COBRANZA COACTIVA

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PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA

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PROCEDIMIENTO DE COBRANZA

COACTIVA

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INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES

ENTRE PARTICULARES Y

EL ESTADO

ENTRE PARTICULARES

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COBRANZA COACTIVA COMO FACULTAD DE LA ADMINISTRACIÓN

TRIBUTARIA

O La cobranza coactiva de las deudas tributarias es facultad de la Administración Tributaria, se ejerce a través del Ejecutor Coactivo, quien actuará en el procedimiento de cobranza coactiva con la colaboración de los Auxiliares Coactivos.

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DEUDA EXIGIBLE EN COBRANZA COACTIVA

O La establecida mediante Resolución de Determinación o de Multa o la contenida en la Resolución de pérdida del fraccionamiento notificadas por la Administración y no reclamadas en el plazo de ley.

O La establecida mediante Resolución de Determinación o de Multa.

O La que conste en Orden de Pago notificada conforme a ley.

O Las costas y los gastos en que la Administración hubiera incurrido en el Procedimiento de Cobranza Coactiva, y en la aplicación de sanciones no pecuniarias de conformidad con las normas vigentes.

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SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA

• Ejecutor Coactivo• Deudor Tributario

• Auxiliares Coactivos

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EJECUTOR COACTIVO

O Funcionario responsable de la cobranza, quien ejerce directamente las acciones de coerción (embargos y remates) para el cobro eficaz de las deudas exigibles, velando por la celeridad, legalidad y economía del procedimiento.

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CARGO DE EJECUTOR COACTIVO (Art. 114º C.T. Requisitos)

• Funcionario de la Administración Tributaria.•Ciudadano en ejercicio y pleno goce derechos civiles.• Título de abogado.• No hallarse condenado o procesado por delito doloso.• No haber sido destituido (P.J., M.P., Adm. Pública, etc.);• Conocimiento y Experiencia en D° Adm. Y Tributario

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FACULTADES DEL EJECUTOR COACTIVO (Art. 116º C.T. Y 5º R.P.C.C)

Verificar exigibilidad deuda tributaria; Ordenar, variar o sustituir medidas cautelares; Ejecutar garantías otorgadas a favor de SUNAT; Suspender el procedimiento;Dar fe de los actos en que interviene.Requerir información a entidades públicas o privadas; Solicitar autorización judicial para descerraje o similares;Dejar sin efecto toda carga o gravamen de los bienes adjudicados en remate publicoAdmitir y resolver la Intervención Excluyente de Propiedad.Ordenar en el PCC el remate de los bienes.Ordenar la Med. Cautelares Previas al PCCRequerir al tercero la información que acredite la veracidad o no de créditos pendientes de pago al deudor tributario.

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AUXILIARES COACTIVOS(Art. 114º C.T. Y 6º R.P.C.C)

Funcionarios: que colaboran con el Ejecutor Coactivo en el ejercicio de las acciones de cobranza de SUNAT.

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¿ A QUIEN SE LE CONSIDERA DEUDOR TRIBUTARIO?

O Persona Natural o Jurídica a la cual se realiza el cobro de la deuda tributaria en calidad de contribuyente o responsable, susceptible de ser afectada patrimonialmente en caso de no cancelar su deuda.

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¿PUEDE COBRARSE COACTIVAMENTE CUALQUIER TIPO DE DEUDA TRIBUTARIA?

No, sólo aquella considerada como deuda exigible puede dar lugar a las acciones de coerción para su cobranza, es decir deuda exigible coactivamente.

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ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA

PRIMERA : Inicio del Procedimiento C.C SEGUNDA : Adopción Medidas Cautelares.TERCERA : Ejecución forzada.

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PROCEDIMIENTO O Es iniciado por el Ejecutor Coactivo

mediante la notificación al deudor tributario de la Resolución de Ejecución Coactiva, que contiene un mandato de cancelación de las Ordenes de Pago o Resoluciones en cobranza, dentro de siete (7) días hábiles, bajo apercibimiento de dictarse medidas cautelares o de iniciarse la ejecución forzada de las mismas, en caso que éstas ya se hubieran dictado.  

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LA RESOLUCIÓN DE EJECUCIÓN COACTIVA DEBERÁ CONTENER:  

El nombre del deudor tributario. El número de la Orden de Pago o

Resolución objeto de la cobranza. La cuantía del tributo o multa, según

corresponda, así como de los intereses y el monto total de la deuda.

El tributo o multa y período a que corresponde.  

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SEGUNDA ETAPA.- MEDIDAS CAUTELARES

Vencido el plazo de siete (7) días, el Ejecutor Coactivo podrá disponer se trabe las medidas cautelares.

