Procedimiento de Cobranza Coactiva, Derechos y Obligaciones de Los Administrados y Tribunal Fiscal

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EL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA A CARGO DE LA SUNAT, OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. OBLIGACIONES Y DERECHOS DE

LOS ADMINISTRADOS. OBLIGACIONES DE TERCEROS. EL

TRIBUNAL FISCAL (RESP:DOCENTE)

UNIVERSIDAD PERUANA UNIÓN

DERECHO EMPRESARIAL III

Dra. GRETHEL SILVA HUAMANTUMBA

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NO. 216-2004 REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA. (25-09-2004)

NORMATIVIDADTÍTULO SEGUNDO DEL CAPÍTULO III DEL T.U.O. DEL CÓDIGO TRIBUTARIO D.S. 135-99 Y MODIFICATORIAS.(D.LEG. 953 DEL 05-02-2004, D. LEG. 981 DEL 15-03-2007)

EL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA CONSTITUYE “UNA MANIFESTACIÓN CLARA DEL PRINCIPIO DE AUTOTUTELA EN CUYA VIRTUD LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA OSTENTAN LA PRERROGATIVA PARA EJECUTAR POR SI MISMAS SUS PROPIOS ACTOS ADMINISTRATIVOS SIN INTERVENCIÓN JUDICIAL PREVIA”.

JORGE DANÓS ORDOÑEZ EL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA

CONCEPTO

¿ PUEDE SUNAT COBRAR

COACTIVAMENTE SUS

ACREENCIAS ?(Art. 114º C.T. Y 2º R.S.

216-2004/SUNAT)SUNAT realiza la cobranza coactiva de las deudas tributarias en ejercicio de su facultad coercitiva .

Artículo 114°.- COBRANZA COACTIVA COMO FACULTAD DE LA ADM. TRIB.

La cobranza coactiva de las deudas tributarias es facultad de la Administración Tributaria, se ejerce a través del Ejecutor Coactivo, quien actuará en el procedimiento de cobranza coactiva con la colaboración de los Auxiliares Coactivos.  

El procedimiento de cobranza coactiva de la SUNAT se regirá por las normas contenidas en el presente Código Tributario.

PROCEDIMIENTO DE

COBRANZA COACTIVA

EJECUTOR

COACTIVO

En la mayoría de casos es una Persona Natural.

Trabajador antiguo de la Institución Tributaria.

SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO DE

COBRANZA COACTIVA EJECUTOR

COACTIVO AUXILIARES COACTIVOS DEUDOR

TRIBUTARIO

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EL EJECUTOR COACTIVO

(Art. 4º R.S. 216-2004/SUNAT)

Funcionario responsable de la cobranza, quien ejerce directamente las acciones de coerción (embargos y remates) para el cobro eficaz de las deudas exigibles, velando por la celeridad, legalidad y economía del procedimiento

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REQUISITOS PARA ACCEDER AL CARGO DE EJECUTOR COACTIVO

(Art. 114º C.T. )

• Ciudadano en ejercicio y pleno goce derechos civiles.• Título de abogado;• No hallarse condenado o procesado por delito doloso;• No haber sido destituido (P.J., M.P., Adm. Pública, etc.);• Conocimiento y Experiencia en D° Adm. Y Tributario• Ser funcionario de la Administración Tributaria

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FACULTADES DEL EJECUTOR COACTIVO

(Art. 116º C.T. y 5º R.S.216-2004/SUNAT)

Verificar exigibilidad deuda tributaria; Ordenar,variar o sustituir medidas cautelares; Dictar otras disposiciones (comunicaciones y publicaciones); Ejecutar garantías otorgadas a favor de SUNAT; Suspender el procedimiento; Disponer colocación afiches, carteles u otros; Dar fe de los actos en que interviene.

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FACULTADES DEL EJECUTOR COACTIVO

(Art. 116º C.T. Y 5º R.S. 216-04/SUNAT)

Disponer devolución bienes embargados; Requerir información de deudores a entidades

públicas o privadas; Solicitar autorización judicial para descerraje o similares; Disponer Medidas Cautelares Previas; Declarar la nulidad de REC y remate; Dar tramite a tercerías Inadmisibilidad de escritos entorpezcan o dilaten

el procedimiento.

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AUXILIARES COACTIVOS

Funcionarios a través de los cuales actúa el Ejecutor Coactivo para el ejercicio de las acciones de coerción.

