ASPECTOS GENERALES

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ASPECTOS GENERALES GANANCIA CONTABLE: Es la ganancia neta o la pérdida neta del período antes de deducir el gasto por el Impuesto a las Ganancias GANANCIA (PERDIDA) FISCAL: Es la ganancia (pérdida) de un período, calculada de acuerdo con las reglas establecidas por la autoridad scal, sobre la que se calculan los impuestos a pagar. IMPUESTO CORRIENTE Es la cantidad a pagar (recuperar) por el Impuesto a las Ganancias relativo a la ganancia (pérdida) scal del período. PASIVOS POR IMPUESTOS DIFERIDOS: Son las cantidades de impuestos sobre las ganancias a pagar en períodos futuros, relacionadas con las diferencias temporarias imponibles. ACTIVOS POR IMPUESTOS DIFERIDOS: Son las cantidades de impuestos sobre las ganancias a recuperar en períodos futuros BASE CONTABLE: Se entiende como el monto por el cual se reconoce el elemento del activo o pasivo (por su importe neto) en el Estado de Situación Financiera de acuerdo a las NIIF's. BASE TRIBUTARIA: La base tributaria de un activo es el importe que será deducible de los beneficios económicos fiscales que obtenga la entidad en el futuro, cuando recupere el importe en libros de dicho activo.

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A.G

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ASPECTOS GENERALES

GANANCIA CONTABLE:Es la ganancia neta o la prdida neta del perodo antes de deducir el gasto por el Impuesto a las GananciasGANANCIA (PERDIDA) FISCAL:Es la ganancia (prdida) de un perodo, calculada de acuerdo con las reglas establecidas por la autoridad scal, sobre la que se calculan los impuestos a pagar.IMPUESTO CORRIENTEEs la cantidad a pagar (recuperar) por el Impuesto a las Ganancias relativo a la ganancia (prdida) scal del perodo.PASIVOS POR IMPUESTOS DIFERIDOS:Son las cantidades de impuestos sobre las ganancias a pagar en perodos futuros, relacionadas con las diferencias temporarias imponibles.ACTIVOS POR IMPUESTOS DIFERIDOS:Son las cantidades de impuestos sobre las ganancias a recuperar en perodos futurosBASE CONTABLE:Se entiende como el monto por el cual sereconoceelelementodelactivoopasivo(porsu importeneto)enelEstadode SituacinFinancieradeacuerdoalas NIIF's.BASE TRIBUTARIA:Labasetributariadeunactivoeselimportequeserdeducible delosbeneficioseconmicos fiscalesqueobtengalaentidadenelfuturo,cuandorecupereel importeenlibrosdedichoactivo.

DIFERENCIAS TEMPORALES Y PERMANENTES

INTRODUCCIN:

En estos ltimos aos, las Normas Internacionales de Informacin Financiera (NIIF) se vienen adoptando en la contabilidad de las empresas peruanas debido, bsicamente, a una decisin del Estado de integrarnos al mercado financiero global y as tener la posibilidad de obtener fuentes de financiamiento ms baratas. Para ello, el Consejo Normativo de Contabilidad (CNC) estableci el uso obligatorio del Plan Contable General Empresarial (PCGE) a partir del ao 2011, as como la oficializacin de las diferentes versiones de las NIIF completas y de la NIIF para las PYMES. Por otra parte, normativamente (1) se ha establecido que todas las empresas cuyos ingresos anuales o cuyos activos totales sean iguales o mayores a 3,000 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) debern presentar ante la CONASEV (ahora Superintendencia del Mercado de Valores SMV) sus Estados Financieros anuales auditados. Ahora bien, en muchos casos el tratamiento contable de las operaciones que tienen impacto en el Estado de Resultados de la empresa difiere de lo establecido por la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), lo cual, segn el artculo 33 del Reglamento de esa norma, ocasiona las Diferencias Temporales y las Diferencias Permanentes. Sin embargo, el trmino sealado en la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 12 Impuesto a las Ganancias es el de Diferencia Temporaria. Diferencia Temporal VS Diferencias temporalesLa NIC 12 seala que las Diferencias Temporarias son las que existen entre el importe en libros de un activo o pasivo en el estado de situacin financiera y su base fiscal. Las diferencias temporarias pueden ser: i) Diferencias Temporarias Imponibles: son aquellas diferencias temporarias que dan lugar a cantidades imponibles al determinar la ganancia (prdida) fiscal correspondiente a periodos futuros, cuando el importe en libros del activo sea recuperado o el del pasivo sea liquidado; o ii) Diferencias Temporarias Deducibles: son aquellas diferencias temporarias que dan lugar a cantidades que son deducibles al determinar la ganancia (prdida) fiscal correspondiente a periodos futuros, cuando el importe en libros del activo sea recuperado o el del pasivo sea liquidado. Diferencias temporales: Son partidas derivadas de eventos que se registran contablemente en un perodo pero que de acuerdo con requisitos fiscales, para determinar la renta lquida gravable, se deben tener en cuenta en otro perodo. Las diferencias temporales se originan en un ejercicio y se revierten en otro. Siempre es necesario tener en cuenta que exista una expectativa razonable de que tales diferencias se revertirn. Algunas diferencias temporales reducen el impuesto a la renta que resulta a pagar en un perodo, otras al contrario incrementan el impuesto a pagar durante el ejercicio.

