Bolilla 9 a 14 Bancario 2014

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1 BOLILLA 9_________________________________________ CONTRATO DE DESCUENTO DE DOCUMENTOS Préstamo realizado al abonar el banco a un cliente el importe de un título de crédito no vencido, descontando los intereses entre el momento del anticipo y el vencimiento del crédito. Es la operación bancaria que obedece a un contrato bancario de descuento, mediante el cual e banco adquiere letras de cambio, pagarés o títulos semejantes con intereses fijos, mediante el pago de su valor nominal, deducción hecha (descuento) del tanto por ciento que resulta¿ a favor del banco por pago anticipado de un documento, y otro tanto por ciento en razón del servicio que rinde. Mediante esta operación el banco adelante el valor del documento que a su vez el titular endosa y transmite al banco de modo de legitimarlo para que a su vencimiento perciba su importe. Es una forma de instrumentar un préstamo en dinero a interés que se realiza con la garantía del título endosado, ya que si el préstamo no es pagado a su vencimiento, el banco puede accionar directamente contra el mutuario o bien el librador del documento descontado. Implica la realización anticipada de un crédito (para el cliente) y la inversión de capital a corto plazo, haciendo fructificar los depósitos a la vista (para el banco). Tres elementos lo forman: a) crédito contra tercero no vencido b) anticipo hecho por el banco al cliente del importe de ese crédito, previa deducción del tipo de descuento c) la cesión pro solvendo del crédito frente a tercero hecha por su titular al banco Los títulos de crédito deben emitirse siempre por un valor nominal en el cual se presupone que están sumados el capital + los intereses, por ende la negociación anticipada de los títulos cambiarios importa la deducción del interés proporcional al plazo que separa el momento del descuento con el del vencimiento de la obligación a una tasa determinada.

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BOLILLA 9_________________________________________CONTRATO DE DESCUENTO DE DOCUMENTOSPrstamo realizado al abonar el banco a un cliente el importe de un ttulo de crdito no vencido, descontando los intereses entre el momento del anticipo y el vencimiento del crdito. Es la operacin bancaria que obedece a un contrato bancario de descuento, mediante el cual e banco adquiere letras de cambio, pagars o ttulos semejantes con intereses fijos, mediante el pago de su valor nominal, deduccin hecha (descuento) del tanto por ciento que resulta a favor del banco por pago anticipado de un documento, y otro tanto por ciento en razn del servicio que rinde. Mediante esta operacin el banco adelante el valor del documento que a su vez el titular endosa y transmite al banco de modo de legitimarlo para que a su vencimiento perciba su importe. Es una forma de instrumentar un prstamo en dinero a inters que se realiza con la garanta del ttulo endosado, ya que si el prstamo no es pagado a su vencimiento, el banco puede accionar directamente contra el mutuario o bien el librador del documento descontado. Implica la realizacin anticipada de un crdito (para el cliente) y la inversin de capital a corto plazo, haciendo fructificar los depsitos a la vista (para el banco). Tres elementos lo forman:a)crdito contra tercero no vencidob)anticipo hecho por el banco al cliente del importe de ese crdito, previa deduccin del tipo de descuento c)la cesin pro solvendo del crdito frente a tercero hecha por su titular al bancoLos ttulos de crdito deben emitirse siempre por un valor nominal en el cual se presupone que estn sumados el capital + los intereses, por ende la negociacin anticipada de los ttulos cambiarios importa la deduccin del inters proporcional al plazo que separa el momento del descuento con el del vencimiento de la obligacin a una tasa determinada. Profe: persona necesita dotarse de dinero en efectivo Cmo canaliza esta recepcin? Por medio del contrato de descuento: necesito dinero pero tengo un pagar o una factura conformada o un cheque de pago diferido; un instrumento de crdito. Tendra que esperar que venza el tiempo para cobrarlo, pero voy al banco lo endoso (firmo al pie) entrego el ttulo y el banco me adelanta el dinero del ttulo + los intereses compensatorios hasta el tiempo del efectivo cobro + costos de servicio y comisinLe traslado el ttulo al banco por va de endoso (si es cambiario) y sino por cesin de crditos (si no es cambiario). CONTRATO DE REDESCUENTOEs un nuevo descuento que se superpone a otro anterior, en el cual quien fue cesionario (banco) se convierte en cedente del crdito. El banco descuenta a su vez en otro banco o al BCRA los documentos que previamente haba descontado a sus clientes. Es un nuevo descuento que se superpone a otro anterior y que quien antes fue cesionario (banco privado) se convierte ahora en cedente del crdito al banco emisor. La entidad descuento a su vez en otro banco los documentos que previamente haba descontado a sus clientes. El descuento supone un nuevo documento, y es una operacin pasiva para el banco que descont. Profe: prstamos del banco central a la entidad mediante diferentes variables, la ms comn es por medio del redescuento. Consiste en que la entidad entrega ttulos de valores en propiedad al BCRA para hacerse de liquidez hoy, el BCRA se vuelve acreedor de la entidad. Esto SI puede el BCRAEl banco que recibi un ttulo de crdito pero que necesita dinero ya, le cambia a otro banco o al BCRA ese ttulo por dinero en efectivo. Ttulos valores (ley 5965/63 o ley de cheques): la va de transferencia es la sola firma del endosante (sin notificacin). Cualquier otra obligacin es por va de cesin de derechos, por lo tanto debe ser notificado al deudor del crdito. Pero puedo reemplazar tal notificacin por la notificacin judicial del reclamo.Extincin* Modo normal: pago por el librado de la letra descontada* Modo anormal: hacen disminuir o perder las garantas del banco acreedor, la garanta es la letra descontada cuya bondad depende de la solvencia de las firmas que contiene, para natural que cuando esta solvencia desaparezca o se debilite, el banco considere resuelto el vnculo contractual y proceda a exigir la devolucin de su anticipo antes del vencimiento de la letra. TRANSFERENCIA BANCARIAEs una operacin en la que intervienen tres personas: un banco y dos clientes suyos, uno es deudor del otro por una relacin jurdica de variada naturaleza. Una vez realizada la transferencia, el crdito del beneficiario ya no puede tener por causa la relacin contractual original, sino el hecho del asiento en la cuenta corriente. Es la transferencia la que surte efectos entre el banco y sus clientes y entre los clientes mismos. Desde el punto de vista del banco: es una operacin inherente al servicio de caja al cual est obligado por el contrato de cuenta corriente bancaria.Desde el punto del cliente: es un instrumento de pago de su propia deuda Relacin ente ordenador y banco: obligacin a cargo del banco, que recibir por escrito, telfono, etc del ordenante y que debe llevar a cabo en el lapso ms breve posible. El limite normal de esta obligacin del banco con los fondos disponibles. A veces tendr que advertir al ordenador, por ejemplo, que el beneficiario ha cado en quiebra, es decir el banco no procede como un simple autmata Relacin ente banquero y beneficiario: efectuado el asiento, nace un crdito del beneficiario para con el banquero. No es un crdito cualquiera, ese asiento vendr a aumentar los depsitos del beneficiario o a disminuir su deuda con el banco (apertura de crdito)Relacin entre ordenador y beneficiario: el banco es ajeno a esta relacin y sera extrao a esta materia. Pero no le son indiferentes los problemas entre sus clientes, adems el sustituye al deudor. El banco es un instrumento en la liquidacin de la relacin jurdica existente entre sus clientes.

