Bolilla 1.parte 2

45
UNIDAD 1 ATRIBUTOS

description

 

Transcript of Bolilla 1.parte 2

Page 1: Bolilla 1.parte 2

UNIDAD 1

ATRIBUTOS

Page 2: Bolilla 1.parte 2

ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS. Concepto

“CUALIDADES, PROPIEDADES DE LA PERSONA O DEL SER

JURÍDICO, QUE LO INDIVIDUALIZAN Y LE PERMITEN Y FACILITAN PARTICIPAR EN LA

RELACIÓN JURIDICA”.

Page 3: Bolilla 1.parte 2

Cualidades que derivan de:# La naturaleza de la persona (estado, capacidad)#O son reconocidas por el ordenamiento para el fin de la persona,

Page 4: Bolilla 1.parte 2

ENUMERACION

Page 5: Bolilla 1.parte 2

Quinto atributo

Page 6: Bolilla 1.parte 2

Personas y sus atributos

Page 7: Bolilla 1.parte 2

CARACTERES

Page 8: Bolilla 1.parte 2
Page 9: Bolilla 1.parte 2

CAPACIDAD

DE DERECHO O GOCE

DE HECHO O EJERCICIO

Page 10: Bolilla 1.parte 2

LA TIENEN LOS SUJETOS QUE POSEEN APTITUD O IDONEIDAD PARA SER

DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.

ART. 31

ATT. 32

Page 11: Bolilla 1.parte 2

LA TIENEN LOS SUJETOS QUE POSEEN APTITUD O IDONEIDAD

PARA

DERECHOS Y OBLIGACIONES.

EJERCEREJERCER

Page 12: Bolilla 1.parte 2

Regla general:“TODA PERSONA POSEE CAPACIDAD. LA

EXCEPCION, (INCAPACIDAD) LA ESTABLECE LA LEY”.

“SOLO EL CODIGO CIVIL DETERMINA LAS INCAPACIDADES”.

Page 13: Bolilla 1.parte 2

Así lo prescribe la norma legal:

Art. 52 , Código Civil:“Las personas de existencia visible son capaces de adquirir derechos o contraer obligaciones. Se reputan tales todos los que este código no están expresamente declarados incapaces”

Page 14: Bolilla 1.parte 2

Asimismo, regula:

Art. 53 “Les son permitidos todos los

actos y todos los derechos que no les fueron expresamente

prohibidos, independientemente de su calidad de ciudadanos y su

capacidad políticas”

Page 15: Bolilla 1.parte 2

Capacidad de las Personas jurídicas

La capacidad encuentra su sustento en los “fines que esta tiene en mira al momento de ser creadas” y que son reconocidas por el derecho al conferirle subjetividad jurídica.

Art. 35, Cód. Civil:“Las personas jurídicas pueden, para los fines de su institución, adquirir los derechos que este código establece, y ejercer los actos que no le sean prohibidos….”

La capacidad se limita por los fines previstos en el Estatuto o en el

contrato social

Page 16: Bolilla 1.parte 2

Incapacidad

Page 17: Bolilla 1.parte 2

INCAPACES

Page 18: Bolilla 1.parte 2

INCAPACIDAD DE HECHO

Page 19: Bolilla 1.parte 2

FUNDAMENTOS DE LA INCAPACIDAD DE HECHO

Se funda en razones de INTERES DEL PROPIO DECLARADO INCAPAZ, sea por falta de madurez psicológica del titular del derecho, o por la imposibilidad de ejercer por sí mismo sus derechos, por estar afectado por una enfermedad, que no le permite comprender los efectos de sus actos.PUEDEN SUPLIRSE POR REPRESENTACION

Page 20: Bolilla 1.parte 2
Page 21: Bolilla 1.parte 2

FUNDAMENTOS DE LA INCAPACIDAD DE DERECHO

Obedecen a principios de orden publico, la moral o las buenas costumbres. Se fundan en las necesidad de proteger el interés social, imposibilitando que determinados sujetos en determinadas situaciones puedan adquirir derechos valiéndose de una posición de poder o privilegio. Intentan evitar el abuso de posición en la relación jurídica, o situaciones contrarias a la moral publica. Ej. La prohibición de adquirir los bienes de los hijos menores por los padres; la incapacidad de derecho de casarse entre consanguíneos.

