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Titulación Ciclo Abogado V Derecho Civil IV, Obligaciones y Contratos Guía didáctica 4 créditos Departamento de Ciencias Sociales y Jurídicas Sección Derecho Privado La Universidad Católica de Loja MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA Autora: Ximena María Torres Sánchez Asesoría virtual: www.utpl.edu.ec UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA Estimado estudiante recuerde que la presente guía didáctica está disponible en el EVA en formato PDF interactivo, lo que le permitirá acceder en línea a todos los recursos educativos.

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Titulación Ciclo

Abogado V

Derecho Civil IV, Obligaciones y Contratos

Guía didáctica4 créditos

Departamento de Ciencias Sociales y JurídicasSección Derecho Privado

La Universidad Católica de Loja

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

Autora:Ximena María Torres Sánchez

Asesoría virtual:www.utpl.edu.ec

UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA

Estimado estudiante recuerde que la presente guía didáctica está disponible en el EVA en formato PDF interactivo, lo que le permitirá acceder en línea a todos los recursos educativos.

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DERECHO CIVIL IV, OBLIGACIONES Y CONTRATOSGuía didácticaXimena María Torres Sánchez

UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA

CC Ecuador 3.0 By NC ND

Diagramación, diseño e impresión:Ediloja Cía. Ltda.Telefax: 593-7-2611418San Cayetano Alto s/[email protected]

Segunda edición Tercera reimpresión

ISBN-978-9942-08-446-0

Esta versión digital ha sido acreditada bajo la licencia Creative Commons Ecuador 3.0 de reconocimiento -no comercial- sin obras derivadas; la cual permite copiar, distribuir y comunicar públicamente la obra, mientras se reconozca la autoría original, no se utilice con fines comerciales ni se realicen obras derivadas. http://www.creativecommons.org/licences/by-nc-nd/3.0/ec/

Octubre, 2014

Derecho de autor 001352

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2. Índice ................................................................................................................................ 3

3. Introducción ................................................................................................................... 5

4. Bibliografía .................................................................................................................... 6

4.1. Básica ........................................................................................................................... 64.2. Complementaria ........................................................................................................... 6

5. Orientaciones generales para el estudio......................................................... 8

6. Proceso de enseñanza-aprendizaje para el logro de competencias .. 11

PRIMER BIMESTRE

6.1. Competencias genéricas ............................................................................................... 116.2. Planificación para el trabajo del alumno ....................................................................... 116.3. Sistema de evaluación de la asignatura (primero y segundo bimestres) ..................... 146.4. Orientaciones específicas para el aprendizaje por competencias .................................. 15

CAPÍTULO 1. GENERALIDADES Y NOCIONES BÁSICAS ................................................................ 15

1.1. Obligaciones ................................................................................................................. 151.2. Fuentes de las obligaciones .......................................................................................... 171.4. Requisitos para contratar y capacidad .......................................................................... 21Autoevaluación 1 .................................................................................................................. 23

CAPÍTULO 2: CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES ................................................................ 24

2.1. Obligaciones civiles y meramente naturales ................................................................. 242.2. Obligaciones condicionales y modales .......................................................................... 252.3. Obligaciones a plazo .................................................................................................... 262.4. Obligaciones alternativas .............................................................................................. 272.5. Obligaciones facultativas .............................................................................................. 282.6. Obligaciones de género ................................................................................................ 292.7. Obligaciones solidarias ................................................................................................. 292.8. Obligaciones divisibles e indivisibles ............................................................................. 302.9. Obligaciones con cláusula penal ................................................................................... 30Autoevaluación 2 .................................................................................................................. 31

CAPÍTULO 3: EFECTOS E INTERPRETACIÓN ............................................................................... 32

3.1. Efecto de las obligaciones ............................................................................................ 323.2. Interpretación de los contratos ..................................................................................... 34Autoevaluación 3 .................................................................................................................. 36

2. Índice

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CAPÍTULO 4: MODOS DE EXTINCIÓN Y PRUEBA DE LAS OBLIGACIONES ..................................... 37

4.1. Modos de extinguirse las obligaciones ......................................................................... 374.2. Prueba de las obligaciones ........................................................................................... 41Autoevaluación 4 .................................................................................................................. 43

SEGUNDO BIMESTRE

6.5. Competencias genéricas ............................................................................................... 456.6. Planificación para el trabajo del alumno....................................................................... 456.7. Orientaciones específicas para el aprendizaje por competencias .................................. 49

CAPÍTULO 5: CONTRATOS CONTEMPLADOS EN NUESTRA LEGISLACIÓN, PARTE I......................... 49

5.1. Contrato de compraventa ............................................................................................. 495.2. La permuta ................................................................................................................... 555.3. La cesión de derechos .................................................................................................. 565.4. El contrato de arrendamiento ....................................................................................... 575.5. La sociedad ................................................................................................................... 615.6. El mandato ................................................................................................................... 63Autoevaluación 5 .................................................................................................................. 66

CAPÍTULO 6: CONTRATOS CONTEMPLADOS EN NUESTRA LEGISLACIÓN, PARTE II ....................... 67

6.1. El comodato o préstamo de uso ................................................................................... 676.2. El mutuo o préstamo de consumo ................................................................................ 696.3. El depósito y secuestro ................................................................................................. 706.4. La fianza ...................................................................................................................... 716.5. Contrato de prenda ....................................................................................................... 726.6. La hipoteca ................................................................................................................... 736.7. La anticresis .................................................................................................................. 746.8. La transacción ............................................................................................................... 756.9. La prelación de créditos ................................................................................................ 76Autoevaluación 6 .................................................................................................................. 78

CAPÍTULO 7: CONTRATOS ALEATORIOS .................................................................................... 79

7.1. El juego y la apuesta .................................................................................................... 807.2. La renta vitalicia ........................................................................................................... 81Autoevaluación 7 .................................................................................................................. 84

CAPÍTULO 8: LA PRESCRIPCIÓN ............................................................................................... 85

8.1. Prescripción adquisitiva ................................................................................................. 868.2. Prescripción extintiva .................................................................................................... 88Autoevaluación 8 .................................................................................................................. 90

7. Solucionario ................................................................................................................... 91

8. Anexos .............................................................................................................................. 99

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Guía didáctica: Derecho Civil IV, Obligaciones y ContratosPRELIMINARES

3. Introducción

Todos los individuos formamos parte de una sociedad, lo que hace de cada uno de nosotros seres sociables, cuya necesidad fundamental es el relacionarnos con todos quienes nos rodean; de ahí, que la evolución histórica de pensadores y filósofos refleje un estudio del pensamiento-comportamiento humano y su manera de interactuar con todo aquello que lo rodea.

En el ámbito jurídico, nuestras obligaciones como parte del Estado, los acuerdos entre los individuos y sus relaciones son reguladas a través de la norma.

La materia Derecho Civil IV, Obligaciones y Contratos corresponde al quinto ciclo de la Titulación de Abogacía de la Modalidad Abierta y a Distancia que imparte la Universidad Técnica Particular de Loja, este componente tiene cuatro créditos y corresponde al bloque.

Esta asignatura ha sido diseñada para que usted obtenga conocimientos fundamentales sobre la legislación del Ecuador, tanto de las obligaciones como de contratación, lo que le va a permitir generar habilidades para el análisis de las normas y potenciar su destreza en la aplicación del Derecho Procesal.

El estudio de este componente educativo le facilitará una mejor perspectiva de las figuras jurídicas contractuales existentes; permitiéndole a usted, ejercer conscientemente y de manera intencional, la aplicación de los conocimientos adquiridos, en la vida real.

De esta manera, usted, al cursar esta materia, en el primer bimestre abordará los siguientes contenidos: generalidades y nociones básicas, tanto de las obligaciones como de los contratos, la clasificación de las obligaciones y su modo de extinguirse. En el segundo bimestre, analizará los diferentes tipos de contratos contemplados en nuestra legislación, los contratos aleatorios y la prescripción.

Ximena Torres Sánchez, docente principal de la materia y autora de la presente guía didáctica, está a sus órdenes para acompañarlo en su preparación académica y atender sus inquietudes. Le invito a ser parte de esta experiencia que nos permitirá alcanzar no solo propósitos en la obtención de conocimientos, sino también aprendizajes prácticos para la vida y para el ejercicio profesional.

¡Bienvenidos!

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Guía didáctica: Derecho Civil IV, Obligaciones y Contratos

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PRELIMINARES

4. Bibliografía

4.1. Básica

· Código Civil, (2007). Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito-Ecuador.

Constituye la principal fuente normativa de nuestra legislación, en su libro IV regula las leyes referentes a obligaciones y contratación.

· Larrea Holguín, J., (2007). Derecho Civil del Ecuador Las Obligaciones XI. Quito: Corporación de Estudios y Publicaciones.

El texto que antecede ha sido seleccionado con la finalidad de que usted obtenga los contenidos referentes a las obligaciones en el Ecuador, además contiene doctrina y derecho comparado con otras legislaciones de Latinoamérica.

· Larrea Holguín, J., (1998). Manual elemental de Derecho Civil del Ecuador, Vol. IV, 1ra. Ed., Quito: Corporación de estudios y publicaciones.

Este texto básico constituye una principal fuente de consulta por contener en detalle los temas referentes a las diversas figuras contractuales existentes en nuestro país, necesarias para la comprensión de las nociones básicas en la materia Derecho Civil IV, Obligaciones y Contratos.

· Torres Sánchez, X., (2013). Guía Didáctica Derecho Civil IV, Obligaciones y Contratos, Ediloja.

La Guía Didáctica de la materia también constituye un material básico de consulta para el aprendizaje, puesto que en ella podrá encontrar la ampliación y explicación para abordar los contenidos de la asignatura.

4.2. Complementaria

· Alessandri Rodriguez, A, Somarriva Undurraga, M., (1992). Derecho Civil, Contratos, Tomo I y II, Santiago de Chile: Imprenta Universal.

Este texto resulta de mucha importancia, por cuanto podremos encontrar reflexiones y análisis de tratadistas que han sido quienes han puesto a la vanguardia los temas de Derecho en la materia civil.

· Cabanella de Torres, G. Diccionario de Derecho Usual, Buenos Aires: Editorial Heliasta.

El diccionario jurídico de Cabanellas es una importante fuente que aborda la amplia gama de terminología jurídica que se emplea en las ramas del Derecho, el acudir a este texto le va a permitir ahorrar tiempo de estudio y aprender el significado de los términos que resulten desconocidos y que son necesarios para comprender la materia.

· Corporación de Estudios y Publicaciones. (2008) Diccionario Derecho Constitucional, Quito-Ecuador: Editorial CEP.

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Guía didáctica: Derecho Civil IV, Obligaciones y ContratosPRELIMINARES

Este texto nos permitirá conocer los términos referentes al derecho constitucional que son una base importante para abordar los contenidos de cualquier materia en el ámbito jurídico, sin lugar a duda, las obras de la Corporación de Estudios y Publicaciones han sido de vital importancia, por cuanto siempre se encuentran en constante actualización y a la vanguardia del análisis de nuestra legislación.

· Derecho Ecuador. Com, Revista Judicial, Ecuador, [en línea]. Disponibilidad:http://derechoecuador.com/index.php?option=com_content&view=article&id=5312:contrato-de-arrendamiento&catid=319:arrendamiento&Itemid=58314. Fecha de consulta.

En esta página de Internet, podremos encontrar grandes servicios en cuanto a los modelos para la elaboración de contratos, algunos de ellos se han ubicado en la parte de anexos de esta guía, no olvidemos que la idea es irnos ejercitando en la aplicación práctica de los contenidos y conocimientos que adquirimos a través del estudio de la materia.

· García Falconí, J., 100. Modelos de contratos y jurisprudencia, Tomo VI, Quito: Editorial Jurídica L y L.

Textos como el de García Falconí nos permiten mejorar la destreza para aplicar los conocimientos que vamos adquiriendo en nuestra materia, con ejemplos y modelos de contratos que nos servirán para el futuro ejercicio profesional.

· Larrea Holguín, J., (2012). Enciclopedia jurídica ecuatoriana, primera reimpresión. Ecuador: Fundación Latinoamericana Andrés Bello.

Este texto abarca una recopilación sobre las obligaciones y contratos, además contiene la ampliación de términos jurídicos de la misma materia, por lo que es muy importante que lo emplee periódicamente para su preparación y estudio.

· Ossorio, M., (1981) Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Argentina: Editorial Heliasta S.R.L.

Este diccionario jurídico contiene términos jurídicos que toman por fuente el Derecho Clásico, por lo que servirá para que cimente las bases históricas en el conocimiento de las figuras contractuales.

· Parraguez Ruíz L., (2006). Manual de Derecho Civil Ecuatoriano, 1er. Ed. Ecuador: Editorial de la Universidad Técnica Particular de Loja.

Resulta de gran ayuda el texto de Luis Parraguez por cuanto nos permite hacer un análisis basado en la teoría general de las obligaciones, así como su clasificación, todo ello aplicado a la legislación ecuatoriana.

· Robles Farías, D. La relación jurídica obligatoria, [en línea]. Disponibilidad: http:www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/31/pr/pr31.pdf. Fecha de consulta: 14/01/13.

Este tipo de documentos resultan de gran ayuda por cuanto aborda las obligaciones en un aspecto histórico en el Derecho Romano, así como el contraste entre estos antecedentes y su evolución hasta la actualidad.

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Guía didáctica: Derecho Civil IV, Obligaciones y Contratos

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PRELIMINARES

5. Orientaciones generales para el estudio

Estimado estudiante, la finalidad de la presente guía de estudio es brindarle un acompañamiento en sus estudios, para lo cual le sugiero poner en práctica las siguientes recomendaciones:

· El apoyo principal con el que cuenta el componente lo constituyen los textos básicos y la presente Guía Didáctica que vincula los aspectos más importantes de la materia hacia los contenidos abordados. Así mismo a través de la bibliografía complementaria y enlaces Web usted podrá encontrar conceptos, aclarar definiciones y analizar los temas, lo que permitirá reforzar sus conocimientos.

· Por cuanto el componente tiene una valoración de 4 créditos, le sugiero que organice su tiempo de manera que pueda dedicar un tiempo prudencial y equivalente al número de créditos mencionado, es decir, 4 horas de autoestudio a la semana.

· Recuerde que la Universidad cuenta con una gama de recursos que le permitirán estar en continuo contacto, con la docente de la materia, por lo que le sugiero utilice de manera periódica: el Entorno Virtual de Aprendizaje (EVA), las tutorías telefónicas y mensajes de correo, lo que le permitirá recibir asesorías personalizadas.

· Tenga siempre a la mano varios diccionarios jurídicos que le permitan acceder con agilidad a la dilucidación de la terminología que resulta desconocida, ello le ahorrará tiempo al momento de realizar su estudio.

· Recuerde que es de gran importancia que usted realice las actividades y autoevaluaciones planteadas en cada capítulo, lo que le ayudará a ejercitarse y prepararse para la prueba presencial.

· Emplee las técnicas de estudio que le ayuden a retener y aprehender los contenidos de la materia, utilice el resaltado, subrayado, elaboración de cuadros comparativos, resúmenes que le permitan afianzar sus conocimientos.

· Le sugiero que cuando realice el estudio de la materia lo haga en un ambiente adecuado, que sea cómodo, bien iluminado, sin interrupciones y en silencio, lo que le ayude a canalizar una adecuada concentración y asimilación de conocimientos.

· Le comento que otra gran ayuda para preparase para la evaluación presencial, es la elaboración de las pruebas a distancia. A más de servirle como soporte para su estudio, recuerde que estas deben presentarse según las fechas indicadas, puesto que su elaboración y presentación son de carácter obligatorio y su calificación no puede ser recuperada.

· Le sugiero que revise los cuadros de planificación para el trabajo del alumno, en ellos se establece las competencias específicas, los respectivos indicadores de aprendizaje, las actividades de aprendizaje y el cronograma orientativo, por cada capítulo a tratarse.

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Guía didáctica: Derecho Civil IV, Obligaciones y ContratosPRELIMINARES

· Finalmente, le recomiendo revisar el cuadro de sistema de evaluación que se aplica para ambos bimestres, en él podrá conocer las formas de evaluación y valoración cuantitativa que usted obtiene por el desarrollo de las evaluaciones a distancia y presenciales de la materia. Así mismo, podrá identificar las competencias que adquiere mediante la realización de actividades, desarrollo de habilidades y obtención de conocimiento.

Le deseo mucha suerte y espero que estas sugerencias le sirvan para que pueda cumplir los objetivos planteados.

¡ÉXITOS!

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Guía didáctica: Derecho Civil IV, Obligaciones y ContratosPRIMER BIMESTRE

6. Proceso de enseñanza-aprendizaje para el logro de competencias

PRIMER BIMESTRE

6.1. Competencias genéricas

• Capacidad de aplicar los conocimientos en la práctica.

• Capacidad de aprender a aprehender como políticas de formación continua.

• Capacidad de crítica y autocrítica.

• Responsabilidad social y compromiso ciudadano.

• Compromiso ético.

• Capacidad para conocer, valorar y fortalecer la identidad nacional.

6.2. Planificación para el trabajo del alumno

COMPETENCIAS ESPECÍFICAS

INDICADORES DE APRENDIZAJE

CONTENIDOSCapítulos/Temas

ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE

CRONOGRAMA ORIENTATIVO

(Tiempo estimado)

Razona y plantea argumentos utilizando las fuentes generales del Derecho

- Analiza los antecedentes históricos y definiciones de las obligaciones.

- Identifica las fuentes de las obligaciones en nuestra legislación.

- Analiza las generalidades y las diferentes formas de los contratos.

- Comprende los requisitos y capacidad para contratar.

CAPÍTULO 1: GENERALIDADES Y

NOCIONES BÁSICAS

1.1. Obligaciones

1.2. Fuentes de las obligaciones

1.3. Los Contratos

1.4. Requisitos para contratar y capacidad.

Autoevaluación 1

Lectura analítica de los títulos I y II del texto básico Derecho Civil del Ecuador, las obligaciones XI.

Elaborar cuadros sinópticos.

Realizar organizador gráfico.

Elaborar esquema sobre el tema.

Desarrollar las actividades recomendadas en la guía didáctica.

Resolver la autoevaluación1.

Iniciar el desarrollo de la evaluación a distancia.

Semana 1:

4 horas de autoestudio.

4 horas de interacción.

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Guía didáctica: Derecho Civil IV, Obligaciones y Contratos

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PRIMER BIMESTRE

COMPETENCIAS ESPECÍFICAS

INDICADORES DE APRENDIZAJE

CONTENIDOSCapítulos/Temas

ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE

CRONOGRAMA ORIENTATIVO

(Tiempo estimado)

Capacidad crítica en el análisis del ordenamiento jurídico.

- Conoce los tipos de obligaciones existentes.

- Diferencia los tipos de obligaciones.

- Analiza críticamente el objeto y características de cada tipo de obligación.

CAPÍTULO 2: CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES

2.1. Obligaciones civiles y meramente naturales

2.2. Obligaciones

condicionales y modales

2.3. Obligaciones a plazo

2.4. Obligaciones alternativas

2.5. Obligaciones facultativas

2.6. Obligaciones de género

2.7. Obligaciones solidarias

2.8. Obligaciones divisibles e indivisibles

2.9. Obligaciones con cláusula penal

Autoevaluación 2

Estudiar con atención los títulos III al XI, del texto básico Derecho Civil del Ecuador, las obligaciones XI.

Analizar los artículos pertinentes contenidos en el Código Civil, Libro IV.

Elaborar mapa conceptual.

Desarrollar las actividades recomendadas en la guía didáctica

Resolver la autoevaluación 2.

Continuar el desarrollo de la evaluación a distancia.

Semana 2 y 3:

8 horas de autoestudio.

8 horas de interacción.

Relaciona los fenómenos políticos, económicos y sociales con la aplicación del Derecho.

- Reconoce los efectos jurídicos que generan los contratos.

- Aplica su propio criterio en cuanto a la interpretación de los contratos.

CAPÍTULO 3: EFECTOS E INTERPRETACIÓN

3.1. Efectos de las interpretaciones

3.2. Interpretación de los contratos

Autoevaluación 3

Lectura comprensiva de los títulos XII y XIII del texto básico Derecho Civil del Ecuador, las obligaciones XI.

Elaborar mapas conceptuales sobre el tema.

Desarrollar las actividades recomendadas en la guía didáctica

Resolver la autoevaluación 3.

Continuar el desarrollo de la evaluación a distancia.

Semana 4:

4 horas de autoestudio.

4 horas de interacción.

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Guía didáctica: Derecho Civil IV, Obligaciones y ContratosPRIMER BIMESTRE

COMPETENCIAS ESPECÍFICAS

INDICADORES DE APRENDIZAJE

CONTENIDOSCapítulos/Temas

ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE

CRONOGRAMA ORIENTATIVO

(Tiempo estimado)

- Identifica los modos de extinguirse las obligaciones.

- Diferencia las características de cada tipo de extinción de las obligaciones.

- Conoce los aspectos relevantes sobre la prueba de las obligaciones.

CAPÍTULO 4: MODOS DE EXTINCIÓN Y PRUEBA DE LAS OBLIGACIONES

4.1. Modos de extinguirse las obligaciones

4.1.1. Del pago efectivo

4.1.2. De la novación4.1.3. La remisión4.1.4. La

compensación4.1.5. Confusión4.1.6. La pérdida de

la cosa que se debe

4.1.7. De la nulidad y rescisión

4.2. Prueba de las obligaciones

Autoevaluación 4

Estudiar con atención los títulos XIV al XXI del texto básico Derecho Civil del Ecuador, las obligaciones XI.

Analizar los artículos pertinentes contenidos en el Código Civil, Libro IV.

Elaborar cuadro comparativo de los temas abordados.

Desarrollar las actividades recomendadas en la guía didáctica.

Resolver la autoevaluación 4.

Culminar y entregar la evaluación a distancia.

Semana 5 y 6:

8 horas de autoestudio

8 horas de interacción.

Preparación para la evaluación presencial.

Descargar del EVA las claves de respuesta de los trabajos a distancia.

Resolver en el EVA, cuestionario del primer bimestre.

Semana 7 y 8:4 horas de autoestudio

4 horas de interacción.

