CIVIL III: Obligaciones

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Obligaciones Concepto Vínculo jurídico en el que una persona (deudor) se encuentra en la necesidad de realizar una prestación de interés de la otra (acreedor) que tiene derecho a pretenderla, constriñendo a la primera por los medios legales Prestación: dar, hacer o no hacer. Derechos Reales: Poder sobre una cosa y que es oponible a cualquier persona. Derechos personales: Derivan de una relación entre 2 personas, donde el deudor debe cumplir una prestación al acreedor, que es facultado a exigirlo. !lementos de la Obligación Vínculo "urídico Deuda + esponsabilidad. Deber de reali!ar la prestación + "u#eción al poder coactivo del acreedor $compensar da%os del incumplimiento de la deuda&. Jurídico : está protegido por el derec'o ob#etivo. Excepcional: excepción, pues limita la voluntad del individuo. Temporal: vocación de morir, ya que limita la voluntad. Pueden ser Perfectos: acreedor tiene una protección #ur(dica total. )bligación *ivil. mperfectos: acreedor tiene una protección atenuada. )bligación atural. #ujetos "u#eto activo: acreedor. -o!a de cr dito y pretensión. "u#eto pasivo: deudor. Deuda + *r dito

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Apuntes de las clases de Rodrigo Gil y Pablo Letelier, Civil III Obligaciones. Facultad de Derecho UCHILE

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ObligacionesConceptoVnculo jurdico en el que una persona (deudor) se encuentra en la necesidad de realizar una prestacin de inters de la otra (acreedor) que tiene derecho a pretenderla, constriendo a la primera por los medios legales.

Prestacin: dar, hacer o no hacer.

Deuda + Crdito

Derechos Reales: Poder sobre una cosa y que es oponible a cualquier persona.Derechos personales: Derivan de una relacin entre 2 personas, donde el deudor debe cumplir una prestacin al acreedor, que est facultado a exigirlo.Elementos de la ObligacinVnculo JurdicoDeuda + Responsabilidad.Deber de realizar la prestacin + Sujecin al poder coactivo del acreedor (compensar daos del incumplimiento de la deuda).

Jurdico: est protegido por el derecho objetivo. Excepcional: excepcin, pues limita la voluntad del individuo. Temporal: vocacin de morir, ya que limita la voluntad.

Pueden ser Perfectos: acreedor tiene una proteccin jurdica total. Obligacin Civil. Imperfectos: acreedor tiene una proteccin atenuada. Obligacin Natural.SujetosSujeto activo: acreedor. Goza de crdito y pretensin.Sujeto pasivo: deudor.

El vnculo jurdico debe ser entre personas determinadas, al momento de la constitucin de la obligacin.Existe determinacin indirecta, que es cuando al momento de constituir la obligacin, los sujetos son determinables[footnoteRef:1]. [1: Obligaciones Ambulatorios. Promesa de Recompensa. Contrato por persona designar. Ttulos al portador. Contrato por cuenta de quien corresponda. Indeterminacin transitoria.]

PrestacinLo que debe hacer el deudor. Consiste en dar, hacer, no hacer. Objeto de la obligacin: prestacin. Objeto de la prestacin: una cosa o hecho.

El objeto tiene que ser: Posible Lcito Determinado o determinable.

Fuentes de las obligaciones

Hechos jurdicos que dan nacimiento a una obligacin. Contrato Cuasicontrato Delito Cuasidelito Ley