NO PUEDEN SUPLIRSE POR REPRESENTACION.

Page 22: Bolilla 1.parte 2
Page 23: Bolilla 1.parte 2

INCAPACES DE DERECHO

Page 24: Bolilla 1.parte 2

INCAPACIDAD DE DERECHO RELATIVA

Art. 1358: El contrato de compraventa no puede tener lugar entre cónyuges.

Art. 1360 No pueden contratar incapaces con incapacidad relativa o absoluta:Casos en los que expresamente se les prohíbe;Los que están excluidos de contratar con personas determinada, Respecto a cosas especiales;Prohibido por disposición especiales de cada contrato; Religiosos profesos de uno u otro sexo…Los comerciantes fallidos, sobre bienes de la masa

Page 25: Bolilla 1.parte 2

INCAPACIDAD DE DERECHO RELATIVA

ART. 1361, Cód. Civ.Prohíbe la compra:Padres sobre bienes de los hijos que estén bajo su patria potestad.Tutores y curadores sobre bienes de las personas a su cargo,Albaceas, sobre bienes de las testamentarias a su cargo.Mandatarios sobre bienes encargados de vender por cuenta del comitente.Jueces, abogados, fiscales, defensores de menores, procuradores, escribanos y tasadores de bienes que estuviesen en litigio, en los cuales intervienen.

Page 26: Bolilla 1.parte 2

COMO SE SUPLE LA INCAPACIDAD DE HECHO

LOS DERECHOS SE EJERECEN POR MEDIO DE SUS REPRESENTANTES NECESARIOS(ART. 56) ELLOS SON: TUTORES, CURADORES (art. 57) MINISTERIO DE MENORES“(representación promiscua, bajo pena de nulidad del proceso - art. 58)

Page 27: Bolilla 1.parte 2

Reformas de la Ley 26.579 (2009) Mayoría de edad.

Artículos reformados •126,127,128,131y 132.•166 inc.5, 168•275 y 306 inc 2•459.

PRINCIPAL REFORMA: REDUCE A 18 AÑOS la mayoría de edad, y con ella la adquisición de plena capacidad

de hecho

Page 28: Bolilla 1.parte 2

LOS MENORES

Son menores las personas

que no hubieran

cumplido la edad de 18

años (art. 126)

Page 29: Bolilla 1.parte 2

Menores impúberes

Actos que pueden realizar:Tomar posesión (art. 2392);Adquirir el dominio;Pueden contratar suministros indispensables en caso de urgente necesidad y sus padres no puedan atenderlos (art. 269 de ley 23264); Trabajar cuando medie autorización del Ministerio Pupilar;Contraer matrimonio con dispensa judicial.

Page 30: Bolilla 1.parte 2

Menores adultosPueden:Ejercer actos personalísimos;Otorgar testamentos;Reconocer hijos extramatrimoniales a partir de los 14 años; Trabajar, actuar en juicio, por si o por intermedio de mandatario en cuestiones laborales;Celebrar contrato de trabajo;Puede administrar y disponer de los bienes fruto de su trabajo;Son imputables para responder civilmente por los actos lícitos e ilícitos que realicen

Page 31: Bolilla 1.parte 2

CESACION DE INCAPACIDAD

Page 32: Bolilla 1.parte 2

DEMENTES

ART. 141: “Se declaran incapaces por demencia las personas que por causa de enfermedades mentales no tengan aptitud para dirigir su persona o administrar sus bienes”DEBE SER PREVIAMENTE VERIFICADA Y DECLARADA.

Page 33: Bolilla 1.parte 2

SORDOMUDOS QUE NO SABEN DARSE ENTENDER POR ESCRITO

ARTS. 153 A 158 DEL Cód. Civil.

