Bolilla 3 Formación Del Consentimiento (1)

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    BOLILLA 3 FORMACIN DEL CONSENTIMIENTO

    CONSENTIMIENTO

    El consentimiento ser definido como el acuerdo sobre una

    declaracin de voluntad comn de las partes, tal como indicaba la

    vieja definicin de contratos contenida en el derogado art !!"# del

    Cdigo de $%le& 'a nocin de consentimiento, por otra parte, est(

    incorporada en el concepto de contrato )ue encontr(bamos en ladefinicin del art *+# del CCC - este respecto, cabe aclarar )ue

    se utili&an indistintamente los t%rminos consentimiento . acuerdo

    Sin perjuicio de ello, prefiero la palabra acuerdo, por una cuestin

    de terminolog/a, .a )ue el termino consentimiento, es una palabra

    anfibolgica 0esto es, una palabra )ue puede tener dos sentidos1,

    .a )ue el t%rmino consentimiento puede ser utili&ado como referido

    a un acto bilateral, como as/ tambi%n a un acto unilateral

    En general, utili&amos el termino consentimiento en esta materia,

    para referirnos al acuerdo, es decir cuando 2a. dos partes )ue se

    ponen de acuerdo . nace el contrato, aun)ue, como se dijo,

    tambi%n es cierto, )ue el consentimiento puede referirse a cada una

    de las manifestaciones )ue conformaban el acuerdo3 la oferta . la

    aceptacin, tal como dec/a el Cdigo de $%le&, en los art/culos !!44

    0)ue el consentimiento se manifiesta por medio de oferta o

    propuesta de una de las partes, )ue debe ser aceptada por la otra1

    Art. 1.144. Cd. Vlez

    El consentimiento debe manifestarse por ofertas o propuestas deuna de las partes, y aceptarse por la otra

    Estas manifestaciones de la voluntad de las partes, )ue conforman

    el meollo de la nocin de acuerdo, tienen un elemento subjetivo )ue

    es la misma voluntad . un elemento objetivo, )ue es la declaracin

    o la manifestacin

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    ET-5-S EN '- 6O7M-CION 8E 9N CONT7-TO

    En la v/a 2acia el contrato, encontramos por lo menos tres fases3

    e:iste una primera fase, )ue es una etapa precontractual, deformacin del contrato, donde se ponen en contacto dos esferasdistintas, )ue empie&an a negociar, estudian algunos t%rminos de la

    contratacin futura

    9n segundo momento es la conclusin del contrato, en donde segenera el acuerdo, . nace a la vida la relacin jur/dica

    ;a. una tercera fase o etapa, )ue es la ejecutiva, una ve&generado el acuerdo, 2a. )ue ver todas las vicisitudes vinculados a

    su cumplimiento . su incumplimiento

    ET-5- 57ECONT7-CT9-'

    En t%rminos sustanciales, cabe decir )ue para )ue e:ista un

    contrato, no es necesario )ue 2a.a una fase previa precontractual3

    es necesario solamente, )ue e:ista un acuerdo 0-s/, por ejemplo,vo. a un bar pido un caf%, me dicen !

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    vinculacin con otra manifiesta su predisposicin a llegar a una

    vinculacin contractual

    8entro de la fase precontractual, encontramos otra segunda etapa

    un poco m(s avan&ada, )ue es el periodo de las tratativas, endonde esas dos esferas de intereses )ue estaban dando vueltas, .a

    se pusieron en contacto, . tratan de ponerse de acuerdo sobre

    distintos puntos referidos al contrato, comen&ando la negociacin

    Esta etapa de las tratativas es meramente eventual . potestativa, es

    decir, )ue se puede o no reali&ar, 2a. plena libertad de los

    interesados de su accionar para contratar o no

    ;a. casos donde no e:isten tratativas, . en otros las tratativastienen casi tanta o m(s importancia )ue el propio contrato, demoran

    muc2o tiempo, se van sucediendo distintas negociaciones )ue a

    veces )uedan documentadas en instrumentos, dando lugar al

    problema de la aceptacin progresiva de los contratos . los

    acuerdos parciales

    ET-5- CONC'9SI$-

    Esta segunda etapa en la vida del contrato, surge a partir de su

    conclusin -s/, cuando las partes se ponen de acuerdo, nace el

    consentimiento . se produce la g%nesis de la relacin jur/dica

    contractual Tradicionalmente, la formacin del consentimiento se

    2a dado sobre la base de un es)uema, una secuencia )ue e:iste

    entre una declaracin de voluntad de una de las partes )ue es la

    oferta, . otra declaracin de voluntad coincidente de la contraparte,

    )ue es la aceptacin En este es)uema viene la oferta primero, .

    posteriormente la acepta la otra parte 5or ejemplo, una parte ofrece

    a la otra vender un inmueble de tantos mts ubicado en tal lugar a

    !

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    e:istir el consentimiento sin poder determinar )ui%n 2a tenido la

    iniciativa Esto es lo )ue ocurre cuando vemos en general un

    contrato celebrado por escrito, en donde se indican )uienes son las

    partes, pero no se aclara )uien fue el oferente . )uien el aceptante

    En estos casos s/ e:iste consentimiento, pero no es f(cil dedemostrar )uien 2a tenido la iniciativa, sin perjuicio de lo cual, no

    e:iste duda de )ue 2a. un acuerdo

    Otras veces e:isten otras situaciones en donde las partes van

    negociando, donde no se produce ninguna oferta . de pronto

    comien&an a ejecutar el contrato Tambi%n 2a. consentimiento, pero

    no es f(cil reconducir esta situacin en el es)uema cl(sico

    E:isten tambi%n otros supuestos, como la formacin progresiva del

    contrato, en )ue las partes deciden negociar sobre determinados

    puntos, . van 2aciendo acuerdos parciales sobre estos temas, lo

    )ue trae el problema de determinar cuando 2a. contrato

    En la actualidad, otro proceso de formacin del consentimiento se

    genera con los contratos preparatorios de una futura relacin

    contractual, )ue tienen eficacia . una relevancia en la celebracin

    del consentimiento

    El Cdigo Civil . Comercial tiene normas sobre el consentimiento,

    pero en primer lugar nos da una idea de cuando se perfecciona el

    contrato en el art/culo *#!, )ue se refiere en general a los t%rminos

    del consentimiento

    ARTICULO 971.

    Formacin !" con#!n$imi!n$o.

    Los contratos se concluyen con la recepcin de la aceptacin deuna oferta o por una conducta de las partes ue sea suficiente parademostrar la e!istencia de un acuerdo

    Este art/culo, tiene solamente dos de las posibles formas de la

    formacin del consentimiento El art !!44 del Cdigo de $%le&, solo

    ten/a una sola, )ue era el de la oferta . la aceptacin

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    El primero es el usual, el consentimiento )ue surge cuando se

    acepta una oferta 'a norma 2ace referencia a la recepcin de la

    aceptacin de una oferta 0aclara a)u/ al principio de todo, )ue la

    teor/a )ue se utili&a para los contratos entre ausentes, para la

    formacin del consentimiento, es la teor/a de la recepcin1 -s/, laprimera forma de la celebracin del consentimiento, es la tradicional

    secuencia de oferta>aceptacin

    'a segunda parte del art/culo 2ace referencia a una conducta de las

    partes )ue sea suficiente para demostrar la e:istencia de un

    acuerdo 'a norma anali&ada aisladamente, es dif/cil de interpretar,

    por lo )ue debemos anali&ar los antecedentes, el art/culo ?!! de

    los 5rincipios de 9nidroit

    A"#$C%L& '.1.1 (rincipios de los contratos comerciales de %nidroit

    )*odo de perfeccin+

    El contrato se perfecciona mediante la aceptacin de una oferta opor la conducta de las partes ue sea suficiente para manifestar un

    acuerdo.

