Conferencia reforma laboral febrero 2012 eada (1) [modo de compatibilidad]

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REFORMA LABORAL 2012 22 de febrero de 2012 Real Decreto-ley 3/2012 de 10 de febrero Una herramienta para el empleo Ponente Tirso Gracia Socio Responsable del Area Laboral Freixa 26-28, baixos 08021 BARCELONA López de Hoyos, 35, 3º A 28002 MADRID T. (+34) 93 241 97 40 F. (+34) 93 209 83 91 T. (+34) 91 521 78 18 F. (+34) 91 524 00 93 www.ventura-garces.com 1

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Interessant resum de la Reforma Laboral

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REFORMA LABORAL 201222 de febrero de 2012

Real Decreto-ley 3/2012 de 10 de febrero

Una herramienta para el empleo

Ponente Tirso GraciaSocio Responsable del Area Laboral

Freixa 26-28, baixos � 08021 BARCELONA López de Hoyos, 35, 3º A� 28002 MADRIDT. (+34) 93 241 97 40 � F. (+34) 93 209 83 91 T. (+34) 91 521 78 18 � F. (+34) 91 524 00 93

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SITUACION LABORAL – 2012

-Destrucción 2.300.000 empleos 2008-2011-Tasa desempleo 22% Niveles de 1993 1994 y 1995-5.273.600 desempleados-Tasa desempleo 50% menores de 25 años-Duración desempleo de 14,8 vs 7,4 meses países OCDE (100%)-Temporalidad 25% vs 14% UE (80%)-Disminución 2,5 millones de cotizantes desde 2007-Disminución 2,5 millones de cotizantes desde 2007-Población activa 2007 ha disminuido de 20,8 a 18,2 % en 2011-Absentismo del 5,07%. En 2010 supone 84 horas anuales de media

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SITUACION LABORAL – 2012OTROS FACTORES ACTUALES

-Fracaso de la concertación social -Alto coste del despido en España en relación al entorno

-Alemania – 30 días por año con máximo de 18 meses

-Reino unido – 6.590 € y 3 meses y ocho días de salario

-Francia – mínima de 6 días por año, suele pactarse un 10 % del salario

anual con máximo de 10 años

-Dinamarca – 30 días por año solo a los directivos-Dinamarca – 30 días por año solo a los directivos

-Portugal – 30 días (proyecto reforma 8-12)

-Italia – salario anual dividido por 13,5% y 1,5 % por año

-Bélgica – No existe pero suele pactarse seis meses de salario

-Economía sumergida-Exigencias de la UE y de los inversores extranjeros-Cómoda situación parlamentaria en inicio de legislatura-Movilización social y huelga asumida, como por todos los Gobiernos-¿Fin del modelo austriaco? ¿Fondo de capitalización?

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- Efectos de la reforma

- Menos despidos y más flexibilidad. (Matizarlo)

- Nuevo elemento, la reducción salarial

- Exigirá un necesario cambio de mentalidad sindical en:

REFORMA LABORAL

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- Exigirá un necesario cambio de mentalidad sindical en:

- Negociar modificaciones sustanciales

- Negociar movilidades funcionales

- Negociar sin la autorización administrativa

- La toma de medidas sin autorización administrativa llevará a una

mayor conflictividad

- Inseguridad jurídica por control judicial (sic)

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-Creación de empresas - Emprendedores

España – Tasa emprendedores del 62 % en 2000 al 40 % en 2011 -Europa 45 %EEUU 55 %China 71 %

- Objetivo de la norma - Defensa y creación de empleo del empleo

REFORMA LABORAL

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- Objetivo de la norma - Defensa y creación de empleo del empleo

-“Flexiseguridad”

-Reforzar la intermediación en el mercado

-Reforzar la formación profesional

-Incentivar la contratación indefinida

-Incentivar la flexibilidad interna

-Reducción dualidad indefinidos – temporalidad

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MEDIDAS PARA FAVORECER LA EMPLEABILIDAD

-Intermediación laboral

-Confianza en las ETT

-Refuerza su actividad de cesión

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-Agencias de colocación

-Declaración responsable

-Autorización administrativa

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MEDIDAS PARA FAVORECER LA EMPLEABILIDAD