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REQUISITOS PARA ACCEDER AL CARGO DE AUXILIAR COACTIVO

(Art. 114º C.T. )

• Funcionario de la Administración;• Ciudadano en ejercicio y pleno goce derechos civiles;• Acreditar bachillerato universitario;• No hallarse procesado o condenado por delito doloso;• No haber sido destituido (P.J.,M.P., Adm. Pública, etc.);• Conocimiento y Experiencia en D° Adm. y Tributario;• No tener vínculo parentesco con el Ejecutor.

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FACULTADES DE LOS AUXILIARES COACTIVO(Art. 6º R.S. 0216-04/SUNAT)

Trámite y custodia expedientes asignados; Elaboración documentos impulso procedimiento; Realizar las diligencias ordenadas por el Ejecutor; Suscribir notificaciones, actas de embargo y

demás documentos; Disponer la colocación de carteles, afiches u

otros; Dar fe de los actos en que interviene.

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FACULTADES DE LOS AUXILIARES COACTIVO(Art. 6º R.S. 0216-04/SUNAT)

Trámite y custodia expedientes asignados; Elaboración documentos impulso procedimiento; Realizar las diligencias ordenadas por el Ejecutor; Suscribir notificaciones, actas de embargo y

demás documentos; Disponer la colocación de carteles, afiches u

otros; Dar fe de los actos en que interviene.

¿A QUIEN SE LE CONSIDERA DEUDOR TRIBUTARIO?(Art. 7º del Código Tributario)

Persona a la cual se realiza el cobro de la deuda tributaria en calidad de contribuyente o responsable, susceptible de ser afectada patrimonialmente en caso de no cancelar su deuda.

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¿PUEDE COBRARSE COACTIVAMENTE CUALQUIER TIPO DE DEUDA TRIBUTARIA ?

No, sólo aquella considerada como deuda exigible puede dar lugar a las acciones de coerción para su cobranza.

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¿ Que tipo de deuda Tributaria es considerada

Deuda Exigible ?(Art. 115º del C.T. Y Art. 2º R.S. 216-

2004/SUNAT)

R.D. y R.M. No reclamadas plazo ley; Resoluciones no apeladas o R.T.F.; Resolución de pérdida de aplazamiento y/o fraccionamiento; Orden de Pago notificada; Costas y Gastos (incluidos MCP)

ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA

PRIMERA : Inicio del procedimiento

SEGUNDA : Adopción Medidas Cautelares.

TERCERA : Ejecución forzada.

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PRIMERA ETAPA: INICIO DELPROCEDIMIENTO DE

COBRANZA COACTIVA(Art. 117º del C.T.)

Lo inicia el Ejecutor Coactivo con la notificación de la REC al deudor tributario, la que contiene un mandato de cancelación de valores en cobranza en un plazo máximo de 07 días, bajo apercibimiento de dictarse medidas cautelares o de iniciarse la ejecución forzada de las misma en caso que estas ya se hubiesen dictado (Med.Cautel.Previa).

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REQUISITOS DE LA R.E.C:(Art. 117º del C.T.)

• Nombre deudor tributario;• Número de la O.P. O Resolución en

cobranza;• Cuantía tributo o Multa, intereses, así como

el Monto total de la deuda;• Tributo o multa y período.

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SEGUNDA ETAPA : ADOPCION MEDIDAS CAUTELARES

Buscan asegurar la recuperación de la deuda en cobranza cuando vencido el plazo concedido por la REC el deudor tributario no ha cancelado la deuda tributaria.

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CARACTERISTICAS DE LAS MEDIDAS CAUTELARES :

• Recae sobre cualquiera de los bienes o derechos del deudor, aún cuando se encuentren en poder de terceros, inclusive los que pertenezcan a una unidad de producción o comercio con ciertas restricciones.

• Debe garantizar inclusive el pago de los gastos, costas e intereses

• Puede aplicarse con solicitud de descerraje ante cualquier Juez Especializado en lo Civil.

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CARACTERISTICAS DE LAS MEDIDAS CAUTELARES :

. Si los bienes están siendo transportados la diligencia se entenderá con el tercero.

. Se puede solicitar el apoyo de las autoridades competentes.

. Se puede trabar medidas concurrentes

. La MC trabada durante el Procedimiento de CC no está sujeta a plazo de caducidad (art. 118° del CT)

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FORMAS DE EMBARGO:(Art. 118º del C.T. Y Art. 14º R.S.

216-04/SUNAT)

• En forma de Intervención.• En forma de Depósito.

- Sin extracción- Con Extracción

• En forma de Inscripción.• En forma de Retención.