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Guía didáctica: Derecho Civil IV, Obligaciones y Contratos

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PRIMER BIMESTRE

6.3. Sistema de evaluación de la asignatura (primero y segundo bimestres)

Formas de evaluación

Competencia: criterio

1. A

utoe

valu

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n *

2. Heteroevaluación

3. C

oeva

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Evaluaciónpresencial

Evaluación adistancia **

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Prue

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Act

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Comportamiento ético x x x x x

Cumplimiento, puntualidad, responsabilidad x x x

Esfuerzo e interés en los trabajos x x x x x

Respeto a las personas y a lasnormas de comunicación x x

Hab

ilida

des

Creatividad e iniciativa x x

Contribución en el trabajo colaborativo y de equipo x

Presentación, orden y ortografía x x x

Emite juicios de valor argumentadamente x x

Cono

cim

ient

os

Dominio del contenido x x x x x

Investigación (cita fuentes de consulta) x

Aporta con criterios y soluciones x x

Análisis y profundidad en el desarrollo de temas x x

PORCENTAJE

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Máx

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EVA

Puntaje 2 4 6 14

TOTAL 20 puntos

Para aprobar la asignatura se requiere obtener un puntaje mínimo de 28/40 puntos, que equivale al 70%.

* Son estrategias de aprendizaje, no tienen calificación; pero debe responderlas con el fin de autocomprobar su proceso de aprendizaje.** Recuerde: la evaluación a distancia consta de dos partes: una objetiva y otra de ensayo, debe desarrollarla y entregarla en su respectivo centro universitario.

Señor estudiante:

Tenga presente que la finalidad de la valoración cualitativa es principalmente formativa.

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Guía didáctica: Derecho Civil IV, Obligaciones y ContratosPRIMER BIMESTRE

6.4. Orientaciones específicas para el aprendizaje por competencias

CAPÍTULO 1. GENERALIDADES Y NOCIONES BÁSICAS1

“El objetivo de la educación es la virtud y el deseo de convertirse en un buen ciudadano.

” (Platón)

1.1. Obligaciones

Querido estudiante, es el momento de recorrer los antecedentes históricos de las obligaciones, si bien es cierto, estos contenidos no se encuentran contemplados en su texto básico, es de suma importancia que abordemos estos temas para que puedan formarse un criterio académico que les servirá para comprender los apartados que más adelante abordaremos.

1.1.1. Antecedentes generales

Las obligaciones, de manera general, están presentes en todos los aspectos de nuestra vida, siendo así, conforme a la formación humana que hemos recibido y acorde a nuestra propia escala de valores, cada persona tiene una noción intrínseca, sobre lo que implica una obligación, a este tipo de obligación la podríamos denominar como obligación moral.

En el campo del Derecho, hablar de obligaciones responde principalmente al hecho de que todos los sujetos formamos parte de un sistema jurídico, el cual regula nuestras relaciones como miembros de una sociedad que nos marca las pautas legales para el comportamiento individual como parte de un Estado, esta obligación la denominaremos obligación legal.

1 123 RF, Estrechar la mano de una empresa, [en línea]. Disponible: http://us.123rf.com/400wm/400/400/redrockerz/redrockerz1111/redrockerz111100084/11143502-estrechar-la-mano-de-una-empresa.jpg Fecha de consulta: 08/02/13

Recursos educativos multimedia

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Estimado estudiante con la finalidad de que reciba un acompañamiento en el desarrollo de sus estudios, le sugiero avanzar de acuerdo a las orientaciones de la presente guía didáctica.

Vamos a iniciar revisando las nociones generales sobre las obligaciones, no olvide que estos contenidos le permitirán sentar bases fuertes para el estudio posterior de la materia.

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Guía didáctica: Derecho Civil IV, Obligaciones y Contratos

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PRIMER BIMESTRE

Como ejemplo de lo señalado anteriormente, tenemos:

Obligación moral: para el creyente la obligación de ir a misa.

Obligación legal: en un contrato de arriendo, para el arrendatario la obligación de pagar el valor acordado.

¡IMPORTANTE!

Es preciso señalar que el análisis que hasta este momento hemos realizado, no lo hacemos aún con el afán de dar un concepto específico del término obligación, cosa que haremos más adelante, sino más bien la intención es que podamos ubicarnos mentalmente en algunas aclaraciones sobre las generalidades de la obligación.

ACTIVIDAD RECOMENDAda

Le invito a desarrollar esta actividad la que le permitirá afianzar los conocimientos que ha adquirido.

- Le invito a buscar más ejemplos de:

Obligación moral:………………………………………..

Obligación legal:…………………………………………

Una vez que ha concluido con la actividad, continuemos.

1.1.2. Etimología:

Es momento de conocer la etimología del término obligación, lo que permitirá comprender como se denominaba en la antigüedad a este término y el motivo para que hasta la actualidad, la obligación tenga el contenido que ahora expresa.

Siendo así, el término obligación, “proviene del latín obligatio, que significa acción de atar, estado del que se haya atado”2. Históricamente la obligación no proviene directamente del Derecho Romano antiguo, sin embargo su desarrollo posterior fue paulatino y portentoso.

La figura inicial con la que se identificó a las obligaciones en Roma fue el Nexum que constituía la forma en que, quién incumplía lo convenido, quedaba atado a la otra parte y de esta forma se liberaba de la venganza de su contraparte, sin embargo, como se indicó anteriormente esta forma de comprender la obligación, por parte del Derecho Romano pronto quedó atrás.

2 Robles Farías, D, (2012), La Relación Jurídica Obligatoria, [en línea]. Disponible: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/31/pr/pr31.pdf, p. 498. Fecha de consulta: 14/01/2013.

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1.1.3. Definición de Obligación:

Son muchas y muy diversas las definiciones que se derivan del término obligación, puesto que diversos autores han escrito sobre ello, sin embargo, vamos a guiarnos con las siguientes definiciones:

Al analizar el derecho clásico la Obligación, está contenida en la Instituta de Justiniano (Derecho Romano), la cual dice: “Obligación es un vínculo de derecho, por el que somos constreñidos con la necesidad de pagar alguna cosa según las leyes de nuestra ciudad”3.

De esta definición clásica, podemos mencionar que se establece tres características de la obligación: que es un vínculo, que establece una necesidad y que se realiza de acuerdo a la ley. De la definición clásica luego se han vertido muchas más definiciones acorde y otras con otras corrientes derivadas de ella, sin embargo, los elementos señalados prevalecen en muchas de las definiciones.

Un aspecto importante es que la obligación genera una relación jurídica, en donde quien debe cumplir el deber es el deudor, sin embargo, es necesario que comprendamos que en esta relación interactúan las dos partes, tanto acreedor como deudor, con derechos y obligaciones.

ACTIVIDAD RECOMENDAda

Le invito a desarrollar esta actividad, la que le permitirá afianzar los conocimientos.

- Construya un concepto personal de:

Obligación:……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………...

1.2. Fuentes de las obligaciones

Siendo la obligación un deber que se tiene que cumplir o un nexo que vincula, es importante para adentrarnos en nuestro ámbito de estudio, que analicemos las fuentes de las obligaciones, las mismas que de acuerdo a nuestra legislación, son: Los contratos, los cuasicontratos, delitos, cuasidelitos y la ley.

Por cuanto las fuentes de las obligaciones están reguladas por la ley, será el mismo sistema jurídico el que ejerza protección que regule su cumplimiento mediante acciones o excepciones, cabe aclarar que la obligación es un derecho personal que solamente se exige al deudor que lo contrajo.

El siguiente diagrama contiene las fuentes de las obligaciones y aquello que caracteriza a cada una de ellas:

3 Ibídem, p. 501

Le sugiero que para abordar el siguiente tema sobre las fuentes de las obligaciones, revise los contenidos de texto básico, Derecho Civil del Ecuador, en el Título I.

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Elaborado por Ximena Torres.Fuente: Código Civil, Libro IV.

Del diagrama planteado anteriormente podemos establecer que son cinco las fuentes de las obligaciones, el contrato, el cuasicontrato, el delito, el cuasidelito y la ley; de entre ellas, el contrato se constituye como la fuente más común para la generación de obligaciones, por lo que serán más adelante un tema amplio de estudio en el desarrollo de los contenidos de la materia.

Por su parte, el delito y cuasidelito son fuentes que constituyen obligaciones en los individuos que los causan y por el hecho de no ser actos lícitos, se estudian en materia.

La ley, como fuente de obligaciones, se deriva principalmente del Derecho de Familia, como por ejemplo las obligaciones entre cónyuges y entre padres e hijos.

ACTIVIDAD RECOMENDAda

- Establezca la diferencia entre:

Contrato y cuasicontrato: …………………..………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………...

Delito y cuasidelito: ………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………………………………………………………………...

A continuación revisaremos las nociones generales sobre los contratos.

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1.3. Los contratos

1.3.1. Generalidades de los contratos

Como revisamos anteriormente, el contrato es una de las fuentes de las obligaciones, sin embargo esta fuente de las obligaciones se caracteriza por ser la más común, por ello será en el segundo bimestre tema principal de nuestro estudio, por ahora nos limitaremos a revisar los antecedentes históricos de esta figura jurídica, así como sus definiciones.

El término contractus como tal, “no fue empleado en la antigüedad, ni se lo conoce como un término abstracto jurídico en el sentido que lo conocemos hoy, se conforma a partir del verbo contrahere, término muy usado en la lengua latina, que tiene el significado de estrechar, constreñir una cosa a otra”4 , sin embargo y dado que se emplean expresiones similares, se entiende que en Derecho Romano en cuanto al contrato, se hace referencia a todo negocio jurídico privado patrimonial celebrado entre dos personas.

En síntesis este término hace alusión a cualquier negocio jurídico que se celebra entre dos o más partes.

ACTIVIDAD RECOMENDAda

- Dé una definición personal de:

Contrato:…………………………………………..………………………………………………………….………………………………………………………………………………………………………………...

Una vez que ha concluido esta actividad, continuemos.

1.3.2. Clasificación de los contratos

Para su conocimiento podemos mencionar que la clasificación de los contratos de una manera didáctica y para fines de estudio, se pueden dividir:

· Por quien se obliga: unilateral y bilateral· Por su utilidad: gratuito y oneroso· Por lo que se da: aleatorio y conmutativo· Por lo que asegura: principal y accesorio· Por cómo se perfecciona: real, solemne y consensual

Ahora le invito a observar con detenimiento el siguiente cuadro sobre la clasificación de los contratos, en donde se destaca la característica principal de cada uno de ellos:

4 Di Pietro, Sobre los Contratos en el Derecho Romano, p. 2, consultado el 14/01/2013, disponible en: http://www.edictum.com.ar/miWeb4/Docs/Conferencia%20Di%20Pietro.pdf

Recuerde que las nociones generales son la base para comprender mejor los contenidos y formarnos un criterio sobre el tema, por lo que aunque estos temas no los encuentre detallados en el texto básico, le invito a consultarlos en fuentes alternativas como la Internet.

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CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS

Elaborado por Ximena Torres.Fuente: Derecho Civil del Ecuador. Las Obligaciones XI.

La información que se señala en el cuadro anterior, describe de manera didáctica las diversas formas que puede tomar un contrato de acuerdo a su clasificación, es decir, que según avancemos en el estudio de cada figura contractual, esta clasificación nos permitirá ubicar a determinado contrato, dentro de la clasificación estudiada.

1.3.3. Elementos de los contratos

Podemos distinguir en los contratos, aquellos elementos que los estructuran de los que se identifican: las cosas que son de su esencia, las que son de su naturaleza y las puramente accidentales.

Para completar la información antes mencionada, a continuación le presento estos elementos estructurales del contrato, que son:

Ahora leamos de manera comprensiva la clasificación de los contratos, características fundamentales, todo esto lo encontrará con mayor detalle, en el texto básico Derecho Civil, Título I.

Para lograr un mejor estudio del tema, le recomiendo realizar una lectura comprensiva del texto básico Derecho Civil del Ecuador, Título I, Definiciones, sobre los elementos de los contratos.

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De su esencia.- Consiste en las cosas de la esencia de un contrato, aquellas sin las cuales no surte efecto alguno o degenera en otro contrato diferente, por ejemplo: el pago de un precio, elemento sin el cual podría derivarse en otro contrato.

De la naturaleza.- Son las cosas que no siendo esenciales del contrato y sin necesidad de una cláusula especial se entienden pertenecerle, por ejemplo: el Dr. Juan Larrea Holguín señala en el texto Derecho Civil del Ecuador, el hecho de mantener la garantía de evicción que aunque no se exprese en el contrato, se sobreentiende.

Accidentales.- Son aquellas cosas que no son ni de la esencia ni de la naturaleza de un contrato, y se agregan mediante una cláusula especial, en este caso el ejemplo puede derivar a todo aquello que las partes deseen convenir, como el pago o no de intereses en un préstamo de mutuo.

1.4. Requisitos para contratar y capacidad

Sobre los requisitos generales de los actos o declaraciones de voluntad existe mucha claridad en nuestra legislación, le invito a observar el diagrama que nos muestra estos tres requisitos:

Requisitos para contratar:

Elaborado por Ximena Torres.Fuente: Derecho Civil del Ecuador. Las Obligaciones XI.

Para complementar la información del cuadro anterior, le propongo que lea con atención la siguiente explicación:

Ser legalmente capaz: este requisito establece que el individuo pueda obligarse por sí mismo, puede existir incapacidad absoluta e incapacidad relativa, todo ello fijado en el mismo Código Civil en los artículos 1461 y 1462.

Falta poco para que culminemos la revisión de contenidos prevista para el Capítulo I, así que lo animo a continuar con el estudio de la materia.

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Sobre otorgar el consentimiento sin vicios: se refiere principalmente a que cuando uno contrata se obliga a dar o hacer algo, uno de manera personal consciente en dicho acto, el adolecer de vicio el consentimiento otorgado implica que ha existido una coacción adicional o ajena al sujeto, para que declare su voluntad, así tenemos:

Sobre el objeto y causa lícita: se refiere a que tanto las obligaciones que nacen del contrato, como el motivo o causa que lo produce sean apegados a la ley, a la moral y las buenas costumbres.

ERROR.- Tenemos que distinguir dos tipos: el error de derecho por el cual el desconocimiento de la ley no vicia el consentimiento; y, el error de hecho; que cuando recae sobre la especie de acto o contrato, vicia efectivamente el consentimiento.

FUERZA.- Vicia el consentimiento siempre y cuando infunda a una persona en su sano juicio a un temor o miedo producido por amenazas o violencia física, sea por el beneficiario o cualquier persona para obtener el consentimiento.

DOLO.- Es la intención de causar daño, se presume que se ejecuta de mala fe. El dolo vicia el consentimiento cuando es obra de una de las partes y cuando aparentemente, sin el cual no se hubiese contratado.

Es momento de hacer una pausa para reconocer el nivel de aprendizaje que ha alcanzado en este capítulo, por lo que le invito a desarrollar la respectiva autoevaluación y contraste los resultados con el solucionario.

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Autoevaluación 1

Coloque una V si es verdadero o una F si es falso en los siguientes enunciados:

1. ( ) Las obligaciones, de manera general, están presentes en todos los aspectos de nuestra vida.

2. ( ) Cada persona tiene una noción intrínseca sobre lo que implica una obligación.

3. ( ) Podemos afirmar que la obligación moral y la legal son lo mismo.

4. ( ) Etimológicamente, el término obligación “proviene del latín obligatio” que significa acción de atar.

5. ( ) Tres puntos se destacan como características de una obligación: que es un vínculo, que establece una necesidad y que se realiza de acuerdo a la ley.

6. ( ) De acuerdo a nuestra legislación, las fuentes de las obligaciones son: los contratos y los cuasicontratos.

7. ( ) Contrato unilateral es aquel en el cual las partes se obligan recíprocamente.

8. ( ) Contrato principal es aquel que asegura el cumplimiento de la obligación principal.

9. ( ) Son de la esencia de un contrato, las cosas sin las cuales no surte efecto alguno o degenera en otro contrato diferente.

10. ( ) Los vicios del consentimiento son: el error, la fuerza y el dolo.

Ir a solucionario

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CAPÍTULO 2: CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES

Distinguido estudiante:

Con las generalidades sobre las obligaciones que hemos estudiado en el capítulo I de esta guía didáctica, siendo la obligación un vínculo por el cual nos comprometemos a dar, hacer o dejar de hacer algo, ahora procederemos a realizar un análisis sobre los diferentes tipos de obligaciones que se desprenden, con sus respectivas características, así tenemos: 5

2.1. Obligaciones civiles y meramente naturales

Entre este tipo de obligaciones se verifica una diferencia muy clara, su exigibilidad, ello nos permitirá definirlas, así tenemos:

Obligación civil: da derecho para exigir su cumplimiento.

Obligación natural: primeramente no da derecho a exigir su cumplimiento, pero luego de cumplida, permite retener lo que se ha dado o pagado por ellas.

Son cuatro las situaciones que nuestra legislación establece, para que se produzca la obligación civil:

· Obligaciones contraídas por los menores adultos· Obligaciones civiles extinguidas por la prescripción· Las procedentes de actos cuya falta de solemnidades de ley para que surta efectos civiles,

las no reconocidas en juicio por falta de prueba. · Obligaciones accesorias, constituidas para asegurar la obligación natural.

5 La Guía Derecho, [en línea]: Disponible: http://www.google.com.ec/url?sa=i&rct=j&q=&esrc=s&source=images&cd=&cad=rja&docid=iHoh0ABx-LNQaM&tbnid=sYsjlytielLCLM:&ved=0CAUQjRw&url=http%3A%2F%2Fderecho.laguia2000.com%2Fparte-general%2Fclases-de-obligaciones&ei=dgIVUfzpG4PC9QSfloCwDg&bvm=bv.42080656,d.eWU&psig=AFQjCNF0lnP4GO--A9s7Omvj_uHOVkY8fA&ust=136041777986459.,Fecha de consulta: 08/02/13

Recursos educativos multimedia

5

“Hombre justo y honrado es aquel que mide sus derechos con la regla de sus deberes”.

(Henri Lacordaire)

Recuerde que los contenidos que revisamos en la unidad anterior, se enlazan directamente con el presente capítulo por lo que constituyen las bases para avanzar con nuestro estudio. Ahora le invito a revisar el texto básico Derecho Civil del Ecuador, títulos III al XIII.

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¿Cómo le fue con la lectura?...Imagino que muy bien, es momento de continuar.

2.2. Obligaciones condicionales y modales

Las obligaciones comienzan a surtir efecto desde el momento en que se constituyen, entonces aquellas obligaciones que se contemplan en tales circunstancias se denominan puras y simples, así mismo podría darse el caso de que al momento de surgir la obligación quede pendiente un hecho futuro que puede suceder o no, o que quieran las partes sujetarse a ciertos requisitos especiales, de aquí nacen las obligaciones condicionales o a plazo.

Analicemos el criterio de Juan Larrea Holguín sobre este tipo de obligaciones:

“El plazo, la condición o el modo, modifican un tanto la obligación, de suerte que deja de ser pura o simple, para convertirse en obligación a plazo, obligación condicional u obligación modal”6

De lo anteriormente analizado podemos afirmar, por lo tanto, que nada impide que se acumulen estas diversas especificaciones a una misma obligación de acuerdo a esta asignación de requisitos a una obligación, se determinará su mayor o menor grado de complejidad.

Siendo así la obligación condicional puede darse de diferentes maneras: positiva, negativa, suspensiva, resolutoria, posible, imposible, causal y mixta.

Vamos a observar el siguiente diagrama en el cual se hace constar la característica esencial, de las diferentes formas de obligación condicional o modal:

Formas de la obligación condicional:

Elaborado por Ximena Torres.

Fuente: Derecho Civil del Ecuador. Las Obligaciones XI.

6 Larrea Holguín, Juan. Enciclopedia jurídica ecuatoriana: Fundación Latinoamericana Andrés Bello, primera reimpresión, Ecuador, 2012, p. 369.

Le recomiendo, estimado estudiante, que realice una lectura analítica del texto básico Derecho Civil del Ecuador, Título III, sobre las obligaciones civiles y meramente naturales, lo que le permitirá ampliar el estudio de los contenidos sobre el tema anteriormente abordado.

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¡Atención!

ACTIVIDAD RECOMENDADA

- Vamos a imaginarnos situaciones con algunos tipos de obligación condicional, fíjese en el ejemplo planteado y luego proponga su propio ejemplo:

Obligación condicional suspensiva:

Ejemplo: Pedro ofrece a su nieto Juan regalarle un carro cuando culmine su estudio universitario.

Ejemplo:…………………………………………………………………………………….. ………………………………………………………………………………..………………………………………………

Obligación condicional imposible:

Ejemplo: Te regalo mi casa si te conviertes en ave y vuelas.

Ejemplo:…………………………………………………………………………………….. ……………………………………………………………………………………………….………………………………..

Obligación mixta:

Ejemplo: Te doy 10.000 USD si te divorcias de Juan.

Ejemplo:…………………………………………………………………………………….. ………………………………………………………………………………………………..………………………………

¿Cómo le fue en el desarrollo de esta actividad?, tengo la seguridad de que le fue bien, en caso de no ser así le invito a contactarme.

2.3. Obligaciones a plazo

Al hablar de las obligaciones a plazo, nos referimos directamente, al tiempo amplio y determinado que se ha fijado para el cumplimiento de la obligación.

Cuando nos referimos a plazo, también vale la pena recordar que en el ámbito legal existen las expresiones de plazo y término, al hablar del primero nos referimos al transcurso del tiempo continuo, al hablar del término por el contrario nos referimos al transcurso del tiempo discontinuo cuentan solamente los días laborables.

Estimado estudiante, recuerde que a una misma obligación puede atribuírsele un plazo, un modo o condición, para mayor conocimiento le recomiendo realizar una lectura compren-siva de su texto básico Manual de Derecho Civil, título IV, sobre el tema obligaciones condi-cionales y modales.

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Nuestra legislación señala las formas del plazo en:

· Expreso: cuando se estipula, se señala o determina.· Tácito: “Aquel que es exigido por las circunstancias para el cumplimiento de una obligación”7.

Para ampliar el tema referente al plazo, le presento el siguiente gráfico sobre las formas del plazo por su origen.

Formas del plazo por su origen

Elaborado por Ximena Torres.

Fuente: Derecho Civil del Ecuador. Las Obligaciones XI.

Del cuadro anteriormente planteado podemos rescatar que el plazo por su origen puede nacer del acuerdo o convención de las partes (plazo convencional), puede nacer de la misma ley, cuando la legislación expresamente lo señala (plazo legal) y puede ser establecido por el juez en el caso estar sometidos a una contienda legal (plazo judicial).

¡Atención!