BOLILLA 10CONTRATO DE CRDITO DOCUMENTADOEl crdito documentario es una operatoria compleja que se instrumenta con la carta de crdito y en ocasiones con la letra de cambio. Se utiliza para la compraventa internacional. En el comercio internacional las operaciones de compraventa de mercadera se regulan mediante este sistema de letras acompaadas de documentos representativos de la mercadera embarcada y destinada al comprador. El comprador y vendedor: establecen el precio de la compraventa mediante una apertura de crdito bancario utilizable con letras documentadas.El comprador da instrucciones al banco designado para aceptar o pagar las letras documentadas libradas por el vendedorEl banco comunica al vendedor la apertura de la cuenta para ser utilizada con letras documentadas, cuando esa comunicacin es: a)A titulo informativo: habr apertura de crdito documentado libre, el banco no asume con relacin al vendedor ninguna obligacin. Es revocable por ambas partes. b)A titulo confirmativo: habr apertura de crdito documentado confirmado, el banco asume la obligacin de aceptar o pagar la letra librada por el vendedor, por una suma determinada y en un cierto plazo, contra la entrega de los documentos representativos de la mercadera. Es irrevocable desde la confirmacin El comprador pide al banco que abra una carta de crdito a favor del vendedor, la que ser pagada cuando el vendedor acredite haber despachado la mercadera en condiciones que pueda ser dispuesta por el comprador entregando los documentos necesarios. La carta de crdito que abrir el banco, el cual pagar las mercaderas vendidas una vez entregados ciertos documentos, como lo son la factura de las mercaderas, la constancia del aseguramiento de las mercaderas, los certificados de calidad, etc. Todo lo que se emite en el comercio a distancia (contrato entre ausentes). Las cartas de crdito se expiden en dos ejemplares: original y copia: Original: se enva al beneficiarioCopia: se la guarda el banco que interviene Intervienen tres personas: ordenante que concierta con el banco la operacin, el beneficiario que es la persona autorizada para utilizar el crdito abierto a su favor y el acreditante que es quien otorga la apertura de crdito contra los documentos que se le entregan representativos de las mercaderas vendidas. Mecnica de la operacin Comprador y vendedor acuerdan que el pago de la mercadera se har por medio de la apertura de crdito utilizable por el vendedor con letras documentadas. El comprador debe conseguir que el banco negociador acepte o pague los documentos cambiarios girados por el vendedor. Luego que el banco negociador haya aceptado la apertura de crdito, se lo comunicar el vendedor, quien a su vez librar la letra con los respectivos documentos. Para que le banco conceda la apertura de crdito, el comprador debe haberle garantizado el reembolso de la suma que haya pagado el vendedor. Una vez que el banco negociador tiene en su poder los documentos representativos de la mercadera se los remite al comprador, quien para recibir esos documentos debe pagar el correspondiente importe. Clasificacin Revocable (anulado por cualquier parte en cualquier momento)/Irrevocable(tiene asegurada su vigencia por un plazo)Divisible (puede ser realizado parcialmente la entrega de mercaderas, es el caso de que puede tener renovaciones automticas sin necesidad de celebrar nuevos contratos)/Indivisible (no es posible lo anterior).Transferible (el crdito puede aplicarse a cualquier operacin)/Intransferible (solo puede aplicarse a la operacin para la que se lo saco). Crditos documentarios (su cobertura consiste en los documentos representativos de la mercanca, la entrega de los documentos es la contraprestacin contractual del pago del precio)/ Crdito simple (ante un anticipo o parte parcial del precio, el exportador puede darle documentos previsionales por ejemplo de el depsito de la mercadera en un lugar, no necesariamente de su entrega. Esto se da ante situaciones donde el exportador tiene que adquirir previamente de manos de pequeos productores que reclaman el pago al contado de su mercadera). Relaciones:1-Comprador banco acreditante: mandato no representativo, el banco acta por cuenta del mandante (comprador) pero no en su nombre, sino en nombre propio. Deber entonces controlar que el vendedor haya cumplido sus obligaciones y revisar los documentos propios de la operatoria para luego hacer el pago correspondiente. El banco acta sobre documentos, de manera que NO controla la mercadera ni tiene obligacin de verificar aspectos que sean ajenos a los meramente documentales.2-Vendedor- banco acreditante: el banco acreditante abre la carta de crdito que notifica al vendedor y asume ante ste el compromiso firme e irrevocable de pagarle el precio de la compraventa (sea aceptando la letra que gire o negocindola o pagndola al contado) en el momento en que entregue los documentos necesarios para la realizacin de la operatoria y para que pueda reputarse que la mercadera fue transferida. 3-Banco acreditante banco confirmante: es posible que el banco acreditante deba pagar al vendedor el precio de la compraventa por medio de otra entidad, en cuyo caso ambos se ponen en contacto para efectuar la operacin. La relacin entre ellos es de contrato de corresponsala. Profe: Empresario de Argentina quiere comprar zapatillas en Taiwn, se conecta con el empresario de all que las vende y logra un preacuerdo contractual. Sabiendo el empresario de Argentina que quiere contratar con el de Taiwn para importar mercadera, como no le alcanza el dinero utiliza la modalidad de crdito documentario + contrato accesorio de apertura de crditos. El empresario Argentino solicita la apertura de crdito al banco sabiendo que luego har esta operatoria, y el banco no le da el dinero sino que utiliza a su banco corresponsal en Taiwn y hacen entre los dos bancos el arreglo.El banco de Argentina va a ser el gestor de negocios del empresario, y traslada la documentacin al empresario de Taiwn as se pone en contacto con el banco de all (q es su corresponsal) y realizan el acuerdo entre los bancos. Las partes NO tienen contacto, sino que los contratos se celebran entre los bancos (el de Argentina financia la operatoria mediante la apertura de crdito del empresario, y acuerda con el banco de Taiwn). El banco asegura la seguridad y garanta del negocioEste contrato es para que NO se trasladen las partes de un pas al otro, es para la compraventa a distancia, y se hace directamente mediante los bancos. Contrato de compraventa comercial se perfecciona con la emisin de la factura del vendedor a nombre del comprador y se ejecuta mediante la entrega de la mercadera acreditado por el remito. En el contrato con el banco se requiere la documentacin (remito) que acompaa la mercadera + las warran o garantas o seguros que garantizan los siniestros que puedan acontecer durante el traslado de la mercadera.Al banco de Taiwn le llega el remito firmado (es decir que el de argentina recibi la mercadera), el de Argentina deposita el dinero en la cuenta del banco de Taiwn correspondiente, para que el empresario tenga la disponibilidad de l, y all el banco de Taiwn emite la factura (del cobro) y se perfecciona el negocio. Permite este contrato que por medio de esta transferencia de documentacin se celebre un negocio entre personas a la distancia. Los bancos son gestores de negocios ajenos, y utilizan el hecho de tener sucursales en otros pases o corresponsales en otros pases.

BOLILLA 11______________________________________________ CONTRATO DE FACTORINGViene de la expresin factor o gerente que es aquel que tradicionalmente actuaba de manera autnoma en el comercio realizando tareas de asesoramiento o auxilio de los comerciantes.Es toda forma de negociacin que importe asumir por parte de una persona el manejo financiero e inclusive administrativo del negocio de otro comerciante, en este caso lo asume el banco.- Es una de las modalidades ms eficientes de cooperacin e integracin de la actividad comercial. Es el servicio que el banco ofrece a sus clientes con distintas modalidades y objetos, generalmente el cliente contrata con el banco para que administre los fondos de una empresa, le haga estudios de mercado, le gestione la cartera de clientes morosos, le invierta ttulos que tiene en cartera, etc. Generalmente implica que una institucin atiende financiera y administrativamente la cartera de deudas de la empresa cliente por un precio determinado. Factor:-Importa realizar todo lo tendiente para lograr el negocio de otro-Representacin del contratante-Mandato-Debe recibir una retribucin por su trabajo, sino el tercero se benefici con trabajo ajeno. -Gestin de negocios (conocimiento del tercero) empleo til (sin conocimiento del tercero).Este contrato importa la terciarizacin de negocios, contrato para colaboracin empresario, el trfico mercantil, se relaciona con las mismas actividades dentro de un mismo negocio (comprar, trasladar, etc. Estonces cada uno que haga lo que sabe hacer. La LEF autoriza a bancos comerciales y compaas financieras a realizarlo:Compaas financieras: Art 24 inc d) otorgar anticipos sobre crditos provenientes de ventas, adquirirlos, asumir riesgos, gestionar su cobro y prestar asistencia tcnica y administrativa. Bancos comerciales: art 21 Tiene muchas ventajas para el comerciante ya que el banco est en mejores condiciones que l para realizar todas las actividades antes mencionadas, por ejemplo es ms factible que el banco pueda cobrar a la cartera de deudores que el propio comerciante. Esto es as por el grado de especializacin y conocimiento que tiene la entidad financiera, lo cual permite que el comerciante pueda desentenderse de ciertas tareas y dedicarse solo a sus negocios. El banco obtiene ganancia porque le cobra al cliente comisin e intereses por el servicio prestado, es oneroso. ModalidadesEl factoraje se usa tambin por ejemplo para la cobranza de cartera de deudores, el comerciante traslada su cartera al banco para que ste la cobre: se le transfieren los crditos poniendo a su disposicin la documentacin para cobrarlos, puede ser:a)Que el banco solo gestione la cobranza para el titular, sin transferirle la propiedad de los crditos (art 6872 cdigo de comercio) el banco debe rendir cuentas; el banco debe devolver el dinero cobrado menos la comisin que le cobra al comerciante. Es decir, la entidad no asume los riesgos de la cobranza por lo que el vendedor queda obligado a la devolucin del precio del que resulte incobrable. b)Que se le transfiera la propiedad de los crditos al banco, y ste los cobrar. Su comisin ser no solo por la gestin sino tambin por el resultado obtenido. Puede ser que la entidad asuma los riesgos de la cobranza, en tal caso la adquisicin de los crditos es una venta lisa y llana y la empresa vendedora no queda constituida como deudora del factor. Se le pude pedir muchas cosas al banco dentro de la terciarizacin: cobrar deudas, estudios de mercado, bsqueda de personal, etc. Es til porque los bancos son ms aptos. Plazo e interesesUn elemento integrante de este contrato es el plazo durante el cual la entidad financiera queda obligada a la adquisicin de los crditos provenientes de las ventas. Los intereses se incluyen en el precio que se le paga como comisin al factor. CONTRATO DE UNDERWRITTINGEl art 22 inc e) de la LEF autoriza a los bancos de inversin a realizar una operacin de financiamiento destinada a la capitalizacin de las empresas.El art 21 de la LEF autoriza bancos comerciales El art 24 inc f) de la LEF autoriza a las compaas financieras a efectuar esta operativa: Realizar inversiones en valores mobiliarios vinculados en operaciones que intervienen, prefinanciar sus emisores y colocarlos Un banco o entidad se compromete ante una sociedad a suscribir sus emisiones de capital y colocarlas en el mercado determinadas condiciones y contra un determinado importe, normalmente comisionado.Son los bancos que actan en el mercado en la negociacin de acciones, ejercitando una funcin de corretaje y sin pre suscribir, ni financiar la emisin de acciones. Empresario busca inversionista afuera, a travs del banco mediante sus tres modalidades: Mediar el banco entre la empresa y los accionistas (libre)El banco comprar provisoriamente las acciones (stand by)El banco compra acciones para quedrselas (en firme)NO puede el BCRA por ser un rgano de contralorConcepto jurdicoNO presenta un contenido jurdico determinado, sino que implica una variedad de negocios jurdicos. Se puede conceptualizar a este contrato diciendo que es aquel el virtud del cual una entidad emisora de valores mobiliarios conviene con una entidad financiera su participacin en la colocacin pblica a fin de asegurar la cobertura de la emisin. CaracteresContrato bilateral: la entidad emisora debe entregar los ttulos para que la entidad financiera los coloque Contrato consensual: se perfecciona por el muto consentimiento Contrato innominado y atpico, reglado por el principio de autonoma de la voluntad No solemne Contrato oneroso: la entidad financiera estipula una comisin a cargo de la emisora como contraprestacin de su obligacin de prefinanciar y colocar las acciones. Modalidadesa)LibreLa entidad financiera NO asume el compromiso de la prefinanciacin, sino a su solo y libre criterio, pudiendo suscribir o no el aumento de capital que haga la sociedad que tiene por cliente. El solo ofrece y promociona las acciones. Puede ser tambin de mejor esfuerzo no se obliga a su financiamiento sino que se compromete a poner su mejor esfuerzo para colocarla en el pblico, es muy importante la estipulacin de un plazo cierto y fijo. b)Stand byLa entidad financiera asume el compromiso de la suscripcin y prefinanciacin, siempre y cuando la sociedad interesada en el contrato cumpla con determinadas condiciones que, una vez acatadas, determinarn automticamente la procedencia de la operacin. Es un compromiso sujeto a condicin suspensiva, de la que depender la erogacin de los fondos, la suscripcin y la colocacin. Las adquiere para venderlasc)En firme La entidad financiera asume el compromiso de la prefinanciacin de la emisin del capital y su colocacin en el mercado, sin condiciones a cumplir por el cliente. Las adquiere para si por un plazo mximo. El banco cobra comisin por el valor de la accin. Objeto del contratoSon objeto de este contrato los valores mobiliarios, siendo estos ttulos valores emitidos en masa por una misma entidad emisora. Esa emisin debe tener por finalidad la capitalizacin de la empresa emisora.La mecnica implica que una empresa nueva o ya constituida, cuyo capital accionario o su aumento, se va a integrar mediante ofrecimiento pblico de las acciones, recurre a una entidad financiera, para que sta mediante la prefinanciacin de ellas y su colocacin en el mercado, le asegure la cobertura de ese capital o de ese aumento, es decir es un contrato de garanta de emisin.Esas acciones son el objeto del contrato.

