Bolilla 6 -Contabilidad Pública.doc

38
1 BOLILLA VI: BOLILLA VI: PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION. 1. OBRA PÚBLICA Las obras públicas, como el más importante rubro de erogaciones de capital tienen un tratamiento jurídico especial. El sistema está normado por: - Desde el año 1947 por la ley 13.064 de Obras Publicas, reglamentada por los decretos 1186/64: materia de causas de incumplimiento de los contratistas y ; - Decreto 1724/93: reglamentación del registro nacional de constructores de OP. Obra Pública es un bien (cosa mueble o inmueble y objetos inmateriales) que pertenecen a una entidad pública y tiene por finalidad satisfacer un interés colectivo o utilidad general (puentes, caminos, edificios públicos, etc.) La LOP establece Artículo 1º - Considérase obra pública nacional toda construcción o trabajo o servicio de industria que se ejecute con fondos del Tesoro de la Nación, a excepción de los efectuados con subsidios, que se regirán por ley especial, y las construcciones militares, que se regirán por la ley 12.737 y su reglamentación y supletoriamente por las disposiciones de la presente Esta definición alude a los conceptos que esta involucra y a la fuente de los recursos afectados para su ejecución. La misma no menciona explícitamente al sujeto que la promueve, a la finalidad que persigue ni al tipo de bienes sobre los que recae o da origen; solo se refiere al Rdo. de un trabajo o actividad técnica ejecutada por un hombre y al origen de los fondos con que se afronta su costo. Entonces podemos decir, que son dos los elementos que definen su concepto : La realización de una construcción o desarrollo de un trabajo o servicio de industria Que las acciones descriptas se ejecuten con fondos del Tesoro Nacional. Supuestos excluidos : OP ejecutadas con subsidios: ya que los fondos ingresaron al patrimonio del sujeto subsidiado, transformando la naturaleza jurídica de los fondos públicos transferidos, en privados. Construcciones militares Obras contratadas por el E nacional por cuenta y orden de una provincia sin perjuicio de que se prevea en los pliegos la aplicación de la LOP Entidades estatales no nacionales Entidades públicas nacionales no estatales Sociedades de economía mixta Obras ejecutadas con recursos que provienen de mutuos o préstamos otorgados por el E a favor de una persona que asume el rol de comitente de la obra. FIDEICOMISOS: En la medida que el estado nacional en el constituya fideicomisos con fondos provenientes de la recaudación de impuestos, prestaciones coactivas establecidas por ley, operaciones de crédito público, préstamo, donaciones o cualquier otro ingreso, que por su naturaleza participe del concepto de recursos públicos, se estará en presencia de “fondos del Tesoro Nacional”. De allí que las OP cuyos costos se sufraguen con tales recursos constituyen OP según la definición legal. Art. 2º - Las facultades y obligaciones que establece la presente ley, podrán ser delegadas por el Poder Ejecutivo en autoridad, organismo o funcionario legalmente autorizado. 1

Transcript of Bolilla 6 -Contabilidad Pública.doc

PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION

BOLILLA VI: PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION.1. OBRA PBLICALas obras pblicas, como el ms importante rubro de erogaciones de capital tienen un tratamiento jurdico especial.

El sistema est normado por:

Desde el ao 1947 por la ley 13.064 de Obras Publicas, reglamentada por los decretos 1186/64: materia de causas de incumplimiento de los contratistas y ;

Decreto 1724/93: reglamentacin del registro nacional de constructores de OP.

Obra Pblica es un bien (cosa mueble o inmueble y objetos inmateriales) que pertenecen a una entidad pblica y tiene por finalidad satisfacer un inters colectivo o utilidad general (puentes, caminos, edificios pblicos, etc.)

La LOP establece

Artculo 1 - Considrase obra pblica nacional toda construccin o trabajo o servicio de industria que se ejecute con fondos del Tesoro de la Nacin, a excepcin de los efectuados con subsidios, que se regirn por ley especial, y las construcciones militares, que se regirn por la ley 12.737 y su reglamentacin y supletoriamente por las disposiciones de la presenteEsta definicin alude a los conceptos que esta involucra y a la fuente de los recursos afectados para su ejecucin. La misma no menciona explcitamente al sujeto que la promueve, a la finalidad que persigue ni al tipo de bienes sobre los que recae o da origen; solo se refiere al Rdo. de un trabajo o actividad tcnica ejecutada por un hombre y al origen de los fondos con que se afronta su costo.Entonces podemos decir, que son dos los elementos que definen su concepto:

La realizacin de una construccin o desarrollo de un trabajo o servicio de industria

Que las acciones descriptas se ejecuten con fondos del Tesoro Nacional.

Supuestos excluidos:

OP ejecutadas con subsidios: ya que los fondos ingresaron al patrimonio del sujeto subsidiado, transformando la naturaleza jurdica de los fondos pblicos transferidos, en privados.

Construcciones militares

Obras contratadas por el E nacional por cuenta y orden de una provincia sin perjuicio de que se prevea en los pliegos la aplicacin de la LOP

Entidades estatales no nacionales

Entidades pblicas nacionales no estatales

Sociedades de economa mixta

Obras ejecutadas con recursos que provienen de mutuos o prstamos otorgados por el E a favor de una persona que asume el rol de comitente de la obra.

Fideicomisos:

En la medida que el estado nacional en el constituya fideicomisos con fondos provenientes de la recaudacin de impuestos, prestaciones coactivas establecidas por ley, operaciones de crdito pblico, prstamo, donaciones o cualquier otro ingreso, que por su naturaleza participe del concepto de recursos pblicos, se estar en presencia de fondos del Tesoro Nacional. De all que las OP cuyos costos se sufraguen con tales recursos constituyen OP segn la definicin legal.

Art. 2 - Las facultades y obligaciones que establece la presente ley, podrn ser delegadas por el Poder Ejecutivo en autoridad, organismo o funcionario legalmente autorizado.El PEN adopto, en distintas pocas, diferentes esquemas de delegacin, distribuyendo el ejercicio de las competencias en materia de ejecucin de OP entre los distintos ministerios o, en su caso, concentrando las facultades y obligacin previstas en la LOP en un nico rgano ministerial, tal como se encuentra regulado en la actualidad

Las OP pueden ejecutarse por dos sistemas o modalidades, segn surge del:Art. 3 - En caso de que el Estado resuelva realizar obras pblicas por intermedio de personas o entidad no oficial, proceder conforme con lo establecido en la presente ley.

Directamente: cuando las obras son realizadas por la propia administracin (figura no contractual)

Indirectamente: a travs de un contrato de pago directo, esto es, el c. de obra pblica propiamente dicho en el que aparece la figura del cocontratante particular o contratista.

2. OBRAS POR ADMINISTRACION

(Autoproduccin) Esta modalidad de ejecucin se concreta cuando el Estado valindose de elementos materiales de su patrimonio o aportados por terceros, realiza construcciones o produce bienes, utilizando mano de obra prestada por sus agentes o por personas sin relacin de dependencia, pero colocando los referidos elementos materiales y personales bajo la sola direccin tcnica de sus oficinas especializadas y el control administrativo de los rganos competentes. (Sin perjuicio de los contratos de trabajo, locacin de servicios y de suministros que pueda eventualmente celebrar).Asume as las responsabilidades que son propias del contratista bajo la modalidad contractual, organizando los factores de la produccin necesarios y actuando como empresario.

La LOP no hace prevalecer una modalidad de ejecucin por sobre otra.

3. OBRAS POR CONTRATO

Existen dos mecanismos regulados por normas diferentes:

Concesin de OP: por ley 17.250 de concesin de OP el PEN puede otorgar concesiones por un trmino fijo a sociedades privadas o mixtas o a entes pblicos para su construccin, conservacin o explotacin que sern ingresados al patrimonio del estado una vez finalizado el contrato. La concesin puede ser a titulo oneroso, gratuito o subvencionada con fondos pblicos. En el primer caso el particular recupera parcial o totalmente el costo de la OP realizada mediante el cobro de un peaje o canon.

Al concesionario adems del costo se le reconoce lo que difusamente se denomina una utilidad razonable. Para calcularla se suele reconocer una utilidad sobre las inversiones en funcin de una tasa de retorno del capital incorporando un cierto riesgo. En estos casos se tiende a sobre invertir y/o abultar artificialmente los costos. Un sistema que se aplica en las ltimas dcadas es el llamado Price cup, por el cual al concesionario se le reconoce una tarifa o precio tope. Contrato de OP (#)CONTRATO DE OBRA PBLICA

Las obras pblicas son ejecutadas habitualmente a travs de la figura del contrato de obra pblica, excepcionalmente puede la Administracin Pblica ejecutar la obra sin recurrir a la contratacin con terceros administrados distinguindose como excepcin: Las obras por administracin: el ente asume directamente la realizacin de la obra utilizando su propio personal, maquinarias y materiales sin perjuicio de los contratos de trabajo, locacin de servicios y de suministros que pueda eventualmente celebrar

Las obras por un contrato interadministrativo: donde el concomitante (asociado) y el constructor son personas pblicas.

En la obra por contrato de obra pblica propiamente dicho, la obra la realiza el administrado, organizado bajo la forma empresaria y previo procedimiento de seleccin, bajo un rgimen jurdico de derecho administrativo, conforme las normas legales, reglamentarias y las prescripciones de los pliegos de condiciones.

La regulacin de los aspectos generales de este contrato se integra a su vez con las disposiciones pertinentes contenidas en el DD 1023/2001, que tiene rango y eficacia equivalente a la ley, por cuanto fue dictado en ejercicio de facultades delegadas en el PEN.

Concepto. Aquel en que el estado nacional, por si o actuando a travs de entes delegados, encomienda a un tercero (contratista) ejecutar una obra, sea esta inmobiliaria, mobiliaria o inmaterial, quien asume la organizacin de los factores de produccin, con miras a satisfacer una finalidad de inters pblico inmediata o mediata, a cambio del pago de un precio cierto en dinero, determinado o determinable, con afectacin de fondos del Tesoro nacional.La naturaleza jurdica del contrato de obra pblica es de un contrato de locacin de obra en tanto el compromiso asumido por el contratista comporta una obligacin de alcanzar un resultado material o inmaterial y el del comitente a pagar un precio cierto determinado o determinable.Tiene los siguientes caracteres jurdicos: (9) CASA BLANCA OTRA CASA AZUL FUERTE DE TIO DIEGOConsensuales

Bilaterales o Sinalagmticos: se verifica la existencia de obligaciones reciprocas, esto es, la ejecucin de la obra a cargo del contratista y su pago por el comitente

Onerosos: la gratuidad es ajena a este contrato.Conmutativo: Los derechos y obligaciones de ambas partes son ciertos y determinados desde la celebracin del contrato, no estando sujetos al acaecimiento de acontecimientos futuros e inciertos, y en la relacin jurdica sustancial prima el principio del equivalente econmico de las prestaciones.Administrativo: por expresa calificacin de LO y por estar sometido a un rgimen exorbitante del derecho privado

Formal: se perfecciona con la suscripcin del instrumento respectivo

De colaboracin: por cuanto el cumplimiento de la prestacin esencial se encuentra a cargo del contratista

Tracto sucesivo o ejecucin diferida: no se verifica el cumplimiento instantneo de la prestacin a cargo del contratista, sino que la concrecin del opus se difiere en el tiempo.

