Responsabilidad Civil

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JURISPRUDENCIA CIVIL - PREGUNTAS & RESPUESTAS Setiembre de 2011 151 REVISTA DE ANÁLISIS ESPECIALIZADO DE JURISPRUDENCIA, TOMO 39, SETIEMBRE 2011, pp. 151-153 ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL Preguntas & Respuestas JURISPRUDENCIA CIVIL 1. ¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL? “(…) todo supuesto de responsabilidad civil ya sea contractual o extracontractual, requiere la exis- tencia de cuatro elementos concurrente, tales como: i) la antijuricidad, el cual puede definirse como todo comportamiento humano que causa daño a otro mediante acciones u omisiones no amparadas por el derecho, por contravenir una norma, el orden público, la moral y las buenas costumbres; ii) el daño, que constituye la lesión a un interés jurídicamente protegido, sin daño o perjuicio no hay responsabilidad civil, puesto que el objeto primordial de la misma es precisamente la indemnización o resarcimiento del daño causado; iii) nexo causal o relación causal, es la relación determinante del daño y el daño propiamente dicho; y, iv) los factores de atribución, que son aquellos que determi- narán la existencia de la responsabilidad civil.” CASACIÓN N° 4751-2009-LIMA 1 DE AGOSTO DE 2011 2. ¿EN QUÉ CONSISTE LA ANTIJURICIDAD? “(…) El requisito de antijuricidad del hecho imputado, presupone la existencia de un hecho ilíci- to, que supone la verificación de una conducta contraria a derecho, que da origen a una responsabili- dad indemnizatoria; en sentido inverso, cuando el actuar del sujeto es conforme a derecho o cuando existe una causa de justificación que convierta en lícita la conducta dañosa, no habrá responsabilidad indemnizatoria, por cuanto no se habrá cumplido con el requisito de la antijuricidad (…)”. CASACIÓN Nº 3230-2000-AYACUCHO 31 DE JULIO DE 2001 3. ¿EN QUÉ CONSISTE EL DAÑO? “(…) con relación al daño como elemento de la responsabilidad civil, es preciso tener en cuenta que desde la perspectiva del derecho de daños, el daño no es otra cosa que la lesión, el menoscabo o la

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JURISPRUDENCIA CIVIL - PREGUNTAS & RESPUESTAS

Setiembre de 2011 151 REVISTA DE ANÁLISIS ESPECIALIZADO DE JURISPRUDENCIA,

TOMO 39, SETIEMBRE 2011, pp. 151-153

ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD

CIVIL

Preguntas & Respuestas

JURISPRUDENCIA CIVIL

1. ¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL?

“(…) todo supuesto de responsabilidad civil ya sea contractual o extracontractual, requiere la exis-tencia de cuatro elementos concurrente, tales como: i) la antijuricidad, el cual puede de"nirse como todo comportamiento humano que causa daño a otro mediante acciones u omisiones no amparadas por el derecho, por contravenir una norma, el orden público, la moral y las buenas costumbres; ii) el daño, que constituye la lesión a un interés jurídicamente protegido, sin daño o perjuicio no hay responsabilidad civil, puesto que el objeto primordial de la misma es precisamente la indemnización o resarcimiento del daño causado; iii) nexo causal o relación causal, es la relación determinante del daño y el daño propiamente dicho; y, iv) los factores de atribución, que son aquellos que determi-narán la existencia de la responsabilidad civil.”

CASACIÓN N° 4751-2009-LIMA

1 DE AGOSTO DE 2011

2. ¿EN QUÉ CONSISTE LA ANTIJURICIDAD?

“(…) El requisito de antijuricidad del hecho imputado, presupone la existencia de un hecho ilíci-to, que supone la veri"cación de una conducta contraria a derecho, que da origen a una responsabili-dad indemnizatoria; en sentido inverso, cuando el actuar del sujeto es conforme a derecho o cuando existe una causa de justi"cación que convierta en lícita la conducta dañosa, no habrá responsabilidad indemnizatoria, por cuanto no se habrá cumplido con el requisito de la antijuricidad (…)”.

CASACIÓN Nº 3230-2000-AYACUCHO

31 DE JULIO DE 2001

3. ¿EN QUÉ CONSISTE EL DAÑO?

“(…) con relación al daño como elemento de la responsabilidad civil, es preciso tener en cuenta que desde la perspectiva del derecho de daños, el daño no es otra cosa que la lesión, el menoscabo o la

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pérdida de un bien jurídico tutelado, tales como la integridad física, la libertad, el honor, el patrimo-nio, los derechos de crédito y otros derechos civiles, de allí que en la dogmática de la responsabilidad civil se asume que el daño está comprendido en el concepto de antijuricidad, puesto que nadie está autorizado a desbordar su órbita de facultades concebidas por el derecho e invadir la ajena”.