Podrá adoptar otras medidas siempre que asegure de la forma más adecuada el pago de la deuda tributaria materia de la cobranza.

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CARACTERÍSTICAS DE LAS MEDIDAS CAUTELARES :

O Recae sobre cualquiera de los bienes o derechos del deudor, aún cuando se encuentren en poder de terceros, inclusive los que pertenezcan a una unidad de producción o comercio con ciertas restricciones.

O Debe garantizar inclusive el pago de los gastos, costas e intereses.

O Puede aplicarse con descerraje (Poder Judicial).

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FORMAS DE EMBARGO: MEDIDA CAUTELAR GENÉRICA.

(Art. 118º del C.T.)O En forma de Depósito con: extracción –sin

extracción.O En forma de Inscripción. Inmuebles:

Aeronaves, Embarcaciones; Muebles: vehículos, Marcas, Acciones,

O En forma de Retención: Ctas Ctes y Terceros

O En forma de Intervención en: Recaudación, o en administración de bienes

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EMBARGO EN FORMA DE DEPOSITO:(ART. 118 C.T. )

O Afectación de bienes muebles e inmuebles no inscritos de propiedad del deudor tributario, la misma que puede ser con o sin extracción de bienes.

O Designación de depositario de los bienes afectados (deudor/Admin. Tribut./ tercero).

O Caso especial de bienes pertenecientes a unidades de producción o comercialización.

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TERCERA ETAPA : EJECUCIÓN FORZADA

Ultima etapa del procedimiento de cobranza coactiva, en la cual debe hacerse efectivo el cobro de la deuda tributaria imputando el dinero obtenido como producto de un embargo en forma de retención o del remate público de los bienes embargados.

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SUSPENSIÓN Y CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA

COACTIVA

Ninguna autoridad ni órgano administrativo, político, ni judicial podrá suspender o concluir el Procedimiento de Cobranza Coactiva en trámite con excepción del Ejecutor Coactivo quien deberá actuar conforme con lo siguiente:

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Ejecutor Coactivo : Suspenderá temporalmente el Procedimiento de Cobranza Coactiva: 1. Cuando en un proceso constitucional de amparo se hubiera dictado una medida cautelar que ordene la suspensión de la cobranza conforme a lo dispuesto en el Código Procesal Constitucional.   2.  Cuando una ley o norma con rango de ley lo disponga expresamente.  

Ejecutor Coactivo : Deberá dar por concluido el procedimiento, levantar los embargos y ordenar el archivo de los actuados, cuando: 1.   Se hubiera presentado oportunamente reclamación o apelación contra la Resolución de Determinación o Resolución de Multa que contenga la deuda tributaria puesta en cobranza, o Resolución que declara la pérdida de fraccionamiento, siempre que se continúe pagando las cuotas de fraccionamiento. 2.  La deuda haya quedado extinguida por cualquiera de los medios. 3.   Se declare la prescripción de la deuda puesta en cobranza. 4. La acción se siga contra persona distinta a la obligada al pago. 5.  Exista resolución concediendo aplazamiento y/o fraccionamiento de pago.

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TASACIÓN Y REMATE DE BIENES EMBARGADOS

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TASACIÓN : (Art. 121º del C.T.)

Consiste en la valorización de los bienes embargados (depósito e inscripción).

Cuando es fijada de común acuerdo entre SUNAT y el deudor tributario se llama tasación convencional. Cuando es realizada por un perito tasador se denomina tasación pericial .

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REMATE : (Art. 121º del C.T.)

O Consiste en la venta forzada de los bienes tasados, de manera pública y al mejor postor. Es convocado por el Ejecutor Coactivo, quien señalará las bases, lugar, día y hora del mismo.

O Es dirigido por el Ejecutor o por el Martillero Público si el remate es bajo el sistema de oferta en sobre cerrado o a viva voz.

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SISTEMAS DE REMATE :

O Posturas a viva voz : Previa lectura relación bienes y condiciones del remate, se anuncia las posturas a medida que son efectuadas, Adjudicándose el bien al que haya realizado la postura más alta.

O Sobre cerrado : Adjudica el bien al postor que haya realizado la oferta más alta, luego de la lectura de todas las propuestas presentadas mediante carta.

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APOYO DE LAS AUTORIDADES POLICIALES Y ADMINISTRATIVAS

O Art. 123 del C.T. señala:O Para facilitar la cobranza coactiva,

las autoridades policiales ó administrativas prestarán su apoyo inmediato, bajo sanción de destitución, sin costo alguno.

01/05/23

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