Esencialmente de buena fe: el contrato de obra pblica debe celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe. En especial durante la etapa de ejecucin del contrato, la buena fe es tenida en cuenta como una causa o una fuente de creacin de especiales deberes de conducta, de acuerdo con la relacin jurdica y con la finalidad perseguida por las partes a travs de ella, que impone a estas actuar con diligencia para no ocasionarse recprocos perjuicios.

Elementos del Contrato de Obra Pblica

Subjetivo: el comitente es el estado nacional, que actuara a travs de:

la administracin centralizada la administracin descentralizada, salvo norma expresa en contrario, por delegacin del PEN o por ley especial entes pblicos estatales no nacionales, entes pblicos no estatales y personas privadas, por delegacin, actuando por cuenta y orden del Estado Nacional.Puede asumir la calidad de contratista toda persona fsica o jurdica, privada o estatal, que tenga capacidad para obrar, acredite su capacidad civil para obligarse, debidamente inscripta en el Registro Nacional de Constructores de OP, salvo los supuestos de excepcin previstos en la reglamentacin del registro o inhabilidades contempladas por el DD 10238/2001. Material: se requiere que sta se realice con fondos del Tesoro Nacional. En cuanto al destino de la obra no necesariamente debe ser la satisfaccin del inters general; puede estar destinado al dominio privado del Estado. No son elementos determinantes ni el origen de los fondos no el destino de la obra.Objetivo: Puede versar sobre inmuebles (comprendiendo tb aquellos por accesiones), muebles (esculturas, maquinarias de especial construccin y caractersticas, embarcaciones) y objetos inmateriales (proyectos constructivos y planos, supone la locacin de obra intelectual).OP POR accesoriedad:

Los contratos de obra pblica por accesoriedad pueden ser:

1. Los trabajos de estudio y proyecto de obras bsicas (trabajos preparatorios).

2. Los contratos entre Administracin y profesionales para que dirijan y supervisen la obra.

3. El de transporte de materiales destinados a la obra.

4. El de destruccin de una cosa, para construir all una obra pblica.

El contrato de obra pblica es una locacin de obra (el resultado buscado por las partes es el producto terminado, la obra resultante del trabajo del contratista). Puede referirse a inmuebles, muebles u objetos incorporables.

La ley de obras pblicas es amplia y expresa que es obra pblica: Art. 1 Ley 13.064: Considerase obra pblica nacional toda construccin o trabajo o servicio de industria que se ejecute con fondos del Tesoro de la Nacin, a excepcin de los efectuados con subsidios, que se regirn por ley especial, y las construcciones militares, que se regirn por la ley 12.737 y su reglamentacin y supletoriamente por las disposiciones de la presente.

El decreto 19324/1949 al aclarar el alcance de este artculo ha extendido el carcter y concepto de O, entre otros, a los supuestos de adquisicin de materiales, maquinarias, mobiliario y elementos destinados a las construcciones, los trabajos y servicios de industria.Segn la PTN la equiparacin del rgimen jurdico del contrato de OP a la adquisicin de bienes con destino a una obra pblica, tiene su fundamento en el carcter accesorio e instrumental de las compras y tiende a uniformar el rgimen legal de las obras publicas construidas por contrato y por administracin.

Siempre que exista una adquisicin o prestacin subordinada al cumplimiento del objeto del contrato de OP se verificara el fenmeno del efecto expansivo del rgimen jurdico de este ltimo contrato.a. SISTEMAS DE ADJUDICACION Art. 9 - Slo podrn adjudicarse las obras pblicas nacionales en licitacin pblica. Quedan exceptuadas de la solemnidad de la licitacin pblica y podrn ser licitadas privadamente o contratadas en forma directa, las obras comprendidas en los siguientes casos:a) Cuando el costo de la obra no exceda del monto que establezca el Poder Ejecutivo Nacional.

b) Cuando los trabajos que resulten indispensables en una obra en curso de ejecucin, no hubiesen sido previstos en el proyecto ni pudieran incluirse en el contrato respectivo. El importe de los trabajos complementarios antedichos no exceder de los lmites que fije el Poder Ejecutivo Nacional.

c) Cuando los trabajos de urgencia reconocida o circunstancias imprevistas demandaren una pronta ejecucin que no d lugar a los trmites de la licitacin pblica, o para la satisfaccin de servicios de orden social de carcter impostergable;

d) Cuando la seguridad del Estado exija garanta especial o gran reserva;

e) Cuando para la adjudicacin resulte determinante la capacidad artstica o tcnico cientfica, la destreza o habilidad o la experiencia particular del ejecutor del trabajo o cuando ste se halle amparado por patente o privilegios o los conocimientos para la ejecucin sean posedos por una sola persona o entidad;

f) Cuando realizada una licitacin pblica, no haya habido proponente o no se hubiera hecho oferta admisible;

g) Los dems casos previstos en el Captulo I del Ttulo II del rgimen de contrataciones de la Administracin Nacional, en tanto no se opongan a las disposiciones del presente.

(Artculo sustituido por art. 33 del Decreto N 1023/2001 B.O. 16/8/2001

Como principio general solo podrn adjudicarse obras en licitacin pblica, aunque para ciertos casos se podrn adjudica bajo la figura del remate pblico.

Con carcter excepcional pueden ser licitadas privadamente o contratadas directamente cuando

a) Cuando el costo de la obra no exceda del monto que establezca el Poder Ejecutivo Nacional. Segn la Resolucin 814/06 del MECOM el monto es de $69.000

b) Cuando los trabajos que resulten indispensables en una obra en curso de ejecucin, no hubiesen sido previstos en el proyecto ni pudieran incluirse en el contrato respectivo. El importe de los trabajos complementarios antedichos no exceder de los lmites que fije el Poder Ejecutivo Nacional. La resolucin 814/06 del MECON reglamento con una escala los limites de contratacin:

COSTO ORIGINAL DE LA OPHASTALIM CONTRAT O. COMPLEMENT.

HASTA $129.500$26.500

DESDE $129.500$540.00020%

DESDE $540.001$1.080.00015%

DESDE %1.080.001$2.160.00010%

DESDE $2.160.0015%

c) Cuando los trabajos de urgencia reconocida o circunstancias imprevistas demandaren una pronta ejecucin que no d lugar a los trmites de la licitacin pblica, o para la satisfaccin de servicios de orden social de carcter impostergable;

d) Cuando la seguridad del Estado exija garanta especial o gran reserva;

e) Cuando para la adjudicacin resulte determinante la capacidad artstica o tcnico cientfica, la destreza o habilidad o la experiencia particular del ejecutor del trabajo o cuando ste se halle amparado por patente o privilegios o los conocimientos para la ejecucin sean posedos por una sola persona o entidad;

f) Cuando realizada una licitacin pblica, no haya habido proponente o no se hubiera hecho oferta admisible;

g) Los dems casos previstos en el Captulo I del Ttulo II del rgimen de contrataciones de la Administracin Nacional, en tanto no se opongan a las disposiciones del presente.

b. SISTEMAS DE LICITACION Y MEDICIONSistemas de seleccin del contratista. Los procedimientos ms usuales son:

a- Licitacin pblica

b- Licitacin privada

c- Concurso de precios

d- Contratacin directa

Existen las subespecies abiertas y restringidas en las primeras tres especies. El procedimiento de seleccin es abierto cuando, independientemente del medio de difusin que se utilice, no se exige a los oferentes otros requisitos que los generales para tener la condicin de tal y los especiales apropiados para la ejecucin del contrato de que se trate. El procedimiento ser restringido cuando, adems de los requisitos citados anteriormente, la administracin licitante exija del administrado oferente otras condiciones objetivas y subjetivas que no guarden relacin con el objeto de la contratacin.

La licitacin pblica es el procedimiento por regla general en todas las legislaciones de nuestro pas, con respecto del cual las restantes especies procesales no son sino excepciones, siendo de aplicacin en los casos taxativamente previstos por el legislador e interpretados con carcter restrictivo.

Sistemas de Contratacin, ejecucin o medicin. La obra pblica puede ser contratada a travs de distintos sistemas, los cuales suponen tambin diversas formas de considerar y realizar el pago del precio:

a- Precios unitarios. Tambin denominado contrato por serie de precios o unidad de medida, en el que se realiza un cmputo mtrico de la obra y se establece un precio unitario por medida y por tem.

b- Ajuste alzado. Tal sistema surge de nuestra legislacin civil y tiene lugar cuando se conviene un precio global, total, previo e invariable para la realizacin de la obra.

c- Coste y Costas. Es un sistema de construccin de la obra en el que el duelo de ella para el valor de los materiales y de la mano de obra utilizada por el contratante, y ste percibe un porcentaje determinado sobre el valor de los trabajos que se concreta en el beneficio que le corresponde por su labor. Coste, comprende todos los gastos de la obra. Costas, comprende la utilidad del cocontratante. La suma de esos dos rubros traduce el precio de la obra. La ley de Obras Pblicas solo admite este sistema en caso de urgencia justificada o de conveniencia comprobada.

d- Por otros sistemas de excepcin que se establezcan, como el sistema PPP, peajes, canones, etc.

c. CONCURSOS DE ANTEPROYECTOS, DOBLE APERTURA

Licitacin Pblica con Sistema de Doble Apertura. Es una variante de la licitacin pblica a travs del cual la administracin licitante realiza dos selecciones:

Sobre A Antecedentes: valora los antecedentes tcnicos, la solvencia econmica y la aptitud general para encarar el futuro compromiso.

Sobre B Propuesta Econmica : valora las condiciones econmicas (precio, forma de pago, etc.) y otras posibles condiciones de cumplimiento del contrato de cada una de las propuestas.

Los oferentes deben presentar su oferta desdoblada en dos sobres o mas segn las etapas en que la administracin quiera dividir los distintos aspectos o contenidos de las ofertas a valorar.

En el anlisis de los Antecedentes se verifica si estos responden a las exigencias mnimas previstas en el Pliego, no se realiza ninguna comparacin entre los oferentes, pero puede asignar un puntaje si as lo estableci en el pliego de bases licitatorias. Esta primera fase de la seleccin resulta eliminatoria de las ofertas que carecen de los antecedentes suficientes.En la segunda fase, la seleccin se limitar a la comparacin de las condiciones econmicas de las propuestas preseleccionadas, por lo que la eleccin de la oferta ms conveniente adquiere cierto grado de automaticidad, donde se confrontan las ventajas y las desventajas de las condiciones econmicas presentadas, pudiendo en este caso tambin utilizar un sistema de puntaje.

