INSTRUCCIÓN N° 2/03 DEL DIRECTOR DEL SERVICIO CANARIO … · b) Enfermedades Neuromusculares con...

20
GOBIERNO DE CANARIAS CONSEJERfA DE SANIDAD y CONSUMO Servicio Canario de la Salud DIRECCiÓN INSTRUCCIÓN 2/03 DEL DIRECTOR DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD SOBRE NORMAS PARA LA ACTUALIZACIÓN DE LAS PRESTACIONES DE LAS TECNICAS DE TERAPIA RESPIRATORIA A DOMICILIO. El Real Decreto 63/ 1995 de 20 de enero, sobre Ordenación de Prestaciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud, incluye en el contenido de la asistencia hospitalaria la aplicación de los tratamientos o procedimientos terapéuticos que necesite el paciente. Por otra parte, dicho R.D. recoge en el apartado 4 del Anexo I entre las prestaciones complementarias la Oxigenoterapia a domicilio. La Orden Ministerial de 3 de marzo de 1999 para la regulación de las técnicas de terapia respiratoria a domicilio en el Sistema Nacional de Salud (B.O.E. n° 62 de 13/03/99) desarrolla los apartados 3.3f) y 4.4 del Anexo 1 del R.D. 63/95, recogiendo los requisitos y las situaciones clínicas que justificarían las indicaciones de la oxigeno terapia y otras técnicas de terapia respiratoria domiciliarias. El Servicio Canario de la Salud aprobó en fecha 16/01/98 la Instrucción 2/98 sobre las normas para la actualización de las prestaciones de oxigenoterapia continua a domicilio, aerosolterapia y ventilación mecánica a domicilio. La obligada adaptación a la Orden Ministerial de 03/03/99, la progresiva utilización e implantación de medios informáticos que faciliten la gestión, control y seguimiento de ésta prestación, y al objeto de normalizar y homogeneizar en el ámbito de la Comunidad Autónoma su acceso, hacen necesario y justifican la presente instrucción. A la vista de ello y en virtud del artículo 9.2 e) del Decreto 32/1995 de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud, esta Dirección ha resuelto dictar las siguientes instrucciones: Plaza Dr. Juan Boseh Millares, n.º 1 TIf.: 928 30 80 00 35004 Las Palmas de Gran Canaria 2 O Canarias

Transcript of INSTRUCCIÓN N° 2/03 DEL DIRECTOR DEL SERVICIO CANARIO … · b) Enfermedades Neuromusculares con...

Page 1: INSTRUCCIÓN N° 2/03 DEL DIRECTOR DEL SERVICIO CANARIO … · b) Enfermedades Neuromusculares con afectación respiratoria.(CIE 358 Trastornos mioneurales; 359 Distrofias musculares

GOBIERNO DE CANARIASCONSEJERfA DE SANIDAD

y CONSUMO

ServicioCanario de la Salud

DIRECCiÓN

INSTRUCCIÓN N° 2/03 DEL DIRECTOR DEL SERVICIO CANARIO DELA SALUD SOBRE NORMAS PARA LA ACTUALIZACIÓN DE LASPRESTACIONES DE LAS TECNICAS DE TERAPIA RESPIRATORIA ADOMICILIO.

El Real Decreto 63/ 1995 de 20 de enero, sobre Ordenación dePrestaciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud, incluye en elcontenido de la asistencia hospitalaria la aplicación de los tratamientoso procedimientos terapéuticos que necesite el paciente. Por otra parte,dicho R.D. recoge en el apartado 4 del Anexo I entre las prestacionescomplementarias la Oxigenoterapia a domicilio.

La Orden Ministerial de 3 de marzo de 1999 para la regulación delas técnicas de terapia respiratoria a domicilio en el Sistema Nacional deSalud (B.O.E. n° 62 de 13/03/99) desarrolla los apartados 3.3f) y 4.4del Anexo 1 del R.D. 63/95, recogiendo los requisitos y las situacionesclínicas que justificarían las indicaciones de la oxigenoterapia y otrastécnicas de terapia respiratoria domiciliarias.

El Servicio Canario de la Salud aprobó en fecha 16/01/98 laInstrucción 2/98 sobre las normas para la actualización de lasprestaciones de oxigenoterapia continua a domicilio, aerosolterapia yventilación mecánica a domicilio.

La obligada adaptación a la Orden Ministerial de 03/03/99, laprogresiva utilización e implantación de medios informáticos quefaciliten la gestión, control y seguimiento de ésta prestación, y al objetode normalizar y homogeneizar en el ámbito de la Comunidad Autónomasu acceso, hacen necesario y justifican la presente instrucción.

A la vista de ello y en virtud del artículo 9.2 e) del Decreto32/1995 de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento deOrganización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud, estaDirección ha resuelto dictar las siguientes instrucciones:

Plaza Dr. Juan Boseh Millares, n.º 1TIf.: 928 30 80 0035004 Las Palmas de Gran Canaria

2O

Canarias

Page 2: INSTRUCCIÓN N° 2/03 DEL DIRECTOR DEL SERVICIO CANARIO … · b) Enfermedades Neuromusculares con afectación respiratoria.(CIE 358 Trastornos mioneurales; 359 Distrofias musculares

GOBIERNO DE CANARIASCONSEJERfA DE SANIDAD

y CONSUMO

ServicioCanario de la Salud

DIRECCiÓN

1.- CONCEPTOS.- Se entienden por técnicas de terapia respiratoria adomicilio las siguientes:

1.1 - Oxigenoterapia Crónica a Domicilio: La administración deoxígeno en el domicilio a pacientes estables en situación de insuficienciarespiratoria crónica. Las fuentes de suministro de oxígeno son:

• Cílindro / bala de oxígeno a presión.• Concentrador.• Contenedores oxígeno líquido.