    @Cual es el problema )ue trata esta normaA 5uede darse el caso en

    estos supuestos de formacin progresiva del contrato, en )ue dos

    personas se ponen en contacto para reali&ar un contrato, empie&an

    a 2acer tratativas, al cabo de un tiempo, sin )ue las tratativas est%n

    cumplimentadas, empie&an a ejecutar directamente el acuerdo

    Este ser/a el supuesto de 2ec2o al )ue se refiere la norma del9nidroit, . al )ue se referir/a nuestro CC.C

    Ej3 dos personas, se ponen en contacto deciden negociar un par de

    cosas, tratan sobre distintos puntos del contrato . sin terminar de

    negociar, comien&an a cumplir el contrato

    Esto m(s all( de todo, constitu.e en realidad un problema de

    prueba de la e:istencia de los contratos, de prueba de la e:istencia

    del consentimiento, no ser/a tanto una modalidad de formacin,pero 2o. se la considera de tal manera en el nuevo CC.C

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    MO8O 8E 6O7M-CION 8E' CONSENTIMIENTO3 '- O6E7T-

    '- -CE5T-CION

    '- O6E7T-3

    ARTICULO 97%

    O&!r$a.

    La oferta es la manifestacin diriida a persona determinada odeterminable, con la intencin de obliarse y con las precisionesnecesarias para establecer los efectos ue debe producir de seraceptada

    8e este art/culo, se derivan los tres re)uisitos )ue tiene la oferta3 en

    primer lugar debe ser completa o autosuficiente Esta ltima

    referencia surge de la parte final del art/culo segn la cual, la oferta

    debe tener las precisiones necesarias para determinar los efectos

    )ue ella debe producir en los casos de ser aceptada

    En segundo lugar para producir efectos, la oferta debe tener la

    intencin de obligarse por parte del oferente

    El tercer re)uisito se vincula con su direccin3 as/ la oferta puede

    ser dirigida a persona determinada o determinable

    57IME7 7EB9ISITO > Completa o autosuficiente3

    Bue la oferta sea completa o autosuficiente, significa )ue para )ue

    el consentimiento )uede concluido, la oferta debe estar concebida

    en forma tal )ue, para concluir el contrato, no se re)uiera nada m(s

    )ue la aceptacin del destinatario Cabe criticar a la formulacin de

    este re)uisito en el CCC, )ue le falta indicar cual debe ser el

    contenido de la oferta

    @Cmo anali&amos una oferta para saber si es completaA @Bu%

    enunciaciones debe contener la mismaA El Cdigo dice )ue es

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    completa o autosuficiente cuando 0leer ltima parte del art/culo *#?1

    contiene las precisiones necesarias para establecer los efectos )ue

    va a producir en caso de ser aceptada Esto esta mal, por)ue no es

    necesario )ue contenga todos los efectos futuros del contrato, .a

    )ue, ante la falta de previsin de las partes al respecto, los efectosse encuentran regulados en las normas supletorias

    'o nico )ue 2ace falta para )ue una oferta sea completa, es )ue

    contenga todos los !"!m!n$o# !#!ncia"!# del contrato )ue se)uiere celebrar Ejemplo3 si .o le digo a una persona )ue )uiero

    venderle un inmueble determinado a un milln de pesos, a2/ est(n

    los elementos esenciales, el precio . la cosa No 2ace falta nada

    m(s, si acepta la oferta, luego lo referido a la fec2a . lugar entregade la cosa, la forma de pago, la responsabilidad por los vicios, etc,

    no se 2ace falta )ue se determine en la oferta, sino )ue esto lo

    solucionan, ante la falta de previsin de las partes, las normas

    supletorias contenidas en el CC.C

    'os efectos de los contratos surgen de esto, no 2ace falta )ue

    tengan todas las precisiones necesarias Si la oferta tuviese )ue

    tener todas las precisiones necesarias vinculadas a los efectos de

    los contratos, esta deber/a ser mu. e:tensa

    El Cdigo de $%le& Sarsfield, en el art/culo !!4, 2ablaba de los

    antecedentes constitutivos, )ue no eran una referencia directa a los

    elementos esenciales, pero )ue nos permit/a sostener esta idea

    5or otra parte, cabe aclarar )ue esta referencia a los elementos

    esenciales, no le fue e:traDo al Cdigo Civil . Comercial, por)ue

    nosotros vamos a ver estos contratos preliminares, )ue est(n entre

    los art/culos **4 al **, )ue son el contrato de promesa . el

    contrato de opcin Son contratos preparatorios para la formacin

    de un contrato definitivo, . en estos casos, el Cdigo dice )ue esos

    contratos preliminares, deben contener los !"!m!n$o# !#!ncia"!#'ar$ic("ar!#del contrato futuro de cu.a formacin se tiende

    ARTICULO 99)*

    Di#'o#icion!# +!n!ra"!#.

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    Los contratos preliminares deben contener el acuerdo sobre loselementos esenciales particulares ue identifiuen el contrato futurodefinitivo

    Estos elementos esenciales particulares son los )ue s/ o s/ debe

    tener la oferta Cuando reali&o una oferta no es necesario decir, te

    vendo un inmueble por un milln de pesos, )ue te vo. a entregar

    maDana, )ue me lo ten%s )ue pagar de contado, etc No es

    necesario )ue est%n todas las previsiones, se pueden poner, pero

    para )ue 2a.a oferta, 2ace falta solamente )ue est%n los elementos

    esenciales3 tengo )ue decir )ue esto. vendiendo Festo es, cual es

    la cosa vendida> . el precio

    ;a. ciertos casos, en los cuales el Cdigo nos au:ilia . nos permite

    darle valide& a alguna oferta a la cual le falta un elemento esencial

    En estos casos de e:cepcin, en )ue e:iste una oferta )ue, por v/a

    de principio, no cumple con los re)uisitos para ser considerada

    como tal, el Cdigo nos au:ilia otorgando una norma para integrar

    el contrato . determinar el elemento esencial Esto suele ocurrir en

    general con un elemento esencial de varios contratos, )ue es elprecio

    5or ejemplo3 compra venta de cosas muebles, articulo !!4" o

    vendo una cosa mueble, donde no se 2a determinado su precio,

    2a. dudas sobre la determinacin del precio, no 2e determinado el

    procedimiento, se entiende )ue corresponde aplicar, a)uel precio al

    momento de la venta, teniendo en cuenta la pr(ctica de uso . el

    mercado del )ue se trate Similar regulacin ten/a el antiguo Cdigo

    de $%le&, pero e:ig/a la entrega de la cosa, lo )ue el cdigo vigente

    no lo e:ige

    A"#-C%L& 114./

    0ilencio sobre el precio.

