Proyecto: transversalización de la perspectiva de género en las desiciones judiciales

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PROYECTO TRANSVERSALIZACIÓN DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LAS DECISIONES JUDICIALES INTRODUCCIÓN La “Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer” (en adelante CEDAW), incorporada al texto constitucional, establece la obligación a los Estados Partes de implementar una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer, asumiendo la tarea de establecer “la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación” (art. 2 CEDAW). Por su parte, en la “Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer” (Convención de Belém do Pará), aprobada por ley 24.632, los Estados también convinieron en adoptar medidas específicas para garantizar la investigación y recopilación de estadísticas y demás información pertinente sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la violencia contra la mujer, con el fin de evaluar la eficacia de las medidas para prevenir, sancionar y eliminar la violencia contra la mujer y de formular y aplicar los cambios que sean necesarios (art. 8.h Convención de Belém do Pará), obligación coincidente con la Ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales (art. 37). Finalmente, el artículo 7 de la Convención antes mencionada, establece la obligación de: “e) tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer; f) establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos;

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PROYECTO TRANSVERSALIZACIÓN DE LA PERSPECTIVA DE

GÉNERO EN LAS DECISIONES JUDICIALES

INTRODUCCIÓN

La “Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer”

(en adelante CEDAW), incorporada al texto constitucional, establece la obligación a los Estados

Partes de implementar una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer,

asumiendo la tarea de establecer “la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una

base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales

competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto

de discriminación” (art. 2 CEDAW).

Por su parte, en la “Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la

violencia contra la mujer” (Convención de Belém do Pará), aprobada por ley 24.632, los Estados

también convinieron en adoptar medidas específicas para garantizar la investigación y

recopilación de estadísticas y demás información pertinente sobre las causas, consecuencias y

frecuencia de la violencia contra la mujer, con el fin de evaluar la eficacia de las medidas para

prevenir, sancionar y eliminar la violencia contra la mujer y de formular y aplicar los cambios que

sean necesarios (art. 8.h Convención de Belém do Pará), obligación coincidente con la Ley 26.485

de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los

ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales (art. 37).

Finalmente, el artículo 7 de la Convención antes mencionada, establece la obligación de:

“e) tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o

abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias

que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer;

f) establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a

violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso

efectivo a tales procedimientos;

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g) establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer

objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de

compensación justos y eficaces”.

En este sentido, las obligaciones asumidas por el Estado imponen detectar estas prácticas

jurídicas o leyes que perpetuán la desigualdad, y al mismo tiempo garantizar a través de los

tribunales competentes los derechos de las mujeres. En ello, y más allá de los proyectos que se

desarrollan en otras unidades de la Oficina de la Mujer, sin lugar a dudas las decisiones judiciales

son el insumo fundamental con el que se cuenta para realizar estudios y evaluaciones sobre el

cumplimiento con las obligaciones internacionales asumidas por nuestro país.

Actualmente, algunas juezas y jueces envían a la Oficina de la Mujer sus decisiones cuando

involucran cuestiones de género. No obstante, resulta necesario establecer un mecanismo para

que ese envío sea metódico e involucre a todas las jurisdicciones del país.

El objetivo de este proyecto consiste en sistematizar las sentencias y demás resoluciones

judiciales dictadas por los tribunales federales, nacionales y provinciales, vinculadas con los

derechos de las mujeres en los diversos ámbitos. Esto, mediante la elaboración de una base de

datos y de un sistema de búsqueda de jurisprudencia de género que será, a su vez, cargada por

cada una de las jurisdicciones del país. Este trabajo facilitará a los jueces su tarea como fuente de

referencia de la actuación de sus pares.

Asimismo, resulta un paso más en la adopción de medidas necesarias para proteger en

forma eficaz a las mujeres contra la violencia.

OBJETIVO

Sistematizar las decisiones judiciales de la justicia argentina vinculadas a los derechos de las

mujeres y generar insumos para la función jurisdiccional.

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METODOLOGÍA

Este proyecto, se llevará a cabo a través de la creación de una base de datos en la que se

recopilarán tanto fallos como resoluciones vinculadas a los derechos de las mujeres, dictadas por

los tribunales nacionales, federales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Para lograr una sistematización a nivel federal de la jurisprudencia argentina, se solicitará a

cada una de las jurisdicciones que nombren un/a representante que será quien se comprometa a

cargarlas en una base de datos diseñada a tal fin.

Así, las personas encargadas de realizar esta tarea obtendrán una clave para el acceso

restringido de la página web de la Oficina de la Mujer a los fines de ingresar los datos y la

sentencia o resolución completa (ver ANEXO 1).

Para ello, se optó por la siguiente clasificación de acuerdo al reconocimiento de los

derechos y libertades de las mujeres contenidas en la Constitución Nacional, la ley 26.485 y en las

convenciones internacionales. A saber, las decisiones vinculadas a:

• los derechos políticos de la mujer y/o participación en la esfera pública;

• la educación, cultura y/o vida social de las mujeres

• la esfera del trabajo de la mujer y/o a la seguridad social

• los derechos sexuales y/o reproductivos de las mujeres y/o a la atención médica

• el derecho de las mujeres a la integridad psíquica y física:

- violencia doméstica

- violencia sexual

- explotación sexual

- homicidios de mujeres

- otros

• los derechos civiles y/o patrimoniales de las mujeres

• las mujeres y su tratamiento en los medios de comunicación

Estas decisiones serán publicadas en la página web de la Corte, en el sector perteneciente

a la Unidad de Investigación, las que podrán ser consultadas a través de un motor de búsqueda

diseñado a tal efecto (ver ANEXO 2).

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ANEXO 1

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ANEXO 2