que

hacían vigente la práctica sindical y se configuraban las disposiciones para

entenderse como sujetos reconocidos al interior de una relación laboral estable.

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En el caso del SME el aprendizaje se expresa como régimen de convivencia ante

una nueva realidad en la cual los vínculos ya no ocurren como en antaño: el lugar

de encuentro es el plantón, la protesta enfrente de la secretaría de Estado en

turno o el enfrentamiento con la policía en cualquiera de las calles de la ciudad. La

conexión con el régimen nada tiene que ver con la tranquilidad de pararse a las

seis de la mañana para cumplir la jornada de trabajo y esperar los días de cobro

para convivir armónicamente con la familia en los días de asueto, en una estancia

de vida ordenada y en un tiempo que corre sin alteraciones.

El estudio de la resistencia convoca, entonces, a fijar la atención en los elementos

del contexto en los que el sujeto que resiste sufre un impacto traumático derivado

de la acción del otro, cuyo influjo y racionalidad autosuficiente en la asunción de

su poder, se impone activamente con pretensiones de despojo u ocupación. La

imagen del contexto a la que nos referimos alude al intercambio de acciones en el

que la iniciativa, en el momento del golpe al SME, correspondió al Estado.

La campaña de desprestigio público contra el Sindicato y sus trabajadores, que se

instrumentó mucho tiempo antes del 10 de octubre de 2009, generando en la

opinión pública un sentimiento de odio hacia el gremio; la división interna que a la

postre se demostró no tenía un origen simple en la disputa por los cargos de

dirección, sino aludía a disposiciones encontradas respecto a la extinción de la

empresa y la disolución forzada del Sindicato; las acciones que desde la

Secretaría de Trabajo del gobierno federal se instrumentaban con la finalidad de

ubicar al SME en condiciones de indefensión jurídica al negar la toma de nota y

cuestionar públicamente la legitimidad de la representación de sus dirigentes;

todos estos aspectos que configuran el acontecer de lo ocurrido, adquieren valía

no únicamente en cuanto a reconocer la estrategia del gobierno en la pretendida

ruta de destrucción del Sindicato.

Para concluir en esta investigación se pretende adentrarse en este tema,

estudiando a fondo. A una de las empresas más importantes en nuestro país, Luz

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y Fuera del Centro, en donde se pretende analizar las modificaciones e impactos

que tendría esta empresa y su área laboral-sindical ante la propuesta inminente de

una extinción. Para ello hemos dividido el presente trabajo en cuatro capítulos los

cuales hablaran a groso modo de diversas etapas que debieron de transcurrir para

llegar a una extinción de la compañía de luz y fuerza del centro.

En el primer capítulo I hablaremos de la compañía de luz y fuerza del centro. Se

explican los antecedentes, es decir, se habla de la creación y estructura de esta

industria, LYFC, de la creación y estructura energética, así como se presentan los

principales antecedentes históricos que dieron origen a lo que hoy conocemos

como Luz y Fuerza del Centro, Organismo Descentralizado. Es importante

conocer el marco jurídico que rige a LFC para lo cual se destina otro apartado, los

cambios más importantes hasta el Acuerdo de la Secretaría de Economía

publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2005. También

se incluyen los datos de Infraestructura, Producción y Servicio, en el ámbito

geográfico que suministra energía eléctrica LYFC.

En el capítulo II analizaremos la problemática actual de la compañía de luz y

fuerza el centro se destina un apartado para presentar una visión general del

sector eléctrico del país y analizar los problemas que enfrenta dentro del sistema

económico y político en general, su situación actual y la importancia que tiene para

el Desarrollo Económico. Se menciona el proceso productivo del sistema eléctrico,

desde las energías básicas (combustibles), la tecnología para su generación,

transmisión, distribución, comercialización y usos finales. Se hace una

comparación de los efectos e impactos que sufre un país al privatizar este sector,

así como de los impactos que sufren sus principales empresas tomando en cuenta

también el área que es de importancia en el análisis, área laboral sindical.

En el capítulo III mencionaremos la legalidad de la extinción de la compañía de luz

y fuerza del centro. Se describen los componentes jurídicos explícitos en la

decisión de extinguir a la empresa Luz y Fuerza del Centro, que unificaron a los

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poderes formales y fácticos de la oligarquía en la proyección de avanzar por

cualquier vía hacia el desmantelamiento de dicha empresa pública. Esta

conjunción de fuerzas y los métodos conspirativos que se siguieron para ejecutar

la extinción de la empresa, extralegales y con trazos demagógicos orientados a la

manipulación de la opinión pública, son de alta significación para comprender la

dimensión del conflicto en el cual el SME tendría que solventar los retos de su

resistencia. El SME no enfrenta a un gobierno sino a un bloque de poder, que

actúa de manera concertada en la definición de su disolución forzada.

Para finalizar en el capítulo IV. Definiremos la resistencia obrera y sus efectos

colaterales a la extinción de su centro de trabajo. Se caracteriza al Decreto de

Extinción como un documento extralegal, asimilable únicamente en un régimen de

impunidad instituido, y se indica respectivamente la estrategia que seguiría el

gobierno para administrar el conflicto ante cada momento de ascenso de la

resistencia del SME, potenciado por la eficacia de sus formas de lucha. Estos dos

aspectos encontrarán su correlativo en la formulación de una concepción de la

resistencia por parte del SME, que se define en ciclos de ascenso y descenso de

la movilización, dinamizados por una expectativa que considera posible una

solución del conflicto en el corto plazo. Se refiere a la ruta que ha seguido el SME

para generar escenarios en los que actores que inciden en la política nacional se

vean involucrados en el conflicto derivado de la extinción de Luz y Fuerza, y

adopten una posición pública al respecto. Finalmente, se describen aspectos de la

negociación entre el SME y el gobierno federal, cuestión que es interpretada como

un momento en el que el conflicto se despliega, y no necesariamente como la ruta

certera para alcanzar su solución.

La investigación en sí, es de naturaleza no experimental, descriptiva y

observacional, es decir, se han identificado y descrito los principales elementos y

características de la situación de la industria eléctrica en México, para lo cual se

utilizaron bases de datos del pasado como son estadísticas, así como

documentación oficiales e informes y reportes de programas de gobierno.

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La actividad se centra en el uso de fuentes bibliográficas y hemerográficas, así

como referencias documentales como informes, evaluaciones y de manera

relevante memorias de los trabajos realizados diversos ámbitos de evaluación de

las condiciones de las empresas paraestatales productoras de energía eléctrica en

el país, con referencia al marco normativo.

Las referencias utilizadas se encuentran adecuadamente registradas en el aparato

crítico y la bibliografía que acompaña al reporte escrito.

Asimismo en cuanto al diseño de la investigación se encuentra el haber sido de

carácter retrospectivo y transversal, dado que se preparó con información obtenida

con anterioridad al proyecto y con fines ajenos al trabajo de investigación, así

como se miden las variables una sola vez y en un momento determinado.

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CAPÍTULO I. LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO

1.1 Antecedentes históricos: La Creación y Organización de la Industria

Eléctrica

La industria eléctrica en México apareció en 1879. Se desarrolló como una

iniciativa espontánea del sector privado, pero que con el paso del tiempo fue

desplazado por el interés nacional por producirla. Orientada por criterios de

máxima rentabilidad, el desarrolló eléctrico se basó en los segmentos más

rentables, desatendiendo en un principio a una mayoría de la población localizada

en gran parte en el medio rural. Casi desde su origen observó un proceso de

integración y concentración para poder aprovechar las economías de escala,

coordinación y operación. De esta manera la red eléctrica nacional se creó cuando

en la ciudad de León, Guanajuato, se instaló "La Americana", industria textil que

mantuvo una planta de generación eléctrica.

En 1881, la compañía Knight instaló las primeras lámparas incandescentes en la

ciudad de México; y al final de esa década sé habían instalado 300 lámparas de

este tipo. En 1889 se inauguró la primera planta hidroeléctrica con una capacidad

de generación de 22kw y en 1895, un empresario francés adquirió la concesión

para aprovechar los recursos hidráulicos del río Necaxa en el estado de Puebla.

Para 1900 la capacidad de generación de la electricidad instalada se elevó de

manera importante (112 mil Kw), lo cual correspondía a las plantas construidas

principalmente por fábricas textiles al interior de la República, de dicho proceso

surgieron dos poderosas empresas: The Mexican Light and Power Company, de

capital anglocanadiense que operaba en el centro del país incluyendo la ciudad de

México; y en 1905 se instaló la primera unidad de generación eléctrica en el río

Necaxa, y la Impulsora de Empresas Eléctricas de capital estadounidense que

entre 1910 Y 1920 se afianzó como la principal empresa eléctrica del país, tras

adquirir las compañías, Luz Eléctrica, Electricidad, Mexicana de Gas y Luz

Eléctrica Limitada y otras, por lo cual ejercieron un control monopólico sobre sus

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respectivos mercados regionales, ante la falta de experiencia del Estado Mexicano

para proveer este servicio público de interés general.

Los intentos por acabar con privilegios y exenciones de los concesionarios

mediante la regulación fueron conformando el concepto de servicio público de

electricidad y en forma paralela el gobierno optó por intervenir directamente de

manera estratégica y prioritaria para un mayor bienestar social para hacer llegar a

todas las capas de la sociedad las bondades de la electrificación y regular y

controlar esta industria. Reconociendo la importancia y la trascendencia de la

energía eléctrica para el desarrollo económico y social, el presidente Álvaro

Obregón creó en 1923 la Comisión para el Fomento y Control de la Industria de

Generación de Fuerza, con el objetivo de ejercer un control satisfactorio en esta

industria. En un principio, se pusieron en práctica acciones para restringir las

ganancias excesivas y las actividades monopólicas (L. Campos, Pale, V.

Rodríguez, 2001).

Además, se reformó el Artículo 73 de la Constitución para otorgar al Congreso

Federal la facultad de legislar en materia de electricidad, declarar de utilidad

pública a la industria eléctrica, proceder a la regulación de las tarifas y obligar a las

empresas generadoras a firmar contratos de suministro con los consumidores. Lo

cual explica que para la década de los 30's "la industria eléctrica mexicana era la

de mayor importancia en América Latina, y también la industria que tenía mayor

equilibrio de inversión extranjera".

En 1933 se envió la iniciativa de ley para constituir La Comisión Federal de

Electricidad (CFE), que cuatro años más tarde iniciaría sus funciones. El 14 de

agosto de 1937 entró en vigor y se le asignó la misión de generar y distribuir

energía eléctrica con una visión nacional y responder con eficacia al ritmo de

crecimiento demandado para el desarrollo del país. El nacimiento de la CFE

respondió a la política de cambio estructural impulsado por el Presidente Lázaro

Cárdenas.

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En este sentido, el sector energético (petróleo y electricidad) junto con el fomento

de la banca de desarrollo fueron instrumentos utilizados para apoyar el programa

de industrialización nacional; ya que durante esta década y en los cincuenta se

observaba una clara tendencia hacia la consolidación de monopolios regionales

como consecuencia de las economías de escala de las centrales eléctricas, que a

medida que aumentaban su tamaño incrementaba su eficiencia; aunado a lo

anterior, no se contaba con los sistemas de informática básica y de cómputo que

permitiera llevar a acabo mediciones en tiempo real necesarios para que más de

una empresa que generara energía pudiera operar en una misma red de

transmisión por lo que las empresas optaron por adquirir otras, fusionarse o ser

adquiridas (Ídem).

De esta manera para el año de 1949 la CFE se fortaleció al transformarse en

organismo descentralizado con patrimonio propio y rápidamente comenzó a

ocupar los espacios desdeñados por el sector privado y a extender sus actividades

por todo el territorio nacional, absorbiendo empresas a lo largo y ancho de la

República Mexicana. Durante el periodo comprendido entre 1954 y 1964 el

gobierno federal en diferentes operaciones, fue adquiriendo de extranjeros las

empresas eléctricas que operaban lucrativamente en México en un ambiente de

conflicto permanente y mal servicio (Ídem).

En distintas fechas, durante los 10 años aludidos, compró sucesivamente 20

pequeñas empresas eléctricas instaladas en diversos puntos de la república, las

cuales se incorporaron a la CFE 7 de ellas y en 13 conservó su organización

independiente. Entre 1945 y 1950 fue un periodo de fuerte crecimiento del sector

energético, son los años del milagro mexicano que impactaron en la industria

eléctrica, el crecimiento de la CFE fue espectacular ya que se incrementó 4 veces

su capacidad instalada.

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15

En cuanto a la inversión en la industria eléctrica el 52% se obtuvo de fuentes

públicas; y el resto fueron créditos extranjeros otorgados a empresas privadas,

con esto se logró en el ámbito nacional un desarrollo en la capacidad instalada de

la industria, en comparación con el año de 1945, de aproximadamente un 50%.

Este enorme impulso del gobierno federal hacia el sector eléctrico continuo más o

menos constante durante la década de los 50's lo que explica que hacia 1960 de

los 2308 Mw de capacidad instalada en el país, la CFE aportaba el 54%.

Sin embargo, a pesar de los esfuerzos de generación y electrificación, apenas el

44% de la población contaba con electricidad.

En el fondo, los esfuerzos del gobierno federal por ampliar la red llegaban hasta

donde lo permitían las empresas privadas (Mexican Ligth, American and Foreing

Power) que, en los hechos, se convirtieron en un freno para la expansión de la

industria eléctrica nacional. La CFE se dedicaba a generar energía eléctrica y

venderla a un bajo costo a las empresas particulares para que éstas, se

encargaran de su distribución. Además de expandir la red eléctrica, el interés del

gobierno federal por desarrollar el sector eléctrico respondía a la creciente

demanda de energía por parte de la industria nacional en esos años de

crecimiento y expansión.

Así para el año 1960, se compraron bienes de los diferentes grupos de empresas

pertenecientes a las empresas eléctricas extranjeras como American and Foreing

Power, además de adquirir a la empresa Eléctrica Mexicana S.A. de C.V. Con la

compra de estas empresas se formó un grupo diverso de empresas eléctricas,

todas ellas propiedad del gobierno federal, pero operando de manera

independiente unas de las otras con organizaciones e instalaciones distintas y no

coordinadas, lo cual establecía una duplicación de administraciones y de equipos

que provocaban un gasto excesivo y un servicio de mala calidad en esta industria.

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La incorporación a la CFE de las 19 compañías eléctricas filiales requirió estudios

detallados que se plantearon y realizaron con la debida oportunidad. Durante

muchos años, aun siendo propiedad del gobierno estas empresas operaron con

administraciones separadas y conforme a sus concesiones originales. El

dinamismo del crecimiento económico, el desinterés y la incapacidad de las

empresas privadas para satisfacer una demanda en rápido crecimiento, así como

las prácticas monopólicas y las dificultades para aplicar una regulación y control

estrictos, además de la experiencia satisfactoria del fenómeno CFE, y la poca

inversión privada en este sector, llevaron al presidente Adolfo López Mateos a la

Nacionalización de la Industria Eléctrica el 27 de septiembre de 1960, con su

iniciativa de ley que se resume de la siguiente manera:

La prestación del servicio público de abastecimiento de energía eléctrica,

comprendiendo la generación, transformación y distribución, así como las demás

operaciones o actividades industriales o comerciales de que la misma puedan ser

objeto requieren ser realizados directamente por el Estado, a través de los

órganos competentes, ya que México ha sostenido tradicionalmente la tesis de

que los recursos naturales y las fuentes de energía básicas, han de estar al

servicio de la colectividad y de la elevación de los niveles de vida del pueblo

mexicano.

Lo cual origino que desde entonces, por mandato del Artículo 27 constitucional,

"corresponde exclusivamente a la Nación, generar, conducir, transformar, distribuir

y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación del servicio

público. En esta materia no se otorgaran concesiones a los particulares y la

Nación aprovechara los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos

fines".

Con la nacionalización de la industria Eléctrica, el gobierno mexicano adquirió la

mayoría, aunque no la totalidad, de las acciones de la Compañía Mexicana de Luz

y Fuerza que en ese momento se encontraba en poder de inversiones

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estadounidenses, británicos y canadienses, pasando así a controlar a la

Compañía de Luz y Fuerza del Centro, la principal filial del grupo. Al mismo

tiempo, compró los activos de las siete empresas que estaban en la administración

de la Compañía Impulsora de Empresas Eléctricas.

Con esas operaciones de compra-venta, el proceso de integración tuvo un avance

definitivo.

El control del servicio público de energía eléctrica fue recayendo en el gobierno

federal a través de la CFE, con 19 filiales: la Compañía de Luz Y Fuerza del

Centro, con tres empresas asociadas, y la compañía Impulsora.

Durante los años que siguieron, la CFE continuó con su proceso de concentración

monopólica, apoyada por el gobierno y su legislación, sin embargo esta situación

en apariencia lógica y desde el punto de vista de la administración pública, apoyó

en cierta manera la disminución del desarrollo de las empresas recientemente

nacionalizadas, por otro lado esta nacionalización permitió solucionar problemas

técnicos que hicieron más eficiente la prestación del servicio eléctrico y además de

la instalación de obras técnicas donde el gobierno se hizo cargo de todos los

gastos de adaptación en industrias y comercios (Cristóbal Lara, 1983, pág. 42).

En 1975, se emitió la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica mediante la

cual se unificó el servicio en una sola entidad: CFE a la cual se le asignó la

responsabilidad de llevar a cabo todas las actividades relacionadas con

generación, conducción, transformación, distribución y venta de energía. Aunque

al principio la propia Comisión vendiera el fluido eléctrico de las empresas

eléctricas privadas, estas empresas tendían únicamente a ampliar sus zonas de

distribución donde la CFE producía el fluido para ser revendido por ellos mismos.

Después de la nacionalización, la capacidad instalada de la industria eléctrica

inicia un periodo de rápida expansión. Entre 1960 y 1976 la producción de

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electricidad pasa de 1.257 MW a 10.617 MW. Los cambios tecnológicos

registrados fueron cambiando la percepción de que sólo existiera un proveedor del

servicio de la electricidad.

Es indudable que la nacionalización de la industria eléctrica y sus dos importantes

empresas son de vital importancia en la actividad económica del país y en otras

actividades de carácter público, social y doméstico por lo cual esta debería traer

más beneficios que perjuicios para la nación, pues como servicio básico apoya a

un sin número de actividades.

Sin embargo la administración de la industria eléctrica no ha sido una tarea simple,

sino ha tenido que enfrentar una serie de intereses que ha sido necesario atender

para eliminar los obstáculos y establecer un proceso de gestión eficaz de cada

una de las empresas o entidades de la industria eléctrica (Ídem).

1.2 Aparición y desarrollo de la Empresa de Luz y Fuerza del Centro

A partir de la nacionalización de la industria eléctrica con la compra de las

empresas que tenían a su cargo el suministro de la· energía eléctrica. El gobierno

adquirió en 52 millones de dólares el 90% de las acciones de The Mexican Light

and Power Co., que estaba en poder de varios grupos de inversionistas que

estaban ubicados en México y en varios países, principalmente Bélgica, Canadá,

Inglaterra, Francia, Suiza y Estados Unidos, y a su vez se comprometió a saldar

los pasivos de esa empresa que ascendían a 78 millones de dólares. Por la suma

de 70 millones de Dólares obtuvieron las acciones de American and Foreign

Power Co... Posteriormente cerró la operación comprometiendo a ambas

empresas a invertir en México el dinero que recibieran para evitar una excesiva

exportación de divisas.

Con la compra de la Compañía Mexicana de Luz y Fuerza Motriz (denominación

que adquirió The Mexican Light and Power Co.) y sus filiales, la nación adquirió 19

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plantas generadoras que servían al Distrito Federal y a los estados de Puebla,

México, Michoacán, Morelos e Hidalgo; 16 plantas hidráulicas y 3 térmicas. Cuya

capacidad instalada ascendía a 667,400 KW. 137 Km. de línea de transmisión de

doble circuito trifásico en el sistema de 220 KW; 700 Km. aproximadamente de las

líneas de transmisión y distribución de circuitos trifásicos en sistemas de 20 K V;

dos subestaciones transformadoras de Cerro Gordo, México, y El Salto, Puebla,

conectadas a la línea de 229 KV Y con capacidad, en conjunto, de 400,000 KV A;

38 subestaciones receptoras conectadas a la red de transmisión de 85 y 60 KV,

con capacidad de transformación de 1 '000,000 KV A; gran número de bancos de

transformadores conectados a las redes de 44 y 20 KV en diversos puntos del

sistema, con una capacidad de 230,000 KV A; 4,500 Km. De líneas primarias de

distribución de 6 KV (circuitos trifásicos); 11,000 transformadores de distribución

con capacidad de 670,000 KV A; Y 6,800 Km., de líneas de baja tensión y las

plantas hidroeléctricas: Necaxa 115,000 KW; Plata 45,600 KW; Tezcapa 5,367

KW; Lerma 79,945 KW; Villada 1,280 KW; Fernández leal 1,280 KW; Tlilán 680

KW; Guando 3,600 KW; Cañada 1,215 KW; Alameda 8,800 KW; las Fuentes 264

KW; Temascaltepec 2,336 KW, Zictepec 384 KW; Zepayautla 664 KW y San

Simón 1,770 KW. Plantas termoeléctricas: Nonoalco 92,500 KW; Tacubaya 30,900

KW; y Lechería 230,800 KW obtuvo el gobierno mexicano

Además de los bienes citados, la nación recibió el edificio situado en la esquina de

Melchor Ocampo y Marina Nacional en la Ciudad de México y todos los demás

inmuebles y muebles de las estaciones y plantas termoeléctricas e Hidroeléctricas,

así como equipos y materiales de oficina, que es donde se encuentra ubicada Luz

y Fuerza del Centro (Almazán José A., 2002 Pág. 5-9).

En ese momento, al adquirirse todos los bienes citados y platas eléctricas, se

cambia la denominación social del organismo al de Compañía de Luz y Fuerza del

Centro, S.A.

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Para 1974, el presidente Luis Echeverría Álvarez promueve una reforma al artículo

27 de la constitución, donde se otorga exclusivamente a la nación, el

aprovechamiento de los materiales radioactivos y combustibles nucleares

necesarios en la producción de energía atómica, lo cual era indispensable en el

proceso de instalación y operación de plantas nucleares generadoras de energía

eléctrica. Para 1975 se decreta la disolución y liquidación de la Compañía de Luz y

Fuerza del Centro en manos extranjeras al igual que sus subsidiarias, con lo que

se logra la posesión de esta industria a favor de la nación mexicana.

En 1989, se reforma la Ley del Servicio Público de Energía, previéndose que el

Ejecutivo Federal disponga la constitución, estructura y funcionamiento del servicio

que venía proporcionando la Compañía de Luz y Fuerza del Centro.

En el Decreto del 21 de diciembre de 1989, publicado en el Diario Oficial de la

Federación del día 27 del mismo mes y año, que a la letra dice: "Decreto" por el

que se reforma la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica:

DECRETO

EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: SE

REFORMA LA LEY DEL SERVICIO PUBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Artículo Único.- Se reforma el Artículo Cuarto Transitorio de la Ley del Servicio

Público de Energía Eléctrica para quedar como sigue: Artículo Cuarto.- Las

empresas concesionarias, entrarán o continuarán en disolución y liquidación y

prestarán el servicio hasta ser totalmente liquidadas. Concluida la liquidación de la

compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A., y sus asociadas Compañía de Luz y

Fuerza de Pachuca, S.A., Compañía Mexicana Meridional de Fuerza, S.A., y

Compañía de Luz y Fuerza Eléctrica de Toluca, S.A., el ejecutivo Federal,

dispondrá la constitución de un organismo descentralizado con personalidad

jurídica y patrimonios propios, el cual tendrá a su cargo la prestación del servicio

que han venido proporcionando dichas Compañías.

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El Decreto de creación del organismo establecerá, con arreglo a esta disposición,

la estructura, organización y funciones que tendrá el propio organismo para el

adecuado cumplimiento de sus fines".

Para 1993, ante las demandas de la creciente población y el medio rural, fueron

fijando la necesidad de que el estado interviniera para dictar las medidas

administrativas a fin de que se creara un organismo que proporcionara los

servicios de energía eléctrica dando un sentido social y más moderno a la

electrificación en la nación.

En 1994, El 9 de febrero se crea por decreto presidencial el organismo

descentralizado Luz y Fuerza del Centro, con personalidad jurídica y patrimonio

propio (Ídem).

1.3 Surgimiento del Sindicato Mexicano de Electricistas, (SME) y su

Colaboración en la Organización Laboral de la Empresa de Luz y Fuerza del

Centro.

El sindicalismo electricista ha vivido, sin la menor duda, momentos de particular

importancia en el desarrollo de México. En cada uno de los tres grupos de

empresas eléctricas se organizaron asociaciones de trabajadores con el fin de

plantear los contratos colectivos de trabajo que presidirían las relaciones laborales

entre los trabajadores y las empresas respectivas, el primero que se creó fue El

Sindicato Mexicano de Electricistas (SME) el 14 de Diciembre de 1914. Una

resistencia de los electricistas al dominio y sometimiento de los representantes

patronales extranjeros fue su eje predominante de lucha durante sus primeros

meses de existencia, estos primeros meses están en la etapa más sólida de la

Revolución Mexicana, la guerra civil en pleno, y la lucha por el poder político.

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La defensa de la clase social obrera emerge con la conciencia solidaria, bajo

esquemas democráticos y ante el reto evidente de obtener de los empresarios una

forma elemental de negociación para mejorar las relaciones sociales de

producción y de mejoramiento de las condiciones de vida. Además del Sindicato

Nacional de Electricistas y Similares de la República Mexicana en 1937, al mismo

tiempo se creaba la CFE, que obviamente se constituyó para los trabajadores de

esta empresa.

Las tres organizaciones sindicales son diferentes entre sí, el SME hizo su primera

aparición espectacular con la huelga decretada el 31 de julio de 1916 que

encabezó su entonces Secretario General, Ernesto Velasco. A partir de esta

huelga el SME cuenta con un sentido de lucha y capacidad de organización, ya

que este sindicato mantiene una amplia democracia que se manifiesta en sus

asambleas generales y departamentales, además de contar con la participación de

sus trabajadores que tienen derecho a participar con voz y voto, es decir tienen la

prerrogativa de decidir sobre las alternativas que los afecten ya sea por las

condiciones del proceso de trabajo, en las prestaciones, en cuestiones

económicas saláriales, y sobre todo en la selección de sus representantes

sindicales tanto generales como departamentales.

El sindicalismo electricista surge como una nueva forma de organización obrera,

asume rasgos de conciencia de clase formalizada bajo la práctica sindical misma.

Define sus objetivos elementales en ese contexto, con esos debates y construye

socialmente formas, procedimientos y experiencias. Como se menciona, sus

propuestas y soluciones surgen de las asambleas, este sindicato representa en la

historia de México una versión interesante de sindicalismo independiente

(Sánchez Guevara Sergio, Págs. 382-388).

1.4 Evolución del Contrato Colectivo de Trabajo (CCT)

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El Contrato Colectivo de Trabajo, (CCT) del Sindicato Mexicano de Electricistas

SME: Por los derechos laborales y prestaciones sociales que otorga a los

trabajadores electricistas, muy por encima de los que la Ley Federal del Trabajo

reconoce, el CCT del Sindicato Mexicano de Electricistas resume muchas de las

principales conquistas de los trabajadores mexicanos. Por esta razón, el Contrato

del SME se ha convertido en el favorito de la ofensiva patronal, para la cual los

sindicatos democráticos son un lastre y los contratos colectivos de trabajo son un

obstáculo que no permite que la globalización entre directamente a destruir este

tipo de sindicatos y contratos.

Hoy, en el marco de la pretendida privatización del sector eléctrico nacionalizado,

impulsada antes por el gobierno zedillista y actualmente maquillada bajo la palabra

"apertura eléctrica", el Contrato Colectivo del SME se perfila como el principal

obstáculo en los proyectos transnacionales que exigen la desnacionalización

eléctrica y el control del capital transnacional sobre los recursos estratégicos

básicos como el petróleo y la electricidad.

El SME se fundamenta en el CCT y éste va más allá del propio sindicato; no tiene

solo las prestaciones particulares de los agremiados, el CCT es la expresión viva

de una idea muy concreta: la industria eléctrica es un servicio público y como tal

está al servicio del progreso del país y para cumplir este cometido de la mejor

manera, debe ser una industria pública, estatal, bajo los lineamientos establecidos

en los artículos 25,27 y 28 de la Constitución.

En estas circunstancias, resulta indispensable recordar los antecedentes históricos

para situar con mayor claridad el origen del contrato colectivo de trabajo del SME,

así como su contenido, además de tenerlo como un elemento fundamental para

comprender su oposición a la actual propuesta de privatización de la industria

eléctrica.

1.5 El Comienzo y su Formación

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El Contrato Colectivo de Trabajo del SME- LyFC, en su forma actual es el

producto histórico de la huelga que el sindicato realizo en julio de 1936 para

vencer la pesadez de la empresa eléctrica extranjera que en aquellos años

determinaba los destinos eléctricos de México: The Mexican Light and Power

Company, Limited.

Esta huelga que los electricistas del SME conserva como parte de su legado

histórico no oculta el reconocimiento de que atrás del CCT de 1936 (firmado

realmente el 25 de septiembre de 1937) se encuentra un periodo de luchas que

varias generaciones de trabajadores electricistas desarrollaron, desde antes de la

fundación del SME el 14 de diciembre de 1914, para acabar con la explotación, la

arbitrariedad, la falta de equidad, el despotismo y la unilateralidad que existía en la

relación entre el capital y el trabajo en la empresa.

Por ello es justo reconocer que los contratos colectivos de 1932 y 1934 son los

antecedentes directos del CCT de 1936-37, y en cuyas cláusulas podemos

reconocer, en forma embrionaria pero también desarrollada, muchas de las

cláusulas del contrato de 1937.

Igualmente es necesario advertir que muchas de las demandas conquistadas en

1936-37, se encuentran ya esbozadas en los diversos convenios pactados con la

empresa eléctrica extranjera y que van del periodo de 1914 a 1929.

Entre los cuales destacamos: El Convenio del 5 de septiembre de 1917 celebrado

"entre los Representantes debidamente acreditados de los empleados y obreros

de la Compañía Mexicana de Luz y Fuerza Motriz, S.A. y el señor G.R.G. Conway,

Director Gerente y Representante General de dicha Compañía" y en cuya

introducción se advertía:

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"Este convenio se celebra de la mejor buena fe por ambas partes con la mira de

armonizar las relaciones y procurar establecer cooperación entre los empleados y

oficiales de la Compañía en mutuo beneficio, y con el fin de obtener la mayor

eficiencia en el servicio público".

Varias razones hacen destacar a este convenio: A menos de 3 años de la

fundación del Sindicato, a escasos 7 meses de la promulgación de la Constitución

y en estricta aplicación de la misma, el S.M.E. se hace de un instrumento de

regulación del proceso productivo frenando la voracidad del monopolio extranjero,

salvaguardando los derechos obreros y poniendo en primer lugar el servicio al

usuario.

El Convenio del 20 de marzo de 1926 en el cual las Compañías reconocen la

personalidad legal del SME.

El Convenio del 18 de diciembre de 1929 en el cual destaca por su importancia el

párrafo tres del artículo Primero que dice: "Las prerrogativa Convenio serán, sin

embargo, aplicables únicamente a los empleados y obreros de las Compañías,

miembros del Sindicato Mexicano de Electricistas".

El contrato de 1932 La promulgación de la primera Ley del Trabajo en 1931 en

cuyos trabajos el SME participó activamente, le permitió consolidar y enriquecer lo

logrado hasta ese momento a través de los Convenios, pero ahora a partir de la

figura jurídica del Contrato Colectivo de Trabajo. De esta manera, el 15 de marzo

de 1932 se firma el primer contrato que consta de 55 cláusulas organizadas en 14

apartados, a saber: Disposiciones Generales, Salarios Horas de Trabajo,

Intensidad y calidad del trabajo, Movimientos de Personal, Centrales y

Subestaciones, Aprendices, Cambios de Nomina, Compensación por antigüedad,

Permisos y faltas de asistencia, Descansos y vacaciones, Accidentes y

enfermedades no profesionales, Accidentes y enfermedades profesionales,

Cláusulas Diversas.

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Destaca en dicho contrato el apartado de Salarios, específicamente la Cl. 7, en

donde se mencionan las "bonificaciones por la cantidad y calidad de trabajo

desempeñado" y que en nuestra opinión forma parte de la problemática

contractual que dio origen a la Cl. 30 del CCT de 1936-37. Asimismo es de

mencionarse como un hecho relevante que en la Cl. 14, Vacantes, se menciona

por primera vez el concepto de Escalafón.

En el contrato de 1934. El CCT del 30 de abril de 1934, con un total de 81

cláusulas, contiene ya la estructura por capítulos que se mantiene hasta la fecha

actual y cuyos títulos son los siguientes: Disposiciones Generales, Salarios y

percepciones por viajes, Horas de Trabajo, Intensidad y calidad del trabajo,

Descansos vacaciones y ausencias, Movimientos de Personal, Antigüedad,

Enfermedades y accidentes no profesionales, Enfermedades y accidentes

profesionales, Trabajadores pare Obra Determinada, y Cláusulas Diversas. Por la

importancia histórica que tiene actualmente el derecho de la jubilación,

reproducimos textualmente parte de la Cl. 44 Jubilaciones que dice: "Las

Compañías se obligan a jubilar a sus trabajadores amparados por este Contrato".

La importancia que el CCT de 1934 tuvo para el SME la de resolver una serie de

demandas, y fue debidamente valorada por los dirigentes del SME de aquella

época, como Luis Espinosa Casanova (secretario general en 1934) y Francisco

Breña Álvarez (secretario de Instrucción en 1934 y secretario general en 1936).

1.6 El Sindicato Mexicano de Electricistas y el parámetro con el artículo 123

El enfoque y los esfuerzos de un sindicato que desde su fundación se había

propuesto alcanzar esa "equidad", esa "ventaja de principio", ese "previo acuerdo"

entre las partes, para regular la relación entre el capital y el trabajo.

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27

Este proyecto del SME se diferenciaba claramente del propuesto por la CROM,

cuyo principal dirigente, Luis N. Morones salió de las filas sindicales del SME y

que priorizaba la relación política con los gobiernos posrevolucionarios. Pero

también era distinto al de la Confederación General de Trabajadores (CGT), cuyo

principal bastión en el DF, lo constituían los trabajadores tranviarios, que militaron

en las filas del SME y de cuyas filas salieron por diferencias ideológicas, ya que

privilegiaban la llamada "acción directa", el "todo o nada" en la lucha por sus

demandas, como expresión de su anarcosindicalismo. A diferencia de ellos, el

SME enmarcó su lucha dentro del espíritu del artículo 123 y bajo el principio de

no-participación en política, buscó la obtención de pequeñas y grandes conquistas

laborales, así como reducir y limitar el poder de la empresa eléctrica extranjera

sobre las condiciones de trabajo.

Esta orientación sindical del SME no fue producto de la casualidad, sino resultado

de la promulgación de la Constitución de 1917, específicamente del artículo 123,

que al legitimar una serie de demandas por las que el SME había peleado en la

primera línea del movimiento obrero desde 1914, reafirmó la concepción de sus

principales dirigentes de que la lucha debería orientarse al logro de las conquistas

parciales que fueran consolidando su peso como organización sindical. Pero

también fue fruto de observar los resultados negativos, que para mediados de los

años 20, se derivaban de la política anarcosindicalista de la CGT. E igualmente

como conclusión de los riesgos que para las agrupaciones obreras representaba

la supeditación política al gobierno, tal y como la había practicado la CROM

La Mexlight, como parte de un consorcio internacional, orgulloso de la planta

hidroeléctrica de Necaxa, la cual exhibía como la más avanzada de su época en

cuanto a tecnología se refería y que para aquellos años conocía de los modernos

métodos de administración del Ing. Frederick Winslow Taylor, aplicaba sin

embargo el despotismo en sus relaciones laborales. Una de sus principales

limitantes lo constituía el artículo 123, y a su vez la falta de reglamentación de este

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artículo constitucional le daba el espacio necesario para regatearle al SME una

serie de derechos laborales.

Consecuentemente la lucha del SME se dedicó a llenar este vacío. De tal forma

que para 1931, en que se crea la Ley del trabajo, el sindicato había logrado una

serie de prerrogativas que lo colocaban por encima de ella (lo cual puede

comprobarse en el convenio de 1929). Por el lado de la Administración de la

Mexlight, si bien podía afirmarse que el espíritu de Taylor regia en la organización

de los procesos de trabajo, no se daba sin embargo esa "colaboración, estrecha,

íntima y personal, entre la Dirección y los obreros que constituye la esencia de la

administración científica moderna o administración de labores".

Dos hechos impidieron que este despotismo con que se imponía la concepción

taylorista en la naciente industria eléctrica asumiera las formas "esclavizantes"

como se dio en otras industrias. Por un lado pesó el que se trataba de una

empresa eléctrica que operaba a través de un complejo sistema de máquina

(como resultado de la tecnología de punta que había traído al país) y que en virtud

del proceso ligado de generación, transmisión, transformación y distribución de la

energía eléctrica, implicaba procesos de operación, control y mantenimiento que

no podían ser parcelados al extremo; rompiendo la relación entre el trabajo de

concepción y planeación, y el trabajo de ejecución, como se dio en los procesos

de trabajo que implicaban ensamblaje y montaje.

El SME asumió la actitud de asimilar los avances técnicos para poder estar

presentes en todas las fases del proceso productivo.

Esta contradicción encontró su punto de equilibrio en el CCT de 1936-37 que

expresa una fuerte regulación del SME sobre las condiciones y proceso de trabajo,

a partir de una política de organización taylorista que la empresa eléctrica

extranjera había venido impulsando.

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Así por ejemplo, en el CCT de 1936-37 se conquistó la Cl. 15 tal y como la

conocemos (salvo algunas modificaciones) que sujeta a la empresa extranjera a

una ubicación de los trabajadores por Zonas de Trabajo, parcelando la zona

geográfica concesionada a la Mexlight. Es cierto que en la Cl. 15 del CCT de 1934

se hace mención a este punto e incluso se habla de gastos de viaje y viáticos,

pero en lugar de zona se denomina División, sin consignar cuales eran estas.

Igualmente en el CCT de 1936 el SME conquista la Cl.16 para agrupar a los

trabajadores "atendiendo a la naturaleza y organización de las labores en las

Compañías." En efecto en el CCT de 1934 en la Cl. 28.-Escalafones, se hace

depender el escalafón del Departamento respectivo, pero no se establece cuales

serán estos departamentos y sólo se menciona que a la brevedad posible serán

incorporados al Contrato. Por otro lado en el CCT de 1936-37 el sindicato

conquista la Cl. 17, Puestos de Planta, tal y como la conocemos actualmente

(salvo la modificación-agregado de 1988) y en la cual el SME deja plasmada la

división de los puestos de planta en tres grupos: Cl. 19,20, y 21, señalando

además que: "Las definiciones de todos los puestos o sea, la determinación de la

cantidad y clase de labores que les corresponden, convenidas por ambas partes

con la mayor precisión posible, aparecen en el Anexo No. 5 a este Contrato."

En resumen, mediante estas cláusulas conquistadas en el CCT de 1936-37 se

establece por común acuerdo entre las partes una estructura organizativa de la

empresa, ubicada por zonas de trabajo geográficamente determinadas; y con una

estructura de puestos claramente establecidas y definiciones de labores precisas.

Todo ello de acuerdo a una visión taylorista de la división del trabajo.

El CCT de 1936-37 significó para el SME un enorme fortalecimiento de su posición

como organización sindical frente a la empresa, el gobierno y el conjunto del

movimiento obrero, es necesario subrayar que al interior de la Mexlight dicho

contrato y su aplicación generó una fuerte cultura obrera electricista en términos

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30

de responsabilidad, disciplina e identificación con su trabajo por parte de los

electricistas del SME que se tradujo en mayores niveles de productividad.

El factor fundamental que permitió recrear y fortalecer esta cultura obrera fue sin

duda el salario. A este respecto el CCT de 1936-37 es superior al de 1934, no sólo

porque estableció una codificación precisa en la definición, pago y cómputo del

salario, sino porque ligó los mecanismos de formación del salario a los

incrementos en la productividad, a través de la Cl. 30 que establece el acuerdo

entre las partes para aumentar los salarios frente a un incremento en la calidad y

cantidad de trabajo de los puestos de que se trate.

Aun cuando la Cl. 30 sólo registra tres modificaciones a lo largo de la historia

contractual del SME, su aplicación ha permitido, en estos 54 años de la historia

laboral del sindicato relacionar y ligar los incrementos en la productividad, con la

retabulación salarial de puestos y categorías de la gran mayoría, por no decir que

de todos los Escalafones en que se encuentra organizado el SME.

En resumen, resulta acertado afirmar que el CCT de 1936-37 (que contiene 107

cláusulas organizadas en 10 capítulos cuyos títulos siguen siendo los mismos)

expresa la lucha que el SME desarrolló a lo largo de 22 años y en la que con

altibajos fue afirmando y afinando un proyecto sindical que a nivel del contrato

buscó establecer la bilateralidad en las relaciones con la empresa; ligar la

productividad al mejoramiento del salario y en la condiciones de salud en el

trabajo, y que en el plano ideológico y político se propuso el ejercicio de la

democracia directa y participativa mediante la celebración de asambleas

semanales y la lucha por alcanzar la meta socialista: "el establecimiento de un

sistema económico justo que permita a todos los hombres y mujeres aptos para

trabajar, vivir holgadamente del producto de su propio trabajo, y haga imposible el

enriquecerse con el trabajo de los demás".

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“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”

31

1.7 Intento de retroceso del Contrato Laboral del Sindicato Mexicano de

Electricistas.

En 1984, en un proyecto de contrato que la administración de CLFC entregó al

Sindicato y que la dirección del SME y la Legislativa de contrato rechazaron

rotundamente, se afirmó que el CCT es anacrónico, obsoleto, rígido y poco flexible

y que por lo mismo impedía corregir un mal aprovechamiento de la mano de obra

y elevar los niveles de productividad.

Acerca del avance del Contrato Colectivo de Trabajo de 1936-37 a la fecha dichas

afirmaciones brillan por su falsedad y muestran que sus verdaderas intenciones

eran mutilar un contrato que sintetiza aspiraciones históricas de la clase

trabajadora en México.

En cambio demuestra que el CCT en ningún momento puede ser calificado como

anacrónico frente a la modernización, si entendemos esta como una elevación de

la productividad mediante la introducción de nuevos métodos, sistemas de trabajo

y nueva tecnología.

El Sindicato, históricamente nunca se ha negado a la modernización (antes

llamada reestructuración), únicamente ha buscado, a través del clausulado del

CCT que la modernización se relacione indisolublemente: 1) al previo acuerdo

entre las partes, exigiendo en todo momento la bilateralidad en cualquier cambio

que se busque en los procesos de trabajo, 2) a la demanda y obligación de que

frente a los aumentos en la productividad debe darse la correspondiente mejoría

en los salarios, y 3) que los incrementos de la productividad deben fincarse en una

mejoría real en las condiciones de trabajo y de salud de los trabajadores

electricistas. , no existe tal rigidez ni falta de flexibilidad en el CCT. Al contrario, si

se observa, por ejemplo, el desarrollo de algunas cláusulas que tienen que ver con

la estructura de la empresa (Cl's 15, 16, 18,19) podemos corroborar la gran

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32

flexibilidad del CCT ante las necesidades reales de la empresa, pero siempre en el

marco de acuerdos bilaterales para poder operar dichos cambios.

En la misma forma, si se analizamos los cambios y modificaciones operados en el

CCT a través de su estructura por capítulos se reconoce que todos los capítulos

han sido modificados de 1936-37 a la fecha. Y así mismo en todas las revisiones

contractuales se han modificado un número importante de cláusulas.

En resumen, el estudio que hemos elaborado muestra, la gran flexibilidad de un

CCT que a lo largo de 54 años ha sufrido modificaciones en la mayoría de sus

capítulos y cláusulas. Es decir en más de un 90% del sistema de normas

(cláusulas) que regulan los procesos de trabajo, así como en el espacio en que se

mueven las relaciones entre el SME y LYFC.

Lo cual resulta falso si vemos el deterioro y la caída real que ha sufrido el salario

electricista y sus prestaciones en los últimos diez años. Pero más aún si

observamos cómo durante el periodo que va de 1936 a 1975 en que el salario

electricista vivió un periodo ascendente, esto se combinó con un crecimiento a la

par de los niveles de productividad en CLFC, reportándose incluso ganancias

hasta 1974. Y como de 1974 a la fecha se ha dado un crecimiento de la

productividad (medida en sus indicadores clásicos de trabajadores frente a

usuarios, ingresos y energía distribuida) en CLFC superior incluso a la de CFE.

En síntesis, un análisis objetivo del desarrollo del CCT de 1936 a la fecha, en el

que cada cláusula representa un triunfo o una derrota, nos muestra:

a) Que la elevación de los niveles de productividad (a partir de nuevos

métodos, sistemas de trabajo y tecnología) no está reñida con la mejoría

salarial y de las condiciones de trabajo y salud de los trabajadores

electricistas.

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33

b) Que en el caso de CLFC el incremento de la productividad fue el resultado

histórico de una mejoría sensible del salario electricista y de sus

condiciones de trabajo y de salud; demandas por las que luchó el SME a lo

largo de estos años y cuyo logro se reflejó en la generación y desarrollo de

una fuerte cultura obrera de corresponsabilidad en el trabajo para elevar

sus niveles de eficiencia y productividad.

c) Que la fuerte regulación del sindicato sobre los procesos de trabajo,

codificada de manera precisa a lo largo del total de cláusulas del CCT

impidió:

Que el manejo de la problemática laboral (relaciones entre los trabajadores, sus

representantes y la empresa) se diera de manera informal y sujeta al cambio de

los dirigentes y quedara supeditada a la aplicación e interpretación del CCT. Que

se desarrollaran los elevados niveles de corrupción existentes en el sector estatal

de la economía. Por todo lo anterior se puede concluir que el Sindicato y el CCT

que rige las relaciones entre el SME y la CLFC nunca se ha negado a la

modernización, al contrario la ha hecho posible, e incluso ha sido sub-utilizado por

políticas deliberadas de la empresa.

Eso sí, en todo momento ha exigido frente a la modernización, el previo acuerdo

entre las partes, el ejercicio de la bilateralidad y la participación consciente del

Sindicato y del conjunto de sus trabajadores, incrementando el salario y exigiendo

mejoría en las condiciones de salud.

Respecto del CCT de 1936-37 se han creado 13 cláusulas más hasta un total de

120 cláusulas que integran el CCT actual. Los Capítulos que más modificaciones

han tenido a lo largo del periodo analizado han sido los siguientes: Capitulo

Décimo. Estipulaciones Diversas, 151 modificaciones. Capítulo Octavo, Riesgos,

103 modificaciones. Capítulo Tercero, Movimientos de Personal, 75

modificaciones. Capítulo Segundo, Zonas, Departamentos, Secciones y Puestos,

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79 modificaciones. Capítulo Primero, Estipulaciones Generales, 62 modificaciones.

Capítulo Cuarto, Salarios y otras percepciones, 56 modificaciones. Capítulo

Noveno, Trabajos para Obra Determinada, 54 modificaciones. Capitulo Sexto,

Descansos, Permisos y Ausencias, 47 modificaciones. Capitulo Séptimo,

Derechos de Antigüedad, 47 modificaciones. Capítulo Quinto, Horas de Trabajo e

Intensidad y Calidad del mismo, 31 modificaciones.

Sin embargo, podemos establecer, tentativamente, las siguientes conclusiones:

1. El CCT, tal y como lo conocemos actualmente, conserva la estructura

formal y de contenido del CCT de 1936-37. Y en su desarrollo se ha

profundizado en la regulación de los procesos de trabajo y se ha ampliado

básicamente el cuadro de las llamadas prestaciones sociales.

2. La historia del CCT del SME y la lucha por plasmar en convenios y

contratos una regulación sindical sobre las condiciones de trabajo y de

salario, reconociendo la matriz laboral de corte taylorista con la que nace la

Mexlight en 1903. Lucha que se ve coronada en el CCT de 1936-37. En la

evolución del CCT, a partir de las cláusulas 15, 16, 17, 18,19, puede

seguirse la historia organizacional de la empresa eléctrica, sus

reestructuraciones internas, así como la poca o mucha resistencia sindical

ofrecida en este proceso.

Los esfuerzos sindicales por elaborar, a nivel del CCT alternativas que

respondieran al nuevo marco político laboral en que se desenvolvió el SME a partir

de la nacionalización de la industria eléctrica y que básicamente se expresan en la

creación de la Cl. 10 en 1970, como forma parcialmente nueva de regular las

condiciones en los procesos de trabajo; y que rebasan el nivel específico y puntual

de las cláusulas tradicionales; comenzando a abordar aspectos generales sobre el

desarrollo de las condiciones de trabajo y de la industria eléctrica nacionalizada.

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35

Y finalmente el periodo actual, que arranca en 1982 con los agregados a la Cl. 2

Facultades de los Representantes, complementadas y redondeadas con los

agregados obtenidos en la revisión del CCT 1990-1992 y que constituyen

respuestas nuevas a la nueva problemática en que se vio inmerso el SME desde

1960 y que fundamentalmente responden a esa gran interrogante planteada desde

la nacionalización de la industria eléctrica:

1. Desde el año de 1984 tanto la administración de L y FC, el gobierno federal

y la patronal han argumentado que el contrato colectivo de trabajo es rígido

y caro, y, según ellos, responsable de la crisis financiera de L y FC, "por los

altos salarios de los trabajadores electricistas y sus jubilados". Esta

afirmación es falsa y carece de sustento, tal y como lo demuestran los

Estados Financieros de L y FC:

En el año de 1975, de cada peso que L y FC ingreso por concepto de venta

de energía eléctrica y productos misceláneos, 27 centavos se destinaron al

pago de salarios y 28 centavos al pago de prestaciones (incluida la

jubilación), lo que daba un total de 56 centavos; para 1999, de cada peso

que L y FC ingreso por concepto de venta de energía eléctrica y productos

misceláneos, 8.6 centavos se destinaron para pago de salarios y 5.7

centavos para el pago de prestaciones (incluida la jubilación), lo que dio un

total de 14.3 centavos.

En realidad las causas de la crisis financiera de L y FC tienen que ver con

una mala administración que ha sido incapaz de cumplir con las siguientes

obligaciones: 1) exigirle al gobierno federal que la energía comprada en

bloque a CFE sea a un precio justo es decir que se le venda· más barato,

ya que L y FC compra más caro de lo que vende a los usuarios, y 2) invertir

en útiles, equipo y herramientas, tal y como se tiene pactado en la cláusula

7 del CCT, para efectuar eficientemente el trabajo convenido.

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36

Por otro lado la administración federal ha mantenido una política de

subsidio en las tarifas eléctricas a las grandes industriales y comerciantes,

quienes utilizan el fluido eléctrico con fines de lucro, acarreando como

resultado una descapitalización de las empresas públicas eléctricas.

2. Ante la incapacidad de las diferentes administraciones de L y FC, el SME

históricamente ha luchado no solo por acrecentar sus derechos, sino

también por fortalecer la industria eléctrica nacional y conservarla como

patrimonio del pueblo de México; como ejemplo podemos citar que en el

Previo de los contratos colectivos 1998-2000, y del 2000-2002, se incluyó (a

solicitud del sindicato) en el inciso a) el artículo 27, párrafo sexto de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como la base

jurídica constitutiva de L y FC que a la letra establece:

"Corresponde exclusivamente a la nación generar, conducir, transformar,

distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación

del servicio público. En esta materia no se otorgaran concesiones a los

particulares"

El hecho de reconocer que en el contrato colectivo el artículo 27

constitucional tiene dos objetivos: en primer lugar rechazar los proyectos

privatizadores del sector eléctrico por parte del gobierno, dándole un

carácter nacionalista y patriótico a la lucha del SME, en contra de la

iniciativa privatizadora que Ernesto Zedillo presentó el 2 de febrero de 1999;

y en segundo lugar fortalecer la materia de trabajo del SME ante cualquier

intento de centralismo por parte del gobierno federal (Flores Rosendo,

Almazán José Antonio, 2000).

1.8. Panorama General del Sector Eléctrico

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37

El panorama del presente apartado, es mostrar una visión general del sector

eléctrico en el país, su situación actual y la importancia que tiene para el

Desarrollo Económico.

Es una realidad que el progreso de la humanidad está relacionado directamente

con el uso de la energía.