BOLILLA 12_____________________________________________CONTRATO DE LEASING Contrato combinado que se celebra entre dador y tomador donde el dador se compromete por si o por tercero a entregar al tomador, bienes para que ste use y goce de los mismos en forma temporaria (plazo del contrato) a cambio de un canon + la opcin de compra. El tomador puede adquirir esos bienes a cambio del valor residual. El contenido econmico de esta operacin financiera est dado principalmente por el arrendamiento de equipos industriales y por la locacin de bienes de consumo durables. Es que los avances tecnolgicos puede hacer que hoy se transformen en objetos obsoletos bienes que ayer eran sumamente eficientes, este contrato se dirige al reequipamiento y financiacin del presupuesto de explotacin. Result conocida la figura en el rgimen de la LEF como operacin normal de los bancos comerciales, de inversin y de las compaas financieras. Deriva del verbo en ingls to lease que significa dar en arriendo. -El art 22 inc j) de la LEF autoriza a los bancos de inversin a dar en locacin bienes de capital adquiridos con tal objeto-El art 24 inc k) de la LEF autoriza a lo mismo a las compaas financieras -El art 21 de la LEF lo autoriza a los bancos comercialesClases1)Leasing operativo: celebrado directamente por el fabricante de los equipos, maquinarias o vehculos con el usuario, con exclusin de la intermediacin financiera. Concluido el trmino de duracin, el bien vuelve a poder del locador. 2)Leasing financiero: la empresa adquiere los bienes a requerimiento del usuario para entregrselos en locacin. La entidad financiera opera con esta modalidad de crdito para obtener un lucro por la financiacin que brinda y que se exterioriza con la entrega del bien para su uso y posterior y eventual traslacin de dominio, mediante el pago de sumas de dinero por los perodos establecidos, reteniendo la propiedad del bien en garanta de su prestacin hasta la amortizacin total de la financiacin otorgada. Leasing financieroNace como contrato de locacin de bienes muebles e inmuebles con la opcin de compra. Los bienes objeto de este contrato son de evolucin tecnolgica rpida por lo tanto deben ser renovados por ende al tomador NO le sirve adquirirlos en propiedad, sino que solo quiere usarlos y gozar de ellos. Ej: maquinas de cocer, fotocopiadoras, maquinas agrcolasNaturaleza de los bienes: alta evolucin tecnolgicaRotar los bienes que se tienen en uso y gocePara el tomador sirve porque no debe invertir mucho en compra de bienes fijos al momento del emprendimiento. Problema: inmuebles, tiene beneficios fiscales si se hace por contrato de leasing en vez de hacerlo por compraventa. Ventajas1-No gastar dinero en bienes fijos y gozar de su tenencia, no requiere inversiones iniciales 2-Nueva forma de financiacin mas evolucionada3-Permite el aumento de la capacidad productiva 4-Permite renovar tecnologa5-Beneficios fiscales, por los gastos en impuestos de las transferencias 6-Permite ahorrar en trmites burocrticos de cambios de titularidad Leasing financiero1- subjetivamente: cuando el dador es una entidad financiera. Para que un banco pueda desarrollarlo debe estar previsto en el objeto y esta siempre y cuando sea un banco habilitado para operar por esta va. 2- objetivamente: cuando la entidad financiera es financiadora del contrato de leasing (contrato accesorio)Ley 25.248Concepto. En el contrato de leasing el dador conviene transferir al tomador la tenencia de un bien cierto y determinado para su uso y goce, contra el pago de un canon y le confiere una opcin de compra por un precio(art 1) Objeto. Pueden ser objeto del contrato cosas muebles e inmuebles, marcas, patentes o modelos industriales y software, de propiedad del dador o sobre los que el dador tenga la facultad de dar en leasing (art 2)Canon. El monto y la periodicidad de cada canon se determina convencionalmente (art 3) Precio de ejercicio de la opcin. El precio de ejercicio de la opcin de compra debe estar fijado en el contrato o ser determinable segn procedimientos o pautas pactadas (art 4) Modalidades en la eleccin del bien. El bien objeto del contrato puede:a) Comprarse por el dador a persona indicada por el tomador;b) Comprarse por el dador segn especificaciones del tomador o segn catlogos, folletos o descripciones identificadas por ste;c) Comprarse por el dador, quien sustituye al tomador, al efecto, en un contrato de compraventa que ste haya celebrado;d) Ser de propiedad del dador con anterioridad a su vinculacin contractual con el tomador;e) Adquiere por el dador al tomador por el mismo contrato o habrselo adquirido con anterioridad;f) Estar a disposicin jurdica del dador por ttulo que le permita constituir leasing sobre l (art 5) Responsabilidades, acciones y garantas en la adquisicin del bien.En los casos de los incisos a), b) y c) del artculo anterior, el dador cumple el contrato adquiriendo los bienes indicados por el tomador. El tomador puede reclamar del vendedor, sin necesidad de cesin, todos los derechos que emergen del contrato de compraventa. El dador puede liberarse convencionalmente de las responsabilidades de entrega y de las garantas de eviccin y vicios redhibitorios.En los casos del inciso d) del artculo anterior, as como en aquellos casos en que el dador es fabricante, importador, vendedor o constructor del bien dado en leasing, el dador no puede liberarse de la obligacin de entrega y de la garanta de eviccin y vicios redhibitorios.En los casos del inciso e) del mismo artculo, el dador no responde por la obligacin de entrega ni por garanta de eviccin y vicios redhibitorios, salvo pacto en contrario.En los casos del inciso f) se aplicarn las reglas de los prrafos anteriores de este artculo, segn corresponda a la situacin concreta (art 6) Servicios y accesorios. Pueden incluirse en el contrato los servicios y accesorios necesarios para el diseo, la instalacin, puesta en marcha y puesta a disposicin de los bienes dados en leasing, y su precio integrar el clculo del canon (art 7) Forma e inscripcin. El leasing debe instrumentarse en escritura pblica si tiene como objeto inmuebles, buques o aeronaves. En los dems casos puede celebrarse por instrumento pblico o privado.A los efectos de su oponibilidad frente a terceros, el contrato debe inscribirse en el registro que corresponda segn la naturaleza de la cosa que constituye su objeto. La inscripcin en el registro podr efectuarse a partir de la fecha de celebracin del contrato de leasing, y con prescindencia de la fecha en que corresponda hacer entrega de la cosa objeto de la prestacin comprometida. Para que produzca efectos contra terceros desde la fecha de la entrega del bien objeto del leasing, la inscripcin debe solicitarse dentro de los cinco (5) das hbiles posteriores. Pasado ese trmino, producir ese efecto desde que el contrato se presente para su registracin. Si se trata de cosas muebles no registrables o software, deben inscribirse en el Registro de Crditos Prendarios del lugar donde se encuentren las cosas o, en su caso, donde la cosa o software se deba poner a disposicin del tomador. En el caso de inmuebles la inscripcin se mantiene por el plazo de veinte (20) aos; en los dems bienes se mantiene por diez (10) aos. En ambos casos puede renovarse antes de su vencimiento, por rogatoria del dador u orden judicial (art 8) Modalidades de los bienes. A los efectos de la registracin del contrato de leasing son aplicables las normas legales y reglamentarias que correspondan segn la naturaleza de los bienes.En el caso de cosas muebles no registrables o software, se aplican las normas registrables de la Ley de Prenda con Registro (texto ordenado por decreto 897 del 11 de diciembre de 1995) y las dems que rigen el funcionamiento del Registro de Crditos Prendarios.Cuando el leasing comprenda a cosas muebles situadas en distintas jurisdicciones, se aplica el artculo 12 de la Ley de Prenda con Registro (texto ordenado por decreto 897 del 11 de diciembre de 1995).El registro debe expedir certificados e informaciones, aplicndole el artculo 19 de la ley citada. El certificado que indique que sobre determinados bienes no aparece inscrito ningn contrato de leasing tiene eficacia legal hasta veinticuatro (24) horas de expedido (art 9)Traslado de los bienes. El tomador no puede sustraer los bienes muebles del lugar en que deben encontrarse de acuerdo a lo estipulado en el contrato inscrito. Slo puede trasladarlos con conformidad expresa del dador, otorgada en el contrato o por acto escrito posterior, y despus de haberse inscrito el traslado y la conformidad del dador en los registros correspondientes. Se aplican los prrafos primero, segundo, quinto, sexto y sptimo del artculo 13 de la Ley de Prenda con Registro (texto ordenado por decreto 897 del 11 de diciembre de 1995) (art 10) Oponibilidad. Quiebra.Son oponibles a los acreedores de las partes los efectos del contrato debidamente inscrito. Los acreedores del tomador pueden subrogarse en los derechos de ste para ejercer la opcin de compra. En caso de concurso o quiebra del dador, el contrato contina por el plazo convenido, pudiendo el tomador ejercer la opcin de compra en el tiempo previsto.En caso de quiebra del tomador, dentro de los sesenta (60) das de decretada, el sndico puede optar entre continuar el contrato en las condiciones pactadas o resolverlo. En el concurso preventivo, el deudor puede optar por continuar el contrato o resolverlo, en los plazos y mediante los trmites previstos en el artculo 20 de la Ley 24.522. Pasados esos plazos sin que haya ejercido la opcin, el contrato se considera resuelto de pleno derecho, debindose restituir inmediatamente el bien al dador, por el juez del concurso o de la quiebra, a simple peticin del dador, con la sola exhibicin del contrato inscrito y sin necesidad de trmite o verificacin previa. Sin perjuicio de ello el dador puede reclamar en el concurso o en la quiebra el canon devengado hasta la devolucin del bien, en el concurso preventivo o hasta la sentencia declarativa de la quiebra, y los dems crditos que resulten del contrato (art 11)Uso y goce del bien.El tomador puede usar y gozar del bien objeto del leasing conforme a su destino, pero no puede venderlo, gravarlo ni disponer de l. Los gastos ordinarios y extraordinarios de conservacin y uso, incluyendo seguros, impuestos y tasas que recaigan sobre los bienes y las sanciones ocasionadas por su uso, son a cargo del tomador, salvo convencin en contrario.El tomador puede arrendar el bien objeto del leasing, salvo pacto en contrario. En ningn caso el locatario o arrendatario puede pretender derechos sobre el bien que impidan o limiten en modo alguno los