-Formación profesional

-Cuenta formación histórica y cheque formación, se desarrollará posteriormente

-Permisos para al adaptación modificaciones del puesto de trabajo. Negociación

-20 horas anuales de formación vinculada al puesto de trabajo, acumulables hasta 3 años

-Contrato formación y aprendizaje

-Entre 16 y 25 años (30 años – si tasa desempleo supera el 15%)

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-Entre 16 y 25 años (30 años – si tasa desempleo supera el 15%)

-Duración de uno a tres años

-No se podrá celebrar para ocupar un puesto de trabajo ocupado

anteriormente por el trabajador en la misma empresa por tiempo

superior a 12 meses

-Formación en centro formativo o en la propia empresa

-Exigencia de trabajo efectivo de 75 % primer año y 85 % restantes

-Retribución conforme tiempo efectivo

-Bonificaciones del 100 % al 75 % C.C. limite 250 trabajadores

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FOMENTO DE LA CONTRATACION INDEFINIDA

-Contrato indefinido de apoyo a los emprendedores

-Para empresas de menos de 50 trabajadores

-Contrato indefinido con periodo de prueba de 1 año

-Deducción fiscal de 3.000 €, si el primer contrato es con un menor de

30 años

-Si se trata de Desempleado beneficiario de prestaciones desempleo 3 meses,

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-Si se trata de Desempleado beneficiario de prestaciones desempleo 3 meses,

deducción fiscal del 50 % de la prestación pendiente con un límite 12 meses

-Compatible con el 25 % prestación pendiente

-Bonificaciones contratación desempleado:

- Entre 16 y 30 años. Durante tres años:

- 1.000, 1.100 y 1.200 al año

- incremento 100 € mujeres Sectores

-Mayores 45 años inscritos 12 meses/18. 3 años:

- 1.300 € año

- 1.500 € mujeres sectores con subrepresentación

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FOMENTO DE LA CONTRATACION INDEFINIDA

-Contrato indefinido de apoyo a los emprendedores

- Límites celebración contrato:

-Si en 6 meses anteriores han habido despidos por causas objetivas

improcedentes o despido colectivo

- Si hay despidos tras 13/2/2012 del mismo grupo profesional

- Limites percibo incentivos:

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- Limites percibo incentivos:

- Mantenimiento del empleado durante 3 años

- Número de trabajadores empresa en la contratación

-Contrato a tiempo parcial

- Se permite que se realicen horas extraordinarias

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FOMENTO DE LA CONTRATACION INDEFINIDA

-Transformación en indefinidos de los contratos en prácticas de

relevo y sustitución

- Solo en empresas de menos de 50 trabajadores

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- Bonificación de 500 €/año durante tres años de hombres

- Bonificación de 700 €/año durante tres años de mujeres

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FOMENTO DE LA CONTRATACION INDEFINIDA

-Trabajo a distancia - Teletrabajo

-España 8 % - Países nórdicos 17 % - EEUU 15 %

-El realizado “de manera preponderante” en domicilio del trabajador o en

lugar elegido por éste

-Libertad de pactos, pero se debe:

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-Libertad de pactos, pero se debe:

- Garantizar la formación continuada

- Información vacantes existentes en los centros

-Aconsejable regular las jornadas, horarios, medios de trabajo, control de la

actividad, asistencia al centro, ubicación de la oficina en casa

-Posibles confusiones con otras figuras jurídicas

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MEDIDAS PARA FAVORECER LA FLEXIBILIDAD INTERNA

-Clasificación profesional

- En negociación colectiva o por acuerdo se asignarán los grupos profesionales

- Determina el contenido de la prestación

- Posibilidad de asignar funciones parciales a diferentes grupos

- Equiparación al grupo por la función desempeñada por mayor tiempo

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-Tiempo de trabajo

- Por convenio colectivo o acuerdo con representantes legales de trabajadores

se puede distribuir la jornada a lo largo del año

- En defecto de acuerdo la empresa podrá distribuir a lo largo del año de

manera irregular el 5% de la jornada de trabajo

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MEDIDAS PARA FAVORECER LA FLEXIBILIDAD INTERNA

- Movilidad funcional

- Se elimina la movilidad a categorías equivalentes, y se establece el

grupo profesional como referencia, pudiendo encomendar funciones de

distinto grupo por razones ETOP.