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EMBARGO EN FORMA DE DEPOSITO:(Art. 18º R.S. 216-04/SUNAT)

• Afectación de bienes muebles e inmuebles no inscritos de propiedad del deudor tributario, la misma que puede ser con o sin extracción de bienes.

• Designación de depositario de los bienes afectados (deudor/Admin. Tribut./ tercero).

• Identificacion del bien en el Acta/Obligaciones del depositario.

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EMBARGO EN FORMA DE DEPOSITO:

. La diligencia se lleva a cabo en el domicilio fiscal o en los establecimiento donde se encuentren los bienes.. Se preferirá afectar bienes que no sean perecederos, no sean animales vivos, no requieran ambientes especiales, no pertenezcan a la unidad de producción. Se debe identificar plenamente al bien embargado y el lugar donde se ubican.d. Se nombrará como depositario al deudor, a un tercero o a la SUNAT.

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EMBARGO EN FORMA DE DEPOSITO:• Evaluar costo – beneficio• Bienes transportados• Caso especial de bienes pertenecientes a

unidades de producción o comercialización (30 / 15 días hábiles)

• Vehículos (posterior inscripción)• Obligaciones del Depositario

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EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION: (Art. 19º R.S. 216-04/SUNAT)

Es la afectación de un bien registrable (vehículos, acciones, marcas, patentes, etc.) mediante la anotación del gravamen en su partida o asiento correspondiente por un monto determinado.

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EMBARGO EN FORMA DE RETENCION: (Art. 20º R.S. 216-04/SUNAT)

• Supone la afectación de dinero, bienes, valores, fondos y derechos de crédito que se encuentren en poder de una entidad bancaria o financiera o de un tercero.

• Puede ejecutarse mediante notificación física, electrónica o diligencia de toma de dicho.

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RETENCION FINANCIERA ELECTRONICA• Base legal (DL 932, DS 098-2004-EF, RSI

201-2004/SUNAT)• Se notifica via buzon de correo, a entidad financiera • Embargos abarca operaciones en todas oficinas a

nivel nacional.• Plazo de 05 días para responder • Se notifica a Deudor después de respuestas de

entidad financiera

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PROVEEDORES DE ENTIDADES DEL ESTADO

• Base Legal (DL 931, DS 073-2004, RSI 156-2004/SUNAT)

• SIAF: UUEE, UUOO, supervisado con el MEF.• SDS: Entidades - SUNAT • Tercero debe comunicar el devengo del gasto

a favor de proveedores.

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EMBARGO EN FORMA DE INTERVENCION: (Art. 17º R.S. 216-04/SUNAT)

• Supone la afectación de ingresos o información sobre éstos, del deudor, a través de un interventor.

• Puede tener tres modalidades :

Intervención en Recaudación.Intervención en Información.Intervención en Administración.

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INTERVENCION EN RECAUDACION:

Se afecta directamente los ingresos en efectivo que tiene el deudor tributario en su actividad económica ordinaria durante un tiempo determinado, deducidos los gastos necesarios para el normal funcionamiento del negocio.

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INTERVENCION EN INFORMACION:

Persigue la obtención de datos relevantes sobre la situación económica o financiera del deudor tributario, generalmente con el objeto de complementar esta medida con otra que garantice el cobro de la deuda.

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INTERVENCION EN ADMINISTRACION:

Afecta bienes que rinden frutos o utilidades de manera autónoma durante un determinado tiempo, deducidos los gastos necesarios para el mantenimiento de la fuente.

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TERCERA ETAPA :

EJECUCION FORZADA

Ultima etapa del procedimiento de cobranza coactiva, en la cual debe hacerse efectivo el cobro de la deuda tributaria, ya sea ingresando el dinero afectado, o valorizando los bienes embargados y subastándolos en remate público.

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TASACION : (Art. 121º del C.T. Y Art. 24º R.S.

216-04/SUNAT) Consiste en la valorización de los bienes

embargados (depósito e inscripción), que puede ser fijada de común acuerdo entre SUNAT y el deudor tributario - tasación convencional-, o puede ser realizada por un perito tasador - tasación pericial .

Algunos bienes no requieren tasación como los bienes que se cotizan en bolsa.

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REMATE :(Art. 121º del C.T. Y Art. 25º R.S.

216-04/SUNAT)• Consiste en la venta forzada de los bienes tasados,

de manera pública y al mejor postor. Es convocado por el Ejecutor Coactivo, quien señalará las bases, lugar, día y hora del mismo.

• Es dirigido por el Ejecutor o por el Martillero Público en el caso de muebles o inmuebles, bajo el sistema de a viva voz o sobre cerrado.