La Base Fiscal de un activo o pasivo: es el importe atribuido, para fines fiscales, a dicho activo o pasivo. La Base Fiscal de un activo: es el importe que ser deducible de los beneficios econmicos que, para efectos fiscales, obtenga la entidad en el futuro, cuando recupere el importe en libros de dicho activo. Si tales beneficios econmicos no tributan, la base fiscal del activo ser igual a su importe en libros. La Base Fiscal de un pasivo: es igual a su importe en libros menos cualquier importe que, eventualmente, sea deducible fiscalmente respecto de tal partida en periodos futuros. As, tenemos que la diferencia entre la Base Contable y la Base Fiscal origina un Activo Diferido o Pasivo Diferido dependiendo de si se trata de una cuenta de naturaleza activa o pasiva. A continuacin, se presenta un cuadro resumen al respecto.

Cabe sealar que la NIC 12 solo permite utilizar el mtodo basado en el Balance General; y no, el basado en el Estado de Resultados, por lo cual se utiliza la metodologa de comparar la Base Contable con la Base Fiscal para determinar la Diferencia Temporaria, y de all calcular el IR Diferido. Por otra parte, el artculo 33 del Reglamento de la LIR seala que la contabilizacin de operaciones bajo Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA)(15)puede determinar, por la aplicacin de las normas contenidas en la LIR, Diferencias Temporales y Diferencias Permanentes en la determinacin de la renta neta. Dichas Diferencias Temporales y Permanentes obligarn al ajuste del resultado segn los registros contables, en la declaracin jurada. De esta forma, tenemos que todas las diferencias temporales seran diferencias temporarias, pero no todas las diferencias temporarias seran diferencias temporales, tal como se puede apreciar en el siguiente grfico.

Las Diferencias Permanentes: son todas aquellas que no sern reconocidas fiscalmente en el ejercicio corriente ni en ninguno de los ejercicios futuros y, por tanto, no dan lugar al reconocimiento de ningn activo ni pasivo diferido por el IR. Respecto a las Diferencias Temporarias (y que tambin son Temporales) ms comunes que se presentan en nuestro pas, se pueden sealar las siguientes: Provisin por desvalorizacin de existencias aplicando el Valor Neto de Realizacin. Devengo de vacaciones que no fueron pagadas hasta la fecha de vencimiento de la Declaracin Jurada Anual del IR. Amortizacin de gastos preoperativos en un solo ejercicio. Depreciacin financiera mayor al lmite permitido para depreciar tributariamente. Provisin de incobrables que no cumplen los requisitos tributarios. Venta a plazos. Revaluaciones sin efecto tributario. Asignacin del costo indirecto fijo (capacidad anormal). Provisiones no autorizadas tributariamente. Respecto a las Diferencias Temporarias que no son Diferencias Temporales, se pueden sealar las siguientes: Los activos identificables adquiridos y los pasivos asumidos en una combinacin de negocios que se reconocen por sus valores razonables de acuerdo con la NIIF 3 - Combinaciones de Negocios, que no generan ajustes equivalentes a efectos fiscales. La revaluacin de activos, que no genera un ajuste similar a efectos fiscales. La plusvala en una combinacin de negocios. El reconocimiento por primera vez de un activo o un pasivo cuya base fiscal difiere de su importe en libros inicial; por ejemplo, cuando una entidad se beneficia de subvenciones gubernamentales no imponibles relativas a activos. El reconocimiento del importe en libros de las inversiones en subsidiarias, sucursales y asociadas; o el de la participacin en negocios conjuntos, cuando difiere de la base fiscal de estas mismas partidas.

Conclusiones En todos los casos en que exista una Diferencia Temporal se produce una Diferencia Temporaria. Tambin se producen Diferencias Temporarias en algunos supuestos en los que no existe una Diferencia Temporal. Todas las Diferencias Temporarias dan lugar a activos y pasivos por IR Diferido. El no aplicar la metodologa establecida por la NIC 12 distorsiona los Estados Financieros de las empresas.