- Posible acumulación del procedimiento de reclamación y diferencias

salariales

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salariales

- Movilidad geográfica

- Por causas ETOP – Relacionadas con la competitividad, productividad

u organización técnica del trabajo y por contrataciones referidas a la

actividad

- No se define que es cambio de residencia

- No se regulan las causas de paralización del trámite

- Se podrán establecer prioridades de permanencia

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MEDIDAS PARA FAVORECER LA FLEXIBILIDAD INTERNA

-Modificaciones sustanciales de condiciones trabajo

-Por causas económicas, técnicas, organizativas o de la producción,

relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica del

trabajo

-Se incluye la modificación de la cuantía salarial

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-No se concretan las causas como se hace en el despido objetivo

-Se reduce el plazo de notificación de la aplicación de la modificación de

30 a 15 días y a 7 días en el caso de modificación colectiva cuyo periodo

de consultas finalice sin acuerdo

-El control judicial declarará la modificación justificada o injustificada

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MEDIDAS PARA FAVORECER LA FLEXIBILIDAD INTERNA

-Suspensión del contrato o reducción de jornada por causas

económicas, técnicas, organizativas o de producción

-Por causas económicas, técnicas, organizativas o de la producción

-Se establece un periodo de consultas de 15 días

-Desaparece la autorización administrativa

-Finalizado el periodo de consultas el empresario notificará su decisión a los

Tirso Gracia2012

-Finalizado el periodo de consultas el empresario notificará su decisión a los

trabajadores y a la autoridad laboral

-Reducción jornada entre un 10 y un 70 %

-Bonificación 50 % cuotas durante la prestación por desempleo hasta un

máximo de 240 días por trabajador

-Mantener el empleo durante un año posterior a la medida

-Reposición de la prestación desempleo limitada 180 días si se han producido

la medida entre 1/1/2012 y el 31/12/2012, y el despido posterior es anterior al

31 /12/2013

- Recomendable: Plan viabilidad y plan de acciones

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MEDIDAS PARA FAVORECER LA FLEXIBILIDAD INTERNA

-Negociación colectiva

-Inaplicación condiciones del convenio por causas ETOP en las materias que

se consideran sustanciales (artículo 41 ET), duración convenio

-Se concreta la causa económica. Pérdidas actuales o previstas, disminución

persistente de ingresos o ventas durante dos trimestres consecutivos

-Si el periodo de consultas finaliza sin acuerdo se pueden someter las partes

a la Comisión paritaria que se pronunciará en 7 días o a la Comisión

Tirso Gracia2012

a la Comisión paritaria que se pronunciará en 7 días o a la Comisión

Consultiva Nacional de Convenios

-Prioridad aplicativa del Convenio de empresa, grupo de empresas o

pluralidad de empresas en materias de:

- Salarios, jornada, clasificación profesional, contratación, medidas

de conciliación de la vida laboral y familiar

- Plazo de un año para la adaptación clasificación profesional

- Ultra actividad. Pérdida de vigencia a los dos años tras denuncia, se aplica

el de ámbito superior si lo hubiere

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MEDIDAS PARA FAVORECER LA EFICACIA Y REDUCIR LA DUALIDAD

- Encadenamiento contratos temporales

- Se suspende a 31/12/2011 la normativa que consideraba como no

indefinidos los encadenamientos de contratos temporales, en lugar de

mantener la suspensión hasta el 31/12/2012

-Incapacidad Temporal

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-Incapacidad Temporal

- Se limita la posibilidad de realizar vacaciones si han transcurrido

18 meses desde el fin del año en que se ha originado la incapacidad

-Concreción horaria por guarda legal

- Posibilidad de que se establezcan criterios en convenio colectivo

- Se establece la reducción de jornada por guarda legal con carácter “diario”

– ¿aplicación situaciones actuales?