    Cuando el contrato a sido v2lidamente celebrado, pero el preciono se a se3alado ni e!presa ni t2citamente, ni se a estipulado un

    medio para determinarlo, se considera, e!cepto indicacin encontrario, ue las partes an eco referencia al precio

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    eneralmente cobrado en el momento de la celebracin del contratopara tales mercaderas, vendidas en circunstancias seme5antes, enel tr2fico mercantil de ue se trate.

    5or otra parte el art/culo !?++ )ue se refiere a los contratos de obra

    . contratos de servicios, nos dice )ue si las partes no pactaron el

    precio de los servicios, o no se puede determinar por v/a de los

    usos, lo va a determinar el Gue& Entonces, e:presamente nos

    permite la le. )ue si alguien nos prest un servicio . no se pact el

    precio, pueda e:igir el pago

    A"#-C%L& 1'66./(recio.

    El precio se determina por el contrato, la ley, los usos o, en sudefecto, por decisin 5udicialH

    'a determinacin de los elementos esenciales tambi%n puede ser

    reali&ada por un tercero, esto ocurre por ejemplo con el precio enmateria de contrato de compra venta, el art/culo !!"4, nos dice )ue

    le precio de una compraventa lo puede determinar un tercero

    Tambi%n el cdigo civil . comercial permite )ue un tercero incluso

    pueda determinar el objeto del contrato 0-rt/culo !

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    precio )ue me obliga a m/ O sea )ue en ve& de una aceptacin,

    e:istir/a el sometimiento a lo )ue decida en definitiva el oferente

    No puede ser as/, .a )ue los elementos esenciales de los contratos,

    deben ser establecidos de comn acuerdo, es decir uno lo ofrece,pero el otro debe aceptar En principio, no se puede dejar a decisin

    del destinatario )ue determine los elementos esenciales del

    contrato -un)ue, por supuesto, en ciertos casos se puede permitir,

    para cuestiones no esenciales, dejarle un margen de actuacin el

    destinatario de la oferta

    5or ejemplo3 Si so. un proveedor de pan, digo te vendo el pan a

    ! '- O6E7T- 8ELE SE7 SE7I- O

    $INC9'-NTE

    Tiene )ue ser vinculante la oferta, es decir )ue )uien la reali&a,

    debe tener la intencin de establecer un v/nculo de car(cter jur/dico

    -lgunos casos, se le )uita lo vinculante, logrando solo )ue la oferta

    sea solo una invitacin a ofrecer 5or ejemplo, se la puede reali&ar

    sujeta a confirmacin, lo )ue importa una restriccin de este

    car(cter vinculante

    TE7CE7 7EB9ISITO F 8ESTIN-T-7IO 8ETE7MIN-8O O

    8ETE7MIN-L'E

    En tercer lugar, el otro re)uisito se refiere al destinatario3 as/, el

    art/culo *#? dice )ue la oferta es manifestacin de voluntad dirigida

    a persona determinada o determinable En el cdigo de $%le&, solodec/a en el art!!4 )ue deb/a ser dirigida a persona determinada

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    Cuando se dice a persona determinada, por lgica se entiende )ue

    se priva los efectos de la oferta 2ec2a al pblico, definido el t%rmino

    pblico como una pluralidad inorg(nica de personas indefinidas,

    no obviamente cuando el destinatario es determinado

    En el cdigo de $%le&, la oferta al pblico no ten/a valor, . el

    fundamento )ue daba el codificador, era )ue una persona no se

    pod/a comprometer con todo el mundo, )ue la determinacin del

    destinatario era relevante por)ue no era lo mismo contratar con una

    persona determinada, )ue con cual)uier persona En ciertos casos

    concretos, se lleg a entender )ue el Cdigo de $%le& ten/a un

    criterio mu. r/gido, por)ue 2a. muc2os casos en los )ue lo nico

    necesario para establecer la valide& no es la determinacinconcreta del destinatario de la oferta, sino )ue e:istan

    procedimientos )ue 2agan factible su determinacin en concreto

    -dem(s, el mismo cdigo civil admit/a una oferta 2ec2a al pblico o

    a destinatario determinable, el caso de la promesa pblica de

    recompensa al 2allador de una cosa robada o perdida Es )ue, en

    estos casos, en definitiva la oferta 2ec2a al pblico resulta ser a

    persona determinable3 mientras en la preparacin del contrato la

    persona es indeterminada, cuando el contrato se conclu.e, .a 2a.persona determinada - este supuesto se refer/a la nota al art !!4

    del Cdigo de $%le&, . es precisamente lo )ue ocurre cuando en el

    caso de la promesa publica de recompensa, en el cual, al momento

    de reali&ar la oferta, el destinatario no est( determinado, pero

    cuando una persona encuentra la cosa perdida, .a e:iste la

    determinacin del destinatario de la oferta, )ue es a)uella persona

    )ue encontr la cosa perdida

    'a doctrina admit/a una interpretacin m(s fle:ible de este principioMuc2as veces, es la propia vida la )ue va en contramano con el

    derec2o, . este debe adecuarse, .a )ue e:ist/an muc2as

    contrataciones validas, )ue surg/an de ofertas 2ec2as al pblico

    'o fundamental es anali&ar . ver, en el caso concreto, por)ue si al

    oferente le es indiferente la persona del aceptante, no e:iste ningn

    argumento para invalidar 5or ejemplo, en el caso de los

    proveedores, como podr/a ser Karbarino, no le interesa la personadel aceptante, en tanto . en cuanto venga . le pague - la par de

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    estos casos, e:isten otros en los cuales si resulta relevante la

    persona del aceptante 5or ejemplo, si )uiero al)uilar un inmueble,

    tiene )ue ser alguien solvente, debe ofrecer buenas garant/as, etc,

    por lo )ue no me da lo mismo al)uilarle a cual)uier persona

    'a 'e. de defensa del consumidor, por su parte, se sum a la

    interpretacin amplia )ue admit/a la valide& de la oferta 2ec2a al

    pblico, tendencia )ue predomina actualmente, en su art #, )ue

    dispone como regla general, en todo el (mbito del derec2o del

    consumidor, )ue la oferta 2ec2a al pblico tiene car(cter vinculante

    A"#-C%L& 78 9

    &ferta.La oferta diriida a consumidores potenciales indeterminados,oblia a uien la emite durante el tiempo en ue se realice,debiendo contener la feca precisa de comienzo y de finalizacin,as como tambin sus modalidades, condiciones o limitaciones.

    La revocacin de la oferta eca p:blica es eficaz una vez ueaya sido difundida por medios similares a los empleados para

    acerla conocer.La no efectivizacin de la oferta ser2 considerada neativa orestriccin in5ustificada de venta, pasible de las sanciones previstasen el artculo 47 de esta ley.