Con esta variable se corrige uno de los defectos de la licitacin tradicional que consiste en permitir ofertar a administrados sin ninguna capacidad tcnica, en pie de igualdad con otros de mayor capacidad y solvencia empresaria.

Art. 26 DD1023/2001. CLASES DE LICITACIONES Y CONCURSOS PUBLICOS PRIVADOS. Podrn efectuarse licitaciones y concursos pblicos y privados de las siguientes clases:

a) DE ETAPA UNICA O MULTIPLE.

1. La licitacin o el concurso pblicos o privados sern de etapa nica cuando la comparacin de las ofertas y de las calidades de los oferentes se realice en un mismo acto.

2. Cuando las caractersticas especficas de la prestacin, tales como el alto grado de complejidad del objeto o la extensin del trmino del contrato lo justifiquen, la licitacin o el concurso pblico o privado debern instrumentarse bajo la modalidad de etapa mltiple. La licitacin o el concurso pblico o privado sern de etapa mltiple cuando se realicen en DOS (2) o ms fases la evaluacin y comparacin de las calidades de los oferentes, los antecedentes empresariales y tcnicos, la capacidad econmico-financiera, las garantas, las caractersticas de la prestacin y el anlisis de los componentes econmicos de las ofertas, mediante preselecciones sucesivas.

d. PLANES Y PRESUPUESTOS DE OBRAS PUBLICASArt. 4 - Antes de sacar una obra pblica a licitacin pblica o de contratar directamente su realizacin, se requerir la aprobacin del proyecto y presupuesto respectivo, por los organismos legalmente autorizados, que deber ser acompaado del pliego de condiciones de la ejecucin, as como de las bases del llamado a licitacin a que deban ajustarse los proponentes y el adjudicatario, y del proyecto de contrato en caso de contratacin directa. La responsabilidad del proyecto y de los estudios que le han servido de base, caen sobre el organismo que los realiz.

Se podr llamar a concurso para la elaboracin de proyectos y acordar premios que se consideren justos y estimulantes, as como contratar los proyectos directamente en casos especiales.

Cuando conviniera acelerar la terminacin de la obra, podrn establecerse bonificaciones o primas, las que se consignarn en las bases de la licitacin.

(Artculo sustituido por art. 1 de la Ley N 26.619 B.O. 7/9/2010)Planes y Presupuestos de Obras Pblicas. El primer aspecto a decidir es la necesidad misma de la realizacin de la obra pblica, siendo esta una necesidad eminentemente poltica y prudencial, en la que cabe intervenir tanto al Poder Ejecutivo (elaboracin) como al Legislativo (revisin y aprobacin).A ambos rganos les corresponde definir el Plan Anual de Obras y Trabajos Pblicos que integrar la Ley de Presupuesto de la Nacin.Sancionada y promulgada la Ley de Presupuesto para el ejercicio, es responsabilidad de la Administracin Pblica la confeccin del Plan Anual Analtico y la puesta en ejecucin del mismo, conforme los recursos econmicos que para tal fin fueron votados por el Congreso.

Cabe destacar que el Plan de Obras Pblicas para que pueda ser efectivo, deber ser previsto para perodos de mediano plazo, por eso sufrir anualmente reajustes o modificaciones, habida cuenta que por imperio a lo establecido en la Constitucin, la Ley de Presupuesto es anual. (Salvo nuestra provincia que admite presupuestos plurianuales para el caso de obras pblicas).

e. INCIDENCIA EN OTROS EJERCICIOS Y LA EXCEPCION DEL REGIMEN DE CADUCIDAD DE CREDITOSARTICULO 15 LAFCO.- Cuando en los presupuestos de las jurisdicciones y entidades pblicas se incluyan crditos para contratar obras o adquirir bienes y servicios, cuyo plazo de ejecucin exceda al ejercicio financiero, se deber incluir en los mismos informacin sobre los recursos invertidos en aos anteriores, los que se invertirn en el futuro y sobre el monto total del gasto, as como los respectivos cronogramas de ejecucin fsica. La aprobacin de los presupuestos, implicar la autorizacin expresa para contratar las obras y/o adquirir los bienes y servicios hasta por su monto total, de acuerdo con las modalidades de contratacin vigentes.

Las autorizaciones para comprometer ejercicios futuros a que se refiere el presente artculo caducarn al cierre del ejercicio fiscal en el cual se hayan aprobado, en la medida que antes de esa fecha no se Encuentre formalizada, mediante la documentacin que corresponda, la contratacin de las obras y/o la adquisicin de los bienes y servicios autorizados.

(Prrafo sustituido por el art. 67 de la Ley N 26.078 B.O. 12/01/2006)

REGLAMENTADO POR DECRETO N 1344/2007:

ARTICULO 15.- Las jurisdicciones y entidades de la Administracin Nacional que inicien la contratacin de obras o la adquisicin de bienes o servicios cuyo devengamiento se verifique en ms de un ejercicio financiero, debern remitir a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en ocasin de presentar sus anteproyectos de presupuesto, la informacin que como mnimo contendr: el monto total del gasto, su compromiso y devengamiento y su incidencia fiscal en trminos fsicos y financieros.

La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO evaluar la documentacin recibida, compatibilizando el requerimiento para ejercicios futuros con las proyecciones presupuestarias plurianuales que se realicen para los ejercicios fiscales correspondientes.

Los proyectos de inversin, previo a su consideracin, debern contar con la intervencin de la Direccin Nacional de Inversin Pblica de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N 24.354 y su reglamentacin.

El proyecto de Ley de Presupuesto de la Administracin Nacional y los respectivos proyectos de presupuesto de las entidades comprendidas en los incisos b), c) y d) del Artculo 8 de la Ley N 24.156 incluirn el detalle de las contrataciones de obras o adquisicin de bienes y servicios, con la informacin que requiera la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO.

Quedan excluidas de las disposiciones de este artculo de la ley, los gastos en personal, las transferencias a personas cuyo rgimen de liquidacin y pago sea asimilable a gastos en personal, los contratos de locacin de inmuebles, los servicios y suministros cuando su contratacin por ms de un ejercicio sea necesaria para obtener ventajas econmicas, asegurar la regularidad de los servicios y obtener colaboraciones intelectuales y tcnicas especiales. Asimismo, quedan exceptuadas aquellas contrataciones de obras cuyo monto total no supere la suma que para tal fin establezca la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

La CONTADURIA GENERAL DE LA NACION disear y mantendr operativo un sistema de informacin en el que se registrarn las operaciones aprobadas, que contenga como mnimo, el monto total autorizado, el monto contratado, los importes comprometidos y devengados anualmente y los saldos correspondientes a los ejercicios siguientes, clasificados por categoras programticas y por objeto del gasto.Excepcin al Rgimen de Caducidad de Crditos. La LAFCO regula los aspectos financieros de toda obra en el art 15 previendo que en los presupuestos las jurisdicciones y entidades que incluyan crditos para contratar obras cuyo plazo de ejecucin exceda el ejercicio se deber incluir informacin sobre inversiones anteriores, las que se harn en el futuro, los montos totales y el cronograma de ejecucin fsica.

El plan de obras es un listado detallado de inclusin obligatoria en el presupuesto anual, y referente inexcusablemente del clasificador programtico con nfasis en inversin y del clasificador geogrfico del gasto.

Incidencia en otros ejercicios. La dinmica del sistema elaborado e incorporado a la legislacin argentina es la siguiente. En lo financiero, el presupuesto anual debe indicar el mximo de las erogaciones que el poder administrativo est facultado a realizar en concepto de obras pblicas durante el ejercicio presupuesto.

Aparte de ese presupuesto financiero anual de mxima, existen presupuestos acumulativos para trabajos pblicos: se van formando mediante la adicin de los crditos votados peridicamente por el Congreso para la realizacin de obras pblicas. El presupuesto de acumulacin no caduca al producirse la clausura del ejercicio. El total del presupuesto general acumulativo no se invertir en un ao, sino que se ejecutara por el monto mximo autorizado por el presupuesto anual.

Art. 7 - No podr llamarse a licitacin ni adjudicarse obra alguna, ni efectuarse inversiones que no tengan crdito legal.

Exceptanse de este requisito las construcciones nuevas o reparaciones que fueron declaradas de reconocida urgencia, con cargo de solicitar el otorgamiento del crdito correspondiente al Honorable Congreso. En caso de que el mismo no se hubiera pronunciado dentro del perodo ordinario correspondiente, se tendr por acordado el crdito solicitado, as como la autorizacin para financiarlo. (Ley de contabilidad, artculo l9.)

Art. 8 - Los crditos acordados para obras pblicas podrn afectarse por los importes que demande la adquisicin del terreno necesario para su ejecucinf. CERTIFICADOS DE OBRA.

Previamente al pago del precio hay que proceder a medir y certificar la obra o la parte de ella que estuviera concluida. La medicin de la obra se expresa en un certificado.

Instrumento fehaciente con el cual se acredita que el contratista ha realizado un determinado monto de obra, cuya existencia la Administracin ha verificado y mensurado y en dicho certificado, adems, acredita el monto de crdito del contratista por la porcin de la obra realizada.

Es una declaracin de la Administracin comitente destinada a reconocer un crdito a favor de la contratista.Es el instrumento que expresa el resultado de la medicin, previamente practicada segn contrato con intervencin de las partes, y que refleja fsica y econmicamente la porcin de obra ejecutada y medida.

Son actos administrativos no ejecutorios, que importan una declaracin de existencia o veracidad de una determinada situacin jurdica, en el caso que contratista de obra pblica es acreedor del Estado.

No es un medio u orden de pago, por lo cual no importa un pago, es el antecedente inmediato a la orden de pago y, por lo tanto, el antecedente mediato del pago efectivo que se ha ordenado.

Distingue la doctrina distintos tipos de certificados:

Parciales , y Bsico

De acopio

De redeterminacin Final

Certificados parciales: revisten la caracterstica de provisorios sujetos al ajuste que resulte de la liquidacin final en la medida en que sus constancias pueden verse modificadas luego por los rdos. de la medicin y liquidacin final, donde, en definitiva, podran resultar rectificados los errores materiales o conceptuales que aquellos hubieran contenido.