derechos del dador (art 12)Accin reivindicatoria. La venta o gravamen consentido por el tomador es inoponible al dador.El dador tiene accin reivindicatoria sobre la cosa mueble que se encuentre en poder de cualquier tercero, pudiendo hacer aplicacin directa de lo dispuesto en el artculo 21 inciso a) de la presente ley, sin perjuicio de la responsabilidad del tomador.Las cosas muebles que se incorporen por accesin a un inmueble despus de haber sido registrado el leasing, pueden separarse del inmueble para el ejercicio de los derechos del dador (art 13) Opcin de compra. Ejercicio.La opcin de compra puede ejercerse por el tomador una vez que haya pagado tres cuartas (3/4) partes del canon total estipulado, o antes si as lo convinieran las partes (art 14) Prrroga del contrato. El contrato puede prever su prrroga a opcin del tomador y las condiciones de su ejercicio (art 15) Transmisin del dominio. El derecho del tomador a la transmisin del dominio nace con el ejercicio de la opcin de compra y el pago del precio del ejercicio de la opcin conforme a lo determinado en el contrato. El dominio se adquiere cumplidos esos requisitos, salvo que la ley exija otros de acuerdo con la naturaleza del bien de que se trate, a cuyo efecto las partes deben otorgar la documentacin y efectuar los dems actos necesarios (art 16) Responsabilidad objetiva.La responsabilidad objetiva emergente del artculo 1.113 del Cdigo Civil recae exclusivamente sobre el tomador o guardin de las cosas dadas en leasing (art 17) Cancelacin.La inscripcin del leasing sobre cosas muebles no registrables y software puede cancelarse:a) Cuando as lo disponga una resolucin judicial firme dictada en proceso en el que el dador tuvo oportunidad de tomar la debida participacin;b) Cuando lo solicite el dador o su cesionario;c) Cuando lo solicite el tomador despus del plazo y en las condiciones en que, segn el contrato inscrito, puede ejercer la opcin de compra. Para este fin debe acompaar constancia de depsito en el banco oficial o el que corresponde a la jurisdiccin del registro de la inscripcin, del monto de los cnones totales no pagados y del precio de ejercicio de la opcin, con sus accesorios, en su caso. Debe acreditar haber interpelado fehacientemente al dador ofrecindole los pagos y solicitndole la cancelacin de la inscripcin, concedindole un plazo mnimo de quince (15) das hbiles, y haber satisfecho las dems obligaciones contractuales. El encargado del registro debe notificar al dador por carta certificada dirigida al domicilio constituido en el contrato. Si el notificado manifiesta conformidad se cancela la inscripcin. Si el dador no formula observaciones dentro de los quince (15) das hbiles desde la notificacin, el encargado procede a la cancelacin si estima que el depsito se ajusta al contrato, de lo que debe notificar al dador y al tomador. En caso de existir observaciones del dador en el trmino indicado o estimarse insuficiente el depsito, el encargado lo debe comunicar al tomador, quien tiene expeditas las acciones pertinentes (art 18) Cesin de contratos o de crditos del dador. El dador siempre puede ceder los crditos actuales o futuros por canon o precio de ejercicio de la opcin de compra. A los fines de su titulizacin puede hacerlo en los trminos de los artculos 70, 71 y 72 de la Ley 24.441. Esta cesin no perjudica los derechos del tomador respecto del ejercicio o no ejercicio de la opcin de compra o, en su caso, a la cancelacin anticipada de los cnones, todo ello segn lo pactado en el contrato inscrito (art 19)Incumplimiento y ejecucin en caso de inmuebles.Cuando el objeto del leasing son cosas inmuebles el incumplimiento de la obligacin del tomador de pagar el canon da lugar a los siguientes efectos:a) Si el tomador ha pagado menos de un cuarto (1/4) del monto del canon total convenido, la mora es automtica y el dador puede demandar judicialmente el desalojo. Se debe dar vista por cinco (5) das al tomador, quien puede probar documentalmente el pago de los perodos que se le reclaman o paralizar el trmite, por nica vez, mediante el pago de lo adeudado, con ms sus intereses y costas. Caso contrario, el juez debe disponer el lanzamiento sin ms trmite;b) Si el tomador ha pagado un cuarto (1/4) o ms pero menos de tres cuartas partes (3/4) del canon convenido, la mora es automtica; el dador debe intimarlo al pago del o de los perodos adeudados con ms sus intereses y el tomador dispone por nica vez de un plazo no menor de sesenta (60) das, contados a partir de la recepcin de la notificacin, para el pago del o de los perodos adeudados con ms sus intereses. Pasado ese plazo sin que el pago se verifique, el dador puede demandar el desalojo, de lo que se debe dar vista por cinco (5) das al tomador. Dentro de ese plazo, el tomador puede demostrar el pago de lo reclamado, o paralizar el procedimiento mediante el pago de lo adeudado con ms sus intereses y costas, si antes no hubiese recurrido a este procedimiento. Si, segn el contrato, el tomador puede hacer ejercicio de la opcin de compra, en el mismo plazo puede pagar, adems, el precio de ejercicio de esa opcin, con sus accesorios contractuales y legales. En caso contrario, el juez debe disponer el lanzamiento sin ms trmite;c) Si el incumplimiento se produce despus de haber pagado las tres cuartas (3/4) partes del canon, la mora es automtica; el dador debe intimarlo al pago y el tomador tendr la opcin de pagar dentro de los noventa (90) das, contados a partir de la recepcin de la notificacin lo adeudado reclamado ms sus intereses si antes no hubiere recurrido a ese procedimiento o el precio de ejercicio de la opcin de compra que resulte de la aplicacin del contrato, a la fecha de la mora, con sus intereses. Pasado ese plazo sin que el pago se hubiese verificado, el dador puede demandar el desalojo, de lo que debe darse vista al tomador por cinco (5) das, quien slo puede paralizarlo ejerciendo alguna de las opciones previstas en este inciso, agregndole las costas del proceso;d) Producido el desalojo, el dador puede reclamar el pago de los perodos de canon adeudados hasta el momento del lanzamiento, con ms sus intereses y costas, por la va ejecutiva. El dador puede tambin reclamar los daos y perjuicios que resultaren del deterioro anormal de la cosa imputable al tomador por dolo, culpa o negligencia por la va procesal pertinente (art 20)Secuestro y ejecucin en caso de muebles.Cuando el objeto de leasing fuere una cosa mueble, ante la mora del tomador en el pago del canon, el dador puede:a) Obtener el inmediato secuestro del bien, con la sola presentacin del contrato inscripto, y demostrando haber interpelado al tomador otorgndole un plazo no menor de cinco (5) das para la regularizacin. Producido el secuestro, queda resuelto el contrato. El dador puede promover ejecucin por el cobro del canon que se hubiera devengado ordinariamente hasta el perodo ntegro en que se produjo el secuestro, la clusula penal pactada en el contrato y sus intereses; todo ello sin perjuicio de la accin del dador por los daos y perjuicios, y la accin del tomador si correspondieren; ob) Accionar por va ejecutiva por el cobro del canon no pagado, incluyendo la totalidad del canon pendiente; si as se hubiere convenido, con la sola presentacin del contrato inscripto y sus accesorios. En este caso slo procede el secuestro cuando ha vencido el plazo ordinario del leasing sin haberse pagado el canon ntegro y el precio de la opcin de compra, o cuando se demuestre sumariamente el peligro en la conservacin del bien, debiendo el dador otorgar caucin suficiente. En el juicio ejecutivo previsto en ambos incisos, puede incluirse la ejecucin contra los fiadores o garantes del tomador. El domicilio constituido ser el fijado en el contrato (art 21) BOLILLA 13______________________________________________

TARJETA DE CRDITOLa mecnica implicada en la operatoria que habilita la tenencia de una tarjeta de crdito constituye un negocio jurdico complejo, de contenido lucrativo, que tiene como funcin primordial promover e impulsar la adquisicin de bienes y servicios. Es el negocio jurdico complejo por el que una parte emisor concede crdito a otra titular portador, para que sta obtenga de l u otros adheridos, una serie de prestaciones a cuyo pago ha quedado obligado en primer trmino el emisor.Intervienen tres sujetos bsicos y un cuarto eventual: a)Entidad emisora de la tarjetab)El usuario o titular de la tarjeta de crditoc)El comerciante o empresa adherido al sistema que la tarjeta implementad)Con carcter eventual, una entidad financiera como administradora del sistema o como entidad que respalda en el pago a la empresa emisora en la liquidacin de las acreencias de los comerciantes que se encuentran adheridos al sistema, por los consumos que le sean requeridos por parte de los usuarios. La empresa emisora dispone las estipulaciones y condiciones del contrato, bajo el rgimen de adhesin, es de carcter masivo.Quien acepta incorporarse al sistema para gozar de los beneficios de la titularidad de una tarjeta de crdito, se convierte en usuario o titular de la tarjeta, cuya calificacin crediticia, a efectos de incorporarlo como potencial beneficiario, es evaluada por la empresa emisora. Accediendo a la titularidad de la tarjeta, dispone de un crdito a su favor para la obtencin de determinados bienes y servicios en el mercado. Es un crdito limitado en base a la calificacin antes efectuada sobre sus condiciones de solvencia patrimonial. Tiene un tope mximo y est restringida a los comercios adheridos a ella Al finalizar cada periodo el usuario debe cancelar el crdito de que hubiere hecho uso. A tal efecto, la emisora le emitir una liquidacin elaborada en base al registro de los denominados cupones de compra que detallan las operaciones realizadas, y que dicha entidad ha recibido de los comercios adheridos al sistema, debiendo ser abonado el monto total de dicha liquidacin, por el usuario en el plazo convenido en el contrato y en el domicilio de la entidad emisora. Existen tres relaciones:1)Entidad emisora - usuario2)Entidad emisora comerciantes adheridos al sistema, proveedores de bienes y servicios a cuya obtencin se orienta el crdito. El pago correspondiente a los bienes y servicios adquiridos a los comerciantes, corre por cuenta de la entidad emisora de la tarjeta, quien lo efectivizar dentro de los plazos contractuales previstos. Y una vez que haya recibido de los comerciantes la rendicin de las operaciones realizadas durante el perodo de que se trate, de cuyo monto descontar una cifra representativa de un determinado porcentaje pactado previamente.Este porcentaje, suele denominarse comisin aunque en realidad es un componente financiera dado por el costo del dinero que la entidad anticipa en relacin con la oportunidad en que habr de recuperarlo del usuario, incluye el precio de la seguridad de ese pago, que no existir de manera absoluta si fuese el comerciante quien, directamente, otorgar el crdito al adquirente del bien o servicio. 