• Remate en Internet.

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SISTEMAS DE REMATE :

• Posturas a viva voz : Previa lectura relación bienes y condiciones del remate, se anuncia las posturas a medida que son efectuadas, Adjudicándose el bien al que haya realizado la postura más alta.

• Sobre cerrado : Adjudica el bien al postor que haya realizado la oferta más alta, luego de la lectura de todas las propuestas presentadas mediante carta.

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MODALIDADES :

• Oblaje : Sólo participan en el remate quienes antes de su inicio o al momento de presentar la carta con su oferta, hubiesen depositado como mínimo el 10% del valor de tasación del bien o bienes que desea adquirir.

• Arras : El adjudicatario del(os) bien(es) debe entregar inmediatamente después de concluido el remate como mínimo el 30% del valor del monto adjudicado como arras, las cuales perderá si no cancela el saldo dentro del plazo fijado.

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CARACTERISTICAS DE REMATE • Pago de postura y entrega de bien: 4 dia habil

de remate• Producto de remate (imputación)• Publicacion • Nulidad de remate (hasta 3 día habil)• Poliza de Adjudicación• Remanente de remate

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REMATE INMEDIATO

• Riesgo de deterioro yo perdida por caso fortuito o fuerza mayor (menor 20 días)

• Bienes perecederos en MCP• Aunque exista terceria

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ABANDONO DE BIENES (Art. 35° a 40° RSI 216-04/SUNAT)• Adjudicados en remate, pagados y no

recogidos • Embargo levantado y deudor no recoge

bienes.• Se configura ipso iure• Bienes deben rematarse, en caso de no haber

venta se donaran

SUSPENSION COBRANZA COACTIVA

(Art. 119º del C.T. Y Art. 22º R.S. 216-04/SUNAT)

Solo el Ejecutor Coactivo puede suspender el procedimiento de cobranza coactiva, cuando: Medida cautelar en Acc. de amparo. Por norma legal Cobranza infructuosa de OP La deuda haya quedado extinguida;

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CONCLUSION COBRANZA COACTIVA (Art. 119º del C.T. Y Art.

22º R.S. 216-04/SUNAT)Solo Ejecutor Coactivo puede concluir procedimiento: Recurso oportuno (reclamo, apelac.) contra RD, RM. Deuda extinguida y/o prescrita. Cobranza contra persona distinta al deudor Por norma legal Deudor sea declarado en quiebra Valores nulos, revocados o sustituidos, después de notificada la REC.

INTERVENCION EXCLUYENTE DE PROPIEDAD

Tercero alega derecho de propiedad de bien afectado por embargo contra deudor

Doc. Priv de fecha cierta, documento público u otro documento.

Suspensión de remate, previa admisión de intervención

Plazo 30 dias habiles para resolver Apelable ante TF, plazo 05 dias habiles

RECURSO DE APELACIÓN

Solo después de haber terminado el Procedimiento de Cobranza Coactiva, el contribuyente podrá interponer recurso de apelación ante la Corte Superior en un plazo de 20 días hábiles de notificada la Resolución que pone fin al Procedimiento

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NOTIFICACION BUZON SOLRS N° 234-2010/SUNAT

Contribuyentes Habidos, con clave SOLDistintos tipos de Resoluciones Coactivas:- Acumulación de Expedientes- Requerimiento de Pago.- Retención Bancaria Electrónica.- Levantamientos de Embargo Electrónico.- Entrega de Montos Retenidos.- Retenciones Unidades Ejecutoras

Artículo 83º .- ELABORACION DE PROYECTOS: Los órganos de la Administración Tributaria tendrán a su cargo la función de preparar los proyectos de reglamentos de las leyes tributarias de su competencia.

Artículo 84º .- ORIENTACION AL CONTRIBUYENTE:La Administración Tributaria proporcionará orientación, información verbal, educación y asistencia al contribuyente.

La SUNAT podrá desarrollar medidas administrativas para orientar al contribuyente sobre conductas elusivas perseguibles.

OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Artículo 85º.- RESERVA TRIBUTARIA Tendrá carácter de información reservada, y únicamente podrá ser utilizada por la Administración Tributaria, para sus fines propios, la cuantía y la fuente de las rentas, los gastos, la base imponible o, cualesquiera otros datos relativos a ellos, cuando estén contenidos en las declaraciones e informaciones que obtenga por cualquier medio de los contribuyentes, responsables o terceros, así como la tramitación de  las denuncias a que se refiere el Artículo 192°.Constituyen excepciones a la reserva: »….»

