01 Dispositivos Medicos

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Insumos médicos FACULTAD DE FARMACIA Universidad de Valparaíso 2015

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  • Insumos mdicosFACULTAD DE FARMACIAUniversidad de Valparaso2015

  • Insumo mdico o Dispositivo mdico: OMS

  • Segn la definicin del GHTF (Grupo de trabajo internacional para la armonizacin *), en resumen, se entiende por dispositivo mdico todo instrumento, aparato, utensilio, mquina, implante, reactivo in vitro o calibrador, software, material o producto similar o relacionado que no logra el efecto principal perseguido en o sobre el organismo humano por medios farmacolgicos, imunolgicos o metablicos y esta concebido para ser empleado en seres humanos con alguno (s) de los siguientes fines: el diagnstico, la prevencin, la vigilancia, el tratamiento o el alivio de enfermedades; el diagnstico, la vigilancia, el tratamiento, el alivio o la compensacin de una lesin; la investigacin, la sustitucin, la modificacin o el apoyo de la anatoma o de un proceso fisiolgico; el apoyo o el mantenimiento de la vida; el control de la concepcin; la desinfeccin de otros dispositivos mdicos; y el suministro de informacin con fines mdicos o diagnsticos mediante el examen in vitro de muestras extradas del cuerpo humano.* International Medical Device Regulators Forum (IMDRF)

  • Empresas en el mercado de los dispositivos mdicos (2008)

  • Pases en el mercado de los dispositivos mdicos (2009)

  • Pases con reglamentacin para los dispositivos mdicos (2009)

  • CODIGO SANITARIOD.F.L. N 725/67Publicado en el Diario Oficial de 31.01.68 Modificaciones: D.F.L. N 1003/68, D.OF. 29.11.68 Ley N 17.155, D.OF. 11.06.69 D.F.L. N 1085/75, D.OF. 10.07.75 Ley N 18.173, D.OF. 15.11.82 Ley N 18.248, D.OF. 14.10.83 Ley N 18.303, D.OF. 04.05.84 Ley N 18.498, D.OF. 04.02.86 Ley N 18.796, D.OF. 24.05.89 Ley N 18.826, D.OF. 15.09.89 Ley N 19.451, D.OF. 10.04.96 Ley N 19.497, D.OF. 22.03.97 Ley N 19.536, D.OF. 16.12.97 Ley N 19.628, D.OF. 28.08.99 Ley N 19.806, D.OF. 31.05.02 Ley N 19.937, D.OF. 24.02.04 Ley N 20.029, D.OF. 13.07.05

  • LIBRO CUARTO DE LOS PRODUCTOS FARMACEUTICOS, ALIMENTOS DE USO MEDICO, COSMETICOS, PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y ARTICULOS DE USO MEDICOLey N 19.497 publicada en el diario oficial el 22 de Marzo de 1997 incorpora el artculo N 101 al Cdigo Sanitario

  • "Los instrumentos, aparatos, dispositivos y otros artculos o elementos destinados al diagnstico, prevencin y tratamiento de enfermedades de seres humanos, as como al reemplazo o modificacin de sus anatomas y que no correspondan a las sustancias descritas en los artculos 97 (productos farmacuticos), 98 (alimentos de uso mdico) y 99 (cosmtico) de este Cdigo, debern cumplir con las normas y exigencias de calidad que les sean aplicables segn su naturaleza". Ley N 19.497 publicada en el diario oficial el 22 de Marzo de 1997 incorpora el artculo N 101 al Cdigo Sanitario

  • Decreto N 825 publicado en el Diario Oficial el 21 de Agosto de 1999 Aprueba el Reglamento de Control de Productos y Elementos de uso Mdico, que tiene su fundamento jurdico en el artculo N 101.

  • 1. Dispositivos mdicos o artculos de uso mdico: Cualquier instrumento, aparato, aplicacin, material o artculo, incluyendo software, usados solos o en combinacin y definidos por el fabricante para ser usados directamente en seres humanos, siempre que su accin principal prevista en el cuerpo humano no se alcance por medios farmacolgicos, inmunolgicos o metablicos, aunque puedan concurrir tales medios a su funcin; con el propsito de diagnstico, prevencin, seguimiento, tratamiento o alivio de una enfermedad, dao o discapacidad; de investigacin o de reemplazo o modificacin de la anatoma o de un proceso fisiolgico, o de regulacin de la concepcin.