En realidad las clasificaciones de las obligaciones son artificiales, porque toda obligacin surge finalmente de la regulacin de la ley. Obligaciones que se surgen del principio de que nadie puede hacer dao a otro: delitos, cuasidelitos y cuasicontratos. Obligaciones que surgen de la autonoma de la voluntad: Contratos.ContratoArt. 1438: Acto por el cual una parte se obliga a otro a dar, hacer o no hacer.CuasicontratoNo existe una regulacin expresa al respecto. Art. 2284. De l se ha sostenido que es un hecho voluntario, lcito, no convencional. Lo nico cierto es que son no convencionales.No son voluntarios, porque de serlo as, sera un contrato.No son hechos lcitos, porque de hecho se vincula que situaciones ilcitas. El cdigo regula 3 situaciones: Comunidad: existe cuando muchas personas o titulares de derechos tienen derechos de la misma naturaleza sobre la misma cosa. Tiene como objeto evitar que un comunero se aproveche de los dems. La regla es que todos los comuneros tienen los mismos derechos y obligaciones sobre la cosa comn. Agencia oficiosa: una parte se hace cargo de la administracin de los bienes de otra sin que exista un mandato expreso de la otra. El CC regula esta situacin. La parte interesada que es duea de los bienes administrados tiene la obligacin de compensar todo aquel costo en los que haya incurrido en administrarlos. Porque si no se compensara habra un enriquecimiento sin causa. Una parte se hace cargo de la administracin de los bienes de otra sin que exista un mandato expreso de la otra. El CC regula esta situacin. La parte interesada que es duea de los bienes administrados tiene la obligacin de compensar todo aquel costo en los que haya incurrido en administrarlos. Porque si no se compensara habra un enriquecimiento sin causa. Pago de lo no debido: es cuando alguien recibe un pago porque el otro cree tener que pagarle, pero no existe dicha obligacin. El CC regula esta situacin de restituir de lo que se ha pagado sin deberlo. Genera una accin restitutoria.

El derecho trata de corregir hechos ilcitos, que tienen como principio-proscripcin del enriquecimiento sin causa.La Corte Suprema habla de los cuasicontratos innominados, que son todos los que cumpliesen con las 3 caractersticas dadas en el artculo.

Proscripcin del enriquecimiento sin causa: El derecho repudia toda situacin patrimonial que no se legtima por un ttulo jurdico. Las normas del cdigo por tanto es que una persona devuelva el beneficio patrimonial al que no tengo derecho.Adems de ser un principio que informa las distribuciones del cdigo civil, es una fuente autnoma, pues reconoce una accin restitutoria "in reverso" para que exigir de vuelta lo que una parte tiene sin que exista un ttulo jurdico que lo avale. Para ello debe haber:1. Debe haber una persona que se enriquezca.1. Debe haber una persona que se empobrezca. Requisito criticado.1. Vinculo de causalidad entre 1 y 2.1. No debe haber una causa jurdica que justifique el enriquecimiento.1. Solamente procede la accin especial si no hay otra que sea aplicable al caso.

DelitoIlcito civil que produce dao a otro. El cdigo civil establece la indemnizacin del dao.CuasidelitoLos efectos que causa el cuasidelito son los mismos que el del delito, se diferencia de este porque existe culpa (negligencia), no dolo.LeyLa ley establece obligaciones que no surgen de los anteriores casos.Uno podra decir que todas las obligaciones tiene como fuente ltima la ley ya que existe un artculo que seala que son obligatorias por la ley. Se podra decir que en rigor la nica fuente de las obligaciones es la ley. Alessandri siguiendo a la doctrina francesa dice que en realidad solo deberamos hablar de 2 fuentes de las obligaciones, la ley y los contratos. Y se diferenciaran en si la ley busca reparar daos pasados, donde apareceran los delitos y cuasidelitos; y evitar daos futuros por lo que impone obligaciones. La ley por el principio de que nadie puede daar a otro.

La importancia de distinguir entre fuentes de las obligaciones es que aquellas que surgen del delito se rigen a partir del 2314 sobre ilcito civil, y aquellas que surgen del contrato se rigen por la teora general del contrato.

Declaracin Unilateral de Voluntad Una parte manifieste su intencin de obligarse sin que exista una contraparte que acepte. La respuesta tradicional es que no constituye fuente de obligaciones, porque en primera lugar no se encuentra en el Cdigo Civil. Art. 1478: no vale la obligacin sujeta a condicin potestativa de la nica voluntad de obligarse. Existen 2 casos en que s se produce: La oferta, cuando el oferente se compromete a cierto tiempo de espera a la aceptacin. Art. 632 inc. 2: persona que promete una recompensa a quin encuentre algo perdido.Actualmente solo es fuente de obligaciones si no se encuentra definida.Obligaciones Naturales

Aquellas que una vez incumplidas, no dan al acreedor derecho para exigir su cumplimiento, pero que si son cumplidas por el deudor, autorizan al acreedor para retener lo que se les haya pagado en razn de ellas. No confieren accin para exigir el cumplimiento de la obligacin Invocarse para retener lo pagado. Irrepetibilidad del pago: el que cumple una obligacin natural no est autorizado para pedir la devolucin de lo que pag. Justa causa Prestacin es solo de dar. Excepcionales: solo los casos contemplados en la ley.