1.2. - Ventilación Mecánica a Domicilio.- Técnica destinada altratamiento domiciliario de la insuficiencia ventilatoria crónica enpacientes estables que requieren soporte ventilatorio parcial o total. Lasmodalidades ventilatorias son:

• Ventilación Mecánica con Presión Positiva Continua enla Vía Aérea (CPAP).

• Ventilación Mecánica con Presión Positiva Bi-nivel en laVía Aérea. ( ¡PAP / EPAP) Espontánea y Controlada.

• Respirador/Ventilador Volumétrico.

1.3. - Tratamiento Ventilatorio del Síndrome de Apnea delSueño a Domicilio.- Es el suministro de aire, a presión contínuaprefijada, durante el sueño y en domicilio a pacientes con estesíndrome. Las modalidades de tratamiento son:

• Ventilación Mecánica con Presión Positiva Continua enla Vía Aérea (CPAP).

• Ventilación Mecánica con Presión Positiva Bi-nivel en laVía Aérea. ( ¡PAP / EPAP) Espontánea o Controlada.

1.4. - Aerosolterapia.- Es la administración de fármacos por víainhalatoria mediante el uso de aerosol, entendiendo por aerosol unasuspensión de partículas finísimas sólidas o líquidas en un gas. No seconsideran incluidos en esta prestación los aerosoles y cámarasespaciadoras de inhalación regulados como prestación farmacéutica delSistema Nacional de Salud. Las fuentes de tratamiento son:

2O

Canarias

Plaza Dr. Juan Bosch Millares, n.º 1TII.: 9283080 0035004 Las Palmas de Gran Canaria

2

Page 3: INSTRUCCIÓN N° 2/03 DEL DIRECTOR DEL SERVICIO CANARIO … · b) Enfermedades Neuromusculares con afectación respiratoria.(CIE 358 Trastornos mioneurales; 359 Distrofias musculares

GOBIERNO DE CANARIASCONSEJERIA DE SANIDAD

y CONSUMO

• Nebulizadores Convencionales.• Nebulizadores de Alto Flujo.• Otros.

ServicioCanario de la SaludDIRECCiÓN

2.- OBJETIVOS DE LAS TÉCNICAS DE TERAPIA RESPIRATORIA ADOMICILIO.

• Mantenimiento de un correcto estado ventilatorio delpaciente. 2• Mejora de su calidad y esperanza de vida.

~osPi~a~:~;:~.ersu integración social y disminuir las estancias OCanarias

3.- RECOMENDACIONES PARA LA INDICACiÓN DE LAS TÉCNICASDE TERAPIA RESPIRATORIA A DOMICILIO.-

• Situación clínica estable (excepto en algunos casos deaerosolterapia) .

• Aceptación y compromiso de cumplimiento del tratamiento por partedel paciente y/o familia.

• Instauración del tratamiento médico asociado completo y correcto.

• Cumplimiento por parte de los pacientes de las medidas higiénico­sanitarias necesarias en cada caso, ( tales como, supresión delhábito tabáquico y control de la ingesta' de alcohol, reducción delsobrepeso y práctica de ejercicio fisico moderado, otras que serecomienden por los facultativos.)

• Valoración periódica del tratamiento y control del cumplimiento de laprescripción.

• Elección adecuada de la fuente de suministro que garantice eltratamiento correcto.

Plaza Dr. Juan Boseh MIliares, n.º 1Tlf.: 92830 80 0035004 Las Palmas de Gran Canaria

3

Page 4: INSTRUCCIÓN N° 2/03 DEL DIRECTOR DEL SERVICIO CANARIO … · b) Enfermedades Neuromusculares con afectación respiratoria.(CIE 358 Trastornos mioneurales; 359 Distrofias musculares

GOBIERNO DE CANARIASCONSEJERíA DE SANIDAD

y CONSUMO

ServicioCanario de la Salud

DIRECCiÓN

• Según los casos, la realización o no de determinadas pruebas(gasometría arterial) más cruentas o molestas para el paciente,dependerá del criterio del especialista en función del historial clínicoy del proceso que lo aqueja, siempre encaminado a producir losmenores efectos perjudiciales para el enfermo.

4.- SITUACIONES CLÍNICAS Y CRITERIOS PARA LA INDICACIÓN DETÉCNICAS DE TERAPIA RESPIRATORIA A DOMICILIO.

4.1. - Oxigenoterapia

4.1.1. - Oxigenoterapia con Cilindro/Bala de Oxígeno a presión

4.1.1.1.- Situaciones Clínicas

Pacientes con Insuficiencia Respiratoria Crónica que presentanALGUNO de los siguientes criterios clínicos y gasométricos:

a) Pacientes con Enfermedad Pulmonar ObstructivaCrónica (EPOC- CIE 496) estable u otras patologíascausantes de hipoxemia crónica con una presión parcialde oxígeno en sangre (Pa02) inferior a 55 mm de Hgrespirando aire ambiente.

b) Pacientes con EPOC estable u otras patologías causantesde hipoxemia crónica y con una presión parcial deoxígeno en sangre (Pa02) entre 55 y 60 mm. de Hg quepresentan alguna de estas circunstancias:

• Hipertensión. Arterial Pulmonar (CIE 416.8)• Poliglobulia con hematocrito superior al 55 'Yo. (CIE

289.0)• Cor Pulmonale Crónico. (CIE 416.9)• Trastornos del Ritmo Cardíaco. ( CIE 427.9)

c) Excepcionalmente, tratamiento de la disnea en pacientesterminales.