    Es decir )ue la oferta 2ec2a por un proveedor al pblico, es

    plenamente valida -2ora bien, lo )ue dice la le., es )ue debe incluir

    las condiciones . dem(s precisiones de la oferta, pero cabe aclarar

    )ue esto no es necesario para )ue la oferta sea v(lida, lo nico

    necesario es la misma )ue tenga los elementos esenciales Esta

    idea de )ue la oferta deba contener sus modalidades, condiciones o

    limitaciones, lo es solamente para )ue el proveedor pueda oponer

    dic2as cuestiones al consumidor )ue desee contratar

    5ara )ue esta oferta sea v(lida, para la 'e. de 8efensa al

    Consumidor, debe tener una fec2a de inicio . finali&acin Esto es,la oferta 2ec2a al pblico en la '8C, debe tener necesariamente

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    fec2a de vigencia Sin embargo, e:iste una e:cepcin a este

    principio, pues el art # del decreto reglamentario de dic2a 'e., dice

    )ue no es necesario la fec2a de vigencia en el caso de las ofertas

    de bienes )ue se reali&an donde el producto se comerciali&an

    A"#-C%L& 78 ;EC"E#& 17

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    A"#-C%L&

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    0i el proponente indica claramente ue su propuesta tiene elcar2cter obliatorio de una oferta, valdr2 como tal.

    ;a. un error fundamental en este caso, .a )ue la valide& de la

    oferta no depende solamente del inter%s de obligarse )ue tenga el

    oferente, sino )ue depende tambi%n de )ue la oferta tenga los

    elementos esenciales, adem(s de la intencin de obligar

    En nuestra legislacin tenemos la contradiccin de dos art/culos, el

    *#? )ue nos dice )ue la oferta puede ser 2ec2a a persona

    determinable, . este otro *#" )ue nos dice )ue la oferta al pblico

    no vale como tal, sino como invitacin a ofrecer, salvo )ue resulte laintencin de obligar

    @Bue solucin cabria otorgarle a esta cuestinA No puede dejarse

    de lado )ue, en esta norma, el CC.C 2a tomado ideas de

    antepro.ectos . las 2a me&clado Otros pro.ectos dicen )ue una

    publicacin publicitaria reali&ada a persona indeterminada, no vale

    como oferta, aclarando luego )ue la oferta 2ec2a al pblico, cuando

    contiene los elementos esenciales del contrato )ue se propone

    celebrar, vale como tal -s/, estos precedentes distinguen lo )ue es

    una publicidad de lo )ue es una oferta . en particular, una oferta

    2ec2a al pblico, )ue vincula cuando contiene los elementos

    esenciales

    No ser/a una interpretacin ra&onable a dic2a norma, 2acer

    depender el efecto vinculante de la oferta 2ec2a al pblico de )ue

    2a.a e:istido o no la intencin de obligarse, por parte del oferente

    Es )ue, as/ va a ser mu. simple )ue el oferente se e:cuse deresponsabilidad, .a )ue el oferente cuando no le convenga va a

    decir no, no ten/a la intencin de obligarme

    'a justificacin )ue buscaron luego de sancionar la norma, fue3 en

    el (mbito de los contratos de relacin de consumo, es ra&onable

    )ue la oferta 2ec2a la publico obligue al proveedor, pero en estas

    normas no se 2abla de contratos de consumo, sino )ue 2abla de

    contratos paritarios, en los cuales esta idea de )ue la oferta 2ec2a

    al pblico no debe obligar no es buena, solucin )ue no nos parece

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    correcta, .a )ue en definitiva, nadie al reali&ar al oferta aclara en la

    misma si su contenido es vinculante o no vinculante

    5ara encontrarle un sentido comn a esta norma, nosotros

    debemos 2acer 2incapi% en )ue la oferta 2ec2a al pblico si puedeproducir efectos, lo )ue surge de art/culo *#? 5ara )ue produ&ca

    efectos la oferta 2ec2a al pblico, necesitamos de dos cosas3 en

    primer lugar, )ue contenga los elementos esenciales . en segundo

    lugar, debe tener la intencin de obligar - esta intencin la

    debemos anali&ar en un conte:to determinado, .a )ue se tendr( en

    cuenta en esa relacin )ue se pretend/a celebrar si era indiferente o

    no, la persona del aceptante, por)ue cuando nosotros podamos

    determinar si en esa relacin jur/dica, da lo mismo )ue )uien aceptesea uno o )ue sea otro, la oferta 2ec2a al pblico va a ser v(lida, .

    una ve& aceptada, producir( sus efectos

    Otra cuestin de la oferta, es su fuer&a vinculante

    8ec/amos )ue la oferta deb/a 2acerse con la intencin de obligarse

    por parte del oferente Sin perjuicio de lo e:puesto, esto no significa

    )ue, por m(s )ue al momento de reali&ar la oferta, se entienda )ue

    por parte de )uien la reali& )uer/a obligarse, el derec2o no le

    permita al oferente )ue despu%s, antes de )ue est% celebrado el

    contrato, antes )ue )uede aceptada la oferta, cambie de idea . se

    deje sin efecto la oferta por una manifestacin unilateral en contrario

    del oferente, conocida como retractacin o revocacin de la oferta

    El sistema cl(sico, sosten/a el principio de la fragilidad o

    revocabilidad de la oferta, )ue venia del sistema romano . tambi%nse lo encontraba en el antiguo cdigo de $%le&, 0art !!+

  • 7/25/2019 Bolilla 3 Formacin Del Consentimiento (1)

    17/34

    oferente el derec2o de revocacin, lo )ue se entend/a como una

    desigualdad

    'os sistemas de 8erec2o modernos, parten de un principio

    contrario, )ue es el principio de la fuer&a vinculante de la oferta, )uesignifica )ue una ve& )ue la oferta 2a sido recibida por el

    destinatario, no puede ser dejada sin efecto por parte del oferente

    Este sistema 2ace 2incapi% en garanti&ar la seguridad del tr(fico

    jur/dico

    Nuestro Cdigo Civil . Comercial de la Nacin, 2a receptado en el

    art/culo *#4 este principio de la fuer&a vinculante del contrato, )ue

    significa )ue una ve& recibida la oferta no se la puede retractar por

    parte del oferente

    A"#-C%L&

  • 7/25/2019 Bolilla 3 Formacin Del Consentimiento (1)

    18/34

    La oferta eca a una persona presente o la formulada por unmedio de comunicacin instant2neo y fi5acin del plazo, solo puedeser aceptada inmediatamente.

    Esta segunda parte del art/culo, se refiere a los contratos entrepresentes, )ue son a)uellos en los cuales, no e:iste una distancia

    temporal entre la oferta . la aceptacin, en los cuales aceptando se

    celebra el contrato -)u/ no es un problema la revocacin, .a )ue si

    dij%ramos si se )uiere contratar, formulada la oferta por el oferente,

    ante una respuesta negativa del aceptante, el contrato no se

    celebrar/a 5or otra parte, el aceptante debe aceptar en forma

    inmediata a la reali&acin de la oferta, por)ue en caso contrario, la

    oferta caduca

    Cuando se ace a una persona ue no est2 presente, sin indicacinde plazo para la aceptacin, el proponente ueda obliado asta elmomento en ue puede razonablemente esperarse la recepcin dela respuesta e!pedida por los medio usuales de comunicacin.