Son 4 casos:1. Contradas por Menores adultos.2. Obligaciones civiles prescritas.3. Obligaciones de actos que requeran solemnidades pero que faltaban.4. Las que no han sido reconocidas en juicio por falta de pruebaObligaciones nulas o rescindibles: N 1 y 3Obligaciones desvirtuadas: N 2 y 4NacimientoExiste 2 posturas respecto a este tipo de obligaciones.Una es que la obligacin natural nace desde que comienza el contrato y no se debe restituir la cosa, a pesar de que se declare la nulidad, la que es un sinsentido.La otra es que la obligacin es civil susceptible de nulidad, y una vez declarada, surgira una obligacin natural si es que el incapaz decidiese entregarlo, pero se debiese restituir.La solucin entonces es la 1ra, es decir, existe obligacin natural desde que se contrae.Efectos

Derecho a retener lo pagadoSi el deudor paga, con posterioridad no podr repetir.

Puede ser novadaLas partes puedes acordar reemplazar la obligacin natural por una civil.

Puede ser caucionada por tercerosEfectuar una caucin, es decir, contraer una obligacin para dar seguridad de otra obligacin propia o ajena[footnoteRef:2] [2: Fianzas, hipotecas, prendas y clusulas penales.]

Sentencia que rechaza la accin no extingue la obligacin natural. ImprescriptiblesSi posterior a la sentencia que rechaza la accin, el deudor paga, no podr repetir.

ExtincinDos modos de extinguir Pago NovacinObligaciones de Dar, Hacer y No Hacer.Las consecuencias de estas clasificaciones obligaciones son: Determinaran el tipo de accin (mueble o inmueble): En las de hacer y no hacer es mueble. En las de dar depende de la naturaleza de la cosa, si es mueble o no. Determinar cmo ser la accin de ejecucin forzada. Modo de extinguir las obligaciones Si se pierde la cosa, se extingue la obligacin (por regla general solo aplica a las obligaciones de especie o cuerpo cierto). Obligaciones de dar No ocurre as en las de hacer o no hacer. Se refieren a la imposibilidad de la accin en este caso. Incumplimiento de un contrato bilateral: En las obligaciones hacer se puede pedir inmediatamente la indemnizacin de perjuicios, en cambio, en las de dar primero se pide la ejecucin forzada o condicin resolutoria tcita antes que la indemnizacin. La mora Dar y hacer: exigencia previa para verificar el incumplimiento. No hacer: solo el hecho de la contravencin poner al deudor en situacin de incumplimiento.

Obligaciones de DarSe transfiere el dominio. Hace referencia a los ttulos traslaticios de dominio. Por una parte es transferir el dominio, entregar la cosa, y conservarla siempre y cuando sea una especie o cuerpo cierto.Art. 1548: La obligacin de dar contiene la de entregar la cosa; y si sta es una especie o cuerpo cierto, contiene adems la de conservarlo hasta la entrega, so pena de pagar los perjuicios al acreedor que no se ha constituido en mora de recibir.Dar: transferir el dominio. (El dominio es un derecho real)Entregar: poner materialmente a disposicin la cosa. Es un hacer, puesto que el entregar no lleva necesariamente asociado el transferir el dominio.La doctrina dice que el Cdigo Civil comete un error al igualar dar con entregar.El cdigo civil en los art. 580 y siguientes clasifica las diversas acciones que un sujeto posee: muebles e inmuebles. Las acciones son los vehculos que da la ley para hacer efectivo un derecho.Art. 580: Los derechos y acciones se reputan bienes muebles o inmuebles, segn lo sea la cosa en que han de ejercerse, o que se debe. As el derecho de usufructo sobre un inmueble, es inmueble. As la accin del comprador para que se le entregue la finca comprada, es inmueble; y la accin del que ha prestado dinero, para que se le pague, es mueble.En las obligaciones de dar, depender del contenido de la obligacin si es mueble o inmueble.Los hechos que se deben se reputan muebles, es decir, las obligaciones de hacer. Art. 581.Tambin se gravan derechos reales, en este sentido las obligaciones de dar generan este tipo de derechos.Adems de esto, se generan 2 obligaciones secundarias: Conservar la cosa: si es una obligacin de especie o cuerpo cierto. Entregar la cosaObligaciones de hacerEjecutar una accin, siempre y cuando no sea la entrega de la cosa (dar). Nos referimos a los contratos de prestacin de servicios.