2O

Canarias

Plaza Dr. Juan Bosch MIliares, n.- 1TII.: 928 30 80 0035004 Las Palmas de Gran Canaria

4

Page 5: INSTRUCCIÓN N° 2/03 DEL DIRECTOR DEL SERVICIO CANARIO … · b) Enfermedades Neuromusculares con afectación respiratoria.(CIE 358 Trastornos mioneurales; 359 Distrofias musculares

GOBIERNO DE CANARIASCONSEJERíA DE SANIDAD

y CONSUMO

4.1.1.2.- Criterios

ServicioCanario de la Salud

DIRECCiÓN

a) La indicación de oxigenoterapia no se considerarádefinitiva hasta al menos tres meses de tratamiento. Secomprobará que el flujo de oxígeno indicado sea elmínimo capaz de conseguir que la presión parcial deoxígeno en sangre (Pa02) sea superior a 60 mm de Hg oque la saturación de oxihemoglobina (Sa02) sea superioral 92 - 93 %.

b) El tiempo diario de tratamiento será mayor o igual aquince horas.

4.1.1.3.- Pruebas Complementarias:

• Espirométricas.(En función del historial clínico y delproceso que aqueja al paciente a criterio del especialista.)

• Gasométricas (gasometria arterial basal y con oxígeno)

4.1.1.4.- Prescripción:

Al Con carácter general: Facultativos especialistas en neumologiadependientes del Sistema Sanitario Público.

DI Con carácter excepcional:

- En centros sanitarios públicos donde no existan especialistas enNeumología, la prescripción se llevará a cabo por facultativosespecialistas en Medicina Interna, Pediatria, Oncología, CuidadosPaliativos.

- En situaciones de disnea en pacientes terminales, facultativosde Equipo de Atención Primaria.

- En centros sanitarios concertados, facultativos especialistas enNeumología o Medicina Interna.

- En situaciones de urgencia, facultativos de Equipo de AtenciónPrimaria.

2O

Canarias

Plaza Dr. Juan Bosch Millares, n.º 1TIf.: 9283080 0035004 Las Palmas de Gran Canaria

5

Page 6: INSTRUCCIÓN N° 2/03 DEL DIRECTOR DEL SERVICIO CANARIO … · b) Enfermedades Neuromusculares con afectación respiratoria.(CIE 358 Trastornos mioneurales; 359 Distrofias musculares

GOBIERNO DE CANARIASCONSEJERíA DE SANIDAD

y CONSUMO

- La Inspección Médica de Servicios Sanitarios.

ServicioCanario de la SaludDIRECCiÓN

En los tres últimos casos, el plazo máximo de prescripclOn selimitará a diez días y se solicitará interconsulta con especialista enNeumología, del Área de Salud correspondiente, para verificación,control y continuidad del tratamiento.

Este plazo podrá ser prorrogado hasta la fecha efectiva de la citade interconsulta.

4.1.2. - Oxigenoterapia con concentrador.

4.1.2.1.- Situaciones Clínicas, criterios,complementarias y prescripción.

pruebas

2O

Canarias

Igual que las reseñadas para la Oxigenoterapia con cilindro / balade Oxígeno a presión.

PARTICULARIDADES DE ESTA MODALIDAD DE TERAPIA.

Los pacientes sometidos a tratamiento mediante oxigenoterapiadomiciliaria con concentrador tienen derecho a percibir, enconcepto de compensación económica por los gastos de consumode electricidad, la cantidad que la Consejería de Sanidad yConsumo establezca en la Orden correspondiente, para lascondiciones económicas aplicables a la prestación de asistenciasanitaria concertada. Dicha compensación económica se haráefectiva previa comprobación de cumplimiento del tratamientoprescrito al menos en un 80%.No habrá derecho a la compensación si se detectara situacionesde "no consumo" o "consumo inadecuado"BOTELLA DE APOYO: La exigencia de tener en el domicilio delpaciente un equipo completo de oxígeno con bala o cilindrocompletamente equipada para ser utilizada en caso de emergenciacomo averia o interrupción prolongada del flujo eléCtrico, de forma

Plaza Dr. Juan Bosch Miliares, n.º 1TII.: 92830 80 0035004 Las Palmas de Gran Canaria

6

Page 7: INSTRUCCIÓN N° 2/03 DEL DIRECTOR DEL SERVICIO CANARIO … · b) Enfermedades Neuromusculares con afectación respiratoria.(CIE 358 Trastornos mioneurales; 359 Distrofias musculares

GOBIERNO DE CANARIASCONSEJERíA DE SANIDAD

y CONSUMO

ServicioCanario de la Salud

DIRECCiÓN

que en ningún caso se pueda poner en peligro la salud de losusuarios por un acontecimiento de esta índole.La botella de apoyo no se utilizará como fuente principal detratamiento.

4.1.3. - Oxigenoterapia con oxígeno líquido.

4.1.3.1.- Situaciones Clínicas

Igual que las reseñadas para la Oxigenoterapia con cilindro o/ bala deoxigeno a presión. (salvo tratamiento de la disnea en pacientesterminales.)