Art. 153: “Los sordomudos serán habidos por incapaces para los actos de la vida civil, cuando fuesen tales que no pueden darse a entender por escrito”

Page 34: Bolilla 1.parte 2

INHABILITACION JUDICIAL

ART. 152 bis: Podrán inhabilitarse judicialmente:Quienes por embriaguez habitual o uso de estupefacientes perjudiquen su persona o patrimonio;Disminuidos en sus facultades sin llegar a lo contemplado por el art. 141Pródigos, quienes en sus actos de administración y disposición de bienes exponen a su familia a la perdida de su patrimonio;

Page 35: Bolilla 1.parte 2

DOMICILIO

“Lugar que la ley fija como asiento o sede de la persona para la producción de determinados efectos jurídicos”

ASIENTO JURIDICO DE LAS PERSONAS

Page 36: Bolilla 1.parte 2

DOMICILIO FUNCION* DETERMINA EL LUGAR EN EL QUE SE CUMPLEN LAS OBLIGACIONES.* DETERMINA EL JUEZ COMPETENTE EN CIERTAS ACCIONES* EN MATERIA DE DERECHO INTERNACIONAL , EL DOMICILIO RIGE PARA DETERMINAR LA CAPACIDAD DE HECHO, REGULAR EL REGIMEN LEGAL DE BIENES MUEBLES SIN SITUACION PERMANENTE Y LAS CUESTIONES DE ESTADO CIVIL.* FIJA LA AUSENCIA O PRESENCIA DE UNA PERSONA A LOS EFECTOS DE LA LEY 14394 SOBRE AUSENCIA Y PRESUNCION DE FALLECIMIENTO .

Page 37: Bolilla 1.parte 2

CLASES:

Page 38: Bolilla 1.parte 2

Dos clases de domicilio

Page 39: Bolilla 1.parte 2

DOMICILIO GENERAL

Page 40: Bolilla 1.parte 2

DOMICILIO ESPECIAL

Page 41: Bolilla 1.parte 2

NOMBRE Modo utilizado para designar e identificar a las personas.Es un dato de identidad individual, necesario para la persona y la sociedad (Cifuentes) Nombre de la persona física. Partes: Apellido: nombre que identifica a la familia de pertenencia. Nombre de pila o prenombre, identificación individual .

Page 42: Bolilla 1.parte 2

Ley 18.248 Régimen del nombre de las personas individuales.

Art. 1 : Toda persona natural tiene derecho y deber de usar el nombre y apellido que le corresponde de acuerdo a las disposiciones de la presente ley.Art. 2: El nombre de pila se adquiere por inscripción en el acta de nacimiento. Su elección corresponde a los padres….Art. 3 : El derecho de elegir el nombre de pila se ejercerá libremente, con la salvedad de que no podrán inscribirse:…. Art. 15: Después de asentados en la partida de nacimiento el nombre y apellido, no podrán ser cambiados ni modificados sino por resolución judicial, cuando mediaren justos motivos……

Page 43: Bolilla 1.parte 2

Nombre de las Personas Jurídicas

QUEDA DEFINIDO EL NOMBRE DE LAS PERSONAS JURIDICAS EN EL ACTA CONSTITUTIVA O ESTATUTO.LA LEY DE SOCIEDADES LLAMA AL NOMBRE RAZÓN SOCIAL.Un fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones Civil y Comercial Federal respecto al Nombre de las Personas Jurídicas sostuvo:“El nombre o designación de las personas jurídicas es una institución de Policía Civil establecida por la ley con el objeto de hacer posible su individualización y a los fines del ejercicio de sus derechos y del cumplimiento de sus obligaciones”

Page 44: Bolilla 1.parte 2

ESTADO

Page 45: Bolilla 1.parte 2

ESTADO CIVIL

La posición que ocupa un individuo, con referencia al matrimonio; así, puede ser:Soltero, Casado, Unido de hecho, Separado, Divorciado, Viudo.