Art. 26. - El contratista es responsable de la correcta interpretacin de los planos para la realizacin de la obra y responder de los defectos que puedan producirse durante la ejecucin y conservacin de la misma hasta la recepcin final. Cualquier deficiencia o error que constatara en el proyecto o en los planos, deber comunicarlo al funcionario competente antes de iniciar el trabajo

Certificado final: Se emite luego de practicada la liquidacin final o cierre de cuentas. Este no responde a la obra realizada durante un mes determinado, sino que reajusta las diferencias en ms o menos que puedan haber surgido a lo largo de toda la obra. Y solo podrn emitirse una vez que el contratista haya dado cumplimiento al opus, objeto del contrato, por haber cumplido ntegramente las prestaciones a su cargo.Con la percepcin del importe correspondiente al certificado final sin reservas se producen los efectos cancelatorios del pago conforme lo dispuesto por los art 724 725 del cdigo civil.

Certificado de acopio: acredita la incorporacin en tiempo oportuno al emplazamiento de la obra o su depsito, de los materiales o elementos, en la calidad y cantidad requeridas en el pliego, y verifica la efectiva inversin y destino de los fondos que el comitente pudiere haber anticipado con ese fin.

Responde a la finalidad prctica de evitar que el contratista mantenga una sustancial proporcin de su patrimonio inmovilizado, constituyndose, en forma indirecta, en agente financiero del comitente.

Segn la PTN los pagos de estos certificados revisten el carcter de definitivos. Las sumas liquidadas corresponde que sean deducidas de los certificados que se extiendan a medida que se ejecuten los trabajos que involucren al material acopiado

Certificado de anticipo: en supuestos en los que el contrato prevea la entrega de fondos lquidos al contratista previo a la ejecucin de las obras, aunque en la prctica la modalidad de pago no requiere por lo general la emisin formal de un certificado. Corresponde diferenciarlo del certificado de obra, ya que el de anticipo no acredita la ejecucin de una porcin de la obra, ni representa un crdito del contratista con causa en la realizacin de trabajos.Certificado por variacin de costos. Es el reconocimiento por el encarecimiento de la construccin de la obra, determinado por el rea administrativa (hecho del prncipe) o por el rea econmica (teora de la imprevisin).La Ley de Obra Pblica y el pliego nico de condiciones no contienen disposiciones restrictivas del derecho de ceder tales crditos, por lo que se entiende que su transmisibilidad es viable por va de cesin de creditos. Tambin pueden ser susceptibles de ser embargados o prendados.Liquidacin final o cierre de cuentas

Hay que distinguir los conceptos de Recepcin la obra y el de liquidacin, ya que son dos conceptos que pueden o no coincidir.Mientras la recepcin de la obra alude a un acto que del comitente por el que provisoria o definitivamente tiene por cumplidas las obligaciones por el contratista, la liquidacin se vincula con la obligacin del comitente porque, en definitiva, su objetivo es establecer si con lo pagado se han cancelado sus obligaciones.El certificado final de cierre de cuentas debe, necesariamente, ser cronolgicamente contemporneo o posterior a la recepcin definitiva de la obra.

La recepcin definitiva de la obra, de por si, no constituye el acto conclusivo del vinculo y que todos los pagos efectuados en oportunidad de la recepcin definitiva y anterior a sta, con o sin reserva, tiene el carcter provisorio y se encuentran sujetos al resultado de la liquidacin final de cierre de cuentas.

g. MAYORES COSTOSA partir de la sancin de la ley 12.910 se incorpor al rgimen de la OP un sistema general denominado de mayores costos, por el que se contemplaban las variaciones en ms o en menos de los costos concurrentes a la realizacin de las obras, ocurridos durante la etapa de su ejecucin.El mismo requera del oferente la explicitacin de la estructura de costos de la propuesta, con discriminacin de cantidades y descomposicin analtica de los precios por tems. Se aplicaba sobre el 90% del precio total del contrato. El 10% restante, beneficio, no era susceptible de ajuste. Se instrument a partir de la elaboracin y aplicacin de ndices, coeficientes o formulas polinmicas que por su amplia desagregacin en los distintos tems, insumos o elementos integrantes del costo de las obras tendan a la ms alta representatividad de la variacin real de los costos concurrentes a su realizacin.

Este sistema permaneci vigente hasta la sancin de la ley de convertibilidad.

Con posterioridad a la sancin de la 23.928 le de convertibilidad, el rgimen tradicional fue reemplazado por otro, denominado de re determinacin de precios que guarda sustanciales diferencias conceptuales a aquel.

Con posterioridad a la ley de convertibilidad, y ante la prohibicin indexatoria establecida en su art 8, se disearon figuras estabilizadoras del precio, no asociadas a mecanismos indexatorios puros y que dieran lugar a los denominados regmenes de re determinacin de precios.

1- El decreto 1312/93 de re-determinacin de precios. El concepto alude a la reexpresin del precio a una fecha determinada. El contratista deba solicitar su aplicacin. Operara cuando el costo de los factores principales enumerados taxativamente reflejaban una variacin promedio superior al 10%.

2- Rgimen vigente: Decreto 1295/2002 de re determinacin de precios y sus posiciones complementarias: No se aplica de oficio por la administracin. El contratista debe solicitarlo cuando se verifican los supuestos fcticos. El costo de los factores principales varen (promedio) un 10% de los precios de contrato o al de la ltima re determinacin.

Rige exclusivamente para los contratos de OP regulados por la LOP, encontrndose excluidos expresamente las concesiones con rgimen propio y cobro directo al usuario

Los nuevos precios solo se aplican a las obras que deban ejecutarse con posterioridad al fin del periodo por el que los precios son fijos e inamovibles

En los casos de mora o atraso por causas exclusivamente imputables al contratista, no corresponde la redeterminacion del precio durante el periodo de mora.

Redeterminacion parcial, ya que excluye el 10% correspondiente a los beneficios.

El rgimen de Mayores costos y el Principio de Congelamiento. El plan de trabajo, particularmente un una economa inflacionaria, tiene una enorme incidencia sobre la ecuacin econmica-financiera fundamentalmente por la variacin de los costos.

Estas razones han justificado no reconocer y liquidar otra variacin de costos que la ocurrida durante el lapso en que cada etapa de trabajos debi ser ejecutada, conforme al plan de trabajos aprobado por la administracin.

Si el contratista fuera el nico responsable del retardo o paralizacin de las obras, adems de las multas que debiera abonar, la liquidacin se har teniendo en cuenta el plan de trabajo aprobado por la administracin y no por el tiempo real de ejecucin. Esto es lo que se denomina el congelamiento de la variacin de los costos.

Si por el contrario el contratista se adelantara a la ejecucin, la liquidacin se har sobre el tiempo real de la misma y no por el aprobado por la administracin. Con esto se pretende evitar la especulacin por parte del contratistah. TEORIA DE LA IMPREVISION

Artculo 1198 del Cdigo Civil (texto segn ley 17.711) dice: Los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe y de acuerdo con lo que verosmilmente las partes entendieron o pudieron entender, obrando con cuidado y previsin. En los contratos bilaterales conmutativos y en los unilaterales onerosos y conmutativos de ejecucin diferida o continuada, si la prestacin a cargo de una de las partes se tornara excesivamente onerosa, por acontecimientos extraordinarios e imprevisibles, la parte perjudicada podr demandar la resolucin del contrato. El mismo principio se aplicar a los contratos aleatorios cuando la excesiva onerosidad se produzca por causa extraas al riesgo propio del contrato. En los contratos de ejecucin continuada la resolucin no alcanzar a los efectos ya cumplidos. No proceder la resolucin, si el perjudicado hubiese obrado con culpa o estuviese en mora. La otra parte podrimpedir la resolucin ofreciendo mejorar equitativamente a los efectos del contrato.Requisitos o condiciones de aplicacin de la teora de la imprevisin:

1- Existencia de un contrato de ejecucin diferida o continuada

2- Que no estn cumplidos o agotados los efectos del contrato alterado3- Que no medie culpa ni mora del afectado4- Que sobrevenga un acontecimiento extraordinario e imprevisible con relacin causa efecto

5- Que a raz de ello la prestacin asuma onerosidad anormal o excesiva

6- Que haya lesin patrimonial, y

7- Que consiguientemente el obligado experimenten dificultad para cumplir la prestacin pero no imposibilidadEn el campo del derecho administrativo que como es sabido ha incorporado la teora de la imprevisin como elemento auxiliar para juzgar las consecuencias de una mayor onerosidad en los contratos, a diferencia de lo que ocurre en derecho privado en que, en principio, el afectado debe pedir la rescisin, siendo facultad del contratante evitarla ofreciendo una mejora equitativa (art. 1198 Cdigo Civil), la quiebra de la ecuacin econmico financiera contractual no es causal de rescisin; ello impide al perjudicado dejar de cumplir las obligaciones contradas, debiendo limitase a gestionar una compensacin que le permita continuar hacindolo. Esta diferencia de tratamiento se justifica porque el inters pblico exige que la administracin pueda disponer sin demora de los bienes y servicios que hubiera contratado.Es decir que cuando se invoca la Teora de la Imprevisin en un contrato administrativo, el cocontratante afectado por la situacin extraordinaria slo tiene derecho a una ayuda estatal, o sea a un resarcimiento parcial que le permita seguir cumpliendo la prestacin.

La Teora de la Imprevisin se aplica en contratos administrativos de prestacin nica mientras se encuentre en curso de ejecucin al momento de producirse el hecho o acontecimiento imprevisible.

En sntesis el contratista tiene derecho a que se mantenga el equilibrio o ecuacin econmica financiera. Tal derecho al mantenimiento del equilibrio financiero existe con relacin a cualquier contrato.

En los casos en que la suspensin o retardo en la ejecucin no sean responsabilidad del contratista, sino que sean atribuibles a hechos o circunstancias imprevistas o a actos de la propia administracin, el contratista tendr derecho a que se le pague no solamente el precio convenido, sino tambin las indemnizaciones que le correspondan por los mayores costos producto de ese retardo o demora.

4. OBRA PUBLICA: a. LICITACION PUBLICA Y CONTRATACION DIRECTA

El contrato se forma con la concurrencia de dos voluntades. La formacin de la voluntad de la administracin pblica recorre una serie de etapas, cumplidas por diferentes rganos. La seleccin del contratista de la administracin est sujeta a las normas que instauran distintos procedimientos especiales y reglados a tales fines. La libre seleccin del contratista es una excepcin. (Si no se emite una orden de compra, el Estado tiene derecho de admisin hacia con el contratista).

Las formas procedimentales de preparacin de la voluntad contractual y de seleccin del contratista contempladas en nuestro ordenamiento jurdico, son:

1- Licitacin Pblica. Procedimiento administrativo, la administracin invita a los interesados a que, sujetndose a las bases fijadas en el pliego de condiciones, formulen propuestas de las cuales se seleccionar y aceptar (adjudicacin) la ms conveniente. El factor de seleccin de las oferta recae en aspectos primordialmente econmicos.

2- Concurso Pblico. Procedimiento de seleccin en razn de la mayor capacidad tcnica, cientfica, econmica-financiera, cultural o artstica entre los presentes o intervinientes. El concurso puede dirimirse sobre la base de los antecedentes o por una prueba de oposicin. El llamado a concurso, tal como ocurre en el llamado a licitacin, no es una oferta de contrato por parte del Estado, sino un pedido de ofertas.

