BOLILLA II - Fuentes del Derecho Civil Dr. Cayetano Fernando Gabriel Alberti 1.

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BOLILLA II

-Fuentes del Derecho Civil

Dr. Cayetano Fernando Gabriel Alberti

1

FUENTE DEL DERECHO. NOCIONES GENERALES.

CONCEPTO, ENUNCIACION.

1.- FILOSOFICO 2.- HISTORICO 3.- FINALIDAD

Acepción: fuente del derecho. ¿Por qué es jurídicamente

debido responder de los defectos ocultos de la cosa vendida? Sistema romanista Sistema anglosajón

Acepción: fuente de obligaciones ¿Por qué debo yo pagar mil

pesos a usted? Contrato Cuasicontrato Cuasidelito Ley

Acepción: fuente de la ley

Leyes anteriores Leyes extranjeras Proyectos de Ley Fallos Judiciales Costumbre Etc..

ENUNCIACIÓN

1º La ley; 2º La Jurisprudencia; 3º La costumbre; 4º La doctrina de los autores.

Los principios Generales del Derecho

El Derecho Comparado La Equidad

CLASIFICACIÓN DE GENY

Las fuentes formales La costumbre La tradición La autoridad

Las fuentes Materiales “la libre investigación

científica” del interprete

Entre nosotros son fuentes formales:

La ley; La costumbre aludida por la

ley (art. 17 C.C.); La jurisprudencia (fallos

plenarios);

Y materiales:

La costumbre; La jurisprudencia; La doctrina de los autores.

LA LEY. SENTIDOS AMPLIO Y ESTRICTO.

La palabra “ley” tiene dos acepciones:

Una material o amplia La otra estricta o formal

EN SENTIDO MATERIAL

Alude a la regla jurídica GENERAL emanada de la autoridad. La constitución Nacional; Las leyes Nacionales; Las leyes Provinciales; Los decretos Reglamentarios del Poder

Ejecutivo; Los reglamentos que dicta la Corte

Suprema de la Nación; Las Ordenanzas Municipales;

NO MATERIALES

Estas son reglas jurídicas individuales, como por ejemplo: Una sentencia; Un contrato de concesión; Un decreto de indulto; Una designación como

funcionario; Una declaración de deseos que

realizan por ahí los congresales.

EN SENTIDO FORMAL

Aquellas que emanan del Poder Legislativo y de acuerdo con los procedimientos y formalidades establecidos en la Constitución (Nacional ó Provincial) Las leyes dictadas por el Congreso de la

Nación siguiendo este procedimiento; Las leyes provinciales dictadas por el

Congreso o la Legislatura siguiendo este procedimiento

NO FORMALES

Aquellas que no cumplen con los pasos previstos en el Titulo Sexto de nuestra Carta Fundamental. Decreto del Poder ejecutivo; Una sentencia; Una resolución administrativa; Una declaración del Congreso.

Combinación entre las leyes: materiales, no materiales, formales y no formales:

Ley formal – material: el código civil, el código penal, el código de comercio, la ley que declara la mayoría de edad a los 18 años; la ley de nombres, la ley de matrimonio, la ley 14.394 (simple ausencia y declaración de fallecimiento presunto), la ley 48, etc.

Ley formal – no material: inversión de fondos en la erección de un monumento, adquisición de una obra, permiso del presidente de la República para ausentarse de la Capital, etc.

Ley no formal – material: Decreto reglamentario de una ley que emana del poder ejecutivo; las acordadas que dictan los tribunales superiores, las resoluciones ministeriales o de las diferentes reparticiones del Estado, etc.

Ley no formal – no material: Un decreto de indulto, un decreto de designación de funcionario, etc.

CARACTERES DE LA LEY

Norma jurídica General Obligatoria Sancionada por la autoridad

competente

CLASIFICACION DE LAS LEYES SEGUN SU SANCION

Leyes imperfectas Leyes menos que perfectas Leyes perfectas Leyes más que perfectas

SEGUN SU SENTIDO PROHIBITIVAS DISPOSITIVAS

SEGUN EL ALCANCE DE SU CARÁCTER IMPERATIVO

Leyes imperativas, son aquellas que prevalecen sobre la norma voluntaria.

Leyes supletorias, son aquellas que no prevalecen sobre la norma voluntaria.

PROCESO DE FORMACION DE LAS LEYES

a) presentación del proyecto; b) discusión; c) sanción; d) promulgación; e) publicación.

VIGENCIA DE LA LEY

La vigencia de la ley comienza con su publicación y termina con su derogación. La derogación puede ocurrir por

alguna de las siguientes formas: Por la propia ley Por otra ley Por la “desuetudo”

LA COSTUMBRE. CONCEPTO. ELEMENTOS Y CARACTERES.

CONCEPTO Se llama costumbre a una regla

de convivencia que por su uso GENERAL y PROLONGADA es considerada OBLIGATORIA.

ELEMENTOS Y CARACTERES ELEMENTO OBJETIVO (O MATERIAL):

Para que se de este elemento se deben de reunir los siguientes caracteres:

Ser uniforme Ser constante Largo uso Generalidad Publicidad

ELEMENTO SUBJETIVO (O PSICOLOGICO): Se da cuando existe la firme creencia por parte de la comunidad de que el hecho practicado es una necesidad jurídica, y que, por tanto es obligatorio.

DISTINTOS TIPOS DE COSTUMBRE

Costumbre secundum legem (según la ley)

Costumbre praeter legem (al margen de la ley)

Costumbre contra legem (contra la ley o “desuetudo”)

LA COSTUMBRE EN NUESTRO DERECHO

El actual art. 17 establece: “Los usos y costumbres no pueden crear derechos sino cuando las leyes se refieran a ellos o en situaciones no regladas legalmente. (Según Decreto Ley 17711)”.

EN EL DERECHO CIVIL: El derecho comercial tuvo su origen en el derecho consuetudinario, la costumbre adquiere en él un gran desarrollo, y con mayor énfasis con respecto a la interpretación de los actos de comercio.

EN EL DERECHO COMERCIAL: En el Título Preliminar del Código de Comercio, se expresa que las costumbres mercantiles pueden servir de regla para determinar el sentido de las palabras o frases técnicas del comercio, y para interpretar los actos de comercio.

LA JURISPRUDENCIA

CONCEPTO Se entiende por jurisprudencia

la serie de sentencias judiciales en las que se han resuelto casos análogos en el mismo sentido.

Art. 15 CC “Los jueces no pueden dejar de juzgar bajo el pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de las leyes”.

LA DOCTRINA.

CONCEPTO "Es la opinión de los autores

que hacen teoría de derecho tanto en cuestiones puramente abstractas, como cuando se refieren a soluciones de casos concretos" (Cifuentes).

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Ius adiuvandi: posibilidad de adaptar la norma al caso concreto;

Ius supplendi: integración de las lagunas del derecho;

Ius corrigendi: que tiende a evitar las consecuencias excesivas de la norma en la aplicación al caso.

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Art. 1071 bis: Impone al violador del derecho de intimidad el pagar una indemnización que fijara equitativamente el juez;

Art. 1069, segundo párrafo: los jueces al fijar las indemnización es por daño podrán considerar la situación patrimonial del deudor, atenuándolas si fuera equitativo;

Art. 907, segundo párrafo: los jueces podrán también disponer un resarcimiento a favor de la victima del daño, fundándose en razones de equidad.

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