4.1.3.2.- Criterios

La indicación de oxigenoterapia mediante el uso de fuentesde oxígeno líquido se realizará únicamente en las siguientescircunstancias:a) En pacientes que puedan desarrollar una actividad

laboral o social con capacidad de deambulación que nopuedan prescindir del suministro de oxigeno. Su eficaciase comprobará mediante la mejoría de la tolerancia alesfuerzo con la prueba de seis minutos de marcha conoxígeno portátil.

b) Cuando se requieran flujos de oxígeno superiores a 5litros por minuto.

4.1.3.3.- Pruebas complementarias

En función del historial clínico y del proceso que aqueja alpaciente, a criterio del especialista:

• Espirométricas• Gasométricas (gasometría arterial basal y con

oxígeno)• Prueba de esfuerzo / Ergometría.

2O

Canarias

Plaza Dr. Juan Boseh Millares, n.º 1TIf.: 928 30 80 0035004 Las Palmas de Gran Canaria

7

Page 8: INSTRUCCIÓN N° 2/03 DEL DIRECTOR DEL SERVICIO CANARIO … · b) Enfermedades Neuromusculares con afectación respiratoria.(CIE 358 Trastornos mioneurales; 359 Distrofias musculares

GOBIERNO DE CANARIASCONSEJERíA DE SANIDAD

y CONSUMO

4.1.3.4.- Prescripción

ServicioCanario de la Salud

DIRECCiÓN

La prescripción - indicación de este servicIo se limita a losfacultativos de Hospitales Públicos, especialistas en Neumología yNeumología pediátrica.

LIMITACIÓNES y PARTICULARIDADES DE ESTA MODALIDADDE TERAPIA:

En pacientes que puedan desarrollar una actividad laboral osocial con capacidad de deambulación que no puedan prescindirdel suministro de oxígeno, se deberá comprobar la eficacia deltratamiento, a juicio del especialista, mediante la mejoría de latolerancia al esfuerzo con la prueba de seis minutos de marchacon oxígeno portátil.

4.2. - Ventilación Mecánica: CPAP, IPAP!EPAP.

Pacientes con insuficiencia ventilatoria crónica en fase estable quepresentan alguna de las situaciones clínicas siguientes y alguno de lossiguientes criterios:

4.2.1. - Situaciones Clínicas

a) Síndromes de Hipoventilación Central (CIE 786.09.)b) Enfermedades Neuromusculares con afectación respiratoria.(CIE358 Trastornos mioneurales; 359 Distrofias musculares y otrasmiopatías.)c) Enfermedades restrictivas de la caja Torácica (CIE 519.3 Fibrosis,hernia, retracción del mediastino; 519.4 Trastornos del diafragma. )d) Excepcionalmente, en EPOC O BRONQUIECTASIAS. (CIE 494)

4.2.2.- Criterios.

a) Pacientes estables que presentan hipercapnia crónica: Presiónparcial de anhídrido carbónico en sangre (Pa C02) superior a45 mm de Hg.

2O

Canarias

Plaza Dr. Juan Bosch Miliares, n.º 1TIf.: 928 30 80 0035004 Las Palmas de Gran Canaria

8

Page 9: INSTRUCCIÓN N° 2/03 DEL DIRECTOR DEL SERVICIO CANARIO … · b) Enfermedades Neuromusculares con afectación respiratoria.(CIE 358 Trastornos mioneurales; 359 Distrofias musculares

GOBIERNO DE CANARIASCONSEJERíA DE SANIDAD

y CONSUMO

ServicioCanario de la Salud

DIRECCiÓN

b) Pacientes ingresados por insuficiencia respiratoria agudahipercápnica con antecedentes de episodios previos deinsuficiencia respiratoria aguda con hipercapnia: Pa C02superior a 45 mm de Hg.

c) Pacientes que tras un periodo de insuficiencia respiratoriaaguda, independientemente de la enfermedad de base, nopueden prescindir del soporte ventilatorio y deben permaneceren la DCI,

d) Pacientes con hipoventilación nocturna severa, una vez queésta se comprueba tras realizar un estudio gasométrico.

4.2.3.- Pruebas complementarias

• Espirométricas. ( En función del historial clinico y delproceso que aqueja al paciente, dependerá del criterio delespecialista)

• Gasométricas.• Estudios Oximétricos Nocturnos.

4.2.4.- Prescripción

La prescripción - indicación de este servicio se limita a losfacultativos de Hospitales Públicos, especialistas enNeumologia y Neumología Pediátrica.

4.3.- Tratamiento del Síndrome de la a-pnea del sueño

4.3.1- Situaciones clínicas:

Pacientes con hipersomnia diurna (CIE 780.53.) limitante de lasactividades o factores de riesgo asociados: Patología cardiovascular y/ocerebrovascular o enfermedad con insuficiencia respiratoria y queademás presentan una de las dos situaciones siguientes:

a) Índice de apneas/hipopneas mayor o igual a 30.

2O

Canarias

Plaza Dr. Juan Boseh Millares, n.- 1TII.: 92830 80 0035004 Las Palmas de Gran Canaria

9

Page 10: INSTRUCCIÓN N° 2/03 DEL DIRECTOR DEL SERVICIO CANARIO … · b) Enfermedades Neuromusculares con afectación respiratoria.(CIE 358 Trastornos mioneurales; 359 Distrofias musculares

GOBIERNO DE CANARIASCONSEJERíA DE SANIDAD

V CONSUMO

ServicioCanario de la Salud

DIRECCiÓN

b) Índice de apneas /hipopneas menor a 30. En este caso,la terapia ventilatoria se indicará con carácterprovisional, debiéndose valorar la respuesta a los tresmeses para la instauración del tratamiento definitivo.