Se subdividen en Fungibles e Infungibles, depender del sacrificio pecuniario que corresponda al acreedor la ejecucin de la obligacin cuando lo realice a un tercero. Ej: Servicios de aseos vs. Servicios de un pintor.Las fungibles son las que pueden prestarse indiferentemente por cualquier persona sin producir menoscabo econmico.Las infungibles tienen que ver con el instituo personae, que es cuando se contrata considerando las caractersticas especficas de la persona. Solo pueden cumplirse personalmente por la persona escogida en el contrato

El pago es una forma de extinguir las obligaciones. Si la obligacin es fungible puede hacer el pago sin el consentimiento de la otra partes. Si es infungibles se requiere su autorizacin.Para que exista mora, se debe hacer una notificacin formal del estado.Obligaciones de No Hacer Abstenciones de hacer algo que en lo normal estara facultado para hacer, y que en el caso de realizarse, constituiran un ilcito.Consiste en una omisin.El tpico ejemplo es el contrato en que un abogado se compromete a prestar sus servicios solo en el estudio jurdico.Obligaciones de Objeto Simple y Complejo

Clasificacin segn el contenido de la prestacinObjeto SimpleEl deudor solo debe un objeto al acreedor. Cumpliendo esta nica prestacin extingue la obligacin.

Objeto ComplejoPluralidad de objetos debidos. El deudor se libera del vnculo obligatorio pagando todos ellos o solo algunos, segn el caso.AcumulativasPrestacin est formada por dos o ms objetos, debiendo el deudor dar todos ellos para que la obligacin se entienda cumplida.Pueden ser de 2 tipos: Homogneas: las obligaciones tienen la misma naturaleza. Heterogneas: las obligaciones no tienen la misma naturaleza.

Se pueden cumplir de 2 formas, dependiendo si su objeto se puede dividir. Existencia de varias obligaciones: Existiendo varias obligaciones y varios objetos, se cumplen por separado. Es una obligacin: una obligacin en que se deben varios objetos. El cumplimiento no se puede fraccionar.

AlternativasSe deben varios objetos pero solo uno de ellos puede ser exigido por el acreedor. En este sentido, la ejecucin de una de ellas extingue la obligacin.[footnoteRef:3] [3: Se diferencias de las obligaciones de gnero pues no se exige el estndar de calidad a lo menos mediana.]

Tiene la ventaja de que existen ms posibilidades de que el acreedor vea satisfecha su obligacin.

Requisitos Existencia de 2 o ms prestaciones. La ejecucin solo debe recaer en una de ellas.

Eleccin de la prestacin para el pago

El deudor hace la eleccin, a menos que se haya pactado lo contrario. La eleccin es una declaracin unilateral del voluntad Existiendo pluralidad de partes, dependiendo de a quin corresponda la eleccin, debern hacerla todos en consuno. La obligacin ser inmueble o mueble dependiendo del objeto de pago.

Efectos antes del pago Eleccin del deudor: puede destruir las cosas con tal de que conserve una de las especies debidas. Obligacin de custodia. Eleccin del acreedor: el deudor debe conservar todas las cosas. Obligacin de conservacin.

Efectos en el pago El acreedor no puede exigir una determinada si la eleccin es del deudor El deudor debe pagar enteramente con una de las cosas debidas.