3)Usuario comercioExistencia de la obligacin del comerciante de aceptar la tarjeta de crdito como medio de pago por parte del usuario, para la concertacin de la operacin respectiva. LEY 25.065Concepto Se entiende por sistema de Tarjeta de Crdito al conjunto complejo y sistematizado de contratos individuales cuya finalidad es:a) Posibilitar al usuario efectuar operaciones de compra o locacin de bienes o servicios u obras, obtener prstamos y anticipos de dinero del sistema, en los comercios e instituciones adheridos.b) Diferir para el titular responsable el pago o las devoluciones a fecha pactada o financiarlo conforme alguna de las modalidades establecidas en el contrato.c) Abonar a los proveedores de bienes o servicios los consumos del usuario en los trminos pactados(art 1) Definiciones y Ley aplicableA los fines de la presente ley se entender por:a) Emisor: Es la entidad financiera, comercial o bancaria que emita Tarjetas de Crdito, o que haga efectivo el pago.b) Titular de Tarjeta de Crdito: Aquel que est habilitado para el uso de la Tarjeta de Crdito y quien se hace responsable de todos los cargos y consumos realizados personalmente o por los autorizados por el mismo.c) Usuario, titular adicional, o beneficiario de extensiones: Aquel que est autorizado por el titular para realizar operaciones con Tarjeta de Crdito, a quien el emisor le entrega un instrumento de idnticas caractersticas que al titular.d) Tarjeta de Compra: Aquella que las instituciones comerciales entregan a sus clientes para realizar compras exclusivas en su establecimiento o sucursales.e) Tarjeta de Dbito: Aquella que las instituciones bancarias entregan a sus clientes para que al efectuar compras o locaciones, los importes de las mismas sean debitados directamente de una cuenta de ahorro o corriente bancaria del titular.f) Proveedor o Comercio Adherido: Aquel que en virtud del contrato celebrado con el emisor, proporciona bienes, obras o servicios al usuario aceptando percibir el importe mediante el sistema de Tarjeta de Crdito (art 2)Ley aplicable. Las relaciones por operatoria de Tarjetas de Crdito quedan sujetas a la presente ley y supletoriamente se aplicarn las normas de los Cdigos Civil y Comercial de la Nacin y de la ley de Defensa del Consumidor (Ley 24.240) (art 3) Denominacin. Se denomina genricamente Tarjeta de Crdito al instrumento material de identificacin del usuario, que puede ser magntico o de cualquier otra tecnologa, emergente de una relacin contractual previa entre el titular y el emisor (art 4) Identificacin. El usuario, poseedor de la tarjeta estar identificado en la misma con:a) Su nombre y apellido.b) Nmero interno de inscripcin.c) Su firma olgrafa.d) La fecha de emisin de la misma.e) La fecha de vencimiento.f) Los medios que aseguren la inviolabilidad de la misma.6) La identificacin del emisor y de la entidad bancaria interviniente (art 5) Del contrato de emisin de tarjeta de crdito Contenido del contrato de emisin de Tarjeta de Crdito. El contrato de emisin de Tarjeta de Crdito debe contener los siguientes requisitos:a) Plazo de vigencia especificando comienzo y cese de la relacin (plazo de vigencia de la tarjeta).b) Plazo para el pago de las obligaciones por parte del titular.c) Porcentual de montos mnimos de pago conforme a las operaciones efectuadas.d) Montos mximos de compras o locaciones, obras o retiros de dinero mensuales autorizados.e) Tasas de intereses compensatorios o financieros.f) Tasa de intereses punitorios.g) Fecha de cierre contable de operaciones.h) Tipo y monto de cargos administrativos o de permanencia en el sistema (discriminados por tipo, emisin, renovacin, envo y confeccin de resmenes, cargos por tarjetas adicionales para usuarios autorizados, costos de financiacin desde la fecha de cada operacin, o desde el vencimiento del resumen mensual actual o desde el cierre contable de las operaciones hasta la fecha de vencimiento del resumen mensual actual, hasta el vencimiento del pago del resumen mensual, consultas de estado de cuenta, entre otros).i) Procedimiento y responsabilidades en caso de prdida o sustraccin de tarjetas.j) Importes o tasas por seguros de vida o por cobertura de consumos en caso de prdida o sustraccin de tarjetas.k) Firma del titular y de personal apoderado de la empresa emisora.1) Las comisiones fijas o variables que se cobren al titular por el retiro de dinero en efectivo.m) Consecuencias de la mora.n) Una declaracin en el sentido que los cargos en que se haya incurrido con motivo del uso de la Tarjeta de Crdito son debidos y deben ser abonados contra recepcin de un resumen peridico correspondiente a dicha tarjeta.h) Causales de suspensin, resolucin y/o anulacin del contrato de Tarjeta de Crdito (art 6) Redaccin del contrato de emisin de Tarjeta de Crdito. El contrato de emisin de Tarjeta de Crdito deber reunir las siguientes condiciones:a) Redactado en ejemplares de un mismo tenor para el emisor, para el titular, para el eventual fiador personal del titular y para el adherente o usuario autorizado que tenga responsabilidades frente al emisor o los proveedores.b) El contrato deber redactarse claramente y con tipografa fcilmente legible a simple vista.c) Que las clusulas que generen responsabilidad para el titular adherente estn redactadas mediante el empleo de caracteres destacados o subrayados.d) Que los contratos tipo que utilice el emisor estn debidamente autorizados y registrados por la autoridad de aplicacin (art 7) Perfeccionamiento de la relacin contractual.El contrato de Tarjeta de Crdito entre el emisor y el titular queda perfeccionado slo cuando se firma el mismo, se emitan las respectivas tarjetas y el titular las reciba de conformidad.El emisor deber entregar tantas copias del contrato como partes intervengan en el mismo (art 8) Solicitud. La solicitud de la emisin de la Tarjeta de Crdito, de sus adicionales y la firma del codeudor o fiador no generan responsabilidad alguna para el solicitante, ni perfeccionan la relacin contractual (art 9) Prrroga automtica de los contratos. Ser facultativa la prrroga automtica de los contratos de Tarjeta de Crdito entre emisor y titular. Si se hubiese pactado la renovacin automtica el usuario podr dejarla sin efecto comunicando su decisin por medio fehaciente con treinta (30) das de antelacin. El emisor deber notificar al titular en los tres ltimos resmenes anteriores al vencimiento de la relacin contractual la fecha en que opera el mismo (art 10) Conclusin o resolucin de la relacin contractual. Concluye la relacin contractual cuando:a) No se opera la recepcin de las Tarjetas de Crdito renovadas por parte del titular.b) El titular comunica su voluntad en cualquier momento por medio fehaciente (art 11) Conclusin parcial de la relacin contractual o cancelacin de extensiones a adherentes u otros usuarios autorizados. La conclusin puede ser parcial respecto de los adicionales, extensiones o autorizados por el titular, comunicada por este ltimo por medio fehaciente (art 12) Nulidades Nulidad de los contratos. Todos los contratos que se celebren o se renueven a partir del comienzo de vigencia de la presente ley debern sujetarse a sus prescripciones bajo pena de nulidad e inoponibilidad al titular, sus fiadores o adherentes. Los contratos en curso mantendrn su vigencia hasta el vencimiento del plazo pactado salvo presentacin espontnea del titular solicitando la adecuacin al nuevo rgimen (art 13) Nulidad de clusulas. Sern nulas las siguientes clusulas:a) Las que importen la renuncia por parte del titular a cualquiera de los derechos que otorga la presente ley.b) Las que faculten al emisor a modificar unilateralmente las condiciones del contrato.c) Las que impongan un monto fijo por atrasos en el pago del resumen.d) Las que impongan costos por informar la no validez de la tarjeta, sea por prdida, sustraccin, caducidad o rescisin contractual.e) Las adicionales no autorizadas por la autoridad de aplicacin.f) Las que autoricen al emisor la rescisin unilateral incausada.g) Las que impongan compulsivamente al titular un representante.h) Las que permitan la habilitacin directa de la va ejecutiva por cobro de deudas que tengan origen en el sistema de tarjetas de crdito.i) Las que importen prorroga a la jurisdiccin establecida en esta ley.j) Las adhesiones tcitas a sistemas anexos al sistema de Tarjeta de Crdito (art 14)De las comisionesEl emisor no podr fijar aranceles diferenciados en concepto de comisiones u otros cargos, entre comercios que pertenezcan a un mismo rubro o con relacin a iguales o similares productos o servicios.El emisor de tarjetas de compra y crdito en ningn caso efectuar descuentos ni aplicar cargos, por todo concepto, superiores a un 3% sobre las liquidaciones presentadas por el proveedor. Para las tarjetas de dbito bancario este porcentaje mximo ser del 1,5% y la acreditacin de los importes correspondientes a las ventas canceladas mediante tarjetas de dbito en las cuentas de los establecimientos adheridos, se har en un plazo mximo de 3 das hbiles (art 15) De los intereses aplicables al titularInters compensatorio o financiero. El lmite de los intereses compensatorios o financieros que el emisor aplique al titular no podr superar en ms del veinticinco por ciento (25%) a la tasa que el emisor aplique a las operaciones de prstamos personales en moneda corriente para clientes.En caso de emisores no bancarios el lmite de los intereses compensatorios o financieros aplicados al titular no podr superar en ms del veinticinco por ciento (25%) al promedio de tasas del sistema para operaciones de prstamos personales publicados del da uno al cinco (1 al 5) de cada mes por el Banco Central de la Repblica Argentina.La entidad emisora deber obligatoriamente exhibir al pblico en todos los locales la tasa de financiacin aplicada al sistema de Tarjeta de Crdito (art 16) Sanciones. El Banco Central de la Repblica Argentina sancionar a las entidades que no cumplan con la obligacin de informar o, en su caso, no observen las disposiciones relativas al nivel de las tasas a aplicar de acuerdo con lo establecido por la Carta Orgnica del Banco Central (art 17) Inters punitorio. El lmite de los intereses punitorios que el emisor aplique al titular no podr superar en ms del cincuenta por ciento (50%) a la efectivamente aplicada por la institucin financiera o bancaria emisora en