Los países que no cuentan con los recursos necesarios dentro de su propio

territorio para mantener el funcionamiento de sus economías, se convierten en

dependientes.

Todos los países industrializados han ejercido su poder para garantizar los

suministros de recursos naturales que su dependencia demanda.

Las potencias industrializadas con Estados Unidos, Canadá, junto con algunos

otros países de Europa y Asia, se caracterizan por su dependencia de recursos no

renovables para la generación de energía como son: petróleo y gas.

PROCESO PRODUCTIVO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA

El suministro de electricidad consta de 4 fases:

1. Generación.

La producción de la electricidad en México se realiza con tecnologías modernas

que se usan en todo el mundo, con excepción de las energías renovables que a

pesar del potencial, el incipiente desarrollo está en fase experimental como la

solar o a punto de despegar que sería el caso de la energía de viento.

• Termoeléctricas Convencionales a base de combustibles fósiles, carbón,

gas natural, petróleo y derivados la energía química se convierte en

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38

calorífica transformando del estado líquido a vapor de alta presión, que

hace girar una turbina y acoplada a un generador de energía eléctrica. Con

Eficiencia de 32-35%

• Turbinas, operan con los gases de combustión de gas natural a alta

presión, acoplados a un generador eléctrico. Eficiencia. 30-39%

• Ciclo Combinado. Mezcla de las dos anteriores, los gases de escape de la

turbina de gas fluyen en un intercambiador de calor para producir vapor que

moverá una turbina y un generador eléctrico. Eficiencia. 40-50%.

• Hidroeléctricas.

• Eólicas.

• Geo termoeléctricas

• Nuclear.

2.-Transmisión a centros de consumo

3.-Distribución. Recepción, reparto en redes en poblaciones y entrega a

consumidores.

4.-Comercialización, fase de contratación, facturación y atención a clientes (Todo

esto para cubrir la necesidad de electricidad en la nación)

En la planeación de un sistema eléctrico y sus evaluaciones periódicas, es

necesario considerar además de las cuatro funciones básicas mostradas

anteriormente, las dos extremas, para combustibles: disponibilidad, tipo y costo de

los energéticos primarios y en el otro extremo la utilización de la electricidad por

los usuarios finales. Para la economía de un país tan importante es la eficiencia y

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eficacia en el suministro de electricidad como la utilización final para el usuario,

industria, comercio o doméstico.

Cómo una referencia, citamos que la eficiencia energética de combustibles fósiles

a partir de la extracción del subsuelo a la producción de electricidad es de sólo

24%.

Estos procesos de transformación energética se dan en ambientes condicionados,

por tecnología, economía, estructuras jurídicas y regulatorias, políticas, potencial

financiero y cultura de protección ambiental.

Aun cuando el proceso tecnológico es muy similar en todo el mundo, las

restricciones que cada sociedad, de acuerdo a su cultura social y política que

además son dinámicas, definen las características del suministro de electricidad.

COMERCIALIZACIÓN DE LA ELECTRICIDAD

Cuando se programa la comercialización de la electricidad un primer factor a

tomar en cuenta es que no puede almacenarse, la oferta debe responder

instantáneamente a la demanda. Permanentemente se deben observar los

parámetros de las redes eléctricas, frecuencia y tensión en todos los puntos y de

manera particular en los puntos de generación. Para el cumplimiento de los dos

puntos anteriores en todos los sistemas se crearon áreas de control para que la

generación coincidan con la demanda “la carga eléctrica” que en nuestro caso es

el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) con oficinas o áreas en

puntos adecuados del país.

La tarea básica del CENACE es asignar la potencia a las centrales generadoras

en base a mérito de costo, los generadores con producción más económica serán

los primeros en “entrar en servicio” y durante mayor tiempo, se les llama de carga

base. Progresivamente el CENACE asignará la potencia que los usuarios

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demanden en el curso de un día, en las horas “punta” máxima demanda, las

centrales que operan en esos lapsos cortos, de 2 a 4 horas, serán las de mayor

costo de corto plazo. El Reglamento de la Ley del Servicio Público define “costo de

corto plazo, a los costos de combustibles y a los variables de operación y

mantenimiento como resultado de la generación y transmisión hasta el punto de

interconexión”.

Para atender la función de generación la CFE dispone de cinco regiones a nivel

nacional y de 13 divisiones para la función de distribución y comercialización.

Para transmitir y distribuir la electricidad para servicio público en el país cuenta

con 700,000 kms. de líneas de transmisión de voltajes de 220 a 400,000 volts.

Luz y Fuerza del Centro atiende la ciudad capital y áreas colindantes de los

estados de México, Hidalgo, Puebla y Morelos. Su oficina central está en la ciudad

de México y agencias foráneas en las regiones de su ámbito.

OFERTA DE ELECTRICIDAD, CAPACIDAD INSTALADA

Cifras de CFE a marzo de 2005 indican que la capacidad de generación para el

servicio público fue:

Cuadro 1.1

CFE 38 420 MW

Productores independientes 7 751 MW

Luz y Fuerza del Centro 835 MW

TOTAL 47,006 MW

Fuente: CFE “Estadísticas del Sector Eléctrico Nacional y SENER

Prospectiva del Sector Eléctrico, 2004 – 2013.

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Cuadro 1.2

POR FUENTE DE ENERGÍA, EN MW

HIDROELÉCTRICAS 10,259

TERMOELÉCTRICAS, Hidrocarburos 23,234

CARBOELECTRICAS 3,434

GEOTERMOELECTRICAS 960

NUCLEOELECTRICA 1,365

EOLICA 3

PRODUCTORES INDEPENDIENTES 7,751

TOTAL 47,006

Fuente: CFE “Estadísticas del Sector Eléctrico Nacional” y SENER

Prospectiva del Sector Eléctrico, 2004-2013

Gráfica 1.1.

CAPACIDAD INSTALADA EN MW, SECTOR PÚBLICO, PRODUCTORES

EXTERNOS Y DEMANDA MÁXIMA DEL SEN

CAPACIDAD INSTALADA, MW, CFE+LYFC Y PEE

Fuente, Informes de Operación de CFE, varios años. CFE “Estadísticas

del Sector Eléctrico Nacional” y SENER Prospectiva del Sector Eléctrico,

2004-2013

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OFERTA DE ELECTRICIDAD

La oferta de electricidad tiene dos segmentos, la Capacidad instalada en MW, que

tiene que ser capaz de responder a la demanda máxima y al mismo tiempo

permitir mantenimiento y posibles fallas de centrales eléctricas. El otro segmento

de la oferta es la generación de electricidad, que corresponde a la suma de la

demanda instantánea en un lapso de tiempo, hora, día, mes, año.

La generación de todas las centrales generadoras propias más la aportación de

productores externos será la respuesta a la suma de las demandas instantáneas

en un lapso de tiempo.

Cuadro 1.3

CAPACIDAD Y GENERACIÓN DE ELECTRICIDAD, SERVICIO PÚBLICO.

1999 2000 2001 2002 2003 2004

Capacidad MW 34839 35853 37691 40350 43727 45687

Generación (mil GWH) 179.07 192.49 199.46 220.71 220.94 205.39

Fuente: CFE “Estadísticas del Sector Eléctrico Nacional” y SENER Prospectiva del Sector

Eléctrico, 2004-2013

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Gráfica 1.2

ELECTRICIDAD PARA VENTA EN GW.H GENERACIÓN NETA DEL SECTOR

PÚBLICO MÁS COMPRA DE ENERGÍA

Fuente: CFE “Estadísticas del Sector Eléctrico Nacional” y SENER Prospectiva del Sector

Eléctrico, 2004-2013

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44

Gráfica 1.3

COMBUSTIBLES PARA GENERAR ELECTRICIDAD, CFE.

MILLÓN DE TONS. DE PETRÓLEO

Fuente: CFE “Estadísticas del Sector Eléctrico Nacional” y SENER Prospectiva del Sector

Eléctrico, 2004-2013

La generación termoeléctrica consume combustibles fósiles, la disponibilidad,

precio y calidad de los mismos determinan el costo final de la electricidad

producida en esta tecnología.

La disminución en consumo de combustibles por la CFE a partir de 2001, es

reflejo de la menor generación según se observa en la página anterior. Al

conservarse intacta la infraestructura de producción-Centrales, personal,

administración- el costo unitario de la generación aumenta, lo que impacta en las

finanzas de CFE.

Cada combustible se comercializa en diversas unidades de volumen o de peso,

petróleo en barriles, carbón en toneladas métricas, para la generación de

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45

electricidad, lo que interesa en nuestro análisis es el precio por unidad de energía,

que finalmente es la que se transforma en electricidad.

Gráfica 1.4

PRECIO EN NOMINALES POR UNIDAD DE ENERGÍA

Fuente: CFE “Estadísticas del Sector Eléctrico Nacional” y CFE, Factores de Ajuste por variación

en precio de combustibles, Página WEB de CFE, Tarifas.

Como observamos en la gráfica, el precio del gas natural se ha incrementado

sobre los otros dos combustibles, lo que incrementa el precio final de la

electricidad producida. Las ventajas del gas natural, son: menores emisiones

contaminantes y en costos de operación y mantenimiento en comparación con uso

de petróleo y carbón. Para la tecnología de Ciclo Combinado se tiene además un

menor costo unitario de la inversión (dólares por MW) y un desarrollo más corto de

los proyectos.

DEMANDA DE ELECTRICIDAD

El suministro de energía eléctrica para satisfacer la demanda se clasifica en

“Tarifas” de acuerdo al voltaje de suministro. Las tarifas las aprueba la SHCP con

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la participación de las secretarías de SENER Y ECONOMIA y a propuesta de la

CFE.

1. Servicio Doméstico, siete diversas tarifas en baja tensión (menor a 1000

volts).

2. Comercial, tres tarifas, baja tensión.

3. Servicio público, alumbrado y bombeo de aguas potables- tres tarifas.

4. Agrícola – cuatro tarifas.

5. Mediana Industria, media tensión (mayor a 1 KV menor a 35 KV) 3 tarifas.

6. Gran Industria, alta tensión (230 KV o mayor) 4 Tarifas.

En total 25 tarifas en el país, en la mayoría de ellas se presentan modalidades

según regiones tarifarias y temporadas del año.

A partir de 1992 se establecieron tarifas horarias, en que el precio de la energía y

de la potencia máxima (Kilowatts) de los usuarios varía de acuerdo a las horas de

los días, siendo mayor el precio a las horas de la demanda máxima, de 18 a 22

hrs., según la zona geográfica del país.

Cuadro 1.4

VENTAS EN GW.hr, INGRESOS Y PRECIO PROMEDIO DE LA

ELECTRICIDAD.

2000 2001 2002 2003 2004

GWhr 155,349 157,204 160,203 160,384 163,509

Millón de Pesos 93,537 99,592.50 115,594 136,070 156,117

Promedio $ /Kwh. 0.6021 0.6335 0.7215 0.8484 0.9548

Fuente CFE y SENER, Reportes de Venta.

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47

Gráfica 1.5

Fuente CFE y SENER, Reportes de Venta.

Gráfica 1.6

PRECIOS POR KW.h EN PESOS NOMINALES, POR SECTORES. SEN

Fuente: CFE “Estadísticas del Sector Eléctrico Nacional” y SENER Prospectiva del Sector

Eléctrico, 2004-2013

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48

1.9 Luz y Fuerza del Centro como un Organismo Descentralizado productor

de energía eléctrica.

El 28 de mayo de 1985, se publica en el Diario Oficial de la Federación la

resolución que precisa los servicios de energía eléctrica que corresponde prestar a

la Compañía Luz y Fuerza del Centro, S.A. y sus asociadas en liquidación, acorde

con los términos del Artículo 4° y 5° transitorios de la Ley del Servicio Público de

Energía Eléctrica.

Para 1972, por Acuerdo Presidencial publicado en el Diario Oficial de la

Federación el 20 de septiembre, se autorizó a las compañías filiales que a

continuación se mencionan para que se fusionaran a la Compañía de Luz y

Fuerza del Centro, S.A.

• Compañía de Luz y Fuerza Eléctrica de Toluca, S.A.

• Compañía de Luz y Fuerza de Pachuca, S.A.

• Compañía Mexicana Meridional de Fuerza, S.A.

Para 1974, por Acuerdo Presidencial publicado en el Diario Oficial de la

Federación el 13 de diciembre, se dispone disolver la Compañía de Luz y Fuerza

del Centro, S.A. y sus asociadas entrarán en proceso de liquidación.

Por decreto del 21 de diciembre de 1989, se reformó el Artículo 4° transitorio de la

Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, mediante el cual se estableció que

una vez concluida la liquidación de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro S.A. y

sus Asociados, el Ejecutivo Federal constituiría un organismo descentralizado con

personalidad jurídica y patrimonio propio.

Por decreto del 8 de febrero de 1994, el Ejecutivo Federal crea el Organismo

Descentralizado Luz y Fuerza del Centro (LYFC) con personalidad jurídica y

patrimonio propio, con el objeto de prestar el servicio público de energía eléctrica

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49

que estaba a cargo de la Compañía de Luz y fuerza del Centro, S.A. y sus

asociadas, regido por una Junta de Gobierno y un Director General que funge

como representante legal del organismo, designado por el Presidente de la

República.

Se firmó un Convenio entre el Gobierno Federal y la nueva entidad, para su

saneamiento financiero, el Gobierno absorbió la deuda de la antigua Compañía de

Luz y Fuerza del Centro, S.A. sujeta a los siguientes acuerdos:

• Cumplir los Indicadores y metas de productividad.

• Implementar una nueva estructura orgánica.

• No aumentar la plantilla de personal.

• No ocupación de plazas vacantes correspondientes al personal

sindicalizado.

• Modificar las cláusulas de trabajo colectivo que fueran necesarias.

Convenio de compra venta de energía eléctrica. Este convenio es muy importante

ya que mediante el mismo, se pactan las condiciones del pago del fluido eléctrico

que LFC compra a la Comisión Federal de Electricidad (CFE), rubro que

representa el 60% de sus egresos.

1.10. Marco Jurídico del Sector Eléctrico

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que es la Ley

Fundamental de todas las normas jurídicas mexicanas, en su Artículo 27 se

establecen las líneas rectoras de la política a seguir por el Estado mexicano en

cuanto a la Industria Eléctrica.

La Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica fue publicada en el Diario Oficial

de la Federación el 22 de septiembre de 1975, mediante la cual se define la

prestación del servicio público de energía eléctrica y alude a una gama de

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actividades que van desde la planeación del sistema eléctrico nacional, la

generación, conducción, transformación, distribución y la venta del fluido eléctrico,

hasta la realización de todas las obras instalaciones y trabajos que requieran la

planeación, operación y mantenimiento del sistema eléctrico nacional.

Para el 23 de diciembre de 1992 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación

importantes reformas a la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, mediante

las cuales se adicionan las figuras de producción independiente de energía

eléctrica y la pequeña producción; asimismo se redefinen las figuras de

autoabastecimiento y de cogeneración, ya contempladas desde el año de 1983.

La cogeneración es aquella que se obtiene del potencial energético generado por

la industria mediante la utilización eficiente de la energía secundaria para la

producción de energía eléctrica como subproducto, y el autoabastecimiento es el

que se destina a la satisfacción de necesidades propias de personas físicas o

morales, siempre que no resulte inconveniente para el país a juicio de la

Secretaría de Minas e Industria Paraestatal (SEMIP), actualmente Secretaria de

Energía, (SENER).

Con las nuevas figuras jurídicas de cogeneración, autoabastecimiento.

Producción independiente, pequeña producción e importación y exportación de

energía eléctrica por particulares, se ha dado mayor participación a los

inversionistas nacionales y extranjeros en la industria eléctrica, respetándose

estrictamente su exclusión del ámbito del servicio público.

Cabe destacar que la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica ha tenido

diversas adecuaciones, mencionaremos las más importantes:

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51

En el artículo 3º, se precisan una serie de actividades que pueden ser realizadas

por particulares, sin contravenir lo dispuesto por el artículo 27 constitucional, que

reserva a la Nación la prestación del servicio público de energía eléctrica.

En consecuencia, los siguientes supuestos, no constituyen un servicio público, ya

que en todos casos, se satisfacen las necesidades particulares y no colectivas:

• La generación de energía eléctrica para autoabastecimiento, cogeneración

o pequeña producción;

• La generación de energía eléctrica que realicen los productores

independientes para su venta a CFE;

• La generación de energía eléctrica para su exportación, derivada de

cogeneración, producción independiente y pequeña producción;

• La importación de energía eléctrica por parte de personas físicas o morales,

destinada exclusivamente al abastecimiento para usos propios, y

• La generación de energía eléctrica destinada a uso en emergencias

derivadas de interrupciones en el servicio público de energía eléctrica.

El artículo 36 fue modificado a fin de establecer los requisitos y condiciones para

el otorgamiento de los permisos necesarios por parte de la Secretaría de Minas e

Industria Paraestatal (SEMIP), para realizar las actividades mencionadas.

La SEMIP (actualmente SENER), en coordinación con la CFE y LFC, ha

contribuido de manera importante en la consecución de un nuevo marco jurídico,

al impulsar la reforma a la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, elaborar

su nuevo Reglamento, publicar el Manual de Servicios Público al Público en

materia de Energía Eléctrica, actualizar su Reglamento Interior y participar en la

expedición de Normas Oficiales Mexicanas (NOM) relativas a instalaciones

eléctricas y uso eficiente de la energía.

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Análisis al Acuerdo de La Secretaria de Economía, publicado en El Diario Oficial,

el 11 De Agosto De 2005.

La Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece que las dependencias y

organismos descentralizados deben someter a la consideración de la COFEMER

al menos cada dos años un programa para mejorar los trámites que los

particulares realizan en su relación con la autoridad.

Para el programa 2005-2006 en relación con el tema de energía, la Secretaría de

Energía y los organismos (CFE y LFC) con el apoyo de COFEMER y la estrecha

colaboración de la Comisión Reguladora de Energía (CRE), en el Acuerdo

mencionado, se especifica que deberán:

• Modificar el Reglamento de la ley de Servicio Público de Energía Eléctrica

en materia de aportaciones.

• Separación contable y regulación conforme a mejoras prácticas

internacionales de las tarifas eléctricas y de otros bienes y servicios

• Implantar medidas de transparencia y rendición de cuentas de las

empresas paraestatales del sector de energía eléctrica

• Mismo punto anterior para la industria petrolera

• Facilitar la interconexión de permisionarios en materia eléctrica y establecer

una política de fomento a las opciones de auto abasto

• Emitir disposiciones en materia de calidad del gas procesado y de

productos petroquímicos básicos comercializados

• Modificar el Reglamento de la Ley de Servicio Público y de Energía

Eléctrica, y los reglamentos derivados de la Ley Reglamentaria del Artículo

27 Constitucional en el Ramo del Petróleo

El punto 3 del acuerdo. Implantar medidas de transparencia, consta de:

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• CFE y LFC harán del conocimiento del público en general los costos

unitarios del despacho económico de las plantas de generación que se

despachen, medidos en pesos por kilowat-hora, hora por hora, y planta por

planta. Para ello se llevarán a una serie de acciones que se detallan en el

Acuerdo.

• CFE y LFC harán del conocimiento del público en general el costo total de

corto plazo de la energía eléctrica y el costo económico total de largo plazo

de la energía eléctrica.

• CFE y LFC harán del conocimiento del público en general los indicadores

de costos, de gestión y de la calidad del servicio público de energía

eléctrica y otros servicios que presten.

• La CFE publicará en el Diario Oficial de la Federación las reglas de

despacho y las reglas de operación.

• CFE y LFC pondrán a disposición del público en general un modelo de

simulación para calcular las contraprestaciones por el uso temporal de la

red.

• CFE y LFC harán del conocimiento de los solicitantes que así lo requieran,

las restricciones de transmisión que presente el Sistema Eléctrico Nacional.

El Acuerdo de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, que depende de la

Secretaría de Economía, busca el cumplimiento de disposiciones contenidas en la

Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, de 1992 y de su Reglamento (1993),

así como en la Ley Orgánica de la Administración Pública, Reglamento interno de

Sener, Ley de la CRE y en el Estatuto Orgánico de la CFE.

Los organismos, CFE y LFC, debieron de cumplir lo que ahora exige COFEMER

por lo menos desde 1995, en que se cumplió un año de operación posterior a la

emisión del Reglamento de la Ley, en la misma forma SENER y CRE en la parte

que les corresponde. El tema no expresamente citado en los ordenamientos

referidos, es el de “hacer del conocimiento del público en general” ciertos temas,

que seguramente se puede inferir de la Ley de Acceso a la Información La

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apertura para que los sectores privado y social participen en el sector eléctrico

como se indica en la Ley de 1992 y su Reglamento, no ha tenido una respuesta

satisfactoria para el país, con excepción de los Productores Externos, se debe en

gran parte a que no se cumplen las disposiciones que ahora pretende COFEMER,

sin minimizar las condiciones de atonía económica y los altos precios del gas

natural.

Este Acuerdo es sintomático de lo que está ocurriendo en la Administración

Pública Federal, por ley la Secretaría de Energía debería tomar la iniciativa y en lo

que corresponde a las funciones de la CRE.

El Acuerdo indica el flujo de las acciones detalladamente sin precisar quien será

responsable de la supervisión de los tiempos y de la calidad de las actividades.

Tampoco se indica quien será responsable del cumplimiento en tiempo y forma del

trabajo final, por ejemplo poner a disposición del público en general. En otros

países, Estados Unidos por ejemplo, crearon por ley: La Administración de la

Información de la Energía (AIE) que depende del Departamento de Energía, cuya

función es colectar datos a nivel nacional de particulares o de otras agencias

gubernamentales del tema de energía, procesar los datos y presentarlos a la

disposición del público en general en una página de Internet o en sus oficinas de

Washington D. C. De esta forma existe la obligación de los particulares, de los

gobiernos de los estados o de agencias federales de entregar a la AIE la

información que solicite y de la AIE la de procesar y publicar oportunamente y con

calidad la enorme cantidad de datos de energía.

La modernización del sector eléctrico juega un papel fundamental en cualquier

estrategia de desarrollo económico, para impulsar una mayor eficiencia en la

producción y una mejor asignación de los recursos productivos, de ahí que con las

reformas a la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, que dan origen a una

mayor participación del sector privado en la producción y posteriormente, con la

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publicación del Reglamento respectivo y la creación de la Comisión Reguladora de

Energía (CRE), marcan el inicio de una nueva etapa. Por ello, para reforzar lo

anterior se emite en agosto de 2005, el acuerdo de la COFEMER, organismo que

depende de la Secretaría de Economía, con el propósito que se dé cumplimiento a

las disposiciones reglamentarias.

El éxito de estas reformas al marco regulatorio, depende en buena medida de su

estricta aplicación y de su credibilidad en su permanencia. El hecho de establecer

la obligación a CFE y a LFC de hacer del conocimiento público los costos de

generación, transmisión y distribución de la energía eléctrica; los indicadores de

costos, de gestión y de calidad del servicio público así como la implementación de

medidas de transparencia y rendición de cuentas, entre otros, permitirá disponer

de cifras únicas para efectos de planeación, de la actividad productiva en general,

como una mejor supervisión de los organismos reguladores y del público

consumidor.

Además se generan condiciones para la formación de un mercado competitivo en

el segmento de la generación, debido a que los productores independientes cada

vez tienen una mayor participación y por otra parte se da cumplimiento al proceso

que caracteriza a las economías de mercado de acceso común a la información.

1.11 Infraestructura y Producción del Servicio

La infraestructura eléctrica de LFC está formada en su red troncal por un doble

anillo de 400Kv al que llegan 10 líneas tanto del área oriental como del área

occidental y que surten de energía al Área de Control Central (ACC), misma que

tiene una capacidad de generación propia del 60% (95% son centrales

generadoras de CFE), el 40% restante es cubierto con energía proveniente de

plantas externas al área a través de los 10 circuitos mencionados.

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Luz y fuerza del Centro abastece la zona central del país, comprendida por el

Distrito Federal y parte de los estados de México, Morelos, Hidalgo y Puebla. Sus

Instalaciones de potencia forman parte del Sistema Interconectado Nacional, el

cual para su operación se divide en ocho áreas de control. A LFC le corresponde

operar el Área de Control Central (ACC) que cubre también parte de los estados

de Michoacán y Guerrero.

Dicha zona de atención cuenta con una extensión aproximada de 20,828 KM2,

que representa cerca del 1% del territorio nacional y que comprende 130

municipios de los mencionados estados, así como las 16 Delegaciones Políticas

del D.F.

El sistema eléctrico operado por LFC genera con plantas propias,

aproximadamente el 5% de la energía que distribuye, el 95% restante lo adquiere

a CFE.

Llevar a cabo la prestación del servicio de energía eléctrica en la Ciudad más

extensa y poblada del mundo así como en el resto del área atendida es un reto

para LFC. Para garantizar los parámetros de continuidad y niveles de voltaje, el

organismo dispone de 7 centros de operación de redes de distribución que operan

las 24 horas del día durante los 365 días del año, con 102 cuadrillas operativas

para efectuar maniobras en las redes y atender inconformidades de los usuarios,

así como 48 centros de trabajo que apoyan directamente la función operativa con

programas de mantenimiento de las redes.

La misión de LFC se deriva de lo dispuesto en los artículos 4° y 7° de la Ley de

Servicio Público de Energía Eléctrica y se establece de la siguiente manera:

• Proporcionar el servicio público de energía eléctrica en condiciones

adecuadas en cuanto a cantidad, calidad, oportunidad, rentabilidad y

atención al usuario, sin descuidar el cuidado del medio ambiente.

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Mejorar la prestación del servicio de energía eléctrica es el objetivo prioritario, por

lo tanto es necesario destinar mayores inversiones en infraestructura,

modernización de medios y recursos operativos, revisión de procesos, cambios en

la estructura organizativa, capacitación de personal, negociar convenios laborales,

revisar el marco jurídico.

La demanda máxima anual de LFC para 1995 fue de 4,913 MW y en forma

acumulada la energía entregada al sistema de LFC para su distribución y venta,

ascendió a 35, 675 MWh lo que representó el 26% del consumo nacional. La

atención de la misma se llevó a cabo mediante la adquisición de energía en

bloque a CFE y en su propia capacidad instalada de generación, transmisión y

transformación.

La capacidad instalada de generación para ese mismo año fue de 871.3 mediante:

• 14 Centrales hidroeléctricas con una capacidad conjunta de 236.3 MW

• 1 Central termoeléctrica con capacidad de 224.0MW

• Centrales Turbo gas con capacidad de 374.0MG

Para 1995, el número de usuarios fue de 4, 752, 644, de este total predominan los

servicios domésticos con un 88.6% y continúan en orden decreciente los servicios

comerciales con el 8.0%, los industriales con 3.3% y otros que representan

solamente el 0.1%. En lo referente al total de ingresos los del sector industrial

representan el 47.5%, los servicios domésticos con el 23.4%, los comerciales con

el 19.1% y otros con el 10%.

La zona que abastece LFC, no obstante su superficie, tiene una importancia en la

actividad económica del país, ya que se ubica la zona metropolitana de la Cd. de

México, clasificada como una de las áreas conurbadas más pobladas del mundo,

que para 2005 era de 100 millones de habitantes. Aunado a la concentración

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industrial más importante del país y a la localización de los poderes Ejecutivo,

Legislativo y Judicial.

Cuadro 1.5

GENERACIÓN Total

Año Tipo de Plantas % GWh

1994

Hidroeléctricas 53.5 917

Termoeléctricas 46.5 798

100.0 1,715

2005

Hidroeléctricas 58.4 890

Termoeléctricas 41.6 634

100.0 1,524

GW h = 1,000,000 KWh

Fuente: Elaboración con datos de LFC

Cuadro 1.6

VENTAS POR SECTOR

1994 2005

SECTOR GWh % GWh %

Doméstico 6,016 25.2 6,075 25.9

Comercial 2,874 12.0 2,807 12.0

Industrial 13,375 55.9 12,938 55.1

Servicios 1,573 6.6 1,549 6.6

Otros 76 0.3 97 0.4

TOTAL 23,914 100.0 23,466 100.0

Fuente: Elaboración con datos de LFC

El Área de Control Central es deficitaria en generación de energía y este déficit ha

pasado del 13% en 1985 a más del 50% en 1993 y 1994, debido a las salidas de

operación de unidades generadoras por falla o mantenimiento, estimándose que

alcanzará por crecimiento de la demanda y la natural degradación por vejez de la

capacidad de generación propia, el 70% para el 2005. Estudios realizados señalan

que, en la zona metropolitana de la Ciudad de México y áreas conurbadas, la

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generación propia debe mantenerse arriba del 54% de lo contrario la situación del

sistema es muy inestable con riesgo de colapso total pudiendo arrastrar a otras

áreas vecinas del sistema interconectado nacional.

Esta situación hace necesario tomar medidas urgentes para la construcción de

capacidad de generación en el interior de la zona mencionada.

El hecho de no contar con capacidad de generación propia incide en tres

características importantes del suministro.

1 Reduce la calidad del servicio, ya que al carecer de medios internos de

generación de potencia activa y reactiva se condiciona a que este abasto y

control se tenga que realizar con las plantas externas, que se encuentran

alejadas del centro de consumo.

2 Al tener que traer la energía desde puntos remotos se incrementan las

pérdidas técnicas por el transporte de energía a través de las líneas de

transmisión.

3 La seguridad en el suministro se ve en riesgo al dejar más del 50% del abasto

dependiendo de las líneas de transmisión que como se sabe están expuestas

tanto a los agentes naturales, como a situaciones totalmente ajenas al control

del propio sector eléctrico.

Para superar esta problemática, durante 2004 se hicieron intensas gestiones ante

la Secretaría de Energía, Minas e Industrias Paraestatal a efecto de considerar en

el “Documento de Prospectiva” la generación correspondiente para el ACC.

Otro problema, que en parte es derivado del anterior, lo representa la insuficiencia

en el soporte del voltaje de la red debido a la carencia de generación local como a

la limitada inversión en los medios de compensación de potencia reactiva. Sobre

este particular la entidad ha venido instalando capacitores en todo el sistema para

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60

resolver esta situación, sin embargo se advierte la necesidad de la compensación

dinámica que ofrecen las Centrales generadoras.

Otra cuestión, es referente al envejecimiento y obsolescencia de las instalaciones.

Bajo este rubro debe mencionarse la necesidad de renovar los equipos de

importantes subestaciones como son: Cerro Gordo, Valle de México, Santa Cruz,

Remedios, Magdalena, Apasco, Atenco y Aurora. Los avances en el reemplazo de

interruptores de potencia y otros equipos son modestos debido fundamentalmente

a las restricciones presupuestales.

Por lo que toca a las Centrales Generadoras, debe mencionarse que éstas ya han

agotado totalmente su vida útil, sin embargo aún continúan generando aunque con

las fallas e inconvenientes naturales por su edad, tal es el caso de la Planta Jorge

Luke (1953) y la de Necaxa (1911).

De lo expresado, se desprende que no puede esperarse un suministro de la mejor

calidad, debido a la insuficiencia que presenta el sistema eléctrico de LFC y que

este suministro no puede ofrecerse en condiciones de óptima seguridad debido a

los riesgos a que se ve sujeto y a la falta de soporte interno de generación.

Por lo que respecta a la infraestructura de la red de distribución, esta se conforma

de 751 circuitos aéreos y 182 circuitos subterráneos en las tensiones de 23, 13.2 y

6 kv, alimentados por 81 subestaciones de potencia, 56,963 transformadores de

distribución aéreas, 4,813 transformadores de distribución subterránea y sus

respectivos circuitos de baja tensión que proporcionan energía eléctrica a los

usuarios que atiende LFC.

Particularmente, en la red de distribución sólo se han realizado las obras

indispensables para atender el crecimiento de la demanda y mantener la

continuidad del servicio, difiriéndose la atención a la calidad del suministro de

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energía e incrementándose los problemas de operación y mantenimiento del

sistema.

Derivado de lo anterior y ante la insuficiencia presupuestal que ha enfrentado el

organismo, el sistema de distribución acusa ya un rezago muy importante en su

renovación y programas de mantenimiento; y esto ha impactado severamente los

programas de: cambio de voltaje, construcción de redes subterráneas,

rehabilitación de redes subterráneas, automatización de la red de distribución,

instalación de equipo de seccionamiento automático, etc.

Se concluye que no es posible esperar un suministro de energía dentro de los

estándares mundiales y de la mejor calidad cuando no se han hecho las

inversiones necesarias.

En los rubros de rehabilitación y cambio de voltaje se incrementa continuamente el

riesgo de interrupciones prolongadas por falta de refacciones y afectan el nivel de

seguridad de equipos y personal.

LFC cuenta con una Subdirección dedicada fundamentalmente a la construcción

de infraestructura de potencia, esto es, subestaciones, líneas de transmisión y

cables de potencia. Además gestiona y ejecuta los programas de electrificación de

colonias populares y poblados rurales, así como otros trabajos de expansión de

los sistemas de distribución y atención a usuarios encomendados por la

Subdirección de Distribución y Comercialización.

La construcción anterior, se sustenta en la prefabricación de varios elementos en

los talleres de estructuras, tableros y pre-colados, logrando así industrializar cerca

del 40% del volumen de la construcción. Por otro lado, se realiza por esa

Subdirección la construcción, remodelación y mantenimiento civil de edificios,

manteniendo de su parque vehicular, así como la fabricación de otros insumos del

organismo tales como herrajes de distribución y cajas de medidores.

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Los trabajos de la infraestructura de la red de distribución, LFC cuenta con la

Subdirección de Distribución y Comercialización encargada de la planeación,

proyecto, construcción, operación y mantenimiento de la Red de Distribución, así

como de la comercialización de la energía eléctrica.

En la actualidad esta Subdirección tiene programas de trabajo en diferentes rubros

tales como:

• Extensiones y modificaciones de la red de distribución.

• Conversión de la red aérea a subterránea

• Cambio de voltaje de 6 y 13.2 KV a 23 KV

• Instalación de reactivos capacitivos en alimentadores

• Instalación de equipos de seccionamiento automático

• Automatización de la red de distribución

• Construcción de la red troncal de comunicaciones por fibra óptica, etc.

1.12. Aspectos Financieros

Durante el período en que nos basamos para analizar más a fondo el aspecto

financiero de la empresa de LFC de 2004 a 2005 Distinguimos uno de los

problemas sustantivos de LFC era su precaria situación financiera que se reflejó

en un permanente estado deficitario debido a la importante participación que

tienen algunos renglones de gasto, mismos que no se ven equilibrados por los

ingresos autónomos de la entidad.

Efectivamente, el precio de la energía eléctrica si bien refleja los costos contables

de CFE, para LFC significa un gasto que asciende al 56.7% del total de egresos y

representa el 77.7% de los ingresos propios.

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63

Cuadro 1.7

INGRESOS POR SECTOR

SECTOR 2004 2005

Miles de Pesos % Miles de Pesos %

Doméstico 1,258,649 21.5 1,524,315 22.1

Comercial 1,086,004 18.6 1,317,041 19.1

Industrial 2,941,996 50.4 3,382,215 49.2

Servicios 542,047 9.3 643,573 9.4

Otros 9,462 0.2 12,940 0.2

TOTAL 5,838,158 100.0 6,880,084 100.0

Fuente: Elaboración con datos de LFC.

Como se puede observar por el consumo del sector industrial se obtuvo el 50.4%

de los ingresos totales por ventas de energía eléctrica, para el año de 2004.

Para 2005, los ingresos que se percibieron por el consumo del mismo sector

representaron el 49.2%, esta disminución relativa se debió al aumento del

consumo en el sector doméstico, sin embargo en términos relativos hubo un

incremento del 15%

Las dificultades económicas de ese momento, impidieron que el precio de venta

reflejara el costo real de producción, debido a la sensibilidad política de no

profundizar en el impacto económico de las tarifas eléctricas sobre los usuarios,

esto último significó seguir subsidiando el precio de la energía a través de

transferencias gubernamentales.

Se puede afirmar que una causa fundamental de las transferencias, lo constituye,

entre otros, el subsidio a los usuarios, lo que provoca que LFC sea una empresa

improductiva que opera con déficit y que necesita de cuantiosos recursos fiscales

para operar, lo que se refleja en un sacrificio fiscal, recursos que podrían utilizarse

para resolver problemas relevantes del país.

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64

Por lo que se refiere al precio de KWh que CFE le vende a LFC ha sido objeto de

múltiples discusiones entre ambos organismos, este punto es muy importante

debido a la cuantía del impacto en las finanzas de LFC.

LFC para poder pagar a CFE la energía suministrada tiene que acogerse al

Convenio de Saneamiento Financiero del 16 de mayo de 1994, el cual establece

en la cláusula 2°:

Luz y Fuerza del Centro pagará a la Comisión Federal de Electricidad por

concepto de compra de energía eléctrica, la cantidad equivalente al consumo

correspondiente. En caso de que LFC no cuente con los recursos suficientes en su

presupuesto de egresos para pagar la totalidad del monto adeudado, incluyendo

los impuestos de la energía eléctrica recibida, la CFE otorgará a LFC el crédito

correspondiente, el cual se manejara en cuenta corriente devengando los

intereses sobre saldos insolutos mensuales a tasa establecida para los saldos en

el sistema de compensación del Gobierno Federal.

Con relación a la situación financiera de la entidad se muestra a continuación las

principales cifras expresadas en millones de pesos para 2004 y 2005.

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65

Cuadro 1.8

LUZ Y FUERZA DEL CENTRO FASE DE RESULTADOS EN

MILLONES DE PESOS

CONCEPTO 2004 2005

INGRESOS POR VENTAS 5,838.1 6,880.0

COSTO DE EXPLOTACIÓN 6,712.1 10,784.5

UTILIDAD (PERDIDA) DE EXPLOTACIÓN -874.0 -3,904.5

DEPRECIACIÓN Y AMORTIZACIÓN 593.4 810.8

UTILIDAD (PERDIDA) NETA DE EXPLOTACIÓN -280.6 -3,093.7

COSTO FINANCIERO 26.5 599.7

OTROS PRODUCTOS Y GASTOS 230.1 358.9

SUBSIDIO *0 -1,996.8

UTILIDAD (PERDIDA) NETA -1,438.7 -1,996.8

*El adeudo que tenía LFC a partir de 1978 como consecuencia de los remanentes de la energía no

pagada así como los intereses que se derivaron del servicio de la deuda contraída con la CFE,

cuyo monto ascendía a 21,476 millones de pesos, cantidad que fue considerada para su

condonación en el Convenio para el Saneamiento Financiero de LFC, autorizado el 16 de mayo de

2004, sujeto a la condición suspensiva de alcanzar determinados indicadores de productividad.

Para 2005, se presenta nuevamente la situación deficitaria de LFC y por lo mismo

el Gobierno tuvo que otorgar subsidio.

Ante la insuficiencia presupuestal, no se pudieron efectuar las inversiones

necesarias para dar cumplimiento a los programas de trabajo más importantes de

la entidad afectando sustancialmente lo siguiente: automatización de la red de

distribución, construcción de redes subterráneas, cambio de voltaje, rehabilitación

de la red de distribución, etc.

Este rezago en los programas tuvo como consecuencia, la imposibilidad de

disminuir la frecuencia y magnitud de las interrupciones originadas por fallas;

diferir el retiro de instalaciones que alcanzaron el término de su vida útil,

aumentándose el riesgo de tener interrupciones prolongadas en el centro de la

Ciudad de México; se tienen limitaciones para hacer frente al incremento de la

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66

demanda de energía eléctrica y no se podrán alcanzar los índices de

productividad.

Asimismo, dio origen a la configuración de la deuda que fue por 25,000 millones

de pesos, que, con motivo de la creación del nuevo organismo, fue asumida por el

Gobierno Federal situación que desde cualquier punto de vista deberá de evitarse

en el futuro como un objetivo de la mayor prioridad para la entidad.

Es preciso destacar que para el gobierno LFC no ha constituido los fondos

actuariales necesarios para hacer frente a obligaciones pactadas tales como la

jubilación de los trabajadores.

1.13 Situación actual del Sindicato Mexicano de Electricistas

El SME es el sindicato industrial más antiguo de México, nace en 1914 y desde

sus inicios se caracterizó por una activa participación en diversos movimientos

sindicales de importancia:

• Encabezó una huelga general en 1916.

• Participó en la reorganización nacional del sindicalismo en 1936.

• Apoyó la nacionalización eléctrica en 1960.

El SME también se ha singularizado a partir de los años 70 por denunciar el

deterioro salarial, además de sostener desde entonces una sólida crítica a la

política económica gubernamental.

Para 1980, efectuó un Paro que no tuvo consecuencias en la red eléctrica del

Valle de México, en protesta por violaciones a su Contrato Colectivo, debido a las

interferencias de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) en la distribución de

áreas de trabajo.

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67

Para 1987, los trabajadores del SME se fueron a la huelga por espacio de seis

días, como resultado de éste emplazamiento promovido por el Congreso del

Trabajo en demanda de aumento de los salarios mínimos que fue del 23%, se

solicitó que se hiciera extensivo a los salarios contractuales.

Posteriormente, las movilizaciones del SME fueron principalmente por la defensa

de sus salarios y sus fuentes de trabajo, pero fundamentalmente fue el Conflicto

con el Sindicato Único de Trabajadores de la República Mexicana (SUTERM),

perteneciente a la CFE, cuya membresía y ambiciones de expansión eran

constantes.

La posible fusión sindical constituyó una de las tribulaciones del SME, de tal

manera que se llegó a considerar dentro del proceso de la disolución de la

Compañía de Luz anunciada en 1975, cuyo lapso de liquidación permaneció

durante casi tres lustros virtualmente congelado, de esta forma el SUTERM

pretendió obtener la titularidad del Contrato Colectivo en virtud de contar con

mayor número de agremiados. La fusión sindical SME – SUTERM no fructificó, a

pesar del enorme costo que significa la duplicidad de estructuras administrativas.

El SME internamente se caracteriza en que dedican mucho tiempo a los procesos

electorales que mantienen en constante discusión a sus muy politizados

trabajadores: La mitad del comité ejecutivo se renueva cada año y además existen

frecuentes elecciones de delegados por departamentos y áreas de trabajo, de

miembros del comité central, de comités de huelgas y de comisiones revisoras de

salarios y contrato, esta basta actividad sindical da lugar a constantes

movilizaciones con la consecuente distracción y abandono de sus actividades

laborales.

El SME está organizado por un Comité Central y las Comisiones Autónomas en

las que participan un grupo de trabajadores, cuya función es la de representar a

los trabajadores ante la empresa. Además existe un número de empleados que al

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“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”

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igual que los anteriores disfrutan de un salario para la atención de asuntos

sindicales y que son los representantes particulares de cada uno de los

escalafones existentes en la empresa, éstos conforman la Comisión de Trabajo.

Adicionalmente, existen diversas comisiones y por ende comisionados para:

Seguridad e Higiene, Capacitación, Instrucción y Adiestramiento, Fomento a la

Salud y Productividad.

En total el Sindicato contaba con 419 puestos, dedicados exclusivamente a la

atención de asuntos sindicales, cifra que se eleva a 1,119 trabajadores cada dos

años cuando se constituye la Asamblea Legislativa, órgano del propio Sindicato

destinado a la revisión del CCT.

Para 2005, el organismo contaba con 34,980 trabajadores, de los cuales 457 eran

de confianza y 34,523 eran sindicalizados. La fuerza laboral se encontraba

distribuida de la manera siguiente:

Cuadro 1.9

FUNCIÓN NÚMERO DE TRABAJADORES %

Operación 20,683 59

Inversión 6,296 18

Servicios 4,198 12

Administración 3,848 11

TOTAL 34,980 100

Fuente: Elaboración con datos de LFC.

El 18% del personal se dedicaba a proyectos de inversión, esto es a la

construcción de obras de los sistemas de potencia y distribución, el 12% estaba en

el área de servicios, reparación y mantenimiento así como la atención de las

tiendas de consumo.

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De acuerdo con el Contrato colectivo de Trabajo, el personal sindicalizado es el

único que puede realizar los trabajos de ingeniería, construcción y mantenimiento

que requiere LFC.

La forma de operar del SME dentro de la empresa ha contribuido en buena

medida a que Luz y Fuerza presente problemas de bajos índices de productividad

que afectan su rentabilidad, así como otros que en su momento analizaremos.

PRODUCTIVIDAD

Con motivo de la revisión contractual de 2004, LFC pactó con SME los 56

indicadores de productividad sugeridos por CFE.

De los 56 indicadores, producto de la revisión contractual del año de 2004, fueron

posteriormente modificados como resultado de la revisión salarial para 2005.

Representantes de LFC y del SME acordaron realizar un estudio para determinar

los indicadores representativos del organismo, debido a que de los 56 un

importante número, sobre todo los aplicados a las áreas administrativas, para

poder alcanzarlos tendría que haber despedido al personal sindicalizado, también

se incluían 8 indicadores relativos a la frecuencia y gravedad de accidentes, que si

bien, eran de importancia para aspectos de seguridad y salud, no lo eran para

derivar conclusiones con relación a la productividad, asimismo, por lo que se

refiere a los indicadores de construcción, éstos estaban vinculados más al

ejercicio presupuestal y al avance del programa de obras, que a los esfuerzos

internos de productividad. Por cuanto a la medición del Tiempo de Interrupción por

Usuario, se incluían 3 indicadores cuando que con uno, el global era más que

suficiente.

Los indicadores anteriores fueron originados entre el grupo formado por el

organismo y el SME, para dar lugar a la propuesta de reducir el número de

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70

indicadores y enfocarlos específicamente a los asuntos globales representativos

de LFC, que midieran la eficiencia, que reflejaran los esfuerzos de productividad y

vincularlos con acciones que permitieran el logro de metas.

Con este nuevo enfoque se propuso agrupar los indicadores en tres conceptos

sustantivos: Productividad Laboral, Eficiencia Operativa y Calidad del Servicio.

Para marzo de 2005, se había logrado un avance promedio del 68% con relación a

las metas convenidas. No obstante, es importante destacar, que los índices de

productividad de Luz y Fuerza del Centro están por debajo de CFE.

La productividad del personal está fuertemente restringida por el Contrato

Colectivo de Trabajo, por ejemplo:

• La Empresa está obligada a pactar en forma anticipada con el Sindicato,

cualquier modificación a las condiciones de trabajo, incluidos la

implementación de nuevos métodos, sistemas, equipos y tecnología,

cambios de adscripción y movilidad del personal, lo que provoca la

necesidad de incrementar salarios a cambio de las modificaciones

requeridas lo que afecta la situación financiera de la Empresa.

• Las definiciones de labores de los diferentes grupos de trabajadores son

excesivamente restringidas y ocasionan problemas internos. Los

trabajadores se niegan a realizar actividades que no estén expresamente

establecidas en los Convenios Departamentales, a pesar de que se traten

de la misma naturaleza que las pactadas.

• En el Reglamento Interior de Trabajo se consideran motivo de sanción y no

de separación como lo establece la Ley Federal del Trabajo, actividades

como el checar tarjetas de asistencia de otros trabajadores que no asisten a

laborar, dedicarse al manejo indebido de valores, dar informes falsos etc..

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• A pesar de que se tiene exceso de personal, no es posible reducir el

número de empleados, excepto por causas de fuerza mayor no imputables

al patrón o por quiebra.

• Obliga a la empresa a realizar internamente una serie de funciones, tales

como: reparación de transformadores, tableros de control, estructuras,

automotriz, construcción civil y electromecánica, lo que genera un

monopolio sindical, situación que aumenta sustancialmente los costos,

mismos que serían menores si se pudieran licitar abiertamente.

• Luz y Fuerza del Centro no ha podido realizar nuevas inversiones, debido a

las restricciones que impone el Contrato, ya que una modernización o

ampliación de infraestructura condicionada a negociaciones sindicales que

resultan muy onerosas para la empresa.

• La estructura organizativa actual, no permite una adecuación del personal

acorde a las necesidades de competitividad y productividad requerida para

proporcionar un mejor y más barato servicio a los usuarios.

• De acuerdo con estudios realizados por consultores externos, estiman que

hay un excedente de aproximadamente 15,000 trabajadores, a manera de

ejemplo se puede citar que se tienen 212 usuarios por trabajador de

distribución, mientras que en CFE éste índice es de alrededor de 360.

• Se cuenta con más de 10,000 trabajadores destinados al cumplimiento de

funciones no sustantivas, de acuerdo con el objeto social de LFC, tales

como: tiendas de consumo, talleres eléctricos, automotrices, mecánico

industrial, construcción, reparaciones, entre otros.

El apoyo oficial a un sindicato que luchaba frente a una empresa privada que

explotaba los recursos de la Nación, fortaleció la postura de los trabajadores y

enriqueció el Contrato Colectivo de Trabajo (CCT). La fuerza del SME la

posibilidad de dejar sin energía a la Ciudad de México mediante la huelga, ha

hecho que en aras de una paz social se acceda no sólo a planteamientos de

incremento salarial sino a prestaciones, prerrogativas, beneficios y condiciones de

trabajo que dificultan sensiblemente la operación de la empresa.

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“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”

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A pesar de los obstáculos anteriormente mencionados se han realizado serios

intentos para mejorar los indicadores de productividad

Dichos indicadores evalúan aspectos globales de la operación de LFC, como son:

• Productividad laboral.

• Eficiencia operativa.

• Calidad de servicio.

Pero Como se puede observar, la productividad no a mejorado, entre otras causas

por falta de recursos frescos, ya que algunas plantas han agotado su vida útil, en

conclusión, la falta de nuevas inversiones para modernizar los equipos hace

imposible lograr que LFC sea una empresa rentable, y beneficiosa para la nación y

en sí mismo productiva para la sociedad mexicana.

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CAPITULO II. PROBLEMÁTICA ACTUAL DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y

FUERZA DEL CENTRO

2.1 Aspectos Económicos

A continuación presentaremos el Estado financiero de LFC en el 2004, con el

objeto de poder comparar como se situaba este parámetro financiero de 1995 con

el anterior año señalado, para poder realizar una breve evaluación de la situación

financiera del organismo.

Cuadro 2.1

LUZ Y FUERZA DEL CENTRO ESTADO DE RESULTADOS FINANCIEROS

(1995-2004 en Millones de Pesos)

CONCEPTO 1995 2004

Ingresos por Ventas 6,880.0 32,546.8

Costo de Explotación 10,784.5 58,370.0

Utilidad (Perdida) de Explotación -3,904.5 -25,823.2

Depreciación y Amortización 810.8 2,937.0

Utilidad (Perdida) Neta de Explotación -3,093.7 -28,760.2

Costo Financiero 599.7 -5,923.0

Otros Productos y Gastos 358.9 1,940.4

Subsidio 1,996.8 25,945.5

FUENTE: Elaboración con datos de LFC

Como se mencionó en la parte de la situación financiera para 1994, el adeudo que

tenía LFC a partir de 1989 como consecuencia de los remanentes de la energía no

pagada así como los intereses que se derivaron del servicio de la deuda contraída

con la CFE, cuyo monto ascendía a 21,476 millones de pesos, fue condonado y

quedó sentado en el Convenio para el Saneamiento Financiero de LFC, autorizado

el 16 de mayo de 1994.

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Se observa claramente en los años analizados que LFC, obtiene ingresos por

ventas, menores a sus costos, por lo que sistemáticamente el Gobierno Federal

tiene que subsidiar al organismo, y estos cada vez son mayores, para 2004 fue

por 25,945.5 millones de pesos.

2.1.1 Altos Costos y Baja Productividad

LFC sigue operando con las mismas plantas y estas cada vez son más obsoletas,

por lo que ha bajado su producción y aumentado sus compras a CFE,

desprendiendo con esto de que no se genere nuevas inversiones para incrementar

el estado financiero de la paraestatal.

Cuadro 2.2

CAPACIDAD INSTALADA Y GENERACIÓN BRUTA

Tipo de Plantas 1995 2004

MW GWh MW GWh

Hidroeléctricas 273 890 266 845

Termoeléctricas 598 634 598 868

TOTAL 871 1,524 864 1,713

FUENTE: Elaboración con datos de LFC.

LFC, para 2004 sigue con la misma capacidad instalada en el caso de las plantas

termoeléctricas, pero con una mayor generación a la que tenía para 1995.

En lo referente a las plantas hidroeléctricas, han disminuido tanto en su capacidad

instalada como en la generación de energía.

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Cuadro 2.3

GENERACIÓN BRUTA Y COMPRAS A CFE

1995 2004

GWh % GWh %

Generación bruta de LFC 1,524 4.2 1,528 3.6

Compras a CFE 34,587 95.8 41,341 96.4

TOTAL 36,111 100 42,869 100

FUENTE: Elaboración con datos de LFC.