    Este tercer p(rrafo, 2ace referencia a los contratos entre ausentes,

    en los cuales 2a. una distancia de tiempo entre cuando se reali&a la

    oferta . cuando se puede aceptar En esta clase de contratos, s/interesa el principio de la fuer&a vinculante, .a )ue en el lapso )ue

    se le otorga al destinatario para )ue decida la aceptacin, no puede

    retractarse el oferente

    Entonces como principio general, tenemos la fuer&a vinculante de la

    oferta3 esto es, una ve& comunicada la oferta no se la puede

    revocar por parte del oferente Si estamos ante un contrato entre

    presentes, la aceptacin debe reali&arse de forma inmediata Esto

    no slo lo dice el segundo p(rrafo del art/culo *#4, sino tambi%n el

    art *< inc a 5ero cuando interesa realmente este principio de la

    fuer&a vinculante, es cuando el contrato es entre ausentes, cuando

    2a. un espacio de tiempo entre la oferta . la aceptacin

    El Cdigo solo trata una sola 2iptesis en relacin a los contratos

    entre ausentes, pues se refiere al supuesto en el )ue no se 2a

    determinado un pla&o de la valide& de la oferta 5ero tambi%n puede

    darse el caso en )ue la propia oferta prevea un pla&o de valide&,por ejemplo si dij%ramos te ofre&co venderte mi inmueble, . la oferta

  • 7/25/2019 Bolilla 3 Formacin Del Consentimiento (1)

    19/34

    tendr( vigencia por un t%rmino de " meses, durante ese lapso no se

    puede revocar En este caso, la oferta tiene un pla&o de valide&

    establecido en forma e:presa por el oferente, supuesto )ue, aun)ue

    no lo 2a.a previsto e:presamente el CCC, es un(nimemente

    reconocido El Cdigo regula solamente el caso de los contratosentre ausentes, en los )ue no se 2a.a determinado un pla&o, . en

    este caso, entiende como pla&o, al pla&o ra&onable )ue tiene el

    destinatario para aceptar teniendo en cuenta la circunstancia del

    caso . los medios de comunicacin utili&ados

    En la ltima parte del art/culo *#4, 2ace mencin a los pla&os de

    vigencia de la oferta, dice )ue se tiene en cuenta . se computan a

    partir de la recepcin de la oferta, )ue es distinto al sistema )ueten/a el cdigo del pro.ecto del *, )ue dec/a )ue los pla&os se

    ten/an en cuenta a partir de la emisin

    Si nos detenemos a pensar )ue 2a. )ue tener en cuenta para

    determinar la vigencia de la oferta, fundamentalmente lo )ue pas

    por la cabe&a del oferente cuando reali& la oferta, esperando una

    respuesta en tiempo ra&onable, comprobaremos )ue el principio

    instaurado por el CCC es e)uivocado, . )ue los pla&os deber/an

    computarse a partir de la emisin de la oferta Sin perjuicio de ello,cabe reconocer )ue, en general, el tiempo )ue transcurre entre la

    emisin . la recepcin no es muc2o, por lo )ue no e:istir(n

    ma.ores inconvenientes en la ma.or/a de los casos

    El problema se da cuando, por algn acontecimiento e:traDo, la

    recepcin de la oferta tarda m(s de lo normal

    5or m(s )ue diga la norma )ue los pla&os se computan a partir de

    la recepcin, tenemos )ue darle un poco de sentido comn,

    entonces cuando la demora en la recepcin sea atribuible a la

    conducta del oferente, est( bien computar los pla&os a partir de la

    recepcin, pero cuando es ajena a %l, no es ra&onable esta

    aplicacin, para esto se deber/a anali&ar en el caso concreto, .a

    )ue si la recepcin se demora, . no es por culpa de ninguna de las

    partes, no es justo 2acer responsable al oferente por la demora

    T%ngase en cuenta )ue puede 2aber pasado muc2o tiempo desde

    la emisin de la oferta, . )ue el oferente, atento el tiempo

  • 7/25/2019 Bolilla 3 Formacin Del Consentimiento (1)

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    transcurrido, .a 2a.a reali&ado otra oferta u otra contratacin en

    relacin a ese mismo bien

    5or otra parte, en el actual sistema la oferta puede ser revocada

    mu. limitadamente3 el art/culo *#+ nos dice )ue la oferta puede ser

    revocada en tanto . en cuanto %sta no 2a sido recibida por el

    destinatario

    A"#-C%L&

  • 7/25/2019 Bolilla 3 Formacin Del Consentimiento (1)

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    En primer t%rmino, la oferta )ueda sin efecto cuando el destinatario

    la rec2a&a Otro caso de caducidad F)ue tambi%n e)uivale a un

    rec2a&o de la oferta> se produce cuando la oferta es aceptada con

    modificaciones, se rec2a&a la primera oferta, creando una

    contraoferta 0art*#1

    ARTICULO 97,./

    Aceptacin.

    (ara ue el contrato se concluya, la aceptacin debe e!presar laplena conformidad con la oferta. Cualuier modificacin a laoferta ue su destinatario ace al manifestar su aceptacin, no vale

    como tal, sino ue importa la propuesta de un nuevo contrato, perolas modificaciones pueden ser admitidas por el oferente si locomunica de inmediato al aceptante.

    Tambi%n va a caducar la oferta cuando se vence su pla&o de

    duracin, a)uel )ue ra&onablemente se entiende para la

    aceptacin, o )ue 2a.a sido determinado por el oferente al reali&ar

    la oferta

    Otros supuestos de caducidad de la oferta se vinculan con la

    muerte o incapacidad del oferente o del aceptante Nuestro derec2o

    ten/a un principio en el art!!4* 0Cdigo de $%le&1 segn en el cual,

    estas manifestaciones unilaterales de voluntad, denominadas oferta

    . aceptacin, eran v(lidas, en tanto . en cuanto )uienes la

    emitieran estuvieran vivos . fueran capaces, tanto cuando sereali&ara la oferta, como cuando el contrato se conclu/a, e incluso

    se entend/a )ue, cuando .a estaba concluido el contrato por

    aplicacin de la e:pedicin, si el oferente fallec/a antes de conocer

    la aceptacin, la oferta caducaba Se entend/a por esto, )ue antes

    de recibir . conocer la oferta, si fallec/a el oferente, la oferta

    caducaba Esto es por cuanto antes e:ist/a el sistema de la

    e:pedicin . no el de la recepcin de la oferta, sin perjuicio de lo

    cual, e:ist/an concesiones a la teor/a del conocimiento, como esta

  • 7/25/2019 Bolilla 3 Formacin Del Consentimiento (1)

    22/34

    referida al fallecimiento del oferente antes de 2aber sabido la

    aceptacin 0art !!4* Cd $%le&1

    El sistema alem(n, para proteger la necesidad el tr(fico jur/dico,

    adoptaba la teor/a de la autonom/a de la oferta, entendiendo )ue laoferta debe subsistir a estos 2ec2os referidos al fallecimiento de

    una de las partes, o a su incapacidad sobreviniente

    En general los pro.ectos de cdigo admitieron este principio de

    autonom/a de la oferta Nuestro Cdigo Civil . Comercial, no sigue

    a este principio de autonom/a de la oferta, sino )ue prosigue el

    tradicional sistema )ue sostiene )ue la oferta caduca, si una de las

    partes fallece o se incapacita, antes )ue se 2a.a recibido la

    aceptacin 0art*#1 -2ora bien, si el aceptante reali& gastos, a

    pesar de la caducidad de la oferta, estos gastos deben ser

    resarcidos por el oferente . sus 2erederos

    ARTICULO 97-.