concepto de inters compensatorio o financiero.Independientemente de lo dispuesto por las leyes de fondo, los intereses punitorios no sern capitalizables (art 18) Improcedencia. No proceder la aplicacin de intereses punitorios si se hubieran efectuado los pagos mnimos indicados en el resumen en la fecha correspondiente (art 19) Del cmputo de los interesesCompensatorios o financieros. Los intereses compensatorios o financieros se computarn:a) Sobre los saldos financiados entre la fecha de vencimiento del resumen mensual actual y la del primer resumen mensual anterior donde surgiera el saldo adeudado.b) Entre la fecha de la extraccin dineraria y la fecha de vencimiento del pago del resumen mensual.c) Desde las fechas pactadas para la cancelacin total o parcial del crdito hasta el efectivo pago.d) Desde el vencimiento hasta el pago cuando se operasen reclamos, no aceptados o justificados por la emisora y consentidos por el titular (art 20) Punitorios. Procedern cuando no se abone el pago mnimo del resumen y sobre el monto exigible (art 21) Del ResumenResumen mensual de operaciones. El emisor deber confeccionar y enviar mensualmente un resumen detallado de las operaciones realizadas por el titular o sus autorizados (art 22) Contenido del resumen. El resumen mensual del emisor o la entidad que opere por su cuenta deber contener obligatoriamente:a) Identificacin del emisor, de la entidad bancaria, comercial o financiera que opere en su nombre.b) Identificacin del titular y los titulares adicionales, adherentes, usuarios o autorizados por el titular.c) Fecha de cierre contable del resumen actual y del cierre posterior.d) Fecha en que se realiz cada operacin.e) Nmero de identificacin de la constancia con que se instrument la operacin.f) Identificacin del proveedor.g) Importe de cada operacin.h) Fecha de vencimiento del pago actual, anterior y posterior.i) Lmite de compra otorgado al titular o a sus autorizados adicionales autorizados adicionales.j) Monto hasta el cual el emisor otorga crdito.k) Tasa de inters compensatorio o financiero pactado que el emisor aplica al crdito, compra o servicio contratado.l) Fecha a partir de la cual se aplica el inters compensatorio o financiero.m) Tasa de inters punitorio pactado sobe saldos impagos y fecha desde la cual se aplica.n) Monto del pago mnimo que excluye la aplicacin de intereses punitorios.) Monto adeudado por el o los perodos anteriores, con especificacin de la clase y monto de los intereses devengados con expresa prohibicin de la capitalizacin de los intereses.o) Plazo para cuestionar el resumen en lugar visible y caracteres destacados.p) Monto y concepto detallados de todos los gastos a cargo del titular, excluidas las operaciones realizadas por ste y autorizadas (art 23) Domicilio de envo de resumen. El emisor deber enviar el resumen al domicilio o a la direccin de correo electrnico que indique el titular en el contrato o el que con posterioridad fije fehacientemente (art 24) Tiempo de recepcin. El resumen deber ser recibido por el titular con una anticipacin mnima de cinco (5) das anteriores al vencimiento de su obligacin de pago, independientemente de lo pactado en el respectivo contrato de Tarjeta de Crdito.En el supuesto de la no recepcin del resumen, el titular dispondr de un canal de comunicacin telefnico proporcionado por el emisor durante las veinticuatro (24) horas del da que le permitir obtener el saldo de la cuenta y el pago mnimo que podr realizar.La copia del resumen de cuenta se encontrar a disposicin del titular en la sucursal emisora de la tarjeta (art 25) Del cuestionamiento o impugnacin de la liquidacin o resumen por el titularPersonera. El titular puede cuestionar la liquidacin dentro de los treinta (30) das de recibida, detallando claramente el error atribuido y aportando todo dato que sirva para esclarecerlo por nota simple girada al emisor (art 26)Recepcin de impugnaciones. El emisor debe acusar recibo de la impugnacin dentro de los siete (7) das de recibida y, dentro de los quince (15) das siguientes, deber corregir el error si lo hubiere o explicar claramente la exactitud de la liquidacin, aportando copia de los comprobantes o fundamentos que avalen la situacin. El plazo de correccin se ampliar a sesenta (60) das en las operaciones realizadas en el exterior (art 27) Consecuencias de la impugnacin. Mientras dure el procedimiento de impugnacin, el emisor:a) No podr impedir ni dificultar de ninguna manera el uso de la Tarjeta de Crdito o de sus adicionales mientras no se supere el lmite de compra.b) Podr exigir el pago del mnimo pactado por los rubros no cuestionados de la liquidacin (art 28)Aceptacin de explicaciones. Dadas las explicaciones por el emisor, el titular debe manifestar si le satisfacen o no en el plazo de siete (7) das de recibidas. Vencido el plazo, sin que el titular se expida, se entendern tcitamente aceptadas las explicaciones.Si el titular observare las explicaciones otorgadas por el emisor, este ltimo deber resolver la cuestin en forma fundada en el plazo de diez (10) das hbiles, vencidos los cuales quedar expedita la accin judicial para ambas partes (art 29) Aceptacin no presumida. El pago del mnimo que figura en el resumen antes del plazo de impugnacin o mientras se sustancia el mismo, no implica la aceptacin del resumen practicado por el emisor (art 30) De las operaciones en moneda extranjeraCuando las operaciones del titular o sus autorizados se operen en moneda extranjera, el titular podr cancelar sus saldos en la moneda extranjera o en la de curso legal en el territorio de la Repblica al valor al tiempo del efectivo pago del resumen sin que el emisor pueda efectuar cargo alguno ms que el que realiza por la diferencia de cotizacin el Banco Central de la Repblica Argentina (art 31) De las relaciones entre emisor y proveedorDeber de informacin. El emisor, sin cargo alguno, deber suministrar a los proveedores:a) Todos los materiales e instrumentos de identificacin y publicaciones informativas sobre los usuarios del sistema.b) El rgimen sobre prdidas o sustracciones a los cuales estn sujetos en garanta de sus derechos.c) Las cancelaciones de tarjetas por sustraccin, prdida, voluntarias o por resolucin contractual (art 32) Aviso a los proveedores. El emisor deber informar inmediatamente a los proveedores sobre las cancelaciones de Tarjetas de Crdito antes de su vencimiento sin importar la causa.La falta de informacin no perjudicar al proveedor (art 33) Las transgresiones a la regulacin vigente sern inoponibles al proveedor, si el emisor hubiera cobrado del titular los importes cuestionados (art 34)Terminales electrnicas. Los emisores instrumentarn terminales electrnicas de consulta para los proveedores que no podrn excluir equipos de conexin de comunicaciones o programas informticos no provistos por aquellos, salvo incompatibilidad tcnica o razones de seguridad, debidamente demostradas ante la autoridad de aplicacin para garantizar las operaciones y un correcto sistema de recaudacin impositiva (art 35)Pagos diferidos. El pago con valores diferidos por parte de los emisores a los proveedores, con cheques u otros valores que posterguen realmente el pago efectivo, devengaran un inters igual al compensatorio o por financiacin cobrados a los titulares por cada da de demora en la efectiva cancelacin o acreditacin del pago al proveedor (art 36)El proveedor esta obligado a:a) Aceptar las tarjetas de crdito que cumplan con las disposiciones de esta ley.b) Verificar siempre la identidad del portador de la tarjeta de crdito que se le presente.c) No efectuar diferencias de precio entre operaciones al contado y con tarjeta.d) Solicitar autorizacin en todos los casos (art 37)Del contrato entre el emisor y el proveedorEl contrato tipo entre el emisor y el proveedor deber ser aprobado por la autoridad de aplicacin y contendr como mnimo:a) Plazo de vigencia.b) Topes mximos por operacin de la tarjeta de que se trate.c) Determinacin del tipo y monto de las comisiones, intereses y cargos administrativos de cualquier tipo.d) Obligaciones que surgen de la presente ley.e) Plazo y requisitos para la presentacin de las liquidaciones.f) Tipo de comprobantes a presentar de las operaciones realizadas.g) Obligacin del proveedor de consulta previa sobre la vigencia de la tarjeta.Adems debern existir tantos ejemplares como partes contratantes haya y de un mismo tenor (art 38)Preparacin de va ejecutiva. El emisor podr preparar la va ejecutiva contra el titular, de conformidad con lo prescripto por las leyes procesales vigentes en el lugar en que se acciona, pidiendo el reconocimiento judicial de:a) El contrato de emisin de Tarjeta de Crdito instrumentado en legal forma.b) El resumen de cuenta que rena la totalidad de los requisitos legales.Por su parte el emisor deber acompaara) Declaracin jurada sobre la inexistencia de denuncia fundada y vlida, previa a la mora, por parte del titular o del adicional por extravo o sustraccin de la respectiva Tarjeta de Crdito.b) Declaracin jurada sobre la inexistencia de cuestionamiento fundado y vlido, previo a la mora, por parte del titular, de conformidad con lo prescripto por los artculos 27 y 28 de esta ley (art 39) El proveedor podr preparar la va ejecutiva contra el emisor pidiendo el reconocimiento judicial de:a) El contrato con el emisor para operar en el sistema.b) Las constancias de la presentacin de las operaciones que dan origen al saldo acreedor de cuenta reclamado, pudiendo no estar firmadas si las mismas se han formalizado por medios indubitables.c) Copia de la liquidacin presentada al emisor con constancia de recepcin, si la misma se efectu (art 40) Prdida de la preparacin de la va ejecutiva. Sin perjuicio de quedar habilitada la va ordinaria, la prdida de la preparacin de la va ejecutiva se operar cuando:a) No se renan los requisitos para la preparacin de la va ejecutiva de los artculos anteriores.b) Se omitan los requisitos contractuales previstos en esta ley.c) Se omitan los requisitos para los resmenes establecidos en el artculo 23 de esta ley (art 41) Los saldos de Tarjetas de Crditos existentes en cuentas corrientes abiertas a ese fin exclusivo, no sern susceptibles de cobro ejecutivo directo. Regir para su cobro la preparacin de la va ejecutiva prescrita en los artculos 38 y 39 de la presente ley (art 42) Disposiciones ComunesControversias entre el titular y el proveedor. El emisor es ajeno a las controversias entre el titular y el proveedor derivadas de la ejecucin de las prestaciones convenidas salvo que el emisor promoviera los productos o al proveedor pues garantiza con ello la calidad del producto o del servicio (art 43)Incumplimiento del proveedor. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del proveedor con el titular, dar derecho al emisor a resolver su vinculacin contractual con el proveedor (art 44)Incumplimiento del emisor con el proveedor. El titular que hubiera abonado sus cargos al emisor queda liberado frente al proveedor de pagar la mercadera o servicio aun cuando el emisor no abonar al proveedor (art 45)Clusulas de exoneracin de responsabilidad. Carecern de efecto las clusulas que impliquen exoneracin de responsabilidad de cualquiera de las partes que intervengan directa o indirectamente en la relacin contractual (art 46)De la prescripcin. Las acciones de la presente ley prescriben:a) Al ao, la accin ejecutiva.b) A los tres (3) aos, las acciones ordinarias (art 47)Sanciones. La autoridad de aplicacin, segn la gravedad de las faltas y la reincidencia en las mismas, o por irregularidades reiteradas, podr aplicar a las emisoras las siguientes sanciones de apercibimiento: multas hasta veinte (20) veces el importe de la operacin en cuestin y cancelacin de la autorizacin para operar (art 48)Cancelacin de autorizacin. La cancelacin no impide que el titular pueda iniciar las acciones civiles y penales para obtener la indemnizacin correspondiente y para que se apliquen las sanciones penales pertinentes (art 49)Autoridad de Aplicacin. A los fines de la aplicacin de la presente ley actuarn como autoridad de aplicacin:a) El Banco Central de la Repblica Argentina, en todas las cuestiones que versen sobre aspectos financieros.b) La Secretara de Comercio Interior, dependiente del Ministerio de Economa y Produccin, en todas aquellas cuestiones que se refieran a aspectos comerciales, pudiendo dictar las respectivas normas reglamentarias y ejercer las atribuciones de control, vigilancia y juzgamiento sobre su cumplimiento.Con relacin al inciso b), la Ciudad Autnoma de Buenos Aires y las provincias actuarn como autoridades locales de aplicacin, ejerciendo el control, vigilancia y juzgamiento sobre el cumplimiento de la presente ley y sus normas reglamentarias respecto de los hechos sometidos a su jurisdiccin, pudiendo delegar atribuciones, en su caso, en organismos de su dependencia o en las municipalidades. Sin perjuicio de ello, la autoridad de aplicacin nacional podr actuar concurrentemente aunque las presuntas infracciones ocurran slo en el mbito de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires o de las provincias (art 50)Del sistema de denuncias. A los fines de garantizar las operaciones y minimizar los riesgos por operaciones con tarjetas sustradas o prdidas, el emisor debe contar con un sistema de recepcin telefnica de denuncias que opere las veinticuatro (24) horas del da, identificando y registrando cada una de ellas con hora y nmero correlativo, el que deber ser comunicado en el acto al denunciante (art 51)De los Jueces Competentes. Sern jueces competentes, en los diferendos entre:a) Emisor y titular, el del domicilio del titular.b) Emisor y fiador, el del domicilio del fiador.c) Emisor y titular o fiador conjuntamente, el del domicilio del titular.d) Emisor y proveedor, el del domicilio del proveedor (art 52)Prohibicin de informar. Las entidades emisoras de Tarjetas de Crdito, bancarias o crediticias tienen prohibido informar a las "bases de datos de antecedentes financieros personales" sobre los titulares y beneficiarios de extensiones de Tarjetas de Crdito u opciones cuando el titular no haya cancelado sus obligaciones, se encuentre en mora o en etapa de refinanciacin. Sin perjuicio de la obligacin de informar lo que correspondiere al Banco Central de la Repblica Argentina.Las entidades informantes sern solidaria e ilimitadamente responsables por los daos y perjuicios ocasionados a los beneficiarios de las extensiones u opciones de Tarjetas de Crdito por las consecuencias de la informacin provista (art 53)Las entidades emisoras debern enviar la informacin mensual de sus ofertas a la Secretara de Industria, Comercio y Minera, la que deber publicar en el mismo perodo, el listado completo de esa informacin en espacios destacados de los medios de prensa de amplia circulacin nacional.El Banco Central de la Repblica Argentina aplicar las sanciones que correspondan en caso de incumplimiento a la obligacin de informar, establecida precedentemente, que se denuncie por la Secretara de Industria, Comercio y Minera (art 54)En aquellos casos en que se ofrezcan paquetes con varios servicios financieros y bancarios, incluyendo la emisin de Tarjetas de Crdito, se debe dejar bien claro, bajo pena de no poder reclamar importe alguno, dentro de la promocin, el costo total que deber abonar el titular todos los meses en concepto de costos por los diferentes conceptos, especialmente ante la eventualidad de incurrir en mora o utilizar los servicios ofertados (art 55) Tarjetas de Compra exclusivas y de Dbito. Cuando las Tarjetas de Compra exclusivas o de Dbito estn relacionadas con la operatoria de una Tarjeta de Crdito, le sern aplicables las disposiciones de la presente ley (art 56) Orden Pblico. Las disposiciones de la presente ley son de orden pblico (art 57)BOLILLA 14_____________________________________________CONTRATO DE FIDEICOMISO (Ley 24441)Una persona (fiduciante) transmita la propiedad fiduciaria de bienes determinados a otra (fiduciario) quien se obliga a ejercerla en beneficio de quien se designe en el contrato (beneficiario) y a transmitirlo al cumplimiento de un plazo o condicin al beneficiario o fideicomisario (art 1) Antecedente normativo: dominio imperfecto art 2661 y 2662 del CCFiduciario: propiedad fiduciaria, implica la administracin de los bienes, administracin plena de patrimonio ajeno. Uso y goce amplsimos para la mejor administracin de los bienes para que su producido sea entregado al final al beneficiario. Fiduciante: dominio pleno de los bienesPropiedad fiduciariaNO es plena propiedad, sino que implica optimizar la rentabilidad de esos bienes en la mejor y mas amplia administracin, esto hace que puedan realizar actos de administracin dinmica incluye la enajenacin y gravamen si es necesario para la mejor administracin y conservacin del bien (diferente que en civil). Fideicomiso financieroEn este caso los bienes son ttulos valores colocables. La propiedad fiduciaria recae sobre ttulos valores o ttulos aptos para ser invertidos en el mercado de capitales. A los inversores se les entrega un documento con el porcentaje de su participacin certificado de participacin Profe: es un patrimonio de afectacin diferenciada El titulo de propiedad es totalmente libre y disponible en manos del fiduciarioCundo es fideicomiso financiero? -Por la naturaleza de los bienes (ttulos valores)-Por el sujeto fiduciario (si o si una entidad financiera)Fideicomiso financiero es aquel contrato de fideicomiso sujeto a las reglas precedentes, en el cual el fiduciario es una entidad financiera o una sociedad especialmente autorizada por la Comisin Nacional de Valores para actuar como fiduciario financiero, y beneficiario son los titulares de certificados de participacin en el dominio fiduciario o de ttulos representativos de deuda garantizados con los bienes as transmitidos. Dichos certificados de participacin y ttulos de deudo sern considerados ttulos valores y podrn ser objeto de oferta pblica. La Comisin Nacional de Valores ser autoridad de aplicacin respecto de los fideicomisos financieros, pudiendo dictar normas reglamentarias (art 19)Como se advierte el tratamiento de esta clase de contrato, se inserta en el concepto de titulizacin de los derechos de crdito. Este es el proceso a travs del cual los bancos y otras entidades financieras pueden vender o financiar activos transformndolos en instrumentos del mercado de capitales con mayor liquidez y menor riesgo. El contrato de fideicomiso deber contener las previsiones del artculo 4 y las condiciones de emisin de los certificados de participacin o ttulos representativos de deuda (art 20)Securitizacin o titulizacinConsiste en una alternativa de financiacin, mediante la emisin de ttulos valores respaldados por el flujo de fondos provenientes de activos. Implica la tendencia cada vez mayor de suplantar el instrumento tradicional para obtencin de dinero (crdito bancario) por mecanismos que vinculan directamente el ahorro con los solicitantes de recursos, de lo que resulta una disminucin del costo de endeudamiento. Consiste en transformar activos crediticios inmovilizados, en ttulos valores colocados entre el pblico inversor. Activos que presentan ciertas condiciones de homogeneidad se renen en una cartera para ser afectados al pago de ttulos emitidos con respaldo en dicha cartera. Alternativas de instrumentacin1)Obligaciones negociables garantizadas: emisin de ttulos representativos de deuda con respaldo en los conjuntos de activos utilizados. Se trata de obligaciones negociables garantizadas por un conjunto de activos que permanecen en el patrimonio del originante. 2)Fondos comunes de crdito: el originante transfiere la propiedad de los crditos al vehculo, el fondo comn cerrado que emitir los ttulos, cuotapartes, con respaldo en la cartera. 3)Sociedad de objeto especial: una sociedad que se constituye en condiciones especiales, a efectos de que los activos que la integrarn solo asuman el riesgo de su propio cobro y no el del vehculo. 