Como se observa claramente en los datos asentados en los cuadros, la

dependencia de LFC con relación a CFE es cada vez mayor, ya que para 2004, el

96.4% de la energía eléctrica que abastece proviene de CFE, lo que impacta en el

estado de resultados del organismo.

Ya que las ventas de energía eléctrica al público medidas en GWh han aumentado

sustancialmente durante el período 1995-2004, siendo el principal consumidor del

sector industrial.

Cuadro 2.4

VENTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR SECTOR

(GWh)

Sector 1995 2004

Industrial 12,938 16,910

Doméstico 6,075 6,342

Comercial 2,807 3,866

Servicios 1,549 1,892

Otros 97 1,300

TOTAL 23,466 30,310

FUENTE: Elaboración con datos de LFC.

Se confirma la estructura de participación que viene desde antes de 1995 en

donde el sector industrial tiene la mayor participación en las ventas totales del

organismo.

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Cuadro 2.5

INDICADORES DE GESTIÓN DE LFC COTEJADOS CON LOS DE CFE

DICIEMBRE DE 2004

INDICADOR

UNIDAD

DE

MEDIDA

LFC

1

CFE

2

VARIACIÓN

ABSOLUTA RELATIVA

(2-1) (2)/(1) %

PRODUCTIVIDAD LABORAL

Usuarios por trabajador de

distribución Líneas de Transmisión

por trabajador de líneas de

transmisión

Usuarios/

Trab.

500.95 581.84 80.89 16.0

Km/ Trab. 18.17 55.53 37.36 205.6

Capacidad instalada por trabajador de

generación

Mw/ Trab. 1.67 2.2 0.53 31.7

EFICIENCIA OPERATIVA

Disponibilidad promedio

termoeléctrica

% 25.88 82.97 57.09 220.6

Disponibilidad promedio hidroeléctrica % 57.12 87.74 30.62 53.6

Eficiencia térmica % 25.26 35.71 10.45 41.4

Pérdidas de energía % 28.84 10.66 -18.18 -63.0

CALIDAD DE SERVICIO

Tiempo de Interrupción por usuario Minutos 119.17 71.3 -47.87 -40.0

Inconformidades por cada 1000

usuarios

Inconfor/

Usuar

6.63 3.75 -2.88 -43.4

Plazo de Conexión a nuevos usuarios Días 6.10 1.10 -5.00 -82.0

FUENTE: Elaboración con datos de LFC y CFE, 2005.

Con base a la información disponible de los dos organismos, LFC y CFE, se

realizó el estudio, en el entendido que la primera se caracteriza por estar dedicada

principalmente a la distribución y comercialización de energía eléctrica, en tanto la

segunda cuenta con generación, transmisión, distribución y comercialización. Por

lo tanto las cifras no son estrictamente comparables, sin embargo en el

comparativo de algunos indicadores globales se logra un acercamiento importante

a la problemática de LFC, como es el caso del indicador de Usuarios por

Trabajador de Distribución, el cual está por debajo de CFE en 16%; el indicador de

Pérdidas de Energía refleja que CFE tiene menos en un 63% con respecto a LFC;

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en Tiempo de Interrupción por Usuario CFE es más eficiente en un 40% en

relación a LFC.

Como resultado de esto la situación de Luz y Fuerza del Centro es cada vez más

problemática como se demostró anteriormente, ello implica que su déficit ha

aumentado sustancialmente y por lo tanto el subsidio por parte del Gobierno

Federal es cada vez mayor, lo que implica un mayor sacrificio fiscal, que recae

sobre el estado de las finanzas públicas, con recursos que se podrían destinar a

cubrir necesidades más urgentes de la población, como son la seguridad y el

combate a la pobreza, entre otras.

2.1.2 Inversión Insuficiente

En el texto PROSPECTIVA DEL SECTOR ELÉCTRICO 2004 – 2013, referente a

los requerimientos de inversión, se conjugo lo siguiente:

Se prevé que la inversión requerida para el Sector Eléctrico Nacional sea por 593

mil millones de pesos para el período 2004 -2013. Dicha inversión estimada es

necesaria para satisfacer el crecimiento anual de 5.6% del consumo nacional de

energía eléctrica. Del total de inversiones necesarias, el 44.5% corresponde a

generación, el 19.7% a infraestructura en la red de transmisión, el 20.1% a la red

de distribución, el 13.9% en obras de mantenimiento y el 1.8% en otras

inversiones presupuestales.

Asimismo, que la participación de los particulares aumente en los proyectos de

generación durante 2004 – 2013 hasta representar el 55.2% de la inversión total.

Es por ello, que es fundamental para el desarrollo de estos proyectos el brindarles

certeza jurídica. CFE y LFC ya que ambos destinarán sus recursos presupuestales

principalmente a los proyectos de transmisión, distribución y mantenimiento.

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78

En el Informe de Labores del 2004 el Director General de LFC, señala que: Para el

período 2004-2013, se estima que se requerirá una inversión de 93,355 millones

de pesos.

Se deduce de lo expresado, que dada la magnitud de los recursos que se

necesitan en el Sector Eléctrico y en particular para LFC, durante los próximos

años y a las limitaciones de la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica de

Diciembre de 1992 que abrieron un espacio, pero insuficiente a la inversión

privada, se hace necesaria la búsqueda de alternativas que permitan no nada más

allegarse de los recursos de inversión que se requieren en el mediano plazo, sino

además darle viabilidad económica a LFC dentro de un marco de empresas

públicas eficientes, capaces de crecer y competir en las nuevas circunstancias

mundiales y nacionales.

2.2. Aspectos Doctrinales en Torno a la Descentralización Administrativa de

Luz y Fuerza del Centro

En este apartado, partimos de mencionar los elementos necesarios, a la compañía

de la luz, que son imprescindibles para abordar el concepto de descentralización

administrativa, ya que se constituye como el elemento del cual forma parte nuestro

objeto de estudio: el organismo público descentralizado de Luz y Fuerza del

Centro.

Más adelante analizaremos las características de estos organismos de

descentralización tales como: la personalidad jurídica y patrimonio propio, objeto,

autonomía, haciendo especial énfasis en la creación y extinción de dichos

organismos, sobre todo, a la luz de las disposiciones constitucionales que están

implicadas en el manejo conceptual de los organismos.

2.3 Aspecto Legal

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79

2.3.1 Proceso Político, legal y Financiero en la Creación del Organismo

Público Descentralizado LyFC

El 13 de diciembre de 1974, el gobierno de Luis Echeverría Álvarez acordó la

liquidación de la Com. de LyFC y sus subsidiarias, a sugerencia de Raúl Salinas

Lozano, quien en 1964 fungió como Secretario de Industria y Comercio, lo cual dio

origen a la autorización por la que la CFE adquirió la totalidad de bienes y

derechos de cualquier índole que integraban el patrimonio de la Com. de LyFC.

Sin embargo, ésta no podía liquidarse si previamente no se liquidaba a la MEX-

LIGHT, pues ello hubiera acarreado que de la empresa holding accionaria, la

MEX-LIGHT, se convirtiera en propietaria directa de los activos de la Com. de

LyFC. La empresa MEX-LIGHT, de origen canadiense pero de composición

accionaria multinacional, tenía intereses y resultó ser la propietaria de la Com. De

LyFC.

Sin embargo, el embrollo apareció, pues también resultó que el gobierno federal, a

través de la CFE, participaba accionariamente en la MEX-LIGHT pues poseía el

99.2 por ciento de las acciones comunes y el 94.4% de las acciones preferentes;

el resto de las acciones estaban en manos de un reducido grupo de accionistas

entre los que destacaban grandes corporativos internacionales (Almazán-

González, José Antonio, Julio-Agosto, 1999, p. 61). Este enredo se originó por la

forma en que el gobierno mexicano nacionalizó la industria eléctrica, pues sabido

es que jurídicamente que las fuentes históricas nos han mostrado que el proceso

de adquisición lo fue por conducto de la venta de capital accionario, desde luego

con algunas diferencias en el trato, pues por ejemplo, y a diferencia de Bond and

Share, el gobierno federal adquirió la totalidad de sus activos, en el caso de MEX-

LIGHT el gobierno de Adolfo López Mateos sólo adquirió (al 1 de septiembre de

1960) el 91% de sus acciones comunes y el 73% de sus acciones preferentes,

permitiendo que el resto de las acciones permaneciera en manos privadas.

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Sin embargo, toda una serie de triquiñuelas legales impidió la cabal

nacionalización de la Com. de LyFC; pues apareció que la MEX-LIGHT había

ordenado a sus empresas subsidiarias la venta de la casi totalidad de sus bienes y

derechos a la Compañía de Fuerza del Suroeste de México, S. A., convirtiéndose

así en el antecedente último e inmediato de la Com. de LyFC.

Así entonces la MEX-LIGHT como propietaria de la Com. de LyFC, ordenó la

ampliación del capital social, de $ 3, 241, 000.00 de pesos a $ 1,000, 000, 000.00

millones de pesos encontramos una diferencia de $ 996, 759, 000.00 millones de

pesos que fue aportada por la MEX-LIGHT con el dinero que había recibido por la

venta de sus subsidiarias, y con tal aportación, el resultado final fue la creación de

la Com. de LyFC, S. A como empresa subsidiaria de la MEX-LIGHT, que desde

entonces se convirtió en propietaria absoluta de ésta al poseer el 100 por ciento

de su capital social (Ibíd., p. 61).

Pero la nueva la Com. de LyFC nació hipotecada, pues en la Cláusula Décima del

contrato de compraventa (según escritura 36 940) se estableció que: “… la

Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S. A. por conducto de su citado

representante, acepta el que los bienes a que se refiere la presente operación

pase a su favor con la hipoteca mencionada en el Antecedente VI”. Hipoteca que

la MEX-LIGHT había contraído con The National Trust Company para garantizar

“la emisión de bonos en diversas series, hasta un total de cien millones de

dólares”.

En el marco de los documentos de creación queremos enfatizar que en cuanto a la

creación de este organismo, cabe señalar que no fue hecha por medio de una ley

que en forma expresa haya creado su régimen jurídico, denominación fines,

personalidad jurídica, organización, patrimonio, régimen económico y financiero,

relaciones con el Estado, sus trabajadores y el público; tal y como lo fue en el caso

de Financiera Rural, la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, la Procuraduría

de la Defensa del Contribuyente, la UNAM, la UAM, la Universidad Autónoma de

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Chapingo, el Consejo Nacional de Ciencia o Tecnología o la reciente Agencia

Espacial Mexicana, entre otros; pero se considera que tampoco fue creado

únicamente por medio de un decreto, tal como el Festival Internacional Cervantino,

el Organismo Promotor de Medios Audiovisuales, Pronósticos para la Asistencia

Pública, el Fondo de Cultura Económica, el Colegio de Bachilleres, el Hospital

Juárez de México, el Instituto Nacional de Ciencias Penales.

En consecuencia, y siendo el gobierno federal participante en las negociaciones

para su liquidación y previo a la existencia ya histórica de la “nacionalización” la

Com. de LyFC en cuanto a su acta de nacimiento no se sabía más, pues hemos

expuesto que como empresa privada gozó de la concesión otorgadas a sus

antecesores e independientemente de los movimientos financieros que se

elaboraron para que ésta terminará siendo una empresa privada en liquidación,

también a su vez terminó siendo antecedente inmediato del organismo público

descentralizado LyFC.

2.4 Monopolio de Estado

También en el marco jurídico que sustenta el Sector Eléctrico, está contenido en la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Artículo 25, cuarto párrafo El Sector Público tendrá a su cargo de manera

exclusiva las áreas estratégicas que se señalan en el Artículo 28, párrafo 4° de la

Constitución. Manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control

sobre los organismos que en su caso se establezcan.

Artículo 27, sexto párrafo Corresponde exclusivamente a la Nación generar,

conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto

la prestación de servicio público.

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“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”

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Artículo 28, cuarto párrafo No constituirán monopolios las funciones que el Estado

ejerce de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos,

telégrafos, radiotelegrafía, petróleo y los demás hidrocarburos, petroquímica

básica, electricidad y las actividades que expresamente señalen las Leyes que

expida el Congreso de la Unión.

En los hechos el sector eléctrico opera como un monopolio de Estado y no permite

que haya participación privada en la operación de LFC. Ante esto ¿qué papel ha

jugado el sindicato de la compañía de luz y fuerza del centro? A lo cual

describiremos a continuación:

2.5 Movimiento Sindical

2.5.1 Rigidez ante el Cambio

Como se detalló en la parte correspondiente al SME, el Contrato Colectivo de

Trabajo en su momento fue un obstáculo para introducir cambios en el organismo

energético tales como: modernización, capacitación y aumentos en la

productividad, a continuación se citan algunos ejemplos:

• Materia de Trabajo:

En el CCT cláusula 10, obliga a LFC a realizar funciones que no forman parte del

objeto de la empresa, como es el caso de los talleres de reparación de

transformadores, tableros de control, automotriz, construcción, etc. en los cuales

trabajan alrededor de 10,000 personas sindicalizadas.

• Nivel de Inversión

De acuerdo con las cláusulas 10, 30 y 37 el SME impone condiciones muy

onerosas para cualquier inversión en materia de modernización.

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“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”

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• Estructura Organizativa

Conforme a las cláusulas 16, 17 y 18 LFC carece de libertad para adecuarla a las

necesidades del servicio. Para el 2004, se tiene un número insuficiente de

personal de confianza para realizar funciones directivas y de supervisión (721), en

relación a 38,553 empleados sindicalizados.

Lo anterior, confirma la afirmación de que el SME y su CCT restringen

considerablemente cualquier intento de mejorar la productividad y por lo tanto la

modernización de LFC, así como la posibilidad de realizar nuevas inversiones.

2.6. La Ruta Hacia la Disolución Forzada Del SME

El sábado 10 de octubre de 2009 a las 22:00 horas, la Policía Federal tomo las

instalaciones de Luz y Fuerza del Centro, y desalojó a los trabajadores de sus

centros de trabajo. Los principales canales de televisión abrieron espacios,

interrumpiendo la programación establecida con antelación, para dar cuenta con

imágenes frescas de los acontecimientos que ocurrían. Los medios señalaron que

los hechos se justificaban bajo órdenes presidenciales amparadas en el Decreto

de Extinción de Luz y Fuerza del Centro, instrumento jurídico que sería publicado

en el Diario Oficial de la Federación en su edición del 11 de octubre. De un día

para otro el SME se encontró, según los términos del Decreto, sin empresa, sin

contrato colectivo, sin patrón y con 44,000 trabajadores despedidos. Situación

inédita para el SME en su larga historia, inédita también para el sindicalismo en

México por la magnitud y contundencia del acto. El Sindicato Mexicano de

Electricistas ingresó, bajo estas circunstancias, a una desesperada lucha de

resistencia, en la que su existencia misma como organización obrera era lo que

estaba en cuestión.

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En un primer plano del análisis, es necesario distinguir en la estrategia

gubernamental la orientación de asestar un golpe demoledor al Sindicato. Tal

distinción permitirá separar el objetivo privatizador que encierra el Decreto de

Extinción de Luz y Fuerza del Centro, del objetivo político de extinción del SME.

En dicha estrategia ambos objetivos se evaden ante la opinión pública, pero cada

uno de ellos constituye la condición sine qua non del otro.

La ocupación de las instalaciones de la Empresa por parte de la Policía Federal y

elementos del Ejército disfrazados de policía, y el desalojo violento de los

trabajadores en un impresionante despliegue difundido en exclusiva por las

principales cadenas televisivas de cobertura nacional, son modos de actuar que

adquieren sentido en función del objetivo de aniquilar al SME. El acto

administrativo que consiste en declarar terminadas las funciones de un ente de la

Administración Pública Federal, como lo era Luz y Fuerza del Centro, no reclama

de suyo la ocupación policíaca de instalaciones públicas, que por lo demás se

encuentran bajo resguardo legal por parte del gobierno. El componente del uso

represivo de la fuerza pública en el acto de extinción de la empresa Luz y Fuerza

del Centro, según los términos del Decreto del 11 de octubre de 2009, se hace

necesario, sí, en la perspectiva de borrar del mapa a un actor indeseable para el

gobierno de Calderón, al cual hay que expropiarle, por la vía de los hechos, el

espacio vital en el que articula su fuerza, estructura su identidad y adquiere

sentido su carácter organizado.

El Decreto de Extinción de Luz y Fuerza del Centro se emitió a contrapelo de la

legalidad constitucional, usurpando las funciones del Poder Legislativo y violando

las normas laborales que rigen las relaciones obrero patronales en México, ello

debido, más al objetivo fijado como razón de Estado por el grupo gobernante, que

consiste en destruir al SME, que a la probada vocación del calderonismo al

gobernar al margen del Estado de Derecho. La ilegalidad en el procedimiento para

extinguir a Luz y Fuerza del Centro se precisó como condición necesaria bajo el

pretendido objetivo de aniquilar al Sindicato.

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Luz y Fuerza del Centro surgió a la vida jurídica a merced a dos instrumentos

normativos: i) el Artículo Cuarto Transitorio de la Ley de Servicio Público de

Energía Eléctrica, agregado mediante decreto legislativo publicado en el

Diario Oficial de la Federación de fecha 27 de diciembre de 1989, en el que

se ordenó al Ejecutivo Federal que procediese a la creación de un organismo

descentralizado ad hoc que viniese a sustituir a la Compañía de Luz y Fuerza

del Centro S.A., y sus empresas asociadas, ii) El Decreto Presidencial

publicado el 9 de febrero de 1994 en el Diario Oficial de la Federación, con el

que se instrumentó el mandato legislativo de referencia. Por consiguiente, tal

como se dispone en el Artículo 15, párrafo final, de la Ley Federal de

Entidades Paraestatales, para la extinción de Luz y Fuerza del Centro

debieron observarse exactamente las mismas formalidades inherentes a su

proceso de creación jurídica, es decir, debió recorrerse el camino inverso: i)

derogación del Artículo Cuarto Transitorio, ii) abrogación del Decreto

Presidencial de 1994. Así pues, el Decreto Presidencial de extinción de Luz y

Fuerza del Centro publicado en el Diario Oficial de la Federación del 11 de

octubre de 2009 está en colisión con el principio de subordinación de la

norma secundaria a la ley prescrito en el Artículo 89 constitucional, Fracción

I. Asimismo, a través suyo se invadió la esfera de competencia para legislar

en materia de energía eléctrica reservada al Congreso de la Unión por el

Artículo 73, Fracción X, de la Carta Magna. Tal circunstancia conlleva a su

vez la contravención del imperativo contenido en el Artículo 72, Apartado F,

de la Norma. Suprema, en el que se previene que en la interpretación

reforma o derogación de las leyes o decretos legislativos se deben observar

los mismos trámites establecidos para su formación, toda vez que el aludido

Artículo Cuarto Transitorio sigue vigente y en él se preceptúa que las

funciones a cargo de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A. y sus

empresas asociadas, deben ser desarrolladas por el Organismo

Descentralizado ad hoc que al efecto se establezca. Luz y Fuerza del Centro

es la instancia gubernamental competente para llevar a cabo dentro de su

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esfera territorial la interface de distribución y venta de energía eléctrica, de

manera que su extinción deja al descubierto una porción importante del área

estratégica del servicio público de energía eléctrica normada en los artículos

25, 27 y 28 de la Ley Fundamental. Esa circunstancia se agrava con el hecho

de que en el articulado del Decreto del 11 de octubre de 2009 se omitió

explicar qué entidad paraestatal de la Administración Pública Federal se va a

hacer cargo del ejercicio de esas trascendentales atribuciones

constitucionales, administrativas e industriales.” (Raúl Jiménez Vázquez,

2010, pp. 2-3).

A falta de un marco normativo para decretar por voluntad presidencial la extinción

de una organización obrera legalmente constituida, el gobierno se ubicó fuera de

los márgenes constitucionales y legales, construyendo una ficción de legalidad

que utilizó, como telón de fondo, en la búsqueda del efecto secretamente

pretendido de vaciar al Sindicato de sus integrantes mediante procedimientos

amañados de “renuncia voluntaria” de sus derechos y de retirarle al SME toda

posibilidad de defensa. La estrategia de aniquilamiento del SME bajo la ruta de la

ilegalidad y la represión, llegó al extremo de clasificar como reservados los

documentos de carácter administrativo que “justificaban” la extinción de Luz y

Fuerza del Centro por razones, se adujo, de seguridad nacional.

En el Informe de la desincorporación mediante extinción del organismo

descentralizado Luz y Fuerza del Centro, además de una falsa visión de la

situación de la Empresa, en el inciso E, se muestra la etapa de extinción del

gobierno:

Es de destacar que en la implantación de las soluciones propuestas en

el presente Informe se liquidarían aproximadamente 44 mil 600 empleos

como consecuencia de la terminación de la relación colectivo-laboral.

Ello podría implicar:

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1. Riesgos inminentes a la integridad física de las personas y a sus

bienes, como resultado de disturbios sociales que pudieran generarse

por esta medida;

2. Eventuales ataques al sistema eléctrico nacional, frente a los cuales

se tendría una mejor capacidad de respuesta que la de LFC, pero que

pueden resultar inevitables, y La brutal campaña de desprestigio público

que tenía como blanco al Sindicato Mexicano de Electricistas. se

profundizó a partir de octubre de 2008 sin mediar algún tipo de conflicto

de naturaleza laboral. Se trataba de una campaña sucia con objetivos

definidos, orquestada por el gobierno, en la que participaban líderes de

opinión, cámaras patronales, dirigentes del Partido Acción Nacional, y

de manera destacada los medios electrónicos de comunicación, radio y

televisión. La inversión económica en esta campaña y los componentes

ideológicos de la misma anunciaban, ya desde ese entonces, la

definición política de “ir por el SME”. A juzgar por la planeación

detallada con la que el gobierno y los poderes fácticos urdieron el golpe

al Sindicato, así como por la determinación autoritaria con la que

Calderón actúa la extinción del SME adquiere una importancia

estratégica en la perspectiva de largo plazo del proyecto neoliberal de la

oligarquía mexicana y, en particular, en la configuración de fuerzas en

la perspectiva de la elección presidencial del 2012.

3. Instauración de procedimientos judiciales tendientes a demostrar la

inconstitucionalidad o ilegalidad de los actos administrativos que se

expidan, o bien la actualización de la figura de sustitución patronal, a fin

de obtener la consecuente reinstalación de los trabajadores de LFC.

(José Antonio Almazán, 13 de noviembre de 2009, p. 16).

Técnicamente al SME se le proscribió, utilizando extraordinarios para ello, como sí

los tuvieron las dictaduras militares de la un instrumental que combinaba recursos

políticos del tipo de intromisión en su vida interna para dividirlo, y el desprestigio

de la Organización ante la opinión pública, mediante una campaña de propaganda

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orientada a generar odio y ánimo de venganza en la población, así como

aberrantes recursos jurídicos a todas luces ilegales, en la cúspide de los cuales

está el Decreto de Extinción de Luz y Fuerza del Centro, para bloquear, con la

complicidad del aparato de justicia, la aplicación de los procedimientos de defensa

legal que le garantizaban al Sindicato la vigencia de la titularidad del contrato

colectivo de trabajo y la posesión de la materia de trabajo, aun en el caso de

extinción de la Empresa. Todo ello bajo una estrategia y una concepción del

conflicto que ubicaba al Sindicato como un enemigo interno que atentaba contra la

seguridad del Estado.

Esa era la dimensión en la que se establecían los términos en los cuales el SME

habría de enfrentar los retos de su resistencia, en un escenario detalladamente

configurado y que por su naturaleza contemplaba el recurso de la represión. Se

calculaba que dada la contundencia del golpe inscrito en la acción del 10 de

octubre y la renovada campaña de difamaciones en contra del Sindicato y de

falsedades justificadoras del procedimiento seguido para extinguir a la Empresa

las cuales apuntaban a interiorizar en la opinión pública la idea de que a partir del

Decreto de Extinción de Luz y Fuerza se le abrían al país posibilidades de

progreso, a los desocupados alternativas de empleo y a los usuarios del servicio

de electricidad la panacea de un “servicio de clase mundial” los miembros del

SME, ya desmoralizados y divididos, sin fe en sus dirigentes, optarían entre dos

rutas, ambas impregnadas de confusión y desesperanza:

Por un lado, bajo ese cálculo, se proyectaba que la respuesta de los electricistas

del SME sería salir corriendo en masa, hasta vaciar las filas, a cobrar la “jugosa”

liquidación ofrecida como finiquito de la relación laboral y el bono adicional a

cuenta de la generosidad del gobierno previsión que no ocurrió en la proporción

suficiente para los estrategas que le apostaron al recurso del pánico, como única

alternativa de “salvar el pellejo” antes de que el temblor que cimbraba la vida

personal los aplastara de manera definitiva, alternativa perfectamente calculada

por los estrategas de la liquidación y muerte del SME: reducidos a la soledad por

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el hecho traumático de la toma violenta de sus centros de trabajo y el derrumbe de

un día para otro de sus expectativas de vida, cobrar la liquidación se traducía en

un truco que permitiría a los trabajadores fugarse de una realidad agobiante y

acceder, de manera mágica, por efecto de las paces y las invocaciones

gubernamentales que ofrecían un abanico extendido de alternativas de negocios y

de inserción laboral (dentro de esta última destacaba el ser contratados por

Comisión Federal de Electricidad), a otra realidad que se les ofrecía en bandeja de

plata en la cual, los obreros asalariados, y ya en ese momento desempleados sin

remedio, pasarían a ser empresarios boyantes, admiradores de las delicias del

libre mercado por virtud del Decreto de Extinción de Luz y Fuerza del Centro.

El otro camino posible que se le ofrecía al SME, según la ruta de la desesperación

en la que se ubicó a los trabajadores, dado el supuesto contexto de aislamiento

político del Sindicato, residía en ejecutar actos violentos sin ton ni son en contra

de la infraestructura del sistema eléctrico y las instalaciones de la Empresa. Tal

respuesta, la cual sería ejecutada, según los cálculos oficiales de los personeros

de la represión por un reducto radical del SME, daría pie al acto que coronaría el

plan maestro de extinción del Sindicato: la represión generalizada y el

encarcelamiento de los dirigentes, la ocupación policiaca de las instalaciones

sindicales y la imposición de una dirección espuria que acompañaría de rodillas la

privatización del sector eléctrico y procedería a la disolución del Sindicato. Para

este escenario habían acuartelado a más de 27,000 efectivos de la Policía Federal

y montado con antelación al 10 de octubre acusaciones insulsas de tipo penal en

contra de los dirigentes, acusaciones que se verían palidecer con las imputaciones

de terrorismo, motín, pandillerismo, etcétera, que se derivarían de los actos de

sabotaje que desesperadamente esperaban que ocurrieran y que activamente

promovían mediante provocadores infiltrados que azuzaban, en la confusión de los

primeros días, a que se actuará ya, de manera, decían, “contundente”.

El despliegue policiaco y militar para la toma de las instalaciones de Luz y

Fuerza fue impresionante. Los preparativos y la concentración de efectivos

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en disposición del asalto en los estados en los que operaba la Empresa, se

realizaron bajo el cálculo de que habría una respuesta violenta por parte del

Sindicato, misma que sería reprimida contundentemente. Además de los

entre 24,000 y 27,000 policías federales que participaron en el operativo de

un total de 35,000 que componen la corporación, se prepararon a 10 000

militares en disposición, por si hiciera falta. Sin duda, tal desproporción se

daba bajo una lógica gubernamental en el sentido de que el movimiento de

resistencia del SME no tendría capacidad de estructurar una lucha de largo

plazo. (Gustavo Castillo García, La Jornada, 10 de abril de 2010, p. 9).

Sin duda, la confusión en las filas del SME se verificó como resultado del impacto

de la ocupación violenta de los centros de trabajo en un acto ordenado por Felipe

Calderón y amparado por un ilegal recurso administrativo como lo fue el Decreto

de Extinción. La pérdida de la brújula y la distorsión respecto a lo que ocurría

invadió incluso la postura de la Dirección del Sindicato, al grado de que ésta llegó

a proponer, en la primera reunión con el titular de Gobernación realizada por la

mañana del 11 de octubre de 2009, la exigencia del retiro de la Policía Federal de

las instalaciones de Luz y Fuerza y la derogación del Decreto por el que se

extinguía a la Empresa, cuestiones, ambas, muy alejadas de los planes

gubernamentales, los cuales, más bien, se orientaban a profundizar la crisis del

SME, al punto que ésta transitara de la confusión a la anarquía, en espera de

actos desesperados de ataque a la infraestructura eléctrica y el eventual intento de

recuperar por la fuerza los centros de trabajo. Acciones que, por cierto, no tenían

conexión alguna con la perspectiva de generar espacios hacia una posible

solución de la crisis en la que el SME se encontraba.

Los cálculos oficiales con respecto a las rutas por las que podría optar el SME, ya

fuera la liquidación en masa o caer en la trampa de la provocación, ambas

opciones preñadas de angustia, no eran erradas y coincidían con el ánimo de los

trabajadores, quienes se dividían entre los que optaban por la liquidación y

quienes aguardaban en espera de una “acción contundente” por parte del

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Sindicato que obligara al gobierno a retroceder. En el universo de las aspiraciones,

las expectativas se proyectaban como deseo de un regreso pronto a una realidad

que se evaporaba sin remedio. La represión era el componente de la estrategia de

la destrucción del SME y la parte oficial requería el pretexto para implementarla,

para lo cual tenía ya, de antemano, los preparativos y las fuerzas policiales a

disposición.

El número de trabajadores que aceptaron concluir la relación laboral mediante la

firma de un convenio de “mutuo entendimiento” con el Servicio de Administración y

Enajenación de Bienes (SAE), no fueron suficientes para vaciar las filas y concluir

por esa vía el conflicto. Los que no aceptaron la liquidación ofrecida tampoco

optaron por la ruta de la provocación que el gobierno no únicamente había

previsto como un posible escenario, sino que deseaba vehementemente que

ocurriera. De esta manera el conflicto se proyectaba indefinidamente en las

posiciones encontradas entre el SME y el gobierno; el primero en la búsqueda de

resquicios políticos que le permitan alimentar el conflicto en la búsqueda de un

escenario propicio para una negociación sobre las bases de sus demandas y, el

segundo, en la administración del conflicto en la búsqueda de un desgaste

suficiente de la resistencia que hiciera viable su desmoronamiento y eventual

represión.

El dispositivo policial para la represión no era, por cierto, el único que se había

preparado con antelación y, en detalle, movilizando tropas hacia la frontera en

cantidades como si se tratara de enfrentar a un ejército invasor. El desgaste del

SME mediante la fijación de su desprestigio en la opinión pública se había

procesado e instrumentado por la oligarquía de manera definida, cuando menos

como se anotó, desde finales de 2007, en el marco del proceso de revisión

contractual de aquel entonces. La identificación de la magnitud de esa ofensiva, su

naturaleza ideológica y la intención política que perseguía, quedaron de manifiesto

en la opinión vertida en el periódico sindical del Movimiento 27 de Septiembre del

SME, publicado en aquel tiempo:

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En apariencia, la preocupación de los tinterillos de los periódicos y de los

fanfarrones del habla de los noticieros o de los programas de análisis que

trabajan al servicio de la oligarquía en los medios electrónicos de

propaganda (que no de comunicación social), se ubicaban en la crítica a

nuestras posiciones en el proceso de revisión contractual, y en la misma

lógica, a nuestros derechos laborales ya reconocidos en el Contrato; nuestra

jubilación en particular les parecía, en sus peroratas, un exceso al extremo

de la náusea. Realmente indignados porque solicitamos un día no laborable

más, por plantear cobrar gastos de trabajo por cambiar de zona, o por

solicitar que la Delfino terapia sea considerada como un tratamiento válido

para recibir la ayuda económica en los tratamientos neurológicos de los hijos

de los trabajadores que así lo requieran (…). Lo que fue cuestionado de

manera brutal, ante la indefensa opinión pública, fue la legitimidad de existir

de un sindicato democrático como el SME, que con base en la legalidad

constitucional y el ejercicio de la Ley en materia de trabajo, emplaza a huelga

a la empresa con la cual contrata. Lo que se puso en tela de juicio y se

ridiculizó no fue la Delfino terapia, aunque la apariencia así lo indicara: el

blanco de la oligarquía fueron las leyes del trabajo que le otorgan a las

organizaciones sindicales la posibilidad de ubicarse como contraparte válida

ante los patrones en la disputa por la riqueza que producen los trabajadores,

la disputa por la plusvalía, o dicho de otra manera, la disputa por limitar, por

la vía de la contratación colectiva, los márgenes de explotación de la fuerza

de trabajo (…). La oligarquía, con claridad de sus objetivos de clase, se fue

duro y a la cabeza, tiempo le faltó para pagar “spots” (diferentes a los de los

noticieros) en radio y televisión para solicitar a los “encargados del orden en

este país”, haciendo caso al clamor de la opinión pública ya domesticada, el

linchamiento del SME en la plaza pública (…). Al unísono y en coro

gregoriano, la derecha recalcitrante, los jilguerillos de los noticieros, los

intelectuales funcionales al sistema y los organismos cúpula de los patrones

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exigían, de una vez por todas, la zalea del SME (Periódico del Grupo

Movimiento 27 de Septiembre del SME, núm. 55, 4 de abril de 2008, pp. 2-3).

En realidad, la ofensiva mediática en contra del Sindicato no tuvo respiro. La

patronal había decidido, siguiendo sus instintos, actuar de manera concertada con

el gobierno derechista de Felipe Calderón, en el objetivo puesto en borrar del

mapa al SME. Se trataba de una conspiración en contra de una organización

sindical considerada indeseable en la ruta de alcanzar la desarticulación total y la

impotencia del movimiento sindical para oponerse a los planes neoliberales de

restructuración de las relaciones obrero-patronales y del continuismo de la

derecha panista en el poder en el marco del proyecto neoconservador de

refundación cultural de la sociedad. El mismo grupo 27 de Septiembre del SME, ya

en los prólogos del golpe de octubre de 2009, daba cuenta de la sistemática y

permanente ofensiva de desprestigio del Sindicato orquestada en los medios

electrónicos:

En tres “obuses informativos” lanzados en octubre y noviembre, TV Azteca

desató una campaña de odio en contra de los trabajadores electricistas y del

SME. En este “trabajo periodístico” se le pregunta a jóvenes, amas de casa y

profesionistas que transitan por la Ciudad: “¿Está de acuerdo en que con sus

impuestos los electricistas se bañen con agua purificada?” Acto seguido, el

reportero urbano afirma que los electricistas somos delincuentes (…). Las

campañas mediáticas tienen como objetivo domesticar a la opinión pública

para justificar actos represivos; y ninguna campaña mediática se instrumenta

sin antes haber tomado las decisiones al respecto en las altas esferas

gubernamentales (…). Pero, ¿a dónde quieren llegar en esta ocasión, pues

ni siquiera se ha iniciado el proceso de revisión salarial? (Boletín No.

Periódico del Grupo Movimiento 27 de Septiembre del SME, noviembre de

2008).

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“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”

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La respuesta a este último cuestionamiento llegaría el 10 de octubre de 2009 con

el asalto policial a las instalaciones de Luz y Fuerza del Centro. El escenario

político para ejecutar la estrategia del golpe demoledor al SME, según los

conspiradores, estaba configurado y no habría marcha atrás, pues habían ubicado

a la extinción de Luz y Fuerza como uno de los grandes objetivos a alcanzar en la

expectativa de relanzar al debilitado poder presidencial y profundizar, sobre ese

liderazgo ya reconstituido, las reformas privatizadoras de las áreas estratégicas de

la economía y de la seguridad social, así como también, ilusamente, reposicionar

la caída en picada electoral del Partido Acción Nacional. Los intentos de la

Dirección del SME para evitar que se ejecutara la ofensiva en su contra, que para

ese momento ya tenían hora y fecha, no pudieron detener lo que la oligarquía y su

palafrenero, Javier Lozano, consideraban la recta final del anhelado objetivo de

pasar por arriba de una organización obrera cuyo modelo de gestión sindical e

ideología política los aterrorizaba.

El Secretario General del Sindicato Minero, Napoleón Gómez Urrutia, en

diversos momentos ha manifestado públicamente que el empresario Larrea ha

expresado en reuniones diversas, en referencia a Javier Lozano, que es “su

gato”; la última versión de ese pasaje se encuentra en la entrevista que Carlos

Fernández-Vega le hace al dirigente minero. Cabe hacer mención que ni el

empresario aludido, ni el Secretario de Trabajo del gobierno federal, han

desmentido el dicho en cuestión. Carlos Fernández-Vega, (Minería: 500 años

de saqueo, en La Jornada, Suplemento Especial, 14 de noviembre de 2011, p.

8).

Sin otra posibilidad de actuación por parte de la Dirección del SME, ésta decidió

como último recurso solicitarle audiencia a Felipe Calderón, mediante una solicitud

en la que se expone, además, el escenario que se había configurado en su contra

y advierte las intenciones represivas insertas en el clima de provocación:

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Como es del conocimiento de la opinión pública, el titular de la Secretaría del

Trabajo y Previsión Social, C. Javier Lozano Alarcón, ha denegado la

constancia de Toma de Nota al Secretario General del Sindicato Mexicano

de Electricistas, C. Martín Esparza Flores, electo conforme a los estatutos de

la organización sindical (…). Esa injustificada y arbitraria determinación

administrativa ha ido acompañada de una abierta injerencia de la

dependencia mencionada en la vida interna del Sindicato, de la politización

de un asunto estrictamente gremial y de una escalada de hostilidad en

nuestra contra a la que no han permanecido ajenas la Secretaría de

Gobernación y de Seguridad Pública Federal: empleados de ambas

instituciones han emprendido actos de provocación en contra de los

electricistas, han buscado sembrar la división en nuestras filas y han

protagonizado actos de hostigamiento y amedrentamiento contra nuestros

agremiados (…). En coincidencia con desmesuras emitidas desde altas

esferas de la administración pública federal, como la de presentarlos ante la

opinión pública como un asunto de “seguridad nacional”, en la mayor parte

de los medios informativos nacionales se desarrolla una campaña de

linchamiento propagandístico de los electricistas mexicanos y se ha dejado

correr el rumor e insinuaciones calumniosas, tales como que la organización

sindical se apresta a provocar un corte general del abasto eléctrico en el

centro del territorio nacional (…). No escapa a la atención que, tras esas y

otras agresiones y provocaciones administrativas, declarativas y operativas

subyacen, por una parte, el afán de crear incidentes que sirvan de

justificación para una represión abierta contra la organización sindical y, por

la otra, distorsionar la imagen pública de los electricistas para mostrarlos

como irresponsables, violentos y transgresores (…). Ante estos hechos, y

ante la cerrazón, la beligerancia encontrado en parte de varios integrantes de

su gabinete, la dirigencia de los trabajadores afiliados al Sindicato Mexicano

de Electricistas, en ejercicio de los derechos ciudadanos de petición y de

audiencia, solicita de manera formal un encuentro directo con usted, a fin de

expresarle en detalle y de manera documentada, las expresiones de

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hostilidad que ha venido padeciendo por parte de colaboradores suyos de

primer nivel.

La solicitud de audiencia fue publicada en el diario La Jornada del 8 de

octubre de 2009, mediante una inserción pagada bajo el título “Carta

Abierta”, dirigida al Presidente Constitucional de los Estados Unidos

Mexicanos, Felipe Calderón Hinojosa. La audiencia solicitada no se realizó,

en respuesta se ordenó la intervención de la Empresa dos días después.

Con respecto al tema del ambiente de provocación, que anunciaban los

planes gubernamentales, el SME había publicado otro desplegado en el

periódico La Jornada el 28 de septiembre anterior, en el que se lee lo

siguiente: “De fuentes confiables tenemos información de que algunos

destacamentos de la Policía Federal Preventiva (PFP) han sido acuartelados

con la finalidad de ocupar las instalaciones de Luz y Fuerza del Centro

(LyFC) en la presente semana (…). El supuesto bajo el cual nuestras

instalaciones serían tomadas por las fuerzas federales, según se dice en la

jefatura de la PFP, es que los trabajadores electricistas tomaríamos esas

mismas instalaciones para provocar un gigantesco apagón en el Área Central

de Control (ACC), que es la zona de influencia que atiende nuestra

organización sindical, todo ello, en el supuesto caso de que no se le otorgará

la Constancia de Toma de Nota a nuestro Comité Central. Constancia, a la

que desde luego, tenemos legítimo y legal derecho”. El desplegado concluía

haciendo referencia a un tipo de presión para obligar al SME a aceptar

alguna propuesta gubernamental con respecto a temas que el Sindicato

consideraba inaceptables: “Denunciamos ante las organizaciones sindicales,

sociales y políticas; a la opinión pública; al pueblo de México y los medios de

comunicación, sobre las pretensiones de las autoridades federales de agredir

y atentar contra nuestra empresa y nuestro sindicato, con el objeto de

obligarnos a negociar lo innegociable, no lo aceptaremos bajo ninguna

circunstancia.”

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No obstante el intento de la Dirección del SME por encontrar una salida a la crisis

que experimentaba y suspender la ofensiva bajo un acuerdo de última hora con el

gobierno federal, el escenario para agredirlo ya estaba configurado y las

decisiones al respecto estaban en cursos. El Sindicato en esos momentos sufría

las consecuencias del embate en contra de su unidad interna por las posiciones

del grupo Transparencia Sindical, quien abiertamente hacía mancuerna con la

estrategia gubernamental y experimentaba igualmente los efectos de la andanada

mediática en contra de su prestigio en un clima poco favorable ante la opinión

pública. El gobierno había tomado todas las previsiones y a ello respondía el

anuncio, dado a conocer cinco días antes del asalto a las instalaciones de la

Empresa por el Secretario del Trabajo, respecto a la negativa a otorgar la toma de

nota a Martín Esparza y 12 integrantes más del Comité Central, condición que

ubicaba a la Organización en entredicho respecto a la legitimidad de elevar

recursos legales que atacaran jurídicamente el Decreto de Extinción.

Llegado el momento, una vez que los principales canales de televisión habían

dado cuenta, en el acto, del despliegue policiaco para tomar las instalaciones de

Luz y Fuerza bajo un formato que orientaba la imaginación de los televidentes

hacia la recreación de hazañas épicas de tono patriótico en las que el territorio es

liberado de la ocupación enemiga, apareció en la pantalla chica Felipe Calderón

Hinojosa, para dar a conocer a la opinión pública, en cadena nacional, los

términos del Decreto de Extinción de Luz y Fuerza del Centro y demostrar, como

se lo había sugerido desde la Universidad de Virginia el especialista en temas

mexicanos George W. Grayson, “que está preparado para dar la batalla por el

pueblo de México”.

A partir de ese momento la retórica oficial se desbocó en una desenfrenada

carrera de calumnias en contra del Sindicato y de mentiras con respecto a la

situación financiera y productiva de Luz y Fuerza. Con el afán de obtener

credibilidad en sus argumentos y justificar sus acciones, los operadores

gubernamentales no se inhibieron en invocar demagógicamente principios de

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racionalidad en la administración pública para concluir que la Empresa “ya no

resultaba conveniente desde el punto de vista de la economía nacional y el interés

público”. En defensa de lo nacional y de lo público, que para el gobierno

derechista de Felipe Calderón no significan más que fallas de un Estado nacional-

popular se erigía una cruzada ideológica conservadora que ondeaba en lo más

alto las banderas de la productividad y la competitividad en actitud de conquista.

El discurso que Felipe Calderón dirigió a los mexicanos la noche del 10 de octubre

de 2009, hacía referencia a las condiciones operativas y financieras de Luz y

Fuerza y conectaba el desastre económico del organismo con el conjunto de

“privilegios” de que gozaban los afiliados al SME; se trataba de rematar sin

compasión al Sindicato culpándolo, ante la opinión pública, como causante de un

desastre nacional, con base en una sesgada radiografía de la Empresa, en la que

achacaron la responsabilidad al Sindicato.

Para que no hubiera duda de que el Sindicato era el responsable del atraco al país

que se denunciaba, el 12 de octubre apareció un desplegado en todos los diarios

de circulación nacional, en el que el gobierno federal sentenciaba:

Las condiciones establecidas en el contrato laboral impedían la operación eficaz

del organismo, puesto que obligaba prácticamente a una coadministración con el

sindicato de la empresa. En la práctica, cada decisión relevante de la empresa

tenía que obedecer más que al interés de los ciudadanos, a las preocupaciones e

intereses del Sindicato. Eso mermó severamente la productividad y eficiencia de

Luz y Fuerza del Centro.

En el discurso oficial se hacía énfasis en que la decisión de liquidar a Luz y Fuerza

debería haberse tomado desde mucho tiempo atrás, se hablaba de décadas en

que gobiernos sucesivos habían pospuesto la medida por temor a las

consecuencias de enfrentar a un sindicato de la tradición y capacidad de

respuesta como la que el SME tenía. Se imponía, de esta manera, el imperativo

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ideológico en el discurso oficial, por virtud del cual quedaba justificado el acto

autoritario en obediencia a los designios de la historia. El devenir es paciente, pero

acude en el momento preciso a cobrar las cuentas pendientes.

Había llegado, pues, el momento en que las deudas de la historia tenían que ser

saldadas y para ello se requería la dimensión de un presidente, que sin

inhibiciones y con la audacia para no reparar en sutilezas de tipo legal o la

violación de derechos constitucionales y garantías individuales, tuviera la

“valentía” para actuar ya, liberando a la Empresa de sus peligrosos

secuestradores, según la ubicación que el discurso oficial le daba al Sindicato.

Felipe Calderón estaba llamado a romper las cadenas que habían impedido que la

historia del país avanzara dignamente al lado de las grandes naciones.

En esa dimensión ubicaba el discurso oficial el acto faccioso que se operaba

desde las instituciones del Estado en favor de un proyecto de entrega de la

soberanía nacional en el que no cabía un sindicato como el SME. La justificación

de la decisión de proceder sin inhibiciones y sin apego a formalismos

institucionales de tipo legal que protegían garantías colectivas y derechos

patrimoniales de la nación, descansaba en la potencia del discurso oficial que

había elevado el acto de decretar la extinción de Luz y Fuerza a niveles de

heroicidad, superando todo complejo o resquicios de sentimiento de culpa en aras

de la superioridad del más fuerte. Bajo esa divisa, Felipe Calderón pudo declarar

que, con respecto al despido de más de 44,000 trabajadores, no tenía cargos de

conciencia.

En el discurso que Felipe Calderón pronunció el 15 de octubre de 2009 ante

empresarios de la industria de la radio y la televisión, afirmó que “tenía la

conciencia tranquila”. El estatus de la conciencia, tratándose del ejercicio del

poder, se encuentra determinado por criterios de evaluación con respecto a

la eficacia de los actos derivados de dicho ejercicio. Lo que informó Calderón

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a la opinión pública no es, entonces, su equilibrio emocional provocado por el

apego a principios éticos, sino simple y llanamente que la conspiración para

destruir al SME fue un éxito. El obispo de Saltillo, Raúl Vera, afirmó en una

intervención en la sede del SME que “el Decreto de Extinción era

moralmente injusto”: lo inmoral en un régimen jurídico democrático es por

antonomasia ilegal; desde este punto de vista Calderón no debería de tener

la conciencia tranquila. El SME ha invocado recursos ante organismos

defensores de los derechos humanos.

Ante esta gesta de la revolución neoliberal, en la que las cúpulas empresariales

monopólicas se debatían por reclamar su papel protagónico, se abría el debate

ante la opinión pública con relación a la legalidad del Decreto de Extinción a partir

de los recursos jurídicos que elevó el SME ante los tribunales y de la opinión

calificada de juristas especializados en temas laborales y constitucionales, que

cuestionaban la validez jurídica del Decreto y señalaban explícitamente en sus

argumentos la extralimitación de funciones por parte del Ejecutivo.

El Consejo Coordinador Empresarial no se anduvo por las ramas para indicar

que lo que se festejaba era la extinción del SME y su “régimen de privilegio”:

“Respaldamos y apoyamos la decisión tomada por su Gobierno de liquidar la

compañía de Luz y Fuerza del Centro (…). Sus costos exorbitantes, las

constantes pérdidas y los pasivos laborales en constante aumento para

sostener un régimen de privilegio, como con toda claridad y detalle expone el

Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, hacían inconveniente

la permanencia de una empresa que perjudica la economía nacional y el

interés público (…). ESTA ES UNA DECISIÓN TRASCENDENTE QUE

PONE A MÉXICO EN EL CAMINO DE SU MODERNIZACIÓN.” (Consejo

Coordinador Empresarial, Desplegado publicado en Reforma, 12 de octubre

de 2009, p. 6). Esto por una parte de la dirección del Sindicato Mexicano de

Electricistas en relación a la extinción de la Compañía de Luz y Fuerza del

Centro.

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2.7. Acciones Sindicales Contra el Decreto de anulación de ciertas garantías

en Materia de Relaciones Laborales

El Artículo Cuarto del decreto en comento estableció que se respetarían los

derechos laborales de los trabajadores de LyFC y que las indemnizaciones

correspondientes se harían conforme a lo dispuesto por el contrato colectivo de

trabajo, la Ley Federal del Trabajo y demás ordenamientos aplicables; y que la

SHCP, SENER y STPS se coordinaran a efecto de que las indemnizaciones

fueran pagadas en el menor tiempo posible.

Pero ahora la pregunta sería: ¿En qué consiste ese respeto? ¿A cuáles derechos

laborales se referían? ¿Y el derecho constitucional al trabajo? Pues de acuerdo al

decreto, ordenar la indemnización a los trabajadores, pues sí, pero acorde al

convenio con rango legal (el de la LSPEE) parece que no fue respetado por el

ejecutivo federal al emitir el decreto de extinción, pues el contrato colectivo no

debe terminarse de manera unilateral, es decir, el Ejecutivo presumió que lo

conducente, legalmente hablando, era el pago de las indemnizaciones. Lo anterior

deviene en anticonstitucional debido a que atenta contra los derechos de los

trabajadores consagrados tanto en el artículo 5º y 123, así como en el Convenio

sobre la Libertad Sindical y el Derecho de Sindicación (Convenio OIT 87), 41, 53 y

434 de la Ley Federal de Trabajo.

Ante esta violación sistemática del Estado de Derecho (violando libertades,

derechos y prerrogativas), es que el segundo paso del SME fue el de usar los

instrumentos que el Derecho otorga a las personas de este tipo, e instrumentaron

una serie de acciones, entre ellas, impugnar el decreto de extinción y liquidación

de LyFC.

Cierto, ya iniciada la ejecución del decreto de extinción de manera antijurídica, la

cual comenzó minutos antes de su publicación en relación con la intervención de

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la PFP en las instalaciones de la multicitada paraestatal, el gobierno federal se dio

a la tarea a partir del 11 de octubre de levantar el inventario de los bienes

pertenecientes al organismo.

Sin embargo, el SME interpuso el amparo ante un Juez Federal quien concedió la

suspensión provisional y definitiva del acto, y por tanto, la JFCA no pudo dar por

terminadas las relaciones de trabajo entre el SME y LyFC. Por otro lado, la

Asamblea Legislativa del Distrito Federal interpuso una controversia constitucional

que fue desechada por falta de interés jurídico por la SCJN.

Estas dos acciones: la de amparo y la de la JFCA, no interrumpieron la prestación

del servicio, y la CFE entró a prestarlo en el centro del país, y subsistiendo la

materia de trabajo e incluso utilizando las mismas instalaciones donde operaba el

organismo, no hubo decisión en contrario, pues era claro que más que una acción

jurídica, era una decisión de poder entre el gobierno federal y el SME, y por esto,

quedaron miles de trabajadores electricistas sin empleo y esperando que fueran

recontratados por aquella, lo que es un hecho, es que el problema sigue presente

y quedan muchas dudas sobre la extinción del organismo.

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CAPITULO III. LEGALIDAD DE LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y

FUERZA DEL CENTRO

3.1 El Derecho Administrativo.

“Durante largo tiempo se consideró que el Derecho Administrativo tenía por objeto

regular la estructura del poder ejecutivo, y que la actividad de ese poder y los

organismos que lo integran era materia de la ciencia de la administración pública”.

“La ciencia del Derecho Administrativo tiene por objeto el estudio de las reglas

jurídicas que conciernen a la acción administrativa del estado; el estudio de la

regulación normativa de los entes del poder ejecutivo y sus relaciones. En otras

palabras, su objeto de conocimiento lo constituyen los fenómenos jurídicos (leyes,

reglamentos, actos, contratos, resoluciones, etc.) relacionados con la estructura y

actividad del poder ejecutivo (federal, estatal o municipal)”.