3- Licitacin Privada. Procedimiento de contratacin en el que intervienen como oferentes solo las personas o entidades expresamente invitadas por el Estado. Es imperativo la inscripcin de los oferentes en Registro de Constructores de Obras Pblicas, de manera que la administracin no puede invitar a quien no cumple con dicha exigencia.

4- Contratacin Directa. Estado elige directamente al contratista, sin concurrencia puja u oposicin de oferentes. No existe la obligatoriedad de la inscripcin en el Registro de Constructores de Obras Publicas, salvo norma en contrario.

5- Remate Pblico. Consiste en la compra y venta de bienes en pblico, sin limitacin de concurrentes y al mejor postor. La adjudicacin se hace en el mismo acto en pblico, previa publicidad del llamado, ante una concurrencia indiscriminada, con base estimada o sin ella, a favor del precio ms elevado que se ofrezca.

6- Concurso de Proyectos Integrales. Procedimiento por medio del cual participan las propuestas integrales de los interesados, debe detallar los antecedentes del oferente y las condiciones contractuales, tcnicas y econmicas, incluyendo la estructura econmica-financiera y los proyectos constructivos, si fuesen necesarios. Se carece de bases efectuadas por la Administracin. No existe el pliego de condiciones.

7- Iniciativa Privada de Proyectos sobre Inversiones de Riesgo. El objetivo de este procedimiento es la concesin de obra pblica por medio de inversiones privadas. Se caracteriza por la presentacin de proyectos bajo la modalidad de iniciativa privada, brindando proteccin adecuada a los participantes que asumen el riesgo, a travs del reembolso de sus costos cuando se adjudica la concesin de la obra. El procedimiento se divide en dos fases. La primera tiene por objeto el estudio de factibilidad tcnico-econmica del proyecto y de los estudios de ingeniera conexos. Los costos que genere la primera etapa son reembolsados durante la segunda, que tiene por fin la ejecucin y concesin de la obra.

8- Venta de Acciones en Bolsas y Mercados. Si el Estado es accionista de una sociedad comercial, podr recurrir a este procedimiento de contratacin regularmente utilizados en las contrataciones privadas, para elegir a su contratista en la venta de sus acciones o cuota parte de capital.

9- Suministro de precios. Con el objeto de racionalizar el procedimiento de compras, procurando los mejores precios de plaza, efecta llamados peridicos por los medios de difusin general, invitando a la presentacin de precios en acto pblico. Las firmas interesadas reciben un disquete que deben entregar en el acto con los precios ofrecidos en cada uno de los tems estipulados. El fin es lograr un relevamiento de precios destinado a la formacin de una base de datos. Esta es utilizada para formalizar la compra de artculos en los distintos rubros involucrados, sobre la bese de los mejores precios obtenidos.

Licitacin PblicaEs un procedimiento administrativo, legal y tcnico por el cual la Administracin invita a interesados a que sujetndose a las bases fijadas en el pliego de condiciones, formulen propuestas de las cuales se seleccionar y aceptar (adjudicacin) la ms ventajosa o conveniente.

La norma general es que contrataciones del Estado se canalizan a travs de la licitacin pblica. Excepcionalmente, en los casos contemplados en las normas respectivas. En caso de incumplimiento de requisito de licitacin pblica, las consecuencias jurdicas del vicio son las propias de la nulidad administrativa, por ello el contrato es absolutamente nulo. El vicio no es subsanable, enmendable, confirmable o susceptible de ratificacin.

Excepciones a la Licitacin Pblica. Las excepciones al proceso licitatorio deben ser interpretadas en forma estricta y restrictiva. Slo puede prescindirse de dicha forma procedimental en los casos enumerados taxativamente por la ley.

1- Monto menor. Cuando el monto del contrato no alcanza la base o tope fijado para el procedimiento licitatorio (cuando la obra no exceda de $69.000)

2- Urgencia -> Debe ser concreta, inmediata, imprevista, probada y objetiva. Debe ser debidamente acreditada y fundada en los pertinentes estudios tcnicos, y verificada por autoridad competente.

3- Los trabajos adicionales complementarios y accesorios de una obra en curso de ejecucin.

4- Reserva o Secreto de Estado. Se autoriza la contratacin directa cuando la seguridad del Estado exija garanta especial o gran reserva o cuando las circunstancias exijan que las operaciones del gobierno se mantengan secretas.

5- Capacidad especial. Exceptuase tambin de la licitacin pblica la contratacin en que resulta decisiva la capacidad particular del sujeto, en razn de que se ejecucin slo puede ser realizada por empresas, personas o artistas especializados.

6- Marca o privilegio.

7- Monopolio (nico oferente posible) o exclusividad.

8- Contratos en otros estados. Siempre que no sea posible efectuar en ellos licitacin, pueden hacerse por contratacin directa.

9- Escasez, en el mercado local de los bienes a adquirir.

10- Contratos interadministrativos. Cuando el contratista de la administracin es otro ente pblico estatal o no estatal supuesto en este tipo de contratos, la ley admite la contratacin directa como procedimiento para su eleccin.

11- Licitacin Pblica Desierta. Se denomina as a la licitacin a la que no se ha presentado ningn proponente.

12- Licitacin Pblica Fracasada por inconveniencia de las ofertas, stas son inadmisibles.

Frente a estas excepciones tanto la legislacin nacional como las provinciales admiten en forma indistinta el empleo de la licitacin privada como el de contratacin directa.

Principios JurdicoSa- Libre Concurrencia. Implica la prohibicin para la administracin de imponer condiciones restrictivas al acceso a concurso. La normativa jurdica impone limitaciones dado que exige un control de la capacidad de los concurrentes.

b- Igualdad entre los oferentes. Los licitadores u oferentes, cuentan con las mismas facilidades y haciendo sus ofertas sobre bases idnticas. c- Publicidad. Se manifiesta en un doble sentido en la licitacin pblica, procedimiento administrativo especial.

Significa la posibilidad de que el mayor numero de interesados tome conocimiento del pedido de ofertas de la administracin, ampliando as su concurrencia y competencia. Durante el desarrollo del procedimiento, la publicidad implica que la licitacin debe efectuarse en forma pblica.

d- Transparencia. El procedimiento licitatorio permite ver con claridad el actuar de los rganos de la administracin en la disposicin y uso que se le da a los fondos pblicos destinados a la contratacin administrativa.

e- Equidad y Eficiencia. La equidad se presenta como la moderacin en el precio de las cosas que se compran, o en las condiciones que se estipulan para los contratos, y la eficiencia en tanto virtud y facultad para seleccionar el mejor contratista posible y asegurar as el bien comn.

Fases del Procedimiento. Las fases del procedimiento de licitacin pblica son:

I- Preparatoria

II- Esencial

III- Integrativa

I. FASE PREPARATORIA: INICIACIN DEL PROCEDIMIENTO. Es interna de la administracin, sin participacin de los administrados. Comprende los estudios de factibilidad de la obra o servicio objeto de la futura contratacin, la imputacin previa de conformidad al crdito presupuestario y la preparacin del pliego de condiciones.

El primer acto es decidir la necesidad misma de la realizacin de la obra pblica, siendo esta una decisin eminentemente poltica y prudencial, en la que cabe intervenir tanto al Poder Ejecutivo (elaboracin) como al Poder Legislativo (revisin y aprobacin).

A ambos rganos les corresponde definir el Plan anual de Obras y Trabajos Pblicos, que integrar la Ley de Presupuesto de la Nacin.

Son cuatro los requisitos bsicos que deben ser respetados de manera previa al llamado a licitacin:

1- Partida Presupuestaria. Existencia del Crdito Legal

2- Aprobacin del procedimiento de seleccin

3- Pliegos y Proyecto Tcnico de la Obra. Se establecen las condiciones que regirn la seleccin, las caractersticas de la obra a ejecutar y la relacin contractual. Los pliegos se refieren a los siguientes aspectos:

a- Ejecucin del contrato y sus incidencias

b- Derechos y obligaciones de las partes, rgimen econmico.

c- Modificaciones del contrato, supuestos y lmites

d- Resolucin del contrato.

e- Conclusin del contrato, recepciones, plazos de garantas y liquidacin.

Se distingue entre pliego general (tienen las clusulas aplicables a los contratos de la misma naturaleza), pliegos especiales o Particulares (contienen las reglas complementarias, exigidas por las peculiaridades y caractersticas concretas de la prestacin que se demanda) y pliegos tcnicos (caractersticas tcnicas del objeto licitado).

4- Actuacin por rgano competente. Se refiere a la intervencin de los funcionarios con competencia segn las facultades delegadas en ellos, para impulsar el proceso de seleccin.

Art. 7 - No podr llamarse a licitacin ni adjudicarse obra alguna, ni efectuarse inversiones que no tengan crdito legal.

Exceptanse de este requisito las construcciones nuevas o reparaciones que fueron declaradas de reconocida urgencia, con cargo de solicitar el otorgamiento del crdito correspondiente al Honorable Congreso. En caso de que el mismo no se hubiera pronunciado dentro del perodo ordinario correspondiente, se tendr por acordado el crdito solicitado, as como la autorizacin para financiarlo. (Ley de contabilidad, artculo l9.)

Art. 8 - Los crditos acordados para obras pblicas podrn afectarse por los importes que demande la adquisicin del terreno necesario para su ejecucin.

II. FASE ESENCIAL. EL ANUNCIO (PUBLICIDAD Y DIFUSIN)Comprende la licitacin propiamente dicha, o sea los actos dirigidos a logar la manifestacin de la voluntad comn del ente pblico licitante y de un tercero contratista. En esta fase, como en la siguiente, las relaciones que se entablan son bilaterales afectan o pueden afectar a terceros, y se desarrollan a travs del llamado a licitacin, la publicacin del anuncio, la apertura de las ofertas, la admisin de oferentes, el estudio de las propuestas, la preadjudicacin y la adjudicacin.

Publicidad

Art. 10. -La licitacin pblica se anunciar en el Boletn Oficial de la Nacin y en el rgano anlogo del gobierno provincial o del territorio donde la obra haya de construirse, sin perjuicio de anunciarla en rganos privados de publicidad o en cualquier otra forma, en el pas o en el extranjero, si as se estimare oportuno.

Los anuncios obligatorios debern publicarse con la anticipacin y durante el tiempo que se sealan a continuacin

Cuando para el xito de la licitacin sea conveniente, se podrn ampliar los plazos establecidos, as como reducirlos en casos de urgencia.

La difusin del llamado a licitacin persigue distintos fines:

que los eventuales interesados en acceder a la contratacin tengan conocimiento; asegurar la mayor, el artculo prev que el llamado debe ser difundido principalmente en los mbitos donde puede haber mayor nmero de potenciales oferentes y con la anticipacin razonable para que presenten sus propuestas.