    *uerte o incapacidad de las partes.

    La oferta caduca cuando el proponente o el destinatario de ellafallecen o se incapacitan, antes de la recepcin de su aceptacin.El ue acept la oferta inorando la muerte o incapacidad deloferente, y ue a consecuencia de su aceptacin a eco astos osufrido prdidas, tiene dereco a reclamar su reparacin.

    'a diferencia con el cdigo anterior, reside en )ue la norma antes

    distingu/a, en esta causal de caducidad de la oferta, si se trataba

    del fallecimiento del oferente o del destinatario, . as/, la oferta

    caducaba cuando el oferente fallec/a o se incapacitaba antes de

    2aber sabido de la aceptacin, . cuando el destinatario fallec/a o se

    incapacitaba antes de 2aber aceptado El CCC, se refiere en ambos

    casos, tanto para el oferente como para el destinatario, a )ue el

    fallecimiento debe producirse antes de la recepcin de la

    aceptacin, momento en el cual se perfecciona el consentimiento

  • 7/25/2019 Bolilla 3 Formacin Del Consentimiento (1)

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    Naturale&a jur/dica de la oferta3 ;a. una posicin minoritaria )ue

    sostiene )ue la oferta es un acto jur/dico, sin embargo, la oferta por

    s/ sola no produce efectos jur/dicos Esta vale cuando se conclu.e

    el proceso de formacin del contrato con la aceptacin, )ue se

    formula en los mismos t%rminos )ue la oferta 5or lo tanto, antes de)ue e:ista aceptacin no e:iste acto jur/dico, por)ue acto jur/dico es

    el contrato, )ue es un acto bilateral El consentimiento no surge de

    la confluencia de dos actos jur/dicos unilaterales, oferta .

    aceptacin, sino )ue %ste aparece, al igual )ue el acuerdo . el

    contrato, cuando 2a. oferta . aceptacin conjunta ;asta tanto, no

    2a. acto jur/dico Con la oferta tenemos la base o m%dula espinal

    de algo )ue todav/a no 2a nacido, por)ue la oferta puede contener

    todo el formulario de la reglamentacin del contrato, )ue no e:iste2asta )ue se acepta 5or esto, la oferta no es un acto jur/dico, sino

    un simple acto voluntario 'a produccin de efectos jur/dicos, )ueda

    subordinada a )ue la oferta sea aceptada

    ACEPTACIN- la oferta se le corresponde otra manifestacin de voluntad, de otra

    persona distinta del oferente, )ue es el destinatario esa otra

    manifestacin de voluntad se conoce como la aceptacin3 es una

    ad2esin, una conformidad con la oferta - partir de la aceptacin

    )ueda concluido el contrato

    Es importante tambi%n distinguir cuales son los re)uisitos de la

    aceptacin, son dos3

    1-Identidad con la oferta:debe e:istir una conformidad o identidadentre el contenido de la oferta con el de la aceptacin 'a oferta

    debe aceptarse tal cual se formula, no se pueden introducir

    modificaciones Implica la plena conformidad del aceptante con los

    t%rminos de la oferta, )ue se puede dar por ejemplo3 cuando alguien

  • 7/25/2019 Bolilla 3 Formacin Del Consentimiento (1)

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    le 2ace una oferta a otra . esta dice s/ acepto, sin introducir ningn

    aditamento Tambi%n se puede aceptar una oferta diciendo Fs/,

    acepto esta oferta . esto. conforme con todos los t%rminos con los

    )ue fue formulada> Tambi%n se puede aceptar repitiendo los

    t%rminos de la oferta )ue se acepta ;a. muc2as maneras de2acerlo, lo )ue 2a. )ue tratar es de no agregar nada distinto al

    contenido de la oferta )ue se acepta Esto es as/, por)ue si

    aceptamos una oferta, pero los t%rminos de la aceptacin difieren

    en cual)uier elemento de la oferta, esta aceptacin no vale como

    tal, sino como una contraoferta 5or ejemplo, si decimos Te ofre&co

    comprar este inmueble en cien mil dlares pagadero en die& cuotas

    de die& mil dlares . la respuesta es )ue aceptan la venta por ese

    precio pero en un solo pago, esta aceptacin no fue id%ntica a laoferta, .a )ue se introduce una modificacin en el pla&o de pago

    5or lo cual no vale como aceptacin sino como una contraoferta

    Este sistema ten/a el CC de $%le& en el art !!+? . es el )ue sigue

    el nuevo Cdigo Civil . Comercial en el art *#

    A"#$C%L&

  • 7/25/2019 Bolilla 3 Formacin Del Consentimiento (1)

    25/34

    tempestividad Esto es lo )ue 2a sido malinterpretado En el

    derec2o italiano, si la oferta es aceptada tarde, el oferente puede

    estar de acuerdo con )ue esa aceptacin fuera del pla&o produ&ca

    efectos de la aceptacin, si le es comunicada inmediatamente

    Estamos ante un caso en )ue la oferta caduc . la aceptacin noproduce por lo tanto ningn efecto 5or tanto, es ra&onable, como

    permite el Cdigo italiano, )ue el oferente )ue recibe la aceptacin

    tard/a, le pueda dar valide& como aceptacin, a pesar de )ue, por

    v/a de principio, la oferta .a 2ab/a caducado 'a solucin del CCC

    de la Nacin, por otra parte, no es ra&onable, pues en definitiva, si

    se entiende )ue la incorporacin de modificaciones en la aceptacin

    importa una contraoferta @para )u% limitar su valide& temporal

    estableciendo )ue el oferente slo puede aceptarla si lo comunicade inmediato al aceptanteA

    'a legislacin comparada atempera este re)uisito de identidad,

    principalmente lo 2ace la Convencin de $iena sobre Compraventa

    Internacional de Mercader/as en el art !*?3 No obstante, la

    respuesta a una oferta )ue pretenda ser una aceptacin . )ue

    contenga elementos adicionales o diferentes )ue no alterensustancialmente los de la oferta constituir( aceptacin a menos )ue

    el oferente, sin demora injustificada, objete verbalmente la

    discrepancia o env/e una comunicacin en tal sentido 8e no

    2acerlo as/, los t%rminos del contrato ser(n los de la oferta con las

    modificaciones contenidas en la aceptacin Esto nos dice )ue si el

    aceptante acepta la oferta . al 2acerlo introduce alguna

    modificacin en elementos marginales del contrato, %ste se

    considera concluido si el oferente al recibir la aceptacin noe:presa su disconformidad El problema est( en determinar cu(ndo

    nos encontramos ante un elemento marginal del contrato . cuando

    es esencial, tarea )ue es dif/cil 5ero el nuevo cdigo recepta lo .a

    establecido por $%le& Sarsfield, con lo cual cual)uier modificacin

    reali&ada en la oferta, significa una nueva propuesta, una

    contraoferta

  • 7/25/2019 Bolilla 3 Formacin Del Consentimiento (1)