Dando como resultado que “La ciencia del Derecho Administrativo es el estudio y

conocimiento metodológico relativos al análisis de los cuerpos normativos que

estructuran al poder ejecutivo, o administración pública, y que regulan sus actos”

(Martínez Morales Rafael I., p. 4).

Las funciones del Estado.

Partiendo de la idea de la división de poderes, se indica que a cada uno de ellos le

corresponde efectuar una función, legislativa, administrativa o jurisdiccional, no

todos los actos que realiza cada uno de los poderes corresponden a la función que

se supone tienen asignadas, por ejemplo, no todas las tareas del congreso de la

unión son de carácter legislativo, tal es el caso del juicio político, que es un acto

jurisdiccional llevado a cabo por el poder legislativo.

Por tal motivo es necesario precisar las funciones de cada uno de ellos:

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“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”

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Fines del Estado.- El Estado es una persona jurídica que ejerce el poder soberano

en un determinado territorio y que persigue la realización de ciertas finalidades,

que son delimitadas por distintos criterios filosóficos; dichas finalidades pueden ser

lograr el bien común, asegurar la vida en sociedad, satisfacer necesidades

colectivas, alcanzar la justicia social, garantizar la libertad de empresa, mantener

el poder de un grupo hegemónico, etc.

Atribuciones o cometidos.- Son las tareas que el Estado decide reservarse, por

medio del orden jurídico, las cuales están orientadas a la realización de sus fines.

Es decir, son los grandes rubros de la actividad del poder público tendiente a

alcanzar sus fines. Por ejemplo preservar el ambiente, tutelar a los trabajadores,

resolver conflictos entre particulares, prevenir y sancionar conductas delictuosas,

regular la actividad económica, etc.

Funciones del Estado.- Función significa el cumplimiento de algo, de un deber. Las

funciones son los medios de que el Estado se vale para ejercitar atribuciones,

encaminadas éstas al logro de sus fines. Es poder estatal, que es uno solo, se

estructura en órganos: legislativo, ejecutivo y judicial, a cada uno de los cuales se

le asigna una función (legislativa, administrativa o jurisdiccional), con las

modalidades y excepciones que le corresponde. De tal modo que las funciones del

Estado son el sistema o medio que utiliza el poder público para cumplir con sus

atribuciones o realizar sus cometidos, destinados al logro de sus fines.

Competencia.- El sistema jurídico asigna tareas concretas a cada órgano estatal

para que pueda actuar legalmente.

En esto consiste la competencia, en que al ente le incumbe atender asuntos

determinados, es la posibilidad jurídica que tiene un órgano público de efectuar un

acto válido.

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Facultad.- Es la aptitud o legitimación que se concede a una persona física,

funcionario o empleado público, para actuar según la competencia del órgano por

cuenta del cual exterioriza su voluntad. La facultad, es pues, la posibilidad legal

que posee un servidor público de realizar los actos de competencia de un ente

estatal.

Los cometidos son cosa distinta de las funciones, las funciones son el medio de

acción para que el Estado valiéndose del poder público, realice sus cometidos o

atribuciones (Martínez Morales Rafael I., op. cit. pp.42 y 43).

Las atribuciones o cometidos son los Derechos y obligaciones que la ley asigna o

atribuye al Estado, dividido este en cada una de sus partes u órganos, para que

por medio de las funciones de cada una de esas partes, en el ámbito de sus

respectivas competencias, faculte al funcionario público responsable para alcanzar

sus fines.

Las funciones del Estado se realizan, básicamente, mediante actos de Derecho

público emitidos por los órganos legislativo, ejecutivo y judicial; a esos órganos les

corresponde la función legislativa, administrativa y jurisdiccional, respectivamente.

A estas tres funciones clásicas, algunos autores agregan la función constituyente,

la función gubernamental y la función municipal.

Para clasificar los actos del poder público, de acuerdo con las funciones del

estado, suelen seguirse tres criterios: el orgánico, el formal y el material:

Criterio orgánico.- Un acto es legislativo, administrativo o jurisdiccional,

dependiendo de cuál de los tres poderes del Estado lo emita. Con este criterio

orgánico se tiene en cuenta únicamente al ente que realiza la función, sin ver la

naturaleza del acto. Este enfoque orgánico de los actos de Derecho público puede

recibir otras denominaciones, como formal o subjetivo.

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Criterio formal.- Cada uno de los tres poderes tiene encomendadas tareas y

desarrolla procedimientos que no siempre coinciden con el nombre que identifica

al respectivo poder. El criterio orgánico resulta insatisfactorio para explicar, por

ejemplo, porque el congreso realiza actos administrativos, la Suprema Corte emite

reglamentos y la administración pública dirime conflictos en algunas materias. Esto

se explica porque la repartición de funciones entre los tres poderes no es tajante;

en realidad, difícilmente lo podría ser; lo que existe en realidad es una asignación

de competencias muy precisa a cada ente estatal.

En el criterio formal, que atiende a la forma o al procedimiento para emitir al acto,

este será:

• Legislativo.- Si parte de una iniciativa o proyecto, provoque una discusión y

sea finalmente promulgado.

• Administrativo.- Cuando se trate de la emisión de actos reglamentarios,

condición o materiales, y

• Jurisdiccional.- en tanto resuelve una controversia.

Criterio Material.- Con este punto de vista se pretende determinar la naturaleza o

esencia del acto realizado, para clasificarlo dentro de una de las tres funciones

estatales, conforme a este enfoque una acto será:

• Legislativo.- en el supuesto de que sea una norma abstracta, general,

imperativa, con sanción directa o indirecta, e impersonal;

• Administrativo.- Si nos hallamos en actos condición o materiales realizados

desde luego por órganos públicos, y

• Jurisdiccional.- Cuando para resolver una controversia se coloque un caso

ante un mandato de ley y se haga a favor de una persona, un

pronunciamiento que adquiera fuerza de verdad legal.

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De tal forma, que el poder ejecutivo puede asumir funciones legislativas en los

siguientes casos:

Expedición de reglamentos y disposiciones generales de carácter similar.

Leyes de urgencia conforme al art. 29 de la Constitución Federal.

Modificaciones a las leyes impositivas del comercio exterior, según el art. 131

constitucional (Martínez Morales Rafael I., op. cit., pp.44 y 45).

Artículo 29. (CPEUM) En los casos de invasión, perturbación grave de la paz

pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto,

solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los

Titulares de las Secretarías de Estado, los Departamentos Administrativos y la

Procuraduría General de la República y con aprobación del Congreso de la Unión,

y, en los recesos de éste, de la Comisión Permanente, podrá suspender en todo el

país o en lugar determinado las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente,

rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por

medio de prevenciones generales y sin que la suspensión se contraiga a

determinado individuo. Si la suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso

reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el

Ejecutivo haga frente a la situación, pero si se verificase en tiempo de receso, se

convocará sin demora al Congreso para que las acuerde.

3.2 El Acto Administrativo

Distinción entre hecho y acto jurídico.

Los hechos jurídicos se distinguen de los actos jurídicos en que los primeros son

acontecimientos naturales o del hombre que provocan consecuencias jurídicas sin

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que exista el ánimo de producirlas; en tanto que en los segundos si existe el

propósito de provocar consecuencias de Derecho.

Aspectos que abarca el acto administrativo.- Como acto administrativo se puede

calificar toda actividad o función administrativa, pero puesto que ésta se realiza

mediante actos jurídicos unilaterales, contratos, operaciones materiales,

reglamentos y otras disposiciones de índole general, la delimitación conceptual se

complica.

Existe cierto punto de coincidencia entre los doctrinarios en lo que se refiere a que

el acto administrativo es una declaración de voluntad de órgano público que

produce efectos jurídicos, pero como ésta noción comprendería los actos de

cualquiera de las tres funciones estatales, la polémica subsiste.

Si se parte de esa misma idea y se agrega que sus efectos son subjetivos, se

excluye a los reglamentos, pero se comprendería al acto jurisdiccional, lo que

parece hacer necesario que se tenga en cuenta al ente emisor (criterio orgánico)

para delimitar la noción del acto administrativo (Nava, Negrete, Alfonso, 1991, p.

3).

Como preliminares a un concepto de acto administrativo se han de mencionar las

siguientes posturas:

1. Es un acto jurídico.

2. Es de Derecho público.

3. Lo emite la administración pública, o algún otro órgano estatal en ejercicio

de la función administrativa.

4. Persigue, de manera directa o indirecta, mediata o inmediata, el interés

público.

Cuatro conceptos de acto administrativo:

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1. “Toda declaración jurídica unilateral y ejecutiva, en virtud de la cual la

administración tiende a crear, reconocer, modificar o extinguir situaciones

jurídicas subjetivas” (Fernández de Velazco.)

2. “La declaración de voluntad, de juicio, de conocimiento o deseo realizada

por la administración en ejercicio de una potestad administrativa distinta de

la potestad reglamentaria” (Eduardo García Enterría y Tomás Ramón

Fernández)

3. “Es una declaración concreta y unilateral de voluntad de un órgano de la

administración activa en ejercicio de la potestad administrativa” (Manuel M.

Diez.)

Elementos constitutivos y su fundamento:

Con variantes de uno a otro autor, se habla de los siguientes elementos del acto

administrativo:

1. Sujeto

2. Manifestación de la voluntad

3. Objeto

4. Forma

5. Motivo

6. Finalidad

7. Mérito.

Estos elementos a veces son reagrupados en subjetivos, objetivos y teleológicos;

o bien, en generadores, y ejecutores de la voluntad del órgano administrativo; o

por otros, en constitutivos y modalidades, esenciales y secundarios.

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“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”

110

Lo que persigue la administración al emitir el acto; es decir, crear, registrar,

reconocer, modificar o extinguir situaciones subjetivas de Derecho, con objeto de

satisfacer el interés de la colectividad.

El objeto debe ser lícito y alcanzable, y estar contenido en lo que la ley le asigne

como competencia al órgano, y dentro de lo que faculte al servidor público (López-

Nieto, y Mallo, 2007).

El objeto en sí, es el contenido del acto administrativo. “El objeto o contenido se

refiere a la declaración de voluntad, conocimiento o juicio en que el acto consiste.

El objeto ha de ser determinado o determinable, posible y lícito”.

Requisitos constitucionales del acto administrativo.- La constitución federal fija

requisitos de los actos administrativos, que en lo conducente prevén:

Artículo 16 (CPEUM)…“Nadie puede ser molestado en su persona, familia,

domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la

autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento…

Artículo 14 (CPEUM)…”Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus

propiedades, posesiones o Derechos, sino mediante juicio seguido ante los

tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades

esenciales del procedimiento”

La competencia del acto administrativo.- Es la posibilidad que tiene un órgano de

actuar; la ley le asigna al órgano determinados asuntos que puede o debe atender,

por su parte, las facultades se refieren a los servidores públicos; o sea a la aptitud

que éstos reciben de la legislación para emitir los actos necesarios a fin de ejercer

la competencia del órgano.

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111

Así, conforme a la disposición constitucional, el acto administrativo debe ser

producido por un órgano competente, a través de un funcionario o empleado con

facultades para ello. La competencia le asigna la ley; las facultades deben estar

contempladas también en la ley o, por disposición de ésta, en un reglamento o en

un acuerdo de delegación de facultades (Martínez Morales Rafael I., op. cit. p.

240).

Principio de legalidad.- Toda la actividad del estado, ya sea función administrativa,

jurisdiccional o legislativa, debe ajustarse a la ley. Así, los actos de los órganos del

poder ejecutivo han de ser producidos conforme a las disposiciones previamente

emitidas por el legislador.

Si en términos generales, el particular puede hacer todo lo que la ley no le

prohíba, la administración pública sólo puede hacer lo que la ley le permita

expresamente.

Desde otro enfoque, el principio de legalidad se refiere a que los actos

administrativos se reputan válidos o legítimos, y corresponde, en todo caso, al

gobernado o a los medios de control, demostrar lo contrario (Ibídem, p. 241).

Decreto. Concepto.

En términos generales, el decreto es una orden emitida por una autoridad, dirigida

a un gobernado; es decir, es una resolución de un órgano público para un caso

concreto.

En algunos países, el decreto, además de ser estudiado con una serie de

variantes, se considera como una norma jurídica de un rango inferior a la ley;

estimamos que en nuestro caso debe circunscribirse el vocablo para designar las

decisiones gubernamentales emitidas para casos particulares, las cuales por su

importancia, deben ser publicadas.

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“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”

112

Existen tres clases de decretos; los administrativos, los legislativos y los judiciales

(Martínez Morales Rafael I., op. cit., p. 315).

Decretos administrativos o del ejecutivo.

Los decretos del ejecutivo son actos administrativos que, por su trascendencia y

disposición de la ley, deben ser refrendados y publicarse en el Diario Oficial de la

Federación; tal es el caso de una expropiación, la afectación o desincorporación

de un bien del patrimonio nacional (dominio público), la orden de crear un ente

paraestatal, entre otros ejemplares que podrían citarse.

Es claro que un decreto ejecutivo o administrativo toma tal denominación por el

órgano del que procede y por tratarse de actos materialmente administrativos que

revisten cierta formalidad, por cuyo medio el poder ejecutivo realiza parte de la

función que le corresponde.

Por otro lado es necesario examinar lo que la doctrina ha denominado “decreto

ley”; éstos, son los actos emanados del ejecutivo y que poseen naturaleza o valor

de ley.

La trascendencia de tales actos nos obligan a señalar la causa por la cual son

expedidos.

1. El poder legislativo delega parte de su comparecencia al ejecutivo, según

normas constitucionales que lo permiten. En este supuesto se habla de

“decreto delegado” (es el caso del segundo párrafo del art. 131 de la

constitución federal).

2. La constitución faculta directamente al ejecutivo para legislar en situación

de urgencia, gravedad o excepcional; en estos casos, se trataría de un

decreto de necesidad (art. 29).

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“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”

113

3. Debido a una situación jurídico política irregular, producto de una

revolución, asonada, golpe de estado, revuelta, etc., el jefe del ejecutivo

emite legislación mediante decretos.

En cualquier posibilidad en que nos ubiquemos, y ya que el decreto ley implica un

acto materialmente legislativo, la doctrina ha expresado que el congreso o

parlamento debe intervenir para ratificar o no la actuación de jefe de gobierno, lo

cual se lleva a cabo en muchos países, permitiendo así un control sobre estos

actos emanados del ejecutivo. En México, ese control se efectúa de manera previa

a propósito de los decretos de necesidad (artículo 29 constitucional), y con

posterioridad al ejercicio de las facultades legislativas en el caso de los decretos

delegados (artículo 131 constitucional), en el tercer supuesto, los decretos así

emitidos serían nulos (Martínez Morales Rafael I., op. cit., p. 317).

A continuación y basándonos en lo anteriormente descrito analizaremos la

legalidad del decreto emitido por el Presidente Felipe Calderón en relación a la

extinción de la Compañía de Luz y Fuerza el Centro.

ANÁLISIS DE LA LEGALIDAD DEL DECRETO DE EXTINCIÓN PODER

EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

DECRETO por el que se extingue el organismo descentralizado Luz y Fuerza del

Centro.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-

Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos

Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los

artículos 27, 31, 32, 32-bis, 33, 34, 35, 36, 37 y 40 de la Ley Orgánica de la

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114

Administración Pública Federal; 15 y 16 de la Ley Federal de las Entidades

Paraestatales; 1o., 2o., 4o., 6o., 7o., 8o. y 9o. de la Ley del Servicio Público de

Energía Eléctrica; 1o., 76 y 78 de la Ley Federal para la Administración y

Enajenación de Bienes del Sector Público, y 4, fracción II, del Decreto de

Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009, y

CONSIDERANDO

Que el inicio de la industria eléctrica en nuestro país se remonta a finales del siglo

XIX; sin embargo, fue hasta inicios del siglo XX cuando su explotación cobró auge

y la inversión privada, mayoritariamente extranjera, predominó para el año de

1930, controlando el 70 por ciento de la capacidad de generación eléctrica

instalada;

Artículo 89 (CPEUM). Las facultades y obligaciones del Presidente, son las

siguientes:

I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo

en la esfera administrativa a su exacta observancia.

La segunda violación constitucional se da en este segundo párrafo del decreto de

extinción, en el cual el ejecutivo menciona el artículo 89 frac. I, de la CPEUM,

puesto que dicho artículo supedita al ejecutivo a promulgar y ejecutar las leyes

que expida el Congreso de la Unión.

(Decreto de extinción, párrafos del 2° al 6°)

Que bajo el régimen constitucional de 1917 operó la libre competencia entre

empresas, las cuales privilegiaban los nichos de mercado más rentables, dejando

fuera de sus objetivos de negocio el servicio para pequeñas ciudades y zonas

rurales;

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“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”

115

Que hacia 1940 la cobertura del servicio sólo alcanzaba a la mitad de la población,

misma que se consideraba de mala calidad por virtud de las continuas y

prolongadas interrupciones, por las variaciones que se presentaban en voltaje y

frecuencia, así como por el alto precio de las tarifas;

Que como consecuencia de la inconformidad hacia las empresas eléctricas, por

parte de los usuarios domésticos, industriales y agrícolas, así como de la

demanda creciente a favor de la nacionalización de la industria eléctrica, mediante

decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 1937, se

expidió la Ley que crea la Comisión Federal de Electricidad, encargada de la

organización y dirección de un sistema nacional de generación, transmisión y

distribución de energía eléctrica, basado en principios técnicos y económicos y sin

propósitos de lucro y el 11 de febrero de 1939 se expidió la Ley de la Industria

Eléctrica, tendiente a regular a las empresas dedicadas a esta actividad; Que ante

la necesidad de incrementar la oferta de energía eléctrica para atender la

creciente demanda que el progreso del país requería, en 1960 el Gobierno Federal

ordenó la nacionalización de la industria eléctrica, mediante la adquisición de las

acciones de las empresas concesionarias, y decretó la exclusividad de la nación

para generación, conducción, transformación, distribución y abastecimiento de

energía eléctrica que tenga por objeto la prestación del servicio público, mediante

la adición de un párrafo sexto al artículo 27 constitucional, publicado en el Diario

Oficial de la Federación del 29 de diciembre de 1960, señalando que en esta

materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la Nación aprovechará

los bienes naturales que se requieran para dichos fines.

Que uno de los objetivos de la nacionalización de la industria eléctrica fue

consolidar, en una sola empresa, la prestación del servicio público de energía

eléctrica, a efecto de satisfacer la demanda en todo el país bajo los mismos

estándares de calidad y eficiencia, por lo que en diciembre de 1974, se publicó el

acuerdo presidencial que autorizó la disolución y liquidación de Compañía de Luz

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116

y Fuerza del Centro S. A., Compañía de Luz y Fuerza Eléctrica de Toluca S.A.,

Compañía de Luz y Fuerza de Pachuca S. A., y Compañía Mexicana Meridional

de Fuerza, S. A., y a la Comisión Federal de Electricidad, a adquirir de aquéllas la

titularidad de sus bienes y Derechos; Falta a la verdad este último párrafo, ya que

la iniciativa de ley enviada por el ejecutivo en turno, Lic. Carlos Salinas de Gortari,

dice:

INICIATIVA DE DECRETO DE REFORMAS A LA LEY DEL SERVICIO PÚBLICO

DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

Que reforma la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, presentada por el

Ejecutivo federal en la sesión del viernes 10 de noviembre de 1989 Ciudadanos

secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión

Presentes

Por instrucciones del ciudadano Presidente de la República y para los efectos

constitucionales, con el presente envío a ustedes iniciativa de decreto de reformas

a la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, documento que el propio Primer

Magistrado de la nación propone por el digno conducto de ustedes.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración

distinguida.

Sufragio Efectivo, No Reelección.

México, Distrito Federal, a 26 de octubre de 1989. - El Secretario, Fernando

Gutiérrez Barrios.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la

Unión.

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Presentes

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en su artículo

27, párrafo sexto, que corresponde exclusivamente a la nación generar, conducir,

transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la

prestación de servicio público y que no se otorgarán concesiones a los particulares

en esta materia, así como que la nación aprovechará los bienes y recursos

naturales que se requieran para dichos fines.

Dicho servicio, está reservado de manera exclusiva al Estado, el cual cuenta con

los organismos que requiere para el eficaz manejo de las áreas estratégicas a su

cargo. El gobierno federal mantendrá siempre la propiedad y el control sobre

dichos organismos.

El servicio público de energía eléctrica en diversas áreas de la zona central del

país se ha estado prestando por la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A., y

sus asociados Compañía de Luz y Fuerza de Pachuca, S.A., Compañía Mexicana

Meridional de Fuerza, S.A., y Compañía de Luz y Fuerza Eléctrica de Toluca, S.A.,

en proceso de liquidación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo cuarto

transitorio de la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica.

Por otra parte, en el convenio celebrado el 14 de marzo del año en curso, entre la

Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A., y sus asociadas en liquidación y el

Sindicato Mexicano de Electricistas, éste se obligó, en los términos de dicho

documento, a realizar las concertaciones necesarias para alcanzar la

autosuficiencia financiera de las empresas e incrementar la productividad de las

mismas, a fin de lograr en las labores, índices equivalentes a los del resto del

sector eléctrico nacional.

Por ello, con la participación de los trabajadores electricistas, se han estudiado

alternativas de solución, con el propósito de que el servicio público de energía

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“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”

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eléctrica, que ha estado a cargo de dichas compañías, se preste en las mejores

condiciones; y con apego a los preceptos constitucionales y legales ya

mencionados, preservándose los Derechos de las agrupaciones obreras y de los

trabajadores, así como las fuentes de trabajo.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en la fracción I del artículo 71 de

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto

de ustedes, me permito presentar a la consideración del honorable Congreso de la

Unión la siguiente iniciativa de

DECRETO DE REFORMAS A LA LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA

ELÉCTRICA

Artículo único. Se reforma el artículo cuarto transitorio de la Ley del Servicio

Público de Energía Eléctrica para quedar como sigue:

Artículo cuarto.

Las empresas concesionarias, entrarán o continuarán en disolución y liquidación y

prestarán el servicio hasta ser totalmente liquidadas. Concluida la liquidación de la

Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A., y sus asociadas Compañía de Luz y

Fuerza de Pachuca, S.A., Compañía Mexicana Meridional de Fuerza, S.A., y

Compañía de Luz y Fuerza Eléctrica de Toluca, S.A., el Ejecutivo Federal,

dispondrá la constitución de un organismo descentralizado con personalidad

jurídica y patrimonio propios, regido por la Comisión Federal de Electricidad, sin

perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Secretaría de Energía, Minas e

Industria Paraestatal, el cual tendrá a su cargo la prestación del servicio que han

venido proporcionando dichas compañías. El decreto de creación del organismo

establecerá, con arreglo a esta disposición, la estructura, organización y funciones

que tendrá el propio organismo para el adecuado cumplimiento de sus fines.

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“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”

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TRANSITORIOS

Artículo primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su

publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. Los Derechos de los trabajadores serán respetados conforme a

la ley y se aplicarán, en sus términos, los acuerdos contenidos en el convenio del

14 de marzo de 1989, celebrado entre la Compañía de Luz y Fuerza del Centro,

S.A., y sus asociadas y el Sindicato Mexicano de Electricistas.

Palacio Nacional, a 27 de septiembre de 1989. - El Presidente constitucional de

los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari.

Turnada a la Comisión de Energéticos.

Esta iniciativa dio origen en el Congreso de la Unión, a la modificación de la Ley

del Servicio Público de Energía, el cuál dice:

El decreto que reforma el artículo cuarto transitorio de la Ley del Servicio Público

de Energía se publicó el día 27 de diciembre de 1989 y a la letra dice:

“ARTICULO CUARTO.- A partir de la fecha en que entre en vigor esta ley,

quedarán sin efecto todas las concesiones otorgadas para la prestación del

servicio público de energía eléctrica.

Las empresas concesionarias, entrarán o continuarán en disolución y liquidación y

prestarán el servicio hasta ser totalmente liquidadas. Concluida la liquidación de la

Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A., y sus asociadas Compañía de Luz y

Fuerza de Pachuca, S.A., Compañía Mexicana Meridional de Fuerza, S.A., y

Compañía de Luz y Fuerza Eléctrica de Toluca, S.A.,. El Decreto de creación del

organismo establecerá, con arreglo a esta disposición, la estructura, organización

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“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”

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y funciones que tendrá el propio organismo para el adecuado cumplimiento de sus

fines.”

Párrafo reformado DOF 27-12-1989 10

Por lo que al párrafo sexto del decreto de extinción de Luz y Fuerza del Centro

tergiversa el texto de la ley.

Que, por su parte, la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, reglamentaria

de la adición constitucional señalada, publicada en el Diario Oficial de la

Federación del 22 de diciembre de 1975, reiteró la fórmula constitucional y

estableció expresamente que la prestación del servicio público de energía eléctrica

que corresponde a la Nación, estaría a cargo de la Comisión Federal de

Electricidad;

Esta afirmación es inexacta, ya que dicha legislación en su artículo cuarto

transitorio puntualiza (Ibídem, p. 16):

…el Ejecutivo Federal, dispondrá la constitución de un organismo descentralizado

con personalidad jurídica y patrimonio propios, el cual tendrá a su cargo la

prestación del servicio que han venido proporcionando dichas compañías. (11 de

octubre de 2009 DIARIO OFICIAL)

(Decreto de extinción, párrafo 8°)

Que el mismo ordenamiento, mediante su régimen transitorio, dejó sin efectos las

concesiones y también ordenó la disolución y liquidación de las concesionarias

existentes, bajo la lógica de que la Comisión Federal de (Ley del Servicio Público

de Energía, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/99.pdf, p. 22)

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Electricidad asumiera los servicios prestados por tales concesionarias y estuviera

en posibilidad de cumplir con su objeto legal de consolidar la prestación del

servicio a nivel nacional (Ibídem, p. 11)

(Decreto de extinción, párrafos del 9° al 15°)

Que a pesar de lo anterior, en detrimento de lo dispuesto por la Ley del Servicio

Público de Energía Eléctrica, la prestación de los servicios por parte de la

Comisión Federal de Electricidad a nivel nacional no pudo ser consumada en

virtud de diversas causas extrajurídicas y de las dificultades que implicaba

terminar la liquidación de las empresas concesionarias, lo que motivó que en 1989

se reformara el artículo cuarto transitorio de la citada ley para establecer que el

Ejecutivo Federal dispondría la constitución de un organismo descentralizado

encargado de prestar el servicio público que venían prestando las concesionarias

en disolución y liquidación, por lo que mediante decreto presidencial del 9 de

febrero de 1994, se creó el organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro;

Que desde su creación, el organismo descentralizado no ha cesado de recibir

transferencias presupuestarias cuantiosas, las cuales lejos de disminuir se han

visto incrementadas en los últimos años; basta señalar que del 2001 al 2008, tales

transferencias se incrementaron en más de doscientos por ciento y que para el

presente ejercicio dichas transferencias serán del orden de 41,945 millones de

pesos; de continuar el mismo comportamiento, se estima que podrían alcanzar un

total de 300 mil millones de pesos durante la presente administración;

Que los costos de Luz y Fuerza del Centro casi duplican a sus ingresos por

ventas; de 2003 a 2008 registró ingresos por ventas de 235,738 millones de

pesos, mientras que sus costos fueron de $433,290 millones de pesos (incluyendo

energía comprada a la Comisión Federal de Electricidad);

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“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”

122

Que el organismo registra un pasivo laboral de 240 mil millones de pesos, de los

cuales solamente 80 mil millones corresponden a trabajadores en activo y 160 mil

millones al personal jubilado;

Que los resultados que ha reportado Luz y Fuerza del Centro son notablemente

inferiores respecto de empresas u organismos que prestan el mismo servicio a

nivel internacional, inclusive respecto de los que ha reportado la Comisión Federal

de Electricidad, ya que, entre otras razones:

a. El porcentaje de pérdidas totales de energía de Luz y Fuerza del Centro es

excesivo y superior en casi tres veces al que presenta la Comisión Federal

de Electricidad. A junio de 2009 Luz y Fuerza del Centro perdió el 30.6% de

energía, en tanto que dicha Comisión perdió el 10.9%; casi ninguna

empresa eléctrica en el mundo registra el porcentaje de pérdidas que

presenta Luz y Fuerza del Centro,

b. En 2008 Luz y Fuerza del Centro perdió 32.5% de la energía que compra y

genera para vender. El valor estimado de estas pérdidas totales ascendió a

casi 25 mil millones de pesos, lo que representa el 52% de los ingresos

totales por ventas del organismo, y

c. En el mejor de los casos, los costos unitarios de las obras que ejecuta Luz y

Fuerza del Centro son 176% superiores respecto de los costos de la

Comisión Federal de Electricidad;

3.3. Junta de Gobierno de Luz y Fuerza del Centro.

Las afirmaciones hechas por el ejecutivo en los anteriores párrafos del decreto de

extinción, son graves, hace recaer en los trabajadores las obligaciones que

corresponden a su gobierno y a sus funcionarios, ya que la responsabilidad de la

administración de Luz y Fuerza del Centro, tal como está especificado en la

legislación es precisamente del gobierno, son ellos los que conformaron el consejo

de administración, no los trabajadores sindicalizados, son ellos, el gobierno federal

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123

y sus órganos y secretarías, quienes tuvieron el control de Luz y Fuerza del

Centro, y si hubo desviación de recursos, incumplimientos o pérdida de energía,

es el mismo gobierno federal el responsable, no los trabajadores o el Sindicato

Mexicano de Electricistas, estas responsabilidades están contempladas en la ley

federal de responsabilidades administrativas de los servidores públicos:

En estos términos, todo el grupo de funcionarios de las diversas instituciones del

gobierno federal que conforman en su conjunto y de acuerdo al artículo 6 de la Ley

Orgánica de Luz y Fuerza del Centro, de conformidad con lo establecido en el

artículo 18 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 16 de su

Reglamento, el artículo 4o. del Decreto de Creación del Organismo, así como el

26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Junta de Gobierno

se integra por:

El Secretario de Energía, quien la presidirá, y por sendos representantes de las

Secretarías de Hacienda y Crédito Público; de Desarrollo Social; de Economía; del

Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Comisión Nacional del

Agua; asimismo, por el Director General de la Comisión Federal de Electricidad, y

tres representantes del Sindicato titular del Contrato Colectivo de Trabajo que rija

las relaciones laborales en el Organismo. La Junta de Gobierno designará a su

secretario.

El artículo 6 de la mencionada Ley Orgánica instruye que los integrantes de la

Junta de Gobierno nombrarán a sus respectivos suplentes y en ausencia del

Secretario de Energía la Junta de Gobierno será presidida por el Director General

de la Comisión Federal de Electricidad; así mismo se precisa que las decisiones

que tomará la junta se apegarán a lo previsto en el artículo 7 de la mencionada

Ley Orgánica de la paraestatal, que indica puntualmente “ La Junta sesionará

válidamente y sus decisiones serán obligatorias, cuando se reúnan la mayoría de

sus integrantes. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos y en caso de

empate, el presidente tendrá voto de calidad conforme se estipula en las

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124

fracciones III y IV del artículo 18 del Reglamento de la Ley Federal de las

Entidades Paraestatales, con relación al artículo 20 de la propia Ley y artículo 5o.

del Decreto de Creación del Organismo.

De estos ordenamientos legales se puede corregir que los funcionarios federales

que integraron el consejo de administración de la empresa, son los responsables

de las decisiones tomadas para dirigir los destinos de la paraestatal y si en su

momento hubo responsabilidades administrativas o laborales de los trabajadores

ellos debieron llevar a cabo los procedimientos administrativos necesarios para

corregir las posibles anomalías, al no ser así, la responsabilidad es de ellos y del

gobierno federal, por estas razones los argumentos esgrimidos en el decreto de

extinción son graves y encubren la corrupción y la ineptitud de los funcionarios

federales involucrados, incluido por supuesto el titular del ejecutivo federal.

3.4 Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores

Púbicos.

Disposiciones Generales

ARTICULO 1 (LFRASP).- Esta Ley tiene por objeto reglamentar el Título Cuarto de

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de:

I.- Los sujetos de responsabilidad administrativa en el servicio público;

II.- Las obligaciones en el servicio público;

III.- Las responsabilidades y sanciones administrativas en el servicio público;

IV.- Las autoridades competentes y el procedimiento para aplicar dichas

sanciones, y

V.- El registro patrimonial de los servidores públicos.

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“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”

125

ARTICULO 2(LFRASP).- Son sujetos de esta Ley, los servidores públicos

federales mencionados en el párrafo primero del artículo 108 Constitucional, y

todas aquellas personas que manejen o apliquen recursos públicos federales.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé su contenido en

él:

Título Cuarto

De las Responsabilidades de los Servidores Públicos y Patrimonial del Estado

Artículo 108 (CPEUM). Para los efectos de las responsabilidades a que alude este

Título se estimarán como servidores públicos a los representantes de elección

popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito

Federal, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que

desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso

de la Unión, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o en la Administración

Pública Federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores públicos de los

organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán

responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus

respectivas funciones.

De tal forma, hemos visto como los funcionarios gubernamentales son solapados

en su actividad ineficaz y algunas veces delictiva, y cubiertos además por la clase

política y por el conjunto de funcionarios estatales, los cuales pertenecen

regularmente al mismo partido político de los demás en el poder, y al mismo jefe

del Ejecutivo Federal; sin importarles las atrocidades en que estos incurran; como

ejemplo contundente y preciso, están los niños asesinados en la guardería ABC,

en Hermosillo, Sonora; y las violaciones a los Derechos humanos cometidos por el

ejército y cuyos casos, algunos, como el de Rosendo Radilla o el de Valentina

Rosendo Cantú, han tenido que ser sancionados por la Corte Interamericana de

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los Derechos Humanos, por la demostrada corrupción de las autoridades

mexicanas, resultando de estos procesos que el Estado mexicano ha sido

condenado por esta autoridad internacional, de la que México es parte.

Todos los argumentos esgrimidos en el decreto de extinción son responsabilidad

del gobierno federal, el cuál no cumplió con su función administrativa y de control

para el correcto funcionamiento del organismo descentralizado Luz y Fuerza del

Centro, arguye el ejecutivo que ya no resulto conveniente desde el punto de vista

de la economía nacional la existencia de la paraestatal, siendo siempre su

responsabilidad y la de sus funcionarios, el ejecutivo omite mencionar la

corrupción a su alrededor en petróleos mexicanos, en los órganos de su gobierno,

en las concesiones de radio y televisión, así como en la CFE (PROCESO, No.

171, 25 de octubre de 2009).

Ante esta realidad, Qué se gana con la extinción de la paraestatal si según los

datos aportados por el mismo ejecutivo federal muestra que se hizo una propuesta

de liquidación extraordinaria a los trabajadores del Sindicato Mexicano de

Electricistas para tratar de extinguir la paraestatal, violando diferentes leyes, la

Constitución, la Ley Federal del trabajo, los tratados internacionales al respecto de

los Derechos humanos y laborales, pero también desviando recursos financieros

hasta por un importe de 20,000‟000,000 de pesos.

(Decreto de extinción, párrafos del 21° al 30°)

Que lo anterior, aunado a las circunstancias económicas derivadas del entorno de

crisis mundial, han hecho imperativa la adopción de medidas que permitan

apuntalar la viabilidad económica del país mediante el uso más productivo de

recursos públicos, eliminando ineficiencias que dilapidan el erario público; Que la

comprobada ineficiencia operativa y financiera del organismo descentralizado en

cuestión, permite llegar a la conclusión de que, siguiendo el principio de ejercicio

eficiente del gasto público, Luz y Fuerza del Centro debe extinguirse; ello fundado

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“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”

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en que su funcionamiento ya no resulta conveniente desde el punto de vista de la

economía nacional y del interés público por las razones que ya se han

manifestado (DIARIO OFICIAL Domingo 11 de octubre de 2009)

Que, en ese sentido, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales establece

como causas de extinción de un organismo descentralizado creado por el

Ejecutivo Federal, que deje de cumplir sus fines u objeto o su funcionamiento no

resulte ya conveniente desde el punto de vista de la economía nacional o del

interés público; lo anterior, en aras de preservar que sean éstas precisamente las

razones que justifiquen la existencia del organismo descentralizado;

Que atento a lo anterior, la Secretaría de Energía, en su carácter de coordinadora

de sector, al considerar que se actualizan las causas de extinción previstas en la

Ley Federal de las Entidades Paraestatales, con fecha 28 de septiembre de 2009

propuso la desincorporación por extinción de Luz y Fuerza del Centro;

Que la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y

Desincorporación, en su sesión de fecha 5 de octubre de 2009, emitió el dictamen

favorable respecto a la propuesta de desincorporación por extinción y la

consecuente liquidación, del organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro;

Que en atención a lo anterior, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,

sometió a la consideración del Ejecutivo Federal a mi cargo la propuesta de

desincorporación referida, en razón de que el funcionamiento de Luz y Fuerza del

Centro no resulta conveniente desde el punto de vista de la economía nacional ni

del interés público;

Que la Ley Federal de las Entidades Paraestatales establece que en la extinción

de los organismos descentralizados deberán observarse las mismas formalidades

establecidas para su creación, por lo que, toda vez que Luz y Fuerza del Centro

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“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”

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fue creada por decreto del Ejecutivo Federal, su extinción debe hacerse a través

de un instrumento de la misma naturaleza;

Que con base en todos los elementos expuestos, el presente Decreto tiene por

objeto extinguir al organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro, el cual

conservará su personalidad jurídica exclusivamente para el proceso de liquidación,

a efecto de que se cumplan las obligaciones a cargo del organismo frente a

terceros;

Que con motivo de la extinción de Luz y Fuerza del Centro que se decreta en este

instrumento y la consecuente desaparición de sus órganos de dirección, unidades

administrativas y demás instancias de funcionamiento, resulta indispensable la

intervención de un liquidador. A este respecto, la Ley Federal para la

Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público confiere al Servicio de

Administración y Enajenación de Bienes la atribución de liquidar a los organismos

descentralizados de la Administración Pública Federal;

Que la ley referida faculta al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes

para nombrar depositarios, liquidadores, interventores o administradores para el

cumplimiento de su objeto, señalando que dichas designaciones recaerán

preferentemente en las dependencias o entidades de la Administración Pública

Federal;

En tanto el país se debate entre la pobreza y el desempleo, la eficiencia del

gobierno federal puede medirse por las siguientes cifras publicadas en los medios:

Sin empleo, 2 millones 424 mil personas (El Financiero Viernes, 25 de junio de

2010)

En mayo, la tasa de desocupación disminuyó ligeramente.

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129

La reactivación es moderada:

La población sub ocupada alcanza 8.6% de la PEA.

La tasa de desocupación a nivel nacional en mayo se ubicó en 5.13 por ciento de

la Población Económicamente Activa (PEA), dato inferior en 0.18 puntos

porcentuales al de igual mes de 2009, y que significó el primer descenso anual en

puntos desde marzo de 2008.

Información a cargo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI)

muestra que el freno anual del desempleo fue apoyado por un desempeño

favorable en las contrataciones del sexo masculino desde marzo.

La eficiencia del gobierno de Calderón mantiene a 22.3 millones de mexicanos en

la pobreza extrema, las capacidades administrativas del ejecutivo federal se

manifiestan en todo el país con sus decisiones económicas y políticas. Ahora para

un mejor entendimiento sobre las políticas del presidente analicemos las reformas

laborales en lo concerniente al tema de extinción.

LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

CAPITULO VIII

Terminación colectiva de las relaciones de trabajo

Artículo 433.- La terminación de las relaciones de trabajo como consecuencia del

cierre de las empresas o establecimientos o de la reducción definitiva de sus

trabajos, se sujetará a las disposiciones de los artículos siguientes

Artículo 434.- Son causas de terminación de las relaciones de trabajo:

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I. La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física

o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y

directa, la terminación de los trabajos;

II. La incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación;

III. El agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva;

IV. Los casos del artículo 38; y

V. El concurso o la quiebra legalmente declarada, si la autoridad competente o los

acreedores resuelven el cierre definitivo de la empresa o la reducción definitiva de

sus trabajos.

Artículo 435.- En los casos señalados en el artículo anterior, se observarán las

normas siguientes:

I. Si se trata de las fracciones I y V, se dará aviso de la terminación a la Junta de

Conciliación y Arbitraje, para que ésta, previo el procedimiento consignado en el

artículo 782 y siguientes, la apruebe o desapruebe;

II. Si se trata de la fracción III, el patrón, previamente a la terminación, deberá

obtener la autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje, de conformidad con

las disposiciones contenidas en el artículo 782 siguientes; y

III. Si se trata de la fracción II, el patrón, previamente a la terminación, deberá

obtener la autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje, de conformidad con

las disposiciones para conflictos colectivos de naturaleza económica.

Ninguno de los supuestos mencionados en el artículo 434 de la LFT se da, aunque

Felipe Calderón Hinojosa, fundamenta su acción en causas de fuerza mayor

creadas por él mismo. Ante esto se debió de realizar un proceso legislativo ante la

iniciativa de cierre de la empresa, ya que las Cámaras debieron apoyar o negar

dicho fallo razón por la cual el proceso legislativo tuvo que:

PROCESO LEGISLATIVO

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131

El Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un

Congreso General, que se divide en dos Cámaras, una de Diputados y otra de

Senadores. El Congreso de la Unión es concebido como el órgano de la pluralidad

democrática por excelencia, pues en él convergen las principales corrientes

políticas e ideológicas de nuestro país.

Ambas Cámaras tienen como propósito fundamental el análisis, discusión y

aprobación de las normas que constituyen nuestro sistema jurídico. El proceso

legislativo federal se rige por la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, la Ley Orgánica, el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso

General de los Estados Unidos Mexicanos, y por los acuerdos parlamentarios

adoptados por la mayoría de los miembros de cada Cámara. La Carta Magna

precisa que el Derecho de iniciar leyes y decretos compete:

a. al Presidente de la República;

b. a los diputados y senadores a Congreso de la Unión; y

c. a las legislaturas de los estados.

La formación de leyes y decretos puede iniciarse indistintamente en cualquiera de

las dos Cámaras, observándose el Reglamento de Debates sobre la forma,

intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones, con excepción de

los proyectos que versaren sobre empréstitos, contribuciones o impuestos, o sobre

reclutamiento de tropas, los cuales deberán discutirse primero en la Cámara de

Diputados.

CÁMARA DE ORIGEN

Se habla de Cámara de origen para referirse a la que inicia el procedimiento

legislativo y de Cámara revisora cuando se refiere a la que recibe la propuesta que

ya ha sido aprobada por dicha Cámara de origen.

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132

PRESENTACIÓN DE INICIATIVAS

Toda iniciativa presentada deberá ser turnada a Comisiones por conducto de la

Mesa Directiva para su análisis y posterior dictamen. La Comisión se encarga de

elaborar el anteproyecto de dictamen para su presentación y en su caso

aprobación en la propia Comisión. El dictamen debe contener una parte expositiva

de las razones en que se funde y concluir con proposiciones claras y sencillas que

puedan sujetarse a votación.

Los dictámenes de cada una de las comisiones deberán presentarse firmados por

la mayoría de los individuos que las componen; en caso de existir disentimiento de

uno o más miembros se presentará voto particular por escrito, el cual deberá

remitirse de manera conjunta con el dictamen. En materia parlamentaria se

denomina voto particular a la expresión formal que el legislador realiza sobre

determinado asunto, con independencia de la opinión general, ya sea ésta en

sentido positivo o bien negativo. Es entonces, la emisión de razones, argumentos

y puntos de vista que un parlamentario sostiene de manera personal y los cuales

desea queden asentados.

DICTAMEN

Una vez elaborado el dictamen se notifica al Presidente de la Mesa Directiva de la

Cámara para que en uso de sus facultades legales programe su inclusión en el

orden del día, para su presentación ante el Pleno de la Asamblea.

Los dictámenes son sujetos a dos lecturas, que se realizan ante el Pleno por parte

de la Secretaría de la Mesa Directiva. Durante la segunda lectura se desarrolla la

discusión, votación y en su caso aprobación del dictamen.

DISCUSIÓN

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133

Todo proyecto de ley o decreto se discute primero en lo general, esto es, en su

conjunto, y después, en lo particular, cada uno de sus artículos. La discusión se da

alternativamente en contra y en pro, comenzando por el inscrito en contra. Los

individuos de la Comisión y los autores de la propuesta podrán hablar en más de

dos ocasiones, mientras el resto sólo tendrá dos intervenciones. Asimismo, tienen

Derecho de intervención los individuos para hechos o alusiones personales, por un

tiempo límite de cinco minutos.

Terminada la lista de oradores el Presidente preguntará a la Asamblea mediante

votación económica si el asunto se considera suficientemente discutido, si así se

considera, se procederá a la votación, en caso contrario continuará el debate, pero

bastará que hable uno en pro y otro en contra para repetir la pregunta.

VOTACIÓN

Declarado un proyecto suficientemente discutido en lo general, se procederá a

votarlo en tal sentido, y si es aprobado, se discutirán enseguida los artículos en

particular. En caso de no ser aprobado, se preguntará, en votación económica, si

vuelve o no todo el proyecto a la Comisión. Si la resolución fuere afirmativa,

volverá, en efecto, para que lo reforme; más si fuere negativa, se tendrá por

desechado.

En cuanto a la discusión en lo particular, terminada ésta, se preguntará si ha lugar

la votación; en caso afirmativo se votará, y en caso negativo se devolverá el

artículo a la Comisión.

Aprobado un proyecto en la Cámara de origen, pasará para su discusión a la otra,

cuando no se trate de alguna de las facultades exclusivas de una sola Cámara.

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134

Los proyectos deberán ir firmados por el Presidente y dos Secretarios,

acompañados del expediente respectivo, del extracto de la discusión y demás

antecedentes que se hubieran tenido a la vista para resolverlos.

CÁMARA REVISORA

La Cámara revisora recibe la Minuta del Dictamen con Proyecto de Decreto y lleva

a cabo el mismo procedimiento de estudio, dictamen, discusión y aprobación

seguido por la Cámara de origen. Si algún proyecto de ley o decreto fuese

desechado en su totalidad por la Cámara de revisión, volverá a la de origen con

las observaciones que aquélla le hubiese hecho. Si examinado de nuevo, fuese

aprobado por la mayoría absoluta de los miembros presentes, volverá a la Cámara

que lo desechó, la cual lo tomará otra vez en consideración, y si lo aprobare por la

misma mayoría, pasará al Ejecutivo para su publicación, pero si lo reprobase, no

podrá volver a presentarse en el mismo periodo de sesiones.

Si un proyecto de ley o decreto fuese desechado en parte, o modificado, o

adicionado por la Cámara revisora, la nueva discusión en la Cámara de origen

versará únicamente sobre lo desechado o sobre las reformas o adiciones, sin

poder alterarse en manera alguna los artículos aprobados. Si las adiciones o

reformas hechas por la Cámara revisora fuesen aprobadas por la mayoría

absoluta de los votos presentes en la Cámara de origen, se pasará todo el

proyecto al Ejecutivo. Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora

fueren reprobadas por la mayoría de votos en la Cámara de origen, volverán a

aquélla para que tome en consideración las razones de ésta, y si por mayoría

absoluta de votos presentes se desecharen en esta segunda revisión dichas

adiciones o reformas, el proyecto, en lo que haya sido aprobado por ambas

Cámaras, se pasará al Ejecutivo Federal. Si la Cámara revisora insistiere, por la

mayoría absoluta de votos presentes, en dichas adiciones o reformas, todo el

proyecto podrá presentarse hasta el siguiente periodo de sesiones, a no ser que

ambas Cámaras acuerden, por la mayoría absoluta de sus miembros presentes,

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135

que se expida la ley o decreto sólo con los artículos aprobados, y que se reserven

los adicionados o reformados para su examen y votación en las sesiones

siguientes.

Resuelta la iniciativa por la Cámara revisora queda sancionada como ley o

Decreto, y se procede a la integración del expediente final con el documento

legislativo acabado y original que firman los representantes de las Mesas

Directivas de ambas Cámaras.

PROMULGACIÓN

El Presidente de la República, al recibir el decreto aprobado por el Congreso

cuenta con dos opciones: a) realizar observaciones al decreto aprobado, en cuyo

caso lo remitirá a la Cámara de origen para su estudio, dentro de los diez días

útiles, a no ser que corriendo ese término, hubiere el Congreso cerrado o

suspendido sus sesiones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse el primer día

útil en que el Congreso esté reunido, o b) promulgarlo y entonces mandarlo

publicar para que se observen y cumplan las disposiciones que contenga la ley

(http://www.senado.gob.mx/senado.phpproceso).

De tal forma, que según el artículo 73 frac. X, de la CPEUM,

Artículo 73 (CPEUM). Frac. X. El Congreso tiene facultad:

“Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, sustancias

químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con

apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y

nuclear y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123”;

Por lo tanto, el poder legislativo, específicamente la Cámara de Diputados, es el

poder con la función constitucional para legislar en materia de electricidad,

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136

sumado a esto que el proceso legislativo especificado en los artículos 71 y 72

constitucionales especifica cómo deben intervenir el poder legislativo y el poder

ejecutivo en la creación de leyes y decretos, hacen evidente la manera autoritaria

e ilegal llevada a cabo por el ejecutivo federal para extinguir una empresa

constituida por trabajadores con Derechos devengados, los cuales fueron

violentados en forma ilegal e inconstitucional violando el Derecho al trabajo, el

marco jurídico, el justo proceso, el Derecho a no ser molestado sino con orden de

autoridad competente, el Derecho a no ser despojado de Derechos sino con orden

judicial, habiendo sido vencido en juicio ante autoridad facultada para ello.

No puede ser de otra manera, las leyes mexicanas deben ser respetadas en

primera instancia por el propio Estado, de no hacerlo, el Estado estaría actuando

contra su propia esencia, la ley, la Constitución, el estado de Derecho sin embargo

el gobierno actual ha fallado al violar el marco legal y los Derechos

constitucionales; y los poderes que debieran equilibrar al ejecutivo federal, han

fallado al no actuar, pues han privilegiado el aspecto político sobre el marco legal y

el estado de Derecho.

Por más justificado que fuera la extinción de la Paraestatal, de ninguna manera se

justifica la violación de la legislación, ya que los casos excepcionales o urgentes

son contemplados en la propia legislación y en la Constitución.

3.5. Facultades del Poder Ejecutivo Federal.

El Estado mexicano, en el cumplimiento de sus fines y para conseguir el estado de

Derecho que es necesario para la consecución del bien común, se crea a partir de

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como piedra angular

para el establecimiento, la legitimidad y los principios fundamentales de la nación

Mexicana; la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es el

fundamento de la legalidad y la legitimidad del propio Estado mexicano.

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“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”

137

Es por ello que las instituciones formadas bajo la norma fundamental, tienen por

objeto primordial cumplir sus cometidos constitucionales atendiendo en primera

instancia, precisamente, los dictados de la norma que señala.

Por tanto, y considerando que la jerarquía de la ley en México está plasmada en el

artículo 133 de la Carta Magna, que precisa que la propia Constitución, las leyes

del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de

acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la

República, con aprobación del Senado, serán Ley Suprema de toda la Unión, y al

ser la fuente de las leyes y del procedimiento para crearlas, la Constitución es la

norma suprema que deberá ser acatada y oída en todos sus términos ya que toda

ley o tratado que la contravenga es por este hecho ilegal pues la Constitución no

admite ser desobedecida y toda la legislación al emanar de ella y los tratados que

para ser avalados deben estar en concordancia con sus preceptos, aún en el caso

extremo de que sea desconocida por gobiernos producto de rebeliones y que sean

contrarios a ella, deberá ser restablecida y acatada en el momento que el pueblo,

al cual tutela y sirve, recobre el control del país y las instituciones, tal como se

especifica a la letra en el artículo 136 que prevé su inviolabilidad.

Reconocida y precisada la supremacía de la Constitución sobre la legislación

secundaria emanada de ella misma, por el procedimiento que ella marca en su

contenido, se determina que el Presidente Constitucional de la República, al tomar

posesión del cargo rendirá la toma de protesta ante el Congreso de la Unión o

ante la Comisión Permanente del Congreso, declarando solemnemente en los

términos del artículo 87:

Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el

cargo de Presidente de la República que el pueblo me ha conferido, mirando en

todo por el bien y prosperidad de la Unión; y si así no lo hiciere que la Nación me

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lo demande (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Última

reforma publicada DOF 29-07-2010).

Una vez en funciones, el Presidente de la República, tiene ordenado por la

Constitución las facultades y obligaciones a las cuáles se debe constreñir y se le

tienen indicadas en el artículo 89 de la suprema ley, el cuál dice a la letra:

Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes:

I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el congreso de la Unión, proveyendo

en la esfera administrativa a su exacta observancia (Ídem).