4.3.2.- Criterios.El tiempo diario de tratamiento será como mínimo de cuatro

horas.

4.3.3.- Pruebas complementarias.

• Estudios Polisomnográficos y/o poligráficos nocturnos.En función del historial clínico y del proceso que aqueja al

paciente, a criterio del especialista:• Espirométricas.• Gasométricas.

4.3.4.- Prescripción.La prescripción - indicación de este servlclO se limita a los

facultativos de Hospitales Públicos, especialistas en Neumología.

4.3.5. Particularidades

• En los casos de intolerancia a la CPAP se valorará la posibleindicación de IPAP/EPAP.

• Los cambios necesarios entre estos dos tipos de ventilación,deberán responder siempre a criterios establecidos por elfacultativo prescriptor y autorizados previamente por la Unidadcompetente del Área de Salud para su comunicación a laEmpresa.

2O

Canarias

Plaza Dr. Juan Bosch Millares, n.- 1T1f.: 928 30 80 0035004 Las Palmas de Gran Canaria

10

Page 11: INSTRUCCIÓN N° 2/03 DEL DIRECTOR DEL SERVICIO CANARIO … · b) Enfermedades Neuromusculares con afectación respiratoria.(CIE 358 Trastornos mioneurales; 359 Distrofias musculares

GOBIERNO DE CANARIASCONSEJERíA DE SANIDAD

V CONSUMO

4.4. Aerosolterapia

4.4.1.- Situaciones clinicas.

ServicioCanario de la Salud

DIRECCiÓN

a) Fibrosis Quística. (CIE 277.0)b) Trasplante de Pulmón. (CIE 33.5)c) Profilaxis de infecciones parasitarías en pacientes

inmunodeprimidos que no toleran el Trimetoprimsulfametoxazol.

d) Bronquiectasias con infección bacteriana crónica en losque no ha dado resultado el tratamiento antibiótico porvía oral.

e) Excepcionalmente en pacientes afectos de asma gravepersistente, hiperreactividad bronquial o displasiabroncopulmonar, incapaces de utilizar las cámarasespaciadoras de inhalación.

4.4.2.- Prescripción

En función de la duración del tratamiento:

a) inferior a 1 mes, especialistas en Neumología, O.R.L.,Pediatría, Alergología y Medicina Interna.

b) Superior a 1 mes, facultativos de Hospitales Públicosespecialistas en Neumología, Pedíatría y Alergología.

Si el facultativo prescriptor estima que la duración previsible deltratamiento excede de su competencia, procederá a remitir alpaciente al nivel de atención sanitaria adecuado,simultáneamente a la prescripclOn, a fin de evitar ladiscontinuidad en el tratamiento.En el caso a), resultará improcedente la prolongación de lostratamientos mediante renovaciones sucesivas salvo autorizaciónexpresa de la Unidad competente del Área de Salud.

2O

Canarias

Plaza Dr. Juan Bosch Millares, n.- 1Tlf.: 92830 80 0035004 Las Palmas de Gran Canaria

11

Page 12: INSTRUCCIÓN N° 2/03 DEL DIRECTOR DEL SERVICIO CANARIO … · b) Enfermedades Neuromusculares con afectación respiratoria.(CIE 358 Trastornos mioneurales; 359 Distrofias musculares

GOBIERNO DE CANARIASCONSEJERíA DE SANIDAD

y CONSUMO

5.- REVISIONES

ServicioCanario de la SaludDIRECCiÓN

5.I.-El paciente que recibe terapias respiratorias a domicilio,deberá someterse a las revisiones previstas según el protocoloestablecido por el Servicio Médico correspondiente.Sería deseable, que se realizaran 3 revisiones anuales en el primeraño de tratamiento y 2 revisiones anuales a partir del segundoaño, siendo requisito imprescindible la realización de dosrevisiones el primer año y una los sucesivos.

5.2.- Cuando el plazo autorizado por la Unidad competente seainferior al propuesto por el facultativo, se le comunicará de formafehaciente al facultativo y al usuario, a efectos de programar lacorrespondiente revisión del paciente.

5.3.- En cada revisión el facultativo extenderá, si procede, e!documento de renovación con el destino que se especifica en e!apartado 6.2. para la autorización del tratamiento oportuno.

5.4.- Según los casos, una vez establecida la indicación detratamiento definitivo, de forma consensuada con la InspecciónMédica se podrá determinar la periodicidad de la revisión y laratificación y continuidad de tratamiento.

6.- TRAMITACIÓN.

Una vez valorado el paciente por el facultativo correspondiente ytras estudio preceptivo, si resultara susceptible de recibir terapiarespiratoria a domicilio, se procederá de la siguiente forma:

6.1.- Acceso a la Prestación.

El especialista, o facultativo autorizado en cada caso, smperjuicio de dejar constancia en la historia clínica de!paciente, cumplimentará la orden de prescripciónestablecida.

2O

Canarias

Plaza Dr. Juan Bosch Millares, n.• 1T1f.: 928 30 80 0035004 Las Palmas de Gran Canaria

12

Page 13: INSTRUCCIÓN N° 2/03 DEL DIRECTOR DEL SERVICIO CANARIO … · b) Enfermedades Neuromusculares con afectación respiratoria.(CIE 358 Trastornos mioneurales; 359 Distrofias musculares

GOBIERNO DE CANARIASCONSEJERIA DE SANIDAD

y CONSUMO

6.2.- Registro documental del acceso a la prestación.

