Bolilla 13-14

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BOLILLA 13 .– CONTRATOS DE LA ADMINISTRACIÓN. 1- APLICACIÓN DEL DERECHO PRIVADO EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. La Administración Pública recurre a la aplicación del Derecho privado cuando los medios jurídicos que éste ofrece son más idóneos para la consecución de sus fines que los de su propio Derecho que es el Administrativo. Esta aplicación la pueden hacer el Estado y las Municipalidades, en el carácter de personas jurídicas que les atribuye el C.C., y los entes descentralizados en el mismo carácter, del que están investidos en sus respectivas leyes orgánicas. 2- ¿EXISTEN CONTRATOS DE LA ADMINISTRACIÓN QUE NO SEAN DEL DERECHO PRIVADO? Existe dentro del género de los “contratos de la administración”, una especie que se ha dado en llamar “contratos administrativos”, que se rige en parte por normas del derecho común, pero que pueden separarse totalmente del derecho público, pues son celebrados por entes estatales. 3- ACTOS ADMINISTRATIVOS Y NO CONTRATOS. Existen ciertos actos administrativos calificados como “contratos”, que son evidentemente unilaterales y no bilaterales o contractuales. Ejemplos: permisos, licencias o concesiones. Tampoco son contratos los actos administrativos por los cuales se conceden exoneraciones fiscales y otras ventajas, por faltarles el nexo causal de prestaciones y la bilateralidad. 4- ENUMERACIÓN DE LOS “CONTRATOS ADMINISTRATIVOS” TÍPICOS. Los contratos que generalmente son considerados contratos administrativos son: 1) función pública o empleo público: es una relación de empleo, de subordinación del sujeto particular respecto del Estado, por la cual cumple las funciones asignadas al órgano o institución, sin tener en cuenta la jerarquía, importancia o responsabilidad del cargo que ocupe. 2) obra pública: es una obra artificial, producto del trabajo humano y uno de los medios de realizarla es a través del contrato de obra pública. 3) concesión de servicio público: es el contrato por el cual el Estado encomienda a una persona, física o jurídica, privada o pública no estatal, la prestación de un servicio público bajo determinadas condiciones objetivas, subjetivas y temporales. La labor se retribuye con el precio o tarifa pagado por los usuarios, implica a favor del concesionario una delegación de las respectivas facultades por parte de la Administración Pública.

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Derecho Administrativocontratos de la administración

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BOLILLA 13 . CONTRATOS DE LA ADMINISTRACIN.1- APLICACIN DEL DERECHO PRIVADO EN LA ADMINISTRACIN PBLICA. LaAdministracin Pblica recurre a la aplicacin del Derecho privado cuando los medios jurdicos queste ofrece son ms idneos para la consecucin de sus fines que los de su propio Derecho que esel Administrativo.sta aplicacin la pueden hacer el stado ! las "unicipalidades# en el carcterde personas jurdicas que les atribu!e el $.$.# ! los entes descentrali%ados en el mismo carcter#del que estn investidos en sus respectivas le!es or&nicas.'- EXISTEN CONTRATOS DE LAADMINISTRACIN QUE NOSEAN DEL DERECHOPRIVADO? (iste dentro del &nero de los )contratos de la administracin*# una especie que se ha dado enllamar )contratos administrativos*# que se ri&e en parte por normas del derecho comn# pero quepueden separarse totalmente del derecho pblico# pues son celebrados por entes estatales. 