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8/19/2019 Bolilla 21 derecho financiero
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BOLILLA 21: REGIMEN SUSTITUTIVO DE OTROS TRIBUTOS
1. Defnición. Caracterítica. Nat!ra"e#a $!rí%ica. S!$et&.
Este régimen fue introducido en 1998. La ley produjo dos importantes modicaciones:
- Limita la posibilidad de que los sujetos se categoricen como responsables no
inscriptos!" los sujetos deber#n optar por asumir la calidad de responsables
inscriptos o incorporarse al régimen simplicado.- $prueba un régimen simplicado que incluye el impuesto a las ganancias el %alor
agregado y el sistema pre%isional M&n&tri'!t&
Este régimen abarca a los peque&os contribuyentes' quienes para optar por él deber#n
encuadrar en ciertos par#metros establecidos en la misma ley.
Caractere:
- (erió%ic&: debe abonarse en cada periodo scal- Naci&na": su aplicaci(n' regulaci(n y recaudaci(n esta a cargo de $)*+
- O)tati*&: no es obligatorio suscribirse a el.- Rea": no tiene en cuenta aspectos subjeti%os del contribuyente.- Eca"a: de acuerdo a la escala en que se ubica el contribuyente le corresponde una
categor,a" las escalas est#n establecidas en funci(n de ciertos datos como: ingresos
anuales' supercie utiliada' energ,a eléctrica.
Nat!ra"e#a $!rí%ica: estamos ante un nue%o impuesto' o solo ante un régimen que
regula el ingreso al sco de tres tributos/ 0na parte de la doctrina considera que estamos
ante un impuesto integrado' cuyo eco imponible esta denido por el ejercicio de una
acti%idad comprendida en el régimen simplicado' y la base imponible esta determinada en
forma presunti%a' tomando como par#metros de capacidad contributi%a los ingresos'
ciertas magnitudes f,sicas y el precio unitario de las operaciones.
2tros autores sostienen que se trata solo de un régimen' por cuanto carece de objeto o
materia gra%ada" solo es un régimen simplicado para tres gra%#menes: 3anancias' *4$'
5eguridad 5ocial.
S!$et&: son peque&os contribuyentes las personas f,sicas que realicen la %enta de cosas
muebles' obras' locaciones o prestaciones de ser%icios' los integrantes de las cooperati%as
de trabajo y las sucesiones indi%isas. 6ambién las sociedades de eco y comerciales
irregulares con un m#7imo de socios.
En todos los casos' para ser sujetos pasibles de someterse al régimen es necesario:
- ue los ingresos no sean superiores a los que ja la ley- ue no superen en el mismo periodo los montos m#7imos que ja la ley- ue el precio unitario de %enta no supere el m#7imo- ue no realicen importaciones
$dem#s' en el caso de sociedades' la totalidad de los integrantes deben reunir las
condiciones para ser monotributistas.
2. Cate+&ría. Sanci&ne. E,c"!i&ne. Re+í-ene e)ecia"e.
omina 6rentin 1;9
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Cate+&ría: Los peque&os contribuyentes deber#n ingresar mensualmente el impuesto
integrado' que resultara de la categor,a donde queden encuadrados en funci(n del tipo de
acti%idad' los ingresos brutos y las magnitudes de supercie afectadas a la acti%idad.