FacultativasEl deudor est obligado a entregar un objeto al acreedor, y este exigir solo ese; pero el deudor tiene la facultad de pagar con una cosa distinta a la debida.Es solo un objeto el debido, la pluralidad existe en la poca de pago.Se debe establecer al momento de celebrar el contrato.[footnoteRef:4] [4: Si la facultad se acuerda al momento del pago, es una dacin en pago. Y si se acuerda durante la vigencia, sera una novacin.]

El acreedor solo puede exigir el objeto debido, no el debido facultativamente.Son excepcionales; si hay duda si es alternativa o esta, ser alternativa. Obligaciones Especficas y Genricas

Las obligaciones tienen que estar determinadas a lo menos en su gnero. Este se define como el conjunto de individuos que renen ciertos caracteres generales y comunes, y la especie es una clase determinada dentro de un gnero determinado.El fundamento de solicitar el gnero es: Afectar la libertad del individuo, en una extensin objetivamente precisa. Demuestra voluntad seria de obligarse.

Obligaciones de especie o cuerpo ciertoSe debe un individuo determinado en un gnero determinado. Es una cosa distinguible de las dems.

EfectosLos efectos de las obligaciones de especie o cuerpo cierto, es que tienen 3 obligaciones subyacentes: Obligacin de dar: Dar la cosa especfica que se pact, no otra. Se desprende del art. 1569 Obligacin de entregar Obligacin de conservacin. Cuidar la cosa debidamente hasta la entrega. El debido cuidado depende del contrato que se est celebrando. Art. 1547-1549. Debido cuidado se entiende por la culpa que tiene el deudor. Se responde por culpa grave cuando los descuidos son graves, y por culpa leve por descuidos leves. Si se pierde la cosa, debe demostrar el deudor que hay caso fortuito, en caso de que no sea su culpa. Si hay caso fortuito asume el acreedor Si la cosa se daa, pero no se pierde ni es culpa del deudor, el acreedor debe recibirlo igual. El deudor debe probar la ausencia de culpa. Es una obligacin de medios, por lo que la prueba de la diligencia es suficiente.Obligaciones de GneroLa determinacin del objeto se hace sobre la base de caracteres generales y comunes que permiten diferenciar un cierto grupo de otros. Se debe determinar el gnero. La cantidad debida de ese gnero.

Efectos Obligacin de conservacin: no posee dicha obligacin. Imposibilidad y riesgos: el gnero nunca perece. No surge el problema de la imposibilidad, por lo que siempre puede cumplir, por lo que no hay riesgos

Cumplimiento de la obligacin Entregar la cosa del gnero determinado. Deber de especificacin de la cosa: elegirse de entre todos los individuos del gnero el que se va a entregar al deudor. Una vez que se produce la especificacin, la obligacin se vuelve de especie o cuerpo cierto, por tanto, si nada se ha estipulado, el deudor NO puede individualizar unilateralmente la cantidad debida. La especificacin ocurre con la entrega del deudor al acreedor. Las partes estipulan a quin corresponde la especificacin, si nada se dice, lo har el deudor. El deudor debe entregar una cosa de una calidad a lo menos mediana.Obligaciones de Medios y Resultados[footnoteRef:5] [5: La justificacin de la existencia de esta clasificacin es que de no ser por ellas, y todas fuesen de resultado, habra mucho trfico jurdico.]

Las obligaciones de medio se relacionan con las obligaciones de hacer. Se obliga a actuar diligentemente tendiente a la satisfaccin del inters primario.Las obligaciones de resultado son siempre las de dar. Se satisface el inters primario.

En las obligaciones de resultado se busca satisfacer el inters primario del acreedor, que es bsicamente que el deudor entregue la cosa (ejecucin forzada).En las obligaciones de medio el deudor se compromete a realizar una conducta determinada, desplegando todos los medios que estn dentro de sus capacidades.