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MEDIDAS PARA FAVORECER LA EFICACIA Y REDUCIR LA DUALIDAD

- Despido colectivo Se concreta la causa económica:

Se sustituye “Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de

la empresa se desprenda una situación económica negativa en casos tales como la

existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente del nivel de

ingresos que pueda afectar a su viabilidad o a su capacidad de mantener el volumen de

empleo. A estos efectos la empresa tendrá que acreditar los resultados alegados y

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empleo. A estos efectos la empresa tendrá que acreditar los resultados alegados y

justificar que de los mismos se deduce mínimamente la razonabilidad de la medida

extintiva” por:

“ Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa

se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de

pérdidas actuales o previstas o disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas.

En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si se produce durante

tres trimestres consecutivos

-Se incluye como nueva causa organizativa el “modo de organizar la producción”

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MEDIDAS PARA FAVORECER LA EFICACIA Y REDUCIR LA DUALIDAD

- Despido colectivo

-Desaparece la autorización administrativa

-La autoridad laboral dinamizará el periodo de consultas

-Finalizado el periodo de consultas el empresario notificará su decisión a los

trabajadores y a la autoridad laboral

-Plan de recolocación si afecta a mas de 50 trabajadores

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-Procedimiento judicial de impugnación ante los TSJCC y AN. Sentencia en

dos meses que se limitará a determinar si la decisión es nula, ajustada o no

ajustada a derecho

-Empresas o grupos de empresas de mas de 500 trabajadores, con beneficios

en los dos años anteriores, y afectación de trabajadores de mas de 50 años,

aportará importe subsidios y cotizaciones excluyendo los recolocados en seis

meses

-En un mes se aprobará reglamento sobre despidos colectivos y suspensiones

y reducciones de jornada

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MEDIDAS PARA FAVORECER LA EFICACIA Y REDUCIR LA DUALIDAD

- Despido colectivo

-Grupo de empresas. Causas económicas

-El reglamento actual de procedimientos de regulación de empleo, que se prevé modificar

en 30 días, obliga a aportar documentación de la sociedad dominante si realizan la misma

actividad o pertenecen al mismo sector de actividad, y existan saldos deudores o

acreedores con cualquier empresa del grupo, y del resto de sociedades del grupo,

dependiendo si consolidan cuentas mercantiles

Tirso Gracia2012

dependiendo si consolidan cuentas mercantiles

-En los despidos objetivos la jurisprudencia considera responsabilidad solidaria si se

considera que es grupo laboral

-Funcionamiento unitario de las organizaciones de trabajo de las empresas del grupo

-Prestación de trabajo común, simultánea o sucesiva, en favor de varias de las empresas

-Creación de empresas aparentes sin sustento real, determinantes de una exclusión de

responsabilidades laborales

-Confusión de plantillas, confusión de patrimonios, apariencia externa de unidad empresarial y

unidad de dirección

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MEDIDAS PARA FAVORECER LA EFICACIA Y REDUCIR LA DUALIDAD

- Despido objetivo por causas económicas técnicas organizativas o de

producción-Control judicial valorará si se acredita la concurrencia de las causas

-Despido objetivo por absentismo-Se elimina la referencia al absentismo de empresa que era del 2,5 %.

-Por faltas de asistencia intermitentes del 20 % de jornadas hábiles en dos meses, y del

25 % en cuatro meses discontinuos en doce meses

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25 % en cuatro meses discontinuos en doce meses

-Total de 9 días intermitentes (mínimo 3 faltas) en dos meses

-Total 22 días en periodo de cuatro meses discontinuos

-Se mantienen las excepciones de cómputo:

-Huelga legal, representación sindical, accidente de trabajo, maternidad, riesgo

embarazo, lactancia, enfermedades por embarazo, parto, lactancia, paternidad,

licencias, vacaciones, enfermedad, accidente no laboral cuando la baja tenga

duración de más de 20 días consecutivos, motivadas por violencia de género

- El 26% de las bajas por I.T. duran de 1 a 3 días, un 38% de 4 a 15 días, y un 11% de 16

a 30 días. Por tanto, el 75% son de menos de un mes.

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MEDIDAS PARA FAVORECER LA EFICACIA Y REDUCIR LA DUALIDAD

- Despido disciplinario

-Se establece una indemnización para el despido improcedente indemnizadode 33 días de salario por año trabajado con un límite de 24 mensualidades,respetando el calculo de 45 días por año trabajado hasta el 11 de febrero de2012. Limite importe de 720 días, salvo que el cálculo por el periodo anteriorfuera mayor.