Es claro que la ley primaria ordena al titular del ejecutivo federal, a promulgar y

ejecutar las leyes ya que su creación es propia del Congreso de la Unión el cual

está regulado en la máxima norma, en su artículo 73, que hace indicación de las

facultades del congreso; hacemos referencia particularmente a su fracción décima

que expresa:

X. Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, sustancias

químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con

apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y

nuclear y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123

(Ibídem, p. 40)

De esta manera, la constitución da claridad a la división de poderes mencionada

en su artículo 49:

El supremo poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo,

Ejecutivo y Judicial.

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“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”

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No podrán reunirse dos o más de estos Poderes una sola persona o corporación,

ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades

extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29.

En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se

otorgarán facultades extraordinarias para legislar. (Ibídem p. 2)

El artículo referido, el 29, contempla las situaciones en las cuáles tendrá que

llevarse a cabo la suspensión de las garantías constitucionales, y son los casos de

excepción que se mencionan:

Artículo 29. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de

cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el

Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los titulares de las

Secretarías de Estado, y la Procuraduría General de la República y con

aprobación del Congreso de la Unión y, en los recesos de éste, de la Comisión

Permanente, podrá suspender en todo el país o en lugar determinado las

garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la

situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones

generales y sin que la suspensión se contraiga a determinado individuo. Si la

suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las

autorizaciones que se estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la

situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará sin demora al

Congreso para que las acuerde (Ibídem p. 2).

De la interpretación del criterio que utilizó el constituyente para dar coherencia a la

lógica de la Carta Magna, inevitablemente se observa que supedita a los poderes

a las facultades que ella misma les asigna, contemplando también casos de

excepción, causados éstos por eventos de fuerza mayor y que requieren en un

preciso momento de acumular facultades en el individuo que detenta el cargo de

Ejecutivo Federal con el único fin de reencauzar las condiciones excepcionales

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hacia la normalidad del Estado de Derecho y la vuelta a la vigencia de las

garantías plenas, con el fin y el objetivo de la Ley fundamental.

Como se desprende del texto, solo se concentrará el poder en el Presidente de la

República en los casos excepcionales y aún en ese caso extremo, con la

autorización del Poder Legislativo, no hay pues, ninguna situación en la cual el jefe

del ejecutivo pueda actuar por su propia voluntad en las facultades que no le son

inherentes, so pena de violar la Constitución y ser sometido por ello a las

consecuencias que la misma marca para ese supuesto, como se precisa en la

superior ley que funda y motiva al Estado mexicano.

El proceso de creación de la empresa paraestatal Luz y Fuerza del Centro se

inició con la iniciativa del ejecutivo federal para reformar la Ley del Servicio Público

de Energía Eléctrica al tenor siguiente:

INICIATIVA DE DECRETO DE REFORMAS A LA LEY DEL SERVICIO PÚBLICO

DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

Que reforma la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, presentada por el

Ejecutivo federal en la sesión del viernes 10 de noviembre de 1989 Ciudadanos

secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión

Presentes

Por instrucciones del ciudadano Presidente de la República y para los efectos

constitucionales, con el presente envío a ustedes iniciativa de decreto de reformas

a la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, documento que el propio Primer

Magistrado de la nación propone por el digno conducto de ustedes.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración

distinguida.

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Sufragio Efectivo, No Reelección.

México, Distrito Federal, a 26 de octubre de 1989. - El Secretario, Fernando

Gutiérrez Barrios.

La exposición de motivos argumentada por el ejecutivo federal, se expresó en los

términos siguientes:

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en su artículo

27, párrafo sexto, que corresponde exclusivamente a la nación generar, conducir,

transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la

prestación de servicio público y que no se otorgarán concesiones a los particulares

en esta materia, así como que la nación aprovechará los bienes y recursos

naturales que se requieran para dichos fines.

Dicho servicio, está reservado de manera exclusiva al Estado, el cual cuenta con

los organismos que requiere para el eficaz manejo de las áreas estratégicas a su

cargo. El gobierno federal mantendrá siempre la propiedad y el control sobre

dichos organismos.

Por otra parte, en el convenio celebrado el 14 de marzo del año en curso, entre la

Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A., y sus asociadas en liquidación y el

Sindicato Mexicano de Electricistas, éste se obligó, en los términos de dicho

documento, a realizar las concertaciones necesarias para alcanzar la

autosuficiencia financiera de las empresas e incrementar la productividad de las

mismas, a fin de lograr en las labores, índices equivalentes a los del resto del

sector eléctrico nacional.

Por ello, con la participación de los trabajadores electricistas, se han estudiado

alternativas de solución, con el propósito de que el servicio público de energía

eléctrica, que ha estado a cargo de dichas compañías, se preste en las mejores

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condiciones; y con apego a los preceptos constitucionales y legales ya

mencionados, preservándose los Derechos de las agrupaciones obreras y de los

trabajadores, así como las fuentes de trabajo.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en la fracción I del artículo 71 de

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto

de ustedes, me permito presentar a la consideración del honorable Congreso de la

Unión la siguiente iniciativa de:

Como se puede observar, el procedimiento seguido en esa ocasión es el previsto

en la ley positiva, en el cuál es ejecutivo federal envía la iniciativa de ley al

congreso de la unión proponiendo a esa soberanía el decreto de reformas a la Ley

del Servicio Público de Energía Eléctrica, el cuál consistió en:

Artículo único. Se reforma el artículo cuarto transitorio de la Ley del Servicio

Público de Energía Eléctrica para quedar como sigue:

Artículo cuarto.

Las empresas concesionarias, entrarán o continuarán en disolución y liquidación y

prestarán el servicio hasta ser totalmente liquidadas. Concluida la liquidación de la

Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A., y sus asociadas Compañía de Luz y

Fuerza de Pachuca, S.A., Compañía Mexicana Meridional de Fuerza, S.A., y

Compañía de Luz y Fuerza Eléctrica de Toluca, S.A., el Ejecutivo Federal,

dispondrá la constitución de un organismo descentralizado con personalidad

jurídica y patrimonio propios, regido por la Comisión Federal de Electricidad, sin

perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Secretaría de Energía, Minas e

Industria Paraestatal, el cual tendrá a su cargo la prestación del servicio que han

venido proporcionando dichas compañías. El decreto de creación del organismo

establecerá, con arreglo a esta disposición, la estructura, organización y funciones

que tendrá el propio organismo para el adecuado cumplimiento de sus fines.

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TRANSITORIOS

Artículo primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su

publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. Los Derechos de los trabajadores serán respetados conforme a

la ley y se aplicarán, en sus términos, los acuerdos contenidos en el convenio del

14 de marzo de 1989, celebrado entre la Compañía de Luz y Fuerza del Centro,

S.A., y sus asociadas y el Sindicato Mexicano de Electricistas.

Reitero a ustedes las seguridades de mi consideración más distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Palacio Nacional, a 27 de septiembre de 1989. - El Presidente constitucional de

los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari.

Turnada a la Comisión de Energéticos.

3.6 Facultades de la Cámara de Diputados.

Por ordenamiento constitucional y para atender la iniciativa de ley enviada por el

presidente, el Congreso de la Unión, legisló sobre energía eléctrica modificando el

artículo cuarto transitorio de la “Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica”

habiéndose promulgado en decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación

el día 27 de diciembre de 1989, en dicho decreto, el Poder Legislativo decidió que

“el Ejecutivo Federal, dispondrá la constitución de un organismo descentralizado

con personalidad jurídica y patrimonio propios, el cual tendrá a su cargo la

prestación del servicio que han venido proporcionando dichas compañías”.

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“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”

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Y por supuesto en forma implícita, que la promulgación de dicha ley lo emplaza

para que disponga la constitución, estructura y funcionamiento de un organismo

descentralizado que tendrá a su cargo la prestación del servicio público de energía

eléctrica en el centro del país.

Ciertamente que en este procedimiento de creación de una Ley, en este caso la

del Servicio Público de Energía, correctamente ha sido llevado a cabo por el

órgano competente, es decir, el Congreso de la Unión y ha sido promulgada

legalmente por el Ejecutivo Federal, ambos actos jurídicos se efectúan en

concordancia con el ordenamiento legal y cumplen su función en la forma prevista

por lo que se dan en el marco del Estado de Derecho.

El decreto que reforma el artículo cuarto transitorio de la Ley del Servicio Público

de Energía se publicó el día 27 de diciembre de 1989 y a la letra dice:

ARTICULO CUARTO.- A partir de la fecha en que entre en vigor esta ley,

quedarán sin efecto todas las concesiones otorgadas para la prestación del

servicio público de energía eléctrica.

Las empresas concesionarias, entrarán o continuarán en disolución y liquidación y

prestarán el servicio hasta ser totalmente liquidadas. (Decreto de reforma de la

Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, 27 diciembre 1989,

http://www.ordenjuridico.gob.mx/Federal/Combo/L-96.pdf, 3 mzo. 2011)

La liquidación de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A., y sus asociadas

Compañía de Luz y Fuerza de Pachuca, S.A., Compañía Mexicana Meridional de

Fuerza, S.A., y Compañía de Luz y Fuerza Eléctrica de Toluca, S.A., el Ejecutivo

Federal, dispondrá la constitución de un organismo descentralizado con

personalidad jurídica y patrimonio propios, el cual tendrá a su cargo la prestación

del servicio que han venido proporcionando dichas compañías. El Decreto de

creación del organismo establecerá, con arreglo a esta disposición, la estructura,

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“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”

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organización y funciones que tendrá el propio organismo para el adecuado

cumplimiento de sus fines. (Ley del Servicio Público de Energía).

Es evidente que en este caso se extinguieron las empresas que formaron después

a luz y fuerza del centro, y se llevó a cabo dicha extinción, sin transgredir las leyes

y sin causar daño o despojo a los miles de trabajadores que quedaron con el

patrón sustituto, con su contrato colectivo de trabajo y con su empleo El ejecutivo

promulgó el decreto de la siguiente manera :

SECRETARIA DE ENERGÍA, MINAS E INDUSTRIA PARAESTATAL

DECRETO por el que se reforma la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-

Presidencia de la República (Reforma la ley del servicio público de energía

eléctrica, viernes 10 de noviembre de 1989).

CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados

Unidos Mexicanos; a sus habitantes, sabed: Que el H. Congreso de la Unión, se

ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

SE REFORMA LA LEY DEL SERVICIO PUBLICO DE ENERGÍA ELECTRICA.

ARTICULO ÚNICO.- Se reforme el Artículo Cuarto Transitorio de la Ley del

Servicio Público de Energía Eléctrica para quedar como sigue:

ARTICULO CUARTO.-

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Las empresas concesionarias, entraran o continuaran en disolución y liquidación y

prestarán el servicio hasta ser totalmente liquidadas. Concluida la liquidación de la

Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A., y sus asociadas Compañía de Luz y

Fuerza de Pachuca, S.A., Compañía Mexicana Meridional de Fuerza, S.A., y

Compañía de Luz y Fuerza Eléctrica de Toluca, S. A., el Ejecutivo Federal,

dispondrá la Constitución de un organismo descentralizado con personalidad

jurídica y patrimonio propios, el cual tendrá a su cargo la prestación del servicio

que han venido proporcionando dichas compañías. El Decreto de creación del

organismo establecerá, con arreglo a esta disposición, la estructura, organización

y funciones que tendrá el propio organismo para el adecuado cumplimiento de sus

fines.

En el decreto de extinción de la paraestatal Luz y Fuerza del Centro, S.A. y sus

asociadas se reconoce que una nueva empresa se hará cargo de la zona de

trabajo, activos, pasivos, Derechos y obligaciones que la extinta cede a la que

será la nueva empresa, esta acción respeta la parte administrativa y legal de la

empresa en cuanto a la esfera administrativa y fiscal, pero también reconoce los

Derechos fundamentales de los trabajadores amparados en la constitución y en la

ley federal del trabajo.

El decreto continúa en su fase de artículos transitorios amparando puntualmente y

respetando el estado de Derecho al respecto de los Derechos laborales

devengados por los trabajadores y su sindicato.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrara en vigor el día siguiente de su

publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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ARTICULO SEGUNDO.- Se aplicará en sus términos el convenio del 14 de marzo

de 1989 celebrado entre la Compaña de Luz y Fuerza el Centro, S.A., y sus

asociados y el Sindicato Mexicano de Electricistas, respetándose los Derechos de

los trabajadores, conforme a ley, al contrato colectivo y a los demás pactos

laborales, de los cuales es titular la citada agrupación obrera

ARTÍCULO TERCERO.- El Ejecutivo Federal dispondrá lo necesario para dar

celeridad a los procedimientos de liquidación de las citadas empresas, para que al

concluirlos, se constituya el organismo que se ordena crear.

En cumplimiento de lo dispuesto por la Fracción I del artículo 89 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y

observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo

Federal, a los veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y

nueve.- Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación,

Fernando Gutiérrez Barrios.- Rúbrica. La paraestatal energética es privatizada

para bien de la sociedad mexicana respetando los derechos laborales de los

trabajadores y demás partes que la acometen, respetando y acatando las leyes

que marca las instituciones y partes que la acompañan Cámara de Senadores y

Cámara de Diputados, al igual que la carta que la precede la Constitución.

3.7. Origen de la Entidad Paraestatal en 1994.

Como consecuencia del decreto en el cuál se modifica el artículo 4° de la Ley del

Servicio Público de Energía, el Presidente de la República, decreta la creación del

organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro, publicado en el Diario Oficial

de la Federación el día 9 de febrero de 1994.

Decreto por el cual se crea el organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro

(Decreto de creación de Luz y Fuerza del Centro, D.O.F. del 9 de febrero de

1994).

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados unidos Mexicanos.

Presidencia de la República.

Carlos Salinas de Gortari, Presidente Constitucional de los Estados Unidos

Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89

de la Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos y con fundamento en

lo dispuesto en los artículos 27, sexto párrafo, de la propia Constitución; 31, 32, 32

bis, 33, 34, 35 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6o.,

14 y 15 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y cuarto transitorio de la

Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, y Considerando

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en su

artículo 27, párrafo sexto, que corresponde exclusivamente a la Nación, generar,

conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto

la prestación de servicio público; que la presentación del servicio público de

energía eléctrica, uno de los más importantes instrumentos con que cuenta

nuestro país para alcanzar los objetivos de desarrollo económico y social que se

ha trazado, es considerada por el Estado Mexicano como una de las actividades

estratégicas que deben mantenerse bajo el dominio de la Nación;

Que por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 27 de

diciembre de 1989 se reformó el artículo cuarto transitorio de la Ley del Servicio

público de Energía Federal a mi cargo, dispusiera la constitución, estructura y

funcionamiento de un organismo descentralizado que tendrá a su cargo la

prestación del servicio que han venido proporcionando las empresas en

liquidación Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A., compañía de luz y Fuerza

de Pachuca, S.A., Compañía Mexicana Meridional de Fuerza, S.A., y Compañía

de Luz y fuerza de Toluca, S.A., he tenido a bien expedir el siguiente Decreto

Artículo 1º.- Se crea el organismo descentralizado Luz y fuerza del Centro, con

personalidad jurídica y patrimonio propio y con domicilio legal en la ciudad de

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México, Distrito Federal, sin perjuicio de que pueda establecer oficinas o

sucursales en otras entidades federativas en que realice operaciones conforme a

su objeto (Secretaría de Energía).

Por tanto, se deduce que en cumplimiento de las facultades que la Constitución

otorga a los Poderes de la Unión, y actuando cada uno dentro de la esfera de su

competencia resulta que es posible relacionar los hechos que se dieron para la

creación de la paraestatal Luz y Fuerza del Centro, de la siguiente manera:

• El presidente de la República envía a la Cámara de Diputados una iniciativa

de ley en la cual pretende resolver el problema de la existencia de varias

empresas eléctricas que prestan el servicio en el centro del país y que

están en proceso de liquidación.

• El Congreso de la Unión, en uso de sus facultades constitucionales, legisla

sobre energía votando y autorizando una modificación al artículo cuarto de

la Ley del Servicio Público de Energía, por medio del cual instruye al

ejecutivo a proceder facultándolo para disponer la constitución de un

organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios,

el cuál prestará el servicio que prestaban las empresas en liquidación.

• Al ser facultado el Jefe del Ejecutivo, por el Poder Legislativo procede a la

creación del organismo público descentralizado denominado “Luz y Fuerza

del Centro”, el cuál asume el servicio público de electricidad en el centro del

país.

• El Ejecutivo Federal, dentro de sus facultades constitucionales y en

cumplimiento entre otras, de la Ley del Servicio Público de Energía

eléctrica, modificada en su artículo cuarto transitorio y publicada el día 27

de diciembre de 1989, emite un decreto publicado en el Diario Oficial de la

Federación el día 9 de febrero de 1994 que crea el organismo

descentralizado “Luz y Fuerza del Centro”

• La extinción de las empresas eléctricas anteriores a Luz y Fuerza del

Centro, se llevó a cabo sin lesionar ni transgredir las leyes del trabajo, ni los

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Derechos adquiridos de los trabajadores, el intercambio de patrón se hizo

de manera legal, pacífica y sin conflicto.

La creación de la empresa dio origen a su propio estatuto interno el cual:

Estatuto Orgánico de Luz y Fuerza del Centro (Publicado: D. O. F. 21 de marzo de

2000)

Reformado y adicionado: 28 de diciembre de 2007.

Texto vigente

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-

Secretaría de Energía.

La Junta de Gobierno de Luz y Fuerza del Centro, organismo público

descentralizado del Gobierno Federal, con personalidad jurídica y patrimonio

propios, conforme al Decreto de Creación de fecha 8 de febrero de 1994, con

fundamento en lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 15 y fracción VIII del

artículo 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, así como en el

artículo 8 del propio Decreto de Creación de la Entidad.

El estatuto orgánico de la empresa se fundó en los siguientes considerandos:

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en su

artículo 27 párrafo sexto, que corresponde exclusivamente a la Nación, generar,

conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto

la prestación de servicio público;

Que Luz y Fuerza del Centro tiene como objeto prestar el servicio público de

energía eléctrica que estaba a cargo de: Compañía de Luz y Fuerza del Centro,

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S.A., Compañía de Luz y Fuerza de Pachuca, S.A., Compañía Mexicana

Meridional de Fuerza, S.A. y Compañía de Luz y Fuerza Eléctrica de Toluca, S.A.,

y difundir los avances alcanzados para vincularlos al desarrollo económico, social,

científico y tecnológico del país;

Que con fecha 14 de mayo de 1986 se publicó en el Diario Oficial de la Federación

la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, reglamentaria en lo conducente del

artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

modificada el 29 de enero de 1998, cuyo objeto es regular la organización,

funcionamiento y control de las Entidades Paraestatales de la Administración

Pública Federal entre las que se encuentra Luz y Fuerza del Centro, que ha sido

creada por Decreto Presidencial el 8 de febrero de 1994, y dada su naturaleza

jurídica resulta impostergable la expedición de su estatuto orgánico en el que se

establezcan las bases de organización, así como las facultades y funciones que

correspondan a las distintas áreas que la integran, normando explícitamente su

funcionamiento, operación, desarrollo y control;

Que de conformidad con los lineamientos establecidos en el Plan Nacional de

Desarrollo 1995-2000, en el contexto internacional, así como en el Programa de

Desarrollo y Reestructuración del Sector de la Energía 1995-2000, el objetivo

general consiste en fortalecer al propio sector, a efecto de aumentar su aportación

a un desarrollo económico y social vigoroso, sustentable y equitativo, garantizando

la rectoría del Estado en la materia y, por esa vía, contribuir a la creación de un

México más próspero y soberano;

Que el propio Programa de Desarrollo y Reestructuración del Sector de la Energía

1995-2000, en congruencia con los objetivos nacionales y del desarrollo integral

del país, concede una alta prioridad al impulso de la investigación y modernización

tecnológica, describiendo las estrategias y políticas que deben seguirse para

asegurar la satisfacción de la demanda en materia de energía eléctrica;

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Que en ese contexto, Luz y Fuerza del Centro, de acuerdo con sus funciones de

generar, conducir, transformar, distribuir y vender energía eléctrica que tenga por

objeto la prestación del servicio público, debe colocarse en posibilidad de

establecer los procedimientos necesarios para cumplir con la mayor eficiencia con

sus fines institucionales, conforme a las políticas establecidas y de esa manera,

coadyuvar para que el país avance al ritmo de las transformaciones mundiales, ha

tenido a bien expedir el siguiente:

De esta forma el estatuto orgánico de Luz y fuerza del Centro contiene los

siguientes artículos:

Título Primero

Artículo 1.- El presente Estatuto Orgánico establece las bases de organización, así

como las facultades y funciones que corresponden a las distintas áreas que

integran el Organismo y tiene por objeto establecer las normas para la

organización, operación, desarrollo, control y productividad del Organismo

Descentralizado denominado Luz y Fuerza del Centro, al que el Gobierno Federal

le ha encomendado la prestación del servicio público consistente en la generación,

conducción, transformación, distribución y abasto de energía eléctrica en la zona

central del país, comprendida por el Distrito Federal, y parcialmente por los

estados de México, Morelos, Hidalgo, Puebla y Michoacán; así como ejercer las

funciones que determinen la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y sus

Reglamentos, para lo cual conducirá sus actividades en forma programada, con

base en las políticas que para el logro de los objetivos y prioridades de la

planeación nacional del desarrollo establezca la Dependencia Coordinadora del

Sector Energético y la Junta de Gobierno del Organismo.

Artículo 5.- La Junta, como órgano máximo de administración de la entidad, en

términos del artículo 17 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y en

cumplimiento del programa sectorial en cuanto a la prestación del servicio público

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“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”

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de energía eléctrica, fijará las políticas administrativas y de organización que le

permitan alcanzar una gestión eficiente, productiva, rentable y autosuficiente,

acordes con las necesidades de los usuarios, en su ámbito de influencia. Lo

anterior, sin perjuicio de las atribuciones que le confieren los distintos

ordenamientos legales que resulten aplicables.

Artículo 6.- De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Federal

de las Entidades Paraestatales, 16 de su Reglamento, el artículo 4o. del Decreto

de Creación del Organismo, así como el 26 de la Ley Orgánica de la

Administración Pública Federal, la Junta de Gobierno se integra por el Secretario

de Energía, quien la presidirá, y por sendos representantes de las Secretarías de

Hacienda y Crédito Público; de Desarrollo Social; de Economía; del Medio

Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Comisión Nacional del Agua;

asimismo, por el Director General de la Comisión Federal de Electricidad, y tres

representantes del Sindicato titular del Contrato Colectivo de Trabajo que rija las

relaciones laborales en el Organismo. La Junta de Gobierno designará a su

secretario.

Reformado: D.O.F. 28 de diciembre de 2007

Los integrantes de la Junta de Gobierno nombrarán a sus respectivos suplentes y

en ausencia del Secretario de Energía la Junta de Gobierno será presidida por el

Director General de la Comisión Federal de Electricidad.

Del estatuto interno del organismo descentralizado se puede puntualizar que en el

artículo 6, se hace la precisión de quienes y cuantos, son los integrantes de la

Junta de Gobierno, que estará constituida por:

1. El Secretario de Energía, quien la presidirá,

2. Representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

3. Representante de la Secretaría de Desarrollo Social;

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4. Representante de la Secretaría de Economía;

5. Representante de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales,

por conducto de la Comisión Nacional del Agua;

6. El Director General de la Comisión Federal de Electricidad, y

7. Tres representantes del Sindicato titular del Contrato Colectivo de Trabajo

que rija las relaciones laborales en el Organismo.

Esto indica que la cantidad de funcionarios y representantes del Gobierno Federal

con cargo en la Junta de Gobierno de Luz y Fuerza del Centro, representaban el

66.67% del total de los votos posibles, y el Sindicato Mexicano de Electricistas

contara con el 33.33% de dichos votos.

Es así evidente, que la responsabilidad de la situación administrativa y patrimonial

de la empresa se debe a los funcionarios nombrados por el gobierno federal, tal

como se especifica con toda precisión en el artículo 5 de ese ordenamiento, que a

la letra enuncia:

“La Junta, como órgano máximo de administración de la entidad, en términos… en

cuanto a la prestación del servicio público de energía eléctrica, fijará las políticas

administrativas y de organización que le permitan alcanzar una gestión eficiente,

productiva, rentable y autosuficiente,… Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones

que le confieren los distintos ordenamientos legales que resulten aplicables”.

Una vez analizados los actos jurídicos y los procedimientos legales que llevaron a

la creación de la paraestatal “Luz y Fuerza del Centro” analicemos los eventos

legales que se suscitaron para su extinción.

3.8. Decreto de Extinción de la Entidad Paraestatal.

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

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DECRETO por el que se extingue el organismo descentralizado Luz y Fuerza del

Centro.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-

Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos

Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los

artículos 27, 31, 32, 32-bis, 33, 34, 35, 36, 37 y 40 de la Ley Orgánica de la

Administración Pública Federal; 15 y 16 de la Ley Federal de las Entidades

Paraestatales; 1o., 2o., 4o., 6o., 7o., 8o. y 9o. de la Ley del Servicio Público de

Energía Eléctrica; 1o., 76 y 78 de la Ley Federal para la Administración y

Enajenación de Bienes del Sector Público, y 4, fracción II, del Decreto de

Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009, y

CONSIDERANDO

Que el inicio de la industria eléctrica en nuestro país se remonta a finales del siglo

XIX; sin embargo, fue hasta inicios del siglo XX cuando su explotación cobró auge

y la inversión privada, mayoritariamente extranjera, predominó para el año de

1930, controlando el 70 por ciento de la capacidad de generación eléctrica

instalada;

Que bajo el régimen constitucional de 1917 operó la libre competencia entre

empresas, las cuales privilegiaban los nichos de mercado más rentables, dejando

fuera de sus objetivos de negocio el servicio para pequeñas ciudades y zonas

rurales;

Que hacia 1940 la cobertura del servicio sólo alcanzaba a la mitad de la población,

misma que se consideraba de mala calidad por virtud de las continuas y

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prolongadas interrupciones, por las variaciones que se presentaban en voltaje y

frecuencia, así como por el alto precio de las tarifas;

Que como consecuencia de la inconformidad hacia las empresas eléctricas, por

parte de los usuarios domésticos, industriales y agrícolas, así como de la

demanda creciente a favor de la nacionalización de la industria eléctrica, mediante

decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 1937, se

expidió la Ley que crea la Comisión Federal de Electricidad, encargada de la

organización y dirección de un sistema nacional de generación, transmisión y

distribución de energía eléctrica, basado en principios técnicos y económicos y sin

propósitos de lucro y el 11 de febrero de 1939 se expidió la Ley de la Industria

Eléctrica, tendiente a regular a las empresas dedicadas a esta actividad;

Que ante la necesidad de incrementar la oferta de energía eléctrica para atender

la creciente demanda que el progreso del país requería, en 1960 el Gobierno

Federal ordenó la nacionalización de la industria eléctrica, mediante la adquisición

de las acciones de las empresas concesionarias, y decretó la exclusividad de la

nación para generación, conducción, transformación, distribución y abastecimiento

de energía eléctrica que tenga por objeto la prestación del servicio público,

mediante la adición de un párrafo sexto al artículo 27 constitucional, publicado en

el Diario Oficial de la Federación del 29 de diciembre de 1960, señalando que en

esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la Nación

aprovechará los bienes naturales que se requieran para dichos fines;

Que uno de los objetivos de la nacionalización de la industria eléctrica fue

consolidar, en una sola empresa, la prestación del servicio público de energía

eléctrica, a efecto de satisfacer la demanda en todo el país bajo los mismos

estándares de calidad y eficiencia, Para ello, se publicó el acuerdo presidencial

que autorizó la disolución y liquidación de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro

S. A., Compañía de Luz y Fuerza Eléctrica de Toluca S.A., Compañía de Luz y

Fuerza de Pachuca S. A., y Compañía Mexicana Meridional de Fuerza, S. A., y a

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la Comisión Federal de Electricidad, a adquirir de aquéllas la titularidad de sus

bienes y Derechos;

Que, por su parte, la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, reglamentaria

de la adición constitucional señalada, publicada en el Diario Oficial de la

Federación del 22 de diciembre de 1975, reiteró la fórmula constitucional y

estableció expresamente que la prestación del servicio público de energía eléctrica

que corresponde a la Nación, estaría a cargo de la Comisión Federal de

Electricidad;

Que el mismo ordenamiento, mediante su régimen transitorio, dejó sin efectos las

concesiones y también ordenó la disolución y liquidación de las concesionarias

existentes, bajo la lógica de que la Comisión Federal de Electricidad asumiera los

servicios prestados por tales concesionarias y estuviera en posibilidad de cumplir

con su objeto legal de consolidar la prestación del servicio a nivel nacional

Domingo 11 de octubre de 2009

DIARIO OFICIAL

Que a pesar de lo anterior, en detrimento de lo dispuesto por la Ley del Servicio

Público de Energía Eléctrica, la prestación de los servicios por parte de la

Comisión Federal de Electricidad a nivel nacional no pudo ser consumada en

virtud de diversas causas extrajurídicas y de las dificultades que implicaba

terminar la liquidación de las empresas concesionarias, lo que motivó que en 1989

se reformara el artículo cuarto transitorio de la citada ley para establecer que el

Ejecutivo Federal dispondría la constitución de un organismo descentralizado

encargado de prestar el servicio público que venían prestando las concesionarias

en disolución y liquidación, por lo que mediante decreto presidencial del 9 de

febrero de 1994, se creó el organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro;

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Que desde su creación, el organismo descentralizado no ha cesado de recibir

transferencias presupuestarias cuantiosas, las cuales lejos de disminuir se han

visto incrementadas en los últimos años; basta señalar que del 2001 al 2008, tales

transferencias se incrementaron en más de doscientos por ciento y que para el

presente ejercicio dichas transferencias serán del orden de 41,945 millones de

pesos; de continuar el mismo comportamiento, se estima que podrían alcanzar un

total de 300 mil millones de pesos durante la presente administración;

Que los costos de Luz y Fuerza del Centro casi duplican a sus ingresos por

ventas; de 2003 a 2008 registró ingresos por ventas de 235,738 millones de

pesos, mientras que sus costos fueron de $433,290 millones de pesos (incluyendo

energía comprada a la Comisión Federal de Electricidad);

Que el organismo registra un pasivo laboral de 240 mil millones de pesos, de los

cuales solamente 80 mil millones corresponden a trabajadores en activo y 160 mil

millones al personal jubilado;

Que los resultados que ha reportado Luz y Fuerza del Centro son notablemente

inferiores respecto de empresas u organismos que prestan el mismo servicio a

nivel internacional, inclusive respecto de los que ha reportado la Comisión Federal

de Electricidad, ya que, entre otras razones:

a. El porcentaje de pérdidas totales de energía de Luz y Fuerza del Centro es

excesivo y superior en casi tres veces al que presenta la Comisión Federal

de Electricidad. A junio de 2009 Luz y Fuerza del Centro perdió el 30.6% de

energía, en tanto que dicha Comisión perdió el 10.9%; casi ninguna

empresa eléctrica en el mundo registra el porcentaje de pérdidas que

presenta Luz y Fuerza del Centro,

b. En 2008 Luz y Fuerza del Centro perdió 32.5% de la energía que compra y

genera para vender. El valor estimado de estas pérdidas totales ascendió a

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casi 25 mil millones de pesos, lo que representa el 52% de los ingresos

totales por ventas del organismo, y

c. En el mejor de los casos, los costos unitarios de las obras que ejecuta Luz y

Fuerza del Centro son 176% superiores respecto de los costos de la

Comisión Federal de Electricidad;

Que a diciembre de 2008, Luz y Fuerza del Centro no atendió diversas solicitudes

de prestación de servicio que, en su conjunto, representan el doble de la demanda

en Acapulco. La falta o insuficiencia de suministro de energía eléctrica es un factor

importante que puede inhibir la decisión para realizar inversiones por lo que esta

situación no es sostenible;

Que la problemática expuesta ha sido conocida por la Auditoría Superior de la

Federación, la que con motivo de la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública

2006, recomendó “… que la Secretaría de Energía se coordine con la Secretaría

de Hacienda y Crédito Público, para que evalúen la conveniencia de elaborar

estudios que sustenten la posibilidad de proceder en términos de lo que dispone el

artículo 16 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, en el que se señala

que „Cuando algún organismo descentralizado creado por el Ejecutivo deje de

cumplir con sus fines u objeto o su funcionamiento no resulte ya conveniente

desde el punto de vista de la economía nacional o del interés público, la Secretaría

de Hacienda y Crédito Público, atendiendo la opinión de la Dependencia

Coordinadora del Sector que corresponda, propondrá al Ejecutivo Federal la

disolución, liquidación, o extinción de aquél;

Que por todo lo expuesto se puede concluir que no sólo no se ha logrado alcanzar

la autosuficiencia financiera de Luz y Fuerza del Centro, sino que el organismo

descentralizado subsiste por las transferencias que hace el Gobierno Federal para

mantenerlo y que lejos de alcanzar los índices equivalentes respecto del sector

nacional, el funcionamiento de Luz y Fuerza del Centro hoy en día representa un

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costo tan elevado que no resulta conveniente para la economía nacional ni para el

interés público;

Que lo anterior, aunado a las circunstancias económicas derivadas del entorno de

crisis mundial, han hecho imperativa la adopción de medidas que permitan

apuntalar la viabilidad económica del país mediante el uso más productivo de

recursos públicos, eliminando ineficiencias que dilapidan el erario público;

Que la comprobada ineficiencia operativa y financiera del organismo

descentralizado en cuestión, permite llegar a la conclusión de que, siguiendo el

principio de ejercicio eficiente del gasto público, Luz y Fuerza del Centro debe

extinguirse; ello fundado en que su funcionamiento ya no resulta conveniente

desde el punto de vista de la economía nacional y del interés público por las

razones que ya se han manifestado (DIARIO OFICIAL Domingo 11 de octubre de

2009)

Que, en ese sentido, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales establece

como causas de extinción de un organismo descentralizado creado por el

Ejecutivo Federal, que deje de cumplir sus fines u objeto o su funcionamiento no

resulte ya conveniente desde el punto de vista de la economía nacional o del

interés público; lo anterior, en aras de preservar que sean éstas precisamente las

razones que justifiquen la existencia del organismo descentralizado;

Que atento a lo anterior, la Secretaría de Energía, en su carácter de coordinadora

de sector, al considerar que se actualizan las causas de extinción previstas en la

Ley Federal de las Entidades Paraestatales, con fecha 28 de septiembre de 2009

propuso la desincorporación por extinción de Luz y Fuerza del Centro;

Que la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y

Desincorporación, en su sesión de fecha 5 de octubre de 2009, emitió el dictamen

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favorable respecto a la propuesta de desincorporación por extinción y la

consecuente liquidación, del organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro;

Que en atención a lo anterior, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,

sometió a la consideración del Ejecutivo Federal a mi cargo la propuesta de

desincorporación referida, en razón de que el funcionamiento de Luz y Fuerza del

Centro no resulta conveniente desde el punto de vista de la economía nacional ni

del interés público;

Que la Ley Federal de las Entidades Paraestatales establece que en la extinción

de los organismos descentralizados deberán observarse las mismas formalidades

establecidas para su creación, por lo que, toda vez que Luz y Fuerza del Centro

fue creada por decreto del Ejecutivo Federal, su extinción debe hacerse a través

de un instrumento de la misma naturaleza;

Que con base en todos los elementos expuestos, el presente Decreto tiene por

objeto extinguir al organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro, el cual

conservará su personalidad jurídica exclusivamente para el proceso de liquidación,

a efecto de que se cumplan las obligaciones a cargo del organismo frente a

terceros;

Que con motivo de la extinción de Luz y Fuerza del Centro que se decreta en este

instrumento y la consecuente desaparición de sus órganos de dirección, unidades

administrativas y demás instancias de funcionamiento, resulta indispensable la

intervención de un liquidador. A este respecto, la Ley Federal para la

Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público confiere al Servicio de

Administración y Enajenación de Bienes la atribución de liquidar a los organismos

descentralizados de la Administración Pública Federal;

Que la ley referida faculta al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes

para nombrar depositarios, liquidadores, interventores o administradores para el

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cumplimiento de su objeto, señalando que dichas designaciones recaerán

preferentemente en las dependencias o entidades de la Administración Pública

Federal;

Que el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes cuenta con facultades

para tomar las medidas necesarias para que los bienes del organismo que se

extingue que estén afectos a la prestación del servicio público de energía eléctrica,

así como los demás que sean necesarios para ello, sean utilizados para tal fin

conforme a lo dispuesto por la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica;

Que es deber del Ejecutivo Federal a mi cargo respetar los Derechos de los

trabajadores al extinguirse Luz y Fuerza del Centro, por lo que se dispone

expresamente que las indemnizaciones correspondientes se cubrirán tomando en

consideración lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo y en el Contrato Colectivo

de Trabajo; de igual forma, se respetarán los Derechos adquiridos de los

trabajadores;

Que en ese sentido y tomando en cuenta que Luz y Fuerza del Centro es un

organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, todos los

Derechos y obligaciones que resulten por su extinción recaerán en el Gobierno

Federal, y

Que a fin de hacer un mejor uso de los recursos de los ciudadanos y para

garantizar a todo el país los mismos estándares de calidad en la prestación del

servicio público de energía eléctrica, cumpliendo lo ordenado en la Ley del

Servicio Público de Energía Eléctrica, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

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Artículo 1.- Se extingue el organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro, el

cual conservará su personalidad jurídica exclusivamente para efectos del proceso

de liquidación.

Artículo 2.- La liquidación de Luz y Fuerza del Centro estará a cargo del Servicio

de Administración y Enajenación de Bienes, para lo cual tendrá las más amplias

facultades para actos de administración, dominio y pleitos y cobranzas, y para

suscribir u otorgar títulos de crédito, incluyendo aquéllas que, en cualquier materia,

requieran poder o cláusula especial en términos de las disposiciones aplicables,

así como para realizar cualquier acción que coadyuve a un expedito y eficiente

proceso de liquidación (Domingo 11 de octubre de 2009 DIARIO OFICIAL)

El Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, por sí o por conducto de

terceros en términos de las disposiciones aplicables, intervendrá de inmediato

para tomar el control y disponer de todo tipo de bienes, Derechos, activos, juicios,

obligaciones, pasivos, contratos, convenios y recursos, así como para acreditar la

extinción de los órganos de dirección, unidades administrativas y demás instancias

de funcionamiento de Luz y Fuerza del Centro.

El Servicio de Administración y Enajenación de Bienes tomará de inmediato las

medidas necesarias para que los bienes del organismo que se extingue que estén

afectos a la prestación del servicio público de energía eléctrica en el área

geográfica en la que hasta antes de la expedición del presente decreto venía

prestándolo Luz y Fuerza del Centro, así como los demás que sean necesarios

para dicho servicio, sean utilizados para tal fin conforme a lo dispuesto en la Ley

del Servicio Público de Energía Eléctrica.

Artículo 3.- La Secretaría de Energía, en su carácter de coordinadora de sector,

señalará las bases para llevar a cabo la liquidación derivada de la extinción de Luz

y Fuerza del Centro, las cuales deberán considerar la eficiencia, eficacia y

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transparencia en todo momento del proceso de liquidación, así como la adecuada

protección del interés público.

La unidad administrativa de la Secretaría de Energía que ejerza las funciones de

coordinadora de sector, será la responsable del proceso de desincorporación por

extinción de Luz y Fuerza del Centro, de acuerdo con lo previsto en el presente

Decreto y demás disposiciones aplicables; asimismo, resolverá cualquier situación

inherente a dicho proceso, sin perjuicio de las atribuciones de la Comisión

Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Energía, en el

ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones conducentes

para que el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, en su carácter de

liquidador, reciba los recursos que se requieran, según las necesidades

previsibles, para hacer frente a la liquidación de Luz y Fuerza del Centro.

Artículo 4.- Se respetarán los Derechos laborales de los trabajadores de Luz y

Fuerza del Centro y las indemnizaciones correspondientes se harán conforme a lo

dispuesto por el Contrato Colectivo de Trabajo, la Ley Federal del Trabajo y

demás ordenamientos aplicables.

Las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Energía y del Trabajo y

Previsión Social se coordinarán en el ámbito de sus respectivas competencias con

el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, a efecto de que las

indemnizaciones señaladas en el párrafo anterior sean pagadas en el menor

tiempo posible, conforme a las disposiciones aplicables.

Artículo 5.- El Gobierno Federal garantizará el pago de las jubilaciones otorgadas

a los trabajadores de Luz y Fuerza del Centro. Para tal efecto, la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Energía, en el ámbito de sus

respectivas competencias, realizarán las acciones conducentes para que el

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Servicio de Administración y Enajenación de Bienes reciba los recursos que se

requieran, según las necesidades previsibles, para el cumplimiento de las

obligaciones con los trabajadores jubilados de Luz y Fuerza del Centro, con cargo

a los recursos que se establezcan para tal fin en el Presupuesto de Egresos de la

Federación.

Artículo 6.- Los remanentes que resulten a la conclusión del proceso de

desincorporación tendrán el tratamiento que corresponda en términos de las

disposiciones aplicables.

Artículo 7.- La Secretaría de Gobernación, en ejercicio de las atribuciones que le

confiere la ley, velará en todo momento por el respeto al orden constitucional y a

las instituciones de gobierno.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el

Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se abroga el Decreto por el cual se crea el organismo

descentralizado Luz y Fuerza del Centro, publicado en el Diario Oficial de la

Federación el 9 de febrero de 1994.

TERCERO.- La Secretaría de Energía deberá publicar en el Diario Oficial de la

Federación las bases para llevar a cabo la liquidación de Luz y Fuerza del Centro,

dentro de los tres días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente

Decreto.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México,

Distrito Federal, a diez de octubre de dos mil nueve.- Felipe de Jesús Calderón

Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Fernando Francisco Gómez

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Mont Urueta.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín

Guillermo Carstens Carstens.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social,

Ernesto Javier Cordero Arroyo.- Rúbrica.- El Secretario de Medio Ambiente y

Recursos Naturales, Juan Rafael Elvira Quesada.- Rúbrica.- La Secretaria de

Energía, Georgina Yamilet Kessel Martínez.- Rúbrica.- El Secretario de Economía,

Gerardo Ruiz Mateos.-Rúbrica

De los hechos marcados como referencia en el decreto de extinción del organismo

descentralizado Luz y Fuerza del Centro, podemos marcar como muy evidentes

los siguientes hechos:

1. Que la administración de Luz y Fuerza del Centro, nunca procedió a exigir

los pagos de la energía eléctrica que la entidades gubernamentales

consumen en las oficinas de los tres niveles de gobierno y por el servicio de

energía para el alumbrado público en todas las ciudades y poblaciones en

el área de influencia de la paraestatal, llegando al caso de que en los años

de 1998 al 2003 para compensar el enorme adeudo de las oficinas

gubernamentales del Estado de México, se efectuó un convenio de

compensación de adeudos para que se devolviera en especie a la

paraestatal parte de las cifras adeudadas por concepto de suministro de

energía eléctrica, lo que no sucedió con las entidades federales asentadas

en el Distrito Federal, y con las municipales.

Asimismo, el robo de energía eléctrica por parte de la ciudadanía asentada en los

cinturones de miseria propiciados por las políticas públicas de las autoridades

federales que con sus propuestas económicas fallidas y contra los cuales la

administración de la empresa jamás actuó porque ello hubiera representado la

movilización de los desposeídos, por tanto dejaron crecer el problema, agravado

más aún, por el decrecimiento en la oferta de empleo y la polarización en la

distribución de la riqueza, la cual ahora es más inequitativa que nunca.

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2. La facultad para legislar en materia de energía eléctrica la otorga la

constitución al legislativo en el artículo 73, pero este, controlado

actualmente por intereses fácticos de los partidos políticos mayoritarios, y

por medio de diputados que incumplen permanentemente su ordenamiento

constitucional se mantuvieron incólumes ante la violación a la carta magna.

3. El organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro tuvo como junta de

gobierno, tal como ha quedado demostrado en el análisis del “Estatuto

orgánico de Luz y Fuerza del Centro”, a una serie de funcionarios del

Gobierno Federal, los cuales representaban el 66.67% de poder de decisión

del órgano en comento, por tanto no son los trabajadores o su sindicato

quienes administran al organismo descentralizado.

4. El organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro tuvo como

presidente de la junta de gobierno al Secretario de Energía como consta en

el artículo 6 del “Estatuto orgánico de Luz y Fuerza del Centro”, Felipe de

Jesús Calderón Hinojosa, fue secretario de energía en el período de 2003 a

2004, por lo que tuvo como responsabilidad los hechos que ahora se

argumentan en el Decreto de Extinción del organismo descentralizado Luz y

Fuerza del Centro.

5. En el Decreto de Extinción de Luz y Fuerza del Centro, se precisa que el

organismo “perdió” 30.6% de la energía que compro para distribuirla en su

área de influencia en el centro del país; es muy posible que el dato sea

correcto, sin embargo hay una salvedad que es importante precisar, y es el

hecho de que la mayoría de esta energía fue utilizada en todo tipo de

oficinas gubernamentales de los tres niveles de gobierno, y las pérdidas en

especie por supuesto que se reflejaron en un enorme déficit en la cartera de

ventas del organismo, situación está que estaba documentada en los

controles llevados por los trabajadores administrativos, y es por ello entre

otras razones el Ejecutivo Federal ordenó la ocupación de las instalaciones

sin dar oportunidad a los empleados de tener las pruebas documentales

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que demuestran este hecho ya que la documentación donde constan los

adeudos millonarios de los deudores de todo tipo fueron tomados por el

cúmulo de personal ajeno a la empresa enviado por el gobierno federal

para asegurarse de ocultar esa información.

6. Al ocupar las instalaciones de la empresa, la policía federal, actuó de

manera subrepticia, clandestina e ilegal por instrucciones de Felipe

Calderón Hinojosa, llevando a cabo una acción al margen del Derecho y del

uso debido de las instituciones.

7. El ejecutivo Federal con esta acción, actuó fuera de la legalidad, dejando a

un lado la competencia del Congreso de la Unión que es a quien

correspondía en base a la Constitución legislar sobre la materia eléctrica y

determinar el destino del organismo descentralizado eléctrico.

3.9. Controversia Constitucional

Al haber invasión de competencia constitucional, el Congreso de la Unión debió

actuar en los términos de la ley procediendo a denunciar el hecho ante el Poder

Legislativo que es el árbitro constitucional respetando la División de Poderes

marcado en la Carta Magna en su artículo 49.

Los hechos se suscitaron de la siguiente manera:

México, 11 Oct. Entre la noche del sábado y la madrugada del domingo se

colocaron vallas metálicas de más de dos metros de altura en el frente del edificio

principal de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro (LyFC), luego de que policías

federales tomaron las instalaciones.

Alrededor de 40 personas se encargaron de colocar las barras protectoras sobre

el Circuito Interior, avenida sobre la cual se bloqueado el tránsito vehicular por

uniformados de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) federal.

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Trabajadores pertenecientes al Sindicato Mexicano de Electricistas (SME) se

retiraron del lugar, para dirigirse a sus instalaciones donde analizarían las

acciones a seguir.

Este domingo, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el

cual se extingue el organismo descentralizado que suministraba energía eléctrica.

En el documento se asentó que la liquidación estará a cargo del Servicio de

Administración y Enajenación de Bienes, se respetarán los Derechos laborales de

los trabajadores y las indemnizaciones correspondientes se harán conforme a lo

dispuesto por el Contrato Colectivo de Trabajo, la Ley Federal del Trabajo y

demás ordenamientos aplicables.

Las Instalaciones de Luz y Fuerza del Centro (LFyC) en los estados de Hidalgo,

Morelos y Puebla también fueron tomadas por la Policía Federal (PF), en vísperas

de la extinción del organismo.

Los operativos de la PF en dichas entidades se realizaron en forma simultánea

con los efectuados en inmuebles de LyFC ubicados en diversas zonas de la

Ciudad de México. En Cuernavaca, Morelos, alrededor de 300 elementos de la

Policía Federal tomaron las instalaciones de las dos subestaciones de LyFC

ubicadas en las colonias Teopanzolco y Ocotepec.

Por su parte, en Hidalgo, la PF tomó poco antes de la medianoche las

subestaciones División Pachuca y la de la localidad de Juandhó, en el municipio

de Tetepango.

Unos 80 trabajadores arribaron a instalaciones de LyFC ubicadas en la colonia

Santa Julia de Pachuca, en espera de su líder, Luis Espinosa, quien ese momento

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estaba reunido en la capital del país con dirigentes del Sindicato Mexicano de

Electricistas (SME).

En tanto, en el estado de Puebla, alrededor de 100 elementos federales ocuparon

el inmueble de la subestación ubicada en la comunidad Nuevo Necaxa, municipio

de Juan Galindo (La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de

Energía).

El comportamiento de los Diputados y Senadores presididos por militantes del

partido acción nacional y el Partido de la Revolución Democrática, (Francisco

Ramírez Acuña que ocupa el cargo de presidente de la Cámara de Diputados

desde el primero de septiembre de 2009, y como presidente del Senado Carlos

Navarrete Ruíz, que ocupaba el cargo desde el 31 de agosto de 2009)

La acción ordenada por el Jefe del Ejecutivo no involucró en términos de la Ley

Federal de Responsabilidades de los Funcionarios Públicos a los Directores,

Gerentes y demás personal de confianza ante el argumento presidencial de

incapacidad financiera y actos de corrupción en la planta de trabajadores de la

empresa.

DECIDE CALDERÓN LIQUIDACIÓN DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO

MEXICO, D.F., 11 de octubre (apro).- El gobierno federal decretó este domingo la

desaparición del organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro, el cual

conservará su personalidad jurídica exclusivamente para efectos del proceso de

liquidación.

De acuerdo con la decisión publicada en el Diario Oficial de la Federación, la

liquidación de Luz y Fuerza del Centro estará a cargo del Servicio de

Administración y Enajenación de Bienes, para lo cual tendrá las más amplias

facultades para actos de administración, dominio y pleitos y cobranzas, y para

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“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”

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suscribir u otorgar títulos de crédito, incluyendo aquéllas que, en cualquier materia,

requieran poder o cláusula especial en términos de las disposiciones aplicables,

así como para realizar cualquier acción que coadyuve a un expedito y eficiente

proceso de liquidación.

La Secretaría de Energía, en su carácter de coordinadora de sector, señalará las

bases para llevar a cabo la liquidación derivada de la extinción de Luz y Fuerza del

Centro, las cuales deberán considerar la eficiencia, eficacia y transparencia en

todo momento del proceso de liquidación, así como la adecuada protección del

interés público.

A su vez, el decreto destaca que se respetarán los Derechos laborales de los

trabajadores de Luz y Fuerza del Centro y las indemnizaciones correspondientes

se harán conforme a lo dispuesto por el Contrato Colectivo de Trabajo, la Ley

Federal del Trabajo y demás ordenamientos aplicables.

Las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Energía y del Trabajo y

Previsión Social se coordinarán en el ámbito de sus respectivas competencias con

el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, a efecto de que las

indemnizaciones señaladas en el párrafo anterior sean pagadas en el menor

tiempo posible, conforme a las disposiciones aplicables.

De igual manera, se asegura que el Gobierno Federal garantizará el pago de las

jubilaciones otorgadas a los trabajadores de Luz y Fuerza del Centro. Para tal

efecto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Energía, en

el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones conducentes

para que el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes reciba los

recursos que se requieran, según las necesidades previsibles, para el

cumplimiento de las obligaciones con los trabajadores jubilados de Luz y Fuerza

del Centro, con cargo a los recursos que se establezcan para tal fin en el

Presupuesto de Egresos de la Federación (Rosalía Vergara, Revista Proceso).

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3.10 Derechos Constitucionales de los Trabajadores.

La junta del consejo de administración de Luz y Fuerza del Centro efectivamente

contaba con representantes del Sindicato Mexicano de Electricistas, sin embargo

la mayoría de las responsabilidades directas eran tomadas por personal del

gobierno, por lo que la situación financiera de la empresa era responsabilidad del

propio gobierno federal.

Transgrediendo el personal gubernamental en la violación de distintos Derechos

laborales creados, contemplados en la Ley Federal de Trabajo vigente, sin llamar

ni vencer en juicio a los afectados, causando una diversa violación constitucional.

La extinción de la compañía de Luz y Fuerza hecha por Calderón; es

inconstitucional: Dicha medida según el órgano gubernamental fue por su

comprobada ineficiencia operativa y financiera.