ServicioCanario de la Salud

DIRECCiÓN

La orden de prescripción, se extenderá en documento, cuyodestino será:

a) El usuario. Se firmará, sellará y fechará por elfacultativo.

b) La empresa instaladora:b.1.- En casos urgentes (OCD) podrá recibirlo del

usuario que lo fechará y firmará en el momento de lainstalación.

b.2.- O 10 recibirá directamente de la Unidadcompetente de la Dirección del Area de Salud una vezautorizada la terapia respiratoria para su posterior firma yfecha del paciente en el momento de la instalación.c) La Dirección de Área de Salud, que se remitirádiariamente desde el Servicio/Centro sanitario prescriptor,por el medio más ágil que se establezca y asegure surecepción, para su preceptiva autorización y comunicacióna la empresa suministradora en un plazo máximo de 72horas.

6.3.- Procedimiento de comunicación de inicio de tratamiento.

Para iniciar la prestación, desde el Servicio o Centro sanitariodonde se realizara la indicación, se cursará ésta al órgano competentede la Dirección del Area de Salud a fin de prestar su conformidad,preferentemente mediante sistema informático.

El personal autorizado de la Dirección del Area de Salud,comunicará a la Empresa adjudicataria el inicio del tratamiento y éstaprocederá a instalar el equipo dentro del plazo establecido al efecto.

En situaciones especificadas como urgentes para las modalidadesde OCD con cilindro/concentrador, la comunicación a la Empresa seefectuará por el usuario, sus familiares, el personal del centro sanitarioque realiza la indicación o personal autorizado de la Dirección de Area

2O

Canarias

Plaza Dr. Juan Bosch Miliares, n.- 1TII.: 928 30 80 0035004 Las Palmas de Gran Canaria

13

Page 14: INSTRUCCIÓN N° 2/03 DEL DIRECTOR DEL SERVICIO CANARIO … · b) Enfermedades Neuromusculares con afectación respiratoria.(CIE 358 Trastornos mioneurales; 359 Distrofias musculares

GOBIERNO DE CANARIASCONSEJERíA DE SANIDAD

V CONSUMO

ServicioCanario de la Salud

DIRECCiÓN

de Salud, en estos dos últimos casos, preferentemente mediantesistema informático establecido.

6.4.- Plazos máximos y notificación de la instalación por laEmpresa Suministradora.

El plazo máximo, desde la comunicación a la empresa, parala instalación del equipo en el domicilio del paciente, será de 12 horaspara oxigenoterapia con cilindro/ concentrador. Para el resto de lasterapias será de 48 horas. En las indicaciones urgentes (OeD),debidamente acreditadas, el plazo será como máximo de 6 horas.

Una vez efectuada la instalación, la empresa deberá notificarlo ala Unidad que designe la Dirección de Área de Salud mediante elsoporte documental o informático que permita dejar acreditada lamisma y a efectos de facturación, éste será considerado como el primerdía.

En los supuestos definidos como urgentes en los que lainstalación se realiza previa a la autorización, si a criterio de la Unidaddesignada para la gestión y control de esta prestación en la Direccióndel Área de Salud, no procediese el tratamiento ya instalado y así fueracomunicado, la empresa procederá a retirarlo en el plazo de 48 horas.

Si no procediera el tratamiento y la autorización expresa seproduce en plazo superior a 72 horas, se abonarán los días detratamiento.

6.5.- La validez del documento de prescripción vendrá definida por:

• La duración del tratamiento que el facultativo reseñe en eldocumento de prescripción normalizado.

• La autorización expresa de la Unidad responsable, en función delinforme médico y de las actividades evaluadoras e inspectoras quese realicen.

2O

Canarias

Plaza Dr. Juan Bosch Miliares, n.- 1TIt.: 928 30 80 0035004 Las Palmas de Gran Canaria

14

Page 15: INSTRUCCIÓN N° 2/03 DEL DIRECTOR DEL SERVICIO CANARIO … · b) Enfermedades Neuromusculares con afectación respiratoria.(CIE 358 Trastornos mioneurales; 359 Distrofias musculares

GOBIERNO DE CANARIASCONSEJERíA DE SANIDAD

y CONSUMO

ServicioCanario de la Salud

DIRECCiÓN

6.6.- Continuidad ¡Renovación autorización del tratamiento.

Para la continuación del tratamiento, la empresa suministradora deberárecibir de la Unidad competente del Servicio Canario de la Salud lanotificación/autorización.

6.7.- La duración del tratamiento autorizado deberá ponerse enconocimiento del usuario, desde el momento en que se efectúe lainstalación, ya que sin la oportuna renovación - autorización, eltratamiento podrá ser suspendido, en un plazo de 7 días. Transcurrido 2ese plazo sin obtener la oportuna autorización no se generará cargo

~~g~~0;c~1~:::~7~:~~e~¡;a~~;~adadel equipo. Excepción para los casos OCanarias

7.- OBLIGACIONES DEL USUARIO:

7.1.- El usuario y/o su familia deberá comunicar a la Unidadcompetente de la Dirección de Área de Salud, y a la empresa cualquiercircunstancia de no consumo (por viaje, traslado, ingreso hospitalario,alta médica, fallecimiento ... ) siempre que no se le deba seguirsuministrando la prestación en ese período y se produzca unainterrupción temporal del suministro superior a 72 horas.