3- ACTOS ADMINISTRATIVOS Y NO CONTRATOS. (isten ciertos actos administrativos calificados como )contratos*# que son evidentementeunilaterales ! no bilaterales o contractuales. jemplos+ permisos# licencias o concesiones.,ampocosoncontratos los actos administrativos por los cuales seconcedene(oneracionesfiscales ! otras ventajas# por faltarles el ne(o causal de prestaciones ! la bilateralidad. 4- ENUMERACIN DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS! T"PICOS.Los contratos que &eneralmente son considerados contratos administrativos son+-. #$%&'(% )*+,'&- . /0),/. )*+,'&.+ es una relacin de empleo# de subordinacin delsujeto particular respecto delstado# por la cualcumple las funciones asi&nadas alr&ano o institucin# sin tener en cuenta la jerarqua# importancia o responsabilidad delcar&o que ocupe.'. .+1- )*+,'&-2 es una obra artificial# producto del trabajo humano ! uno de los mediosde reali%arla es a travs del contrato de obra pblica. /. &.%&/3'(% 4/ 3/15'&'. )*+,'&.+ es el contrato por el cual el stado encomienda a unapersona# fsicaojurdica# privadaopblicanoestatal# laprestacindeunserviciopblico bajo determinadas condiciones objetivas# subjetivas ! temporales.La labor seretribu!e con el precio o tarifa pa&ado por los usuarios# implica a favor delconcesionario una dele&acin de las respectivas facultades por parte de laAdministracin Pblica.0. 3$0'%'361.+ es el contrato reali%adoentre el stado ! una persona fsica o jurdica# envirtud del cual sta se encar&a por su cuenta ! ries&o# ! mediante una remuneracinpa&ada por la Administracin# de proporcionar prestaciones mobiliarias. 1. /0)1736'6. )*+,'&.2el stado obtiene recursos financieros destinados alcumplimientodesusfines. sosrecursosfinancierosseobtienenatravsdelaemisin de valores o ttulos &eneralmente al portador# que deven&an intereses ! que secancelan en determinadas condiciones.8- DISCUSIN DE LAS NOTAS DISTINTIVAS ATRIBUIDAS A LOS CONTRATOSADMINISTRATIVOS*. Los caracteres distintivos que &eneralmente son atribuidos a los contratos administrativos son+2 participacin de una persona pblica en el contrato.2 el objeto+ el contrato se relaciona con un servicio pblico.2 inters pblico+ la ra%n de ser de estos es la satisfaccin de ese inters o la reali%acin deese fin.2 finalidad+ finalidad propia de la administracin pblica# o sea la satisfaccin de necesidadespblicas.2 desi&ualdad de las partes+ una de ellas# la Administracin# establece las condiciones delcontrato# ! el contratante particular no hace ms que aceptarlas.2 contenido complejo+ re&lamentario ! contractual.La concesin de servicio pblico contieneuna parte re&lamentaria que puede ser modificada unilateralmente# ! una parte contractualque no puede ser modificada por acto unilateral de la Administracin.2 forma de los contratos+ estn sometidos &eneralmente a formalidades especiales# comoson las de la licitacin pblica.2prerro&ativas de la Administracin o clusulas e(orbitantes. E,,-3 3.%+a. ius variandi+ en contratos de ejecucin sucesiva# de duracin relativamente lar&a# puedencambiar las necesidades pblicas# o el criterio de la administracin para la satisfaccin delas mismas# ! por la necesidad de preservar el inters &eneral# ella recurre a la clusularebus sic stantibus 3continuando las cosas as como estaban al celebrarse el contrato. paramodificarlo unilateralmente.b. direccin ! control+ facultad que tiene la administracin.c. sanciones+ por incumplimiento de las estipulaciones del contrato la Administracin imponelas sanciones previstas# sin recurrir a los tribunales.d. resolucin+ la Administracin puede rescindir el contrato por inters pblico.,odas stas medidas las puede tomar la administracin# sin perjuicio de indemni%ar alcocontratante.9- INCIDENCIAS DE LAS :ACULTADES ADMINISTRATIVAS DE LA ADMINISTRACIN. stas facultades son las reservadas alPoder jecutivo para la ejecucin de las le!es 3Art. '/4$.5..