2.4. Obligaciones alternativas

Sobre las obligaciones alternativas nuestra legislación es muy clara, puesto que señala en el Art. 1515 del Código Civil que es aquella por la cual se deben varias cosas, de tal manera que la ejecución de una de ellas, exonera de la ejecución de las otras.

Podemos establecer la característica esencial de este tipo de obligaciones: múltiples cosas que se deben, se decide pagar con una de ellas, lo que libera a las otras de ser susceptibles de ejecución.

De manera inicial, la obligación alternativa otorga una pluralidad de posibilidades de cumplir la obligación, pero una vez realizada la elección, existe una sola forma de cumplirla.

7 Ibídem, p. 375

Estimado estudiante, para ampliar con mayor detalle el tema que hemos abordado, le re-comiendo consultar su texto básico Manual de Derecho Civil, título V sobre el tema plazo.

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En este tipo de obligación, corresponde por regla general la elección de pago al deudor, puede también acordarse entre las partes que sea el deudor quien realice la elección, pero prevalece el hecho de que no se puede obligar al acreedor a que acepte una parte de una cosa y una parte de otra cosa de aquellas que se puede elegir.

Sobre la elección Juan Larrea Holguín nos habla de que esta puede ser expresa o tácita, Veamos el siguiente cuadro en donde consta que caracteriza a esta división:

Clases de elección

Elaborado por Ximena Torres.

Fuente: Derecho Civil del Ecuador, Las Obligaciones XI.

El cuadro que anteriormente se plantea, contiene la división de las clases de elección en expresa y tácita, siendo la característica de la primera que debe señalarse, en cambio la segunda se sobreentiende.

2.5. Obligaciones facultativas

Este tipo de obligación, según lo señala el Art. 1521 del Código Civil, tiene por objeto una cosa determinada, pero concediéndose al deudor la facultad de pagar con esta cosa o con otra que se designa.

Para mayor claridad al abordar este tipo de obligación, vamos a hacerlo estableciendo dos claras diferencias, entre la obligación facultativa y la alternativa, así tenemos:

· En la obligación facultativa corresponde la elección de pago al deudor.

· La obligación facultativa admite dos opciones de pago; la obligación alternativa puede tener muchas alternativas.

Le sugiero que para ampliar con mayor detalle el tema abordado, revise el texto básico Derecho Civil del Ecuador, título VII, sobre las obligaciones facultativas.

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2.6. Obligaciones de género

Acorde a lo señalado por el Código Civil en su Art. 1524, las obligaciones de género son aquellas en que se debe indeterminadamente un individuo de una clase o género determinado.El autor del texto básico señala que para mejor entendimiento de este tipo de obligación es necesario distinguir las expresiones:

Especie: unidad o individuo de un cierto grupo, colección o género. Ejemplo: un perro de la raza chiguagua.

Género: conjunto de especies o unidades de una misma naturaleza que presentan características semejantes entre sí. Ejemplo: libros.

Cantidad: magnitud de número, peso o medida de algo. Ejemplo: que la obligación se determina en un número determinado de especies de un género, como 2 vacas.

La regla en este tipo de obligación es que al momento de escoger para cumplir con la entrega o realización de lo debido, se lo haga de manera razonable, de modo que se satisfaga medianamente al deudor, es decir, no se escoge ni lo mejor ni lo peor.

Una vez que tiene una idea del tema es necesario que profundice este tema leyendo su texto básico.

Falta poco para que culminemos el estudio del capítulo II, de la guía didáctica, le invito a tomar nota de los aspectos importantes y a desarrollar la actividad sugerida.

ACTIVIDAD RECOMENDADA

Le invito a construir sus propios ejemplos de género y especie:

Género: ………………………………………. Especie: …………………………………………………...Género: ……………………………………… Especie: …………………………………………………...Género: ……………………………………… Especie: …………………………………………………...

2.7. Obligaciones solidarias

Este tipo de obligación puede contar con una pluralidad de sujetos deudores y acreedores, en donde todos involucran su compromiso real y de pago, lo que permite exigir a cada uno de los deudores o a cada uno de los acreedores la deuda.

De esta relación contractual se deriva una multiplicidad de vínculos jurídicos, por regla general a cada acreedor y a cada deudor solamente se puede exigir su parte. Solo en los casos de tratarse de algo indivisible o de haber sido señalado expresamente, se podrá exigir a un solo deudor o acreedor la totalidad de la deuda. La solidaridad puede ser:

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Solidaridad activa: existen varios acreedores que pueden cobrar o recibir el pago de la obligación íntegramente, si se cumple el pago con uno de ellos, la obligación se extingue.

Solidaridad pasiva: existen varios deudores y el acreedor puede escoger entre cobrar a todos o a cualquiera de ellos.

2.8. Obligaciones divisibles e indivisibles

Estimado estudiante, vamos a analizar las obligaciones divisibles e indivisibles, que como su nombre lo indica, recaen sobre objetos que pueden ser o no, sujetos de dividirse.

Al respecto el Art. 1540 del Código Civil, señala que la obligación es divisible o indivisible según tenga o no por objeto una cosa susceptible de división sea física, sea intelectual o de cuota.

De la norma señalada en el párrafo que antecede, se establece que la diferencia principal entre la obligación divisible e indivisible, recae sobre la naturaleza del bien, en cuanto a si admite o no, un seccionamiento físico que no altera su esencia.

Una vez que tiene una idea de lo que es la obligación divisible e indivisible, le invito a complementar los conocimientos adquiridos revisando su texto básico Derecho Civil del Ecuador, título X, sobre este tipo de obligaciones.

2.9. Obligaciones con cláusula penal

Estimado estudiante, otra clase de obligación es aquella que contiene una cláusula penal que se convierte en una especie de garantía que se atribuye al deudor para el cumplimiento de la obligación contractual, y que se ejecuta en el caso de incumplimiento.

La cláusula penal tiene un carácter accesorio, frente al carácter principal de la obligación que debe ser cumplida por lo tanto, la cláusula penal sigue siempre la suerte de la obligación principal.

Podríamos decir que en esta clase de obligaciones la persona se sujeta al cumplimiento de una pena que asegura el cumplimiento de la obligación, sin embargo, esta cláusula penal, no se ejecuta mientras el deudor no haya caído en mora, es decir, el acreedor no puede exigir el cumplimiento a su arbitrio.

Estimado estudiante para que proufundice más sobre el tema le sugiero revisar el texto básico Derecho Cívil del Ecuador, título IX, sobre las obligaciones solidarias.

Ha llegado la hora de conocer como avanzan sus conocimientos por lo que le invito a desarrollar la autoevaluación respondiendo a cada numeral.

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Autoevaluación 2

Coloque una V si es verdadero o una F si es falso en los siguientes enunciados:

1. ( ) La obligación natural da derecho para exigir su cumplimiento.

2. ( ) Las obligaciones accesorias constituidas para asegurar la obligación natural valen.

3. ( ) Las obligaciones comienzan a surtir efecto desde el momento en que se constituyen

4. ( ) Podría darse el caso de que al momento de surgir la obligación quede pendiente un hecho futuro, de aquí nacen las obligaciones puras y simples.

5. ( ) La obligación condicional solo puede darse de las siguientes maneras: positiva, negativa, suspensiva y resolutoria.

6. ( ) La obligación suspensiva depende del comienzo de un derecho o de una obligación.

7. ( ) La obligación posible va contra las leyes de la naturaleza.

8. ( ) Cuando hablamos de especie y de género, nos referimos a la misma expresión.

9. ( ) La particularidad de la obligación solidaria, es que permite exigir a cada uno de los deudores o a cada uno de los acreedores el total de la deuda.

10. ( ) La cláusula penal tiene un carácter accesorio, frente al carácter principal de la obligación que debe ser cumplida.

Le sugiero que luego de realizar la autoevaluación, compruebe sus aciertos revisando el solucionario que consta en la parte final de esta guía didáctica, esto le va a permitir autoevaluar los conocimientos adquiridos.

Ir a solucionario

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CAPÍTULO 3: EFECTOS E INTERPRETACIÓN

“Los filósofos se han limitado a interpretar el mundo de distintos modos; de lo que se trata es de transformarlo”.

(Karl Marx)

Estimado estudiante:

Vamos a iniciar con los contenidos, no olvide tomar nota de los aspectos que usted considere de mayor relevancia.8

3.1. Efecto de las obligaciones

Querido estudiante, para iniciar el estudio de este tema es importante que revise su texto básico título XII, eso le permitirá enfocarse para comprender mejor los contenidos que abordaremos.

Ahora bien, con el estudio realizado, es necesario que establezcamos una necesaria distinción sobre el efecto de la obligación y el efecto del contrato, dos cosas que son totalmente diferentes, pero que tienden a confundirse en este materia, es así que los efectos de la obligación nacen de la ley, mientras que el efecto del contrato nace del contrato mismo.

Una vez establecida esta aclaración y a sabiendas de que el efecto que produce la obligación nace de la ley, mencionaremos que lo normal es que las obligaciones se cumplan pues para esto se contraen, sin embargo, no siempre se produce este cumplimiento voluntario, es por ello, que se establecen las maneras para acudir a los jueces, para exigir este cumplimiento se exija, según lo acordado por las partes o por una indemnización.

Las circunstancias que dan lugar al cobro de indemnización son las que se detallan a continuación:

· Haber sufrido un daño o perjuicio sobre el bien o la persona.· Que el daño sea imputable al demandado.· Que el responsable se haya incurrido en mora.

8 La Gente Negociando, [en línea]. Disponible: http://us.123rf.com/400wm/400/400/allegretto/allegretto0803/allegretto080300005/2737028-la-gente-discutiendo-o-negociando-silueta.jpg Fecha de consulta: 08/02/13

8

En el presente capítulo vamos a abordar algunas de las pautas que se derivan de las obligaciones y las formas de interpretación de los contratos, para lo cual le puedo sugerir, realice la lectura comprensiva del texto básico en Título XII y XIV.

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Guía didáctica: Derecho Civil IV, Obligaciones y ContratosPRIMER BIMESTRE

Le invito a que revise en su texto básico, títulos XII, sobre estas circunstancias que hemos mencionado, esto le permitirá profundizar sus conocimientos.

ACTIVIDAd RECOMENDAda

Este espacio se propone para que vaya afirmando los conocimientos que posee sobre los que va adquiriendo.

Vamos a imaginarnos una situación determinada sobre indemnización de daños y perjuicios y establezca lo siguiente:

Daño emergente: …………………………………………………………………………..……..……..……

Lucro cesante: …………………………………………………………………………......……..……..……..

¿Cómo le fue con el desarrollo de esta actividad? Espero que muy bien, en caso de que haya presentado alguna dificultad, no dude en contactarme.

Estimado estudiante, si usted cumple con las orientaciones y actividad sugerida, puedo asegurarle que ha llegado a distinguir claramente el tema de efectos de las obligaciones, ahora veremos las tres principales obligaciones que son el núcleo que produce los efectos, veamos el siguiente gráfico:

Elaborado por Ximena Torres.Fuente: Derecho Civil del Ecuador, Las Obligaciones XI.

El gráfico anterior destaca las formas que adquiere la obligación en el individuo, en cuanto al deber de cumplir de buena fe, entregar y conservar la cosa o de hacer o no algo. Una vez que tiene la idea sobre este tema, le invito a revisar su texto básico, lo que le permitirá ampliar con mayor detalle los contenidos que hemos abordado.

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Guía didáctica: Derecho Civil IV, Obligaciones y Contratos

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PRIMER BIMESTRE

¡Importante!

Vale aclarar que tanto el pago de intereses por mora como la indemnización por daños constituyen un efecto del incumplimiento de la obligación, y la promesa de celebrar un contrato, se incluye entre las obligaciones de hacer, puesto que como se menciona en la ley, esta no produce obligación alguna salvo las excepciones señaladas.

3.2. Interpretación de los contratos

Este tema permite comprender que los individuos deben establecer una comprensión sobre la forma en que se interpreta en materia contractual, le sugiero revisar previamente su texto básico en el título XIII, para lograr un mejor estudio del tema que abordaremos.

Primeramente mencionaré las razones por las cuales un contrato puede no ser claro inclusive para las mismas partes que lo celebraron, así tenemos:

- El objeto del contrato

- La procedencia de las partes que intervienen

- Lo escrito en el contratos

Las razones antes mencionadas son aquellas que explican el hecho de que nuestra legislación establezca reglas para lograr una optima interpretación de los contratos, apuntando a la aproximación del verdadero significado que estos contienen; en resumen, acercarnos a lo que las partes en realidad quisieron expresar en el contrato.

Entonces “nuestro Código como la jurisprudencia nacional, siguen como norma la interpretación subjetiva, la que busca entender los contratos como quisieron obligarse las partes, solamente se admiten ciertas correcciones de carácter objetivo, cuando esa intención de los sujetos se manifiesta contraria a las leyes, al orden público o a las buenas costumbres”9.

Les invito a analizar las reglas de interpretación contempladas en el Código Civil:

• Conocida la intención de los contratantes, se atenderá más a ella que a lo literal de las palabras.

• Los términos del contrato por muy generales que sean, se aplican sólo sobre la materia que se ha contratado.

• Se prefiere la cláusula que surte efecto en el contrato, a aquella que no surte efecto alguno.

• Las cláusulas de uso común se deben interpretar con lo que se acerque más a la naturaleza del contrato.

• Las cláusulas del contrato se interpretarán unas por otras dándose a cada una el sentido que mejor convenga al contrato

• La expresión de ejemplos en el contrato no lo restringirán, sino abarcará a todo lo que se extienda.

• No pudiendo aplicarse las reglas de interpretación las cláusulas ambiguas se entienden a favor del deudor.

Elaborado por Ximena Torres.

Fuente: Derecho Civil del Ecuador, Las Obligaciones XI.

9 Op. Cit., nota 3, p. 297

Reglas de interpretación de los contratos

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Guía didáctica: Derecho Civil IV, Obligaciones y ContratosPRIMER BIMESTRE

ACTIVIDAD RECOMENDADA

Responda los siguientes cuestionamientos:

Explique qué significa para usted el término interpretar.……………………………………………………………………………………………………….....

Explique qué diferencia tiene el interpretar en situaciones cotidianas e interpretar en situaciones contractuales.

……………………………………………………………………………………………………….....

Continuando con los contenidos de la materia, ahora vamos a analizar en el siguiente diagrama las pautas que se señalan en la ley para la interpretación de los contratos:

Interpretación:

Intención de los contratantes: al conocerse la intención de los contratantes, esta prevalece frente a lo literal de las palabras.

Restricción de términos: los términos de los contratos se aplicarán solamente sobre la materia que se ha conratado.

Sentido efectivo: se pre�ere el sentido que pueda surtir una cláusula, frente al hecho que no surta ningún efecto.

Naturaleza del contrato: se deberá estar a lo que más encuadre con la naturaleza del contrato.

Armonía, analogía y aplicación práctica: las cláusulas del contrato se interpretarán de manera que cuiden el sentido que convengan al

contrato.

Interpretación de ejemplos: no se atiende solamente al ejemplo señalado en el contrato sino a todos los que se pueda extender.

Sentido favorable al deudor: las cláusulas ambiguas se atienden a favor del deudor.

Elaborado por Ximena Torres.

Fuente: Derecho Civil del Ecuador, Las Obligaciones XI.

En el gráfico anterior se abordan los diferentes reglas de interpretación que se aplican en nuestro país para la interpretación de los contratos, es importante que usted tenga claro que de acuerdo a estas reglas, en resumen prevalece la intención de los contrates, se pretende determinar la materia del contrato y se da un sentido más favorable al deudor.

Para que profundice más sobre el tema, le sugiero revisar el texto básico Derecho Civil del Ecuador, títuo XIII, sobre la interpretación de los contratos.

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PRIMER BIMESTRE

Autoevaluación 3

Coloque una V si es verdadero o una F si es falso en los siguientes enunciados:

1. ( ) Nos referimos a lo mismo cuando hablamos del efecto de la obligación y el efecto del contrato.

2. ( ) Lo normal es que las obligaciones no se cumplan, pues para esto se contraen.

3. ( ) Se fijan las maneras para acudir a los jueces de modo que el cumplimiento de las obligaciones se exija, de una manera idéntica al estatuido por las partes o por una indemnización.

4. ( ) La única circunstancia que da lugar al cobro de la indemnización es el haber sufrido un daño o perjuicio sobre el bien o la persona.

5. ( ) El lucro cesante es la disminución o pérdida directa sobre el patrimonio.

6. ( ) Los contratos deben ejecutarse de buena fe por parte de quienes se obligan.

7. ( ) Entre las obligaciones tenemos también la de dar y conservar la cosa.

8. ( ) La obligación de no hacer se refiere a lo que se puede exigir en caso de que el deudor se constituya en mora.

9. ( ) La promesa de celebrar un contrato, se incluye entre las obligaciones de hacer.

10. ( ) En nuestra legislación se admite la interpretación subjetiva que persigue entender los contratos como las partes quisieron expresar.

De seguro los resultados fueron exitosos, le invito a revisar sus respuestas en el SOLUCIONARIO que consta al final de la guía didáctica.

Estimado estudiante, es el momento de conocer el nivel de aprendizaje de los temas de este capí-tulo, le invito a desarrollar la autoevaluación.

Ir a solucionario

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CAPÍTULO 4: MODOS DE EXTINCIÓN Y PRUEBA DE LAS OBLIGACIONES

“Ningún hombre puede tener el derecho de imponer a otro hombre una obligación no escogida, un deber no recompensado

o un servicio involuntario”.(Ayn Rand)

Estimado estudiante:

Recuerde que los contenidos que abordamos en la guía didáctica son fundamentales para su formación, por lo que le recomiendo que, previo al inicio de cada tema se remita al estudio de su texto básico, Derecho Civil, las obligaciones.10

4.1. Modos de extinguirse las obligaciones

Como hemos analizado anteriormente, las obligaciones son vínculos que tienen una duración determinada de tiempo, por lo que están destinados a desaparecer, es así que puede realizarse esta extinción, sea por haberse alcanzado el objetivo de la obligación, o por no haberse alcanzado el objetivo y ser reemplazado por otros derechos.

De acuerdo a lo señalado por nuestra legislación, las obligaciones pueden extinguirse por:

· Convención de las partes· Solución o pago efectivo· Novación· Transacción· Remisión· Compensación· Confusión· Pérdida de la cosa que se debe· Declaración de nulidad o rescisión· Por evento de la condición resolutoria· Por prescripción

Elaborado por Ximena Torres.

Fuente: Derecho Civil del Ecuador, Las Obligaciones XI.

10 Centro de Estudios y Formación Sindical, Modalidades de contratación laboral, [en línea]. Disponible: http://4.bp.blogspot.com/-kzXigdtZa88/TbCEz_VizdI/AAAAAAAAAGA/F5lLAD5oPww/s320/acontrato.jpg. Fecha de consulta: 08/02/13

10

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PRIMER BIMESTRE

Los títulos XIV al XVIII de su texto básico amplían con detalle los temas a tratarse en este apartado, recuerde que estos son temas importantes en el ámbito de las obligaciones, le invito a revisar estos contenidos.

¡Atención!

Ahora vamos a analizar cada una de las maneras que se han mencionado para la extinción de las obligaciones:

4.1.1. Del pago efectivo

Esta es la primera forma mediante la cual se extingue la obligación, para lo cual, se toma en cuenta el pago de la prestación, tal y como lo menciona el Art. 1548 del Código Civil, pago efectivo es la prestación de lo que se debe; siendo así, el pago efectivo sería el cumplimiento de la obligación como tal.

Podemos decir que mediante este sistema, la obligación es cumplida, consista ella en algo de dar, hacer o no hacer, tal como convinieron en un inicio los contratantes.

Otro aspecto importante sobre el pago efectivo es que está destinado a satisfacer al acreedor, por lo que no podrá el deudor imponer al acreedor que reciba otra cosa distinta de lo acordado en el contrato.

De lo que hasta el momento hemos analizado, le invito a ver el cuadro propuesto que indica lo que en el caso de pago, realizan las partes:

 

DEUDOR:

Cumple, paga, hace o no

hace.

ACREEDOR:

Recibe lo acordado según lo

acordado.

Elaborado por Ximena Torres.

Fuente: Derecho Civil del Ecuador. Las Obligaciones XI.

El cuadro que antecede nos describe el papel que cumple tanto el deudor como el acreedor en el caso de pago, ahora bien, este puede realizarse de diferentes maneras, por lo que le sugiero que recurra a su texto básico y revise las diversas formas de pago que son abordadas en el título XIV.

4.1.2. Novación

Vamos a estudiar otra de las formas por las cuales una obligación se extingue: la novación. Como lo dice el Art. 1644 del Código Civil, es la sustitución de una nueva obligación a otra anterior, la cual queda, por lo tanto, extinguida.

Veámoslo mediante un diagrama:

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Elaborado por Ximena Torres.

Fuente: Derecho Civil del Ecuador, Las Obligaciones XI.

Como puede efectuarse la novación:

· Se sustituye la obligación por otra nueva, sin que se dé un nuevo deudor o nuevo acreedor.

· Cuando el deudor contrae obligación con un nuevo acreedor, dejando libre al primer acreedor.

· Se sustituye al antiguo deudor dejándolo libre, este tipo de novación puede darse aún sin consentimiento del deudor.

Le sugiero que para conocer con mayor detalle esta forma extinguirse la obligación, acuda a su texto básico, título XV.

4.1.3. La remisión

Antes de revisar esta forma de extinción de una obligación lo invito a revisar su texto básico, título XVI, que contempla con mayor detalle este tema. La remisión implica condonar o perdonar una deuda, sin cobrar valor alguno, prevalece más bien el hecho de que el acreedor puede disponer de la deuda, esta figura se sujeta a las reglas de la donación entre vivos.

Existe remisión tácita cuando el acreedor entrega por sí mismo y de manera voluntaria el título que asegura la obligación, o lo destruye con el ánimo de extinguir la deuda.

4.1.4. La compensación

La compensación es otra de las maneras mediante las que se extingue una obligación, esta figura procede cuando dos personas son deudoras una de otra, entonces se da entre ellas una resarcimiento, que extingue la deuda.

Para que se configure la compensación es necesario que:

· Ambas deudas sean de dinero, cosas fungibles o indeterminadas, de igual género o calidad.· Ambas deudas sean líquidas.· Ambas deudas sean actualmente exigibles.

Le sugiero que amplíe el contenido de la compensación revisando el texto básico, título XVII.