CASACIÓN Nº 2216-2005-CUSCO

30 DE OCTUBRE DE 2006

4. ¿CÓMO SE CLASIFICAN LOS DAÑOS?

“(…) en nuestro sistema de responsabilidad civil, rige la regla según la cual el daño, de'nido éste como el menoscabo que sufre un sujeto dentro de su esfera patrimonial o extrapatrimonial, debe ser reparado o indemnizado, teniendo como los daños patrimoniales al daño emergente y lucro cesante, y daños extrapatrimoniales al daño moral y daño a la persona”.

CASACIÓN Nº 12-2000-CONO NORTE

25 DE AGOSTO DE 2000

5. ¿QUÉ CONCEPTOS COMPRENDEN EL DAÑO EMERGENTE Y EL LUCRO CESANTE?

“(…) en el campo de la doctrina en materia indemnizatoria, se maneja el concepto arraigado que los perjuicios patrimoniales incluyen el daño emergente y el lucro cesante. El daño emergente, esta referida a la disminución patrimonial que sufre una persona y que puede comprender los desem-bolsos que hayan sido menester o que en el futuro sean necesarios, causados por hecho de los cuales trata de deducirse la responsabilidad; en tanto que, el lucro cesante está constituido por todas las garantías ciertas que han dejado de percibirse o que se recibirán luego”.

CASACIÓN Nº 1379-2009-LIMA

30 DE JULIO DE 2010

6. ¿QUÉ CONCEPTOS COMPRENDE EL DAÑO A LA PERSONA Y EL DAÑO MORAL? ¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE AMBAS FIGURAS?

“(…) la relación que hay entre daño a la persona y daño moral es de género a especie (…). El daño a la persona es la lesión a un derecho, un bien o un interés de la persona en cuanto tal. Afecta y compromete a la persona en todo cuanto en ella carece de connotación económico patrimonial. En consecuencia, el daño a la persona es toda lesión a sus derechos e intereses que no tienen contenido patrimonial directo, aunque para ser indemnizado muchas veces tenga que cuanti'carse económica-mente. En cuanto al daño a la persona se requiere que sea cierto y personal, que tenga de causalidad entre el daño y el hecho generador del daño y debe derivar de la lesión a un interés o derecho no patrimonial del damni'cado. Es pertinente puntualizar que el daño a la persona debe comprender al daño moral. Este viene a estar con'gurado por las tribulaciones, angustias, afecciones, sufrimientos psicológicos, los estados depresivos que padece una persona (…). Un sector importante de la doctri-

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na sostiene que el daño psíquico se halla comprendido en el daño moral, pero que, ciertamente, tiene sustanciales diferencias. Si bien es cierto que, ambos afectan el equilibrio espiritual; sin embargo, el daño psíquico comporta un estado patológico (enfermedad), una alteración psicopatológica y, por consiguiente, susceptible de diagnóstico por la ciencia médica”.

CASACIÓN Nº 4664-2010-PUNO SENTENCIA DICTADA EN EL TERCER PLENO CASATORIO CIVIL

13 DE MAYO DE 2011

7. ¿EN QUÉ CONSISTE EL NEXO CAUSAL?

“(…) debe estar acreditado el nexo causal; es decir, debe existir una relación causa – efecto entre la conducta antijurídica y el daño causado a la victima, Es decir, el daño debe ser consecuencia de la conducta antijurídica del autor para que se con%gure un supuesto de responsabilidad civil extracon-tractual y aquel esté en la obligación de indemnizar; (…)”.

CASACIÓN Nº 0143-2010-MOQUEGUA

1 DE AGOSTO DE 2011

8. ¿CUÁLES SON LOS FACTORES DE ATRIBUCIÓN DE RESPONSABILIDAD?

“(…) la norma contenida en el citado artículo mil novecientos sesentinueve regula un supuesto de responsabilidad subjetiva o llamada también responsabilidad por culpa, pues se sustenta en dos factores subjetivos de atribución: el dolo y la culpa; mientras que el artículo novecientossetenta contempla el supuesto de responsabilidad objetiva en donde en virtud al riesgo o peligrosidad que involucra el empleo o ejercicio de determinadas cosas o actividades, se elimina la necesidad conocer el factor subjetivo de atribución con el que el causante del daño, ya sea por acción o por omisión, produjo el resultado, siendo necesaria únicamente para su con%guración la presencia de los daños y perjuicios y la relación de causalidad entre la conducta del autor y el resultado dañoso producido”.

CASACIÓN Nº 1114-2003-LIMA

31 DE AGOSTO DE 2005

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