# ! las que estas mismas le!es asi&nan a los diferentes or&anismos administrativos para lareali%acindesuscometidos# especialmentelosencomendadosalasempresaspblicas. Lasclusulas e(orbitantes o prerro&ativas de la Administracin aparecen no como normas intrnsecasdeloscontratos# sinocomore&lase(trnsecas# comoincidenciadeatribucionespropiasdelaAdministracin !# en este carcter# aplicables en principio a toda clase de contrato celebrado por lamisma.La interpretacin de las clusulasdel contrato administrativo# debe buscar el sentido queseamsfavorableal correctodesempe6opor partedel stadodelaatribucinal queestcomprometido.;- ACTO ADMINISTRATIVO Y CONTRATO. DERECHO Y RADODE INTERVENCINUNILATERAL ENLOS DIVERSOS CONTRATOS DE LAADMINISTRACIN.Dadoel carcter &eneral delasfacultadesejecutivasdelaadministracin# ellaspuedenserejercidas en todos los contratos celebrados por la misma# pero puede darse en lneas &enerales# la&radacin de un m(imo a un mnimo de incidencia# conforme se intenta describir a continuacin+2 :$%&'(% )*+,'&-+ en ella un a&ente queda investido de un estatus le&alpor elacto denombramientoqueesunilateral. l valor jurdicodelavoluntadquedaatal puntodisminuido# que e(iste funcin pblica an sin consentimiento al&uno del particular3conscriptos# car&as pblicas en &ral..2 C.%&/3'(%4/3/15'&'.)*+,'&.+ suotor&amientoesunactounilateral# peronoha!posibilidad de concesin for%ada !# por otra parte# tanto el stado como el concesionarioquedanjurdicamentevinculadospor el llamadocontratodeconcesin. $omoesuncontrato de lar&a duracin# puede ser aplicada la re&la rebus sic stantibus.2 O+1-)*+,'&-+ e(istemar&enparaunaampliaaplicacinoejerciciodelasfacultadesejecutivasdela Administracin3suspender laobraasuarbitrio# rescisindel contrato#declaracin de nulidad o anulacin de oficio del contrato..2 C.%61-6. 4/ 3$0'%'361.+ compraventa de efectos por entre&as sucesivas peridicas.Aqula aplicabilidad de las facultades de la administracin es ms reducida# en elsentido deque pueden imponer modificaciones para entre&as futuras ! no para las !a efectuadas# encu!o caso la disposicin sera retroactiva.2 E0)1736'6.2en ste contrato e(iste el menor mar&en para las decisiones administrativasconformadoras# prevaleciendoel r&imendeinalterabilidaddel derechoprivado. 8inembar&o# laadministracinpodrdeclarar lanulidaddel emprstitopor irre&ularidades&raves3falta de autori%acin por parte del $on&reso.# as como la facultad de resolver elcontrato ! pa&ar la deuda antes de su vencimiento# si considera que las condiciones delemprstito han lle&ado a ser inconvenientes# por baja del precio del dinero en pla%a# o porotras circunstancias.O61.3 &.%61-6.3+2 $oncesin de uso de bienes del stado 3pla!as# pla%as# etc.. 2 8ervicios al stado 3limpie%a de hospitales# se&uridad de edificios pblicos.2 Locacin de servicios 3contratados de la Administracin pblica.l ejercicio de las facultades administrativas no puede ser arbitrario# debe ce6irse al principio dera%onabilidad ! puede ser impu&nado por e(tralimitacin o desviacin del poder.?- E:ECTOS DE HECHOS NUEVOS SOBRE LA EIDA. s la llamada licitacin por precalificacin de empresas# la cual se limita un crculo de posiblesoferentes que renan especiales condiciones de capacidad tcnica ! financiera# e(i&encias&eneralmente necesarias para la contratacin de &randes obras pblicas.La afluencia de oferenteeslimitada. Lapresentacindelosoferentesrespondeaunainvitacinpersonal !directaformulada por la Administracin. lprincipio de i&ualdad se cumple con dar participacin en lalicitacin a todos los que renan las condiciones preestablecidas.4- ETAPAS O :ASES DEL PROCEDIMIENTO LICITATORIO. Pueden se6alarselassi&uientesetapas dentro del procedimiento de la licitacin+1I P1/)-1-&'(% A -4.)