Ó

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PRIMER BIMESTRE

4.1. 5. La confusión

Esta figura tiene características muy peculiares, se presenta cuando recaen sobre un mismo individuo la calidad tanto de deudor como de acreedor, lo que extingue la deuda, lo que surte los mismos efectos que el pago.

Algunas de las características contempladas son:

· La confusión que opera sobre la obligación principal extingue a la accesoria.

· La confusión que opera sobre la obligación accesoria no extingue la obligación principal.

· Al operarse la confusión sobre una parte de la deuda, solo extingue esa parte de la deuda y la confusión no opera.

Una vez que tiene la idea de lo que es la compensación le invito a que refuerce lo aprendido recurriendo al texto básico Derecho Civil del Ecuador, título XVIII.

4.1.6. La pérdida de la cosa que se debe

Esta forma mediante la cual se extingue la obligación, se refiere a que el cuerpo cierto perece, se destruye, deja de estar en el comercio, desaparece y se ignora su existencia, en estos casos la obligación se extingue salvo que:

· La cosa que se debe perezca en poder del deudor, se presume que ha sido por culpa suya.

· Aún más, la ley señala que si el caso anterior se da durante la mora, la obligación subsistirá.

· En el caso de que el deudor se ha constituido responsable por caso fortuito, se atenderá lo acordado.

· Si la cosa perdida reaparece el acreedor podrá reclamarla restituyendo lo que recibió por su precio.

· En caso de hurto o robo de la cosa, no se permite alegar el caso fortuito.

· La destrucción de la cosa después de ofrecida al acreedor, hace responsable al deudor por la culpa grave o dolo.

Para que afirme sus conocimientos respecto de la pérdida de la cosa que se debe le invito a que amplíe el tema en el texto básico, Derecho Civil del Ecuador, título XIX.

4.1.7. De la nulidad y rescisión

Estimado estudiante: le sugiero que revise previamente el texto básico, título XX, para que conozca como mayor detalle sobre la nulidad y rescisión.

Ahora bien, este tema se enfoca a los casos en los que, en el acto o contrato se ha faltado a los requisitos que la ley contempla para dicho acto o contrato, de acuerdo a su calidad y especie.

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Guía didáctica: Derecho Civil IV, Obligaciones y ContratosPRIMER BIMESTRE

En los casos de presentarse la nulidad absoluta, lo que se acarrea es la nulidad, en el caso de darse la nulidad relativa, opera la rescisión.

La nulidad absoluta puede ser declarada por el juez sin necesidad de petición de parte o puede también pedirse por el Ministerio Público, la nulidad relativa por su parte no puede ser declarada por el juez sin existir la petición de parte ni puede pedirse por el Ministerio Público.

Se produce la nulidad absoluta cuando:

· Por tratarse de un objeto o causa ilícitos.

· Se da la omisión de alguno de los requisitos o formalidades prescritas en la ley para ciertos actos contratos, por su naturaleza.

· En los actos o contratos en los que intervienen personas absolutamente incapaces.

En los otros casos de vicio opera la nulidad relativa.

ACTIVIDAD RECOMENDADa

· Imagine situaciones ficticias en las cuales se involucra el cumplimiento de la obligación, ahora determine la extinción de esta obligación, le invito a establecer ejemplos de:

Novación: …………………………………………………………………………………..……..……..……

Confusión: ………………………………………………………………………………………..……..…….

Nulidad: …………………………………………………………………………………….……..……..……

¿Cómo le fue con el desarrollo de la actividad?, supongo que muy bien, en caso de no ser así, no dude en contactarme.

4.2. Prueba de las obligaciones

Es el momento de hablar sobre los instrumentos probatorios, nuestra legislación señala ciertas reglas que se aplican en este aspecto, le invito a que estudie con detenimiento este cuadro en el cual constan las reglas que se establecen en nuestro país para probar las obligaciones, así tenemos:

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PRIMER BIMESTRE

Elaborado por Ximena Torres.

Fuente: Derecho Civil del Ecuador, Las Obligaciones XI.

Para que profundice más sobre el tema, le sugiero revisar el texto básico Derecho Civil del Ecuador, título XXI, sobre la prueba de las obligaciones.

Vamos a realizar la última autoevaluación correspondiente a los contenidos del primer bimestre, recuerde que esto le permitirá determinar el grado de aprendizaje que hasta el momento usted ha alcanzado, recuerde que puede constatar sus aciertos con el solucionario ubicado al final de la guía didáctica.

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Guía didáctica: Derecho Civil IV, Obligaciones y ContratosPRIMER BIMESTRE

Autoevaluación 4

Coloque una V si es verdadero o una F si es falso en los siguientes enunciados:

1. ( ) Las obligaciones son vínculos que tienen una duración determinada de tiempo, por lo que están destinados a desaparecer.

2. ( ) La obligación encuentra su extinción por haberse alcanzado el objetivo de la obligación.

3. ( ) Las obligaciones se extinguen únicamente por remisión, compensación y confusión.

4. ( ) En el pago efectivo se toma en cuenta el pago de la prestación.

5. ( ) El pago efectivo se refiere solamente a la obligación de dar.

6. ( ) En el pago efectivo puede el deudor imponer al acreedor que reciba otra cosa distinta a la que lo se obligó a entregar.

7. ( ) La novación es la sustitución de una nueva obligación a otra anterior, la cual queda, por lo tanto, extinguida.

8. ( ) La remisión es una figura que implica condonar o perdonar una deuda.

9. ( ) La compensación se presenta cuando recaen sobre un mismo individuo la calidad de deudor y de acreedor, lo que extingue la deuda.

10. ( ) Acorde a la prueba de las obligaciones, la nota escrita por el acreedor, hace fe en lo favorable a él mismo.

Hemos concluido el estudio de los contenidos correspondientes al primer bimestre, le deseo suerte en la evaluación presencial y no olvide que solo la perseverancia, nos permitirá alcanzar el éxito. ¡FELICITACIONES Y SIGA ADELANTE!

Ir a solucionario

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Guía didáctica: Derecho Civil IV, Obligaciones y ContratosSEGUNDO BIMESTRE

,

SEGUNDO BIMESTRE

6.5. Competencias genéricas

Capacidad de aplicar los conocimientos en la práctica.

Capacidad de aprender a aprehender como políticas de formación continua.

Capacidad de crítica y autocrítica.

Responsabilidad social y compromiso ciudadano.

Compromiso ético.

Capacidad para conocer, valorar y fortalecer la identidad nacional.

6.6. Planificación para el trabajo del alumno.

COMPETENCIAS ESPECÍFICAS

INDICADORES DE APRENDIZAJE

CONTENIDOSCapítulos/Temas

ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE

CROGRAMA ORIENTATIVO

(Tiempo estimado)

· Pensamiento crítico y reflexivo.

· Comportamiento ético.

· Compromiso e implicación social.

· Aplica los principios generales del Derecho y del ordenamiento jurídico.

· Relaciona los fenómenos políticos, económicos y sociales con la aplicación del Derecho.

· Razona y plantea argumentos utilizando las fuentes generales del Derecho.

- Conoce los diferentes tipos de contratos que regula el libro cuarto del Código Civil.

- Comprende los modos de celebrar y perfeccionar los diferentes tipos de contratos.

- Distingue los caracteres que posee cada tipo de contrato.

- Establece similitudes y diferencias entre los distintos tipos de contratos así como la utilidad y campo en que se aplican.

CAPÍTULO 5:

CONTRATOS

CONTEMPLADOS EN

NUESTRA LEGISLACIÓN,

PARTE I

5.1. Contrato de

compraventa

5.2. La permuta5.3. La cesión de derechos

5.4. El contrato de Arrendamiento

5.5. La sociedad

5.6. El mandato

Autoevaluación 5

- Lectura compresiva, de los capítulos I al XI del texto básico Manual elemental de Derecho Civil del Ecuador.

- Tomar nota de los aspectos importantes de cada contrato.

- Elaborar un cuadro sinóptico de los contratos estudiados.

- Desarrollar un cuadro comparativo de los contratos estudiados.

Desarrollar las actividades recomendadas en la guía didáctica.

- Resolver la autoevaluación 5.

- Iniciar el desarrollo de la evaluación a distancia.

Semana 9 y 10:

8 horas de autoestudio.

8 horas de interacción.

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SEGUNDO BIMESTRE

COMPETENCIAS ESPECÍFICAS

INDICADORES DE APRENDIZAJE

CONTENIDOSCapítulos/Temas

ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE

CROGRAMA ORIENTATIVO

(Tiempo estimado)

- Conoce los diferentes tipos de contratos que regula el libro cuarto del Código Civil.

- Comprende los modos de celebrar y perfeccionar los diferentes tipos de contratos.

- Distingue los caracteres que posee cada tipo de contrato.

- Establece similitudes y diferencias entre los distintos tipos de contratos así como la utilidad y campo en que se aplican.

CAPÍTULO 6:

CONTRATOS

CONTEMPLADOS EN

NUESTRA LEGISLACIÓN,

PARTE II

6.1. El comodato o préstamo de uso

6.2. El mutuo o préstamo de consumo

6.3. El depósito y secuestro

6.4. La fianza

6.5. Contrato de prenda 6.6. La hipoteca

6.7. La anticresis

6.8. La transacción

6.9. La prelación de créditos

Autoevaluación 6

- Lectura comprensiva, de los capítulos XVII al XXIV, del texto básico Manual Elemental de Derecho Civil del Ecuador.

- Tomar nota de los aspectos importantes de cada contrato.

- Elaborar un cuadro sinóptico de los contratos estudiados.

- Desarrollar un cuadro comparativo de los contratos estudiados.

· Desarrollar las actividades recomendadas en la guía didáctica.

- Resolver la autoevaluación 6.

- Continuar el desarrollo de la evaluación a distancia.

Semana 11 y 12:

8 horas de autoestudio.

8 horas de interacción.

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Guía didáctica: Derecho Civil IV, Obligaciones y ContratosSEGUNDO BIMESTRE

COMPETENCIAS ESPECÍFICAS

INDICADORES DE APRENDIZAJE

CONTENIDOSCapítulos/Temas

ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE

CROGRAMA ORIENTATIVO

(Tiempo estimado)

- Conoce los tipos de contratos aleatorios que regula el libro cuarto del Código Civil.

- Comprende los modos de celebrar y estos contratos.

- Establece similitudes y diferencias entre los distintos tipos de contratos así como la utilidad y campo en que se aplican.

CAPÍTULO 7:

CONTRATOS ALEATORIOS

7.1. El juego y la apuesta

7.2. La renta vitalicia

- Lectura comprensiva del capítulo XXI, del texto básico Manual Elemental de Derecho Civil del Ecuador.

- Tomar nota de los aspectos importantes de cada contrato.

- Elaborar un cuadro sinóptico de los contratos estudiados.

- Desarrollar un cuadro comparativo de los contratos estudiados.

· Desarrollar las actividades recomendadas en la guía didáctica.

- Resolver la autoevaluación 7.

- Continuar el desarrollo de la evaluación a distancia.

Semana 13:

4 horas de autoestudio.

4 horas de interacción.

· Plantea soluciones legales en casos jurídicos.

· Capacidad crítica en el análisis del ordenamiento jurídico.

- Analiza los conceptos y nociones básicas de la prescripción.

- Identifica las características principales de la prescripción.

- Diferencia entre la prescripción adquisitiva y extintiva.

CAPÍTULO 8:

LA PRESCRIPCIÓN

8.1. Prescripción adquisitiva

8.2. Prescripción extintiva

- Lectura comprensiva del título XL del Código Civil.

- Desarrollar un esquema del tema.

- Realizar un cuadro comparativo.

- Desarrollar las actividades recomendadas en la guía didáctica.

- Resolver la autoevaluación 8.

- Culminar y entregar la evaluación a

distancia.

Semana 14:

4 horas de autoestudio. 4 horas de interacción.

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SEGUNDO BIMESTRE

COMPETENCIAS ESPECÍFICAS

INDICADORES DE APRENDIZAJE

CONTENIDOSCapítulos/Temas

ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE

CROGRAMA ORIENTATIVO

(Tiempo estimado)- Preparación para

la evaluación presencial.

- Descargar del EVA las claves de respuesta de los trabajos a distancia.

- Resolver en el EVA, cuestionario del segundo bimestre.

Semana 15 y 16:

8 horas de autoestudio.

8 horas de interacción.

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Guía didáctica: Derecho Civil IV, Obligaciones y ContratosSEGUNDO BIMESTRE

6.7. Orientaciones específicas para el aprendizaje por competencias

CAPÍTULO 5: CONTRATOS CONTEMPLADOS EN NUESTRA LEGISLACIÓN, PARTE I

“Renunciar a nuestra libertad es renunciar a nuestra calidad de hombres, y con esto a todos los deberes de la humanidad”.

(Jean Jacques Rousseau)

Distinguido estudiante:

Vamos a dar inicio al estudio de los contenidos que se constituirán en los pilares fundamentales de su formación, en los capítulos que se abordarán en el segundo bimestre analizaremos los tipos de contratos existentes en nuestra legislación ecuatoriana. Con fines didácticos he dividido estos contenidos en tres partes, con la finalidad de comprender con mayor detalle cada una de las figuras contractuales.11

5.1. Contrato de compraventa

Querido estudiante, inicie el estudio de este tema con la revisión del capítulo I del texto básico Manual elemental de Derecho Civil del Ecuador, sobre el contrato de compraventa, ello le permitirá desarrollar su conocimiento sobre esta figura contractual.

Ahora bien, la definición del término contrato nos indica que: “Hay contrato cuando dos o más personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común destinada a reglar sus derechos”12 de esta definición podemos concluir que el contrato requiere de la declaración de voluntad de las partes.

Una vez que haya revisado la definición que antecede, veamos la definición de compraventa que nos otorga el Código Civil en su Art. 1732: “Un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa, y la otra a pagarla en dinero”, de esta definición podemos extraer el elemento más esencial que compone al contrato de compraventa: dar una cosa por una suma de dinero, de igual modo en este concepto podemos deducir que este tipo de contrato incluye obligaciones recíprocas de las dos partes contratantes.

11 Awad, O. Curso de Contratación Laboral en el Ecuador, [en línea]. Disponible: http://u.jimdo.com/www37/o/s682649ffd0a1c1e3/img/i70f0df994ca5fc77/1302811933/std/contrataci%C3%B3n.jpg. Fecha de consulta: 08/02/13.

12 Ossorio, Manuel. Diccionario de ciencias jurídicas, políticas y sociales. Argentina: Editorial Heliasta S.R.L., 1981, p. 167.

Recursos educativos multimedia11

Con el compromiso renovado para alcanzar la excelencia académica y alcanzar sus metas pro-fesionales, iniciemos el estudio del segundo bimestre.

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SEGUNDO BIMESTRE

Señor estudiante, el contrato de compraventa involucra a dos partes: el vendedor y el comprador, quienes se comprometen mediante su voluntad y establecen entre sí, obligaciones recíprocas, como lo vimos en el párrafo anterior, esta es la esencia del contrato de compraventa, veamos cuáles son estas obligaciones, en el gráfico propuesto a continuación:

Elaborado por Ximena Torres.

Fuente: Manual elemental de Derecho Civil del Ecuador.

Como observó en el cuadro anterior, en el contrato de compraventa, la obligación para el vendedor es transferir a otro la propiedad de la cosa, para el comprador la obligación consiste en recibir la cosa y pagar por ella un precio.

Recuerde que usted ya analizó en el primer bimestre la clasificación general de los contratos, veamos ahora cómo se ubica el contrato de compraventa dentro de esta clasificación.

La clasificación general de los contratos ubica al contrato de compraventa por su naturaleza, entre uno de los más comunes con los que contamos en nuestra sociedad, le invito a observar el siguiente cuadro sinóptico que plantea “las formas que adquiere el contrato de compraventa”13, veamos:

• Consensual: puesto que se reputa perfecta desde que las partes se ponen de acuerdo en cosa y precio.

• Principal: pues subsiste por sí solo.• Bilateral: ambas partes contraen obligaciones.• Oneroso: las partes se gravan recíprocamente, una en beneficio de otra.• Conmutativo: existe equivalencia entre las obligaciones de comprador y

vendedor.• De ejecución instantánea: pues la obligación se cumple de una vez.

¡Recuerde!

Existen dos puntos de vista: la transferencia inmediata, o la no inmediata transferencia de la propiedad en la compraventa, “el sistema ecuatoriano combina ambos puntos de vista…dicha entrega puede ser en el mismo momento de celebrar el contrato o con posterioridad a él, esto no cambia la estructura jurídica de esta relación”14.

13 Alessandri Rodríguez, Arturo y Somarriva Undurraga Manuel. Derecho Civil, Tomo I. Santiago de Chile: Imprenta Universal, 1992, p. 368.

14 Op. Cit. Nota 5, p. 108

La compraventa es un contrato:

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Le recomiendo que profundice el estudio de esta figura contractual, consultando los contenidos del texto básico Manual Elemental de Derecho Civil del Ecuador, capítulo I.

ACTIVIDAD RECOMENDADA

Le invito a desarrollar esta actividad, que aunque no es obligatoria, le permitirá afianzar los conocimientos que va adquiriendo.

· Con las características del contrato de compraventa que hasta el momento hemos analizado, lea el siguiente ejemplo y responda.

- María Vivar atraviesa una difícil situación financiera, su amigo Juan Pérez con la finalidad de ayudarla, le ofrece la tenencia gratuita de su buseta escolar durante un mes, con la finalidad de que realice los viajes que ella pueda conseguir en el transcurso de ese tiempo, luego de lo cual María devolverá a Juan la buseta, ellos desean darle un respaldo jurídico a su acuerdo.

¿Concuerda esta situación para ser respaldada con un contrato de compraventa?

Sí………………………. No………………………..

¿Por qué?...........................................................................................................................................................................................

5.1.1. Capacidad, forma y requisitos

· Capacidad:

Tenga en cuenta que al estudiar el primer bimestre ya hemos analizado la capacidad, por lo que ahora reforzaremos con algunas pautas sobre ello, para recordar puede volver a revisar este contenido en el primer bimestre.

Este apartado se enfoca a establecer qué personas son capaces para celebrar un contrato de compraventa, así el artículo 1734 del Código Civil señala: son hábiles para el contrato de venta todas las personas que la ley no declara inhábiles para celebrarlo.

Nuestra legislación emplea la palabra habilidad para referirse a la capacidad aplicada a una concreta actividad, en este caso para celebrar un contrato de compraventa.

Entonces, de lo anteriormente analizado, en nuestro país, para que alguien sea hábil para celebrar un contrato de compraventa “se requiere la capacidad y el consentimiento legalmente manifestados, para conseguir los efectos normales del contrato, esto es habilidad”15.

Por otra parte, es importante analizar las limitaciones y prohibiciones que tienen determinadas personas para celebrar un contrato de compraventa, estas se detallan a continuación:

15 Ibídem, p. 113

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· Limitación de la libertad de compraventa entre cónyuges y entre padres e hijos· Prohibiciones para los empleados y administradores públicos· Prohibiciones a los guardadores y otras personas· Compraventa en nombre de otro

· Forma y requisitos:

Luego de analizar el apartado sobre la capacidad para celebrar un contrato de compraventa, es el momento de que abordemos la forma y requisitos que debe tener este tipo de contrato, veamos primeramente lo contemplado en Código Civil, artículo 1740:

Entonces los requisitos para que se celebre la compraventa es que las partes acuerden el precio, desde ahí la venta se reputa perfecta.

En cuanto a las formas mediante las cuales las partes pueden convenir en celebrar el contrato de compraventa, tenemos las siguientes:

• Escritura pública e inscripción: podrán las partes acordar que la venta se repute perfecta hasta el otorgamiento de escritura, pública o privada.

• Venta con arras: las partes acuerdan dar una cosa en prenda de la celebración o ejecución del contrato.

• Plazo y condición: pueden las partes acordar un plazo para entregar la cosa o el precio, y una condición para la entrega de la cosa o el precio, esta condición es generalmente suspensiva.

• Simulación de la compraventa: si ambas partes de común acuerdo recurren a la ficción, el contrato les obliga entre sí, pero no tiene ninguna trascendencia respecto de terceras personas.

Le sugiero que estudie con mayor detalle el tema sobre la forma y requisitos del contrato de compraventa, para lo cual debe recurrir a su texto básico Manual Elemental de Derecho Civil del Ecuador, capítulo III.

5.1.2. Obligaciones y garantías

Recuerde que las obligaciones del vendedor y comprador se sintetizan en transferir la propiedad de la cosa y recibirla pagando un precio por ello, respectivamente, sin embargo existen datos como el precio, la cosa, las garantías en la entrega, que no podemos dejar de analizar. Por ello estimado estudiante, le invito a que analicemos el siguiente flujograma:

Para comprender y analizar con mayor profundidad este tema, le invito a revisar el texto bási-co Manual elemental de Derecho Civil del Ecuador, capítulo II, sobre la capacidad y consen-timiento para la compraventa.

 La venta se reputa perfecta desde que las partes han convenido en la cosa y el precio (contrato consensual).

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Elaborado por Ximena Torres.

Fuente: Manual elemental de Derecho Civil del Ecuador.

En el gráfico anterior se puede observar las principales obligaciones del vendedor y el comprador, elementos que están presentes en toda relación contractual, así mismo podemos observar como de las obligaciones iniciales se derivan obligaciones de responsabilidad de cada parte, en cuanto al incumplimiento de estas obligaciones.

CONTRATO DE COMPRAVENTA

Obligación del vendedor: Obligación del comprador:

Entrega o tradición de la cosa.

Saneamiento de la cosa.

-Pago de costos por la entrega.

- Tiempo para la entrega y efecto de la mora.

-Reglas sobre venta de animales, fincas, predios rústicos,

-Saneamiento por evicción: Ampara al comprador en el dominio y posesión de la cosa, al ser privado de ella por sentencia judicial.

-Saneamiento por vicios redhibitorios: Acción que permite al comprador rescindir la venta o rebajar el precio, por sus defectos ocultos.

Pagar el precio convenido.

-Forma de pago y depósito del precio.

-Condición resolutoria tácita.

- Cláusula de no transferir el dominio sino en virtud del pago.

- Efectos de la resolución de la venta respecto de las partes.

-Efectos de la resolución respecto de terceros.

PACTOS QUE PUEDEN DARSE EN LA COMPRAVENTA: -Pacto comisorio: se estipula que al no pagarse el precio en el tiempo convenido se resuelve el contrato.