La obtencin por parte del comitente de la oferta ms ventajosa a los intereses de la administracin

Cumplir con la publicidad de los actos de gobierno y de transparencia para lograr la objetividad en la seleccin.

Garantizar que los procedimientos licitatorios aseguren el derecho a la igualdad de oportunidades.

La voluntad de contratar de la administracin recin se exterioriza con la emisin de la invitacin a ofertar, anuncio.

El anuncio expresa:

a. la voluntad de contratar de la Administracin

b. es un elemento formal que posee la virtualidad de otorgarle vigencia reglamentaria a determinados instrumentos emitidos por la administracin durante la actividad previa a la publicacin del anuncio.

El anuncio es una invitacin para presentar ofertas. La ley establece que la licitacin pblica se anunciar en el Boletn Oficial de la Nacin y en el rgano anlogo del gobierno provincial o del territorio donde haya de construirse, sin perjuicio de anunciarla en rganos privados de publicidad o en cualquier otra forma. Por lo tanto la Ley establece medios obligatorios y medio facultativos de publicacin.

El plazo de publicacin debe computarse en das corridos y excluyendo el da de apertura de las ofertas.

Art. 11. - El aviso de licitacin deber expresar:

1. la obra que se licita

2. el sitio de ejecucin

3. el organismo que realiza la licitacin

4. el lugar donde pueden consultarse o retirarse las bases (pliegos)

5. las condiciones a que debe ajustarse la propuesta.

6. el funcionario a que deben dirigirse o entregarse las propuestas

7. el lugar da y hora en que haya de celebrarse el acto de apertura de ofertas

8. el importe de garanta que el proponente deber constituir para intervenir en ella.Art. 12. - Los planos y presupuestos, la memoria y dems documentacin necesaria para informacin de los proponentes estarn a disposicin de los que deseen consultarlos, durante el trmino del llamado, en la sede de la autoridad licitante.

Licitacin dejada sin efecto: se reconoce el derecho de la Administracin de dejar sin efecto una licitacin, en cualquier estado del trmite. En el rgimen de OP tal potestad se desprende de lo dispuesto por el art 18 de la LOP al prever que la presentacin de propuestas no da derecho alguno a los proponentes para la aceptacin de aquellas. Art. 20. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. Los contratos quedarn perfeccionados en el momento de notificarse la orden de compra o de suscribirse el instrumento respectivo, en los plazos y con las modalidades que determine la reglamentacin.

Las jurisdicciones o entidades podrn dejar sin efecto el procedimiento de contratacin en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin lugar a indemnizacin alguna en favor de los interesados u oferentes.Por el art 11 del DD la determinacin de dejar sin efecto el procedimiento licitatorio y la revocacin de los actos administrativos del procedimiento de contratacin deber realizarse mediante el dictado del acto administrativo respectivo, con los requisitos del art 7 de la LNPAA

Revocacin del llamado por razones de oportunidad: respecto a las consecuencias de la cancelacin o revocacin del llamado por razones de oportunidad hay que distinguir dos supuestos:

Ejercicio legitimo de la potestad revocatoria de la administracin

Si en las bases se ha previsto que la extincin anticipada no generara indemnizacin a favor de los participantes en el proceso, entonces la administracin se encuentra indemne de cualquier reclamo con causa en la extincin.

Si no existiese tal clausula, parte de la doctrina interpreta que la extincin anticipada genera responsabilidad administrativa, asistiendo al oferente el derecho a obtener la debida reparacin. Otro enfoque sostiene que no nace el derecho a la indemnizacin.

En una posicin intermedia, la PTN considero que la extincin de un llamado, luego de haberse perfeccionada el acto de la adjudicacin con expresa notificacin de la interesada, pero previo a la firma del contrato, podra atribuirse a la administracin responsabilidad precontractual.

Pero para resolver este vericueto aplicamos el 20 del DD 1023/2001 el cual permite la extincin en cualquier momento anterior a la perfeccin del contrato

Ejercicio ilegitimo de la potestad revocatoria de la administracin

Puede suceder que la Administracin asuma conductas patolgicas consistentes en desplazar arbitrariamente al adjudicatario de una segura contratacin, con fundamentos en inexistentes, falsas o aparentes razones de inters pblico o de oportunidad o con ausencia o insuficiencia de motivacin.As las consecuencias jurdicas derivadas del ejercicio regular de la potestad revocatoria de la Administracin, segn lo manifestado precedentemente (20 y 18 DD) no son pasibles de hacerse extensivas a los casos de ejercicio ilegitimo de aquella potestad.

Resultando no procedente reconocer en esta hiptesis el derecho de los participantes a una reparacin de ndole patrimonial con fundamento en la responsabilidad de la Administracin por actividad ilcita. Suspensin de la licitacin: idem anterior. Si el plazo de suspensin excediera el plazo de validez de las propuestas el oferente podr retirarla, sin prdida de la garanta de mantenimiento ni soportando otra consecuencia jurdica (sancin en el registro) Modificacin del llamado a licitacin o de los pliegos: si bien la administracin puede modificar el llamado cuando sea necesario, debe preservar la publicidad de este nuevo llamada, difundindolo en los mismos medios y durante el mismo tiempo que se emplearon en el llamado original.

Presentacin de OfertasLa oferta es el acto jurdico por el cual un administrado declara su voluntad de participar en el procedimiento de seleccin y de, celebrar y ejecutar el contrato para el cual se lleva a cabo. Esta tiene un doble efecto jurdico:

a. es una solicitud de admisin en el procedimiento de seleccin.

b. Es el compromiso formal, de resultar adjudicatario de celebrar y ejecutar el contrato en las condiciones fijadas.

Requisitos para ser contratista. Es necesario ostentar una aptitud jurdica especial, convirtindose en una verdadera condicin de legitimacin.

El rgimen jurdico de la contratacin administrativa, impone a la Administracin la obligacin de admitir en el procedimiento slo las ofertas presentadas por quienes se encuentren inscriptos en los respectivos Registros de Constructores de Obras Pblicas y no se encuentren afectados por ninguna causal de exclusin.

Nuestro ordenamiento jurdico ha agregado como regla general un nuevo requisito subjetivo, que es la nacionalidad del administrado regulado por la ley 18.875 la que establece que los distintos componentes del sector publico debern contratar con empresas constructoras locales y con proveedoras de obras de servicios locales, salvo las excepciones previstas en esa ley.Garantas Art. 14. - Antes de presentar una propuesta, el que, la hiciese deber depositar, en efectivo o en ttulos o en bonos nacionales, en el Banco de la Nacin Argentina, a la orden de la autoridad competente respectiva, una suma equivalente al 1 % del valor del presupuesto oficial de la obra que se licita.

La cantidad depositada no ser devuelta al proponente a quien se hiciera la adjudicacin hasta despus de celebrado el contrato.

Para las licitaciones o contrataciones directas que no excedan de $69.000 no ser necesario constituir previamente el depsito de garanta, pero el solo hecho de cotizar determina la obligacin de hacerlo efectivo a simple requerimiento del organismo licitante. La falta de cumplimiento en el plazo que se fije para la constitucin del depsito ser causal para desestimar la oferta.La constitucin de una garanta de oferta, tb denominada garanta precontractual, caucin provisoria, garanta de mantenimiento de propuesta o garanta de participacin, es otro de los requisitos de admisibilidad. Tiene la finalidad de asegurar la responsabilidad de los oferentes. (1% del valor estimado del contrato).Art. 15. - Las propuestas cerradas se presentarn hasta la fecha y hora sealadas para el acto de la licitacin y sern hechas en pliegos firmados por el proponerte y acompaadas por el documento en que conste haberse efectuado el depsito previo, exigido por el artculo anterior.

Las propuestas cerradas se presentaran hasta la fecha y hora sealada para el acto de la licitacin en dependencia administrativa. Vencido el plazo para la admisin de las propuestas y antes de abrirse alguno de los pliegos presentados, podrn los interesados pedir explicaciones o formular aclaraciones relacionadas con el acto, pero iniciada la apertura de los pliegos, no se admitir explicacin o aclaracin alguna-.

Dentro del periodo comprendido entre la publicacin de los anuncios y la fecha de cierre de la presentacin de las ofertas, la Administracin podr modificar las bases de la seleccin, en cuyo caso se debera convocar a una nueva seleccin.

Las modificaciones y aclaraciones deben ser emitidas con suficiente antelacin y notificadas a todos los adquirientes a travs de documentos denominados circulares que pasan a integrar los pliegos.

Debe sealarse que la Presentacin y la Apertura de ofertas no necesariamente deben coincidir, aunque constituyen una nica etapa procesal.

La presentacin fuera del plazo previsto, obliga a la administracin a su rechazo in limine.Cada oferente no podr presentar ms que una propuesta lo que se llama principio de unidad de proposiciones.

Apertura de OfertasEs un acto pblico, el que se realizara en el lugar, da y hora sealado en los avisos, dirigido por el funcionario con competencia para ello, quien deber suscribir el acto de apertura de oferta, en el que dejara constancia del desarrollo y dems circunstancias del acto, pudiendo tambin suscribir el documento los asistentes que lo deseen y naturalmente los oferentes que hayan efectuado manifestaciones asentadas en la misma.

Si el funcionario fuera incompetente, el acto ser considerado nulo, de nulidad absoluta e insanable.

Admisin de las Ofertas. El carcter de oferente. La calidad de oferente no se adquiere por la mera presentacin de la oferta, en plazo indicado en las reglas de seleccin.

La admisin de las ofertas depende de dos condiciones:

1- la legitimidad del oferente (capacidad subjetiva)

2- conformidad de la oferta con las condiciones formales y sustanciales contenidas en los pliegos licitatorios.

Esta condicin (conformidad) est tambin denominada con el trmino de correspondencia que puede ser formal o material.

Formal. Se refiere a toda documentacin exigida por los pliegos, la falta de ella ser causal de inadmisin de la ofertas, salvo en los casos de saneamiento que habilite normativa.

Material. Consiste en la conformidad entre lo ofertado y lo exigido por los pliegos. La falta de correspondencia material ser causal de inadmisin de la oferta cuando resulte manifiesta y evidente del texto de la misma.

Art. 19. - Presentada una propuesta o hecha la adjudicacin en la forma que determine la ley de contabilidad, el proponerte o adjudicatario no podr traspasar los derechos, en todo o en parte, sin consentimiento de la autoridad competente.

Este consentimiento podr acordarse, como excepcin, si el que recibiera los derechos ofrece, por lo menos, iguales garantas.

Mantenimiento de la oferta. Es la obligacin que tiene el oferente de mantener su oferta vigente por el tiempo establecido en las condiciones licitatorias.