  • 2. Dispositivos mdicos in vitro: Cualquier artculo de uso mdico que consista en un reactivo, producto reactivo, calibrador, material de control, equipo, instrumento, aparato, equipamiento o sistema, utilizado solo o en combinacin con otros, destinado por el fabricante a ser utilizado in vitro para el estudio de muestras procedentes del cuerpo humano, incluidas las de donaciones de sangre o de tejidos solo o principalmente con el fin de proporcionar informacin relativa a un estado fisiolgico, estado de salud o enfermedad o anomala congnita de ellas o para determinar la seguridad y compatibilidad con receptores potenciales.

  • Duracin3. Dispositivos mdicos de uso pasajero: Destinados normalmente a utilizarse de forma continua durante menos de sesenta minutos.4. Dispositivos mdicos de uso de corto plazo: Destinados normalmente a utilizarse de forma continua durante un perodo de hasta treinta das.5. Dispositivos mdicos de uso prolongado: Destinados normalmente a utilizarse de forma continua durante un perodo de ms de treinta das.

  • Invasividad6. Dispositivos mdicos invasivos: Dispositivo que penetra parcial o completamente en el interior del cuerpo por un orificio corporal o bien a travs de la superficie corporal.7. Dispositivos mdicos invasivos de tipo quirrgico: Dispositivo que penetra en el interior del cuerpo por medio de una intervencin quirrgica o en el contexto de una intervencin quirrgica.8. Dispositivos mdicos implantables: Cualquier dispositivo diseado para ser implantado totalmente en el cuerpo humano o para sustituir una superficie epitelial o la superficie ocular mediante intervencin quirrgica y destinado a permanecer all despus de la intervencin. Se considerar asimismo dispositivo implantable cualquier producto destinado a ser introducido parcialmente en el cuerpo humano mediante intervencin quirrgica y a permanecer all despus de dicha intervencin durante un perodo de al menos treinta das.

  • 9. Dispositivo mdico quirrgico reutilizable: Instrumento destinado a fines quirrgicos para cortar, perforar, serrar, escarificar, raspar, pinzar, retraer, recortar u otros procedimientos similares, sin estar conectado a ningn dispositivo mdico activo, y que puede volver a utilizarse una vez efectuados todos los procedimientos pertinentes.

  • 10. Dispositivo mdico activo: Cualquier dispositivo cuyo funcionamiento depende de energa elctrica o de cualquier fuente de energa distinta a la generada directamente por el cuerpo humano o por la gravedad y que acte mediante conversin de dicha energa. No se consideran dispositivos mdicos activos los productos destinados a transmitir sin ninguna modificacin significativa energa, sustancias u otros elementos de un dispositivo mdico activo al paciente.

  • Para la verificacin de conformidad y certificacin correspondiente, los dispositivos y artculos de uso mdico, se agrupan en 4 clases, de acuerdo al nivel de riesgo asociado a su uso.Clase I : incluye los dispositivos que presentan un grado muy bajo de riesgoCollares cervicales

  • Clase II : incluye los dispositivos que presentan un grado de riesgo moderado Guantes de examinacin.

  • Clase III: incluye los dispositivos que presentan un elevado potencial de riesgoBolsas de sangre

  • Clase IV: incluye los dispositivos considerados los ms crticos en materia de riesgos Vlvulas cardiacas

  • Situaciones lmites entre dispositivo mdico, frmaco y cosmtico o higiene:Ej: Dispositivos mdicosBolsas de sangre con agentes anticoagulantes o conservantes.Apsitos o gasas para heridas recubiertos con antibiticos

    FrmacosJeringas precargadasParches transdrmicos

    Cosmtico o higiene Lentes de contacto destinados a cambiar el color de ojosPaales para bebe con Aloe vera