&'(% 4/, ),'/F. 4/ &.%4'&'.%/3.CI C.%5.&-6.1'- - ,'&'6-&'(%.3I P1/3/%6-&'(% A -)/16$1- 4/ ,-3 .#/16-3.4I V-,.1-&'(% 4/ ,-3 0'30-3.8I S/,/&&'(% A -4J$4'&-&'(%.9I :.10-,'K-&'(% 4/, &.%61-6..8- PREPARACIN Y ADOPCIN DEL PLIE>O DE CONDICIONES.l plie&o de condiciones es el conjunto de clusulas formuladas unilateralmente por el licitante# enlasqueselasidentifica# sedescribeel objetodelalicitacin3suministro# obraoservicio.# laspautas delcontrato a celebrarse# sistema de adjudicacin# porcentajes para constituir &arantas#perodo de valide% de las ofertas# penalidades en caso de incumplimiento# forma de presentacinde las ofertas# requisitos a cumplir por los participantes. $onstitu!e el primer acto delprocedimiento. l plie&o de condiciones debe ser suficientemente preciso# no solo para laidentificacindel objetodel futurocontrato# sinotambinparahacer quelasofertas# al serformuladassobre las mismas condiciones# puedan ser comparables.Pero almismo tiemponodebenser e(tremadamenteespecficasoindividuali%adas# desuertequeslopuedanlle&ar acumplirlas al&n oferente determinado# que sera la forma de concederle una posicin privile&iada.La redaccin del plie&o es puramente interna de la Administracin# sin intervencin ni participacinde los administrados# oferentes o terceros interesados.9- CONVOCATORIA A LICITACIN. La publicidad del llamado a licitacin es esencial porque sin ella no se cumplen las condicionesfundamentales de la libre concurrencia e i&ualdad de oportunidad para los particulares interesados.@ncluso cualquier modificacin en el plie&o debe darse a publicidad a todos los oferentes# por losmismos medios en que ha sido este publicado.La publicacin debe hacerse en la forma prescriptaenlale!ore&lamento. Aperadoel anuncioopublicacindel llamado# losinteresadosquecumplimentan las condiciones objetivas ! subjetivas requeridas por la normativa jurdica ! por losplie&os de bases ! condiciones# pueden acudir como oferentes.La convocatoria debe contener loprevisto en elArt. '= delaLe! 5B '=1-C=/+ nombredelor&anismocontratante#descripcindelobjeto de la licitacin# clasificacin de la licitacin 3nacional o internacional.# fuente definanciamiento# costo del derecho de participacin# lu&ar# da ! hora para la entre&a de ! aperturade las ofertas# moneda de coti%acin# forma de pa&o# anticipos ! otras consideraciones de intersde los potenciales oferentes. ;- PRESENTACIN DE LAS O:ERTAS Y APERTURAS DE LAS MISMAS.8e harn en un solo acto# formal! pblico# en sobre cerrado# con las se&uridades que impidanconocer sucontenido# amstardar enel da!lahorase6aladaenlaconvocatoria. Losconvocantes evaluarn los aspectos meramente formales de la propuesta 3documentoshabilitantes# nota de depsito de &aranta# etc.. ! no puede alcan%ar al contenido# puesto que lapropuesta es cerrada.De todo lo ocurrido se labrar acta. 3Art. '0 Le! '=1-C=/.=- EVALUACIN DE LAS O:ERTAS. 8e llevar a cabo por una $omisin valuadora. n la evaluacin de las ofertas no se podrnutili%ar mecanismos de porcentajes o puntos# e(cepto cuando se trate de servicios.8e podr decirque la mejor oferta ser la ms conveniente# o bien la de ma!or beneficio al menor costo.,endranque mediar ra%ones tcnicas# econmicas o financieras evidentes ! de mucho peso para desecharla oferta de menor costo.?- AD