4)Fideicomiso financiero: es la posibilidad de que algunas personas trasmitan el dominio fiduciario de derechos creditorios u otros activos, a un fiduciario, para que ste a su vez emita ttulos de deuda con garanta en esos activos o certificados de participacin en el resultado del fideicomiso, o bien sirva de garanta del pago de ttulos de deuda que emita el fideicomitente o un tercero. El fiduciario es aquel que recibe el encargo y sobre el que recaen todas las obligaciones del fideicomiso y sin cuya ejecucin no sera posible la existencia misma del fideicomiso. Su obligacin esencial es recibir la propiedad de los bienes para ejercer la misma en beneficio de quien se designe en el contrato y a transmitirla a su finalizacin. FormaEl contrato deber individualizar al beneficiario, quien podr ser una persona fsica o jurdica, que puede o no existir al tiempo del otorgamiento del contrato; en este ltimo caso debern constar los datos que permitan su individualizacin futura. Podr designarse ms de un beneficiario, los que salvo disposicin en contrario se beneficiarn por igual; tambin podrn designarse beneficiarios sustitutos para el caso de no aceptacin, renuncia o muerte. Si ningn beneficiario aceptare, todos renunciaren o no llegaren a existir, se entender que el beneficiario es el fideicomisario. Si tampoco el fideicomisario llegara a existir, renunciare o no aceptare, el beneficiario ser el fiduciante. El derecho del beneficiario puede transmitirse por actos entre vivos o por causa de muerte, salvo disposicin en contrario del fiduciante (art 2) El fideicomiso tambin podr constituirse por testamento, extendido en alguna de las formas previstas por el Cdigo Civil, el que contendr al menos las enunciaciones requeridas por el artculo 4. En caso de que el fiduciario designado por testamento no aceptare se aplicar lo dispuesto en el artculo 10 de la presente ley (art 3) Requisitos del contratoEl contrato tambin deber contener: a) La individualizacin de los bienes objeto del contrato. En caso de no resultar posible tal individualizacin a la fecha de la celebracin del fideicomiso, constar la descripcin de los requisitos y caractersticas que debern reunir los bienes; b) La determinacin del modo en que otros bienes podrn ser incorporados al fideicomiso; c) El plazo o condicin a que se sujeta el dominio fiduciario, el que nunca podr durar ms de treinta (30) aos desde su constitucin, salvo que el beneficiario fuere un incapaz, caso en el que podr durar hasta su muerte o el cese de su incapacidad; d) El destino de los bienes a la finalizacin del fideicomiso; e) Los derechos y obligaciones del fiduciario y el modo de sustituirlo si cesare. (art 4) El fiduciario: cesacin, sustitucin, derechos y obligacionesEl fiduciario podr ser cualquier persona fsica o jurdica. Slo podrn ofrecerse al pblico para actuar como fiduciarios las entidades financieras autorizadas a funcionar como tales sujetas a las disposiciones de la ley respectiva y las personas jurdicas que autorice la Comisin Nacional de Valores quien establecer los requisitos que deban cumplir (art 5) El fiduciario deber cumplir las obligaciones impuestas por la ley o la convencin con la prudencia y diligencia del buen hombre de negocios que acta sobre la base de la confianza depositada en l (art 6)El contrato no podr dispensar al fiduciario de la obligacin de rendir cuentas, la que podr ser solicitada por el beneficiario conforme las previsiones contractuales ni de la culpa o dolo en que pudieren incurrir l o sus dependientes, ni de la prohibicin de adquirir para s los bienes fideicomitidos. En todos los casos los fiduciarios debern rendir cuentas a los beneficiarios con una periodicidad no mayor a un (1) ao (art 7)Salvo estipulacin en contrario, el fiduciario tendr derecho al reembolso de los gastos y a una retribucin. Si sta no hubiese sido fijada en el contrato, la fijar el juez teniendo en consideracin la ndole de la encomienda y la importancia de los deberes a cumplir (art 8)El fiduciario cesar como tal por: a) Remocin judicial por incumplimiento de sus obligaciones, a instancia del fiduciante; o a pedido del beneficiario con citacin del fiduciante; b) Por muerte o incapacidad judicialmente declarada si fuera una persona fsica; c) Por disolucin si fuere una persona jurdica; d) Por quiebra o liquidacin; e) Por renuncia si en el contrato se hubiese autorizado expresamente esta causa. La renuncia tendr efecto despus de la transferencia del patrimonio objeto del fideicomiso al fiduciario sustituto (art 9)Producida una causa de cesacin del fiduciario, ser reemplazado por el sustituto designado en el contrato o de acuerdo al procedimiento previsto por l. Si no lo hubiere o no aceptare, el juez designar como fiduciario a una de las entidades autorizadas de acuerdo a lo previsto en el artculo 19. Los bienes fideicomitidos sern transmitidos al nuevo fiduciario (art 10)Efectos del fideicomisoSobre los bienes fideicomitidos se constituye una propiedad fiduciaria que se rige por lo dispuesto en el ttulo VII del libro III del Cdigo Civil y las disposiciones de la presente ley cuando se trate de cosas, o las que correspondieren a la naturaleza de los bienes cuando stos no sean cosas (art 11)El carcter fiduciario del dominio tendr efecto frente a terceros desde el momento en que se cumplan las formalidades exigibles de acuerdo a la naturaleza de los bienes respectivos (art 12)Cuando se trate de bienes registrables, los registros correspondientes debern tomar razn de la transferencia fiduciaria de la propiedad a nombre del fiduciario. Cuando as resulte del contrato, el fiduciario adquirir la propiedad fiduciaria de otros bienes que adquiera con los frutos de los bienes fideicomitidos o con el producto de actos de disposicin sobre los mismos, dejndose constancia de ello en el acto de adquisicin y en los registros pertinentes (art 13)Los bienes fideicomitidos constituyen un patrimonio separado del patrimonio del fiduciario y del fiduciante. La responsabilidad objetiva del fiduciario emergente del artculo 1113 del Cdigo Civil se limita al valor de la cosa fideicomitida cuyo riesgo o vicio fuese causa del dao si el fiduciario no pudo razonablemente haberse asegurado (art 14)Los bienes fideicomitidos quedarn exentos de la accin singular o colectiva de los acreedores del fiduciario. Tampoco podrn agredir los bienes fideicomitidos los acreedores del fiduciante, quedando a salvo la accin de fraude. Los acreedores del beneficiario podrn ejercer sus derechos sobre los frutos de los bienes fideicomitidos y subrogarse en sus derechos (art 15)Los bienes del fiduciario no respondern por las obligaciones contradas en la ejecucin del fideicomiso, las que slo sern satisfechas con los bienes fideicomitidos. La insuficiencia de los bienes fideicomitidos para atender a estas obligaciones, no dar lugar a la declaracin de su quiebra. En tal supuesto y a falta de otros recursos provistos por el fiduciante o el beneficiario segn visiones contractuales, proceder a su liquidacin, la que estar a cargo del fiduciario, quien deber enajenar los bienes que lo integren y entregar el producido a los acreedores conforme al orden de privilegios previstos para la quiebra; si se tratase de fideicomiso financiero regirn en lo pertinente las normas del artculo 24 (art 16)El fiduciario podr disponer o gravar los bienes fideicomitidos cuando lo requieran los fines del fideicomiso, sin que para ello sea necesario el consentimiento del fiduciante o del beneficiario, a menos que se hubiere pactado lo contrario (art 17)El fiduciario se halla legitimado para ejercer todas las acciones que correspondan para la defensa de los bienes fideicomitidos, tanto contra terceros como contra el beneficiario. El juez podr autorizar al fiduciante o al beneficiario a ejercer acciones en sustitucin del fiduciario, cuando ste no lo hiciere sin motivo suficiente (art 18)De los certificados de participacin y ttulos de deudaLos certificados de participacin sern emitidos por el fiduciario. Los ttulos representativos de deuda garantizados por los bienes fideicomitidos podrn ser emitidos por el fiduciario o por terceros, segn fuere el caso. Los certificados de participacin y los ttulos representativos de deuda podrn ser al portador o nominativos, endosables o no, o escriturales conforme al artculo 8 y concordantes de la ley 23.576 (con las modificaciones de la ley 23.962). Los certificados sern emitidos en base a un prospecto en el que constarn las condiciones de la emisin, y contendr las enunciaciones necesarias para identificar el fideicomiso al que pertenecen, con somera descripcin de los derechos que confieren. Podrn emitirse certificados globales de los certificados de participacin, para su inscripcin en regmenes de depsito colectivo. A tal fin se considerarn definitivos, negociables y divisibles (art 21) Pueden emitirse diversas clases de certificados de participacin con derechos diferentes. Dentro de cada clase se otorgarn los mismos derechos. La emisin puede dividirse en series (art 22)De la insuficiencia del patrimonio fideicomitido en el fideicomiso financieroEn el fideicomiso financiero del captulo IV, en caso de insuficiencia del patrimonio fideicomitido, si no hubiere previsin contractual, el fiduciario citar a asamblea de tenedores de ttulos de deuda, lo que se notificar mediante la publicacin de avisos en el Boletn Oficial y un diario de gran circulacin del domicilio del fiduciario, la que se celebrar dentro del plazo de sesenta das contados a partir de la ltima publicacin, a fin de que la asamblea resuelva sobre las normas de administracin y liquidacin del patrimonio (art 23)Las normas a que se refiere el artculo precedente podrn prever: a) La transferencia del patrimonio fideicomitido como unidad a otra sociedad de igual giro; b) Las modificaciones del contrato de emisin, las que podrn comprender la remisin de parte de las deudas o la modificacin de los plazos, modos o condiciones iniciales; c) La continuacin de la administracin de los bienes fideicomitidos hasta la extincin del fideicomiso; d) La forma de enajenacin de los activos del patrimonio fideicomitido; e) La designacin de aquel que tendr a su cargo la enajenacin del patrimonio como unidad o de los activos que lo conforman; f) Cualquier otra materia que determine la asamblea relativa a la administracin o liquidacin del patrimonio separado. La asamblea se considerar vlidamente constituida cuando estuviesen presentes tenedores de ttulos que representen como mnimo dos terceras partes del capital emitido y en circulacin; podr actuarse por representacin con carta poder certificada por escribano pblico, autoridad judicial o banco; no es necesaria legalizacin. Los acuerdos debern adoptarse por el voto favorable de tenedores de ttulos que representen, a lo menos, la mayora absoluta del capital emitido y en circulacin, salvo en el caso de las materias indicadas en el inciso b) en que la mayora ser de dos terceras partes (2/3) de los ttulos emitidos y en circulacin. Si no hubiese qurum en la primera citacin se deber citar a una nueva asamblea la cual deber celebrarse dentro de los treinta (30) das siguientes a la fecha fijada para la asamblea no efectuada; sta se considerar vlida con los tenedores que se encuentren presentes. Los acuerdos debern adoptarse con el voto favorable de ttulos que representen a los menos la mayora absoluta del capital emitido y en circulacin (art 24) Extincin del fideicomisoEl fideicomiso se extinguir por: a) El cumplimiento del plazo o la condicin a que se hubiere sometido o el vencimiento del plazo mximo legal; b) La revocacin del fiduciante si se hubiere reservado expresamente esa facultad; la revocacin no tendr efecto retroactivo; c) Cualquier otra causal prevista en el contrato (art 25)Producida la extincin del fideicomiso, el fiduciario estar obligado a entregar los bienes fideicomitidos al fideicomisario o a sus sucesores, otorgando los instrumentos y contribuyendo a las inscripciones registrales que correspondan (art 26)