-Pacto de retroventa: el vendedor se reserva la facultad de recobrar la cosa vendida, entregando al comprador la cantidad estipulada.

-Pacto de retracto: presentándose en no más de un año, persona que mejore la compra, el contrato se resuelve.

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Por otra parte, podemos ver los pactos que pueden presentarse en la compraventa los cuales que son: el pacto comisorio, pacto de retroventa y pacto de retracto.

5.1.3. Rescisión de la venta por lesión enorme

Estimado estudiante, de acuerdo a nuestra legislación, el contrato de compraventa también puede rescindir por lesión enorme, por ello cabe determinar, cuándo existe lesión enorme:

· El vendedor sufre lesión enorme cuando el precio que recibe es inferior a la mitad del justo precio de la cosa que vende.

· El comprador sufre lesión enorme cuando el justo precio de la cosa que compra es inferior a la mitad del precio que por ella paga.

El autor Arturo Alessandri señala que son dos los requisitos que debe reunir una compraventa para que sea susceptible de rescindirse por lesión:

1. Que la lesión sea enorme: “porque en todo contrato hay naturalmente un pequeño margen de especulación que, por lo general, beneficia a uno de los contratantes”16, pero este ganancia tiene un tope y por eso cuando la lesión es enorme autoriza que se rescinda el contrato.

2. La venta debe ser susceptible de rescindirse por lesión enorme: “la regla general es que solo la compraventa de bienes raíces pueda rescindirse por lesión enorme” 17, debido al que el bien mueble cambia con mayor facilidad de valor.

¡Importante!

La acción rescisoria por lesión enorme expira en cuatro años que cuentan desde la fecha del contrato.

ACTIVIDAD RECOMENDADA

Revise el contenido sobre vicios redhibitorios, en los artículos del 1797 a 1810 del Código Civil, razone y responda el siguiente ejercicio:

· “Un individuo compra una barra de oro y le dan una de cobre”18, ¿será esto un vicio redhibitorio?

Sí…………………………. No……………………..

¿Por qué?..................................................................................................................................................................

16 Op. Cit. nota 10, p. 41817 ídem.18 Ibídem, p. 406

Le sugiero que profundice el estudio de las obligaciones de las partes en el contrato de compraventa, para ello recurra a su texto básico Manual elemental de Derecho Cívil del Ecuador, capítulos VI al X.

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· Un individuo compra un quintal de lenteja, la recibe, pero con gorgojo, ¿será esto un vicio redhibitorio?

Sí…………………………. No……………………..

¿Por qué?..................................................................................................................................................................

Estimado estudiante, ¿cómo le fue en la actividad planteada?, de seguro le fue muy bien, si tuvo algún inconveniente, no dude en contactarme.

Una vez que ha concluido el estudio del contrato de compraventa, y para fortalecer los conocimientos que ha adquirido, le invito a revisar los modelos de este tipo de contratos que se han ubicado en la parte final de esta guía didáctica, anexos I y II.

5.2. La permuta

Señor estudiante, es el momento de analizar otro tipo de contrato de los que se contemplan en nuestra legislación, previamente a revisar este tema le invito a leer el texto básico Manual elemental de Derecho Civil del Ecuador, capítulo XI.

Luego de que ha revisado esta figura contractual, podrá usted notar que este contrato es de hecho muy similar al contrato de compraventa, muchos autores hablan de que históricamente el hombre utilizaba el trueque o cambio de cosas para realizar sus transacciones, poco a poco este tipo de transacción iría modificándose, dando lugar a la compraventa.

De ahí que los orígenes de estos contratos, la forma de regirse y la gran parte de sus reglas son las mismas, o al decirlo de otra manera la permuta “19 se rige en casi todo por las reglas de la compraventa”

Una vez que hemos revisado las nociones básicas de la permuta, le invito a que analice la definición que contempla nuestro Código Civil en su artículo 1837, que dice:

Una vez revisada la definición, es importante resaltar dos aspectos importantes en cuanto a este tipo de contrato:

1. La permuta y la compraventa se diferencian porque en la permuta se cambian los bienes entre dos personas, en la compraventa uno es el que vende y el otro es quien paga dinero por ello.

2. Se debe saber distinguir entre la existencia de una compraventa y un trueque, por ello “si la parte que se paga en dinero supera al valor de la cosa, se produce una compraventa, mientras que si el valor de las cosas no es tan diferente, y la compensación monetaria es inferior entonces se considera una permuta"20.

19 Ibídem, p. 42420 Op. Cit., nota 5, p. 439

 

Permuta o cambio es un contrato en que las partes se obligan mutuamente a dar una especie o cuerpo cierto por otro.

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¡Importante!

El cambio se reputa perfecto por el mero consentimiento; excepto en los bienes raíces para cuya perfección será necesaria la escritura pública.

5.3. La cesión de derechos

Estimado estudiante: es el momento de que analicemos otra figura contractual que se contempla en nuestra legislación, aunque en el Código Civil no se contempla una definición específica de este tipo de contrato, Juan Larrea Holguín señala: “Ceder es pasar o traspasar un derecho, crédito, acción o cosa, a otro”21.

De lo mencionado en el párrafo que antecede, podemos concluir que la esencia de este contrato es ceder o traspasar a otro un derecho, esta figura contractual ha tenido una interesante evolución histórica, puesto que en la antigüedad, se entendía que la obligación personal no podía pasar a otro sujeto, más al ampliarse el comercio, se vio la necesidad de “realizar operaciones jurídicas que implicaban la sustitución de un acreedor por otro”22, configurándose así, la posibilidad de la cesión de derechos personales o créditos.

En este contrato intervienen dos partes o sujetos que se denominan cedente y cesionario, le invito a observar el diagrama propuesto a continuación en donde se observa el papel principal, que juega cada parte en el contrato:

Elaborado por Ximena Torres.

Fuente: Manual elemental de Derecho Civil del Ecuador.

En nuestra legislación, se contempla tres tipos de derechos a ser cedidos, así tenemos:

• Créditos personales: solo tendrá efecto, en virtud de la entrega del título y su notificación, sea al deudor o a terceros.

• Derechos de herencia: es la tradición del derecho real de herencia, “para que haya cesión del derecho de herencia es necesario que la transferencia la haga el heredero a un tercero, que haya fallecido el causante, que el heredero traspase o ceda la totalidad o una cuota de la herencia”23.

• Derechos litigiosos: se da, cuando el objeto directo de la cesión es el evento incierto de la litis.

21 Ibídem, p. 5822 Idem.23 Op. Cit., nota 10., p. 438

 Cedente:  Quién  traspasa  los  derechos  personales  

Cesionario:  Quién                                                                                                                                                                                                                                                                            

 recibe  los  derechos.  

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¡Atención!

La cesión de derechos surge de la conjunción de las dos voluntades (por escrito), y admite ser realizada a título oneroso o gratuito.

Una vez que ha concluido el estudio del contrato de cesión de derechos, y para fortalecer los conocimientos que ha adquirido, le invito a revisar los modelos de este tipo de contratos que se han ubicado en la parte final de esta guía didáctica, anexo III.

5.4. El contrato de arrendamiento

Querido estudiante: para lograr una mejor comprensión del tema que vamos a abordar, le sugiero revisar previamente su texto básico Manual elemental de Derecho Civil del Ecuador, capítulo XIV.

Una vez que ha revisado este tema, podrá usted notar que este contrato, conjuntamente con el contrato de compraventa, es de los que tiene mayor aplicación práctica en la vida cotidiana.

Es muy importante que veamos la definición de este tipo de contrato que dice:

De lo anteriormente analizamos podemos concluir que en el arrendamiento, la esencia del contrato, implica conceder algo a otro, quien en calidad de tenedor, paga un valor determinado por ello.

Recuerde:

El contrato de arriendo “es un contrato consensual, sinalagmático o conmutativo”24, bilateral, no solemne y oneroso.

Para que profundice las formas que adopta el contrato de arrendamiento, le invito a remitirse a su texto básico Manual elemental de Derecho Civil del Ecuador, capítulo XIV.

5.4.1. Sujetos que intervienen en el arrendamiento

Es el momento de conocer las partes que intervienen en el contrato de arrendamiento, así como la característica que describe a cada uno de ellos, veamos el cuadro propuesto a continuación:

24 Op. Cit., nota 8, p. 65

Le sugiero que profundice el estudio de este tema, recurriendo a su texto básico Manual elemental de Derecho Civil del Ecuador, capítulo XII y XIII.

 

Es un contrato en el que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, ejecución de obra o prestación de servicio; y la otra parte, paga un precio determinado por este goce, ejecución o servicio.

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Elaborado por Ximena Torres.

Fuente: Manual elemental de Derecho Civil del Ecuador.

En el diagrama que antecede podemos establecer que el arrendador es quién otorga el goce de la cosa y el arrendatario es quién paga por este goce. Según el autor Arturo Alessandri, en el contrato de arrendamiento se presentan además, tres elementos esenciales:

· El consentimiento· Que una de las partes proporcione a la otra el goce de la cosa o ejecución de obra · Que la otra parte pague por esto un precio.

Lo invito a que analice con mayor detalle los elementos esenciales del contrato de arrendamiento, que están contenidos en el texto básico, capítulo XIV.

5.4.2. Objeto, precio y forma del arrendamiento

Estimado estudiante es el momento de conocer el objeto, precio y forma del arrendamiento, recuerde que previamente debe realizar un análisis del capítulo XIV de su texto básico.

· Objeto:

El objeto principal del contrato de arrendamiento, recae en otorgar al arrendatario el disfrute de una cosa que no le pertenece, sin producir transferencia de dominio, como mero tenedor.

En nuestro país de acuerdo a lo contemplado en nuestra legislación pueden arrendarse: las cosas corporales e incorporales cuyo uso no produzca su consumo, derechos personales de habitación y uso, inclusive se puede arrendar cosa ajena.

¡No olvide!

Que la cosa arrendada debe ser real, determinada y susceptible de arrendamiento.

· Precio, canon o pensión:

Luego de haber analizado el tema referente al objeto del contrato de arrendamiento, es importante que abordemos el siguiente apartado sobre el precio, el mismo que se determina o se fija de común acuerdo por los contratantes, o en algunos casos por un tercero.

A diferencia del contrato de compraventa en el cual el precio sólo puede pagarse en dinero, en el contrato de arrendamiento el precio puede fijarse en los frutos naturales de la cosa arrendada, fijando una cantidad o cuota de cada cosecha.

 Arrendador: Parte que da el goce de la cosa

Arrendatario: La parte que da el precio por el goce de la cosa.

 

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¡Importante!

Estimado estudiante, tenga en cuenta, que en este tipo de contrato cuando el precio se paga de forma periódica recibe el nombre de renta.

· Forma del arrendamiento:

De acuerdo a las orientaciones recibidas en los apartados anteriores, estoy segura de que tiene claro los lineamientos para establecer un contrato de arrendamiento.

Ahora bien, sobre la forma de este contrato, siendo el arrendamiento: consensual y no solemne, tradicionalmente se ha considerado admisible que se celebre de forma verbal, lo que contrae la dificultad de que en el caso de presentarse alguna controversia, se pueda probar algo que no está escrito, por lo mismo en la actualidad, se tiende a dejar siempre una constancia escrita.

Otro aspecto importante en este contrato es que la entrega de la cosa no es esencial para su celebración, es más bien una obligación que surge al celebrarlo.

Recuerde:

La entrega de la cosa que se da en arriendo, podrá hacerse bajo cualquiera de las formas de tradición reconocidas por la ley.

5.4.3. Obligaciones de las partes

Querido estudiante, como en todo contrato se presentan obligaciones para las partes que intervienen en el mismo, en el contrato de arrendamiento, esto sucede una vez que arrendador y arrendatario se ponen de acuerdo tanto en la cosa arrendada como en el precio, le invito a observar el siguiente diagrama sobre las obligaciones de las partes:

Le sugiero que profundice el estudio de este tema, recurriendo a su texto básico Manual elemental de Derecho Civil del Ecuador, capítulo XIV.

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Elaborado por Ximena Torres.

Fuente: Manual elemental de Derecho Civil del Ecuador.

5.4.4. Expiración y terminación del arrendamiento

Estimado estudiante: previo a iniciar este tema, le invito a estudiar el capítulo XIV de su texto básico, esto le permitirá enfocarse en las razones por las cuales un contrato de arrendamiento puede expirar, así tenemos que de acuerdo a nuestra legislación estas razones son:

Destrucción total de la cosa arrendada Expiración del tiempo estipulado para la duración del arriendo Extinción del derecho del arrendador Decisión judicial

A más de las razones antes enunciadas, también se presenta el desahucio, que es la figura mediante la cual las partes podrán resolver este tipo de contrato, esta figura implica terminar el contrato, avisando y dando un tiempo a la otra parte.

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Obligaciones  del  arrendador   Obligaciones  del  Arrendatario  

-­‐  Entregar  al  arrendatario  la  cosa  arrendada.  

-­‐  Mantener  la  cosa  en  estado  de  servir  para  el  fin  del  arrendamiento.  

-­‐  Librar  al  arrendatario  de  toda  perturbación  en  el  goce  de  la  cosa  arrendada.  

-­‐  Saneamiento  por  evicción.  

-­‐  Saneamiento  por  vicios  redhibitorios.  

-­‐  Pagar  el  precio  o  pensión.  

-­‐  Usar  la  cosa  arrendada.  

-­‐  Conservar  la  cosa  arrendada.  

-­‐  Dar  aviso  al  arrendador  sobre  atentados  a  la  propiedad.  

-­‐  Restituir  la  cosa  al  final  del  arrendamiento.  

Le sugiero que profundice el estudio de este tema, recurriendo a su texto básico Manual Elemental de Derecho Civil del Ecuador, capítulo XIV.

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¡Importante!

Si no se ha fijado tiempo para la duración del arriendo, las partes sólo podrán hacerlo cesar por desahucio.

Una vez que ha concluido el estudio del contrato de arrendamiento, y para fortalecer los conocimientos que ha adquirido, le invito a revisar los modelos de este tipo de contratos que se han ubicado en la parte final de esta guía didáctica, anexos IV.

5.5. La sociedad

Vamos a dar inicio al estudio de esta importante figura contractual para ello es necesario que revise su texto básico, capítulo XV.

Una vez realizada esta revisión, podrá usted concluir que este tipo de contrato se deriva de la naturaleza misma del ser humano, puesto que todo individuo está destinado a vivir para asociarse, siendo el más claro ejemplo de ello la conformación del núcleo familiar.

Veamos una definición de sociedad: “agrupación natural o convencional de personas, con unidad distinta y superior a la de sus miembros individuales, que cumple con la cooperación de sus integrantes y un fin general, de utilidad común” 25, de esta definición podemos deducir que la sociedad se caracteriza por que sus integrantes se agrupan con un fin y para una utilidad común.

Nuestra legislación en el artículo 1957 del Código Civil, define este contrato de la siguiente forma:

De esta definición, podemos resaltar el componente esencial de este tipo de contrato como lo es la unión de personas para conseguir una finalidad común obtener un beneficio económico.

Recuerde:

Este tipo de contrato es siempre oneroso.

25 Ibídem, p. 714

Le sugiero que profundice el estudio de este tema, recurriendo a su texto básico Manual elemental de Derecho Civil del Ecuador, capítulo XIV.

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Características:

La sociedad cuenta con las siguientes características:

· Plurilateral: por cuanto aunque baste la presencia de dos personas, generalmente son más.

· Oneroso: todos contribuyen un aporte apreciable en dinero, para que las ganancias se dividan.

· Tracto sucesivo: “no se agota o cumple en un solo acto, implica una vida jurídica prolongada”26.

· Conmutativo: pues todas las partes contraen obligación.· Consensual: por cuanto requiere del consentimiento de las partes.

Elaborado por Ximena Torres.

Fuente: Manual elemental de Derecho Civil del Ecuador.

¡Recuerde!

Cuando la ley determina solemnidades para que se contraiga la sociedad, en caso de que estas no se hayan cumplido, y la sociedad se basare solamente en el consentimiento, existe únicamente sociedad de hecho.

5.5.1. Especies de sociedad

Para la comprensión de este contrato y sus formas, se puede acudir a diferentes formas de clasificación, es así que Arturo Alessandri señala dos clasificaciones que se enlazan con nuestra legislación, por su objeto y en atención a sus caracteres, siendo así:

Por su objeto la sociedad se clasifica por:

· Sociedades civiles: atiende a la sociedad formada para todo aquello que no comprende actos de comercio.

· Sociedades comerciales: se forman para negocios que la ley califica de actos de comercio.

Por atención a los caracteres las sociedades sean civiles o comerciales se clasifican en:

· Colectivas: todos los socios administran por sí, o por un mandatario.· Anónimas: persona jurídica formada por un fondo común, suministrado por accionistas que

se responsabilizan hasta el monto de sus aportes.· En comandita: aquella en que uno o más de los socios se obligan solamente hasta el valor

de sus aportes.

26 Larrea Holguín, Juan, Manual elemental de Derecho Civil del Ecuador, Vol. IV, 1ra. Ed. Quito: Corporación de Estudios y Publicaciones, 1998, p. 372.

Le sugiero que profundice el estudio de este tema, recurriendo a su texto básico Manual elemental de Derecho Civil del Ecuador, capítulo XIV.

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Otro aspecto importante son las obligaciones que se derivan para las partes en este tipo de contratos, que en síntesis se resumen en realizar los aportes, conservar el haber común, producir los bienes aportados y participar de las utilidades. La esencia de lo mencionado antes se concreta en que los socios deben guardarse mutua fidelidad.

Finalmente, la terminación del contrato de sociedad puede darse por diversas formas: terminación por plazo, por concluir el negocio, por insolvencia, por cumplimiento del aporte, extinción del aporte, por muerte, por insolvencia, por consentimiento unánime de los socios, por renuncia, por retiro o partición.

Estimado estudiante: para analizar con mayor profundidad lo anteriormente señalado le invito a revisar el texto básico en el capítulo XV.

Una vez que ha concluido el estudio del contrato de sociedad, y para fortalecer los conocimientos que ha adquirido, le invito a revisar los modelos de este tipo de contratos que se han ubicado en la parte final de esta guía didáctica, anexos V.

5.6. El mandato

Sobre este tipo de contrato se dice que es uno de los que más ha evolucionado desde sus orígenes en el Derecho Romano.

Una definición de mandato contempla: “En general, orden, disposición imperativa”.

Veamos que dice nuestro Código Civil, en su artículo 2020:

Una vez que tiene una idea de lo que es el mandato, es el momento de determinar el objeto que tiene este contrato, el cual consiste en la ejecución de algún negocio jurídico o de un conjunto de ellos

Según Arturo Alessandri, sabemos que este contrato es de mucha aplicación práctica, “la regla general que todos los actos jurídicos pueden celebrarse por medio de mandatarios27”.

Dado que el mandatario es representante del mandante, los efectos del contrato se producen para el mandante y no el mandatario.

Recuerde:

El mandato puede ser gratuito o remunerado, en el caso de ser gratuito es también unilateral, en el caso de ser remunerado es también bilateral.

Estimado estudiante: para que profundice con el contenido de los componentes del mandato le sugiero que revise el contenido del texto básico Manual elemental de Derecho Civil del Ecuador, capítulo XVI.

27 Op. Cit., nota 10, p. 537

 

Contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera.

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ACTIVIDAD RECOMENDADA

Analice el ejemplo planteado sobre el mandato y luego de proponga su ejemplo personal:

Ejemplo propuesto: el presidente de la República de nuestro país es el mandatario que ejerce las actividades en representación de nosotros sus mandantes.

Su ejemplo:……………………………………………………………………………….....…….....…….........………………………………………………………………………………………………….....……......…..……………………………………………………………………………………………..……….....……......

¿Cómo le fue con el desarrollo de ésta actividad?, estoy segura que el resultado fue muy bueno, ahora continuemos.

Obligaciones de las partes:

Estimado estudiante, como hemos visto en los temas que anteceden las partes que intervienen en el contrato de mandato son el mandante y mandatario, quienes al celebrarlo adquieren determinadas obligaciones, para conocerlas le invito a observar los gráficos propuestos a continuación:

Obligaciones del mandante

Elaborado por Ximena Torres.

Fuente: Manual elemental de Derecho Civil del Ecuador.

El gráfico que hemos observado detalla las obligaciones que tiene el mandante luego de haber celebrado el contrato, entre ellas tenemos: proveer lo necesario, satisfacer gastos, pagar anticipos e indemnizar.

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Recuerde:

“Quién desea el fin, ha de poner los medio adecuados de allí que la primera obligación del mandante consiste en proveer al mandatario de esos medios”28.

Le invito a profundizar el tema referente a las obligaciones del mandante, acudiendo a su texto básico Manual elemental de Derecho Civil del Ecuador, capítulo XVI.

Una vez que analizó el apartado referente a las obligaciones del mandate, corresponde revisar las obligaciones de la otra parte que interviene en este contrato, el mandatario, le invito a que analice el diagrama propuesto a continuación:

Obligaciones del mandatario

Elaborado por Ximena Torres.

Fuente: Manual elemental de Derecho Civil del Ecuador.

El diagrama que acaban de observar describe las obligaciones del mandatarioque se sintetizan así: actuar según lo asignado, no abandonar su mandato, tener al tanto y rendir cuentas, devolver lo correspondiente.

Recuerde:

“No está obligado el designado mandatario a aceptar el encargo, pero si lo hace, debe cumplirlo"29.

Les invito a profundizar el tema referente a las obligaciones del mandatario, acudiendo a su texto básico Manual elemental de Derecho Civil del Ecuador, capítulo XVI.

28 Op. Cit., nota 5, p. 336.29 Ibídem, p. 334

Es momento de detenernos e ir reconociendo el nivel de aprendizaje que ha alcanzado en este capítulo, por lo que le invito a desarrollar la respectiva autoevaluación.

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Autoevaluación 5

Coloque una V si es verdadero o una F si es falso en los siguientes enunciados:

1. ( ) En la compraventa quien transfiere la propiedad de la cosa es el comprador.

2. ( ) En la compraventa intervienen dos partes: comprador y vendedor.

3. ( ) La compraventa es un contrato consensual.

4. ( ) Es posible que las partes acuerden la celebración de una compraventa ficticia.

5. ( ) El vendedor sufre lesión enorme cuando el justo precio de la cosa que compra es inferior a la mitad del precio que por ella paga.

6. ( ) La permuta es un contrato en que las partes se obligan mutuamente a dar una especie o cuerpo cierto por otro.

