Clase 5 derecho civil iv

14
DERECHO CIVIL IV DERECHO CIVIL IV CLASE NUMERO 6 CLASE NUMERO 6 Alvaro Morales Carrillo Usac, 2015
  • Upload

    asd
  • Category

    Law

  • view

    85
  • download

    0

Transcript of Clase 5 derecho civil iv

Page 1: Clase 5 derecho civil iv

DERECHO CIVIL IVDERECHO CIVIL IVCLASE NUMERO 6CLASE NUMERO 6DERECHO CIVIL IVDERECHO CIVIL IVCLASE NUMERO 6CLASE NUMERO 6

Alvaro Morales CarrilloUsac, 2015

Page 2: Clase 5 derecho civil iv

parte I las obligaciones en general parte I las obligaciones en general

Page 3: Clase 5 derecho civil iv

El negocio jurídico titulo I

Page 4: Clase 5 derecho civil iv

• Quien puede promover la revocación del negocio jurídico ? • Puede cesar la acción revocatoria ?

• Quien puede promover la revocación del negocio jurídico ? • Puede cesar la acción revocatoria ?

Dos preguntas:

Page 5: Clase 5 derecho civil iv

ARTÍCULO 1298pagos hechos como insolvente

• Son también revocables los pagos hechos en estado de insolvencia, por cuenta de obligaciones a cuyo cumplimiento no podía ser compelido el deudor al tiempo de hacerlos

• Son también revocables los pagos hechos en estado de insolvencia, por cuenta de obligaciones a cuyo cumplimiento no podía ser compelido el deudor al tiempo de hacerlos

Page 6: Clase 5 derecho civil iv

ARTÍCULO 1299. Se presumen fraudulentos:

Page 7: Clase 5 derecho civil iv

• 1°. Los pagos anticipados hechos por el deudor concursado o declarado en quiebra, dentro de los diez días anteriores a la fecha fijada para la cesación de pagos.

• Hay pago anticipado en el descuento de pagarés o facturas a cargo del fallido y en el que se verifique mediante renuncia del plazo estipulado a favor del deudor;

• 1°. Los pagos anticipados hechos por el deudor concursado o declarado en quiebra, dentro de los diez días anteriores a la fecha fijada para la cesación de pagos.

• Hay pago anticipado en el descuento de pagarés o facturas a cargo del fallido y en el que se verifique mediante renuncia del plazo estipulado a favor del deudor;

Page 8: Clase 5 derecho civil iv

• 2°. Todo gravamen que, dentro del propio término de diez días, se constituya sobre los bienes del fallido, por deudas contraídas en el mismo término o con anterioridad;

Page 9: Clase 5 derecho civil iv

• 3°. Las enajenaciones a título oneroso o gravámenes constituidos sobre bienes, realizados por las personas contra las cuales se hubiere pronunciado antes sentencia condenatoria en relación a tales bienes.

• 3°. Las enajenaciones a título oneroso o gravámenes constituidos sobre bienes, realizados por las personas contra las cuales se hubiere pronunciado antes sentencia condenatoria en relación a tales bienes.

Page 10: Clase 5 derecho civil iv

• 4°. Las enajenaciones hechas por el fallecido o concursado después del día fijado para la cesación de pagos o dentro de los diez días que la han precedido.

Page 11: Clase 5 derecho civil iv

ARTÍCULO 1300. La acción revocatoria prescribe en un año, contado desde la

celebración del negocio o desde la fecha en que se verificó el pago o se

hizo la renuncia del derecho.

ARTÍCULO 1300. La acción revocatoria prescribe en un año, contado desde la

celebración del negocio o desde la fecha en que se verificó el pago o se

hizo la renuncia del derecho.

Page 12: Clase 5 derecho civil iv

CAPÍTULO VII DE LA NULIDAD

CAPÍTULO VII DE LA NULIDAD

Page 13: Clase 5 derecho civil iv

TITULO SEGUNDO•La obligaciones, sus modalidades y

sus efectos

Page 14: Clase 5 derecho civil iv

ESTRUCTURA