No indica qué instancia asumirá sus funciones Ofrece pleno respeto a los

Derechos laborales Elementos de la Policía Federal y del Ejército Mexicano

ocuparon anoche las instalaciones de la empresa Luz y Fuerza del Centro ya que

no resulta conveniente para la economía nacional ni para el interés público.

En el decreto no se determina qué instancia asumirá las funciones de LFC y

dispone expresamente que se respetarán los Derechos laborales de los

trabajadores, por lo que las indemnizaciones correspondientes se cubrirán

tomando en consideración lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo y en el

contrato colectivo. Agrega que se garantizará el pago de las jubilaciones.

Señala también que la Ley Federal para la Administración y Enajenación de

Bienes del Sector Público confiere al Servicio de Administración y Enajenación de

Bienes la atribución de liquidar a los organismos descentralizados de la

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administración pública, por lo que esa instancia nombrará depositarios,

liquidadores, interventores o administradores para el cumplimiento del proceso.

La compañía conservará su personalidad jurídica única y exclusivamente para

realizar dicho proceso.

Desde hace semanas comenzó a correr la especie de que LFC sería liquidada. La

dirigencia del Sindicato Mexicano de Electricistas (SME) alertó sobre esa

posibilidad cuando desde la Secretaría del Trabajo y Previsión Social comenzó a

filtrarse información acerca de que se negaría la toma de nota al comité que

encabezaría Martín Esparza, lo cual ocurrió el pasado lunes, a pesar de que el

litigio no se había resuelto en la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

Los trabajadores afirmaron que atrás de la negativa y de los señalamientos que

descalificaban su proceso electoral realizado del 16 al 26 de junio pasados, estaba

ya pactada la intención de acabar con la empresa y con el sindicato, que agrupaba

a más de 41 mil activos y 25 mil jubilados.

Finalmente, la decisión dada a conocer anoche tomó casi por sorpresa a

dirigentes y trabajadores del SME, quienes habían señalado que esperarían el

lunes la respuesta de Los Pinos, donde el jueves pasado, luego de una

multitudinaria marcha en protesta por la negativa a la toma de nota, el secretario

particular de Calderón, Luis Felipe Bravo Mena, recibió a Martín Esparza y otros

miembros del comité y escuchó sus demandas.

En el decreto dado a conocer por la Secretaría de Gobernación, se enumeraron en

tres incisos las razones para el cierre: primero, se estima que el porcentaje de

pérdidas totales de energía de LFC es excesivo y superior casi tres veces al de la

Comisión Federal de Electricidad (CFE), y dice que casi ninguna empresa del

mundo reporta esas pérdidas. A junio de 2009, LFC perdió 30.6 por ciento de

energía, mientras la CFE perdió 10.9.

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Segundo, asegura que en 2008, LFC perdió 32.5 por ciento de la energía que

compra y genera para vender. El valor estimado de esas pérdidas totales ascendió

a casi 25 mil millones de pesos, lo que representa 52 por ciento de ventas del

organismo, y en tercero añade que, en el mejor de los casos, los costos unitarios

de las obras que ejecuta LFC son 176 por ciento superiores respecto de los costos

de la CFE (La Jornada).

La empresa eléctrica operó durante mucho tiempo con la carga de la compra de

energía eléctrica costosa a la otra empresa estatal, la Comisión Federal de

Electricidad, y cargando además con la deuda del no pago de las dependencias y

oficinas gubernamentales de los tres órdenes de gobierno, ahora se tiene

desaparecida la información que constaba en los archivos de las oficinas

invadidas por la policía.

El robo de energía eléctrica por parte de los particulares en cuentas especiales y

en servicios domésticos, ameritaba que la administración de la empresa

emprendiera acciones legales penales o auditorías a la paraestatal para

determinar las responsabilidades administrativas y penales que ahora alega el

ejecutivo federal, de acuerdo al código aplicable, pero las autoridades de la

empresa, pero dichas autoridades nunca actuaron.

CONCLUSIONES SOBRE LA CONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO DE

EXTINCIÓN DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO.

SME, MENTIRAS Y FIBRA ÓPTICA (Villamil, Jenaro, SME)

MÉXICO, DF, 13 de octubre (apro).- Lo ocurrido la madrugada del sábado 10 de

octubre demostró que el verdadero problema del gobierno de Felipe Calderón

Hinojosa con el Sindicato Mexicano de Electricistas no era el asunto de la

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democracia sindical, como durante una semana argumentó el titular del Trabajo,

Javier Lozano Alarcón, al negar la "toma de nota" de la dirigencia del SME.

Los medios y columnistas afines al guion de Los Pinos encabezaron una campaña

tan insistente y chocante que parecía que el nuevo "peligro para México" se

llamaba Martín Esparza, por antidemocrático, bravucón e indomable frente al aire

autoritario que se respira en Los Pinos.

Luego del golpe que hizo recordar el asalto al cerro del Chiquihuite, en diciembre

de 2002, perpetrado por TV Azteca, ahora resulta que el SME no sólo era

antidemocrático sino prácticamente el único responsable del atraso tecnológico de

Luz y Fuerza del Centro (LFC), del "peso financiero" que representaba para la

Secretaría de Hacienda mantener a esta compañía paraestatal.

Los detractores presidenciales han olvidado un elemento fundamental en esta

nueva y obsesiva campaña mediática, llena de datos mañosamente acomodados

y de verdades a medias: si tan responsable era el SME, ¿por qué no tomaron

antes las medidas correctivas? ¿Acaso el SME es más pernicioso que el mismo

sindicato de Petróleos Mexicanos (Pemex), o que esa joya de la democracia

sindical llamada SUTERM, dirigida durante décadas por La Güera Rodríguez

Alcaine? ¿Por qué entonces, en lugar de la requisa y la toma de las instalaciones

de Luz y Fuerza a manos de la Policía Federal, no aplicaron una auditoría? ¿Por

qué ahora la Secretaría de Hacienda descubre que sí tiene recursos para pagar la

quiebra de la empresa?

El asunto no es sindical ni de eficacia económica. El tema es de intereses

corporativos y de alianzas políticas. Cada día se va prefigurando el verdadero

objetivo de este golpe policiaco-militar: tomar el control de una compañía que

puede representar un jugoso negocio para quienes obtengan la concesión de la

instalación de las redes de fibra óptica en el área del Valle de México, el mercado

más importante, por volumen poblacional y por nivel de ingresos, para el negocio

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del triple play, es decir, la transmisión de datos, audio y video a través de una red

alterna.

En este caso, la red de fibra óptica de Luz y Fuerza del Centro ahora es de la

Comisión Federal de Electricidad (CFE).

En entrevista con la reportera Rosalía Vergara en la última edición de Proceso,

Martín Esparza aporta elementos suficientes para dimensionar el nivel de los

intereses en juego:

"Es un negocio, es una oportunidad para las empresas eléctricas porque además

de la red de fibra óptica de mil 100 kilómetros, LFC cuenta con una cobertura de

uno por ciento del territorio nacional. Tenemos una fibra para usos propios y

capacidad de excedente. Podemos poner a disposición de la sociedad en general

el servicio de voz, imagen e Internet (triple play) con una respuesta muy rápida".

El SME y el director de Luz y Fuerza del Centro, Jorge Gutiérrez Vera,

presentaron ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), el 30 de

junio de 2009, un título de concesión para operar la red de fibra óptica y ofrecer los

servicios de triple play.

Ahora sabemos o intuimos que este desafío de un sindicato y de la empresa

paraestatal afecta los intereses de quienes andan tras un negocio que está

valuado en 6 mil millones de dólares, si tomamos en cuenta el nivel de licitación de

la CFE de sus dos pares de fibra óptica.

Estamos hablando de la poderosa trasnacional española Telefónica dirigida por

Francisco Gil Díaz, ex secretario de Hacienda; de Cablevisión propiedad de

Televisa y con un mercado dominante en el Distrito Federal; de Telmex, el gigante

telefónico al que la SCT no le ha dado aún el cambio de título de concesión para

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que pueda competir en el triple play contra Televisa y Telefónica y, por supuesto a

otros jugadores intermedios.

Entre esos jugadores intermedios se menciona a la compañía WL

Comunicaciones que obtuvo en 1999 del ex secretario de Comunicaciones y

Transportes durante el gobierno de Zedillo, Carlos Ruiz Sacristán, una concesión

para operar servicios de este tipo en la LFC.

El círculo se puede cerrar si recordamos que durante la reforma a la Ley Federal

de Telecomunicaciones, quien jugó un papel fundamental fue el entonces

presidente de la Cofetel, Javier Lozano Alarcón. El actual titular del Trabajo,

efectivamente, está más interesado, desde entonces, en los negocios derivados

de la convergencia tecnológica que de la democratización sindical.

Esparza declara en la misma entrevista que la compañía WL Comunicaciones

cuyos accionistas son dos destacados empresarios del panismo, acudió a los

servicios del despacho de Diego Fernández de Cevallos para frenar que el

negocio por venir en el Valle de México se le otorgara a la paraestatal y al

sindicato.

La huella de Fernández de Cevallos ha estado presente en las últimas y más

polémicas decisiones adoptadas por el gobierno de Felipe Calderón Hinojosa. Por

eso no extraña que su aliado, ex socio y actual secretario de Gobernación,

Fernando Gómez Mont, aparezca en conferencias de prensa y en entrevistas con

Televisa, argumentando más como un integrante del Consejo de Administración

de una gran empresa por venir y no como el responsable de la política interior y de

la gobernabilidad del país.

No es la eficacia del servicio de energía eléctrica lo que importa detrás de la

medida adoptada frente al SME. Los apagones que se están registrando en

delegaciones como Milpa Alta, en municipios mexiquenses como Atizapán y

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Ecatepec, o en entidades como Hidalgo y Puebla, nos habla de que la medida fue

adoptada sin pensar en el servicio y en los consumidores, sino en el control

corporativo de la empresa para los negocios por venir.

Después del asalto llevado a cabo por la policía federal y el ejército a las

instalaciones de Luz y Fuerza del Centro en todas las subestaciones y centros de

operación y control en la zona centro del país, el gobierno federal procedió a

ofrecer a los trabajadores que se sometieran al despojo, liquidaciones que

sobrepasan, a decir de la autoridad federal, las que ampara la ley federal del

trabajo y el contrato colectivo de trabajo entre el SME y la extinta paraestatal,

haciendo evidente la urgencia de lograr que los trabajadores y su sindicato dejaran

de obstaculizar el control sobre las instalaciones públicas eléctricas que

pertenecieron a Luz y Fuerza del Centro y que ahora dejarán de ser operadas por

servidores públicos ya que se está entregando contratos a particulares para que

lleven a cabo el servicio eléctrico en el valle de México.

"LAS MENTIRAS DE CALDERON (Lizárraga, Daniel, 2010)

Distrito Federal El domingo 11 de octubre del 2009 las televisoras interrumpieron

sus programas estelares para transmitir un mensaje del presidente Felipe

Calderón Hinojosa: la empresa paraestatal Luz y Fuerza del Centro (LFC) sería

liquidada.

Serio, de traje negro y con una pequeña bandera mexicana prendida a la solapa,

Calderón actuó ante los televidentes para anunciar que esa determinación la

extinción del organismo descentralizado y el despido de 44 mil trabajadores era

inaplazable.

A pesar de que el jefe del Ejecutivo habló de pérdidas, ineficiencias y corrupción

en la paraestatal, los expedientes que pudieran sustentar o documentar sus dichos

fueron enviados a reserva.

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En busca de esa información, Proceso emprendió una investigación que el mes de

abril pasado cumplió siete meses y a raíz de la cual el gobierno calderonista

reconoció haber elaborado el expediente llamado Luz y Fuerza del Centro; Agosto

del 2009 y el titulado Acta de la Primera Sesión Extraordinaria de la Comisión

Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación 2009.

Sin embargo, se determinó que ambos documentos sólo podrían desclasificarse

después de 12 años, pues de acuerdo con las secretarías de Hacienda, de

Energía y del Trabajo abrirlos antes del año 2021 sería tanto como permitir que los

ex trabajadores afiliados al Sindicato Mexicano de Electricistas (SME) pudieran

realizar actos de sabotaje en el suministro de energía.

Al responder a un paquete de solicitudes de acceso a la información planteadas

por este semanario, Hacienda sostuvo que los archivos sobre la extinción de LFC

fueron reservados porque es un asunto de seguridad nacional, ya que los ex

trabajadores podrían utilizar su contenido para apelar ante los tribunales

internacionales, creando con ello un clima de inestabilidad en el marco del TLCAN.

Para sostener esa reserva por el plazo máximo que permite la Ley de

Transparencia, Hacienda destacó que el SME tiene capacidad para poner de

cabeza al país mediante bloqueos en calles y autopistas, aun cuando Luz y

Fuerza del Centro abastecía de energía sólo al Distrito Federal, Morelos, Puebla,

Hidalgo y el Estado de México.

No obstante, al analizar la respuesta de la Secretaría de Hacienda por petición de

Proceso, el Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI) redujo a sólo dos

años el tiempo de reserva de dichos expedientes, aunque también a su juicio

contienen información sensible que podría poner en riesgo la seguridad nacional.

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Pese a que en su mensaje Calderón utilizó dos veces la palabra corrupción, otras

dos el término ineficacia, y acusó a los trabajadores de tener prestaciones

onerosas, la investigación de este semanario determinó que en Los Pinos no

cuentan con pruebas de actos de corrupción ni con datos concretos sobre las

fallas técnicas, ineficiencias y privilegios sindicales que el presidente argumentó.

Más aún, al atender una de las solicitudes de acceso a la información presentadas

por Proceso, la Presidencia de la República reconoció no tener registro de

averiguaciones previas sobre corrupción que respaldaran el discurso del jefe del

Ejecutivo.

La declaratoria oficial de inexistencia de averiguaciones previas sobre corrupción

la firmaron la Coordinación de Asesores, la Coordinación de Gabinetes y

Proyectos Especiales, la Dirección de Administración, la Oficina de la Presidencia

de la República, la Secretaría Particular del Presidente y la Coordinación de

Estrategia y Mensaje Gubernamental, encabezada por Alejandra Sota, una de las

colaboradoras más cercanas del mandatario.

Otro de los integrantes del gabinete y amigo del presidente, el secretario del

Trabajo, Javier Lozano, también se refirió en ruedas de prensa a los desfalcos

presentados en LFC, pero también en la Secretaría del Trabajo rechazaron contar

con una lista de casos sobre malversación de recursos públicos. En su respuesta

oficial, incluso reportaron que buscaron documentos al respecto en la oficina de

Lozano, y que nunca los hallaron.

Aun cuando la secretaria de Energía, Georgina Kessel, igualmente comentó a la

prensa que en la paraestatal se registraban actos de corrupción, su equipo de

trabajo no pudo precisar qué tipo de casos irregulares conocían y endosaron la

responsabilidad de atender las solicitudes de información correspondientes a la

PGR y a la Secretaría de la Función Pública (SFP) (Daniel Lizárraga, 2010).

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Del análisis anterior se puede precisar que los actos jurídicos emprendidos por la

administración pública federal, han violado el estado de Derecho y han

desacatado el precepto constitucional, así mismo, el poder legislativo federal, en

este caso como en muchos otros, ha permitido que las fuerzas fácticas y los

intereses de grupos de poder, así como el cabildeo de empresas y empresarios

extranjeros como son Iberdrola (Anuncia IBERDROLA inversión en México), Unión

Fenosa (Aumentará Unión Fenosa inversión en México), Alston (Alston construirá

central geo termoeléctrica en México) Enron (México, Enron y la ultraderecha)

hayan ya penetrado en el mercado eléctrico nacional, torciendo lo dispuesto en la

norma máxima. buscando el beneficio económico que ha sido permitido y

auspiciado por el actual gobierno federal neoliberal.

3.11. La Inflexible y determinante postura oficial: “Liquídense y Luego resolvemos”

El Decreto de Extinción establecía puntualmente que en el proceso de liquidación

de la Empresa los derechos de los trabajadores serían respetados.

En la estrategia cuyo objetivo manifiesto era la prescripción del SME, el respeto a

los derechos laborales de los trabajadores se traducía en la aceptación

“voluntaria”, por parte de éstos, de la violación flagrante de sus derechos laborales

y de sus garantías individuales.

El vaciar las filas del Sindicato por la ruta de la “renuncia voluntaria” debería

causar, según los cálculos tácticos de los estrategas del golpe demoledor al SME,

un efecto irreversible de anarquía, promotor de actos violentos y de sabotaje por

parte de quienes se mantuvieran desesperadamente y sin alternativas de

articulación política, en la resistencia.

Para este último reducto, una vez que se “demostrará” que en el SME existía

envuelta la sedición como lo afirmaron decenas de tinterillos durante años en el

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transcurrir de la sistemática campaña de desprestigio que tenía como blanco al

Sindicato, se precisaría la acción represiva del Estado, en “legítima” defensa de la

integridad de la sociedad.

Bajo esa orientación, la postura del Ejecutivo, más allá de los actos celebratorios

que la oligarquía le brindaba, se afianzaba consecuentemente inamovible ante la

exigencia de negociaciones para resolver, lo que el SME ya denominaba, el

conflicto derivado del ilegal Decreto de Extinción de Luz y Fuerza del Centro.

Para la Secretaría de Gobernación, cuyo titular en el momento del asalto a las

instalaciones de Luz y Fuerza era Fernando Gómez Mont socio del despacho de

abogados defensores del empresario Larrea en el conflicto con el sindicato

minero, toda negociación con el SME, respecto a la cual desde el primer momento

el gobierno se manifestó dispuesto, se inscribía en el afianzamiento del Decreto de

Extinción y, por tanto, sobre la base del proceso de liquidación de los trabajadores

y la terminación de las relaciones laborales.

Para la Secretaría de Gobernación no había conflicto derivado del Decreto,

tampoco reconocía que la finalidad del diálogo se inscribiera en la ruta de

reconocer el derecho al trabajo de los agremiados al Sindicato, a quienes siempre

se refería como “ex trabajadores”, y desconocía que existiera una representación

constituida en la dirigencia del SME, haciendo énfasis en ello al referirse a Martín

Esparza en su calidad de ciudadano y no como Secretario General de la

Organización, haciendo valer así el hecho de que no contaba con la constancia de

toma de nota. En síntesis, el diálogo que ofrecía Gobernación significaba una

disposición política para acompañar al SME a bien morir. En un primer momento

tal posición se redujo a la frase “liquídense y luego vemos” pronunciada por

Gómez Mont; posteriormente, en la medida en que el conflicto adquiere dimensión

y el escenario de la disputa incorporaba a nuevos actores, se dijo lo mismo aun

cuando de una manera “más elaborada”, pero en afirmación de que no habría

marcha atrás en la ruta que el gobierno se había trazado.

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“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”

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El Sindicato había realizado sin tregua jornadas intensas de movilización. Las

manifestaciones de protesta y en rechazo del Decreto de Extinción se sucedían

bajo diversas formas, teniendo como respuesta la indiferencia gubernamental, ello

no obstante el nivel alcanzado por la movilización en marchas multitudinarias

como la realizada cuatro días después de haberse publicado el Decreto que reunió

aproximadamente 300,000 manifestantes y el llamado Paro Cívico Nacional, en el

que participaron cientos de organizaciones bajo la convocatoria de la Asamblea

Nacional de la Resistencia Popular. El gobierno reaccionó ante la movilización del

SME sólo hasta que las modalidades de la protesta y demanda de justicia se

manifestaron con métodos de lucha radicales, como la huelga de hambre

realizada durante 17 días por once mujeres y cinco hombres miembros del SME.

La Secretaría de Gobernación manifestó disposición para establecer una mesa de

diálogo a condición de levantar la huelga de hambre y el SME aceptó,

proponiendo éste último, como formato de esa instancia de negociación, la

incidencia de una comisión de intermediación que se conoció a la sazón como

Comisión de Notables, formada por el Dr. José Narro Robles, Rector de la UNAM;

el Dr. José Enrique Villa Ribera, ex Director General del IPN y los senadores

Carlos Navarrete Ruiz (PRD), Gustavo Enrique Madero Muñoz (PAN) y Manlio

Fabio Beltrones Rivera (PRI). El SME, al proponer la participación de la Comisión

de Notables, pretendía destacar que el diferendo con el gobierno constituía un

problema de naturaleza política, y que la extinción de Luz y Fuerza había

generado un conflicto social, interpretación que el gobierno sistemáticamente se

ha negado a reconocer.

Tal postura del gobierno quedaba de manifiesto en el Boletín No.012-12/01/2010,

emitido por la Dirección de Comunicación Social de la Secretaría de Gobernación,

con relación a las bases establecidas por la Comisión de Notables, interpuestas

como condición para aceptar incidir en un diálogo constructivo entre el SME y el

gobierno federal. Vale la pena recuperar algunos de los pasajes de ese

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documento, pues encierra los elementos de la perspectiva que el gobierno se

había trazado como estrategia para administrar el conflicto adaptándose a

distintos escenarios, además de un balance de los logros obtenidos de su parte, a

tres meses de haberse decretado la extinción de Luz y Fuerza.

En cuanto al alcance del diálogo la Secretaría de Gobernación dejaba preciso que

éste tenía como fin explorar distintas posibilidades de apoyo a los despedidos del

SME, en afirmación tácita de su calidad de ex trabajadores, al respecto no sin

dejar de aprovechar la oportunidad para distinguir a quienes, al interior del SME,

han optado por la vía del diálogo (“claudicantes, pero civilizados”) y los que se

pronuncian por la vía del enfrentamiento (en resistencia y, por tanto, violentos), se

establecía:

En este sentido, se han sostenido varios encuentros con integrantes de la

organización sindical que han optado por la vía del diálogo con el Gobierno

Federal, a fin de solucionar diversos asuntos relacionados con la extinción del

Organismo. Tal es el caso de las reuniones sostenidas con el Secretario Tesorero

del SME, Alejandro Muñoz Reséndiz, en las cuales se han acordado acciones

concretas en beneficio de los ex trabajadores y sus familias. Un ejemplo de lo

anterior es la extensión, hasta por un año, del Seguro Social para la Familia del

Instituto Mexicano del Seguro Social, primero para aquellos que procedieron a

recibir su liquidación y, posteriormente, para la totalidad de los ex trabajadores de

Luz y Fuerza del Centro.

En cuanto a lo que el gobierno consideraba el más grande de los beneficios

otorgado a los trabajadores por el Decreto de Extinción, en estricto reconocimiento

del “respeto debido a sus derechos laborales”, el boletín emitido por la Secretaría

de Gobernación afirmaba:

Más de 28 mil ex trabajadores del extinto Organismo (63%) han acudido

voluntariamente a recibir una liquidación que supera lo dispuesto por la Ley

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Federal del Trabajo y el Contrato Colectivo de Trabajo correspondiente. Es de

señalar que, en promedio, la liquidación aceptada en ambas etapas del proceso

de liquidación voluntaria por parte de los ex trabajadores sindicalizados,

incluyendo por supuesto la parte proporcional de aguinaldo y fondo de ahorro

correspondientes, ha sido cercana a medio millón de pesos por persona,

alcanzando en algunos casos casi seis millones de pesos.

Adicionalmente, se han establecido procedimientos para atender, vía la

Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, entre otras instancias, cualquier

inconformidad que se suscite como parte del proceso de liquidación y, por

consiguiente, se realizarán todos los pagos complementarios en los casos que así

proceda.

En respuesta al planteamiento establecido por la Comisión de Notables, con

relación a los derechos laborales de los trabajadores cuestión central del

documento en que dicha Comisión estableció las bases que deberían ser

aceptadas por ambas partes como condición necesaria para ejercer las funciones

de intermediación, la parte oficial dejó claro, sin margen de interpretaciones en

contrario y en afirmación de la estrategia de cerrarle al SME cualquier ruta que

vislumbrara la validez de su resistencia, que no existe posibilidad alguna de

acuerdo que implique el regreso de los trabajadores a laborar. Al respecto en el

Boletín se lee lo siguiente:

El propio Decreto de Extinción del Organismo Descentralizado Luz y Fuerza del

Centro dispone que se respetarán los derechos laborales de los trabajadores y

jubilados. Así se ha hecho desde el primer momento de esta extinción. En adición

a ello, y como es del conocimiento público, el Gobierno Federal ha venido

poniendo en práctica alternativas laborales y productivas para los ex trabajadores

del extinto organismo, entre las que se encuentran: un proceso, ya en curso, de

nuevas contrataciones de manera individual y conforme a los perfiles establecidos

por la Comisión Federal de Electricidad (CFE), mismo que se mantendrá en sus

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términos; la conformación de empresas y (o) cooperativas por parte de los ex

trabajadores para proveer de bienes y servicios a la CFE; la creación de

franquicias para pequeñas empresas con apoyo de la Secretaría de Economía, y

la impartición de cursos de capacitación laboral a través del Servicio Nacional de

Empleo.

Aunque se podría seguir recuperando extractos de este documento prolifero en

conceptos y definiciones de lo que la parte oficial del conflicto denomina la

búsqueda “de una solución adecuada frente a la coyuntura que se presenta”,

baste traer, finalmente, el párrafo en el cual se afirma que lo único pendiente por

resolver respecto a los centros de trabajo es encontrar el mecanismo para que los

trabajadores puedan retirar sus pertenencias de los centros de trabajo de los que

fueron sorpresivamente desalojados por la fuerza policial:

En diversos contactos con los distintos liderazgos del SME, el Gobierno Federal

ha propuesto ya un mecanismo para que les puedan ser entregadas a los ex

trabajadores de Luz y Fuera del Centro sus pertenencias, que aún permanecen en

las instalaciones del extinto Organismo, en la inteligencia de que dicho mecanismo

se encuentra, una vez más, a consideración de la organización sindical.

En la parte final del boletín, la Secretaría de Gobernación agradece, en tono de

despedida, las buenas intenciones a los integrantes de la Comisión de Notables,

cuyos oficios fueron interpretados por el gobierno como parte de la “coyuntura”

que era necesario administrar políticamente en función de la flexibilidad de una

estrategia orientada a cerrar cualquier ruta de negociación que se encaminada al

retorno de los trabajadores del SME a sus centros del trabajo. El SME aceptó el

diálogo directo con la Secretaría de Gobernación, que propuso esta última como

formato, excluyendo por tanto los oficios de la Comisión de Mediación, sin

embargo, en la propuesta que presentó el SME en la reunión del 15 de enero de

2010, en el arranque del supuesto diálogo, mantuvo como punto de partida uno de

los criterios que dicha Comisión había indicado como punto de encuentro entre las

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partes dialogantes, desde luego, el que se refería al regreso de los trabajadores a

sus centros de trabajo:

Reconociendo el criterio a) presentado por la Comisión Mediadora que establece:

“Qué las partes reconozcan expresamente su voluntad de respetar las

resoluciones firmes que sobre el particular emita el Poder Judicial de la

Federación” y encontrándose pendientes de resolución el Amparo y las demandas

presentadas ante las autoridades judiciales y laborales, en relación al Decreto de

Extinción de LFC, el despido injustificado de los trabajadores y la conclusión de la

relación colectiva e individual de trabajo, proponemos, como una muestra de

disposición al Diálogo y la Negociación que facilite una solución al conflicto, lo

siguiente:

a. El regreso inmediato a nuestros puestos de trabajo, de los más de 18,000

trabajadores de LFC que no nos hemos liquidado, con el propósito de

restablecer a la brevedad el suministro en la prestación del servicio público

de energía eléctrica en la región atendida por LFC afectada por los

crecientes disturbios, apagones y fallas eléctricas, derivadas de la impericia

e incapacidad de las empresas contratistas de CFE.

b. El regreso a nuestros puestos de trabajo sería inmediato y temporalmente

sujeto a las Resoluciones Firmes que emita el Poder Judicial de la

Federación.

c. El regreso inmediato a nuestros puestos de trabajo sería bajo las

condiciones de trabajo reguladas en el Contrato Colectivo de Trabajo, entre

LFC y el SME.

En espera de su respuesta, manifestamos nuestra disposición a un diálogo real y

a una negociación digna y justa.

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Las negociaciones de este proceso de acercamiento entre las partes se fueron

desvaneciendo y el conflicto continúo su marcha.

Cuando la movilización ha logrado consolidar formas de lucha que cuestionan la

legitimidad del poder, el gobierno pierde fuerza discursiva y se ve obligado a fingir

disposición democrática para recuperar el terreno perdido. La lógica del conflicto,

en el nivel de la negociación política, se expresa en términos del desgaste del

contrario, en función de la pretendida posición que se defiende. Gobernación así lo

entiende. Ellos administran el conflicto bajo la aceptación de que la iniciativa

después del 10 de octubre, ya no está de su lado. Cualquier variación de los

términos del conflicto debido al ascenso de la resistencia del SME lo interpreta y lo

asimila como una coyuntura. Los acercamientos en disposición del diálogo y la

negociación tendrán la flexibilidad que indiquen las circunstancias, según los

escenarios en que dicha disposición se exprese: en algunos casos tendrán que

entregar la toma de nota, en otros, pagar las prestaciones devengadas, si no le

queda más entregarán los recursos incautados de las cuentas bancarias. Pierden

terreno sin desocupar el territorio: el Decreto de Extinción sigue firme como

convicción de proscribir a la Organización sindical.

La tónica de SEGOB se ha mantenido insistente en las sucesivas ocasiones en

que se ha visto obligada a afrontar el conflicto en la mesa de diálogo. Sin moverse

un ápice de la postura irreductible del hecho consumado del Decreto de Extinción,

ha utilizado la mesa de diálogo no como un mecanismo adecuado en la búsqueda

de un espacio de negociación con el SME que conduzca a una solución negociada

del conflicto. Por el contrario, en afirmación de que no hay marcha atrás en el

destino manifiesto que proyectaron para el Sindicato, de manera reiterada ha

sentenciado que la única alternativa a su alcance es la de ofrecer las modalidades

de reinserción laboral previa liquidación de los trabajadores. Es decir, le entregan

al Sindicato, como respuesta a su exigencia de justicia ante un agravio, la oferta

de que se rinda y acepte complacientemente la disolución forzada del SME.

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CAPÍTULO IV LA RESISTENCIA OBRERA Y SUS EFECTOS COLATERALES A

LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO

4.1. Juridicidad del Decreto de Extinción de la Paraestatal Federal Luz y

Fuerza del Centro

Finalmente toca en este capítulo aterrizar la resistencia por parte del sindicato de

electricistas en cuanto a la juridicidad del ejecutivo federal respecto de la extinción

de la paraestatal del sector eléctrico denominada Luz y Fuerza del Centro después

de toda una trayectoria histórica en nuestro país con un papel predominante en el

“México”. Para emerger triunfante en el desarrollo del periodo del desarrollo

estabilizador (1958-1970) y sobrevivir apenas en la penosa “transición

democrática” (del 2000-2011), periodo en que la desaparecen con el apoyo de los

herederos de quienes la forjaron dentro y fuera de la Revolución de 1910-2011, en

el marco de una contrarrevolución so pretexto de la modernidad.

En ese contexto, es cómo surgió la gran interrogante en pleno siglo XXI en el

“Estado de Derecho” mexicano: la pretendida juridicidad del Decreto por el cual se

extinguió la paraestatal federal mexicana con firmeza histórica en el campo del

desarrollo económico y político del país: el organismo público descentralizado

LyFC. Decreto emitido por el titular del Poder Ejecutivo Federal, el cual se

cuestiona en tanto que se evitó la participación del Congreso de la Unión en

cuanto a su facultad de intervenir en el proceso de extinción, sumada

posteriormente a la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no solo

en cuanto a la invasión de facultades legislativas, sino también a la violación a los

derechos laborales, éstas como consecuencia de la emisión y ejecución del

decreto en cuestión. Sin embargo, antes de abordar esta problemática, es

menester reflexionar sobre algunos aspectos relativos a la naturaleza jurídica y

política (por la forma en que se ejecutó) dicho decreto.

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“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”

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4.2. Un Debate de Anticonstitucionalidad y sus Efectos Colaterales a la

extinción de la Paraestatal

Una vez que se han señalado en los anteriores capítulos los razonamientos sobre

los decretos y los diferentes actos jurídicos que revisten a la extinción de la

compañía de luz, se procede a analizar con cierto ojo crítico dos aspectos

fundamentales y principales para la percepción que del Estado de Derecho tiene el

Gobierno Federal; estos son: sobre las hipótesis de la invasión de facultades inter-

orgánicas (del Ejecutivo Federal al Legislativo Federal) y la violación sistemática a

los principios constitucionales de: el “derecho previo de audiencia”, al “trabajo

socialmente útil”, haciéndolos engañosos so pretexto del interés público y de

inconveniencia para la economía nacional, vulnerando además de manera

unilateral los derechos laborales (libertad sindical y estabilidad laboral) plasmados

en nuestras normas internas y de carácter internacional; así como las reglas del

Plan Nacional de Desarrollo en cuanto a la repartición equitativa de la riqueza y de

la concurrencia responsable de los tres sectores constitucionales en la Planeación

Democrática del Desarrollo Económico.

4.3. De las Facultades Concurrentes de Control Inter Institucional del Sector

Público de la Economía Nacional

El Párrafo Quinto del artículo 28 de la Constitución General de nuestro país

dispone que el Estado contará con los organismos y empresas que requiera para

el eficaz manejo de las áreas estratégicas a su cargo y en las actividades de

carácter prioritario donde, de acuerdo con las leyes, participe por sí o con los

sectores social y privado. Aunado a ello, del artículo 25 se puede leer que “el

sector público tendrá a su cargo de manera exclusiva, las áreas estratégicas que

se señalan en el artículo 28, Párrafo Cuarto de dicho texto fundamental,

manteniendo para este caso, el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre

los organismos que en su caso se establezcan.

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“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”

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Por otra parte, el Congreso de la Unión tiene la facultad para legislar en toda la

República sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos,

pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos,

intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y para expedir

las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123. Además las cámaras, a

pedido de una cuarta parte de sus miembros, tratándose de los diputados, y de la

mitad, si se trata de los senadores, tienen la facultad de integrar comisiones para

investigar el funcionamiento de dichos organismos descentralizados y empresas

de participación estatal mayoritaria, esto último contenido en los párrafos tercero y

cuarto del artículo 93 de la Constitución.

Con estas disposiciones constitucionales se puede sostener que tanto el Congreso

de la Unión como el Ejecutivo Federal poseen facultades sobre los organismos

descentralizados y áreas estratégicas, como es el caso de la generación y

suministro de la energía eléctrica. Y se justifica en aras de la rectoría del

desarrollo económico nacional, que corresponde al Estado en su conjunto, no

solamente al Gobierno Federal, porque de lo contrario, éstas no existirían ya que

nos encontraríamos frente al Estado Liberal y no al Estado Democrático y Social

de Derecho (Cortiñas-Peláez, pp. 31 y 32), que nuestra propia Constitución

consagra.

La importancia de los organismos descentralizados en el desarrollo nacional es

mayúscula debido a que se hallan incrustadas en las llamadas áreas estratégicas,

que a su vez constituyen un instrumento fundamental para impulsar el crecimiento

y desarrollo del Estado. Precisamente no se encuentran en manos de los

particulares porque los ingresos que se obtienen por su explotación son de

fundamental importancia, incluso para la existencia del propio Estado y para la

vitalidad de las finanzas públicas, por ello dichos ingresos no se pueden

concentrar en unos pocos, sino, insistimos, en el Estado (Gobierno Federal,

gobiernos estatales y municipales, agregado el D.F.) como la entidad encargada

de procurar una más justa distribución del ingreso y la riqueza. Es por ello que el

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“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”

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manejo, explotación, administración y vigilancia es de interés público y

fundamental para la economía nacional, que en el caso se manejó de manera

unilateral por el Ejecutivo y dejó al “margen” al Congreso de la Unión, en donde se

hallan representados tanto el pueblo como las entidades federativas.

Tomar decisiones sobre el funcionamiento de un organismo descentralizado que

tiene por objeto el manejo de una de las áreas estratégicas es muy importante y

delicado. Su conveniencia o inconveniencia en aras del desarrollo nacional debe

someterse a un análisis profundo y a un debate amplio, considerando las

estimaciones de los diferentes grupos sociales y no a la de un solo individuo por

muy legitimado que esté. Lo anterior, porque consideramos que el desarrollo de la

economía nacional no sólo es responsabilidad del Ejecutivo Federal sino del

Estado en su conjunto y por ende del Congreso de la Unión, que es donde se ven

representados las Entidades Federativas, el Distrito Federal, los partidos políticos

y en general: los sectores privado y social, con todas las dudas y signos de

interrogación: la sociedad en su conjunto.

Aunado a los principios del discurso constitucional, es cierto, en la Ley Federal de

Entidades Paraestatales se dispone una medida “bastante lógica” (según la SCJN)

en la extinción de los organismos descentralizados, consistente en que quien creó

el organismo está facultado para extinguirlo. Si es el Congreso mediante ley o

decreto o si es el Presidente de la República mediante decreto (al margen de que

puede impulsar una iniciativa de ley). Y en esta regla el objeto del organismo, sea

la realización de actividades correspondientes a las áreas estratégicas o

prioritarias, la prestación de un servicio público o social o la obtención de recursos

para fines de asistencia o seguridad social es fundamental para darle a la entidad

características jurídicas y económicas que justifiquen su creación y existencia.

Sin embargo, consideramos que en tratándose del objeto que enunciamos en

primer término, lo estratégico y en consecuencia lo exclusivo, si es necesaria la

intervención del órgano legislativo, debido a la importancia de estos conceptos, ya

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que en las actividades de este tipo, por imperio constitucional, no pueden

intervenir los particulares (Cortiñas-Peláez) y sobre todo porque el concepto

jurídico indeterminado (más allá de la discrecionalidad) (Martínez-Castañón, op.

cit. 76) utilizado como motivación por parte del Ejecutivo Federal en el decreto de

extinción, denominado:

“funcionamiento inconveniente para la economía nacional y el interés público”

cobra una mayor relevancia para el desarrollo económico nacional. El peligro es

que en el marco de la ejecución de la ley, la indeterminación jurídica y a veces la

discrecionalidad son dadas por el propio legislador, por ello es que el Presidente

de la República cuenta en primera instancia con la facultad no solo de crear, sino

también de extinguir los organismos descentralizados que se han creado ex

profeso mediante sus facultades legales, pues no hay precepto constitucional

expreso que se lo permita. Pero pensamos que no todo puede quedar en manos

del titular de la Administración Pública Federal, pues estando en juego los

recursos naturales renovables y no renovables, si es indispensable que sea en el

Congreso de la Unión donde se pueda decidir sobre estas cuestiones incluso de

supervivencia, además de que la voluntad popular e institucional (entidades

federadas) se encuentran representadas en la soberanía legislativa para decidir

sobre la conveniencia de un organismo descentralizado benéfico para la economía

nacional o el interés público, y ello no excluye la participación del Ejecutivo

Federal, pues el artículo 71, e incluso el 28 con los famosos pactos económicos

según la Ley de Planeación y el Plan Nacional de Desarrollo, le da la posibilidad

de coordinarse con el legislador y con los sectores social y privado para estos

fines, no olvidemos que es posible el diálogo inter-orgánico e institucional si se

dejan al margen las cuestiones ideológicas o de oportunismo político, que es

mucho mejor que recurrir y aprovecharse de la idea del “carro completo”.

Cerrando con la propuesta y postura de la necesidad de que la decisión de crear o

extinguir paraestatales incrustadas constitucionalmente a las áreas estratégicas

(incluso en las prioritarias) no quede al arbitrio del Ejecutivo Federal, es menester

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dejar asentado que urgen modificaciones constitucionales y legales que eviten la

repetición de actos de autoridad como los realizados en el caso de LyFC.

Pensamos que la ratificación del Congreso de la Unión en la extinción de los

Organismos Públicos Descentralizados, como lo hemos venido señalando, y que

tengan por objeto la realización de actividades correspondientes a las áreas

estratégicas, es realmente necesaria e importante, por el impacto que tiene en el

desarrollo económico nacional tales organismos. Es cierto, quedan pocos, pero

hay que cuidarlos, y lejos de extinguirlos hay que profundizar su impulso, pues son

instituciones que el pueblo debe valorar como instrumentos de modernización para

el aprovechamiento, explotación y uso de los recursos naturales.

Es cierto que esta medida puede provocar distintas reacciones dependiendo el

contexto político, en virtud de que si en el Congreso de la Unión están reunidos los

representantes de distintos partidos políticos de una manera equitativa y por ende,

con distintas ideas; el debate sobre el “funcionamiento inconveniente para la

economía nacional y el interés público” será más amplio, profundo y agudo,

aunque, la inmediatez con la que se tome la decisión se vería afectada. En este

sentido, consideramos que es mejor tomar una decisión bastante reflexionada que

una tomada precipitada e improvisadamente. Por otro lado, si en el Congreso de la

Unión se encuentra representado por un solo partido político o una sola ideología,

el objetivo de la reflexión estará mermado, pero la decisión será tomada casi

instantáneamente, y esto es lo que preocupa, pues fue en este periodo legislativo

en el que se dio, y la paradoja es: que no había mayoría absoluta del partido en el

poder.

Con lo anterior, solamente pretendemos afirmar que la ratificación del Congreso

de la Unión como alternativa para tomar mejores y más democráticas decisiones,

no es por sí misma una solución ni una panacea, sino por el contrario, está sujeta

a una múltiple cantidad de factores extra normativos. A pesar de ello, el Congreso

de la Unión como órgano de representación de la voluntad popular (El Congreso

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de la Unión en México es el único órgano mediante el cual el pueblo manifiesta su

voluntad debido a que los instrumentos de “democracia directa” parecen todavía

estar muy lejos de implementarse en el ordenamiento jurídico mexicano), debe

estar facultado para tomar decisiones de tal impacto.

Además esta ratificación es acorde con la facultad exclusiva que tiene la Cámara

de Diputados para aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación, en virtud

de que la extinción de alguna paraestatal significa también la supresión de su

presupuesto asignado. Porque cabe señalar: ¿y si el Ejecutivo Federal quisiera

crear un organismo descentralizado por medio de decreto y la Cámara de

Diputados no está de acuerdo con la creación del mismo? El o los argumentos

serían quizás que no es necesario, sobre todo si ya existe otro organismo

descentralizado que presta el mismo servicio o explota la misma área estratégica.

Durante el mes de abril de 2011 cabildeó en la Cámara de Diputados una

iniciativa de reformas a la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, la

cual contempla la creación del nuevo organismo que otorgue este servicio a

la zona que atendía Luz y Fuerza del Centro y que pudiera dar empleo a los

16 mil 300 trabajadores no liquidados del gremio. El dirigente sindical Martín

Esparza indicó que esta iniciativa que el SME prevé que tendría que votarse

a mediados de septiembre próximo en la Cámara de Diputados requiere para

ser aprobada del apoyo de 251 legisladores, y precisó que hasta el momento

la propuesta es secundada por 168.

O bien, si el Ejecutivo por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

al momento de preparar el proyecto de presupuesto de egresos federal incluye

una partida para el funcionamiento de dicho organismo, entonces ¿la Cámara de

Diputados podría no aprobar esta partida en el presupuesto? Consideramos que

sí, tiene la facultad para hacerlo. He aquí la inconsistencia que percibimos en el

sentido de que puede existir un conflicto entre las facultades de creación de

órganos y de creación de partidas presupuestales.

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“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”

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La única restricción para la Cámara de Diputados en la aprobación del

Presupuesto de Egresos es la de no dejar de señalar la retribución que

corresponde a un empleo establecido en la ley. Pero tener carácter de ley es

requisito fundamental de ese empleo público, por tanto si es un decreto, a

nuestro juicio no se actualizaría esta disposición constitucional.

Pero imaginando otro supuesto: en el caso de extinción, si el Ejecutivo Federal

extingue un organismo descentralizado, ¿también envía el pedimento de la no

autorización de la partida presupuestal, tarea que no le corresponde y por tanto

vulnera las facultades de la Cámara de Diputados? En este sentido consideramos

que hacer de la creación y extinción de los organismos públicos descentralizados

una facultad simultánea, es decir, donde el Ejecutivo propone, el Congreso

confirma vía ratificación y la Cámara de Diputados autoriza el presupuesto,

adecua todas y cada una de las facultades de los poderes federales del Estado

previstas en los artículos: 71, 72, 73, y 74 de la Constitución Política.

Como corolario: en la extinción de LyFC el Presidente de la República argumentó

“el funcionamiento inconveniente para la economía nacional y el interés público”

como justificación para extinguirla, pero en los debates del Congreso se

levantaron voces en contra, y pese a que varios legisladores cuestionaron la

decisión, no pudieron intervenir en el procedimiento, tal y como lo hemos

sostenido

4.4. Violación Sistemática de Derechos Fundamentales a la Luz de la Justicia

En este apartado está justificado en el contexto de la crítica al decreto de extinción

e independientemente de la hipótesis planteada respecto del análisis a las

violaciones de la Constitución Política General respecto de las funciones y

facultades atribuidas por el Constituyente Originario tanto al poder ejecutivo como

al legislativo federales, además de la ambigüedad de la normatividad inherente y

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sustento del decreto en cuestión, al momento de su interpretación (al margen de la

legítima de la Suprema Corte de Justicia de la Nación), resultan éstas, no menos

frente a la violación de los artículos 5º y 123 (Alzaga-Sánchez, Oscar, 2010, p.

315), sin que se soslayen los instrumentos internacionales suscritos y ratificados

por el Estado mexicano ante el concierto de las naciones.

4.5. Decretos Forjados en la Ley Federal del Trabajo.

El trabajo es una expresión del hombre. El estudio del trabajo y de los aspectos

que le atañen, es una tarea noble y fecunda.

En todo estudio de las instituciones laborales, el sentido humano del trabajo se

hace mística que trasciende en principios, reglamentos, normas.

Leyes, laudos, jurisprudencia…

Si el trabajador pone en el servicio que realiza todo lo que posee, su esfuerzo, su

capacidad y su imaginación, nada más justo que recibe por su trabajo todo lo que

necesita, en el presente y en el futuro, para llevar una existencia decorosa en

unión de su familia, conforme a la dignidad humana (Dávalos, José, Derecho

México, p. XV).

Trabajo, en griego significa thlibo, que es apretar, oprimir o afligir…(Ibídem, p. 1)

Siendo la Ley Federal del Trabajo la reglamentaria del artículo 123 constitucional

apartado A, nos avocaremos a revisar el fundamento constitucional de los

Derechos laborales de los trabajadores para encaminarnos al análisis de la norma

laboral.

El ejecutivo federal según consta en el artículo 87 constitucional, tiene la

obligación primera de guardar y hacer guardar la Constitución Política de los

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Estados Unidos Mexicanos, en estos términos, efectuamos la revisión de los

preceptos constitucionales y las leyes que de ella emanan al respecto de los

Derechos laborales de un conjunto de trabajadores, del Sindicato Mexicano de

Electricistas que en forma organizada e individualmente ostentan Derechos

creados que deben ser respetados y reconocidos por las autoridades laborales y

por los órganos jurisdiccionales y deben ser hechos valer en los términos de las

leyes vigentes.

La constitución en su Artículo 87 estipula que el Presidente, al tomar posesión de

su cargo, prestará ante el Congreso de la Unión o ante la Comisión Permanente,

en los recesos de aquél, la siguiente protesta: "Protesto guardar y hacer guardar la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella

emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente de la

República que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y

prosperidad de la Unión; y si así no lo hiciere que la Nación me lo demande.

El criterio manejado por la constitución para determinar los altos sueldos que

devengan los funcionarios públicos se basa en las responsabilidades que estos

detentan al ocupar los cargos públicos, por esta razón es incuestionable que los

funcionarios que formaron el Consejo de Administración de Luz y Fuerza del

Centro, son los responsables de los malos manejos argumentados por el Ejecutivo

Federal en el decreto de extinción del organismo, todo ello sin que se hubiese

actuado por responsabilidades administrativas de estos funcionarios, tal como se

marca en la Ley Federal de Responsabilidades de los Funcionarios Públicos, así

se precisa en la última línea del artículo 127 Constitucional.

Artículo 127 (CPEUM) Los servidores públicos de la Federación, de los Estados,

del Distrito Federal y de los Municipios, de sus entidades y dependencias, así

como de sus administraciones paraestatales y paramunicipales, fideicomisos

públicos, instituciones y organismos autónomos, y cualquier otro ente público,

recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su

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función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus

responsabilidades.

En estos términos, todo el grupo de funcionarios de las diversas instituciones del

gobierno federal que conforman en su conjunto y de acuerdo al artículo 6 de la Ley

Orgánica de Luz y Fuerza del Centro, de conformidad con lo establecido en el

artículo 18 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 16 de su

Reglamento, el artículo 4o. del Decreto de Creación del Organismo, así como el

26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Junta de Gobierno

se integra por:

El Secretario de Energía, quien la presidirá, y por sendos representantes de las

Secretarías de Hacienda y Crédito Público; de Desarrollo Social; de Economía; del

Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Comisión Nacional del

Agua; asimismo, por el Director General de la Comisión Federal de Electricidad, y

tres representantes del Sindicato titular del Contrato Colectivo de Trabajo que rija

las relaciones laborales en el Organismo. La Junta de Gobierno designará a su

secretario.

El artículo 6 de la mencionada Ley Orgánica instruye que los integrantes de la

Junta de Gobierno nombrarán a sus respectivos suplentes y en ausencia del

Secretario de Energía la Junta de Gobierno será presidida por el Director General

de la Comisión Federal de Electricidad; así mismo se precisa que las decisiones

que tomará la junta se apegarán a lo previsto en el artículo 7 de la mencionada

Ley Orgánica de la paraestatal, que indica puntualmente “ La Junta sesionará

válidamente y sus decisiones serán obligatorias, cuando se reúnan la mayoría de

sus integrantes. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos y en caso de

empate, el presidente tendrá voto de calidad conforme se estipula en las

fracciones III y IV del artículo 18 del Reglamento de la Ley Federal de las

Entidades Paraestatales, con relación al artículo 20 de la propia Ley y artículo 5o.

del Decreto de Creación del Organismo.

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De estos ordenamientos legales se puede corregir que los funcionarios federales

que integraron el consejo de administración de la empresa, son los responsables

de las decisiones tomadas para dirigir los destinos de la paraestatal y si en su

momento hubo responsabilidades administrativas o laborales de los trabajadores

ellos debieron llevar a cabo los procedimientos administrativos necesarios para

corregir las posibles anomalías, al no ser así, la responsabilidad es de ellos y del

gobierno federal, por estas razones los argumentos esgrimidos en el decreto de

extinción son falaces y encubren la corrupción y la ineptitud de los funcionarios

federales involucrados, incluido por supuesto el titular del ejecutivo federal.

En cumplimiento del marco jurídico vigente, y principalmente el cumplimiento de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la primera

responsabilidad de los funcionarios públicos, que entre más alto sea su cargo

mayor es su responsabilidad, así lo denota la protesta que todo empleado público

federal lleva a cabo en cumplimiento del artículo 128 constitucional “Todo

funcionario público, sin excepción alguna, prestará antes de tomar posesión de su

encargo, la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen”.

Este gobierno en desacato de la Constitución y de la legislación positiva violentó

los Derechos constitucionales al trabajo y al justo proceso de los trabajadores que

conforman el Sindicato Mexicano de Electricistas, opositor de las políticas del

gobierno federal despojándolos de sus empleos sin previo aviso, notificación o

juicio, actuando de manera anárquica empleando a las fuerzas policiacas y al para

consumar un acto vergonzoso e ilegal, atropellando los Derechos devengados de

los trabajadores y violando el marco legal vigente.

El artículo primero constitucional garantiza que “todo individuo gozará de las

garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni

suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma

establece…”, así mismo el artículo 14 de la carta magna enuncia “...Nadie podrá

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ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o Derechos, sino

mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se

cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes

expedidas con anterioridad al hecho”, estos preceptos no fueron acatados por el

ejecutivo federal al proceder en la extinción de la paraestatal Luz y Fuerza del

Centro.

4.6. La actividad de las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje.

Los términos en los que se redacta el decreto de extinción, hace por supuesto,

hincapié en las deficiencias y pésima administración de la paraestatal, situación

ésta que ha llevado a la empresa a un estado financiero tal, que requiere que se

tomen medidas que resuelvan esta anomalía.

En primer término analizaremos quienes son los responsables de la administración

y dirección de la paraestatal, si el gobierno federal o los trabajadores y su

sindicato.