Respecto a la culpabilidad.Resultado: si no se satisface la expectativa, incumple la obligacin y se presume culpable.Medios: el incumplimiento se produce cuando el deudor no ha actuado con la diligencia debida en la ejecucin de la actividad encomendadaLa culpa solo se presume en las obligaciones de resultado, no en las de medio; porque en las primeras se debe actuar diligentemente, por lo que al probar el incumplimiento se prueba la negligencia.En las obligaciones de garanta el deudor no se exonera de responsabilidad ni aun por caso fortuito.Al acreedor las obligaciones de medio son las que menos seguridad le dan.En las obligaciones de resultado, solo se exonera el deudor de responsabilidad por caso fortuito.La prueba de la diligencia o cuidado incumbe al que ha debido emplearla, la prueba del caso fortuito al lo que lo alegaDe todas maneras, el tratamiento que le den las partes, respecto a qu tipo de la clasificacin anterior decidan que sea la del contrato, es la que finalmente ser y se determinar con la interpretacin.Si nada se ha dicho, se seguirn los siguientes criterios: Calidad de las partes: las profesiones liberales se derivan en obligaciones de medio. Los oficios en obligaciones de resultado. Aplicado solo es inexacto. Aleatoriedad del resultado: dependiendo de la certidumbre de que se cumpla el resultado de la obligacin. Si hay certeza ser obligacin de resultado. Si hay aleatoriedad en el resultado, es decir que hay diversos factores que afecten su realizacin, ser obligacin de medio. Papel activo o pasivo que tenga el acreedor en la obtencin del resultado. Se dice que cuando el papel del acreedor es ms pasivo, la obligacin es de resultado. Cuando es activo una obligacin de medio. Determinacin de la obligacin. A mayor detalle o determinacin de la obligacin en el contrato, ser obligacin de resultado. En caso contrario ser de medio. Precio de la obligacin. Mientras mayor seguridad tenga la obligacin mayor precio para el acreedor. Solo sirve para comparar entre obligaciones de un mismo tipo. (medio menor seguridad). Sistema de imputacin del riesgo: Si el deudor soporta el riesgo, la obligacin es de resultado. Si el acreedor soporta el riesgo, ser de medios.Obligaciones con pluralidad de sujetos

Obligaciones Simplemente ConjuntasTiene un objeto divisible y hay pluralidad de deudores, de acreedores o de ambos, pero cada deudor est obligado al pago de su parte en la deuda y el acreedor solo puede demandar su cuota en ella.Es la regla general en la pluralidad de sujetos. A falta de mencin expresa, se entender que es meramente conjunta. Pluralidad de sujetos Prestacin en una sola Debe ser divisible Pluralidad de vnculos.

Se clasifican en: Mancomunidad activa: pluralidad de acreedores Mancomunidad pasiva: pluralidad de deudores Mixta: pluralidad de ambas partes.

Efectos Pago de la deuda: Cada deudor est obligado a pagar su parte de la deuda, y el acreedor solo puede reclamar lo que le corresponda Nulidad: La nulidad solo aprovecha contra quien se declar. Otros modos de extinguir las obligaciones: solo valen respecto a las partes especficas involucradas. Prescripcin: opera solo a favor del que se le declar. Mora: la mora no produce efectos en el resto. Culpa: no afecta al resto de los deudores. Insolvencia: no perjudica al resto de los deudores, solo lo soporta el acreedor. Clusula penal: si la obligacin principal es de cosa divisible, la pena es conjunta. Excepciones que el demandado pueda oponer: solo puede oponer excepciones personales. Prrroga de jurisdiccin: no afecta a los dems deudores.

Obligaciones Solidarias Existiendo varios deudores, el acreedor puede exigir el pago del total de la deuda a cada uno ellos, extinguiendo la obligacin. Solidaridad pasiva.Existiendo varios acreedores, el pago de la deuda por el deudor comn a solo uno de ellos extingue las obligaciones. Solidaridad activa. Es solidaridad mixta cuando hay varios deudores y varios acreedores, y cualquiera de estos puede exigir el cumplimiento a cualquiera de los otros.Esto, a pesar de que el objeto que se debe es indivisible.Ius variandi: derecho del acreedor de dirigirse a otro deudor solidario si al que se dirigi cumpli la obligacin imperfectamente.