-Se eliminan los salarios de tramitación para el despido declaradoimprocedente si no hay reincorporación. Excepción RRLLTT. Preámbulo de la

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improcedente si no hay reincorporación. Excepción RRLLTT. Preámbulo de laley razona que se percibe desempleo desde despido. Despidos anteriores.

-Se elimina el reconocimiento de improcedencia por parte del empresario y laconsignación judicial de la indemnización. De igual modo deja de estarreconocida la extinción del contrato por acuerdo transaccional con declaraciónde improcedencia. “despido exprés”. Se auguran problemas fiscales.

-Aumentará la utilización de la conciliación administrativa.

-Posible procedimiento en caso de necesidad de rapidez en la extinción.

-Judicialización del despido

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MEDIDAS PARA FAVORECER LA EFICACIA Y REDUCIR LA DUALIDAD

- Normas aplicables a las entidades de crédito

-Se limitan las indemnizaciones por terminación de contratos de las

participadas por el FROB

-Se considerará incumplimiento contractual grave la imposición de

sanciones sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito

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sanciones sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito

-Capitalización prestaciones por desempleo

-Autónomos que inviertan en una actividad económica

-Límite 60 % del importe de las prestación y 100 % cuando se trate

de hombres hasta 30 años y mujeres hasta 35 años

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MEDIDAS PARA FAVORECER LA EFICACIA Y REDUCIR LA DUALIDAD

- Normas aplicables al sector público

-Se limitan las indemnizaciones por terminación de contratos mercantiles y de

alta dirección a un máximo de siete días por año trabajado

-No genera indemnización si la extinción afecta a un funcionario de carrera, o

empleado de entidad pública

-Se clasifican las retribuciones

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-Se clasifican las retribuciones

-Los contratos se someterán al control previo de la Abogacía del Estado

-Para el despido por causas económicas técnicas organizativas o de

producción en las administraciones públicas, concurren las causas

económicas por insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente. Se

entenderá que es persistente si se produce durante tres trimestres

consecutivos

-No es de aplicación las suspensiones de contratos o reducciones de jornada

salvo que se aquellas entidades financiadas por operaciones de mercado

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MEDIDAS PARA FAVORECER LA EFICACIA Y REDUCIR LA DUALIDAD

-Control de la incapacidad temporal y Mutuas de Accidentes de Trabajo y

Enfermedades Profesionales

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-El Gobierno estudiará en el plazo de seis meses la modificación del régimen

jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo para una más eficaz gestión

de la incapacidad temporal

-Se prevé que se autorice a las Mutuas su intervención directa en la

expedición de bajas y altas médicas

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MEDIDAS PARA FAVORECER LA EFICACIA Y REDUCIR LA DUALIDAD

-Control de la incapacidad temporal y Mutuas de Accidentes de Trabajo y

Enfermedades Profesionales

-Mientras los procesos de I.T. por contingencias comunes gestionados por las mutuas duran 35,7

días el año 2010, por la Seguridad Social duran 12,4 días más

-El absentismo se reduce en meses previos a periodos en que se acostumbra a hacer una

pequeña parte de las vacaciones o concentración de días festivos, y aumenta después de estos

periodos

Tirso Gracia2012

periodos

-Aproximadamente el 25% de les bajas laborales comienzan en lunes y disminuyen

progresivamente a medida que avanza la semana

-Se observa menor absentismo entre trabajadores con mayor responsabilidad dentro la empresa

-Se estima que el coste directo del absentismo por causas ocasionales a España para el sector

empleador el año 2010 fue de 10.840 millones € (el 65% específicamente a causa del IT), lo que

representa un 1,15% del PIB.

-En Catalunya se cuantifica en 2.193 millones €, una cifra que representa el 1,23% del PIB

catalán, porcentaje superior al del caso español.

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GRACIAS

Turno de aportaciones y dudas

Tirso Gracia2012

Turno de aportaciones y dudas

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MADRID

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[email protected]

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BARCELONA

Freixa 26-28, baixos � 08021 Barcelona T. (+34) 93 241 97 40 � F. (+34) 93 209 83 [email protected]

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