El plazo de mantenimiento tiene dos aspectos:

1- Le asegura a la administracin licitante la seriedad sobre las ofertas que deber hacer la seleccin.

2- Le asegura al administrado oferente que una vez vencido dicho plazo se encontrara desvinculado del procedimiento y de su consecuencia natural que es la adjudicacin.

Una vez vencido el plazo la administracin le podr solicitar la prorroga de mantenimiento, generando los mismos efectos del plazo inicial.

Si la adjudicacin o su notificacin se realizaran cuando haya vencido el plazo de mantenimiento de oferta, el oferente podr vlidamente rechazar la adjudicacin, pero a falta de tal rechazo la adjudicacin ser vlida.

Art. 20. - Los proponentes deben mantener las ofertas durante el plazo fijado en las bases de la licitacin.

Si antes de resolverse la adjudicacin dentro del plazo de mantenimiento de la propuesta, esta fuera retirada, o invitado a firmar el contrato no se presentara en forma y tiempo o se negara a cumplir el contrato hecho en trmino, perder el depsito de garanta en beneficio de la administracin pblica, sin perjuicio de la suspensin por tiempo determinado del Registro de Constructores de Obras Pblicas.La Pre adjudicacinNo es un requisito esencial en el trmite de la licitacin; solo rige cuando se la establezca expresamente. Efectuada la admisin de la ofertas se desarrolla una actividad interna que es de fundamental importancia ya que las ofertas se giran al rgano de valoracin, constituido habitualmente por una comisin evaluadora donde intervienen funcionarios designados a tal efecto.

Estos deben examinar las ofertas desde el punto de vista jurdico, tcnico y econmico, a efectos de evaluar el contenido de cada una, compararlas y llegar a una conclusin acerca de la oferta que merezca la calificacin de mas conveniente, lo que ser aconsejado mediante la admisin de un dictamen no vinculante ( pre adjudicacin).

La pre adjudicacin no es un acto administrativo sino solo se trata de una etapa del procedimiento durante el cual se hace saber a los oferentes el parecer del rgano de valoracin.

Esta inicia una etapa de control por parte de los oferentes restantes, quienes podrn realizar observaciones.

Extincin de procedimiento Consecuencias. El modo normal de extincin del procedimiento de seleccin del contratista de obra pblica es la adjudicacin en beneficio de la oferta ms conveniente, sin embargo se pueden presentar los siguientes supuestos de extincin de procedimiento sin adjudicacin:

1- que no se hayan presentado oferentes, licitacin desierta

2- que existiendo oferentes, las ofertas presentadas no hayan sido admisibles, licitacin fracasada.

3- Que el procedimiento se encuentre viciado con vicios esenciales, lo que conlleva la declaracin de nulo de oficio o por medio de algn administrado y su denominacin es licitacin anulada.

4- Que el procedimiento sea extinguido por decisin unilateral de la administracin basada en razones de oportunidad, merito o conveniencia, denominada licitacin revocada.

La AdjudicacinEs el resultado de una actividad valorativa, fundada en la ponderacin de las ofertas presentadas y admitidas.

Constituye el ltimo de los actos del proceso selectivo, permitiendo el posterior nacimiento del contrato de OP, pues la adjudicacin no es el contrato sino que habilita su futura celebracin.

Acto administrativo en virtud del cual el rgano competente de la administracin licitante elige de entre los oferentes admitidos aquel que ha presentado la oferta ms conveniente.

Con la adjudicacin los restantes oferentes quedan excluidos, mientras que el adjudicatario adquiere el exclusivo derecho subjetivo de convertirse en contratista.

La adjudicacin cierra el procedimiento de seleccin y su validez depende de la regularidad de los actos antecedentes.

El acto de adjudicacin tambin podr contar con vicios propios, lo que provocara su invalidez declarado de oficio o como consecuencia de la actividad de impugnacin.

El acto de adjudicacin deber ser causado y motivado, es decir expresar claramente las razones de hecho y de derecho que fundan la decisin adoptada.

El criterio aceptado, en materia de obras pblicas, es que el precio o condicin de oferta ms barata no importa una causal determinante para decidir la adjudicacin, debindose valorar otros efectos contenidos en los pliegos.

El acto administrativo de adjudicacin produce consecuencias jurdicas respecto de las partes intervinientes en la licitacin, a saber:

1- Concluye el procedimiento de seleccin de la oferta ms conveniente

2- Confiere un derecho al adjudicatario de efectos colaterales excluyentes respecto de los dems participantes los que se vern impedidos de acceder a la contratacin, salvo el supuesto contemplado por al art 21 LOP

3- La administracin, si es que definitiva decide contratar, adquiere el deber jurdico de hacerlo con quien resulto adjudicatario y no con cualesquiera de los restantes oferentes no adjudicados

4- Queda el licitante obligado a restituir las garantas de oferta; la mora en la devolucin de las fianzas confiere el derecho de percibir intereses y de reclamar daos y perjuicios cuando la garanta no liberada consistiere en gravmenes reales, depsitos, etc.5- En caso de desistimiento del licitante, el adjudicatario podr reclamar, segn el caso, los daos y perjuicios pertinentes.

6- Se dispara la obligacin del adjudicatario de concurrir a la firma del contrato dentro del plazo que el pliego establezca e integrar la garanta de contrato, caso contrario pierde la garanta de oferta., y

7- Habilita a quien resulto excluido de la adjudicacin a cuestionarla a travs de las vas recursivas previstas en la LNPA y de los recursos y acciones judiciales que correspondan.

b. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO

III FASE INTEGRATIVA. NACIMIENTO DE LA RELACIN CONTRACTUALArt. 21. - Entre la administracin pblica y el adjudicatario se firmar el contrato administrativo de obra pblica y ste afianzar el cumplimiento de su compromiso mediante un depsito en el Banco de la Nacin Argentina por un 5% del monto del convenio, en dinero o en ttulos o en bonos nacionales, al valor corriente en plaza, o bien mediante una fianza bancaria equivalente, a satisfaccin de la autoridad competente. Dicha fianza ser afectada en la proporcin y forma que se establece en los artculos 26, 27 y 35.

Para las contrataciones que no excedan de $ 69.000 la garanta podr ser constituida por pagar, el que deber ser avalado o afianzado a satisfaccin del organismo licitante, cuando supere el monto de $ 100.000. Art. 22. - Despus de firmado el contrato, se entregar al contratista, sin costo, una copia autorizada de los planos y presupuestos, y se le facilitarn los dems documentos del proyecto para que pueda examinarlos o copiarlos, si lo creyese necesario.

Art. 23. - Firmado el contrato, el contratista no podr transferirlo ni cederlo, en todo o en parte, a otra persona o entidad, ni asociarse para su cumplimiento, sin autorizacin y aprobacin de autoridad competente.Art. 24. - Los contratos quedarn perfeccionados con el cumplimiento de los preceptos enunciados en los precedentes artculos, sin necesidad de otros trmites.El contrato de obra pblica solo se perfecciona con la suscripcin de ese documento, a posteriori de la adjudicacin y entre la administracin licitante y el administrado adjudicatario.

Esto constituye una excepcin a la regla general de los contratos administrativos que se perfeccionan con la notificacin de la adjudicacin.

Se puede concluir que en nuestro derecho positivo, el procedimiento de seleccin del contratista estatal, si bien culmina en el acto de adjudicacin, precisa de una fase integrativa final, que es la formalizacin del contrato de obra pblica, con el nacimiento de todos sus efectos jurdicos.

La legislacin no establece un plazo determinado para la suscripcin del contrato, estando este definido en los pliegos.

Las razones que justifica la existencia de esta separacin entre la adjudicacin y la firma del contrato, es la posibilidad de impugnaciones por parte de los otros oferentes.

La Garanta del Contrato a la que se sumara el denominado fondo de reparo afianza el cumplimiento de las obligaciones del contratista, hasta la total expiracin de la relacin contractual.

El adjudicatario, contemporneamente a la firma del contrato, deber garantizar su cumplimiento constituyendo a favor de la administracin una garanta del contrato por un valor del 5 % del monto contractual.

Fondo de reparo por probables vicios de construccin calculado como un porcentaje de cada certificacin de liquidacin de obra.

Requisitos para el perfeccionamiento del contrato El requisito para el perfeccionamiento del contrato es firma de ambas partes del documento denominado contrato. Es innecesaria la escritura pblica.

Habitualmente tanto la garanta del contrato, como la documentacin tcnica sern entregadas en el mismo acto de firma del contrato, formando parte ineludible de la documentacin contractual.

Cumplimiento

Art. 25. - Una vez firmado el contrato, la iniciacin y realizacin del trabajo se sujetar a lo establecido en los pliegos ().

Art. 26. - El contratista es responsable de la correcta interpretacin de los planos y responder de los defectos que puedan producirse durante la ejecucin y conservacin de la misma hasta la recepcin final. Cualquier deficiencia o error que constatara en el proyecto o en los planos, deber comunicarlo al funcionario competente antes de iniciar el trabajo.

Art. 27. - El contratista es responsable de cualquier reclamo o demanda que pudiera originar la provisin o el uso indebido de materiales, sistema de construccin o implementos patentados.

Art. 28. - El contratista no podr recusar al tcnico que la autoridad competente haya designado para la direccin, inspeccin o tasacin de las obras; pero si tuviese causas justificadas, las expondr para que dicha autoridad las resuelva, sin que esto sea motivo para que se suspendan los trabajos.

Art. 29. - El contratista se conformar con las modificaciones en los trabajos, que le fuesen ordenados por funcionario autorizado, siempre que esas rdenes le sean dadas por escrito y no alteren las bases del contrato.

Art. 30. - Las alteraciones del proyecto que produzcan aumentos o reducciones de costos o trabajos contratados, sern obligatorias para el contratista. Si el contratista justificase haber acopiado o contratado materiales o equipos para las obras reducidas o suprimidas, se har un justiprecio del perjuicio que haya sufrido por dicha causa, el que le ser certificado y abonado.

La obligacin por parte del contratista, de aceptar las modificaciones a que se refiere el presente artculo, queda limitada de acuerdo con lo que establece el artculo 53.

Art. 31. - No podr el contratista por si, bajo ningn pretexto, hacer trabajo alguno sino con estricta sujecin al contrato, y si lo hiciere no le ser abonado, a menos de que presente orden escrita que para ello le hubiere sido dada por funcionario autorizado, en cuyo caso el pago deber disponerse por autoridad competente.

Trabajos encuadrados dentro del marco contractual

En tanto el contrato de OP involucra una obligacin principal de resultado, el contratista asume la responsabilidad de ejecutar los trabajos, segn las reglas.Trabajo extracontractual o adicional

Es complementario o accesorio y su realizacin resulta indispensable para la obra principal. No necesariamente debe ser imprevisible o imposible. Se considera tb adicional a aquel trabajo que resulta indispensable en una obra en curso de ejecucin y que no ha sido previsto en el proyecto. Tambin pueden ser considerados los trabajos por falta de previsin en la documentacin licitatoria.