7.2.- El usuario y/o su familia, deberá contactar con la empresa:Una vez tenga en su poder el documento emitido por los facultativoscorrespondientes para la instalación en los supuestos de urgenciaOCD cilindro/ concentrador.Dudas que puedan suscitarse.Incidencias en el funcionamiento de los aparatos.

7.3.- El usuario deberá devolver el material y equipo utilizado en elsuministro a la finalización del mismo.

8.- OBLIGACIONES DE LA EMPRESA SUMINISTRADORA.-

8.1.- Las recogidas en el pliego de prescripciones técnicas y cláusulasadministrativas.

Plaza Dr. Juan Bosch Millares, n.º 1TII.: 928 30 80 0035004 Las Palmas de Gran Canaria

15

Page 16: INSTRUCCIÓN N° 2/03 DEL DIRECTOR DEL SERVICIO CANARIO … · b) Enfermedades Neuromusculares con afectación respiratoria.(CIE 358 Trastornos mioneurales; 359 Distrofias musculares

GOBIERNO DE CANARIASCONSEJERíA DE SANIDAD

y CONSUMO

ServicioCanario de la Salud

DIRECCiÓN

8.2.- La empresa se someterá a las indicaciones terapéuticas de losfacultativos prescriptores y del Servicio de Inspección Prestaciones yFarmacia, o Unidad Competente del Área de Salud.

8.3.- La Empresa deberá:• Velar por la adecuación del servicio que se presta y verificación del

cumplimiento correcto de la terapia por parte del paciente.• Comunicar a la Unidad responsable y/o competente de la Dirección

de Área de Salud y, en su caso, al Servicio de Neumología y/ofacultativo especialista responsable de la prescripción:

• Las situaciones de NO CONSUMO.• Las situaciones de CONSUMO INADECUADO.• Las incidencias que afecten a las condiciones de la

prescripción y/o de la financiación, a efectos de suautorización.

• Los problemas graves que detecte en la manipulacióno trato de los aparatos por parte del usuario, asícomo la existencia de signos evidentes de hábitos devida (tabaquismo) u otras circunstancias que resteneficacia a estas terapias.

8.4.- Díspondrá de hojas de reclamaciones numeradas que pondrána disposición de los usuarios cuando estos las soliciten. De todareclamación así como de las actuaciones derivadas de la misma se darácuenta a la Unidad correspondiente de la Dirección de Área de Salud ya la ODDUS. (Orden de 20 de septiembre de 2001 de la Consejería deSanidad y Consumo por la que se aprueban los impresos y los modelosde hojas de reclamaciones y de solicitudes, iniciativas y sugerencias enel ámbito sanitario; BOC n0127 de 28/09/2001)

9.- FACTURACIÓN.

9.1- La empresa adjudicataria presentará ante la Dirección del Área deSalud, antes del día 15 del mes siguiente al que prestó el servicio, larelación mensual ordenada por n° de afiliación y agrupada pormodalidad de terapia, de los servicios realizados en la que figuren:

W de TIS/ afiliación.

2O

Canarias

Plaza Dr. Juan Bosch Millares, n.º 1TII.: 92830800035004 Las Palmas de Gran Canaria

16

Page 17: INSTRUCCIÓN N° 2/03 DEL DIRECTOR DEL SERVICIO CANARIO … · b) Enfermedades Neuromusculares con afectación respiratoria.(CIE 358 Trastornos mioneurales; 359 Distrofias musculares

GOBIERNO DE CANARIASCONSEJERíA DE SANIDAD

y CONSUMO

ServicioCanario de la SaludDIRECCiÓN

Código de identificación del facultativo.Nombre y apellidos del paciente.Domicilio.Teléfono.Fecha de instalación.N° de sesiones en e! mes/Consumo.Importe.Observaciones, para reflejar, entre otras cosas, si e! paciente causaalta, baja, cambia de prestación o recibe otras terapiassimultáneamente.

9.2.- Coincidente con la facturación, la empresa facilitará laactualización de la base de datos a través de soporte documental y/Oinformático.Esta relación será valorada en primera instancia por la Unidad quesupervise el servicio, para contrastar con la documentación obrante quelos servicios y las sesiones se adecuan a lo autorizado.

9.3.- Los cambios de suministro de oxigeno con cilindro y concentradordeberán ser comunicados por la empresa en 48 horas, para suaceptación a la Unidad autorizada de la Dirección de Área de Salud,mediante escrito proposición razonada en virtud de informe clínico ycon carácter excepcional de la especial situación social, condiciones dela vivienda, peligrosidad, dificultad de manejo, autonomía del paciente,etc... En caso contrario no será autorizado y, por tanto no podrá serobjeto de facturación.En ningún caso se autorizará e! cambio por problemas logísticosrelacionados con la empresa.Los cambios de terapia CPAP, IPAP/EPAP sólo podrán ser objeto defacturación en virtud de informe clínico y previa autorización expresa dela Unidad responsable de la Dirección del Area de Salud.

9.4.- NO CONSUMO.- Se entenderá por "no consumo", las situacionessiguientes:a) A partir de la fecha real de alta, traslado o fallecimiento de! paciente.b) Interrupción temporal del suministro de duración superior a 72

horas (vacaciones, ingresos, .. ).