7. ( ) Cedente es quien traspasa los derechos personales.

8. ( ) El contrato de arrendamiento es unilateral.

9. ( ) Arrendatario es la parte que da el uso o goce de la cosa.

10. ( ) Sociedad es un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común, con el fin de dividir entre sí los beneficios que de ello provengan.

De seguro los resultados fueron exitosos, le invito a revisar sus respuestas en el SOLUCIONARIO que consta al final de la guía didáctica.

Ir a solucionario

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CAPÍTULO 6: CONTRATOS CONTEMPLADOS EN NUESTRA LEGISLACIÓN, PARTE II

“Las necesidades más dispendiosas son las que nos imponen la opinión.”

(Jean Jacques Rousseau)

Querido estudiante, inicie el estudio de este tema con la revisión de los capítulos XVIII al XXIV, del texto básico Manual elemental de Derecho Civil del Ecuador, lo que le permitirá comprender de mejor manera los temas que en adelante abordaremos.30

6.1. El comodato o préstamo de uso

En sus inicios, esta figura no respondía a un designio contractual, sino a dar expresión a un espíritu altruista, de solidaridad, de ayudar a alguien, sin embargo, este sentimiento inspiró lo que ahora es el contrato de comodato.

Este tipo de contrato tiene la principal característica de ser real, es decir, se perfecciona por la tradición de la cosa.

Es el momento de establecer una definición del comodato, así tenemos que es el “préstamo de algo que debe devolverse en su misma individualidad: la misma cosa”31, por lo tanto, la cosa no debe extinguirse por su uso.

La definición que otorga a este contrato el Código Civil en su Artículo 2077 es:

30 Contratos básicos para proteger tu pyme, [en línea]. Disponible: http://www.empleare.com/wp-content/uploads/2010/11/Pymes-contratos1.jpg. Fecha de consulta 08/02/13,

31 Ibídem, p. 73 fecha de consulta 08/02/13.

30

La normativa legal sobre los temas planteados en este capítulo la encontrará en los títulos XXVIII al XXX, en tal virtud le invito a leer comprensivamente estas disposiciones.

 

Comodato es un contrato, en que una de las partes entrega a otra gratuitamente una especie, para que haga uso de ella, con cargo de restituir la misma especie después de terminado el uso.

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Características del comodato:

Una vez que tiene una idea de lo que es este tipo de contrato, es importante establecer sus características, las cuales que se detallan a continuación:

• Contrato real: por cuanto se perfecciona por la entrega de la cosa. • Gratuito: pues solo una parte se grava en beneficio de otra.• No transfiere el dominio; puesto que la cosa se presta en calidad de préstamo.

Obligaciones de las partes:

Una vez que ha revisado las nociones iniciales del comodato, es necesario conocer las obligaciones del comodatario y del comodante que son las personas que intervienen en este contrato. Le invito a que analice el cuadro que porpongo a continuación:

Elaborado por Ximena Torres.Fuente: Manual elemental de Derecho Civil del Ecuador.

Estimado estudiante para analizar con mayor profundidad las obligaciones del comodatario y del comodante, le invito a revisar el texto básico en el capítulo XVII.

Querido estudiante, le sugiero que profundice los conocimientos que va adquiriendo, revisando su texto básico Manual elemental de Derecho Civil del Ecuador, capítulo XVIII.

Obligaciones del comodatario:

Conservar y usar la cosa de la forma convenida.

Ser responsable por el deterioro de la cosa (no causado por la

naturaleza).

Indemnizar por los deterioros causados por su responsablidad.

Ser responsable de los gastos de conservación de la cosa.

Devolver lo que recibió prestado en el tiempo dispuesto.

Obligaciones del comodante:

Devolver expensas extraordinarias que hubiere

gastado para conservar la cosa.

Indemnizar en el caso de los perjuicios por la mala calidad de

la cosa prestada.

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ACTIVIDAD RECOMENDAda

Establezca la diferencia entre los siguientes ejemplos:

· Juan da en comodato a Pedro, unos sacos de cemento, quien los utiliza para construcción. ¿El ejemplo corresponde al comodato?

Sí………………………………………… No……………………………………………........

· Juan da en comodato a Pedro, unos sacos de cemento, quien los utiliza para arrimarlos a una pared y detener la inclinación que podría provocar su caída. ¿El ejemplo corresponde al comodato?

Sí………………………………………… No……………………………………………........

Diferencie el error entre ambos ejemplo: …..…………………………………………..……………………

Estimado estudiante, ¿cómo le fue con la actividad? Espero que muy bien, si tiene alguna inquietud al respecto no dude en comunicarse conmigo.

Una vez que ha concluido el estudio del contrato de comodato, y para fortalecer los conocimientos que ha adquirido, le invito a revisar los modelos de este tipo de contratos que se han ubicado en la parte final de esta guía didáctica, anexos VI.

6.2. El mutuo o préstamo de consumo

Vamos a iniciar con el estudio de otra figura contractual, el mutuo o préstamo de consumo, le invito a que previamente realice un análisis del capítulo XVIII, del texto básico Manual elemental de Derecho Civil del Ecuador.

Luego de que ha revisado en el texto básico este tema, podrá deducir que este tipo de contrato también es real, pero a diferencia del comodato, en este contrato si se transfiere el dominio.

El origen de la palabra mutuo se deriva de “meun y tuum, porque en este contrato lo mío se hace tuyo, transfiriéndose la propiedad”32 . Es momento de que revisemos la definición de este contrato en nuestro Código Civil, artículo 2099, el cual contempla:

32 Alessandri, Arturo y Somarriva Manuel. Derecho Civil, Tomo II. Santiago de Chile: Imprenta Universal, 1992, p. 581.

 

Es un contrato en que una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles, con cargo de restituir otras tantas del mismo género y calidad.

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Recuerde:

El mutuo recae sobre cosas fungibles, en la actualidad sobre dinero.

Características:

Como todo contrato, el mutuo tiene características que le son inherentes, las misas se detallan a continuación:

El mutuo es un contrato real, pues se perfecciona por la entrega de la cosa. Unilateral, pues genera obligación para una parte, el mutuario. Es un contrato principal, puesto que subsiste por sí solo. Puede ser gratuito u oneroso.

¡Importante!

El mutuo genera obligación para una sola parte, el mutuario.

Una vez que ha concluido el estudio del contrato de mutuo, y para fortalecer los conocimientos que ha adquirido, le invito a revisar los modelos de este tipo de contratos que se han ubicado en la parte final de esta guía didáctica, anexos VI.

6.3. El depósito y secuestro

En este apartado abordaremos los temas referentes al depósito y secuestro, figuras contractuales que se contemplan en nuestra legislación, el conocerlas le permitirá entender con mayor facilidad situaciones que se nos presentan en la vida práctica.

Este tipo de contrato en esencia contempla, el hecho de que una persona custodia una cosa ajena, para después devolverla.

De acuerdo a nuestro Código Civil en su artículo 2116, sobre este tipo de contrato define:

De este planteamiento podemos establecer que el hecho de que la persona custodie algo que no le pertenece, implica también el hecho de guardarla o conservarla, puesto que terminado el encargo, deberá devolverla.

Características del depósito:

Es el momento de que abordemos las características principales de este tipo de contrato, así tenemos:

· Contrato real: se perfecciona con la entrega, que genera una mera tenencia.· Gratuito: puesto que el depositante no paga remuneración.· Unilateral: genera obligación solamente para el depositario de devolver la cosa.· Principal: no requiere de otro contrato para subsistir.

 

Contrato en que se confía una cosa corporal a una persona que se encarga de guardarla y de restituirla en especie

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Formas del depósito:

Acorde a lo que señala nuestra misma legislación el depósito puede ser:

a. Depósito propiamente dicho: una de las partes entrega a la otra una cosa corporal y mueble, para que la guarde, y la restituya en especie a voluntad del depositante.

b. Depósito necesario: cuando la elección de depositario no depende de la libre voluntad del depositante, como en el caso de incendio, ruina, saqueo u otra calamidad semejante.

c. Secuestro: depósito de una cosa que se distan dos o más individuos, en manos de otro que debe restituirla al que obtenga decisión judicial a su favor.

Con la finalidad de que profundice el tema referente a las formas del depósito, le sugiero que recurra a su texto básico Manual elemental de Derecho Civil del Ecuador en el capítulo XIX.

¡Importante!

Estimado estudiante: es importante destacar que el secuestro puede ser convencional (consentimiento de las partes) y judicial (decreto del juez).

6.4. La fianza

Estimado estudiante: para comprender el tema que vamos a abordar le sugiero que revise previamente el texto básico Manual elemental de Derecho Civil del Ecuador, en el capítulo XX, respecto de la fianza.

Se define a la fianza como “obligación accesoria que uno contrae para seguridad de que otro pagará lo que debe o cumplirá aquello a que se obligó”33. Es importante que comprenda que la fianza es una caución personal que se confiere en seguridad de una obligación ajena.

Nuestro Código Civil en el artículo 2238 la define como:

Recuerde:

Los elementos de la fianza son: el consentimiento de las partes entre fiador y acreedor, la deuda, compromiso de pagar la obligación por un tercero y limitación del compromiso en caso de que el deudor no cumpla su obligación.

33 Op. Cit, nota 8, p. 318

 

Obligación accesoria en virtud de la cual una o más personas responden de una obligación ajena, comprometiéndose para con el acreedor a cumplirla en todo o en parte, si el deudor principal no la cumple.

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Características de la fianza:

Es el momento de conocer las características de este tipo de contrato, que son las que a continuación se detallan:

• Obligación accesoria• Normalmente unilateral• Gratuita• Tiene carácter subsidiario• Beneficio de excusión• Garantiza una obligación principal• Es transmisible

Con la finalidad de que profundice el tema referente a las formas del depósito, le sugiero que recurra a su texto básico Manual elemental de Derecho Civil del Ecuador en el capítulo XX.

6.5. Contrato de prenda

Debemos señalar que esta figura es un tanto complicada por cuanto, inicialmente es una garantía, sin embargo, nuestro Código Civil le da el carácter también de contrato.

La complejidad de este tipo de contrato nos la aclara, Juan Larrea Holguín quién sostiene que “en el mundo moderno se configura la prenda como una garantía real sobre muebles”34.

Es el momento de que revisemos que tipo de definición atribuye nuestro Código Civil a este contrato así tenemos:

Atención:

Es importante tener en cuenta que la cosa entregada se llama prenda, y el acreedor que la tiene se llama acreedor prendario.

Características:

Ahora veamos las características que este contrato tiene:

· Es un contrato real· Unilateral· Oneroso· De garantía· Accesorio· Derecho real· Confiere tenencia· Indivisible· Admite la sustitución

34 Op. Cit., nota 5, p. 452

 

Prenda es un contrato por el que se entrega una cosa mueble a un acreedor, para la seguridad de su crédito.

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De las características antes descritas, se desprende además que esta figura, puede ser de diferentes clases, las cuales que se enuncian a continuación:

Contractual

Clases de prenda: Legal

Judicial

Estimado estudiante para analizar con mayor profundidad las características y clases de prenda, lo invito a revisar el texto básico en el capítulo XXI.

ACTIVIDAD RECOMENDADA

Querido estudiante, le invito a leer el ejemplo y responder al cuestionamiento:

Pedro y Martha realizarán un viaje durante un período determinado de tiempo, acuerdan mediante un contrato que pagarán un valor económico a Juan, para que tenga su vehículo y lo mantenga, hasta que se produzca su retorno.

Identifique la prenda:……………………………………………………………………….…………….........

Determine quién es el acreedor prendario:……………………………………………………………...........

¿Cómo les fue con la realización de esta actividad? Estoy segura de que pudieron identificar lo solicitado, en caso de no ser así no duden en comunicarse conmigo.

6.6. La hipoteca

Este tipo de contrato es también muy empleado en la vida cotidiana, al respecto el tratadista Arturo Alessandri en su libro Contratos señala que:

“La hipoteca es un derecho real que recae sobre un inmueble, que permanece en poder del que lo constituye, y que garantiza el cumplimiento de una obligación35”.

Por su parte, nuestra legislación define a la hipoteca como un derecho de prenda, constituido sobre inmuebles que no dejan por eso de permanecer en poder del deudor.

De estas definiciones ya podemos empezar a dilucidar algunas características esenciales de la hipoteca como el hecho de que:

- Es un derecho real y origina una acción real.- Recae sobre inmuebles.- Es indivisible.- Es unilateral.

35 Op. Cit., nota 30, p. 638

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- La cosa permanece en poder del que la constituye.- Tiene carácter accesorio a una obligación principal- Tiene derecho de preferencia.

Requisitos

Debe otorgarse por escritura pública Debe ser inscrita en el registro de la propiedad.

Estimado estudiante para analizar con mayor profundidad las características y requisitos de la hipoteca, los invito a revisar el texto básico Manual Elemental de Derecho Civil del Ecuador, capítulo XXII.

6.7. La anticresis

El contrato de anticresis como lo señala el Código Civil es un contrato por el que se entrega al acreedor una cosa raíz, para que se pague con sus frutos.

La cosa raíz puede pertenecer al deudor o a un tercero que consienta en la anticresis.

¡Atención!

Estimado estudiante, es importante establecer que este contrato se perfecciona por la tradición del inmueble.

Características:

Es el momento de que analicemos las características de la anticresis, las que se detallan a continuación:

· Tiene carácter contractual, puesto que luego de perfeccionarse genera obligaciones recíprocas para las partes.

· Es un contrato real, debido a que se perfecciona por la entrega de la cosa.

· Bilateral, por cuanto genera obligaciones para ambas partes.

· Es un derecho accesorio de garantía, puesto que asegura el cumplimiento de una obligación.

· Se constituye sobre cosas inmuebles, como una especie de garantizar el cumplimiento de una obligación.

Derechos a que da lugar:

Como todo contrato, la anticresis genera obligaciones que dan derecho a las partes para exigir su cumplimiento, le invito a revisar el diagrama propuesto a continuación:

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Derechos de las partes

Elaborado por Ximena Torres.

Fuente: Manual elemental de Derecho Civil del Ecuador.

Del diagrama que precede podemos deducir que todos estos derechos se sintetizan en que el acreedor anticresista puede hacer uso de la cosa para cobrarse de una obligación previamente establecida, sin embargo, el deudor sigue siendo el dueño de la cosa por lo que tiene derecho no solo a que se le restituya la cosa una vez cumplida la obligación, sino también a que se le den cuentas de su estado.

Estimado estudiante: para analizar con mayor profundidad los derechos de las partes en la anticresis, le invito a revisar el texto básico en el capítulo XXIII.

6.8. La transacción

Es el momento de revisar el contrato de transacción, para ello los invito a revisar previamente el texto básico, Manual elemental de Derecho Civil del Ecuador en el capítulo XXIV, con ello logrará una adecuada comprensión de los temas que vamos a abordar.

De acuerdo a lo señalado en nuestro Código Civil, es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual.

Otra definición sostiene sobre el término transacción como el “acto bilateral por el cual las partes, haciéndose concesiones recíprocas, extinguen obligaciones litigiosas o dudosas”.

Naturaleza jurídica

- Se ha considerado modernamente como una transacción pura y compleja “en la pura los efectos son meramente declarativos, en la compleja hay efectos traslativos.”

- Es un modo de extinguir las obligaciones.

- La causa de este contrato consiste en superar una controversia.

Derechos del acreedor anticresista:

Tener la cosa para pagarse con sus frutos, incluye derecho de

tenencia.

Cobrar expensas por mejoras, perjuicios y gastos.

No se le reconoce el derecho de preferencia.

Puede renunciar o darla por terminada.

Derechos del deudor:

Da derecho a que el acreedor conserve la cosa y la restituya al

�nal del contrato.

Asigna al acreedor la obligación de pagar las cargas anuales.

Puede exigir al acreedor la rendición de cuentas.

Tiene principalmente derecho a la devolución del bien.

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- El carácter de cosa juzgada que se da a la transacción manifiesta su firmeza y obligatoriedad que se puede hacer valer sobre las mismas partes.

Clases de transacción

La transacción puede ser:

- Judicial: toda transacción aprobada por un juez.- Extrajudicial: aquella en la cual las partes transan sin llegar a la intervención del juez.

Efectos

Según Juan Larrea Holguín una síntesis de los efectos de la transacción es:

- Las partes tiene que cumplir aquello a que se han obligado.

- Las partes deben abstenerse sobre lo ya resuelto.

- La parte que entrega un objeto extraño al fondo propio de la transacción ha de garantizar la posesión pacífica y útil del objeto entregado.

6.9. La prelación de créditos

Una forma sencilla de definir la prelación de créditos nos la da Juan Larrea Holguín, como “orden de preferencia en que se deben cancelar los créditos”, lo que nos deja establecer palabras esenciales, en este contrato, como lo son la preferencia y créditos.

Para expresarlo de otro modo esta es una facultad que tienen los acreedores para hacer efectivos sus créditos sobre los bienes del deudor.

Nuestro Código Civil en su artículo 2367 señala:

Recuerde:

A través de la prelación de créditos nuestra legislación establece las reglas que determinan el orden y la forma en que se pagarán los créditos a diversos acreedores de un deudor.

Estimado estudiante, en esta figura contractual es muy importante tener claro este orden de pago de los créditos de acuerdo a como se contempla en nuestro país, por ello analizaremos a continuación el privilegio de créditos.

 

Toda obligación personal da al acreedor el derecho de hacerla efectiva en todos los bienes raíces o muebles del deudor.

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· Privilegio de créditos:

En nuestra legislación se señala las clases de preferencia para los acreedores, estableciéndose cuatro clases:

· Primera clase: aquellos que nacen de las causas de costas, expensas necesarias, gastos de enfermedad, derechos del Estado, pagos por trabajo, créditos de alimentos, derechos del IESS, instituciones del Estado, artículos necesarios.

· Segunda clase: propietarios sobre bienes introducidos en sus inmuebles, acarreadores o transportistas sobre lo acarreado, acreedor prendario sobre prenda.

· Tercera clase: créditos hipotecariso, prefiriéndose por su fecha e inscripción.

· Cuarta clase: hijos sobre sus bienes administrados por sus padres, los de personas que están bajo tutela o curaduría contra sus tutores.

Ha llegado la hora de conocer como avanzan sus conocimientos por lo que le invito a desarrollar la autoevaluación respondiendo a cada numeral.

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Autoevaluación 6

Coloque una V si es verdadero o una F si es falso en los siguientes enunciados:

1. ( ) El comodato es uno de los contratos para cuya perfección no se requiere de la tradición de la cosa.

2. ( ) Comodato es el contrato en que una de las partes entrega a otra gratuitamente una especie, para que haga uso de ella.

3. ( ) El mutuo recae sobre cosas fungibles.

4. ( ) El mutuo es un contrato real.

5. ( ) El mutuo genera obligación para ambas partes.

6. ( ) El depósito y el secuestro son lo mismo.

7. ( ) La fianza es una obligación principal en virtud de la cual una o más personas responden de una obligación ajena.

8. ( ) La prenda puede ser de dos formas: contractual y legal.

9. ( ) La hipoteca se constituye sobre inmuebles que no dejan por eso de permanecer en poder del deudor.

10. ( ) La prelación de créditos es el orden de preferencia en que se deben cancelar los créditos a los deudores.

De seguro los resultados fueron exitosos, le invito a revisar sus respuestas en el SOLUCIONARIO que consta al final de la guía didáctica.

Ir a solucionario

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CAPÍTULO 7: CONTRATOS ALEATORIOS

“El hombre ha nacido libre y por doquiera se encuentra sujeto con cadenas”.(Jean Jacques Rousseau)

Estimado estudiante:

En nuestra legislación no se definen con exactitud este tipo de contratos, sin embargo se contemplan los principales contratos aleatorios, a saber:36

- Contrato de seguro- El préstamo a la gruesa ventura- El juego- La apuesta- La constitución de renta vitalicia

De estas figuras, se aclara que las dos primeras pertenecen al Código de Comercio, sobre el juego y la constitución de renta vitalicia, se establecen dos parágrafos que analizan estas figuras, pero previamente a empezar a estudiar sobre ello, vamos a establecer nuestra definición sobre contrato aleatorio.

Primeramente el término aleatorio, en el diccionario de ciencias jurídicas, políticas y sociales, de Manuel Ossorio, se define como “incierto o inseguro”.

El término aleatorio juega un papel definitorio en este tipo de contratos puesto que implica correr un riesgo, sobre diferentes aspectos de la relación contractual, es por ello que este carácter se constituye en la esencia misma del contrato.

De este carácter aleatorio depende la existencia de las obligaciones entre las partes, así como la cuantía y duración del contrato, por ello “son aquellos contratos en los que la finalidad que se proponen las partes, consiste principalmente en la recreación, y a veces la ganancia, sometiendo los resultados del contrato a un evento incierto” 37.

36 La Guía Derecho, Contratos Aleatorios, [en línea]. Disponible: http://derecho.laguia2000.com/wp-content/uploads/2008/12/contratos-aleatorios.jpg Fecha de consulta: 08/02/13

37 Op. Cit., nota 25, p. 679

Recursos educativos multimedia

36

En este capítulo juntos vamos a estudiar el tipo de contratos que dependen del carácter “aleato-rio”, por lo que le invito a que previamente realice una lectura analítica del texto básico, Manual elemental de Derecho Civil del Ecuador, capítulo XXV.

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Estimado estudiante para analizar con mayor profundidad los antecedentes de los contratos aleatorios, le invito a revisar el texto básico en el capítulo XXV.

7.1. El juego y la apuesta

Resulta interesante esta forma de mirar al juego, no como cotidianamente lo hacemos, ya sea por diversión, entretenimiento, atractivo turístico, concurrencias masivas de personas, etc., aquí lo analizaremos de una manera distinta.

Lo que para fines de nuestro estudio y futuro ejercicio de nuestra profesión nos compete, el análisis del juego acompañado de la apuesta, de lo que surgen contratos y de los que naturalmente nacen obligaciones.

Siendo así, muchos juegos traen consigo mismo, la apuesta que genera consecuencias de índole jurídico, de ahí que el mismo Código Civil establezca una diferencia entre los juegos como deportes y los juegos de azar.

Las apuestas pueden darse entre jugadores o entre personas que no participan en el juego, “la política generalizada frente al fenómeno de las apuestas consiste en moderarlas, regularlas para evitar los abusos y fraudes”.

¡Importante!