Artículo 86º.- PROHIBICIONES DE LOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIALos funcionarios y servidores que laboren en la Administración Tributaria al aplicar los tributos, sanciones y procedimientos que corresponda, se sujetarán a las normas tributarias de la materia.

OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS ADMINISTRADOS.

Artículo 87°:Artículo 88°:Artículo 89°:Artículo 90°:Artículo 91°:

CÓDIGO TRIBUTARIO

ARTÍCULO 96º.- OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DEL PODER JUDICIAL Y OTROS

Los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Público, los funcionarios y servidores públicos, notarios, fedatarios y martilleros públicos, comunicarán y proporcionarán a la Administración Tributaria las informaciones relativas a hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo a las condiciones que establezca la Administración Tributaria.

De igual forma se encuentran obligados a cumplir con lo solicitado expresamente por la Administración Tributaria, así como a permitir y facilitar el ejercicio de sus funciones.

OBLIGACIONES DE LOS TERCEROS.

Artículo 97º.- OBLIGACIONES DEL COMPRADOR, USUARIO Y TRANSPORTISTA.Las personas que compren bienes o reciban servicios están obligadas a exigir que se les entregue los comprobantes de pago por las compras efectuadas o por los servicios recibidos. «….»

TRIBUNAL FISCALEL TRIBUNAL FISCAL ES UN ÓRGANO

RESOLUTIVO DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS QUE DEPENDE

ADMINISTRATIVAMENTE DEL MINISTRO, CON AUTONOMÍA EN EL EJERCICIO DE SUS

FUNCIONES ESPECÍFICAS . 

EL TRIBUNAL FISCAL CONSTITUYE LA ÚLTIMA INSTANCIA ADMINISTRATIVA A NIVEL NACIONAL EN MATERIA TRIBUTARIA Y

ADUANERA. ES COMPETENTE PARA RESOLVER OPORTUNAMENTE LAS CONTROVERSIAS

SUSCITADAS ENTRE LOS CONTRIBUYENTES Y LAS ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS. 

FUNCIONES

•CONOCER Y RESOLVER EN ÚLTIMA INSTANCIA ADMINISTRATIVA LAS APELACIONES CONTRA LAS RESOLUCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA QUE RESUELVEN RECLAMACIONES INTERPUESTAS CONTRA ÓRDENES DE PAGO, RESOLUCIONES DE DETERMINACIÓN,

•RESOLUCIONES DE MULTA U OTROS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE TENGAN RELACIÓN DIRECTA CON LA DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA; ASÍ COMO CONTRA LAS RESOLUCIONES QUE RESUELVEN SOLICITUDES NO CONTENCIOSAS VINCULADAS A LA DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA, Y LAS CORRESPONDIENTES A LAS APORTACIONES A SEGURO SOCIAL DE SALUD (ESSALUD) Y A LA OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL (ONP).

•CONOCER Y RESOLVER EN ÚLTIMA INSTANCIA ADMINISTRATIVA LAS APELACIONES CONTRA LAS RESOLUCIONES QUE EXPIDA LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SUNAT), SOBRE LOS DERECHOS ADUANEROS, CLASIFICACIONES ARANCELARIAS Y SANCIONES PREVISTAS EN LA LEY GENERAL DE ADUANAS, SU REGLAMENTO Y NORMAS CONEXAS Y LOS PERTINENTES AL CÓDIGO TRIBUTARIO.

•CONOCER Y RESOLVER EN ÚLTIMA INSTANCIA ADMINISTRATIVA, LAS APELACIONES RESPECTO DE LA SANCIÓN DE COMISO DE BIENES, INTERNAMIENTO TEMPORAL DE VEHÍCULOS Y CIERRE TEMPORAL DE ESTABLECIMIENTO U OFICINA DE PROFESIONALES INDEPENDIENTES, ASÍ COMO LAS SANCIONES QUE SUSTITUYAN A ÉSTA ÚLTIMA DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL CÓDIGO TRIBUTARIO Y SEGÚN LO DISPUESTO EN LAS NORMAS SOBRE LA MATERIA.

•RESOLVER LAS CUESTIONES DE COMPETENCIA QUE SE SUSCITEN EN MATERIA TRIBUTARIA, CONFORME A LA NORMATIVIDAD APLICABLE.

•ESTABLECER CRITERIOS Y DISPOSICIONES GENERALES QUE PERMITAN UNIFORMAR LA JURISPRUDENCIA EN LAS MATERIAS DE SU COMPETENCIA.

GRACIAS