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    $inculado con este tema, debemos anali&ar la cuestin de los

    acuerdos parciales, regulados en el art *? del CCC

    A"#-C%L&

  • 7/25/2019 Bolilla 3 Formacin Del Consentimiento (1)

    27/34

    no contratoA @Bu% valor tienen estos acuerdos parcialesA

    respecto a esto 2a. dos sistemas3 9no minoritario, )ue sigue el

    CC Sui&o en su art ? segn el cual cuando 2a. acuerdo parcial

    sobre los elementos esenciales, 2a. contrato ser( el jue& )uien

    integre el resto de las disposiciones . estable&ca las otras pautas)ue van a regir el contrato Mientras 2a.a acuerdo sobre lo esencial

    no importa )ue 2a.a disidencia sobre los elementos accidentales

    El otro sistema es el del CC -lem(n en su art !+4, )ue dice )ue

    para )ue 2a.a acuerdo tiene )ue 2aber acuerdo sobre todos los

    puntos a tratar -grega adem(s, )ue en caso de duda sobre si 2a. o

    no acuerdo sobre todos los puntos, se entiende )ue no 2a.

    acuerdo Incluso si ese acuerdo parcial consta de un borrador o unaminuta, no 2abr( acuerdo

    7especto a este tema de los acuerdos parciales, si bien el Cdigo

    de $%le& no conten/a la figura, ten/a un principio claro )ue surg/a

    del art !!+? . )ue postulaba )ue cual)uiera modificacin )ue se

    2iciere en la oferta al aceptarla, importaba la propuesta de un nuevo

    contrato 5or lo tanto si no 2a. acuerdo sobre todos los elementos,no 2a. contrato 'os acuerdos parciales, no daban lugar a un

    contrato, por e:istir una situacin de disenso

    -2ora bien, el nuevo CC como principio general dice )ue si

    estamos antes una situacin de acuerdo parcial sobre los

    elementos esenciales, 2a. contrato El resto del contrato se integra

    con las normas supletorias . por las normas de integracin )ue

    est(n en el art *4 Sin embargo, el art *? se contradice al

    sostener )ue en caso de duda no 2a. contrato, agregando adem(s

    )ue no se considera acuerdo parcial la e:tensin de una minuta o

    de un borrador respecto de alguno de los elementos o de todos

    ellos El problema va a ser cuando una parte considere )ue 2a.

    contrato . la otra )ue no 2a. Esta norma viene del 5ro.ecto del aDo

    * del cual fue e:tra/da . )ue contiene una justificacin, contenida

    en sus fundamentos3

    En la realidad negocial, por lo pronto, son frecuentes los acuerdosparciales Corresponde considerar )ue ellos conclu.en el contrato

  • 7/25/2019 Bolilla 3 Formacin Del Consentimiento (1)

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    cuando todas las partes e:presan consentimiento sobre el objeto, la

    causa . los elementos esenciales particulares la e:tensin de una

    minuta respecto de alguno de esos elementos, o de otros no

    esenciales, es irrelevante ., en la duda, el contrato no se considera

    concluido 0conf Cd Civ -lem(n, P!+41 'ogrado a)uelconsentimiento, el contrato )ueda integrado en las estipulaciones

    pendientes mediante el posterior acuerdo de las partes ., en su

    defecto, por lo )ue resulte de las normas imperativas, de las normas

    supletorias . de los usos . costumbres del lugar de celebracin, en

    cuanto sean aplicables Se trata de la punJtation, contemplada por

    el Cdigo sui&o de las obligaciones 0art ?Q1, )ue tambi%n resulta de

    la Convencin de $iena sobre Compraventa Internacional de

    Mercader/as de !*< F 'e. ??#+ 0arts!4! . !*?1, segn la cualel contrato )ueda formado cuando 2a. acuerdo sobre sus

    elementos constitutivos propuestos en la oferta, . la aceptacin no

    le introduce modificaciones )ue los alteren sustancialmente

    -s/, de lo e:puesto, resulta )ue el art *? resulta de la combinacin

    de dos fuentes antagnicas . de dos soluciones antit%ticas, la del

    Cdigo Civil sui&o . la del Cdigo Civil alem(n, lo )ue obsta a su

    interpretacin racional -dem(s, los art/culos citados de laConvencin Internacional de $iena no tienen nada )ue ver con el

    acuerdo parcial, .a )ue, como vimos, se vinculan con supuestos de

    una aceptacin de la oferta )ue contenga modificaciones Otra

    diferencia es )ue en la Convencin Internacional de $iena, el

    oferente se puede re2usar a los cambios . no 2a. contrato

    5or lo e:puesto, para intentar darle un sentido a esto debemospartir del supuesto normal de un acuerdo parcial, para )ue este

    e:ista se deben dar como reuisitos3

    !> No tiene )ue 2aber llegado ninguno de los contratantes a

    formular una oferta 5or)ue si uno de los contratantes formul una

    oferta . 2a. una disidencia del aceptante, no 2a. acuerdo

    ?> 8ebe tratarse de un acuerdo parcial, es decir, las partes deben

    2aber convenido el tratamiento de diversos puntos

  • 7/25/2019 Bolilla 3 Formacin Del Consentimiento (1)

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    "> 5ara )ue e:ista acuerdo parcial, debe 2aber un acuerdo sobre

    los elementos esenciales, de lo contrario este no e:iste

    7especto de esto la norma dice )ue si 2a. acuerdo sobre los

    elementos esenciales )ueda conformado el contrato respecto delos puntos sobre los cuales no 2ubo acuerdo, lo va a resolver el jue&

    aplicando las normas de integracin del art *4 - la e:presin de

    )ue en caso de duda no 2a. acuerdo parcial, 2a. )ue entenderla

    como )ue si 2a. duda sobre si 2ubo acuerdo de partes sobre los

    elementos esenciales, no 2a. acuerdo Solamente sobre este punto

    puede recaer la duda cuando el art *? dice @o se consideraacuerdo parcial la e!tensin de una minuta o de un borrador

    respecto de aluno de los elementos o de todos ellos, puede ser)ue no se 2a.a firmado el borrador o )ue este no ten/a ningnefecto entre las partes, o )ue 2ubo una negociacin sin llegar a un

    acuerdo, o sea, nos vendr/a a ratificar )ue no 2a. acuerdo cuando

    no 2ubo acuerdo

    !-Tempestividad3 Solo vale la aceptacin )ue se reali&a cuandoest( vigente la oferta 5ara esto 2a. )ue distinguir los contratos

    entre presentes . entre ausentes En los contratos entre presentes,

    la oferta debe ser aceptada de manera inmediata, sino caduca En

    cambio en los contratos entre ausentes, e:iste un pla&o entre la

    oferta . la aceptacin, el cual puede estar establecido

    e:presamente por el oferente o )ue puede surgir de la naturale&a .

    circunstancias de la oferta

    Art

  • 7/25/2019 Bolilla 3 Formacin Del Consentimiento (1)