La empresa paraestatal Luz y Fuerza del Centro, nace a la vida jurídica como un

organismo descentralizado que forma parte de la administración pública federal,

con personalidad jurídica y patrimonio propio, ello en acatamiento del decreto de

creación con fecha del 8 de febrero de 1994, y que fue publicado en el Diario

Oficial de la Federación el día 9 de febrero de ese año.

La creación de la nueva empresa, Luz y fuerza del Centro, se constituyó como

causahabiente de las empresas en liquidación y por lo tanto, se constituyó como

patrón sustituto; situación que el gobierno federal en al actual extinción de la

empresa quiere evadir, lanzando a la calle a los trabajadores violando sus

garantías constitucionales y sus Derechos laborales.

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En su calidad de organismo descentralizado, Luz y Fuerza del Centro, a quien el

gobierno federal de esa fecha encomendó la prestación de un servicio público,

considerado en nuestra Carta Magna, artículo 28, como estratégico, se encuentra

sujeto a un régimen jurídico especial, regulando su actuar sustancial con base en

los ordenamientos legales siguientes:

• Ley Federal del Trabajo;

• Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica;

• Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica;

• Manual de Servicios al Público en Materia de Energía Eléctrica;

• Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

• Ley Federal de Entidades Paraestatales;

• Reglamento de la Ley Federal de Entidades Paraestatales;

• Ley del Seguro Social;

• Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos;

• Ley General de Bienes Nacionales.

A Luz y Fuerza del Centro se le encargó la prestación del servicio público de

energía eléctrica en la zona central del país, que comprende a la ciudad de México

y el área conurbada, así como los estados de México, Morelos, Hidalgo y parte de

Puebla y Michoacán.

Para dar cumplimiento a su objeto, la paraestatal fue dotada con una Ley Orgánica

otorgada por el legislativo federal, el cuál le instruye las facultades siguientes, en

su artículo la Junta, como órgano máximo de administración de la entidad, en

términos del artículo 17 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y en

cumplimiento del programa sectorial en cuanto a la prestación del servicio público

de energía eléctrica, fijará las políticas administrativas y de organización que le

permitan alcanzar una gestión eficiente, productiva, rentable y autosuficiente,

acordes con las necesidades de los usuarios, en su ámbito de influencia, lo

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anterior, sin perjuicio de las atribuciones que le confieren los distintos

ordenamientos legales que resulten aplicables.

Por su parte, el artículo 6 de esta Ley Orgánica, estipula que de conformidad con

lo establecido en el artículo 18 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales,

16 de su Reglamento, el artículo 4o. del Decreto de Creación del Organismo, así

como el 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Junta de

Gobierno se integra por el Secretario de Energía, quien la presidirá, y por sendos

representantes de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público; de Desarrollo

Social; de Economía; del Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de

la Comisión Nacional del Agua; asimismo, por el Director General de la Comisión

Federal de Electricidad, y tres representantes del Sindicato titular del Contrato

Colectivo de Trabajo que rija las relaciones laborales en el Organismo. La Junta

de Gobierno designará a su secretario.

Los integrantes de la Junta de Gobierno nombrarán a sus respectivos suplentes y

en ausencia del Secretario de Energía la Junta de Gobierno será presidida por el

Director General de la Comisión Federal de Electricidad.

Como se puede corregir de este ordenamiento, es primordial preguntarse ¿Por

qué si las responsabilidades administrativas están claramente marcadas en la

legislación y se culpa al organismo descentralizado de una serie de deficiencias

que podrían hasta configurar delitos, no se procedió contra los responsables

administrativos, fincándoles responsabilidades en los términos de la Ley Federal

de Responsabilidades de los Funcionarios Públicos, y en contrario procedieron a

violar la ley y la constitución despojando de Derechos adquiridos y devengados a

los trabajadores violentando así el marco legal que nos rige; continúa la Ley

Orgánica en el artículo 7 que precisa que la Junta sesionará válidamente y sus

decisiones serán obligatorias, cuando se reúnan la mayoría de sus integrantes.

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204

Las decisiones se tomarán por mayoría de votos y en caso de empate, el

presidente tendrá voto de calidad conforme se estipula en las fracciones III y IV del

artículo 18 del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, con

relación al artículo 20 de la propia Ley y artículo 5o. del Decreto de Creación del

Organismo.

El artículo 10 hace hincapié en que todos los miembros del órgano de gobierno

deberán emitir su voto sobre los asuntos que se desahoguen en las sesiones

respectivas, salvo que se encuentren impedidos para ello, en cuyo caso el

interesado hará valer tal circunstancia, lo cual se asentará en el acta respectiva.

Más aún, en el artículo 11 son enunciadas las atribuciones que son indelegables

de la Junta de Gobierno, sin perjuicio de las señaladas en el artículo 6o. del

Decreto de Creación del Organismo, las siguientes:

I. Establecer, en congruencia con los programas sectoriales, las políticas

generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse el Organismo,

relativas a producción, productividad, comercialización, finanzas, investigación,

desarrollo tecnológico y administración general;

II. Aprobar los programas y presupuestos del Organismo, así como sus

modificaciones, en los términos de la legislación aplicable. En lo tocante a los

presupuestos y a los programas financieros, con excepción de aquéllos incluidos

en el Presupuesto de Egresos Anual de la Federación;

III. Fijar y ajustar los precios de bienes y servicios que produzca o preste el

Organismo, con excepción de los de aquellos que se determinen por acuerdo del

Ejecutivo Federal;

IV. Aprobar la concertación de los préstamos para el financiamiento…

V. Expedir las normas o bases generales…

VI. Aprobar anualmente, previo informe de los comisarios y dictamen de los

auditores externos, los estados financieros del Organismo y autorizar la

publicación de los mismos;

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205

VII.- Aprobar, de acuerdo con las leyes aplicables y el Reglamento de la Ley

Federal de las Entidades Paraestatales, las políticas, bases y programas

generales que regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos que deba

celebrar el Organismo….

VIII. Aprobar la estructura básica del Organismo y las modificaciones que

procedan a la misma. Aprobar asimismo y, en su caso, el Estatuto Orgánico;

IX. Proponer al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y

Crédito Público, los convenios de fusión con otras Entidades;

X Autorizar la creación de comités de apoyo;

XI. Nombrar y remover, a propuesta del Director General, a los servidores públicos

del Organismo que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inferiores

a la de aquél, aprobar la fijación de sus sueldos y prestaciones, y a los demás que

señalen los estatutos y concederles licencias;

XII. Nombrar y remover, a propuesta de su presidente entre personas ajenas al

Organismo, al Secretario,...

XIII. En los casos de los excedentes económicos del Organismo,…

XIV. Establecer, con sujeción a las disposiciones legales relativas,…

XV. Analizar y aprobar, en su caso, los informes periódicos que rinda el Director…

XVI. Acordar con sujeción a las disposiciones legales relativas,...

XVII. Aprobar las normas y bases para cancelar adeudos…

La representación legal del organismo está a cargo del director general, quien es

nombrado directamente por el presidente de la República con las facultades que le

otorga el decreto de creación y la Ley Federal de Entidades Paraestatales, por

tanto, la empresa paraestatal es responsabilidad directa del ejecutivo federal, y si

no fueron capaces los administradores nombrados por él para hacer una

administración capaz y legal, entonces ¿cómo debe entenderse que hayan torcido

la ley para desaparecer una persona moral que tiene obligaciones irrenunciables

para con sus trabajadores?, ¿Qué llevó al jefe del ejecutivo a imponer la estrategia

de culpar y agredir a la organización sindical de los trabajadores y a la propia

empresa sin actuar administrativamente y aún en los casos justificados,

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206

penalmente, contra los ineptos funcionarios públicos que con su ineptitud dejaron

que la empresa cayera en todas las anomalías que se enuncian en el decreto de

extinción?.

El artículo noveno del decreto del 8 de febrero de 1994, que crea a Luz y Fuerza

del Centro, señala expresamente que las relaciones laborales del organismo se

regirán por el Apartado “A‟ del artículo 123 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo décimo primero se menciona que la

actividad del organismo se sujetará a la Ley del Servicio Público de Energía

Eléctrica y a su reglamento, y deberá observar las disposiciones que en relación

con el servicio público de energía eléctrica a su cargo dicte la Secretaría de

Energía.

En artículo 123 constitucional se indica en el inciso f: “El Derecho de los

trabajadores a participar en las utilidades no implica la facultad de intervenir en la

dirección o administración de las empresas” esta observación nos da una primera

muestra de que los trabajadores por principio lógico y fundamental no tienen la

función de administrar las empresas públicas o privadas, en las cuales laboran, ya

que su actividad es totalmente operativa, las empresas cuentan con un sistema de

administración que en el caso de las públicas está constituido por una planta de

trabajadores de confianza que son los responsables de la administración de las

empresas, por supuesto que dirigidos y comandados por un consejo de

administración que son quienes toman las decisiones, el culpar a los trabajadores

operativos o es incongruente y demuestra la falacia y la incapacidad de la

administración federal, culpar al sindicato de trabajadores por la ineptitud de los

funcionarios federales que tienen como jefe directo al ejecutivo federal.

Asimismo, en el decreto de extinción se ha obviado el cumplimiento del inciso XXII

del artículo 123 constitucional que precisa que el “patrón que despida a un obrero

sin causa justificada o por haber ingresado a una asociación o sindicato, o por

haber tomado parte en una huelga lícita, estará obligado, a elección del trabajador,

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a cumplir el contrato o a indemnizarlo” con el importe de tres meses de salario así

mimos se estipula también en la frac. XXVII que serán condiciones nulas y no

obligarán a los contrayentes, aunque se expresen en el contrato:

a. Las que constituyan renuncia hecha por el obrero de las indemnizaciones a

que tenga Derecho por accidente del trabajo, y enfermedades

profesionales, perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contrato o

despedírsele de la obra.

b. Todas las demás estipulaciones que impliquen renuncia de algún Derecho

consagrado a favor del obrero en las leyes de protección y auxilio a los

trabajadores.

Ahora bien, el gobierno federal en su función como patrón en el caso de las

empresas paraestatales está obligado a cumplir con la Ley Federal del Trabajo en

su papel de parte dentro del conflicto que él mismo provocó con la extinción de la

empresa, la ley reconoce como causas de rescisión sin responsabilidad para el

patrón las que se indican en el artículo 47 de esa ley laboral que se indica:

I. Engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o

recomendado con certificados falsos o referencias...

II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en

actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón,…

III. Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los

actos enumerados en la fracción anterior,

IV. Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o

personal directivo administrativo, alguno de los actos

V. Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el

desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras,

maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el

trabajo;

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208

VI. Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre

que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del

perjuicio;

VII. Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la

seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él;

VIII. Cometer el trabajador actos inmorales en el establecimiento o lugar de

trabajo;

IX. Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de

carácter reservado, con perjuicio de la empresa;

X. Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta

días, sin permiso del patrón o sin causa justificada;

XI. Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa

justificada, siempre que se trate del trabajo contratado;

XII. Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los

procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades;

XIII. Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la

influencia de algún narcótico o droga enervante,…

XIV. La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que

le impida el cumplimiento de la relación de trabajo; y

XV. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera

graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere.

El patrón deberá dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa o causas de la

rescisión.

El aviso deberá hacerse del conocimiento del trabajador, y en caso de que éste se

negare a recibirlo, el patrón dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la

rescisión, deberá hacerlo del conocimiento de la Junta respectiva, proporcionando

a ésta el domicilio que tenga registrado y solicitando su notificación al trabajador.

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209

La falta de aviso al trabajador o a la Junta, por sí sola bastará para considerar que

el despido fue injustificado.

Con toda obviedad, el patrón no dio aviso a la junta ni a los trabajadores, pues la

acción de asaltar las instalaciones de la paraestatal fue hecha con todo el sigilo de

quien busca sorprender al antagonista para tomarlo por sorpresa.

Artículo 48 (LFT).- El trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y

Arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que

se le indemnice con el importe de tres meses de salario.

Ante este hecho, el artículo 48 de la ley sustantiva laboral, es precisa al posibilitar

que el trabajador a su elección solicite su reinstalación, más aún ante el hecho de

que la empresa paraestatal Comisión Federal de Electricidad ha asumido las

labores, los pasivos, los bienes, los Derechos, y aunque están tratando de librarse

de ello, de las obligaciones, hecho este que tendrá que ser litigado por los

trabajadores, iniciando los procesos pertinentes.

Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el

trabajador tendrá Derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción

intentada, a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha del despido

hasta que se cumplimente el laudo.

Artículo 49 (LFT).- El patrón quedará eximido de la obligación de reinstalar al

trabajador, mediante el pago de las indemnizaciones que se determinan en el

artículo 50 en los casos siguientes:

I. Cuando se trate de trabajadores que tengan una antigüedad menor de un año;

II. Si comprueba ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, que el trabajador, por

razón del trabajo que desempeña o por las características de sus labores, está en

contacto directo y permanente con él y la Junta estima, tomando en consideración

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210

las circunstancias del caso, que no es posible el desarrollo normal de la relación

de trabajo;

III. En los casos de trabajadores de confianza;

IV. En el servicio doméstico; y

V. Cuando se trate de trabajadores eventuales.

En el capítulo V de la Ley Federal del Trabajo, se precisan las causas de

terminación de las relaciones de trabajo individual:

CAPITULO V

Terminación de las relaciones de trabajo

Artículo 53 (LFT).- Son causas de terminación de las relaciones de trabajo:

I. El mutuo consentimiento de las partes;

II. La muerte del trabajador;

III. La terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del capital, de

conformidad con los artículos 36, 37 y 38;

IV. La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga

imposible la prestación del trabajo; y

V. Los casos a que se refiere el artículo 434.

Artículo 54.- En el caso de la fracción IV del artículo anterior, si la incapacidad

proviene de un riesgo no profesional, el trabajador tendrá Derecho a que se le

pague un mes de salario y doce días por cada año de servicios, de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 162, o de ser posible, si así lo desea, a que se le

proporcione otro empleo compatible con sus aptitudes, independientemente de las

prestaciones que le correspondan de conformidad con las leyes.

Artículo 55.- Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón las causas de

la terminación, tendrá el trabajador los Derechos consignados en el artículo 48.

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211

En el caso que nos ocupa, la empresa paraestatal Luz y Fuerza del Centro, como

se indica en su acta constitutiva y en el artículo 15 de la Ley Federal de las

Entidades Paraestatales:

En las leyes o decretos relativos que se expidan por el Congreso de la Unión o por

el Ejecutivo Federal para la creación de un organismo descentralizado se

establecerán, entre otros elementos:

V. La manera de integrar el órgano de Gobierno y de designar al Director General

así como a los servidores públicos en las dos jerarquías inferiores a éste;

VI. Las facultades y obligaciones del órgano de Gobierno señalando cuáles de

dichas facultades son indelegables;

VII. Las facultades y obligaciones del Director General, quien tendrá la

representación legal del Organismo;

VIII. Sus órganos de Vigilancia así como sus facultades; y

IX. El régimen laboral a que se sujetarán las relaciones de trabajo. El órgano de

Gobierno deberá expedir el Estatuto Orgánico en el que se establezcan las bases

de organización así como las facultades y funciones que correspondan a las

distintas áreas que integren el organismo.

El estatuto Orgánico deberá inscribirse en el Registro Público de organismos

descentralizados.

En la extinción de los organismos deberán observarse las mismas formalidades

establecidas para su creación, debiendo la Ley o Decreto respectivo fijar la forma

y términos de su extinción y liquidación (Ley Federal de las Entidades

Paraestatales).

La ley federal de las empresas para estales precisa:

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212

ARTICULO 1º (LFEP).- La presente Ley, Reglamentaria en lo conducente del

artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene por

objeto regular la organización, funcionamiento y control de las entidades

paraestatales de la Administración Pública Federal.

Las relaciones del Ejecutivo Federal, o de sus dependencias, con las entidades

paraestatales, en cuanto unidades auxiliares de la Administración Pública Federal,

se sujetarán, en primer término, a lo establecido en esta Ley y sus disposiciones

reglamentarias y, sólo en lo no previsto, a otras disposiciones según la materia

que corresponda.

ARTICULO 13 (LFEP).- Las infracciones a esta Ley serán sancionadas en los

términos que legalmente correspondan atendiendo al régimen de

responsabilidades de los servidores públicos federales.

CAPITULO VIII

Terminación colectiva de las relaciones de trabajo

Artículo 433 (LFT).- La terminación de las relaciones de trabajo como

consecuencia del cierre de las empresas o establecimientos o de la reducción

definitiva de sus trabajos, se sujetará a las disposiciones de los artículos

siguientes.

Artículo 434 (LFT).- Son causas de terminación de las relaciones de trabajo:

I. La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física

o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y

directa, la terminación de los trabajos;

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213

Caso fortuito o fuerza mayor.- Es un acontecimiento futuro cuya realización está

fuera del dominio de la voluntad humana, pues no se puede prever o aun

previéndolo no se le puede evitar.

Su efecto es que impide a una persona cumplir con la conducta que debió

observar conforme a la ley, o a una obligación LATO SENSU, originando con ello

un detrimento patrimonial a otra persona; por tanto podemos afirmar que:

El caso fortuito o fuerza mayor es un fenómeno de la naturaleza, o un hecho de

persona con autoridad pública, temporal o definitiva, general salvo caso

excepcional insuperable, imprevisible o que previéndose no se puede evitar, y que

origina que una persona realice una conducta que produce a otra persona, un

detrimento patrimonial, contraria a un deber jurídico STRICTO SENSU o a una

obligación LATO SENSU.

II. La incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación;

III. El agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva;

IV. Los casos del artículo (Gutiérrez, y González, Ernesto p. 666); y

V. El concurso o la quiebra legalmente declarado, si la autoridad competente o los

acreedores resuelven el cierre definitivo de la empresa o la reducción definitiva de

sus trabajos.

Artículo 435 (LFT).- En los casos señalados en el artículo anterior, se observarán

las normas siguientes:

I. Si se trata de las fracciones I y V, se dará aviso de la terminación a la Junta de

Conciliación y Arbitraje, para que ésta, previo el procedimiento consignado en el

artículo 782 y siguientes, la apruebe o desapruebe;

Artículo 782 (LFT).- La Junta podrá ordenar con citación de las partes, el examen

de documentos, objetos y lugares, su reconocimiento por actuarios o peritos y, en

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general, practicar las diligencias que juzgue conveniente para el esclarecimiento

de la verdad y requerirá a las partes para que exhiban los documentos y objetos

de que se trate.

Artículo 783 (LFT).- Toda autoridad o persona ajena al juicio que tenga

conocimiento de hechos o documentos en su poder que puedan contribuir al

esclarecimiento de la verdad, está obligada a aportarlos, cuando sea requerida por

la Junta de Conciliación o de Conciliación y Arbitraje.

Artículo 784 (LFT).- La Junta eximirá de la carga de la prueba al trabajador,

cuando por otros medios esté en posibilidad de llegar al conocimiento de los

hechos, y para tal efecto requerirá al patrón para que exhiba los documentos que,

de acuerdo con las leyes, tiene la obligación legal de conservar en la empresa,

bajo el apercibimiento de que de no presentarlos, se presumirán ciertos los hechos

alegados por el trabajador. En todo caso, corresponderá al patrón probar su dicho

cuando exista controversia sobre:

I. Fecha de ingreso del trabajador;

II. Antigüedad del trabajador;

III. Faltas de asistencia del trabajador;

IV. Causa de rescisión de la relación de trabajo;

V. Terminación de la relación o contrato de trabajo para obra o tiempo

determinado, en los términos del artículo 37 fracción I y 53 fracción III de esta Ley;

VI. Constancia de haber dado aviso por escrito al trabajador de la fecha y causa

de su despido;

VII. El contrato de trabajo;

VIII. Duración de la jornada de trabajo;

IX. Pagos de días de descanso y obligatorios;

X. Disfrute y pago de las vacaciones;

XI. Pago de las primas dominical, vacacional y de antigüedad;

XII. Monto y pago del salario;

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XIII. Pago de la participación de los trabajadores en las utilidades de las

empresas; y

XIV. Incorporación y aportación al Fondo Nacional de la Vivienda.

Artículo 785 (LFT).- Si alguna persona no puede, por enfermedad u otro motivo

justificado a juicio de la Junta concurrir al local de la misma para absolver

posiciones o contestar un interrogatorio; previa comprobación del hecho, mediante

certificado médico u otra constancia fehaciente que se exhiba, bajo protesta de

decir verdad, ésta señalará nueva fecha para el desahogo de la prueba

correspondiente; y de subsistir el impedimento, el médico deberá comparecer,

dentro de los cinco días siguientes, a ratificar el documento en cuyo caso, la Junta

deberá trasladarse al lugar donde aquélla se encuentre para el desahogo de la

diligencia.

4.7 Elementos para Incorporar la Demanda Laboral.

La conclusión de estos ordenamientos legales, es que los artículos 434 y 435, de

la Ley Federal del Trabajo se precisa con exactitud los lineamientos a seguir para

llevar a cabo la extinción de una empresa, el primer punto sería el aviso por parte

del patrón a las juntas federales de conciliación y arbitraje para sea esta quien

apruebe o desapruebe la terminación de las relaciones laborales, donde primero

se debió demostrar los dichos del ejecutivo federal al respecto de la

incosteabilidad, y la inviabilidad de la empresa paraestatal, y de esa forma hubiese

posibilitado a los trabajadores para que ellos asumiesen la defensa de los

Derechos a que se hayan hecho acreedores, todo dentro del marco del Derecho y

el debido proceso, al no haber sido de esa forma la Constitución fue violentada así

como el marco jurídico vigente por los servidores públicos que protestaron

cumplirla.

FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. RESPONSABILIDAD DEL PATRÓN POR

FALTA DE AVISO A LAS JUNTAS.

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El artículo 118 de la Ley Federal del Trabajo, indica que en los casos de

suspensión del contrato de trabajo por fuerza mayor o caso fortuito, los patrones

están obligados a poner en conocimiento de las Juntas de Conciliación y Arbitraje,

la circunstancia anotada para que dichas Juntas, mediante la comprobación

respectiva sancionen o desaprueben la suspensión de los contratos de trabajo. Si

este requisito legal no se cumplió, es responsable el patrón de los salarios dejados

de percibir por los trabajadores.

Artículo 438 (LFT).- Si el patrón reanuda las actividades de su empresa o crea una

semejante, tendrá las obligaciones señaladas en el artículo 154.

CAPITULO IV

Derechos de preferencia, antigüedad y ascenso

Artículo 154 (LFT).- Los patrones estarán obligados a preferir en igualdad de

circunstancias a los trabajadores mexicanos respecto de quienes no lo sean, a

quienes les hayan servido satisfactoriamente por mayor tiempo, a quienes no

teniendo ninguna otra fuente de ingreso económico tengan a su cargo una familia

y a los sindicalizados respecto de quienes no lo estén.

Si existe contrato colectivo y éste contiene cláusula de admisión, la preferencia

para ocupar las vacantes o puestos de nueva creación se regirá por lo que

disponga el contrato colectivo y el estatuto sindical.

Se entiende por sindicalizado a todo trabajador que se encuentre agremiado a

cualquier organización sindical legalmente constituida.

Lo dispuesto en el párrafo anterior es aplicable, en el caso de que se reanuden los

trabajos de la empresa declarada en estado de concurso o quiebra.

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217

Concepto de fuerza mayor

El concepto de fuerza mayor va asociado al de caso fortuito. En general, en el

Derecho romano ambas expresiones tendieron a asimilarse y así se mantuvo por

mucho tiempo. Posteriormente, surgen las llamadas teorías dualistas, que

intentaron una separación conceptual. En materia de la responsabilidad por

riesgos profesionales la diferenciación alcanzó relativa importancia.

Variados fueron los elementos para sostener la separación (Pérez Vives, Álvaro,

1968, pp. 290-291):

a. El origen en hechos de la naturaleza (inundación, terremoto) o en hechos

provenientes de persona distinta (acto del príncipe, invasión, pillaje).

b. La diferenciación cuantitativa, de manera que la fuerza mayor habría hecho

referencia a acontecimientos de mayor importancia, mientras el caso fortuito

respondería a los de menor importancia.

c. El carácter irresistible o imprevisible del acontecimiento. El primero sería

propio de la fuerza mayor, mientras que la imprevisibilidad correspondería

al caso fortuito.

d. Si se trata de relativa o absoluta imposibilidad de cumplimiento de la

obligación.

El caso fortuito se referiría a una imposibilidad relativa, en tanto que la fuerza

mayor sería una imposibilidad absoluta.

e. La exterioridad o no del hecho. La fuerza mayor tendría una relación de

exterioridad con el autor del hecho (tempestad, inundación, guerra,

invasión, pillaje). El caso fortuito vendría a ser inherente a la actividad

peligrosa (incendio, explosión de una caldera).

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218

Hoy día prevalece la tendencia a admitir la similitud conceptual de ambas

expresiones.

En las legislaciones iberoamericanas es variada la referencia, pero en general se

tiende a unificar el concepto, bien sea por la vía de utilizar un solo concepto (el de

fuerza mayor) o el de usar como equivalentes a los dos. Por ejemplo: se refieren

acaso fortuito o fuerza mayor, como un único concepto, los cuerpos normativos de

El Salvador, Ecuador, Guatemala, Chile, Costa Rica, Honduras, Nicaragua y

Panamá. Aluden sólo a fuerza mayor, los de España, Brasil y Argentina.

Los elementos que se manejan para categorizar la figura son los de imprevisión y

el de inevitabilidad o irresistibilidad. De esta manera un acontecimiento que no se

hubiese previsto y sus consecuencias resulten irresistibles, sería fuerza mayor o

caso fortuito. Por otro lado, salvo algunas legislaciones como la de Panamá, que

exigen la conjunción de ambos elementos, suele aceptarse que, aunque el

acontecimiento resulte previsible, adquiere la categorización de fuerza mayor o de

caso fortuito por razón de su inevitabilidad.

Esta es la conclusión, por ejemplo, de la doctrina española.

La fuerza mayor conduce a la exclusión de la responsabilidad por el no

cumplimiento de la obligación o por el daño causado.

En las relaciones laborales su proyección es variada. Se refleja, al igual que en lo

civil, en diversas manifestaciones de cumplimiento de obligaciones entre las

partes, en este caso el trabajador o el empleador. Al ser variadas las obligaciones

que ambos asumen por la contratación, el ámbito de expresión de la fuerza mayor

comprende diversas posibilidades.

En lo que concierne a las obligaciones del empleador, existe una fundamental, que

es la de proporcionar trabajo. En el fondo es más que una simple obligación

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219

instrumental dirigida a permitir el cumplimiento por el trabajador de la obligación de

prestar el servicio. La fuerza mayor puede afectar la posibilidad de que el

empleador ofrezca las condiciones necesarias para la prestación del servicio. En

este sentido, su existencia puede conducir a la imposibilidad temporal o

permanente de la prestación del servicio.

Si la imposibilidad es temporal, se trata de un supuesto de suspensión, pero si

adquiere carácter permanente, se estará en presencia de una causa de extinción

de la relación de trabajo. Algunas legislaciones expresamente establecen el límite

para la suspensión, como Paraguay, 120 días y Panamá, cuatro meses.

Esta causa, la fuerza mayor, se manifiesta mediante un impedimento a la

prestación del servicio, que normalmente afecta el funcionamiento mismo de la

empresa o establecimiento, de manera parcial o general. De allí sus efectos sobre

varios trabajadores al mismo tiempo.

Es necesaria una relación de causalidad entre el hecho y la imposibilidad de

trabajar. Expresamente lo exigen así, entre otras, las legislaciones de Costa Rica,

México, Paraguay y Panamá.

Si entendemos la fuerza mayor como comprensiva tanto de hechos de la

naturaleza como de actos del hombre, es menester separarla de los riesgos

típicamente empresariales que conforman en diversas legislaciones causas

técnicas o económicas de despido. Es necesario, entonces, realizar una

separación entre la fuerza mayor propiamente tal y los riesgos económicos que

gravitan sobre toda actividad empresarial. En el fondo, las causas económicas y

tecnológicas de despido, suponen una modificación, en el Derecho del trabajo, del

concepto de fuerza mayor. Ante tales riesgos económicos, no corresponde

invocar, como fundamento de la extinción, la fuerza mayor.

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“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”

220

Otro aspecto que importa deslindar es el de si la fuerza mayor es una causa de

extinción distinta del despido. Independientemente de la forma en que algunas

legislaciones, al determinar las causas de extinción, hacen diferenciaciones entre

varias clases de despidos (como el Estatuto de los Trabajadores, de España, que

distingue entre despidos por fuerza mayor, despidos colectivos y despido del

trabajador), lo cierto es que básicamente la fuerza mayor por sí sola no determina

la extinción de la relación de trabajo. Es necesaria la manifestación de voluntad

por parte del empleador de determinar la extinción, basado en la fuerza mayor. Es

esa manifestación de voluntad, que constituye el despido, la que finalmente

conduce a la extinción (Murgas, Torrazza, Rolando).

4.8 Ley de Amparo en Materia Laboral.

Nuestra constitución otorga las garantías individuales, sociales, que al respecto

del trabajo se plasman en el artículo 123 en su apartado “A”, es ahí donde los

Derechos que se devengan en las relaciones inter-laborales son protegidos en el

juicio de garantías y puestos a salvo.

En el juicio de amparo es el trabajador quejoso el que deberá iniciar el proceso

para obtener la salvaguarda de los Derechos que le provee la ley, siendo el

tercero perjudicado la persona a quien le afectará en contra de su interés la

sentencia que el juicio de amparo determine; e intervendrá como parte también la

autoridad responsable que produjo o no un acto específico que provoca la acción

del quejoso.

El juicio de amparo se puede procesar de dos formas, en general, siendo estas:

Juicio de amparo indirecto o bi-instancial, Este juicio se tramita ante el juez de

distrito, y se emplea cuando se objeta una resolución que no es definitiva, que es

parte del proceso, como un auto o una sentencia interlocutoria, este juicio es

susceptible de ser recurrido mediante el recurso de revisión ante un superior

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“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”

221

jerárquico, El artículo 114 de la ley de amparo, señala que será procedente el

amparo indirecto contra leyes o decretos o acuerdos de carácter general, que por

su sola entrada en vigor o con motivo de su primer acto de aplicación cause

perjuicio al quejoso, salvo que se trate de leyes de índole procesal aplicadas en un

juicio, caso en el cual de conformidad al artículo 158, párrafo tercero, de la misma

ley, será procedente el amparo directo; de la misma forma procede contra actos

dictados por tribunales, entre otros, del trabajo, dictados fuera de juicio o después

de concluido, esto es, en procedimientos no contenciosos o, en contenciosos, pero

en etapa de ejecución de laudo; así mismo, contra actos en el juicio que tengan

sobre las personas o las cosas una ejecución de imposible reparación, nuestra

Suprema Corte ha estimado que por ejecución de imposible reparación debe

entenderse aquel o aquellos actos que de manera directa e inmediata causan en

la esfera del gobernado una afectación a los Derechos tutelados por cualquier

garantía individual; y, contra actos dictados dentro o fuera de juicio, cuando el

quejoso sea tercero extraño al procedimiento de donde surjan los actos

reclamados.

El juicio de amparo directo o uni-instancial, se tramita ante la autoridad

responsable, la cual, deberá remitir con el expediente al tribunal colegiado de

circuito, incluyendo el laudo o resolución que puso fin al juicio; El amparo directo

procede contra las sentencias, los laudos o las resoluciones que ponen fin al

juicio, en él, deberá de precisarse como acto reclamado únicamente el laudo,

sentencia o resolución que puso fin a dicha instancia.

4.9. Patrón Sustituto.

El ejecutivo federal pretende que no se respete la figura del patrón sustituto

habiendo transferido los bienes y Derechos de la extinta paraestatal a la Comisión

Federal de Electricidad, tratando de burlar nuevamente la legislación laboral,

analicemos la jurisprudencia.

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“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”

222

PATRÓN SUSTITUTO, PRUEBA DE LA RELACION LABORAL.

Toca a la parte actora probar que laboró al servicio del demandado si éste niega la

relación laboral y que se operó la transmisión de los bienes del patrón sustituido,

como unidad económica hacia el patrimonio del demandado, ya que sólo así

pueden quedar vinculadas jurídicamente ambas partes.

Ahora bien, la Ley Federal de Entidades Paraestatales precisa en su artículo 16

que cuando un organismo descentralizado creado por el Ejecutivo deje de cumplir

sus fines u objeto o su funcionamiento no resulte ya conveniente desde el punto

de vista de la economía nacional o del interés público, la Secretaría de Hacienda y

Crédito Público, atendiendo la opinión de la Dependencia Coordinadora del Sector

que corresponda, propondrá al Ejecutivo Federal la disolución, liquidación o

extinción de aquél. Asimismo podrá proponer su fusión, cuando su actividad

combinada redunde en un incremento de eficiencia y productividad.

Sustitución patronal. La junta puede resolver sobre la responsabilidad derivada de

aquélla, cuando del expediente se desprendan los hechos que la generan y hayan

sido llamados a juicio tanto el patrón sustituido como el sustituto.

Conforme al artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo, la sustitución patronal se

sustenta en el hecho de que el patrón original transmita la empresa,

establecimiento o fuente de trabajo a otra persona llamada patrón sustituto, en

cuyo caso los trabajadores no se verán afectados por esa situación, dado que el

efecto que surte al operar tal figura jurídica consiste en la responsabilidad solidaria

que tendrá aquél con el nuevo patrón respecto de las obligaciones con los

trabajadores nacidas antes de ese hecho. En tal virtud, si en un juicio laboral los

trabajadores demandan a una persona y posteriormente enderezan contra otra,

pero omiten demandar la responsabilidad de ésta por la sustitución patronal, esa

omisión no impide que la Junta pueda pronunciarse respecto de dicha figura

jurídica, pues la misma se sustenta en la transmisión de la fuente de trabajo, y lo

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“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”

223

que la ley pretende es la protección de los Derechos de los trabajadores; por lo

que resulta innecesario reclamar en un juicio laboral la responsabilidad derivada

de una sustitución patronal, cuando de la demanda o contestación a la misma se

desprenden los hechos que originan la sustitución patronal y, además, hayan sido

llamados a juicio el patrón sustituido.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER

CIRCUITO.

Ante este ordenamiento, el ejecutivo federal decidió extinguir la empresa, sin

embargo ha contratado a personal de la extinta paraestatal, ¿cuál es la lógica de

este hecho?, que ha el ejecutivo ha condicionado la contratación del personal ante

la CFE al hecho de que los trabajadores den por concluida su relación laboral con

Luz y Fuerza del Centro y no demanden laboralmente sus Derechos ante las

juntas federales de conciliación y arbitraje, de esta manera buscan extinguir al

Sindicato Mexicano de Electricistas, finiquitar su contrato colectivo de trabajo y

dejar sin defensa de los trabajadores la fibra óptica, pingüe negocio para los

comerciantes neoliberales.

PATRONES SUSTITUIDO Y SUSTITUTO. NEXO CAUSAL ENTRE AMBOS.

Si en las constancias de autos se demuestra que la empresa sustituida y la

sustituta tenían su domicilio en las mismas instalaciones, funcionando

paralelamente y tenían el mismo objeto social, que aquella fue liquidada, asimismo

que dio en traspaso sus bienes a la segunda parte, además que ocupó ésta el

domicilio social de la primera, no cabe duda que la unidad económica de la

fenecida queda imbíbita de la subsistente, y de ahí que esté comprobada la

relación de causalidad entre ambas, es decir, la responsabilidad solidaria y la

sustitución patronal.

De la misma manera, la jurisprudencia contempla:

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SUSTITUCIÓN PATRONAL, EXISTE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS

PATRONES SUSTITUTO Y SUSTITUIDO, CUANDO NO SE DA AL SINDICATO

O TRABAJADOR EL AVISO CORRESPONDIENTE.

De acuerdo con lo establecido por el artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo, la

sustitución patronal no causa ningún efecto que pueda lesionar ni la relación de

trabajo, ni los Derechos que derivan de ésta. El único efecto que surte al operar tal

figura jurídica, consiste en la responsabilidad solidaria que tendrá el patrón

sustituido por el lapso de seis meses contados a partir del día en que se dé aviso

al sindicato o al trabajador de la sustitución; o bien en la única responsabilidad que

subsistirá para el nuevo patrón, una vez concluido dicho término. Ahora bien, el

hecho de que no se acredite la sustitución es imputable a la parte patronal y

perjudica únicamente a los patrones involucrados en ella, pues siendo una

obligación legal a su cargo en tanto no se notifique, subsistirá la responsabilidad

solidaria de ambos, sin limitación temporal alguna.

4.10 El poder de la Política Contra la Legalidad.

Las características actuales del estado mexicano han sido marcadas por la

tendencia hacia el neoliberalismo, pero para enfocarnos sobre este apartado

definamos por primera instancia ¿Qué es el neoliberalismo? Se ha dicho en forma

por demás reiterada que el neoliberalismo es una ideología económica que es

muy relacionada a modelos políticos autoritarios y conservadores los cuáles, como

sucede actualmente en México, el resultado es el abuso de los poseedores de los

medios de producción, que tuercen la ley en su propio beneficio y terminan por

concentrar la riqueza en pocas manos y por empobrecer a la mayoría de la

población, como se sabe el resultado que se observa es la polarización de la

riqueza y al final se observa al neoliberalismo con una clara tendencia hacia el

egoísmo y acaparamiento de la riqueza por parte de la clase oligopólica.

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“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”

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Fue el 27 de diciembre de 1989 que se publicó en el DOF la reforma al artículo

cuarto transitorio de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, hecha por el

poder legislativo federal, que determinó: “…El Ejecutivo Federal dispondrá la

constitución de un organismo descentralizado con personalidad jurídica y

patrimonio propios, el cual tendrá a su cargo la prestación del servicio que han

venido proporcionando dichas compañías. El decreto de creación del organismo

establecerá, con arreglo a esta disposición, la estructura, organización y funciones

que tendrá el propio organismo para el adecuado cumplimiento de sus fines”.

Como efecto de esta modificación, el 9 de febrero de 1994, el Ejecutivo dio

cumplimiento al artículo cuarto transitorio de esa ley. previa autorización del Poder

Legislativo”, procedió a crear por medio de un decreto el organismo

descentralizado denominado “Luz y Fuerza del Centro”.

Este procedimiento es el contemplado por la norma máxima, porque precisa que el

Congreso de la Unión es competente para legislar en materia de energía, entre

otras facultades específicas.

Siendo el procedimiento anterior, el que debe ser acatado por estar especificado

en la Constitución, los actos que llevó a cabo Felipe Calderón Hinojosa, para

extinguir a la empresa paraestatal transgreden este ordenamiento, su primer acto

fue ordenar el asalto de las instalaciones por el ejército y por la policía federal,

violando de entrada la Constitución, la Ley Federal del Trabajo, la Ley Federal de

Entidades Paraestatales, etc., todo ello, contrariando todas las normas legales

involucradas y por ende el marco de Derecho y las garantías individuales de los

trabajadores de la empresa.

De esta forma el día 11 de octubre de este año, el ejecutivo federal de tendencia

neoliberal, lleva a cabo la violación de la norma constitucional al extinguir a la

paraestatal Luz y Fuerza del Centro, transgrediendo el marco legal, entre otras, la

norma prevista en el último párrafo del artículo 15 de la Ley de las Entidades

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“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”

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Paraestatales, que señala que para la extinción de un organismo descentralizado

se deben seguir los mismos procedimientos que se dieron para su creación, esto

es, la creación de la paraestatal se llevó a cabo por instrucción del Legislativo por

medio de la modificación del art. 4 transitorio de la Ley Federal de Entidades

Paraestatales.

Ahora, hagamos la precisión que la participación del poder legislativo es

indispensable dado que de acuerdo con el artículo 90 de la Constitución, es el

Congreso de la Unión el que tiene la facultad para distribuir los negocios del orden

administrativo de la Federación, y el Ejecutivo federal, según esa disposición, sólo

tiene competencias para intervenir en la operación de las entidades paraestatales,

pero no para determinar, al menos constitucionalmente, su creación o su extinción.

La Constitución, en su artículo 73 fracción XXIX-E señala que el Congreso tiene

facultad para expedir leyes para la programación, promoción, concertación y

ejecución de acciones de orden económico, especialmente las referentes al

abasto y otras que tengan como en la producción suficiente y oportuna de bienes y

servicios social y nacionalmente necesarios.

Como punto muy trascendente se debe precisar que el servicio público de

electricidad es un servicio social, necesario, que tiene que ver con el abasto de

ese recurso, recordemos que el párrafo sexto del artículo 27 de la Constitución

indica que, corresponde exclusivamente a la nación generar, conducir,

transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica para la prestación de ese

servicio público, de aquí que sea evidente la transgresión a la ley fundamental,

queda claro que las facultades para legislar, regular y normar la programación,

promoción, concertación y ejecución de acciones de orden económico, que tienen

relación con la producción, transmisión, distribución y venta de energía eléctrica,

son del Congreso de la Unión y no así del ejecutivo federal.

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“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”

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El ejecutivo al iniciar el proceso de extinción con un acto ilegal de asalto a las

instalaciones y posteriormente promulgar el decreto mediante el cual se extingue

el organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro, se atribuyó acciones de

orden económico que tienen que ver con un servicio público, social indispensable

para la población en general, como es el de energía eléctrica en el centro del país.

El acto administrativo que representa el decreto de extinción de la paraestatal, no

es un acto simple, pues está en el involucrado el Derecho Laboral con

obligaciones como persona moral ante Derechos colectivos e individuales de

trabajadores y de acreedores y, lo más importante, con el servicio público de

energía eléctrica y con los ciudadanos que son consumidores de dicho servicio.

Por tanto, la atribución para normar o regular, en cualquier sentido, incluyendo las

bases de creación y extinción de las paraestatales que se ocupan del servicio de

energía eléctrica, es competencia exclusiva del Congreso de la Unión, tal como

sucedió con la extinción de las anteriores empresas prestadoras del servicio.

Las fracciones X y XXIX-E del artículo 73 de la Constitución, conceden dicha

facultad al Congreso de la Unión para legislar en materia de energía eléctrica. La

determinación de extinguir un organismo descentralizado cuyo objetivo es generar,

transmitir, transformar, distribuir y vender energía eléctrica para la prestación del

servicio público, sólo es competencia del Congreso de la Unión, no del ejecutivo

federal.

El artículo 28 constitucional especifica que: “No constituirán monopolios las

funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas

estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; petróleo y los demás

hidrocarburos; petroquímica básica; minerales radioactivos y generación de

energía nuclear; electricidad y las actividades que expresamente señalen las leyes

que expida el Congreso de la Unión”, esto da un tratamiento especial a todas esas

áreas estratégicas.

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Además, continúa el artículo 28 con: “El Estado contará con los organismos y

empresas que requiera para el eficaz manejo de las áreas estratégicas a su cargo

y en las actividades de carácter prioritario donde, de acuerdo con las leyes,

participe por sí o con los sectores social y privado, de tal forma que la actual

estrategia del ejecutivo federal de pretender que prestará el servicio de energía

eléctrica en el centro del país sin una empresa paraestatal responsable de este

servicio es insostenible (Cárdenas, Jaime).

El hecho de que el primer ciudadano del país, de manera premeditada y calculada

lleve a cabo la transgresión del marco legal cayendo en violaciones

constitucionales no pueden entenderse sino como un acto político, puesto que si

su argumentación de que se debió a una situación económica, debió primero llevar

en ese sentido tan violenta e ilegal decisión pues en su mano estaba demostrar

con auditorias dicha insolvencia económica, pero más aún, hubiera saltado a la

opinión pública quienes hubiesen sido los responsables verdaderos de dicha

situación económica que orilló a la extinción de la paraestatal, llevada a cabo de

manera tan desaseada e ilegal.

Es conocido de toda la ciudadanía, la pugna actual que ha enfrentado a los

empresarios más ricos de México, Carlos Slim, Emilio Azcárraga y Salinas Pliego,

por las concesiones que otorga el estado mexicano para las telecomunicaciones,

servicios de televisión, telefonía móvil, telefonía fija, Internet; razón por la cual la

concentración de personas en el área del centro del país se vuelve una enorme

posibilidad de negocios con ingresos fabulosos, de tal forma que la fibra óptica

que poseen la Comisión Federal de Electricidad y la que se ubica en la

infraestructura de la ahora extinta Luz y Fuerza del Centro, es un fabulosa

posibilidad para aumentar su enriquecimiento los dueños del dinero en México,

apoyados evidentemente por el gobierno federal neoliberal, el cual ha provocado

la criminal pérdida de empleo, de poder adquisitivo y de entrega de los recursos

del país a particulares nacionales y extranjeros.

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“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”

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4.11 La corrupción en México.

No olvidemos que México es el 89° país más corrupto del mundo, y las

organizaciones internacionales determinan esta seriación en base a la actividad

pública y privada en dichos países, así pues, es el gobierno mexicano uno de los

más corruptos de América latina, específicamente el tercero, sólo después de Haití

y Honduras. (México, más corrupto que Guatemala y El Salvador REDACCIÓN).

El estudio de los índices de corrupción a nivel mundial calificó a nuestro país en el

lugar 89 de 180, por debajo de naciones como Perú y Colombia. Nueva Zelanda

es el menos corrupto (MÉXICO martes 17 de noviembre de 2009 México bajó 17

lugares en la clasificación de Transparencia Internacional que mide los niveles de

corrupción de 180 países al pasar del lugar 72 que tenía en 2008 al puesto 89 en

este año.)

En el estudio llamado Índice de Percepción de la Corrupción, México obtuvo una

calificación de 3.3 mientras que en la lista del año pasado el país alcanzó 3.6; con

esta cifra México se sitúa apenas por debajo de países Latinoamericanos como

Guatemala (3.4), Perú (3.7) y Colombia (3.7) y lejos de Chile (6.7), Uruguay (6.7) y

Costa Rica (5.3).

Evaluando del 1 al 10 con 1 como el mayor nivel de corrupción, 21 países

latinoamericanos obtuvieron una puntuación inferior al cinco, lo que ''demuestra un

serio problema de corrupción'', señaló un comunicado del organismo internacional.

Nueve países no lograron superar la marca de tres puntos ''La puntuación baja de

la mayoría de países latinoamericanos refleja el hecho de que las instituciones

débiles, las prácticas de gobernabilidad deficientes y la excesiva injerencia de los

intereses privados continúan frustrando iniciativas tendientes a promover un

desarrollo equitativo y sostenible'', (señaló el reporte).

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La presidenta de Transparencia Internacional, Huguette Labelle, consideró que

para contener el crecimiento de la corrupción es necesario "un activo control por

parte del poder legislativo, un poder judicial eficiente, organismos de auditoría y

lucha contra la corrupción independientes y con recursos adecuados", así como la

aplicación "enérgica" de la ley, transparencia presupuestal y espacios para los

medios independientes.

En contraste, Huguette Labelle, atribuyó a los países menos corruptos ''una

estabilidad política, normativas fuertemente establecidas sobre conflictos de

interés e instituciones de comunicación públicas sólidas y efectivas''.

El reporte resaltó el caso de países como México, Colombia y Brasil que se ubican

entre las principales economías de la región y, pese a que deberían convertirse en

ejemplos de lucha contra la corrupción, ''se han visto sacudidos por escándalos

sobre impunidad, pagos irregulares, corrupción política y captura del estado''.

Canadá fue el país de América con la mejor posición al alcanzar una calificación

de 8.7, seguido por Estados Unidos con 7.5.

A nivel internacional, Somalia se mantuvo como el país más corrupto del mundo,

seguido de Afganistán, Mianmar, Sudán e Irak, señaló el índice.

Singapur (9.2), Dinamarca (9.3) y Nueva Zelanda (9.4) son los países menos

corruptos del mundo, indica la lista.

El índice analiza los niveles de corrupción en el sector público de 180 países se

basa en encuestas y estudios de empresas y expertos (Con información de AP).

México, entre los países más corruptos Por: El Universal, Miércoles, 18 de

Noviembre de 2009 El país cae 17 sitios en nivel de transparencia; está por debajo

de El Salvador y Guatemala México cayó 17 lugares en la clasificación de

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Transparencia Internacional que mide los niveles de corrupción de 180 países, al

pasar del lugar 72 que tenía en 2008 al puesto 89 este año.

En el Índice de Percepción de la Corrupción, México obtuvo una calificación de

3.3, que lo sitúa por debajo de países latinoamericanos como Guatemala y El

Salvador ( ambos con 3.4), Perú (3.7) y Colombia (3.7), y muy lejos de Chile (6.7),

Uruguay (6.7) y Costa Rica (5.3).

La medición se hace en un rango del uno al 10, donde uno corresponde al país

con más corrupción.

Los 21 países latinoamericanos obtuvieron una puntuación inferior al cinco, lo que

demuestra, según el organismo internacional, que hay un "serio problema de

corrupción" en la región.

"La puntuación baja refleja que las instituciones débiles, las prácticas de

gobernabilidad deficientes y la excesiva injerencia de los intereses privados

continúan frustrando iniciativas tendientes a promover un desarrollo equitativo y

sostenible".

En 2008, México ocupó el sitio 72 con una puntuación de 3.6. El índice analiza

niveles de corrupción del sector público de 180 países y se basa en encuestas y

estudios de empresas y expertos.

Huguette Labelle, presidenta de Transparencia Internacional, consideró que para

contener la corrupción es necesario "una activo control por parte del poder

legislativo, un poder judicial eficiente, organismos de auditoría y lucha contra la

corrupción independientes y con recursos adecuados", así como una aplicación

"enérgica" de la ley, transparencia presupuestal y medios de comunicación

independientes.

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“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”

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Atribuyó a los países menos corruptos "una estabilidad política, normativas

fuertemente establecidas sobre conflictos de interés e instituciones públicas

sólidas y efectivas".

En este bloque están Nueva Zelanda (9.4), Dinamarca (9.3) y Singapur (9.2).

A nivel mundial, Somalia se mantuvo como el país con más alto grado de

corrupción.

La Debilidad del estado: es la causa de La proliferación de la corrupción en México

es consecuencia de factores como la debilidad de las instituciones, la carencia de

una política de Estado para combatirla y que la lucha contra al crimen organizado

ha afectado la percepción a nivel internacional, coincidieron los politólogos y

especialistas, tras conocer el reporte de Transparencia Internacional, sobre el

Índice de la Percepción de la Corrupción en México.

Eduardo Bohórquez, director de Transparencia Mexicana, atribuye los resultados

al estancamiento en materia de transparencia.

En opinión de los politólogos Lorenzo Mayer, del Colegio de México, y John

Ackerman, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, ¨el informe

demuestra que el Estado, el sistema Jurídico y el Gobierno están lejos de

representar los intereses de la sociedad (El Universal).

El pretexto de la FIBRA ÓPTICA como un negocio multimillonario. El cual se inicia

en anteriores sexenios (Hernández, Anabel)

El principal argumento del gobierno federal para desaparecer Luz y Fuerza del

Centro (LyFC) y encargar a la Comisión Federal de Electricidad el suministro de

energía en la zona centro del país es que la CFE es más eficiente y que, por lo

tanto, no habrá más pérdidas económicas por mala administración ni corrupción.

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Hasta ahora, ésa es la versión del gobierno Federal, pero la realidad podría ser

muy diferente.

Documentos internos inéditos de la CFE en poder de Reporte Índigo, resultados

de auditorías y audios de conversaciones de un funcionario, todo esto desde

finales de la administración del presidente Carlos Salinas de Gortari hasta ahora,

revelan que la corrupción y el gansterismo imperan en algunas áreas de la

compañía.

Durante los últimos 10 años ha operado una red formada por funcionarios de la

CFE y empresas nacionales e internacionales que han sido beneficiadas con

contratos multimillonarios.

Algunos se refieren a este grupo como el cártel de la electricidad Reporte Índigo

tuvo acceso a tarjetas informativas inéditas que Manuel de Jesús Olvera

Mazariegos, titular del Órgano de Control Interno de la CFE, envió a Mario López

Araiza Orozco, subsecretario de Normatividad y Control de Gestión Pública de la

entonces Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo.

Esto fue a finales del gobierno de Ernesto Zedillo, en ellas, Olvera Mazariegos

señala la multiplicidad de irregularidades incluye una inhabilitación por 10 años

ordenada por la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo.

(Secodam).

Y después de años de estar fuera de la administración pública, Gasca Neri fue

contratado por Pemex el 17 de marzo de 2009 como consejero profesional del

Consejo de Administración de la paraestatal.