El juego y la apuesta admiten dos o más partes, además generan objeto ilícito.

Características jurídicas del juego y la apuesta

Es el momento de analizar las características inherentes a este tipo de contratos, así tenemos:

Primeramente lo caracteriza el azar, la suerte es la propia causa de las obligaciones.

Tienen y requieren del carácter consensual, no se requiere de ninguna forma solemne.

Son contratos bilaterales, aunque no se conoce inicialmente quien triunfa y quien es derrotado, más adelante hay un ganador y un perdedor.

Existe pluralidad de sujetos.

Se consideran gratuitos.

Objeto

Ya mencionamos anteriormente que este tipo de contratos, salvo las excepciones que claramente señala el Código Civil, generan objeto lícito, por lo tanto hay un contrato válido, así mismo las cosas que se apuesta deben estar en el comercio.

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En cuanto a su forma, debido a que son contratos consensuales, no necesitan de ninguna solemnidad, en cuanto a la prueba, de la existencia del contrato o realización de un pago, dependerá de la cuantía, para que se requiera de un principio de prueba escrito.

Recuerde:

Estimado estudiante, tenga presente que el efecto jurídico del juego y la apuesta es que no produce acción, sino excepción.

ACTIVIDAD RECOMENDAda

· Analice el ejemplo propuesto, luego plantee su propio ejemplo:

Ejemplo 1: la lotería de beneficencia de Guayaquil, constituye un contrato aleatorio en donde intervienen pluralidad de sujetos.

Su ejemplo:………………………………………………………………………………….………….………….

Su ejemplo:…………………………………………………………………………………………….………….

¿Cómo le fue con la realización de esta actividad?, estoy segura de que le fue muy bien, si no fue así lo invito a contactarse conmigo.

7.2. La renta vitalicia

Este tipo de contrato aleatorio se resume en que hay una parte que se obliga a pagar la renta, a otro que tiene el derecho de recibirla por haber pagado por ello, este hecho dura toda la vida de la persona (carácter aleatorio).

Como nos menciona Juan Larrea Holguín “en contraste con el juego y la apuesta, este contrato aleatorio que es la renta vitalicia, es perfectamente legítimo y tiene incluso un hondo contenido humanitario y práctico”38, cuya finalidad es permitir las subsistencia de personas que por diversas circunstancias no pueden sostenerse por sí mismas.

El artículo 2169 sobre la renta vitalicia contempla:

38 Op. Cit., nota 25, p. 690

 

Es un contrato aleatorio en que una persona se obliga, a título oneroso, a pagar a otra una renta o pensión periódica, durante la vida de cualquiera de estas dos personas o de un tercero.

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SEGUNDO BIMESTRE

CARACTERÍSTICAS:

• Es un contrato real, puesto que se perfecciona por la entrega de la renta.

• Es unilateral, pues solamente se obliga una parte, el deudor.

• Es oneroso, pues el beneficiario pago de alguna manera por ello.

• Es solemne, puesto que se exige además de la entrega de la cosa, que se establezca mediante escritura pública.

• Es aleatorio, pues durará mientras dure la vida de la persona beneficiaria.

• Es de tracto sucesivo, puesto que la renta se paga por períodos.

• La renta puede cederse.

Personas que intervienen en el contrato

Elaborado por Ximena Torres.Fuente: Manual elemental de Derecho Civil del Ecuador.

Del gráfico propuesto podemos concluir los sujetos que intervienen en este tipo de contratos así como la función esencial de cada uno de ellos, es importante tener claro que en la renta vitalicia pueden presentarse pluralidad de personas, es decir, varios rentistas y varios deudores.

Efectos y obligaciones que nacen del contrato:

Es el momento de conocer los efectos que produce la renta vitalicia, para las partes que intervienen en celebrarla, le invito a que analicemos el siguiente cuadro:

Deudor, quien

otorga la renta.

Beneficiario, rentista o constituyente, quien pago el capital o transferencia de una cosa.

 

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Efectos del contrato de renta vitalicia

Elaborado por Ximena Torres.Fuente: Manual elemental de Derecho Civil del Ecuador.

Estimado estudiante para analizar con mayor profundidad las obligaciones de las partes que intervienen en la renta vitalicia, le invito a revisar el texto básico en el capítulo XXV.

¡Importante!

La renta vitalicia no se extingue por prescripción.

Estimado estudiante: tenga presente que aunque la renta vitalicia no es gratuita, también se contempla en nuestro Código Civil artículo 2183, el hecho de contrario, esto deriva en otro tipo de contrato (donación o legado), que ya no constituye contrato aleatorio.

Distinguido estudiante, es el momento de conocer el nivel de aprendizaje de los temas de este capí-tulo, le invito a que desarrollen la autoevaluación.

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Autoevaluación 7

Coloque una V si es verdadero o una F si es falso en los siguientes enunciados:

1. ( ) El juego y la apuesta son regulados por el Código de Comercio.

2. ( ) El término aleatorio juega un papel definitorio en los contratos aleatorios puesto que implica correr un riesgo.

3. ( ) La apuesta es la excepción en los contratos aleatorios, puesto que no genera consecuencias de índole jurídico.

4. ( ) Tanto el juego como la apuesta admiten únicamente la intervención de dos partes.

5. ( ) El juego y la apuesta no requieren de solemnidades.

6. ( ) Tanto el juego como la apuesta son contratos bilaterales.

7. ( ) La renta vitalicia es un contrato en el que una parte se obliga a pagar la renta, a otro que tiene el derecho de recibirla por haber pagado por ello.

8. ( ) La renta vitalicia es un contrato para cuya perfección no se requiere de la entrega de la cosa.

9. ( ) La renta vitalicia es un contrato real.

10. ( ) La renta vitalicia se extingue por prescripción.

De seguro los resultados fueron exitosos, le invito a revisar sus respuestas en el SOLUCIONARIO que consta al final de la guía didáctica.

Ir a solucionario

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CAPÍTULO 8: LA PRESCRIPCIÓN

"Al comprar una casa, piensa en el vecino que adquirirás con ella. "(Proverbio)

Estimado estudiante, como ya estamos cursando un nivel intermedio de estudio de la carrera, es imposible que no tengamos una idea de lo que es la prescripción, sin embargo, considero que este es el momento para que adquiramos comprensivamente y con claridad

los conocimientos y conceptos sobre esta figura que se menciona en varios contratos, de los que hemos analizado, vamos a dedicar este último capítulo de la guía didáctica a estudiar esta figura.39

La prescripción es un tema de gran importancia, puesto que se aplica en diversas figuras jurídicas, no solo en el caso de contratación, por lo que es preciso que tengamos claro su alcance.

Primeramente es preciso que revisemos una definición de prescripción, así tenemos que es “la consolidación de una situación jurídica por efecto del transcurso del tiempo… constituye un modo de adquirir un derecho o de liberarse de una obligación por el transcurso del tiempo”40.

De lo anteriormente citado, podemos claramente concluir que la prescripción es un modo de adquirir derechos o extinguirlos, por la particularidad de haber transcurrido el tiempo, esta forma de adquirir, requiere cumplir con requisitos establecidos en nuestra legislación.

Además queda claro que la prescripción es de dos modalidades, la una adquiere, la otra extingue, pero ambas lo hacen por el factor tiempo.

39 Abogados del Maule, Compraventa Casa, [en línea]. Disponible: http://www.abogadosdelmaule.cl/abogados-compraventa-casa/images/casa%20compraventa.jpg Fecha de consulta: 08/02/13

40 Cabanellas de Torres, Guillermo, Diccionario de Derecho Usual, Buenos Aires: Editorial Heliasta, 1998, p. 254.

39

Con este capítulo, estamos llegando al final del estudio de contenidos correspondiente al segun-do bimestre, le animo a que retome el impulso y culmine exitosamente el análisis de la materia…¡Éxitos!

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SEGUNDO BIMESTRE

Es momento de revisar la definición que establece nuestro Código Civil en el artículo 2392, en donde define a la prescripción como:

De lo anteriormente abordado se desprende también que existen más requisitos legales, previstos con la finalidad de saber a ciencia cierta, cuando procede o no, la aplicación de la prescripción, ya sea adquisitiva o extintiva.

Recuerde:

Por la prescripción no solamente se adquiere derechos, sino también se los extingue.

Reglas establecidas para la prescripción en general:

Como analizamos en los párrafos que anteceden en la prescripción es de vital importancia el transcurso del tiempo, pero a más de ello para que esta figura sea procedente es imprescindible que se cumplan los siguientes requisitos:

• La prescripción no puede ser declarada por el juez de oficio, esta debe ser alegada por la parte que está interesado en ella.

• La prescripción puede ser renunciada, pero solamente una vez que ha sido cumplida, esta renuncia puede ser expresa o tácitamente.

• Las reglas de la prescripción operan contra particulares y contra cualquier entidad estatal.

Clases de prescripción:

Nuestra legislación señala claramente dos clases de prescripción la prescripción adquisitiva y la prescripción extintiva ambas con sus claras formas, diferencias, reglas, tiempos, etc.

8.1. Prescripción adquisitiva

Este tipo de prescripción procede cuando lo que se pretende es adquirir un derecho o un bien, por el transcurso del tiempo y por un acto posesorio consecutivo.

Algunos tratadistas nos dicen sobre la prescripción adquisitiva, que es un “derecho por el cual el poseedor de una cosa adquiere la propiedad de ella por la continuación de la posesión durante el tiempo fijado por la ley”41.

Con ello establecemos la esencia de este tipo de prescripción, que es la adquisición de derechos por el transcurso del tiempo.

41 Op. Cit., nota 5, p. 462

 

Modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derecho ajenos, por haberse poseído las cosas, o no haberse ejercido dichas acciones y derechos, durante cierto tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales

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En cuanto a las cosas que pueden ganarse por prescripción adquisitiva, nuestra legislación indica que se pueden adquirir:

Bienes corporales, raíces o muebles que están en el comercio humano que se han poseído con las condiciones legales.

Derechos reales.

Interrupción de la posesión:

Debido a que la prescripción adquisitiva se gana por haber poseído durante el transcurso del tiempo y del cumplimiento de requisitos legalmente establecidos, también es importante conocer las formas por las cuales esta posesión se puede interrumpir.

Es así que la interrupción puede ser natural y civil, veamos la manera de efectuarse estas interrupciones:

Interrupción natural:

Interrupción civil:

ACTIVIDAD RECOMENDAda

Estimado estudiante, lea el caso propuesto y responda los planteamientos:

Una familia se encuentra en posesión de forma pacífica e ininterrumpida, durante 10 años de un lote de terreno, con el ánimo de señores y dueños, en el lote y vivienda han realizado mejoras, sin embargo por cuestiones climáticas se produce un derrumbo que cubre la propiedad haciendo imposible que continúen habitando en ella.

Responda:

¿Qué clase de interrupción contiene el ejemplo?………………………………………………………………………………………………...…………….....

¿Esta interrupción anula el tiempo que han llevado en posesión del bien?……………………………………………………………………………………………………......………..

Estimado estudiante, ¿cómo le fue en la actividad propuesta? Espero que muy bien, en caso de tener alguna dificultad le sugiero contactarse conmigo.

 

Sin pasar la posesión a otras manos se hace imposible seguir con el acto posesorio.

Cuando se pierde la posesión por haber entrado en ella otra persona. (Se pierde el tiempo que se ha poseído).

Todo recurso judicial intentado pero el que se pretende verdadero dueño, contra el poseedor.

 

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SEGUNDO BIMESTRE

Clases de prescripción adquisitiva:

Querido estudiante, de acuerdo a los apartados que hemos analizado hasta el momento a cerca de la prescripción, se concluye que existe la prescripción adquisitiva y la prescripción extintiva, es el momento de conocer la subdivisión de la prescripción adquisitiva, así tenemos:

Prescripción adquisitiva ordinaria: Requiere posesión regular no interrumpida, con justo título y de buena fe, durante 3 años, para bienes muebles y 5 años para los bienes raíces.

Prescripción adquisitiva extraordinaria: Requiere posesión regular, no interrumpida, de buena fe, durante 15 años, no se requiere título pues cabe contra título inscrito y basta la posesión.

Como vemos entre estas dos clases de prescripción adquisitiva se establece la diferencia, que es el tiempo durante el cual se ha poseído, pero también se diferencia por la tenencia o no de un título del bien.

¡Importante!

Estimado estudiante en esta figura jurídica un dato muy relevante, es que si la prescripción se declara mediante sentencia judicial, esta hará las veces de escritura pública para la propiedad.

Estimado estudiante para analizar con mayor profundidad la prescripción adquisitiva, le invito a revisar los artículos 2392 y siguientes del Código Civil del Ecuador, que también constituye un texto básico en nuestra materia.

8.2. Prescripción extintiva

Estimado estudiante, es el momento de que revisemos la segunda forma de prescripción, que es la extintiva, esta figura permite extinguir derechos, por el transcurso del tiempo determinado y por cumplirse los requisitos señalados en nuestra legislación.

Es el momento de que revisemos la definición de nuestro Código Civil en su artículo 2414, sobre la prescripción extintiva señala que es:

De lo anteriormente mencionado, se destaca el hecho de que en esta clase de prescripción, solamente se requiere del transcurso del tiempo sin haber ejercido cierta acción determinada. Ahora bien, el tiempo previsto para que proceda la prescripción extintiva, y por consiguiente para la extinción de acciones es de:

5 años Acciones ejecutivas

10 años Acciones ordinarias

 

 

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Guía didáctica: Derecho Civil IV, Obligaciones y ContratosSEGUNDO BIMESTRE

Interrupción de las acciones:

De la misma forma en que se interrumpe la prescripción adquisitiva, también se puede producir la interrupción del tiempo, para que proceda la extinción de la acción en la prescripción extintiva, es así que esta interrupción puede ser:

Interrupción natural: Por el hecho de reconocer el deudor la obligación, expresa o tácitamente.Interrupción civil: Por la citación de la demanda judicial.

Acciones que prescriben en corto tiempo:

Estimado estudiante, a más de los tiempos previstos para la interrupción de la acción, nuestra legislación también contempla las acciones que prescriben en corto tiempo así tenemos que:

Prescriben en 3 años: los honorarios de profesiones como abogados, procuradores, médicos y cirujanos, directores, profesores, que no están comprendidos en el Código de Trabajo.

Prescribe en 2 años: la acción de mercaderes, proveedores, artesanos por artículos despachados al menudeo.

Estimado estudiante para analizar con mayor profundidad la prescripción extintiva, le invito a revisar los artículos 2414 y siguientes del Código Civil del Ecuador, que también constituye un texto básico en nuestra materia.

Querido estudiante, es conveniente que autoevalúe sus conocimientos sobre los contenidos planteados en este capítulo, por ello le invito a responder las siguiente autoevaluación:

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SEGUNDO BIMESTRE

Autoevaluación 8

Coloque una V si es verdadero o una F si es falso en los siguientes enunciados:

1. ( ) Por la prescripción no solamente se adquiere derechos, sino también se los extingue.

2. ( ) La prescripción puede ser declarada por el juez de oficio.

3. ( ) En ningún caso la prescripción opera contra entidades estatales.

4. ( ) Las formas de prescripción general pueden ser: ordinaria y extraordinaria.

5. ( ) Por la prescripción extintiva, el poseedor de una cosa adquiere la propiedad de ella por la continuación de la posesión durante el tiempo legal.

6. ( ) La interrupción de la posesión puede ser: natural y civil.

7. ( ) La interrupción natural es todo recurso o intento judicial de quién se pretende el verdadero dueño.

8. ( ) La prescripción adquisitiva extraordinaria, requiere posesión regular no interrumpida, con justo título y de buena fe, durante 3 años, para bienes muebles y 5 años para los bienes raíces.

9. ( ) Para la extinción de acciones y derechos, se requiere de 5 años para acciones ejecutivas y de 10 años para acciones ordinarias.

10. ( ) Las acciones que prescriben en corto tiempo requieren de 5 y 4 años respectivamente.

De seguro los resultados fueron exitosos, le invito a revisar sus respuestas en el SOLUCIONARIO que consta al final de la guía didáctica.

Hemos concluido con el análisis de los contenidos correspondientes al segundo bimestre, y con ello finalizamos el estudio de la materia. Ha sido su perseverancia lo que lo ha conducido hasta aquí...!FELICITACIONES!

Ir a solucionario

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Guía didáctica: Derecho Civil IV, Obligaciones y ContratosSOLUCIONARIO

7. Solucionario

PRIMER BIMESTRE

CAPÍTULO 1

Pregunta Respuesta

1. V

2. V

3. F

4. V

5. V

6. F

7. F

8. F

9. V

10. V

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SOLUCIONARIO

CAPÍTULO 2

Pregunta Respuesta

1. F

2. V

3. V

4. F

5. F

6. V

7. F

8. F

9. V

10. V

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Guía didáctica: Derecho Civil IV, Obligaciones y ContratosSOLUCIONARIO

CAPÍTULO 3

Pregunta Respuesta

1. F

2. F

3. V

4. F

5. F

6. V

7. V

8. F

9. V

10. V

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Guía didáctica: Derecho Civil IV, Obligaciones y Contratos

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SOLUCIONARIO

CAPÍTULO 4

Pregunta Respuesta

1. V

2. F

3. F

4. V

5. F

6. F

7. V

8. V

9. F

10. F

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Guía didáctica: Derecho Civil IV, Obligaciones y ContratosSOLUCIONARIO

CAPÍTULO 5

Pregunta Respuesta

1. F

2. V

3. V

4. V

5. F

6. V

7. V

8. F

9. F

10. V

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Guía didáctica: Derecho Civil IV, Obligaciones y Contratos

UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La Universidad Católica de Loja96

SOLUCIONARIO

CAPÍTULO 6

Pregunta Respuesta

1. F

2. V

3. V

4. V

5. F

6. F

7. F

8. F

9. V

10. V

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Guía didáctica: Derecho Civil IV, Obligaciones y ContratosSOLUCIONARIO

CAPÍTULO 7

Pregunta Respuesta

1. F

2. V

3. F

4. F

5. V

6. V

7. V

8. F

9. V

10. F

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SOLUCIONARIO

CAPÍTULO 8

Pregunta Respuesta

1. V

2. F

3. F

4. F

5. F

6. V

7. F

8. F

9. V

10. F

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8. Anexos

ANEXO I

MODELOS DE CONTRATOS

CONTRATO DE COMPRAVENTA DE AUTO

Conste por el presente contrato de COMPRAVENTA DE AUTO que celebran de una parte MARÍA PAREDES HERRERA, a quien en adelante se le denominará LA VENDEDORA y de la otra parte, JULIO PAREDES MENDOZA, a quien en adelante se le denominará EL COMPRADOR, en los términos y condiciones siguientes:

CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO.

Mediante el presente contrato LA VENDEDORA suministrará a EL COMPRADOR, (02) vehículos marca NISSAN, modelo SUNNY con año de fabricación 2011.

CLÁUSULA SEGUNDA: PRECIO.

EL COMPRADOR pagará A LA VENDEDORA la suma de 51,000.00 USD

CLÁUSULA TERCERA: PLAZO DE ENTREGA.

El plazo de entrega de los vehículos es de 10 días hábiles a partir de la fecha.

En señal de conformidad las partes firman el presente contrato a los 12 días del mes de septiembre del 2012.

Fuente: Página Modelo De.Com

CMS WEKY, Modelo, De.Com, 2007 – 2008, http://modelode.com/modelos/ld-contrato-de-compraventa-de.php

DICT

IONA

RY

THES

AUR

US

El presente material ha sido reproducido con fines netamente didácticos, cuyo objetivo es brindar al estudiante mayores elementos de juicio para la comprensión de la materia, por lo tanto, no tiene fin comercial.

LA VENDEDORA EL COMPRADOR

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ANEXOS

ANEXO II

MODELO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA DE MERCADERÍAS

SEÑOR NOTARIO: En el registro de escrituras a su cargo, sírvase agregar la siguiente venta de mercaderías: PRIMERA: OTORGANTE.- Intervienen en la celebración de este contrato, por una parte, los cónyuges ____________ y ____________, como vendedores; y, por otra, los cónyuges ___________ y __________ como compradores. Los comparecientes son ecuatorianos, mayores de edad, idóneos para contratar y obligarse. SEGUNDA: ANTECEDENTES.- Los vendedores son propietarios de un local comercial de expendio de electrodomésticos, llamado________________________________ ______________ ubicado en la calle ______ No.______ y _________, de esta ciudad. TERCERA: COMPRAVENTA.- Por medio de este instrumento público, los vendedores señores_________ y _________dan en venta, en favor de los compradores_______________________________ y _______, todos los electrodomésticos, enseres y efectos que existen en el local comercial_______________ , incluida la razón comercial. CUARTA: DETALLE.- Los bienes muebles que se vende son los siguientes: 10 equipos de sonido marca Sony; 15 televisores marca ___________; 10 refrigeradoras que tienen las siguientes características ____________, 20 licuadoras ________________, 5 perchas de metal, 4 mostradores de aluminio y vidrio en la parte superior.

QUINTA: PRECIO.- El precio de los artefactos eléctricos, que se vende, es de ___ dólares pagados al contado. Los vendedores declaran que reciben esta cantidad a su entera satisfacción de manos de los compradores, y a su vez entregan todas las facturas y más documentos en regla correspondientes a la importación de dicho electrodomésticos.

SEXTA: TRANSFERENCIA.- Los vendedores transfieren el dominio de los bienes antes descritos, libres, de todo gravamen, comprometiéndose al saneamiento de ley si el caso lo requiere, y responder por los vicios ocultos que pudieren contener, de acuerdo a lo establecido en el Art. 191 del Código de Comercio y Art. 1777 del Código Civil. SÉPTIMA: ACEPTACIÓN.- Los compradores aceptan la venta hecha a su entera satisfacción. Hasta aquí la minuta, usted señor Notario se servirá agregar las demás cláusulas de rigor.

DR.____________________ Matr. ____________________

Fuente:

Derecho Ecuador. Com, Revista Judicial, Ecuador, 2008-2011, http://www.derechoecuador.com/index.php?option=com_content&task=view&id=5856

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ANEXO III

MODELO DE CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS

Contrato de cesión de derechos que celebran por una parte Juana Fernanda Salgado Méndez, quien en lo sucesivo será denominada como “EL CEDENTE” y por el otro José Antonio Salgado Méndez quien será denominado en lo sucesivo como “EL CESIONARIO” quienes se someten a lo establecido en las siguientes:

DECLARACIONES:

I. “El Cedente” declara: a)Ser una persona que goza de todos sus derechos como lo establecen las leyes del país, de lo cual pueden dar fe los testigos que para este contrato se han incluido. b) El objeto de este contrato es por los derechos hereditarios que conforme a derecho recibe sobre la empresa “Salas Morgana S.A. de C.V.,” c)Los “DERECHOS” a que se refiere esta declaración, son plenamente vigentes y legales. d) La cedente tiene plena facultad legal para transferir a favor de “EL CECIONARIO” el total (100%) de los derechos que tiene para con la empresa arriba citada y cualesquier fracción que de la misma se deriven.