    30/34

    En el derec2o comparado tambi%n est( esta tendencia, se permite

    )ue una oferta aceptada en forma intempestiva produ&ca efectos,

    cuando recibida por el oferente la aceptacin tard/a, en forma

    inmediata manifiesta )ue la acepta Esto nuestro cdigo no lo

    recepta e:presamente, sin embargo es ra&onable entender )ue esteprincipio se mantiene, pues se deriva de la buena fe . del sentido

    comn Tambi%n el oferente puede darle valide& a una aceptacin

    reali&ada vencido el pla&o, por seguir teniendo inter%s en la

    contratacin, . )uedar( entonces concluido el contrato

    MOMENTO 8E 5E76ECCION-MIENTO 8E 'OS CONT7-TOS3

    5ara determinarlo 2a. )ue distinguir los contratos entre presentes .

    entre ausentes

    'os contratos entre presentes son a)uellos en los cuales laspartes se encuentran frente a frente o tienen una situacin de

    comunicacin inmediata 5ero principalmente lo )ue los caracteri&a

    es )ue la oferta debe ser aceptada inmediatamente No 2a. un

    intervalo de tiempo entre oferta . aceptacin

    'os contratos entre ausentesse caracteri&an por)ue e:iste unpla&o de duracin de la oferta otorgado por el oferente para )ue se

    acepte El problema es, entonces, cuando va a )uedar

    perfeccionado el contrato en esta categor/a

    8eterminar el momento del perfeccionamiento del contrato, es

    importantes por varias cuestiones -ntes en el CC de $%le&, la

    oferta pod/a ser retractada antes )ue 2ubiera sido aceptada 0art

    !!+

  • 7/25/2019 Bolilla 3 Formacin Del Consentimiento (1)

    31/34

    5or otra parte, al momento de )uedar concluido el contrato es

    cuando comien&an a computarse todos los pla&os, principalmente la

    prescripcin de las acciones

    8ISTINT-S TESIS EN '- 8OCT7IN-

    7especto al momento de perfeccionamiento de los contratos entre

    ausentes, e:ist/a la tesis de la declaracin,por la cual el contrato)uedaba perfeccionado desde el mismo momento en )ue el

    aceptante manifestaba su aceptacin 5or ejemplo, en el caso de

    los contratos celebrados por correspondencia, segn esta primera

    tesis el contrato )ueda perfeccionado cuando el aceptante redactala carta diciendo )ue acepta

    - esta tesis se le contrapuso la tesis de la informacin o delconocimiento, segn la cual el contrato )ueda celebrado cuando lapersona redacta la carta con la aceptacin, la env/a . el oferente lee

    su contenido enter(ndose de la aceptacin

    -mbas tesis fueron criticadas por sus consecuencias pr(cticas,

    debido a las dificultades probatorias para establecer cu(ndo seredact la aceptacin o cuando el oferente tuvo conocimiento

    efectivo de la respuesta, .a )ue esto )ueda en la esfera privada de

    los contratantes

    5ara solucionar estos conflictos surgen dos tesis intermedias3

    En primer lugar la tesis de la emisin o e"pedicin, )ue se ponedesde el punto de vista del aceptante . segn la cual, el contrato se

    perfecciona cuando el aceptante manda, env/a, e:pide sudeclaracin de voluntad de aceptar Siguiendo el ejemplo anterior,

    )uedar/a perfeccionado el d/a en )ue deja la carta en el correo

    Esto si puede probarse, gracias al comprobante )ue da el correo

    'a segunda tesis intermedia es la de la recepcin, para la cual elcontrato se perfecciona cuando el oferente recibe la aceptacin

    En el derec2o comparado se aceptan distintas tesis 5or ejemplo,

    para el Cdigo Civil Italiano )ue recepta la tesis de la informacin,por lo cual el contrato se perfecciona cuando conoce de la

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    aceptacin, pero dice )ue salvo prueba en contrario, se presume

    )ue 2a conocido de la aceptacin )uien la recibi 8e la recepcin

    se presume, entonces, el conocimiento, salvo )ue se pueda probar

    )ue sin culpa, el oferente no pudo 2aber conocido la aceptacin El

    Cdigo Civil -lem(n ten/a la teor/a de la recepcin, . el de $%le& enel art !!+4 adoptaba la de la e:pedicin, es decir )ue el contrato

    )uedaba celebrado cuando se enviaba la aceptacin 5ero este

    principio ten/a e:cepciones en el art !!4*3 )ue el oferente 2ubiera

    fallecido antes de 2aber conocido la aceptacin en el art !!++3

    )ue le permit/a al destinatario retractarse de la aceptacin antes

    )ue esta llegara a conocimiento del oferente

    El nuevo CC . C adopta la teor/a de la recepcin, lo cual surgede los arts *#!3 6ormacin del consentimiento 'os contratos se

    conclu.en con "a r!c!'cin ! "a ac!'$acin ! (na o&!r$ao poruna conducta de las partes )ue sea suficiente para demostrar la

    e:istencia de un acuerdo el art *< inc L 'a aceptacin

    perfecciona el contrato3 b1 !n$r! a(#!n$!# #i !# r!ci/ia 'or !"'ro'on!n$! durante el pla&o de vigencia de la oferta Esta posturaes correcta, .a )ue tanto la oferta como la aceptacin, son

    declaraciones de voluntad de naturale&a recepticias, dado )ueest(n destinadas a dar a conocer una voluntad 5or ello,

    ra&onablemente deben producir efectos cuando cumplen con su

    destino natural . son recibidas por el destinatario -l adoptar este

    sistema, solamente se puede retractar la aceptacin, cuando esta

    retractacin llega antes o al mismo tiempo )ue la aceptacin al

    oferente, . as/ lo dispone el art *!

    A"#-C%L&

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    "ecepcin de la manifestacin de la voluntad.

    A los fines de este Captulo se considera ue la manifestacin devoluntad de una parte es recibida por la otra cuando sta la conoce

    o debi conocerla, tr2tese de comunicacin verbal, de recepcin ensu domicilio de un instrumento pertinente, o de otro modo :til.

    Este art/culo trae problemas por)ue parecer/a adoptar la teor/a del

    conocimiento, lo )ue importar/a un evidente contrasentido con el

    sistema )ue se pretende erigir en el nuevo CCC 5i%nsese, por otra

    parte, )ue una cosa es decir, como 2ace el Cdigo italiano, )ue se

    presume el conocimiento cuando se 2a recibido la aceptacin Fpues, en definitiva, en los 2ec2os siempre la recepcin debe ser

    previa al conocimiento, ra&n por la cual se justifica presumir el

    conocimiento cuando antes se recibi la aceptacin>, )ue decir,

    como lo 2ace el CCC, )ue se entiende )ue una parte recibi la

    aceptacin cuando la conoce o debi conocerla, lo )ue importa un

    error, por)ue, como se dijo, la recepcin es un momento previo al

    conocimiento

    5or esto, 2a. )ue entender esta norma, en lo )ue se refiere al

    conocimiento, en el siguiente sentido3 en a)uellos casos en los

    cuales no e:iste constancia de la recepcin o no se 2a recibido la

    aceptacin, si el oferente por cual)uier circunstancia la conoce o

    pudo conocerla, se entiende )ue este conocimiento suple a la

    recepcin, . el contrato entonces 2a )uedado concluido

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