Trabajos de aparicin imprevista y aun a aquellos sin vinculacin con los principales indicados en el proyecto constructivo o cuya ejecucin no es obligatoria, ni indispensable, pero si conveniente a los intereses pblicos.

Requisitos para su reconocimiento y pago

La pauta establecida en la LOP es la de vedar cualquier pago a favor del contratista por la ejecucin de trabajos extracontractuales no autorizados por funcionario competente. Criterios aplicados en materia de reconocimiento y pago de adicionales.

Disconformidad del contratista en tiempo oportuno con la orden de servicio que requiere la ejecucin de tareas extracontractuales.

Es un principio consagrado por el 29 LOP y manifiesto en los pliegos que toda orden de servicio est comprendida dentro de las estipulaciones del contrato y que no importa modificacin de lo pactado ni encomienda de trabajo adicionales, salvo el caso que en ella se hiciera manifestacin explicita de lo contrario.

Usualmente los pliegos contienen regulaciones de procedimientos que obligan al contratista a desconformar fundadamente las ordenes de servicios, cuando estas conlleven la ejecucin de trabajos extracontractuales o, cuando menos, a asentar la correspondiente reserva de percibir el previo de dichos trabajos, en concepto de adicionales.

Trabajos indispensables para la obra en marcha y cuya realizacin efectiva fuera comprobada por la inspeccinDesde ya, la realizacin de trabajos extracontractuales ejecutados a iniciativa del contratista, innecesaria, superflua o no funcional con lo proyectado, nunca podran encuadrar en el concepto de trabajos adicionales, correspondiendo su remocin o demolicin, por cuenta de aquel.

Trabajos que reconocen la participacin del comitente en punto a la concurrencia de su voluntad

Difcilmente la ejecucin de trabajos reputados de adicionales se presenta como espontanea o sorpresiva para el comitente, o sea, sin que exista una previa comunicacin fundada del contratista sobre la necesidad de su realizacin y exteriorizada en el libro de notas de pedido o, en su caso, una orden escrita de la inspeccin.

La concurrencia de la voluntad de comitente podra manifestarse, aun de manera formalmente imperfecta, ya sea a travs de la orden o instruccin verbal de la inspeccin o, excepcionalmente, a partir de la conformidad implcita de la administracin con la ejecucin de trabajos extracontractuales, cuya realizacin ha sido previamente anticipada por el contratista y consentida por el comitente.

Nexo de causalidad entre la necesidad de ejecuta trabajos adicionales y el obrar culposo del contratista. Improcedencia de su pago

Estar vedado el reconocimiento y pago de trabajos adicionales cuya ejecucin se derive de las conductas aprehendidas por los art 37 y 39 de la LOP en sus primeros prrafos o del incumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por el contratista.

En un caso en que los trabajos ajenos a las previsiones contractuales fueron consecuencia necesaria e inevitable de la ejecucin de una obligacin que el contratista deba tomar a su cargo, la PTN entendi que el pretendido adicional no era susceptible de reconocimiento y pago.

Por ltimo, y en trminos generales, cabe destacar que el reconocimiento y pago de los trabajos adicionales se encentran sujetos al mismo rgimen de medicin y certificacin que el resto de los trabajos incluidos en la encomienda.

Resulta indispensable la prueba de la medida del empobrecimiento como condicin de existencia del derecho a repetir.

Art. 32. - Cuando el contrato establezca que el contratista debe aportar los materiales, stos debern ajustarse estrictamente a las especificaciones que de los mismos haga el pliego de condiciones.

Art. 33. - Cuando sin hallarse estipulado en las condiciones del contrato, fuese conveniente emplear materiales pertenecientes al Estado, se descontar al contratista el importe que resulte del estudio equitativo de valores, cuidando que la provisin no represente una carga extracontractual para el contratista, y se reconocer a ste el derecho de indemnizacin por los materiales acopiados y los contratados, en viaje o en construccin, si probare fehacientemente la existencia de los mismos.

Art. 34. - Si para llevar a cabo las modificaciones a que se refiere el artculo 30, o por cualquier otra causa, se juzgase necesario suspender el todo o parte de las obras contratadas, ser requisito indispensable para la validez de la resolucin, comunicar al contratista la orden correspondiente por escrito, procedindose a la medicin de la obra ejecutada, en la parte que alcance la suspensin, y a extender acta del resultado.

En dicha acta se fijar el detalle y valor del plantel, del material acopiado y del contratado, en viaje o construccin, y se har una nmina del personal que deba quedar a cargo de la obra. El contratista tendr derecho, en ese caso, a que se le indemnice por todos los gastos y perjuicios que la suspensin le ocasione, los que debern serle certificados y abonados.

Art. 35. - Las demoras en la terminacin de los trabajos con respecto a los plazos estipulados, darn lugar a la aplicacin de multas o sanciones, siempre que el contratista no pruebe que se debieron a causas justificadas y stas sean aceptadas por autoridad competente.

Art. 36. - El contratista deber mantener al da el pago del personal que emplee en la obra. Toda infraccin al cumplimiento de estas obligaciones podr considerarse negligencia grave a los efectos de la rescisin del contrato por culpa del contratista y en todos los casos impedir el trmite y el pago de los certificados de obras.

Inspector de la Obra Pblica: tcnico que la autoridad competente ha designado para la direccin, inspeccin y tasacin de las obras.

Representante Tcnico de la Empresa: presta asistencia tcnica, para la correcta interpretacin y aplicacin del pliego, planes y planos de trabajos y rdenes de servicios emitidas por la inspeccin.

Orden de Servicio: es un acto administrativo por el cual el director o inspector de obra o el director del organismo contratante juntamente con aqul, instruye, dispone y controla la ejecucin de los trabajos.

Sujecin al proyecto: el contratista tiene el deber de ejecutar la obra conforme al proyecto, pliegos y dems documentacin que integre el contrato. Es responsable de la correcta interpretacin de los planos para la realizacin de la obra y consecuentemente de los defectos que por su causa se produzcan.

c. ALTERACIONES DE LAS CONDICIONES DEL CONTRATO

Art. 37. - E1 contratista no podr, bajo pretexto de error u omisin de su parte, reclamar aumento de los precios fijados en el contrato.

Las equivocaciones del presupuesto, en cuanto a extensin o valor de las obras, se corregirn en cualquier tiempo hasta la terminacin del contrato.

En estos casos el contratista tendr el derecho que le acuerdan los artculos 38 y 53.

Errores u omisiones del contratista con relacin al precio

La norma sienta el principio prohibitivo que impide al contratista ejercer la pretensin revocatoria o modificatoria del precio contractual, con fundamento en el error u omisin de su parte.

Se encuadran aqu todos los casos en que el contratista obro con falta de diligencia al confeccionar su oferta y ejecutar la obraError del comitente en la confeccin del presupuesto con relacin a la extensin o valor de las obras - subsanacin

A diferencia de la imposibilidad del contratista de reclamar aumento de los precios fijados en el contrato originados en su error u omisin, se prev un amplio rgimen de subsanacin de errores cometidos por la administracin, del cual puede derivarse el ajuste o revisin de los precios bsicos del contrato. En cualquier tiempo y hasta la terminacin del contrato.

Art. 38. - Si en el contrato de obras pblicas celebrado, la administracin hubiera fijado precios unitarios y las modificaciones o errores a que se refieren los artculos 30 y 37 importasen en algn tem un aumento o disminucin superiores a un 20 % del importe del mismo, la administracin o el contratista tendr derecho que se fije un nuevo precio unitario de comn acuerdo. En caso de disminucin, el nuevo precio se aplicar a la totalidad del trabajo a realizar en el tem, pero si se trata de aumentos, slo se aplicar a la cantidad de trabajo que exceda de la que para este tem figura en el presupuesto oficial de la obra. Si no se lograra acuerdo entre los contratantes la administracin podr disponer que los trabajos del tem disminuido o los excedentes del que se ha aumentado, se lleven a cabo directamente o por nuevo contrato, sin derecho a reclamacin alguna por parte del contratista.

La supresin total de un tem, slo dar al contratista el derecho que le confiere el artculo 53.

Alteracin o supresin de tem. Hiptesis reguladas. Derechos de las partes

El artculo regula de manera explcita los supuestos de modificacin de obra o errores del presupuesto que importan aumento o disminuciones superiores a un 20% del importe de algn tem contractual para el cual exista un precio unitario acordado; y el caso de eliminacin total de un tem.Las distintas hiptesis que pueden presentarse a partir del ejercicio del ius vairandi (art 30 de la LOP) o de la correccin de errores del comitente en la confeccione del presupuesto (art37) en el supuesto de contratos con precios unitarios, son las siguientes: Modificaciones que no suponen un aumento o disminucin del tem superior al 20% del monto de este.El contratista estar obligado a aceptarlas y a realizar el trabajo inherente a la modificacin, correspondiendo solamente que se le abone el monto del aumento, sobre la base de los precios y el rgimen de pago previstos en el contrato y sin derecho a percibir compensacin econmica alguna en caso de disminucin.

En el caso que la modificacin del tem tenga incidencia inferior al 20% de su valor pero suponga un incremento o disminucin del valor total del contrato en mas o en menos un 20%, el contratista tendr los derechos que le confiere el 30 LOP, exclusivamente (pago del aumento a pecio de contrato o, en su caso, derecho a solicitar la recisin de conformidad por lo previsto en el art 53 a LOP. Modificacin que supone aumento o disminucin del tem mayor al 20% del importe de este

Se reconoce a favor de las partes el derecho a la fijacin de un nuevo precio, de comn acuerdo, que podra ser mayor o menor que el original.No debe interpretarse que el contratista tiene derecho a exigir de su comitente la fijacin del nuevo precio. Su derecho solo se limita a proponer y negociar con su contraparte el nivel de precios que l considera justo, sin perjuicio de que la administracin no los acepte por reconsiderarlos excesivos o por otras razones que hagan a su conveniencia.Dicho acuerdo de precios coadyuva a garantizar el mantenimiento dinmico del equilibrio de las prestaciones, sobre la base del establecimiento de una remuneracin adecuada.Por remuneracin adecuada debe entenderse que los precios unitarios de los tems que aumentan o disminuyen ms all del 20% se incrementen, o en ciertos casos puntuales, disminuyan, segn la diferencia de costos que le hubiera ocasionado al contratista tal aumento o disminucin, objetivamente justificados mediante informes tcnicos.Si la administracin decidiera encomendar las obras a un tercero, deber observar los procedimientos previstos por el art 9 LOP.De ser procedente el llamado a concurso de precios o licitacin pblica o privada debe garantizarse al contratista originario su participacin en los procesos de