2O

Canarias

Plaza Dr. Juan Bosch Millares, n.• 1TII.: 9283080 0035004 Las Palmas de Gran Canaria

17

Page 18: INSTRUCCIÓN N° 2/03 DEL DIRECTOR DEL SERVICIO CANARIO … · b) Enfermedades Neuromusculares con afectación respiratoria.(CIE 358 Trastornos mioneurales; 359 Distrofias musculares

GOBIERNO DE CANARIASCONSEJERfA DE SANIDAD

y CONSUMO

ServicioCanario de la SaludDIRECCiÓN

No será objeto de facturación los días que no se produzca consumo. Enel caso de ínterrupción temporal no se facturará a partir de las 72 horasen adelante.

9.5.- CONSUMO INADECUADO.- Es obligación de la empresasuministradora velar por la adecuación del servicio que se presta yverificación del cumplimiento correcto de la terapia por parte delpaciente. En consecuencia no deberían producirse situaciones deconsumo inadecuado.Se entenderá por CONSUMO INADECUADO, las situaciones siguientes:

1.- Oxígeno Botella: Cuando se produzca un consumo inferior a lacapacidad total de un cilindro de 6 m3 en un período de 15 días.

11.- Oxígeno Concentrador: Cuando el contaje trimestral de horassea inferior a 1400 horas, o cuando el contaje del concentradormuestre una lectura inferior a 15 horas/día.

111.- Oxígeno Líquido: Cuando el número de llenados del tanquenodriza NO se adecue a lo prescrito por el facultativo.

IV.- Ventilación Asistida (CPAP): Cuando el contaje trimestral dehoras del CPAP sea inferior a 380 horas, o cuando el cuentahorasmuestre una lectura inferior a 4 horas/día.

En estas situaciones de consumo inadecuado sólo se facturará elconsumo real justíficado.

9.6.- La Empresa adjudicataria, con las reVISIOnes y controles queestablezca, una vez detecte situación de consumo inadecuado, deberá,de forma inmediata, ponerlo en conocimiento de la Unidad responsablede la Dirección del Area de Salud y del Servicio de Neumología y/ofacultativo especialista responsable de la prescripción, al objeto de quese inicien actuaciones conducentes a la exigencia del cumplimiento dela terapia y/ o en caso contrario revisar la procedencia o no deltratamiento, con el concurso de los facultativos especialistasresponsables.

2O

Canarias

Plaza Dr. Juan Bosch Miliares, n.º 1TII.: 928 30 80 0035004 Las Palmas de Gran Canaria

18

Page 19: INSTRUCCIÓN N° 2/03 DEL DIRECTOR DEL SERVICIO CANARIO … · b) Enfermedades Neuromusculares con afectación respiratoria.(CIE 358 Trastornos mioneurales; 359 Distrofias musculares

GOBIERNO DE CANARIASCONSEJERíA DE SANIDAD

y CONSUMO

10.- EVALUACIÓN Y CONTROL.

ServicioCanario de la SaludDIRECCiÓN

10.1.- El Servicio Canario de la Salud a través de sus Servicios de Áreade Inspección, Prestaciones y Farmacia o Unidadresponsable/competente del Área de Salud, mantendrá un registro deestos pacientes, con el fin de llevar a cabo evaluaciones periódicas de ladimensión clínica y económica del problema de salud. Comprobará queel documento incluye los datos de filiación, clínicos y analíticos, queestos cumplen los requisitos exigidos y se fijará en la concordancia delinforme clínico (en las prestaciones que 10 precisen). El resultado de lasevaluaciones se dará a conocer a los especialistas prescriptores,recabándose su colaboración para la aplicación de las medidascorrectoras que se estimen convenientes.Se establecerá un control específico de los pacientes con tratamiento deoxígeno líquido, encaminado, entre otras cosas, a verificar el usoracional y adecuado de esta modalidad terapéutica.Se vigilará y comprobará el efectivo cumplimiento de las obligacionespor la Empresa suministradora.

10.2.- Trimestralmente cada Área de Salud deberá verificar ycomprobar la adecuación del servicio que se presta y su calidadrespecto de los pacientes.

10.3.- Cuatrimestralmente, y a partir de la base de datos, el Servicio deInspección, Prestaciones y Farmacia o Unidad responsable, analizarálos ratios de prescripción globales y desglosados por servicio yfacultativo. Los datos de mayor interés serán analizados conjuntamentecon los Jefes de Servicios y Subdirectore!; Médicos de los CentrosSanitarios en su caso, a fin de diseñar planés de actuación específicos eincluirlos como objetivos del centro si procediera.También los trasladarán a la Secretaría General del S.C.S. a fin de queesta pueda integrar los datos procedentes de todas las Áreas y devolverlos ratios autonómicos a efectos orientativos.

10.4.- Al menos una vez al año, antes del 15 de febrero, por cadaDirección de Área de Salud se elevará a la Secretaría General uninforme de Gestión de la prestación.

2O

Canarias

Plaza Dr. Juan Bosch Miliares, n.• 1TIf.: 92830 80 0035004 Las Palmas de Gran Canaria

19

Page 20: INSTRUCCIÓN N° 2/03 DEL DIRECTOR DEL SERVICIO CANARIO … · b) Enfermedades Neuromusculares con afectación respiratoria.(CIE 358 Trastornos mioneurales; 359 Distrofias musculares

GOBIERNO DE CANARIASCONSEJERfA DE SANIDAD

y CONSUMO

11.- FINAL

ServicioCanario de la Salud

DIRECCiÓN

La presente Instrucción deja sin efecto la Instrucción N° 2/98, de16 de enero.

Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de marzo de 2003

2O

Canarias

Plaza Dr. Juan Bosch Millares, n.º 1TIf.: 92830 80 0035004 Las Palmas de Gran Canaria

20