Aunque Olvera Mazariegos recomendó entablar una denuncia penal contra estos

funcionarios, lo cual consta en sus tarjetas informativas, ni Alfredo Elías Ayub ni

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López Araiza Orozco lo secundaron El problema es que las prácticas irregulares

de la CFE no son cosa del pasado En entrevista exclusiva con Reporte Índigo,

Cuauhtémoc Velasco, director general de la asociación civil Energía y Rendición

de Cuentas, quien desde hace más de 10 años investiga y documenta actos

ilegales cometidos por la CFE, afirma que la corrupción sigue envuelta en la

paraestatal.

De acuerdo a sus cálculos, esa corrupción significa un quebranto al erario que

asciende a mil 900 millones de dólares anuales.

Además, Velasco entregó a Reporte Índigo el audio de una conversación que tuvo

uno de sus colaboradores con Rogelio Ángel Valencia, actual jefe de Oficina de la

Gerencia de Construcción de Proyectos de Transmisión y Transformación de la

CFE.

En dicha plática se revela el modus operandi de los presuntos funcionarios

corruptos de la empresa.

Éste es el lado oscuro de la CFE, paraestatal a la que el gobierno federal pretende

encargar la responsabilidad de iluminar a todo México.

Y por supuesto, no tardaron en proceder sobre el botín, a partir del primero de

marzo del año en curso procedieron a licitar la fibra oscura de CFE, Licitación de

Fibra Oscura Junio 9 de 2010 Acto de Fallo de la Licitación.

De conformidad con los numerales 1., 3., 4., 5., 6., 10.2.1, 10.2.2., 10.3.5.,

10.3.5.1., 10.3.5.2., 10.3.5.3. y 20.2 de las Bases de Licitación, la Secretaría de

Comunicaciones y Transportes publica el Acta levantada con motivo del Acto de

Fallo de la Licitación de fibra oscura Junio 7 de 2010

Acto de Apertura de Propuestas Económicas de la Segunda Fase.

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“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”

235

De conformidad con los numerales 10.2.2, 10.3.4.3, 10.3.4.3.3 y 20.2 de las Bases

de Licitación, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes publica el Acta

levantada con motivo del Acto de Apertura de Propuestas Económicas de la

segunda fase.

Licitación de fibra oscura Mayo 28 de 2010

Acto de Apertura de Propuestas Económicas de la Primera Fase.

De conformidad con los numerales 10.2.2, 10.3.4.3, 10.3.4.3.3 y 20.2 de las Bases

de Licitación, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes publica el Acta

levantada con motivo del Acto de Apertura de Propuestas Económicas de la

primera fase.

Licitación de Fibra Oscura CFE

Mayo 26 de 2010

Acto de Presentación de Propuestas Económicas de la Primera Fase.

De conformidad con los numerales 10.2.2, 10.3.4.1, 10.3.4.1.7 y 20.2 de las Bases

de Licitación, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes publica el Acta

levantada con motivo del Acto de Presentación de las Propuestas Económicas de

la primera fase.

Licitación de Fibra Oscura CFE - Acta de Entrega de Constancias de Participación

y Constancias de No Participación a los Interesados.

Mayo 18 de 2010

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“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”

236

De conformidad con los numerales 10.2.2, 10.3.3 y 20.2 de las Bases de

Licitación, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes publica el Acta de la

sesión de Entrega de Constancias de Participación y Constancias de No

Participación a los Interesados.

Licitación de Fibra Oscura CFE - Acta de presentación y recepción de la

documentación a los interesados.

Abril 6 de 2010

De conformidad con los numerales 10.2.2, 10.3.2.2 y 20.2 de las Bases de

Licitación, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes publica el Acta de

Presentación y Recepción de la Documentación a los Interesados, levantada al

finalizar el horario establecido para la recepción de la documentación de cada

Interesado.

Licitación de Fibra Oscura CFE - Modificaciones a las bases de licitación.

Marzo 9 de 2010

De conformidad con los numerales 11, 11.1, 11.2 y 11.3 de las Bases de

Licitación, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes publica modificaciones

a las mismas:

Asimismo, de conformidad con los Numerales 10.2.2., 10.3.1, 10.3.1.5, 10.3.1.6,

10.3.1.7, 10.3.1.8, 10.3.1.9, 11.2 y 20.2, de las Bases de Licitación, la SCT publica

las preguntas adicionales formuladas por los Interesados y sus respectivas

respuestas:

Licitación de Fibra Oscura CFE - Aviso de Fecha para la Sesión de Respuestas y

Aclaraciones Adicionales Marzo 4 de 2010

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“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”

237

De conformidad con los Numerales 10.2.2, 10.3.1.7, 10.3.1.8, 11 y 20.2 de las

Bases de Licitación, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes notifica y

avisa de la fecha para la Sesión de Respuestas y Aclaraciones Adicionales, a las

preguntas presentadas por los Interesados en la Sesión de Respuestas y

Aclaraciones del día 1º de marzo de 2010.

Licitación de Fibra Oscura CFE - Modificación a las bases Marzo 2 de 2010

De conformidad con los Numerales 11, 11.1, 11.3 y 11.2 de las Bases de

Licitación, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes publica modificaciones

a las mismas:

Licitación de Fibra Oscura CFE - Preguntas y respuestas Marzo 1º de 2010 en

primera instancia, obviamente la otra parte es la red de fibra óptica de las

instalaciones de Luz y Fuerza del Centro, a la cual no han podido tener acceso por

la resistencia que ha presentado el Sindicato Mexicano de Electricistas.

La fibra óptica oscura de CFE procedieron asignándola por una cantidad irrisoria a

la unión de empresas que formaron Televisa, telefónica y Megacable.

Televisa, Telefónica y Megacable ganan licitación de fibra oscura en México

Publicado el 11-6-2010 a las 17:11 por Box-byte

Telefónica México, Grupo Televisa y Megacable Holdings se asociaron para

competir con los servicios de banda ancha en México, hasta ahora dominados por

la red de fibra óptica de Telmex (con una extensión de más 100,000 kilómetros).

Recientemente el consorcio resultó ganador del proceso de licitación de un par de

hilos de fibra oscura (de los 36 disponibles) con más de 19 mil kilómetros de

longitud que pertenecen a la red de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y

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“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”

238

que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) rentará por MXN $884

millones (cerca 70 millones de dólares), mismos que se pagarán al gobierno por

un periodo de 20 años.

La red de fibra oscura consta de 295 segmentos existentes que suman 19.647

kilómetros que se dividirán para cubrir tres rutas:

Pacífico, Centro y Golfo. Adicionalmente Televisa, Telefónica y Megacable con

participación igual en el consorcio, se comprometen a instalar 34 segmentos

adicionales con una longitud total de 1,739 kilómetros con una inversión de

MXN$1,300 millones.

Con esto ingresarán 3 nuevos jugadores (dado a que competirán entre ellos) que

ofrecerán servicios de datos, voz y video para incrementar la cobertura en

regiones en donde actualmente hay un solo operador y ampliar la actual

capacidad de banda ancha.

El par de hilos de fibra oscura es suficiente para transmitir 800 Gbps, es decir 100

millones de llamadas telefónicas simultáneas, soportar 400,000 enlaces dedicados

o transmitir hasta 170 mil canales de televisión digital. Mientras tanto las empresas

tienen un plazo de 18 meses para poner en funcionamiento el par de hilos de fibra

oscura.

Con esto pronto veremos nuevos proveedores distintos a Telmex o la operadora

local de siempre, con paquetes de triple play (voz, banda ancha y televisión) más

baratos.

Sin embargo, tal vez la mayor demostración de corrupción es el abuso de los

funcionarios públicos que aprovechándose de sus cargos se designan a sí

mismos, porque la clase política en México, vive de saltar de un puesto a otro,

amparados por la corrupción que campea en los partidos políticos y en las

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“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”

239

instituciones gubernamentales, es de todos sabido la forma en que los actores

políticos se rotan en las cámaras de diputados y senadores, en las secretarías de

estado, en las embajadas y en las direcciones de las empresas paraestatales y en

todo órgano de gobierno, por ello los responsables de asignar salarios y

prestaciones otorgan los vergonzosos sueldos que disfrutan la corrupta clase

política mexicana.

4.12 El Congreso de la Unión.

La democracia, “doctrina política favorable a la intervención del pueblo en el

gobierno para el mejoramiento de su propia condición”. La constitución política de

los Estados Unidos Mexicanos muestra el concepto constitucional de democracia,

puesto que da idea de una estructura jurídica y un régimen político, así como un

sistema de vida que aspira a que el ciudadano tenga un constante mejoramiento

económico, social y cultural.

Democracia significa, del griego Demos, y Kratos, gobierno o autoridad, visto de

esta manera, la democracia es el poder del pueblo, quien elige a sus

representantes para que, a través de los distinto órganos del Estado, se procure el

beneficio de la colectividad y la satisfacción de la necesidades básicas del ser

humano.

Se puede afirmar que el concepto de democracia no se circunscribe a una forma

determinada de gobierno, sino también a un conjunto de reglas de conducta para

la convivencia social y política entre ciudadanos.

En forma amplia, la democracia son el respeto a la dignidad humana, la libertad, la

tolerancia y el ejercicio genuino del sufragio como mecanismo pacífico de elección

de nuestras autoridades, así el Código Federal de Instituciones y Procedimientos

Electorales, puntualiza en su artículo 4 párrafo 1, «…votar en las elecciones

constituye un Derecho y una obligación que se ejerce para integrar órganos del

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“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”

240

Estado de elección popular. También es Derecho de los ciudadanos y obligación

para los partidos políticos la igualdad de oportunidades y la equidad entre

hombres y mujeres para tener acceso a cargos de elección popular…(Estados

Unidos Mexicanos. Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Artículo 4)»

De esta forma se pueden precisar los siguientes tipos de democracia:

Democracia directa o pura: Esta es aquella en la que la soberanía, reside en el

pueblo, y es ejercida directamente por éste sin elegir representantes que los

gobiernen.

Democracia representativa o indirecta: En este tipo de democracia, el pueblo es

gobernado por medio de representantes elegidos por él mismo, por medio del

sufragio y cualquier individuo tiene Derecho a participar o ser elegido. La forma

representativa suele adoptar diversos sistemas:

• Sistema presidencialista: se caracteriza por un poder ejecutivo fuerte. El

presidente gobierna realmente a la Nación, lo secundan los ministros o

secretarios que él elige.

• Sistema parlamentario: el parlamento es el eje alrededor del cual gira toda

la acción gubernamental. Las facultades del presidente son muy

restringidas.

• Sistema colegiado: es una combinación de las dos anteriores.

El poder ejecutivo está integrado por varias personas elegidas por el parlamento y

que se turnan en el ejercicio de la presidencia.

Otras formas de participación política organizadas en escenarios democráticos, se

refieren al voto, el referéndum, el plebiscito, la iniciativa popular, la revocatoria y

los jurados.

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“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”

241

La democracia lleva implícita la forma en que se concibe el ser humano, y el

método con el cual, este se garantiza para sí, Derechos fundamentales; También

es el modo como la sociedad concibe y pretende hacer funcionar a su Estado, así

como el resultado de una intensa y esforzada experiencia social e histórica que se

construye día a día en las realizaciones y frustraciones, acciones y omisiones,

quehaceres, intercambios y aspiraciones de quienes son sus protagonistas:

ciudadanos, grupos sociales y comunidades que luchan por sus Derechos y

edifican de manera incesante su vida en común. Podemos afirmar que en

consecuencia, ella contiene un conjunto de principios, reglas e instituciones que

hacen adecuación de las relaciones sociales, los procedimientos para elegir

gobiernos y los mecanismos para controlar su ejercicio (Organización de las

Naciones Unidas. Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. (PNUD)

2004. p. 51).

La democracia presupone como condición necesaria, la existencia de un régimen

político que se desenvuelve en un Estado y una Nación que delimitan una

población, un territorio y el poder que se ejerce en su interior, de esta forma, se

dice que en la ciencia política contemporánea existe consenso sobre las

condiciones impostergables para que el acceso al gobierno de un Estado pueda

tener el carácter de democrático:

• Autoridades públicas electas.

• Elecciones libres y limpias.

• Sufragio universal.

• Derecho a competir por los cargos públicos.

• Libertad de Expresión.

• Acceso a la información alternativa.

• Libertad de asociación.

• Respeto por la extensión de los mandatos, según plazos

constitucionalmente establecidos.

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“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”

242

• Un territorio que define claramente el suministro al votante.

• La expectativa generalizada de que el proceso electoral y las libertades

contextuales se mantendrán en un futuro indefinido.

Así, en otra esfera de hechos podemos afirmar que la democracia implica el tener

acceso sustantivo al poder que detenta el Estado, ya que no puede existir en el

mismo territorio organización alguna que se compare a éste en el ejercicio de sus

competencias y facultades, lo cual define la soberanía interior como atributo que

implica el monopolio del uso efectivo y legítimo de la fuerza, la capacidad para

impartir justicia de modo efectivo y definitivo, normar las conductas de los

individuos y organizaciones, procurarse los medios idóneos para el cabal

cumplimiento de sus fines y ejecutar las políticas decididas.

Se reconoce que en una democracia, la capacidad de soberanía del Estado deriva

de la renovada legitimidad otorgada por los miembros de la sociedad.

En esta circunstancia, la constitución en su artículo 49 determina que:

El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo,

Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola

persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso

de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en

el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del

artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar.

Este régimen político tiene como compromiso ampliar la vida democrática. Por lo

que una mayor responsabilidad política en la conducción del gobierno de las

instituciones representativas como lo es el Congreso Federal, es necesaria si se

piensa en una mayor legitimidad a la clase política. No cabe la menor duda, el

renovado escenario pluripartidista en el gobierno hace pensar la existencia de

cambios importantes en la forma de hacer política en todos los niveles. Sin

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“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”

243

embargo, una demanda central de la ciudadanía para tener un gobierno más

democrático es el fortalecimiento del Congreso, tanto en su función de contrapeso

político al poder Ejecutivo y Judicial como en su responsabilidad ante sus

electores.

Este contrapeso, no se ha presentado en diversas ocasiones, para oponerse a

actos decisivos tomados por el ejecutivo federal, queda claro que con el sistema

de partidos políticos que tenemos, la separación de poderes deja que desear ante

el hecho que los miembros de esos partidos políticos interactúan de una manera

indeseable con el mandatario en turno, el cual, visto está, actúa como líder de su

partido, no deja de pertenecer y comportarse como miembro activo de una manera

desaseada e inconveniente, lo ideal sería que al ser electo cualquier funcionario

público se alejara honesta y lealmente de sus intereses partidistas para asumir la

responsabilidad de servir a todos los ciudadanos hayan votado por él o no lo

hayan hecho.

Este problema es gravísimo en México, dado que la influencia de los partidos

políticos se hace notar en los tres poderes, que de esta manera continúan

vinculados entre sí, anulando de alguna manera la división de poderes, pues ante

actos de gobierno indebidos, inconstitucionales e ilegales por parte de alguno de

los poderes, los otros actuando por omisión, permiten que se concreten actos

indebidos en perjuicio de la legalidad y del marco de Derecho, afectando de esta

manera al interés público en general, y en particular a instituciones e individuos.

Este Ha sido el caso en el acto de extinción de la paraestatal Luz y Fuerza del

Centro, en la cual, la complicidad de los legisladores del Partido Acción Nacional,

para solapar un acto ilegítimo y desleal, ilegal a todas luces, iniciado por Felipe

Calderón Hinojosa, de extracción panista, permitió que todos los diputados y

senadores de ese partido omitieran cumplir con su función, misma para la cual la

sociedad les eligió de alguna forma, así mismo, los legisladores del partido

Revolucionario Institucional, que se han pasado el tiempo haciendo componendas

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244

con los panistas, no tomaron tampoco la responsabilidad y la obligación de evitar

que el ejecutivo incurriera en una violación constitucional, siendo el congreso, y

particularmente la cámara de diputados los facultados por la constitución para

legislar en materia de energía eléctrica, ello plasmado en el artículo 73 frac. X de

nuestra Carta Magna.

Es menester indicar que el artículo 71 de la Constitución, precisa que el Derecho

de iniciar leyes o decretos compete al Presidente de la República; a los Diputados

y Senadores al Congreso de la Unión; y a las Legislaturas de los Estados, pero se

precisa también en el artículo 72 donde se puntualiza que todo proyecto de ley o

decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá

sucesivamente en ambas, debiendo seguir por supuesto el método legislativo

vigente.

El artículo 73 precisa que las facultades del Congreso, entre estas las fracciones X

y XXIX-E. las cuales ubican la facultad para legislar en materia de energía

eléctrica en la cámara de diputados, y para expedir leyes para la programación,

promoción, concertación y ejecución de acciones de orden económico,

especialmente las referentes al abasto y otras que tengan como fin la producción

suficiente y oportuna de bienes y servicios, social y nacionalmente necesarios, tal

como lo es la electricidad.

4.13 La Suprema Corte de Justicia.

El tribunal máximo que el constituyente de 1917 otorgó para dirimir en última

instancia las garantías constitucionales, las controversias y el juicio de amparo, es

la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es a este órgano quien debe hacer la

defensa del orden plasmado en la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, debe también procurar el equilibrio entre los poderes y los órganos de

gobierno, debe atender el interés social en los asuntos judiciales que debe dirimir,

es por ello que siendo el último y más alto tribunal constitucional, no existe ningún

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“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”

245

órgano o autoridad que se encuentre por sobre ella o recurso judicial alguno que

pueda oponerse a sus sentencias y resoluciones.

En adición a lo estipulado, y se precisa en el artículo 133 constitucional que las

leyes emanadas del Congreso de la Unión y los Tratados Internacionales que

estén de acuerdo con la misma, que México tenga celebrados por el Presidente de

la República, con aprobación del Senado, son la Ley Suprema de toda la Unión

Como se indica en el Artículo 94 Constitucional, el Poder Judicial Federal se

compone del Tribunal Electoral Federal, La Suprema Corte de Justicia de la

Nación, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito

y el Consejo de la Judicatura Federal que efectuará la administración, vigilancia y

disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte

de Justicia de la Nación, en los términos que, conforme a las bases que señala

esta Constitución, establezcan las leyes.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, según el artículo 2 de la Ley Orgánica

del Poder Judicial de la Federación, se conforma de once ministros, uno de ellos

ejercerá el cargo de Ministro Presidente, y se constituirán en dos salas, una penal

y la otra civil; y administrativa laboral, se compondrá de tribunales unitarios de

circuito, compuestos por un magistrado, para atender la aplicación de la ley federal

(Jurisdiccional) y por Tribunales Colegiados de Circuito, compuestos por tres

magistrados, que resolverán el control de la legalidad (Amparo); está también

constituido por Juzgados de Distrito que atienden ambas funciones, la

jurisdiccional y la de Amparo.

Los ministros son electos para un periodo de 15 años. Para su elección el

Presidente de la República propone al Senado de la República una terna de

candidatos para cada puesto y, previa comparecencia, el Senado elige a uno de

ellos por una mayoría suficiente de dos terceras partes.

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“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”

246

La Suprema Corte tiene cada año dos períodos de sesiones; el primero comienza

el primer día hábil del mes de enero y termina el último día hábil de la primera

quincena del mes de julio; el segundo comienza el primer día hábil del mes de

agosto y termina el último día hábil de la primera quincena del mes de diciembre.

Las sesiones del pleno sólo serán privadas cuando sea así determinado por el

propio pleno, y las de las Salas cuando lo exija el Derecho y la moral.

El pleno del Tribunal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sesionará los

días lunes, martes y jueves de acuerdo a los artículos 5 y 11 de la Ley Orgánica

del Poder Judicial de la Federación.

Siendo esta institución el órgano máximo para dirimir los litigios, ha sido de llamar

la atención algunas sentencias que tienen que ver principalmente con asuntos que

tienen que ver con violación de garantías constitucionales, algunos ejemplos de

esta situación son los casos que han tenido que ser presentados en la Corte

Interamericana de Derechos Humanos, después de que la Suprema Corte de

Justicia ha incumplido con impartir justicia a personas desaparecidas y sus

familiares, ejemplo de ello son los casos de Lorenzo Radilla, Valentina Rosendo,

así como el asesinato de los menores infantes en la Guardería ABC, en la que no

se sancionó a los responsables de la tragedia.

En el caso de la extinción de Luz y Fuerza del Centro, la Suprema Corte ha fallado

en contra de los trabajadores al avalar dicho acto jurídico, reconociendo al

Ejecutivo Federal el Derecho a imponer un decreto violentando la norma

constitucional porque transgredió el Derecho a legislar de facto sobre energía

eléctrica, lo cual, la Constitución otorga específicamente a la Cámara de

Diputados.

Pero Son realmente definitivas las resoluciones y sentencias de la Suprema Corte

de Justicia, En los casos mencionados de desapariciones forzadas, sobre la

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“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”

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sentencia que emitió la Suprema Corte de Justicia, la Corte Interamericana de

Derechos Humanos, ha condenado “al Estado Mexicano”, para resarcir los daños

y tomar medidas específicas contradiciendo en todos sus términos a lo fallado por

la institución mexicana, por lo tanto, es evidente que la instancia a la que tendrán

que concurrir los afectados por violaciones de garantías que no tengan justicia en

los órganos mexicanos son estas instituciones internacionales.

En el asunto de la extinción de la paraestatal, la actualidad el proceso litigioso ante

las Junta Federal de Conciliación y Arbitraje se está sustanciando y ha habido

algunos fallos a favor de trabajadores, sin embargo permanecen en estado de

litigio al menos 17, 000 trabajadores que no aceptaron la liquidación de la

paraestatal y están luchando en las instancias laborales por que les sea restituido

el empleo del cual fueron despojados por un golpe de mano, dado por Felipe

Calderón Hinojosa.

4.14 El Ejecutivo Federal y los Negocios Multimillonarios de Particulares.

El argado de cuidar el orden y progreso en el país, en este caso el presidente de

la república, porque actuó de esa forma de extinción de la paraestatal, ya que de

todo lo que hemos visto y analizado. ¿cuál fue la razón suficiente para que el

ejecutivo federal procediera de la manera en que lo hizo?, ¿por qué actuó violando

las leyes?:

El motivo, la corrupción, un negocio multimillonario Radio Nederland, la emisora

internacional holandesa. 24 horas de noticias, análisis e información en español.

Radio Netherlands Worldwide

Ciudad de México, México

Los intentos por privatizar la red de fibra óptica en México.

Publicado el: 20 Octubre 2009 - 10:37 de la mañana Por Marta Durán de Huerta

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“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”

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En la madrugada del domingo 11 de octubre el presidente de México Felipe

Calderón Hinojosa de manera unilateral decretó la desaparición de la Compañía

de Luz y Fuerza del Centro, la paraestatal encargada de surtir energía eléctrica al

país.

Los argumentos oficiales fueron que la empresa estatal era ineficiente, que

manejaba números rojos, que representaba una carga para el país y que no había

otra solución. También se adujeron problemas técnicos. Sin embargo quien en

verdad era el objetivo a destruir era el Sindicato Mexicano de Electricistas quien

siempre se opuso las políticas neoliberales y privatizadoras de los gobiernos en

turno.

Al SME, que tiene más de noventa años de vida, se le acusa de corrupto,

ineficiente, parasitario y de haberse colmado de privilegios.

Una enorme campaña de prensa se ha encargado de satanizar a los electricistas y

de azuzar a la opinión pública en contra de ellos. Las viejas afrentas a los usuarios

están a flor de piel y les pasan la factura no solo a Luz y Fuerza sino a todos los

trabajadores, aunque ellos no hayan establecido las tarifas ni sean responsables

de muchas de las corruptelas que se dieron en la paraestatal.

La guerra por la fibra óptica, un dilema nacional.

Lo que realmente está detrás de la desaparición de Luz y Fuerza y de su sindicato

es una gigantesca red de fibra óptica; ésta es un tipo especial de cable que puede

llevar y traer una enorme cantidad de datos en video, imagen y audio. La red de

fibra óptica cuenta con treinta cables de los que solo se usan 6 para dar servicio

de energía eléctrica. Los 24 restantes son los que se pueden usar para dar el

servicio del llamado “triple play” que consiste en televisión por cable, internet, y

telefonía. La red de fibra óptica, es propiedad de la nación y el Sindicato Mexicano

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de Electricistas pidió desde hace mucho que se le diera la concesión para dar el

servicio, sin embargo, el presidente Felipe Calderón Hinojosa, según los

representantes del sindicato de electricistas ya tenía en mente otorgarla a una

compañía privada española y para colmo, malbaratarla.

Adiós a las conquistas de los obreros, adiós al sindicalismo, adiós a la regulación

del trabajo.

El sindicato de electricistas era un estorbo para los planes de licitación de fibra

óptica, de modo que en la madrugada del domingo, 24 mil policías tomaron las

instalaciones de Luz y Fuerza del Centro en tanto el presidente decretaba su

desaparición, aunque en realidad esa es una atribución del Congreso, no del

ejecutivo. Además, se trataba de un sindicato combativo, con democracia interna.

A los sindicatos dóciles al gobierno que son ligas de transmisión, no se les

molesta en lo más mínimo.

Desmontar el Estado

El gobierno de Felipe Calderón Hinojosa, de la misma manera que su antecesor

Vicente Fox, tiene como objetivo desmontar el Estado, privatizar todos los

sectores estratégicos de la economía, acabar con los Derechos que establece la

Ley del Trabajo plasmada en la Constitución Mexicana tras la Revolución para así,

abaratar aún más la mano de obra de este país.

El sindicalismo y el Derecho a huelga se han convertido en demonios que se

deben exorcizar. El Estado debe abandonar la lógica de brindar servicios, cubrir

necesidades, velar por el bienestar de las personas y ser palanca del desarrollo.

No. Ahora todo debe ser visto con criterios de empresas privadas y de ganancia.

Las funciones de las paraestatales no son esas. Una paraestatal debe darse el

lujo de manejar números rojos pues debe ofrecer servicios, como la salud o la

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educación, sin afán de lucro. La filosofía neoconservadora es que todo lo estatal

es malo, es ineficiente, no es competitivo y hay que acabar con ello en nombre del

libre mercado. La historia reciente nos ha mostrado que las paraestatales

privatizadas dejaron de funcionar correctamente y además, el negocio, la ganancia

se basa en el abuso.

El mensaje del presidente Calderón es muy claro: en lugar de usar la ley, utilizará

a la policía, en lugar de negociar, atacará por sorpresa. Mientras tenga una buena

cobertura a su favor en radio y televisión, podrá violar impunemente todas las

leyes del país. Los sindicalistas serán tratados como delincuentes, porque los

negocios son mejores cuando no hay sindicatos. Y la mano de obra quedará

inerme a los patrones; con eso, las ganancias aumentan.

4.15 Las Organizaciones Sindicales.

A partir de la revolución industrial, se cambiaron necesariamente las formas de

producción y de organización del trabajo, lo cual dio origen a la organización

sindical como un elemento profesionalizado de defensa.

En la épocas pasadas del siglo XIX y en las anteriores a esta, la ausencia de

legislación laboral, dificultó la existencia de los sindicatos, no así la acción

colectiva de los trabajadores que ejercitaron el Derecho de huelga aun sin la

reglamentación, recordemos Cananea y Río Blanco, lo que demuestra, una vez

más, la naturaleza de hecho o fenómeno de carácter social que tiene la máxima

ganancia laboral, la huelga; no obstante la tendencia existente por reglamentarla.

Al hacer posible y concretarse la Casa del Obrero Mundial y en fecha posterior a

ésta, en 1912, la creación de un Departamento de Trabajo, se iniciaron las bases

que harían posible lo necesario para la existencia de la organización jurídica del

sindicalismo en la Constitución de 1917, artículo 123, fracción XVI, del apartado A,

con base en el Derecho de asociación profesional en la ley fundamental,

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comenzaron a estructurarse para nacer a la vida jurídica, las tradicionales

organizaciones sindicales mexicanas.

En fechas posteriores, durante la época del presidente Díaz Ordaz, nacerían a la

luz pública organizaciones independientes del Estado, a las que se pretendió

afiliar al Congreso del Trabajo, con la intención del control y sumisión de estas

organizaciones, lo cual no ocurrió.

Al morir Fidel Velázquez y la desaparición de su liderazgo prolongado al frente de

la CTM y la inducción económica del modelo neoliberal. A partir de la década de

los 80 se hizo necesaria la reorientación de las estrategias de lucha sindical, pero

la falta de auténtico liderazgo y representación de las organizaciones obreras no

ha respondido a las exigencias de la clase trabajadora, quien ha rebasado en

mucho las expectativas de sus líderes, comprometidos en política, con intereses

personales y apetito de poder y riqueza, no de defensa ni de mejoramiento de la

clase a la que representan. Es necesario reencauzar hacia el trabajo, como el

compromiso permanente, la función del sindicato, para que pueda demostrar su

utilidad y sobrevivir como la opción de estudio y defensa, pero también el

mejoramiento de las condiciones de trabajo, de las cuales, hasta ahora, ha sido el

protagonista (Lastra, José Manuel).

En México, nuestro país líder en corrupción en América Latina, no hay líderes

obreros pobres, la gran mayoría de ellos son millonarios o multimillonarios, lo que

no tiene nada que ver con los verdaderos obreros que con el sudor de su frente se

ganan el pan de cada día. Al respecto, destacan dos en particular: Carlos Romero

Deschamps, secretario general del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la

República Mexicana (STPRM), y Joaquín Gamboa Pascoe, que tomó las riendas

de la otrora poderosa Confederación de Trabajadores de México (CTM) a la

muerte de Rodríguez Alcaine. Ambos lograron amasar inmensas fortunas al

amparo del poder sindical. Como aliados y operadores políticos del partido en el

poder, han gozado de múltiples privilegios y, por tanto, de impunidad.

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En la actualidad Francisco Hernández Juárez es presidente en México, de la

Unión Nacional de Trabajadores, es Presidente de América Unión Internacional de

Trabajadores-UNI, es Secretario General Sindicato de Telefonistas de la

República Mexicana, es uno de los exponentes máximos de la permanencia en los

círculos sindicales y las conveniencias del poder y del dinero que dichos puestos

proporcionan a estos líderes (Cámara de Diputados).

El Sindicato Mexicano de Electricistas (Hernández, Navarro, Luis), es un

organismo gremial con gran experiencia de lucha, tradición y memoria histórica.

Nació en el año de 1914 posterior a que se intentaron varias veces su

organización, es el sindicato de industria más antiguo de México. Es un órgano

importante, su presencia es relevante, a lo largo de sus casi 100 años de

existencia ha estado presente en muchas de las más importantes jornadas de

lucha de los trabajadores mexicanos.

Impulsó con gran actividad la formación del Comité Nacional de Defensa Proletaria

ello en el año de 1936; impulsó activamente, y fundó, pero posteriormente

abandonó la CTM.

También impulsó la nacionalización de la industria eléctrica y en forma reiterada

ha rechazado la privatización de esta industria, porque estima que atenta contra la

soberanía y el desarrollo nacional. Defendió el que a las tarifas domésticas no se

les aplicara el IVA, en defensa de las mayorías desprotegidas.

1917 sobrevivió a la represión feroz hecha por Venustiano Carranza, ha

participado en tres huelgas. Encabezó la huelga general que exigió el pago en oro

de los salarios, para garantizar el valor real del ingreso de obreros y campesinos y

efectuó una huelga victoriosa.

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La corriente eléctrica fue suspendida en 1936 en la ciudad de México y zonas

circunvecinas, con excepción de los hospitales, alumbrados y servicios esenciales.

La empresa aceptó las demandas sindicales para un nuevo contrato. El SME

obtuvo una importante victoria para el movimiento obrero: el contrato conquistado

sirvió de precedente para otros sindicatos.

En 1987 paró actividades exigiendo aumento salarial y la suspensión al pago de la

deuda externa con el fin de destinar recursos en favor de la recuperación de los

salarios, así como un cambio en la política económica. Seis días más tarde,

después de que las autoridades laborales resolvieron que su movimiento era

“legalmente inexistente”, sus miembros regresaron a laborar sin conseguir

aumento salarial.

El SME es un caso excepcional en el movimiento laboral mexicano. Su vida

interna es vital y democrática. Hay procesos electorales continuos. La mayoría de

sus integrantes participan en las grandes decisiones gremiales y eligen a sus

dirigentes a los diferentes órganos de gobierno por voto universal, directo y

secreto. Su dirección sindical se renueva cada dos años en dos partes y en años

diferentes. Por lo menos dos veces al año se efectúan asambleas generales. El

referéndum o plebiscito son mecanismos de decisión normal en la toma de

decisiones internas. La huelga debe ser decidida mediante el plebiscito y la

negociación del contrato colectivo requiere ser ratificada en asamblea general

extraordinaria.

La relación entre dirigentes y bases es estrecha. Continuamente se realizan

elecciones de delegados departamentales, de integrantes del comité central, de

comisiones autónomas de justicia y hacienda, de comités de huelga y de

comisiones revisoras. Dentro del sindicato coexisten diversas corrientes que

discrepan entre sí. La alternancia en los puestos de gobierno entre ellas es real.

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Tan sólo en dos ocasiones (1999 y 2001) se han postulado planillas únicas para

dirigir al gremio.

El SME combina la presión laboral con la negociación política, la movilización en la

calle con amplias alianzas. Su lucha busca conservar la materia de trabajo, la

titularidad del contrato colectivo y a la empresa misma.

Durante muchos años el SME defendió una alianza crítica con el Estado,

presionándolo y apoyándolo simultáneamente, sin dejar de criticarlo. Como lo ha

señalado Enrique de la Garza, desde la lógica de su propuesta política los

problemas del sindicato y los de la nación se resuelven, en última instancia, en la

reorientación de las políticas estatales. Entre muchos de sus agremiados el

nacionalismo revolucionario es una ideología viva.

Para el sindicato, Luz y Fuerza del Centro debe ser una empresa pública de

carácter social. De allí que se oponga tanto al centralismo como a la privatización.

La consigna “la patria no se vende, se defiende”, coreada una y otra vez en sus

marchas, da cuenta de la fuerza de esta convicción.

El proyecto de modernización del movimiento obrero impulsado por Carlos Salinas

de Gortari tuvo en este gremio uno de sus principales interlocutores. Sin embargo,

sin descuidar la relación con importantes sectores del tricolor, en los últimos años

ha privilegiado la alianza con el Partido de la Revolución Democrática y con

Andrés Manuel López Obrador.

Es notable, también, la gran cantidad de pactos gremiales y de apoyo con la lucha

de otros sectores sociales, que el sindicato ha establecido en los últimos años. A

través de iniciativas como los Diálogos Nacionales, ha procurado dar forma

organizada al descontento popular.

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Sin embargo, es posible que la corrupción tenga un porcentaje determinado en la

vida y actividad de este sindicato, pero al respecto de la responsabilidad del SME

de las malas finanzas y de la corrupción dentro de la empresa Luz y Fuerza del

Centro, es totalmente claro que éstas corresponden al Ejecutivo Federal y el

órgano sindical es responsable de su falta de previsión y de mostrarse incapaz de

defender correctamente a sus agremiados (Sindicato Mexicano de Electricistas),

tal como ha quedado demostrado con los acontecimientos acaecidos con su

extinción.

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CONCLUSIONES

El día 10 de octubre del 2009 por la noche, el gobierno federal de México tomó por

asalto las instalaciones, en toda la región del centro del país, de la empresa

paraestatal Luz y Fuerza del Centro, ocupando con la policía federal y el ejército

los centros de trabajo, oficinas, subestaciones, centros de distribución, y en

general todos los inmuebles de la empresa. Esta decisión amparada en una

situación que el gobierno reconoce como insostenible en lo financiero, y ante un

conflicto respecto a la toma de nota respecto al liderazgo en el Sindicato Mexicano

de Electricistas. En este contexto el comportamiento del gobierno federal, se

muestra fuera del marco jurídico y amparado por una lectura a modo de las leyes

afectando, gravemente a los trabajadores electricistas de Luz y Fuerza del Centro.

En México, durante los últimos años se ha insistido en una línea de acción que en

la reforma, mal llamada modernización. Durante la década de los ochenta nuestro

país empezaba a enfrentar la urgencia de abrir sus fronteras al mundo y a los

modelos económicos que impulsaban los países desarrollados. A medida que

pasaron los años México se abrió a nuevas economías, que traería consigo

consecuencias que hasta la fecha seguimos viviendo.

En esos momento nuestro país vivía intensamente un periodo de crisis financiera

por diferentes aspectos que no concordaban con el antiguo modelo de sustitución

de importaciones, de manera abrupta México decidió pertenecer a este boom

neoliberal donde la participación del Estado sería limitada. La estructura

económica en México proviene de un Estado paternalista, que participaba

cotidianamente en la actividad económica, en la década de los ochenta con el

boom petrolero y un enorme endeudamiento externo se envolvió a nuestro país en

una profunda crisis financiera, es a partir de ese momento que se toma la

determinación por parte del gobierno de privatizar varias empresas estatales,

dejando en manos de capitales privados sectores dominados exclusivamente por

el estado como son la banca, teléfonos, entre otras.

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De tal manera que el Estado deja de intervenir en provisión de bienes y servicios

que no son considerados estratégicos, manteniendo su presencia preponderante

en las actividades económicas de estratégicas como lo es el sector energético;

con la reformas aprobadas en este sector se permite la intervención de capital

privado y extranjero en diferentes modalidades, de esta manera entendemos que

el proceso de extinción de la paraestatal LyFC es parte del mismo proceso, como

la propia autoridad lo reconoce al admitir que la principal razón de la extinción son

los altos costos financieros y la baja productividad de la empresa.

El modelo de desincorporación de activos, tiene como principio el aplicar políticas

públicas que tiendan a los siguientes objetivos: liberalización del mercado,

apertura comercial, privatización de sectores clave para nuestra economía,

desregular la actividad económica y comercial e impulsar acuerdos entre los

países para generar una integración económica.

De acuerdo a la investigación realizada los principales productos que deja de

proporcionar la empresa extinta, y que pasaran a ser propiedad de la CFE, se

encuentra la producción, transmisión, transformación y distribución de la energía

eléctrica y de la infraestructura de la paraestatal Luz y Fuerza del Centro para los

servicios del triple play, telefonía móvil, telefonía fija, internet y televisión.

Pero en qué consistió la extinción de la compañía de luz y fuerza del centro, que

señala un nuevo camino respecto a las formas de privatización, partiendo del

análisis de las modificaciones que traería consigo una pronta extinción de la

empresa Luz y Fuerza del Centro, podemos observar que el monopolio que

ostentaba respecto a la distribución de la energía eléctrica en la zona centro del

país, en este sentido ratificamos que el Sector Eléctrico es uno de los principales

ejes de la economía de nuestro país, ya que desde su nacionalización en 1960, y

con la creación de sus dos principales empresas Comisión Federal de Electricidad

y Luz y Fuerza del Centro, cubren en un 95% la demanda de electricidad a nuestro

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país, además de ser las responsables del suministro de energía a las principales

industrias en México, sin embargo ante la evidencia de la apertura de esto

sectores y la competencia internacional es posible pensar en el desgaste que

puede significar a competencia, bajo un sistema administrativo burocratizado y

atado a las finanzas del estado. Es por ello que dentro de las medidas

apremiantes en materia de políticas públicas, señalamos:

La urgente transformación normativa, lega y presupuestal de la CFE con el

fin de dotarla de instrumentos flexibles, lo que en la práctica debe significar

mayor independencia presupuestal, que le permitan afrontar la competencia

que en los hechos significaran el arribo de los grandes consorcios

internacionales, con fuertes estructuras financieras y operativas que

impondrán en el mercado condiciones de eficiencia y productividad que se

ven difíciles de conseguir en la actual coyuntura de la industria eléctrica.

Desde que se dio a conocer la intención de modernizar o reestructurar este sector

mediante la propuesta de modificar los artículos 27 y 28 de nuestra Constitución,

en donde se definía la exclusividad del estado de generar, conducir, transformar,

distribuir, y abastecer energía eléctrica al servicio público, su modificación significó

lanzar a la fuerza del mercado la provisión de este importante recurso para el

desarrollo, en este sentido identificamos lo importante que es para un país su

aprovechamiento energético y las posibles casusa que acarrearía al mediano

plazo una extinción de la compañía, ya que como observamos existen ejemplos en

países desarrollados como Francia, y los Estados Unidos, caso California, donde

los resultados del proceso de privatización no han tenido éxito y en cambio ha

puesto en vilo la dotación de este recurso estratégico.

La electricidad constituye un servicio público esencial para el bienestar del

individuo y la sociedad. Desde hace más de una década el carácter de monopolio

natural de la industria eléctrica ha sido duramente cuestionado, así como también

la eficiencia de la empresa Luz y Fuerza del Centro, también es sabido que una de

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las principales características de esta empresa es la presencia de un sindicato

actuante que mantiene condiciones favorables en la negociación colectiva a favor

de sus trabajadores y su dirigencia, se ha señalado que dicho régimen era

altamente oneroso para la empresa, dado que contiene cláusulas referentes a la

relación de la empresa con el sindicato que impedían la modernización de la

industria y por supuesto la flexibilidad laboral para la reducción de costos.

De esta manera es innegable que la desaparición de la empresa permite resolver

varios temas para el estado, dejando con poca capacidad de respuesta a la

representación sindical, mientras una transformación pactada tal vez hubiera

tenido más resistencia y cuestionamientos de un sindicato que, al seguir operando

la empresa, mantendría su legitimidad y lealtad de la base trabajadora.

Podemos establecer que se ponderó más allá de la discrecionalidad con el manejo

de la indeterminación jurídica la extinción de LyFC, pues su aparente motivo fue

de carácter económico y financiero, en el entendido de los costos del ex

organismo descentralizado federal entre 2003 y 2008 fueron casi el doble que sus

ventas.

Según el déficit financiero de LyFC es en razón de su incosteabilidad, el precio al

que la CFE le vendía la energía eléctrica, cantidad que se tradujo a 1.347 pesos

por KWH, hasta 1.50 en 2008, éste a su vez vendía esa energía a precios

inferiores a los usuarios que clasificados, a diferentes actividades.

Ha de considerarse que la CFE compraba la energía a precios muy por debajo de

lo que los vendía a LyFC (a 0.93 pesos por KWH, hasta 0.59 centavos en 2007 a

Unión Fenosa (empresa privada permisionaria generadora de electricidad).

Además, en este mismo periodo la energía comprada en bloque a CFE osciló

entre un 55 y un 60% de los costos de explotación de LyFC.

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Y sin embargo, múltiples declaraciones oficiales y los medios de comunicación

aseguraban que los trabajadores, así como el Sindicato Mexicano de Electricistas

eran responsables de tal situación financiera. Esta política tendió a incrementar la

situación deficitaria de LyFC, siendo responsables secretarios y exsecretarios de

despacho, directores y ex-directores del organismo y el resto de los integrantes del

órgano de gobierno de LyFC, debido a que no tomaron medidas para solucionar

este problema. Ello implicó en su momento, la posibilidad jurídica de fincar

responsabilidad a dichos funcionarios y ex funcionarios, y sin embargo, no se

procedió a ello. Ni antes de la toma de las instalaciones ni después de ella.

De ahí surge nuestra segunda propuesta específica:

Es necesario y urgente que independientemente de la resolución de los

tribunales respecto a la relación laboral, se depuren los activos tóxicos que

merman la capacidad financiera de la empresa, para ello es necesario un

proyecto profundo de modernización y una reestructura tecnológica, que

permita aprovechar las fuentes regionales de energía, garantizando su

abasto, así como reducir las cuentas por cobrar que se tienen con diferentes

sectores gubernamentales y grandes consumidores.

Todo ello se debe realizar manteniendo y profundizando su carácter social y

público, en este sentido mantener su autonomía en la gestión, para que se impida

que su administración quede sujeta a las decisiones políticas coyunturales

sexenales.

Por la parte laboral, el decreto de extinción del organismo descentralizado Luz y

Fuerza del Centro publicado el 11 de octubre de 2009 es calificado por la

representación sindical como anticonstitucional porque vulnera la facultad que

tiene el Congreso de la Unión para crear y modificar las leyes (contenido en el

artículo 72 de la Constitución General de la República), en virtud de que fue este

último quien creó el citado organismo mediante la reforma al artículo Cuarto

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Transitorio de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica publicada en el

Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1989.

Porque asimismo, contraviene lo dispuesto por el artículo 15 en la Ley Federal de

Entidades Paraestatales, pues en la extinción de los organismos deberán

observarse las mismas formalidades establecidas para su creación, puesto que el

organismo Luz y Fuerza del Centro no fue creado por el Ejecutivo Federal y por

ende no podía extinguirlo, contraviniendo de igual manera el artículo 16 de la ley

citada que establece la posibilidad de que el Ejecutivo extinga un organismo

descentralizado creado por éste cuando su funcionamiento resulte inconveniente

desde el punto de vista de la economía nacional y del interés público. Esta

ilegalidad acarrea la violación a los artículos 14 y 16 de la Carta Magna, que

consagran el principio de juridicidad de los actos de autoridad.

Ya que el artículo 16 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales dispone que

tanto el Ejecutivo como el Congreso puede crear organismos descentralizados

indistintamente, lo cual no es acorde con lo establecido por la fracción X del

artículo 73 de la Constitución General Mexicana que señala que es facultad del

Congreso de la Unión legislar en toda la República sobre energía eléctrica.

En términos de los artículos 25 y 28 del texto constitucional federal de la

Constitución General de la República se puede establecer que hay un uso

indistinto de los términos Gobierno Federal y Estado respecto a la relación que se

guarda con los organismos descentralizados y empresas paraestatales, por lo que

es posible interpretar que tratándose de organismos descentralizados encargados

de realizar actividades correspondientes a las áreas estratégicas, es el Congreso

de la Unión quien está completamente facultado constitucionalmente para crear

todas las normas jurídicas que tienen que ver con ellas, dentro de las que se

encuentra señalar los organismos que llevaran a cabo tales actividades.

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En razón de lo anterior, la extinción de LyFC significó no sólo la correcta intención

del Ejecutivo Federal de mejorar la provisión del servicio eléctrico, sino que

encerró también otros aspectos de carácter político. Dos ejemplos son claros para

ilustrarlo:

A) El nulo interés por mejorar la situación financiera de LyFC, un ejemplo de

dichas opciones era permitir que el organismo operara la red de fibra óptica

para ofrecer los servicios de voz, audio y datos llamado triple play, lo que

hubiera abaratado el costo de esos servicios para sus usuarios y se hubiera

traducido en mejorar la cantidad de ingresos para el organismo;

B) En lugar de haber extinguido al organismo, pudo haberse decretado la

fusión de LyFC y CFE en virtud de que ello redundaría en el incremento de

eficiencia y productividad, tal y como lo establece la parte final del artículo

16 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales.

No se explica de otra forma la elección del Ejecutivo Federal acerca de suprimir de

la vida jurídica a LyFC, sino recurriendo al imaginario político. Es aquí donde el

objetivo de la extinción se centró en afectar al Sindicato Mexicano de Electricistas

y sus agremiados.

Ya que no sólo lo evidenció lo declarado por algunos funcionarios y exfuncionarios

de la pasada y presente administración, sino la omisión en el decreto de extinción

de la sustitución patronal de LyFC por CFE y por consiguiente, el mantenimiento

de la relación laboral por parte de los trabajadores. En ello tuvo que ver la actitud

política del SME, pues es sabido que fue uno de los principales opositores a la

privatización de la industria eléctrica, así como de la entrega de los recursos

energéticos a los particulares nacionales o extranjeros.

En efecto, tal privatización en franca violación al artículo 28 de la Constitución

General de la República, el SME se opuso a las reformas a la Ley del Servicio

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Público de Energía Eléctrica en 1992 mediante la cual fueron legisladas diferentes

figuras por las que se permite a los particulares intervenir en la generación de

electricidad en la República mexicana.

En materia laboral, el decreto expedido por el titular del ejecutivo federal,

transgredió el artículo 5º constitucional, pues se impidió a los trabajadores

continuar dedicándose a su profesión o trabajo en la industria eléctrica ya que no

se actualizaron los supuestos de: a) ilicitud, b) determinación judicial, por atacar

derechos de terceros, c) resolución gubernativa por ofender derechos de la

sociedad, esto en atención a la normatividad (Ley Federal del Trabajo).

La ejecución del decreto no solo en el plano jurídico, sino material, ilustró tales

violaciones porque la toma de las instalaciones por parte de la policía federal y la

orden de facto a los trabajadores de desalojarlas constituyeron un impedimento

para dedicarse a su trabajo o profesión. Y por lo que hace a la violación a la norma

jurídica, también se constituyó ésta en atención al artículo 123 del texto

constitucional en virtud de que se dio un despido injustificado en la medida que, tal

y como dispone la Ley Federal del Trabajo, no se dio aviso al trabajador o a la

Junta Federal de Conciliación y Arbitraje antes de despedirlo y, ello configura un

despido injustificado de acuerdo a la fracción XXII de la CPEUM por lo que hace al

despido sin causa justificada que produce, a elección del trabajador, el

cumplimiento del contrato o la indemnización con el importe de tres meses de

salario.

Asimismo, el decreto en cuestión, trastocó el Convenio Internacional del Trabajo

No. 87 relativo a la Libertad Sindical y a la Protección del Derecho de Sindicación,

ya que el ejecutivo federal incidió en la esfera operativa de la agrupación sindical y

en el cúmulo de derechos y obligaciones de sus agremiados, puesto que la

legislación nacional fue aplicada en un sentido que menoscaba las garantías

previstas en dicho convenio. Aunado a ello, la omisión de la figura de la sustitución

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patronal en el decreto de extinción, consolida la restricción de los derechos

humanos (ahora fundamentales) y sus garantías en materia de trabajo.

La manera en que se aborda la terminación de las relaciones de trabajo, asunto

que continúa en los tribunales, constituye una violación a la garantía de audiencia

previa, contenida en el artículo 14 constitucional, ya que al margen de que el

artículo 16 de la LFEP no contiene procedimiento al respecto, no se llevó a cabo el

procedimiento para conflictos colectivos de naturaleza económica, previsto en la

LFT, para acreditar la causal de incosteabilidad notoria y manifiesta de la

explotación para terminar las relaciones de trabajo. Este procedimiento tiene por

objeto la modificación o implantación de nuevas condiciones de trabajo, o bien, la

suspensión o terminación de las relaciones colectivas de trabajo.

De acuerdo a la ejecución del decreto, el ejecutivo federal llevó a cabo la

terminación bajo la causal sobre la fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al

patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como

consecuencia necesaria, inmediata y directa la terminación de los trabajos.

Sin embargo, no se dio este último supuesto, ya que la CFE continúo prestando el

servicio en el área que lo hacía LyFC, por lo que se mantuvieron los trabajos e

incluso gran parte de los bienes de la última. La causal aplicable era la consistente

en la incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación, lo que obliga a que se

lleve a cabo el conflicto colectivo de naturaleza económica, lo que cabe señalar

que se tiene que hacer previamente. Por la omisión señalada, se constituye otro

argumento de violación a los artículos 14 y 16, 5º y 123 de la Constitución Política

mexicana.

De ahí procede nuestra tercera propuesta específica:

Que el Congreso de la Unión, dado las facultades que emanan del marco

jurídico, establezca la obligación de un programa integral y la legislación

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correspondiente que promueva y garantice la reinserción laboral de la base

trabajadora que fue desplaza, dicho programa deberá incluir acciones y

recursos financieros necesarios para la recapacitación del personal, la

organización de empresas cooperativas, la subcontratación de estas

empresas en labores de mantenimiento, y la propia recontratación en por la

CFE.

Para terminar en medio de un país en crisis, donde las instituciones

gubernamentales están controladas por poderes fácticos, donde la Suprema Corte

de Justicia no resuelve los asuntos de violación de garantías constitucionales en

forma reiterada y tienen que ser las cortes internacionales las que corrijan sus

sentencias, un país bañado en sangre por asesinatos, drogas, desempleo,

pobreza extrema, corrupción, muertes de infantes en las guarderías

gubernamentales, un poder ejecutivo que tiene que legitimarse tras el escudo del

ejército, Felipe Calderón Hinojosa decide extinguir Luz y Fuerza del Centro de una

manera que viola el justo proceso y las garantías individuales, afectando a 44,000

trabajadores.

La responsabilidad de la situación financiera y administrativa es totalmente del

Ejecutivo Federal, el sindicato si es responsable de participar en su porcentaje de

incidencia en la administración de la empresa, tal como se estipula en la Ley

Orgánica respectiva, y se hace evidente que lo que desató la intención de

extinción fue la oposición que el SME hizo contra la privatización de la fibra óptica

y la energía eléctrica, que los políticos panistas enquistados en el gobierno federal

tratan de transferir a los monopolios televisivos y de telefonía para una mayor

ganancia y enriquecimiento personal, sin importar los graves daños que le pueda

causar estas medidas al pueblo mexicano.

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