II. ”El Cesionario” declara: a) Tener plenamente constituidos los derechos conforme a lo establecido en las leyes nacionales, así como ser parte de la empresa “Salas Morgana S.A. de C.V.,”. como lo evidencia la escritura pública número 69856 de fecha 36 de mayo de 2003 que es ratificada por el Lic. Manuel Esperon Méndez notario público número 563 de la ciudad de México Distrito Federal. b) Tener su domicilio legal en la Ciudad de México en la calle Monte Bello número 36 col Riveles Del Istacalco. c) Tener las facultades legales conforme a lo establecido en esta misma declaración y estar conforme en recibir el total (100%) de los derechos. d) Los derechos que se especifican en el Anexo “A” el cual corre agregado a este contrato, así como los efectos que por los mismos se deriven.

III. Declaran las partes que están de acuerdo y es su que es su deseo celebrar el presente contrato al tenor de las siguientes cláusulas:

CLÁUSULAS:

Primera.- “El Cedente” concede a favor de “EL Cesionario”, todos sus derechos quien asumirá el 100% (cien por ciento) de los derechos y obligaciones sobre los derechos establecidos en el Anexo “A” agregado a este contrato, y también con cualquier parte derecho hecho o circunstancia que corresponda a lo mismo.

Segunda.- El monto total de los derechos sumados es de 50.000.000.00 (CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/N) los cuales se encuentran desglosados y especificados en el Anexo “A” de este contrato.

Tercera.- “El Cesionario” esta obligado a cubrir el precio de los derechos cedidos a “EL CEDENTE” la cual se depositará en la institución bancaria en la que cuyos datos se presentan a continuación: a) Banco: (nombre del banco) b) Tipo y número de cuenta: (pone datos correspondientes) c) Nombre del titular de la cuenta: (Poner el nombre del derecho habiente) d) El comprobante de depósito o ficha bancaria hará las veces de recibo de pago para los efectos legales a que haya lugar.

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ANEXOS

Cuarta.- Las partes de este contrato convienen en: a) “El Cedente” queda obligada a proporcionar toda información que sea necesaria o requerida en lo relacionado a los títulos de los “DERECHOS” materia de este contrato así como cualquier información que al respecto se encuentre o sea necesaria.

Quinta.- “EL CEDENTE” se compromete a firmar todos los documentos necesarios para que se lleve a cabo el trámite requerido con objeto de cumplir con las formalidades legales para el cumplimiento de este contrato.

Sexta.- Las partes señalan en este inciso los domicilios legales para recibir cualesquier aviso o notificación: a) Por “EL CEDENTE”: Av. Volúmen o número 63 col industrial delegación Cuajimalpa México D.F., b) Por el “EL CESIONARIO”: Calle Monte Bello número 36 col Riveles Delegación Istacalco.

Séptima.- Cada una de las partes pagará los derechos correspondientes en forma alícuota en lo relativo a este contrato.

Octava.- “El Cedente” expedirá y entregará a “EL CESIONARIO” los comprobantes fiscales que acrediten la adquisición de los bienes objeto de este contrafoque se encuentra acorde a los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones fiscales aplicables.

Novena.- Las dos partes de este contrato, aseveran que no existe dolo, o mala fe, de ningún tipo que vicie las voluntades de las partes o puedan viciarlo. Décima.- En caso de que exista alguna controversia, ambas partes convienen explícitamente en someterse a la jurisdicción de los tribunales de la Ciudad de México Distrito Federal.

Después de haberse leído este contrato a las partes, y teniendo como testigos a los señores Alfonso Corona Rivas y Gabriel Contancio Lugo se firmará copia por duplicado en México D.F. a 25 de Junio de 2012.

“EL CEDENTE” “EL CESIONARIO” Firma Firma

“TESTIGO 1” “TESTIGO 2” Firma Firma

Fuente:

Ejemplo De. Com, México, 2013, http://www.ejemplode.com/47-contratos/2202-ejemplo_de_contrato_de_cesion_de_derechos.html

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Guía didáctica: Derecho Civil IV, Obligaciones y ContratosANEXOS

ANEXO IV

MODELO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

En la ciudad de _____ a ___________, comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte, el señor___________, por sus propios derechos, ecuatoriano, soltero, domiciliado en esta ciudad de Quito, con cédula de Ciudadanía # ___________, y a quien en adelante y para efectos del presente contrato se le denominará como la “ARRENDADORA”; y, por otra parte, el señor ___________, en su calidad de gerente general y por tanto, representante legal de la ___________, con número de RUC # ___________, a quien en adelante y para los mismos efectos del presente contrato se le denominará como la “ARRENDATARIA”; quienes expresan su voluntad libre y voluntariamente por sus propios derechos y por los que se representa, en celebrar el presente contrato de arrendamiento al tenor de las cláusulas siguientes:

PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO.- La “ARRENDADORA”, es propietaria ____________________ ubicado en la _________________, cantón Quito, provincia de Pichincha. Dicho inmueble consta de CUATRO (4) dormitorios, sala, comedor, cocina y TRES (3) baños completos. Los cuales se hallan en buen estado, y las instalaciones eléctricas funcionan plenamente; además, tiene UN (1) calefón para proveer de agua caliente al Penthouse que está en perfecto funcionamiento. El destino exclusivo del inmueble objeto de este contrato, es para vivienda, y queda expresamente prohibido que sea subarrendado en todo o en parte. La ARRENDADORA, en forma expresa deja aclarado que, se compromete a efectuar los respectivos arreglos del inmueble antes de la entrega del mismo, y a entera satisfacción de la “ARRENDATARIA”.

SEGUNDA: PLAZO.- Conforme a lo estipulado en al Ley de Inquilinato, el plazo de duración del presente contrato será de DOS (2) años, contados a partir de la suscripción del mismo, pudiendo ser prorrogado por las partes automáticamente, en caso de que no se haya comunicado por escritos con TRES (3) meses de anticipación, al vencimiento del plazo, la intención de terminar el contrato. El contrato, de esta forma, se entenderá prorrogado por un plazo igual.

TERCERA: CANON DE ARRENDAMIENTO.- El canon de arrendamiento pactado de mutuo acuerdo entre la “Arrendadora” y “Arrendataria”, es de ________________________ mensuales, los cuales serán cancelados durante los DIEZ (10) primeros días de cada mes. Además del canon de arrendamiento acordado, la “ARRENDATARIA” se compromete a cancelar _________________ mensuales por concepto de cuotas de Condominio, y todos los valores de las cartas que se emitan por su consumo de agua potable, luz eléctrica y uso de línea telefónica. En cuanto al pago de las cuotas de Condominio, la “ARRENDATARIA” se compromete a pagar los montos adicionales y los ajustes que se realicen por este concepto.

Cada año, la “ARRENDADORA” está facultada para realizar un ajuste del Canon de arrendamiento, el mismo que no podrá ser mayor al porcentaje de la inflación anual, y sin que exceda del DIEZ POR CIENTO (10%) del valor del canon de arrendamiento estipulado.

CUARTA: GARANTÍA.- Como garantía de fiel cumplimiento de este contrato, la “ARRENDATARIA” entrega en este acto, la suma de ______________________ para garantizar que el inmueble materia de este contrato sea entregado a la “ARRENDADORA”, en las mismas condiciones en que lo recibió. Este valor será reembolsable transcurridos TREINTA (30) días, contados desde la fecha de terminación de este contrato, siempre y cuando, no se hayan producido daños sobre el inmueble objeto de este contrato. Además, y para el caso de que la “ARRENDADORA”, enajenare dicho inmueble antes de la terminación del contrato o de su renovación de ser el caso, se obliga expresamente a notificar a la “ARRENDATARIA”, con NOVENTA (90) días de anticipación, contados a partir de la respectiva suscripción del contrato de compra venta,

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ANEXOS

así como a la devolución inmediata de la totalidad de la garantía recibida; y, en el caso de no hacerlo, la “ARRENDADORA”, pagará una multa de ___________ por cada mes de incumplimiento o retardo.

QUINTA: COSTOS IMPUTABLES AL CANON MENSUAL.- Los costos que pueden deducirse del canon mensual de arrendamiento, son los siguientes:

a) Cualquier mejora o adecuación que quede para beneficio de la “ARRENDADORA”; para lo cual, deberá ser autorizado por la “ARRENDADORA” cualquier trabajo al interior del inmueble, excepto aquellos relacionados con la colocación de lámparas y demás bienes muebles que no quedan adheridos al inmueble.

Los arreglos de baños, cocina y otros ambientes del inmueble cedido en arrendamiento, que por el desgaste natural y el uso habitual de los bienes, necesiten mantenimiento, sea de plomería, albañilería y otros. Antes de realizar el trabajo, se le reportará del daño a la “ARRENDADORA” y se procederá a repararlos.

Si los daños son producidos por manifiesta negligencia de la “ARRENDATARIA”, estos serán de cuenta de la misma; quedando la “ARRENDADORA” facultada a inspeccionar el inmueble, si existiera esta negligencia manifiesta que haya producido daños.

SEXTA: ACLARATORIA.- Se deja aclarado que, en el precio establecido del canon arrendaticio, no se encuentra incluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA); por lo que, la “ARRENDATARIA” queda facultada para realizar y proceder conforme a la ley respectiva; debiendo la “ARRENDADORA”, emitir las Facturas correspondientes, y entregar a la “ARRENDATARIA” contra el pago mensual, lo cual será el único comprobante relativo a la efectivización del pago realizado.

SÉPTIMA: En el caso de existir, alguna diferencia entre el canon de Arrendamiento establecido por el presente contrato, y el fijado en el Distrito Metropolitano, las partes contratantes renuncian expresamente a realizar el reclamo de cualquier diferencia, así como a cualquier acción judicial por ese concepto.

OCTAVA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- Las partes se comprometen a ejecutar de buena fe las obligaciones recíprocas que contraen mediante este contrato, y a realizar todos los esfuerzos requeridos para superar, de mutuo acuerdo, cualquier controversia. Toda controversia o diferencia derivada de la aplicación, validez, interpretación, nulidad o cumplimiento del presente contrato, será resuelto con la asistencia de un mediador del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Quito. En el evento que el conflicto no fuere resuelto mediante este procedimiento, las partes declaran expresamente que someten sus controversias a la resolución de un tribunal de arbitraje, que se sujetará a lo dispuesto en la Ley de Arbitraje y Mediación, el Reglamento del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Quito, y las siguientes normas:

a) Un árbitro será designado por el señor _________________, un árbitro será designado por la Compañía __________________ y, el tercero por las dos previamente designado. Si alguna de las partes que debe designar los árbitros, se niega o por cualquier razón esta imposibilitada de nombrar al árbitro, este será designado por la Cámara de Comercio de Quito;

b) Las partes renuncian a la jurisdicción ordinaria, para someterse y cumplir el laudo arbitral, renunciando a interponer recurso alguno con posterioridad;

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Guía didáctica: Derecho Civil IV, Obligaciones y ContratosANEXOS

c) Para la ejecución de medidas cautelares el Tribunal Arbitral está facultado para solicitar el auxilio de los funcionarios públicos, judiciales y administrativos, sin que sea necesario recurrir a un Juez ordinario;

d) El tribunal estará integrado por TRES (3) árbitros;

e) El arbitraje será conducido y resuelto en Derecho;

f ) El procedimiento arbitral, será confidencial, y la parte que viole la obligación de confidencialidad, deberá responder por los daños y perjuicios causados, los cuales serán calculados y mandados a pagar por el tribunal arbitral; y,

g) El lugar de arbitraje será en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Quito.

Las partes aceptan el total contenido de las cláusulas que preceden, y suscriben este contrato en unidad de acto y por triplicado, en la misma fecha y ciudad determinadas al inicio de este contrato.

ARRENDADOR ARRENDATARIO

Fuente:

Derecho Ecuador. Com, Revista Judicial,2008-2011, http://derechoecuador.com/index.php?option=com_content&view=article&id=5312:contrato-de-arrendamiento&catid=319:arrendamiento&Itemid=583.

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ANEXOS

ANEXO V

MODELO DE CONTRATO DE SOCIEDAD

En ___________, a_______de _______ de ____.

REUNIDOS

D.............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................., de estado civil..............................................., nacionalidad ..................................................., con D.N.I/N.I.F ...........................................................................vecino de ........................................................................ y con domicilio en .................................................................................................. y profesión................................................................................................

D.............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................., de estado civil..............................................., nacionalidad ..................................................., con D.N.I/N.I.F ...........................................................................vecino de ........................................................................ y con domicilio en .................................................................................................. y profesión................................................................................................

ACTÚAN

Intervienen ambos en su propio nombre y derecho, reconociéndose la mutua capacidad legal necesaria para otorgar el presente contrato,

EXPONEN

Que es su intención la de constituir una SOCIEDAD CIVIL PRIVADA, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Los reunidos constituyen una sociedad cuya regulación quedará determinada por las reglas siguientes:

1ª.- Denominación

La sociedad se denomina “ ......................................................................................................................................................................................................................................................................... , Sociedad Civil”.

2ª.- Domicilio

El domicilio de la sociedad se en la ciudad de ................................. , calle ............................................................................................................................................ , nº .....

3ª.- Objeto social

El objeto de la sociedad será ................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

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4ª.- Fecha del inicio de las operaciones. La sociedad dará comienzo a sus operaciones el día en que se presente el alta en el impuesto sobre actividades económicas correspondiente.

5ª.- Duración, La duración de la sociedad es de carácter indefinido.

6ª.- Capital social

El capital social queda fijado en ............................................................................... euros, de las que: Don/a ................................................................................. aporta .......................... euros Don/a ...................................................................................................................................... aporta .................................................................................................................................... euros. Los comparecientes manifiestan para su constancia en la presente que el importe de sus respectivas aportaciones ha sido ingresado en euros en la caja social.

7ª.- Administración y representación. Se confiere la gestión y dirección de la sociedad, así como el uso de la firma social, y la representación de la misma, tanto en juicio como fuera de él para cualquier clase de actos o contratos a Don/Doña ...................................................................................................................................... , con carácter ............................................................................................ El cargo de administrador será gratuito. El nombramiento del cargo de administrador se efectúa como condición expresa del contrato. El administrador acepta, en este mismo acto, su cargo y manifiesta no hallarse incurso en causa alguna de incompatibilidad establecida en la legislación vigente.

8ª.- Distribución de pérdidas y ganancias. La distribución de ganancias y pérdidas entre los socios se efectuará de forma proporcional a su participación en el capital social.

9ª.- Normas sobre disolución. La sociedad se disolverá por las causas legalmente establecidas. Así mismo los comparecientes pactan expresamente que en caso de muerte de uno de los socios la sociedad continuará con los herederos del difunto.

10ª.- Normas sobre liquidación. Para proceder a la liquidación de la sociedad, ya sea total o parcial, se estará a lo determinado mediante acuerdo por la reunión de los socios que deba decidir sobre la disolución de la sociedad o sobre la exclusión de un socio.

Y para que así conste y surta los efectos oportunos, suscriben el presente contrato de sociedad civil, en .............................................................. ejemplares y a un solo efecto, en el lugar y fecha del encabezamiento.

Firma de los socios: ...............................................................................

Fuente:

Crear-Empresas. Com, Colombia, http://www.crear-empresas.com/modelos/contratoSC.htm

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ANEXOS

ANEXO VI

MODELO CONTRATO DE COMODATO

Entre............................................ identificado como aparece al pie de la firma y para los efectos del presente acto se designará simplemente como EL COMODANTE y, por la otra.......................................... quien porta D.N.I número ............................... y en el texto de este contrato se denominará como EL COMODATARIO, hemos convenido en celebrar un contrato de comodato que se regirá por las cláusulas que a continuación se enuncian y en lo no previsto en ellas por las disposiciones legales aplicables a la materia de que trata el presente acto jurídico.

Primera. Objeto.-EL COMODANTE entrega a EL COMODATARIO y este recibe, a título de comodato o préstamo de uso, los bienes que se entran a relacionar:....................................................................................................... Los bienes descritos pertenecen a EL COMODANTE .

Segunda. Localización de los bienes.-Los bienes descritos en la cláusula anterior deberán permanecer durante la vigencia del presente acto jurídico en la sede de EL COMODATARIO, es decir, en la siguiente dirección: ....................................... de la ciudad de ....................................... El COMODATARIO no podrá cambiar el sitio de ubicación de los bienes entregados en comodato sin la previa y escrita autorización de EL COMODANTE.

Tercera. Uso autorizado.- El COMODATARIO podrá utilizar los bienes objeto de este contrato única y exclusivamente para los siguientes propósitos: ................................................................

Cuarta. Obligaciones de EL COMODATARIO.-Constituyen las obligaciones especiales de EL COMODATARIO las que siguen:

a) Cuidar y mantener los bienes recibidos en comodato, respondiendo por todo daño o deterioro que sufran, salvo los que se deriven del uso autorizado en la cláusula anterior. EL COMODATARIO se obliga a responder aun del caso fortuito ;

b) Responder por los daños que los bienes entregados causen a terceros;

c) Restituir los bienes al término del comodato;

d) Asegurar los bienes relacionados en la cláusula primera de este documento contra los riesgos de ......................., de manera que figure como beneficiario de la póliza respectiva EL COMODANTE,

e) Utilizar la máquina conforme con el uso autorizado, es decir, exclusivamente en ..............................;

f ) No cambiar la ubicación de los bienes sin el previo y escrito permiso de EL COMODANTE;

g) Las demás obligaciones propias de los comodatarios de acuerdo con las disposiciones legales.

Quinta. Duración y perfeccionamiento.-Este contrato tiene una vigencia de..................................... contados a partir de su firma, fecha desde la cual se perfecciona, pues en este mismo instante se ha hecho entrega de los bienes en el lugar donde deben permanecer . A la terminación del contrato surge la inmediata

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obligación para EL COMODATARIO de restituir los bienes en perfecto estado de funcionamiento y solamente podrá retenerla cuando habiendo sufrido perjuicios por el mal estado o calidad de las cosas estos no hayan sido debidamente indemnizados .

Sexta. Valor de los bienes. -EL COMODATARIO, conjuntamente con EL COMODANTE, estiman el valor de los bienes en ................................................ Euros suma que deberá pagar EL COMODATARIO a EL COMODANTE si EL COMODANTE ejerce la facultad que en su favor establece el artículo ...... del Código Civil, según la cual puede abandonar la propiedad de la cosa en favor de EL COMODATARIO cuando los bienes se deterioren de tal manera que no puedan emplearse en su uso ordinario .

Séptima. Estado de los bienes.- Al momento de firmarse el presente acto jurídico los bienes se encuentran en perfecto estado de funcionamiento.

Octava. Cláusula penal.- Si EL COMODATARIO incumpliere una cualquiera de las obligaciones a su cargo deberá pagar a EL COMODANTE la suma de.........................................................Euros.

Novena. Cláusula compromisoria.- Las partes convienen que en el evento en que surja alguna diferencia entre las mismas, por razón o con ocasión del presente contrato, será resuelta por un tribunal de arbitramento cuyo domicilio será...................................................... (lugar de ejecución del contrato), integrado por ( ) árbitros designados conforme a la ley. En señal de conformidad las partes suscriben el presente documento en dos ejemplares del mismo tenor, en ................................... a .. del mes de ................... de dos mil ...............

Fuente: Cartas, plantillas y mucho más,2011, http://cartastipo.blogspot.com/2011/11/modelo-contrato-de-comodato.html

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ANEXOS

ANEXO VII

Modelo de contrato mutuo

CONTRATO DE MUTUO Conste por el presente documento, el contrato de mutuo que celebran de una parte, el Sr. __________, identificado con ___________, con domicilio en __________en adelante denominado EL MUTUANTE, y de la otra, la empresa ______, con R.U.C. N° _______, con domicilio en ________en adelante denominado LA MUTUATARIA, de conformidad con los siguientes términos:

PRIMERO

EL MUTUANTE da en préstamo a LA MUTUATARIA la suma de ______, cancelable en _____ (_____) cuotas mensuales de _____ (_____) cada una, pagaderas del 1 al 5 de cada mes.

SEGUNDO

La devolución del dinero mutuado debe hacerse en dólares norteamericanos y devengará el interés de _____________.

TERCERO

El incumplimiento por parte de LA MUTUATARIA de las obligaciones previstas en este contrato, facultará a El Mutuante a dar por vencidos los plazos de las cuotas adeudadas, pudiendo reclamar el pago total de ellas como si fuesen vencidas y exigibles.

CUARTO

En garantía de la restitución del préstamo, LA MUTUATARIA libra a favor de EL MUTUANTE un pagaré por la suma de ___________________, el cual será restituido al cancelarse todas las cuotas adeudadas. En caso de ser necesario accionar judicialmente, El Mutuante se obliga a accionar por el pagaré o por el presente contrato, pero no por ambos.

QUINTO

El Sr. ___________________, con DNI N° _________ domiciliado en __________________, se constituye en fiador y principal pagador de todas la obligaciones que surgen del presente contrato, durante la duración del mismo y aún después de vencido, hasta su total cumplimiento, haciéndose expresa renuncia a los beneficios de excusión y división. En los supuestos de ausencia, muerte, incapacidad o falencia del fiador, acreditados estos extremos, LA MUTUATARIA deberá reemplazarlo - a satisfacción de EL MUTUANTE- en un término de diez días, bajo pena de darse por rescindido el contrato.

SEXTO

Todo litigio o controversia, derivados o relacionados con este acto jurídico, será resuelto mediante arbitraje, de conformidad con los Reglamentos Arbitrales del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, a cuyas normas, administración y decisión se someten las partes en forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad.

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L

Lima, ___ de ______ de 20__.

LA MUTUARIA EL MUTUANTE

Fuente:

DePerú.Com, Portal de Internet, Perú 2012, http://www.deperu.com/documentos/modelo-de-contrato-mutuo-783.

XMTS/ylca/2013-02-21/111

cll/2014-06-04