Elementos de la solidaridad: Varios sujetos. Varios deudores, solidaridad pasiva. Varios acreedores, solidaridad activa. Mixta, varios acreedores y deudores. El objeto de la obligacin necesariamente debe ser divisible, esto es que se pueda pagar en partes. Ya que si no se puede, la cosa es indivisible y existen otras reglas respecto a esto. Supone la existencia de un objeto nico. Se debe una sola cosa. Pero cada parte obligada puede deber la cosa de manera distinta. En la solidaridad existe unidad de prestacin, pero pluralidad de vnculos. Es excepcional. La regla general en nuestro derecho es la del 1511, obligaciones simplemente conjuntas. La interpretacin debe ser restrictiva. Y no se presume la solidaridad.

Fuentes de la solidaridad: La ley y la voluntad.- Convencin- Testamento- La ley. Pero no existen casos de solidaridad activa legal. Los casos contemplados en la ley siempre son solidaridad pasiva legal.[footnoteRef:6] [6: Responsabilidad extracontractual, ley de trnsito, personas jurdicas, acciones posesorias, tutores y curadores, albaceas, comodatarios, sociedad colectiva, letras de cambio.]

Las obligaciones solidarias producen efecto distinto si se atiende a la relacin entre todos los deudores con el acreedor (externa u obligacin a la deuda). Las obligaciones internas son las entre todos los deudores (contribucin a la deuda).Las sentencia judicial no es fuente de solidaridad.

(La obligacin de dar es divisible, la de entregar es indivisible. Esto en obligaciones de especie o cuerpo cierto).

Relaciones externas e internas

Relacin externa: obligacin entre acreedores y deudores, respecto de la deuda del segundo para con el primero. Relacin interna: una vez cumplida la obligacin, distribuirse el pago entre los acreedores; o pagarse entre los deudores.

Efectos Principales Solidaridad pasiva: El acreedor puede demandar el total de la prestacin a cualquier deudor. El acreedor tiene el derecho a modificar contra el deudor que se dirige si el primer deudor no le pag. Ius Variandi. Cualquiera sea el codeudor solidario que pague la obligacin, la extingue respecto de todos. Es una caucin El acreedor tiene la facultad de eleccin del sujeto pasivo.

Efectos secundarios de solidaridadCiertas modificaciones a los modos en que opera la extincin de las obligaciones. Esto es principalmente en: Novacin: el deudor y el acreedor acuerdan sustituir la obligacin por una nueva. Si se nova la obligacin respecto a un deudor, se extingue la solidaridad, y los dems se mantendrn como codeudores solidarios. Prdida de la cosa que se debe: : si se pierde la deuda por negligencia de uno de los deudores, podr pedir el valor equivalente de la cosa a todos los deudores, pero la indemnizacin se solicitar solo al deudor culpable. Si es por caso fortuito, se extingue la obligacin. Remisin: es el perdn de la deuda que hace el acreedor al deudor. Este modo de extinguir en obligaciones solidarias puede ser total o parcial. Si es total la obligacin se extingue. Si es solo a un codeudor solidario, el acreedor se puede dirigir a los otros codeudores pero con la reduccin de la cantidad que se le perdon al otro. Mora: la mora de un codeudor afecta a todos. Prescripcin: la prescripcin de uno afecta a todos. Excepciones Personales: solo la puede interponer quin goza de ella. Reales: emana de la naturaleza de la obligacin. La pueden interponer todos. Mixtas: existiendo una excepcin personal, la puede interponer todos. EJ: Remisin. Reglas de la contribucin a la deuda solo operan si la obligacin se extingue por el pago o un modo equivalente en el sentido que opera un deterioro econmico, que se afecte el patrimonio. Dacin en pago: si uno de los deudores acuerda la entrega de una cosa diversa, la obligacin se extingue. Compensacin: si un codeudor solidario tiene crdito respecto al acreedor, puede realizar compensacin y extinguir la obligacin para todos. Confusin: se extingue. Acreedor y deudor en 1 sola persona.

Hay que distinguir si quien pag tena o no inters en la deuda.Si paga quien paga no tiene inters, ese codeudor solidario es considerado un fiador y tiene los mismos derechos para que le reembolsen todo lo que pag. Los que no tienen inters no estarn obligados a contribuir a la obligacin. Solo caucionaron una obligacin que no era suya.Si tiene inters solo puede exigir su parte.